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- rdf:value = " El señor RODRIGUEZ.-
Desgraciadamente, no tengo tiempo.
En cambio - agrega el señor Cox - es el proyecto constitucional en estudio el que pretende derogar la disposición del artículo 67, que se consideró necesaria al momento de dictación de la ley de Reforma Agraria y que ahora se pretende dejar sin efecto, impidiendo todas esas formas de destinación que no es posible ignorar.
En cuanto a la afirmación de que el Estado no quiere asignar las tierras expropiadas, agrega que queda claro de la sola lectura de la indicación que ése es el propósito principal y que la destinación procederá sólo en los casos de excepción que el texto señala. Prueba lo anterior que se han hecho 98 asignaciones, las que han beneficiado a 20.640 familias.
En cuanto a la crítica respecto a la parte de la indicación que se refiere a los trabajadores no permanentes (inciso segundo), el señor Cox dice que no es posible limitar el beneficio de la reforma agraria sólo a aquellos campesinos que se encontraban trabajando en el predio a la fecha de la toma de posesión, ya que con ello no se resuelve el grave problema de la cesantía en el campo ni se procura uno de los objetivos centrales de la reforma agraria, cual es el de incorporar a las unidades productivas a todos los trabajadores del campo. Mediante el procedimiento de beneficiar sólo a quienes se encontraban viviendo en el predio no se puede concebir la reforma agraria como un proceso dinámico, ya que ello limitaría la posibilidad de realizar obras de regadío u otras que aumenten la capacidad potencial del predio, toda vez que no podría aumentarse la ocupación de mano de obra, que ya habría quedado determinada al momento de la toma de posesión.
Es lo que acabo de comentar a propósito del drama humano de los afuerinos, que suman sobre las 200 mil personas, que caminan como parías por todos los caminos agrícolas del país, problema al cual tampoco dio solución el Gobierno pasado.
Agrega el señor Cox:
Tampoco es exacto decir que el Gobierno estaría negando a los campesinos la posibilidad de contar con casa y cerco, ya que la indicación deja en claro que mientras subsista la organización transitoria de los predios incorporados al proceso de reforma agraria, los campesinos que formen parte de ella tendrán derecho al uso y goce exclusivo de una casa habitación y de una extensión de terreno correspondiente a su huerto o cerco. Pero no puede condenarse al campesino a vivir indefinidamente en la casa que le asignó el propietario del predio, no con un criterio social sino de acuerdo a sus intereses, muchas veces ubicada en lugares totalmente alejados de los centros poblacionales y más bien con el propósito de la defensa de las fronteras del predio.
Es la herencia que dejó la reacción latifundista en este país, en muchos casos con habitaciones aisladas y solitarias para los campesinos, incluso negándoles la construcción de ventanas para que les entrara la luz y el sol. Y en vez de precipitar la formación legal y colectiva de las aldeas campesinas, de acuerdo al proceso que está siguiendo la reforma agraria del Gobierno de la Unidad Popular, con este proyecto se impide realmente que se estimule el surgimiento de las aldeas o agrupaciones de campesinos.
La herencia que nos dejó la Reacción del pasado la recogen de nuevo estos noveles exponentes de la Democracia Cristiana, para mantener a los campesinos aislados o solitarios; herencia que, hemos dicho, impidió que el campesino dialogase con su compañero de clase y que le negó a su vez el alfabeto, el maestro y la escuela. Ese es el balance que deja la Reacción y que se nos entrega en el Gobierno de la Unidad Popular. Afortunadamente, la dinámica del proceso revolucionario está venciendo esos obstáculos históricos, pues ya estamos eliminando estas contrariedades.
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