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El señor PALMA (Presidente).-
Puede continuar con la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
En este debate general sobre la reforma constitucional propuesta por algunos Senadores de la Democracia Cristiana, el Senador que habla debe insistir en sus puntos de vista fundamentales.
Sin necesidad de suponer intenciones o de imaginar propósitos, veo claro que la enmienda constitucional propuesta persigue como finalidad impedir que se lleve a cabo la reforma agraria. Lo digo con antecedentes claros y categóricos. Un antecedente de carácter político demuestra que ninguna reforma de nuestra Carta Fundamental puede llevarse a la realidad sin contar con los votos, conforme a la relación de fuerzas existentes en la actualidad en el Congreso, de los enemigos de la reforma agraria.
Para aprobar una reforma constitucional en el Senado se necesitan 26 votos. ¿Cómo se reúne esa cantidad si no es sumando los de los señores Senadores de la Derecha, que proclaman que la reforma agraria es un robo, que se les roba la tierra a los latifundistas, y que dicen, como afirmaba el Honorable señor García en la discusión de la exposición de la hacienda pública, que el régimen latifundista es en sí bueno? Cuando la Democracia Cristiana intenta modificar la Constitución Política del Estado para dar normas sobre la reforma agraria, tiene que saber que ninguna de sus intenciones puede prosperar si no cuenta con los votos favorables de los enemigos proclamados de la reforma agraria.
Eso es un pequeño detalle.
Como me adiciona el Honorable señor Rodríguez, el axioma popular afirma: Dime con quién andas y te diré quién eres.
El señor PAPIC.-
Contamos también con los votos del PIR.
El señor CHADWICK.-
Pero con ello no suman 26 votos, señor Senador. Con el solo concurso del PIR no tienen la mayoría absoluta de los Senadores y Diputados en ejercicio.
Además, el estudio de las disposiciones es un buen elemento de convicción. Porque, ¿en qué consiste la reforma constitucional en debate, globalmente considerada?
En primer término, somete el proceso de la reforma agraria a un término perentorio...
El señor HAMILTON.-
Perdón, Honorable colega. Deseo hacerle una breve pregunta.
El señor CHADWICK.-
Sí, señor Senador.
El señor PALMA (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor HAMILTON.-
Es muy curioso lo que sostiene Su Señoría, ya que, según el señor Senador, la reforma es buena o mala según la haya votado a favor o en contra la Derecha. Usando ese mismo argumento, tendríamos que concluir que fue malo aprobar la nacionalización de las minas de cobre y la respectiva reforma constitucional, por haber contado con los votos favorables de la Derecha.
El señor CHADWICK.-
No he concedido interrupciones, señor Presidente.
El señor HAMILTON.-
Ahora dice que no me ha concedido una interrupción. Entonces, me la he tomado. Es igual.
No quería decir más, señor Presidente.
El señor PALMA (Presidente.-
Honorable señor Hamilton, el señor Senador dice que no le concedió una interrupción.
Puede continuar el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
En realidad, daré interrupciones cada vez que se trate de algo útil, pero no las concederé para esta guerrilla inconsistente.
Si se examinan las medidas de fondo que se introducen en la Constitución Política por esta enmienda que nace de la Democracia Cristiana, se advierte, como empezaba a decir, que comienza por señalar un plazo perentorio para que la Corporación de la Reforma Agraria cumpla con ciertas medidas de asignación de la tierra, y, en la práctica, ese plazo de dos años se reduce a uno mediante los artículos transitorios.
En esta forma insidiosa, no se saca la cara, no se dice lo que se quiere.
El señor MORENO.-
Lo hemos expresado derechamente.
El señor CHADWICK.-
No, señor Senador.
Lo que yo sostengo es que el plazo de dos años que se consigna en el artículo propuesto, entre otros, por Su Señoría...
El señor MORENO.-
Para los nuevos predios.
El señor CHADWICK.-
...para los nuevos predios, en la práctica se reduce a un año mediante el procedimiento de dar al mismo organismo que debe hacer las asignaciones que se señalan en esa disposición, otras tareas que debe cumplir de preferencia durante un año. ¿En qué consiste el mecanismo? En una cosa muy sencilla que voy a explicar.
Se dice que el Estado o los organismos que de él dependen, cada vez que adquieran predios para fines de reforma agraria, deberán asignar, en el plazo de dos años, en propiedad individual, a los campesinos, o en colectiva a las cooperativas asignatarias o de asignatarios de tierras, los predios que se hubieran adquirido. Esa es la primera idea. O sea, hay un plazo perentorio de dos años, que después resulta disminuido, porque los mismos organismos tendrán que cumplir una tarea mucho más estricta en el plazo de un año, consistente en hacer las asignaciones de todos los predios ya adquiridos antes de esta reforma constitucional.
De modo que, entendiendo bien el mecanismo de la enmienda en debate, se llega a la conclusión de que lo que propone la letra expresa, el tenor inequívoco de la modificación de la Constitución, es señalar plazos perentorios para hacer asignaciones de tierra.
Ahora bien, si uno se pregunta qué ocurrió en el pasado, qué pasó cuando los autores de esta enmienda constitucional tenían en sus manos la Corporación de la Reforma Agraria, podrá comprobar que durante seis años sólo hicieron asignaciones en 108 predios. ¿Cómo quieren que ahora, en dos años, esos organismos del Estado hagan las asignaciones de tierra de 4.800 predios? De este modo queda en evidencia, no digo el propósito, sino la finalidad que claramente resulta de esta disposición: impedir que la reforma agraria se lleve adelante en un proceso acelerado, como se comprometió a hacerlo la Unidad Popular ante el pueblo de Chile el 4 de septiembre de 1970.
El señor MORENO.-
¡Nada que ver...!
El señor CHADWICK.-
El Honorable señor Moreno me dice que no tiene nada que ver. Le celebro sus expresiones un tanto folklóricas y pintorescas, pero resulta que tiene mucho que ver el crear una obligación constitucional a sabiendas de que no se podrá cumplir. Eso tendrá un efecto indudable que significa paralizar la reforma agraria, porque ¿cómo podrá la CORA seguir expropiando predios, si sabe que tiene que asignarlos dentro de un plazo que no le da tiempo suficiente para cumplir con la disposición? El Honorable señor Moreno, que fue Vicepresidente de la Corporación de la Reforma Agraria, sabe que esto es así, puesto que él, durante su Administración, repito, en seis años, hizo asignaciones sólo en 108 predios. Sin embargo, ahora quiere que el Gobierno, para poder realizar el proceso de la reforma agraria, cumpla esa tarea en 4.800 predios más, vale decir en 40 veces más predios, en el plazo exiguo de dos años, plazo que se ve disminuido por el artículo 1º transitorio, porque esta disposición impone nuevas cargas, obligaciones y deberes a la Corporación de la Reforma Agraria, que tendrá que darles atención preferente.
De modo que es claro el propósito que se persigue: parar la reforma agraria. Detener esto que causa tanto escozor a la Derecha: que se lleva adelante en forma acelerada el proceso, para que no quede ningún latifundio, ningún predio sin expropiar. Y para ello la manera de amarrar las manos al Gobierno Popular es decirle: Usted tiene que hacer esto mientras tanto, pero no puede hacerlo sino en el plazo de dos años.
Y es tanta la ceguera política que preside esta reforma de la Carta Fundamental, que llegó a redactarse una disposición, que se trajo a esta Sala para que los Senadores fueran sorprendidos, en términos que constituían una aberración jurídica de tal magnitud que le basto al Senador que habla representarla en las Comisiones para que aquélla se redactara de nuevo. ¿En qué consistía tal aberración? En introducir en la Constitución Política del Estado un precepto que rezaba más o menos así: Si dentro del plazo señalado no se hicieran las asignaciones especificadas, los predios se entenderán asignados de pleno derecho, o a los campesinos, o a las organizaciones que se mencionaban en el precepto, o a las cooperativas que ahí también se indicaban. Entonces, bastaba una simple reflexión: ¿Cómo podía asignarse de pleno derecho una misma propiedad alternativamente a distintas personas? Sin duda, esta precipitación esta manera de redactar la Constitución Política está demostrando...
El señor JEREZ.-
Un acto de juventud.
El señor CHADWICK.-
...no un acto de juventud, como me sopla el señor Jerez, sino un menosprecio demencial por lo que es la Carta Política del país. Esto se pudo corregir, y yo me felicito de ser en parte responsable de que este proyecto de reforma constitucional no se haya despachado en la primera ocasión con las aberraciones jurídicas que me obligaron a decir que se procedía sin discernimiento.
El señor HAMILTON.-
¡Para que no se felicite solo, si quiere lo felicitamos nosotros también...!
El señor CHADWICK.-
Yo creo qua se pueden hacer chistes y bromas, estar en un permanente risoteo...
El señor JEREZ.-
Cuando no hay argumentos.
El señor CHADWICK.-
...cuando no hay argumentos, pero la verdad es que no se pueden introducir modificaciones con ese criterio a la Carta Fundamental de Chile.
Aún más, la segunda medida para hacer abortar la reforma agraria consiste en diseminar por todo el país un número desconocido de predios que no podrán ser expropiados, de inexpropiabilidad absoluta, aunque estén abandonados, aunque estén en zonas de riego o de saneamiento obligado, como los llamados ñadis, aunque sean predios que no estén trabajados por sus dueños. Se trata de los predios de capacidad física inferior a 40 hectáreas de riego básicas.
¿Pero sabe esta Corporación lo que significan en superficie los predios de menos de 40 hectáreas de riego básicas? Creo que no lo sabe, porque de lo contrario nadie se habría atrevido a proponer que el país se llenara de estos terrenos absolutamente inexpropiables. Por ejemplo, en la provincia de Valdivia llegan a las 3.500 hectáreas...
El señor ACUÑA.-
En la Cordillera de los Andes, en la zona cordillerana.
El señor CHADWICK.-
Con un gesto de elocuencia, el Honorable señor Acuña sostiene que esos predios quedan en la zona cordillerana; pero debo señalarle que esa zona es bastante extensa.
La señora CARRERA.-
Y limítrofe, entre otras cosas.
El señor CHADWICK.-
...y limítrofe. O sea, representan 3.500 hectáreas en las provincias de Osorno y Llanquihue.
El señor ACUÑA.-
Pero son los faldeos del volcán Osorno.
El señor CHADWICK.-
Si el Honorable señor Acuña me lo permite, seguiré con mis argumentos.
El señor VON MUHLENBROCK.-
En Coquimbo llegan a diez mil hectáreas.
El señor CHADWICK.-
Está equivocado.
En la provincia de Aconcagua, ubicada en pleno centro del país, con suelos arables, pero con algunas limitaciones para el cultivo de la zona, las 40 hectáreas de riego básicas alcanzan a mil hectáreas físicas.
En la provincia de Atacama, en la zona de mayor provecho agrícola, o sea, de Freirina a la costa, donde hay importantes fundos de riego...
El señor FUENTEALBA.-
En el desierto llegan a 5 mil hectáreas.
El señor CHADWICK.-
Si el Honorable señor Fuentealba se calma y quiere entender, no me haga interrupciones de ese jaez.
En Atacama, en el valle del Huasco, donde hay verdaderos oasis, tierras regadas con aguas permanentes, las 40 hectáreas básicas alcanzan a 333 y media hectareas de regadío. El Honorable señor Fuentealba fue brillante abogado en Illapel, y sabe...
La señora CAMPUSANO.-
¡Brillante abogado contra los comuneros!
El señor FUENTEALBA.-
Los comuneros tuvieron en mí su mejor abogado, señora Senadora. Pregúnteselo a Cipriano Pontigo, que fue mi mejor cliente, quien más clientela me llevó.
La señora CAMPUSANO.-
Pero ¿qué opinión tienen los comuneros de Mincha?
El señor FUENTEALBA.-
A ellos mismos pregúnteselo.
El señor PALMA (Presidente).-
Está con la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Estoy sosteniendo la tesis de que el Senado no ha medido lo que significan 40 hectáreas de riego básicas a lo largo del país.
Me llevé una gran sorpresa al estudiarlo. Me encontré con que, por ejemplo, en la provincia de Coquimbo, entre Vicuña y La Serena, las 40 hectáreas de riego básicas significan 1.333 y media hectáreas de terrenos de riego.
Por eso, yo pregunto al Honorable señor Fuentealba, que fue Diputado muchos años por esa provincia, si va a discutir que dicha extensión corresponde a un latifundio.
No cabe duda de que así es.
Ahora, por medio de esta reforma constitucional se pretende que todos esos predios, estén abandonados o no lo estén; sean o no trabajados por sus dueños, cualesquiera que sean las condiciones en que se encuentren, no puedan ser expropiados por ningún motivo o razón.
Concluyo diciendo que, en consecuencia, esta reforma constitucional ha de diseminar en el campo chileno una cantidad que nadie puede en este momento precisar, pero que en todo caso será muy grande, de fundos inexpropiables, porque quedarán dentro de la cabida de las 40 hectáreas básicas.
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