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El señor PALMA (Presidente).-
Puede fundar el voto Su Señoría.
E1 señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, yo creo que aquí hay un error, pues se considera que este artículo autoriza a la CORFO para disponer de 400 millones de dólares. La verdad es que se trata de una cifra muy inferior, porque en ella están incluidos los intereses pactados.
La autorización en referencia estuvo vigente en el curso" de este año, pero ha sido poco usada porque ha resultado difícil obtener créditos en el extranjero. En todo caso, ella está destinada no al endeudamiento de la CORFO, sino a que este organismo pueda otorgar aval. Porque el artículo 17 de la ley 16.433 -legislación aprobada en el Gobierno pasado; ésta es una disposición que se repetía en todas las leyes de Presupuesto- establece lo siguiente:
"Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado hasta por US$ 100.000.000 a las obligaciones que, en moneda extranjera, contraigan la Corporación de Fomento, las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, las empresas del Estado, las Municipalidades u otras instituciones o entidades privadas que no persigan fines de lucro, cuando éstas últimas hayan obtenido préstamos de organismos internacionales que exijan la garantía del Estado para otorgar tales empréstitos."
Tengo informes en el sentido de que para el próximo año, por ejemplo, hay un crédito otorgado para los cuerpos de bomberos del país; y esos créditos debe garantizarlos el Estado, porque dichas instituciones no tienen solvencia para responder por los gastos que forzosamente deben hacer para renovar o mejorar los equipos destinados a combatir el fuego.
El señor HAMILTON.-
Pero no se especifica que sea para los cuerpos de bomberos.
El señor SILVA ULLOA.-
Dice: "u otras instituciones privadas que no persigan fines de lucro".
De manera que -ello aparece en la historia de la ley 16.433; los precedentes que yo conozco en esta materia son, por lo menos, de unos 15 a 20 años, y así lo señalan- no es un crédito que se vaya a usar. Lo que se autoriza aquí es que el Presidente de la República pueda otorgar el aval del Estado.
Por eso, considero de absoluta conveniencia aprobar esta indicación.
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