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El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Proyecto de la Cámara de Diputados, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que exime a los beneficiarios de jubilación o montepío que indica, de la obligación de presentar declaración jurada para gozar de la revalorización de pensiones.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 41ª, en 30 de julio de 1970.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 2a, en 18 de noviembre de 1970.
El señor PABLO (Presidente).-
Antes de ofrecer la palabra sobre este particular, la Mesa desea hacer presente su punto de vista respecto de la iniciativa.
El proyecto consta de tres artículos. La Mesa ha procedido a declarar improcedente el segundo de ellos, por no decir relación a la idea matriz de la iniciativa. El tercero versa sobre una materia que requiere iniciativa del Ejecutivo, por incidir en cuestiones previsionales, y la Mesa también lo ha declarado inconstitucional por provenir de una indicación presentada por un señor Senador. El artículo transitorio también requiere iniciativa del Ejecutivo, pero como la Cámara ya lo aprobó, la Mesa sugiere a la Sala rechazarlo por inconstitucionalidad.
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENZUELA.-
Se trata de una iniciativa extraordinariamente sencilla, sobre todo después de la "poda" que debió hacérsele con la aplicación de la reforma constitucional.
El objeto del proyecto es permitir que los pensionados, especialmente los del Servicio de Seguro Social, queden exentos de la obligación de presentar la declaración jurada establecida en el artículo 3º de la ley Nº 15.386. La moción respectiva fue presentada por el Diputado democratacristiano Pedro Stark, y favorece a un considerable número de modestos pensionados de la señalada institución, por lo que contará con nuestros votos favorables.
El señor BALLESTEROS.-
Sólo deseo reiterar los conceptos emitidos por el Honorable señor Valenzuela, en virtud de los cuales la unanimidad de los miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó el proyecto.
Al mismo tiempo, quisiera preguntar a la Mesa cuáles son los motivos por los que estima inconstitucional el artículo transitorio. A mi juicio, el mismo criterio debería imperar respecto del artículo 1º permanente, pues ambos versan sobre materias previsionales.
El señor GARCÍA.-
Entiendo que los beneficios señalados en el artículo 1º no son de orden previsional, pues se refiere a un trámite para obtenerlos; simplemente es una norma de procedimiento la que en él se formula.
El señor BALLESTEROS.-
Desde luego, pero lo mismo sucede con el artículo transitorio.
El señor GARCIA.-
Entonces, los dos son constitucionales.
El señor BALLESTEROS.-
La disposición transitoria dice:
"Sin perjuicio de los acuerdos adoptados por la Comisión Revalorizadora de Pensiones"..., es decir, también se refiere a un requisito. Si se entiende como norma previsional toda la que atañe de manera directa o indirecta a la previsión, estaríamos en presencia de dos disposiciones inconstitucionales.
El señor JULIET.-
Pero, más adelante, el artículo transitorio expresa: "... y sus pensiones le serán revalorizadas". Allí está la inconstitucionalidad.
El señor PABLO (Presidente).-
Ese es el criterio de la Mesa.
El señor BALLESTEROS.-
No, señor Senador. Además, ni siquiera es necesario decir eso último, porque es la consecuencia de que se permita operar en la forma prevista en la parte inicial del artículo. No se concede ningún beneficio. Una vez que se acepta que los beneficiarios puedan presentar su declaración jurada en un plazo determinado, en este caso, dentro de 90 días, se procede en los términos señalados en la parte final del precepto.
Por eso, insisto en que ambos artículos serían procedentes si la Mesa estimara que simplemente se trata de cumplir con ciertos requisitos formales. En consecuencia, solicito que se voten.
El señor PABLO (Presidente).-
Respecto de los artículos 2º y 3º, la Mesa, haciendo uso de su derecho, los ha declarado improcedentes.
El señor BALLESTEROS.-
Eso está claro. No he objetado el procedimiento.
El señor PABLO (Presidente).-
En cuanto al artículo transitorio, la Mesa sólo ha sugerido a la Sala su rechazo. En todo caso, debe votarse, porque viene de la Cámara de Diputados.
La Mesa consideraba que se extendía el beneficio previsional a un plazo mayor y se ordenaba una revalorización. De todas maneras, insisto, el problema está sujeto a la votación de la Sala.
El señor BALLESTEROS.-
Me permitiré agregar un último argumento, que considero interesante: de rechazarse el artículo final, se ocasionarían graves perjuicios a los pensionados. Incluso, estimo que respecto del artículo 1º también se produce una situación análoga a la del transitorio, pues quienes no hayan presentado esta declaración de acuerdo con la legislación vigente han perdido su derecho a gozar de la revalorización. Ahora bien, una vez en vigencia el artículo 1º, reconquistarán tal derecho, con lo cual la Mesa podría decir que estamos concediendo un beneficio previsional. Es decir, en el articula 1º existe una situación idéntica a la que se produciría en el transitorio, aunque no está dicho en la letra del proyecto. Por eso, considero' que se trata de preceptos que forman un sistema conjunto, y que evidentemente ambos son constitucionales.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa ya ha expresado su punto de vista.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto
-Aprobado.
En votación el artículo transitorio.
-Se aprueba (11 votos por la afirmativa y 1 por la negativa), y queda terminada la discusión del proyecto.
"