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- dc:title = "MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR MORENO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DECLARA QUE LOS PERSONALES DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL D. F. L. N' 1, DE 1970, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE GOCEN DE LOS BENEFICIOS DE LA RENTA DEL GRADO O CATEGORIA SUPERIOR, TIENEN Y HAN TENIDO DERECHO A LAS BONIFICACIONES DEL ARTICULO 5' DEL MISMO D.F.L., CALCULADAS EN LA FORMA QUE INDICA."^^xsd:string
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- rdf:value = " 3.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR MORENO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DECLARA QUE LOS PERSONALES DE LOS SERVICIOS A QUE SE REFIERE EL D. F. L. N' 1, DE 1970, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE GOCEN DE LOS BENEFICIOS DE LA RENTA DEL GRADO O CATEGORIA SUPERIOR, TIENEN Y HAN TENIDO DERECHO A LAS BONIFICACIONES DEL ARTICULO 5' DEL MISMO D.F.L., CALCULADAS EN LA FORMA QUE INDICA.
Honorable Senado:
Los personales del sector del agro, incorporados a las plantas Directivas, Profesional y Técnica, percibían hasta el 31 de julio de 1970 una asignación de estímulo correspondiente al 50% sobre las remuneraciones imponibles.
En el año 1970, se dictó el D. F. L. N° 1 del Ministerio de Agricultura en el cual se fijaron las nuevas rentas consolidadas para el personal del agro, esto es, se consolidaron los sueldos, sobresueldos y otros en una sola remuneración imponible.
En el artículo Nº 2 del D. F. L. Nº 1, se fijó una bonificación del 50% y 30% respectivamente para las Plantas Directivas, Administrativas y de Servicios, que se calcularía sobre los sueldos bases-.
Las instituciones del agro, como era natural continuaron pagando las bonificaciones sobre la remuneración imponible, y en el caso de los funcionarios que tenían Quinquenios, también sobre éstos, ya que para todos los efectos legales son imponibles.
La Contraloría General de la República, observó esta forma de calcular las bonificaciones, ya que al dictarse el D. F. L. 1 tal vez por un error no se dejó constancia que debía calcularse sobre la remuneración y es por esta razón que todos los trabajadores del sector del agro que tienen el beneficio de quinquenios, verán cercenadas sus remuneraciones y a la vez deberán reintegrar las sumas percibidas indebidamente desde 1° de agosto de 1970 a la fecha.
Por las consideraciones expuestas, someto a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Declárase que los personales de los Servicios que se refiere el D. F. L. N 1, de 1970, del Ministerio de Agricultura, sobre la Planta Única, que gocen de los beneficios de la renta del grado o categoría superior conforme a los artículos 59 y 60 del Estatuto Administrativo, tienen y han tenido derecho a que las bonificaciones que se refiere el artículo 5º del D. F. L. señalado, se calculen sobre el sueldo base mensual, más la renta del grado o categoría superior."
(Fdo.): Rafael Moreno.
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