. " EXENCION DE TRAMITE DE DECLARACION JURADA PARA EFECTOS DE LA REVALORIZACION DE PENSIONES. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n Proyecto de la C\u00E1mara de Diputados, con informe de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social, que exime a los beneficiarios de jubilaci\u00F3n o montep\u00EDo que indica, de la obligaci\u00F3n de presentar declaraci\u00F3n jurada para gozar de la revalorizaci\u00F3n de pensiones. \n \nLos antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley: \n \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 41\u00AA, en 30 de julio de 1970. \n \nInforme de Comisi\u00F3n: \n \nTrabajo, sesi\u00F3n 2a, en 18 de noviembre de 1970. \n \n \n\n El se\u00F1or PABLO (Presidente).-\n \n \n Antes de ofrecer la palabra sobre este particular, la Mesa desea hacer presente su punto de vista respecto de la iniciativa. \nEl proyecto consta de tres art\u00EDculos. La Mesa ha procedido a declarar improcedente el segundo de ellos, por no decir relaci\u00F3n a la idea matriz de la iniciativa. El tercero versa sobre una materia que requiere iniciativa del Ejecutivo, por incidir en cuestiones previsionales, y la Mesa tambi\u00E9n lo ha declarado inconstitucional por provenir de una indicaci\u00F3n presentada por un se\u00F1or Senador. El art\u00EDculo transitorio tambi\u00E9n requiere iniciativa del Ejecutivo, pero como la C\u00E1mara ya lo aprob\u00F3, la Mesa sugiere a la Sala rechazarlo por inconstitucionalidad. \nEn discusi\u00F3n general el proyecto. \nOfrezco la palabra. \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA.- \n \n Se trata de una iniciativa extraordinariamente sencilla, sobre todo despu\u00E9s de la \"poda\" que debi\u00F3 hac\u00E9rsele con la aplicaci\u00F3n de la reforma constitucional. \nEl objeto del proyecto es permitir que los pensionados, especialmente los del Servicio de Seguro Social, queden exentos de la obligaci\u00F3n de presentar la declaraci\u00F3n jurada establecida en el art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 15.386. La moci\u00F3n respectiva fue presentada por el Diputado democratacristiano Pedro Stark, y favorece a un considerable n\u00FAmero de modestos pensionados de la se\u00F1alada instituci\u00F3n, por lo que contar\u00E1 con nuestros votos favorables. \n \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n S\u00F3lo deseo reiterar los conceptos emitidos por el Honorable se\u00F1or Valenzuela, en virtud de los cuales la unanimidad de los miembros de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social aprob\u00F3 el proyecto. \nAl mismo tiempo, quisiera preguntar a la Mesa cu\u00E1les son los motivos por los que estima inconstitucional el art\u00EDculo transitorio. A mi juicio, el mismo criterio deber\u00EDa imperar respecto del art\u00EDculo 1\u00BA permanente, pues ambos versan sobre materias previsionales. \n \nEl se\u00F1or GARC\u00CDA.- \n Entiendo que los beneficios se\u00F1alados en el art\u00EDculo 1\u00BA no son de orden previsional, pues se refiere a un tr\u00E1mite para obtenerlos; simplemente es una norma de procedimiento la que en \u00E9l se formula. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n Desde luego, pero lo mismo sucede con el art\u00EDculo transitorio. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n Entonces, los dos son constitucionales. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n La disposici\u00F3n transitoria dice: \n\"Sin perjuicio de los acuerdos adoptados por la Comisi\u00F3n Revalorizadora de Pensiones\"..., es decir, tambi\u00E9n se refiere a un requisito. Si se entiende como norma previsional toda la que ata\u00F1e de manera directa o indirecta a la previsi\u00F3n, estar\u00EDamos en presencia de dos disposiciones inconstitucionales. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n Pero, m\u00E1s adelante, el art\u00EDculo transitorio expresa: \"... y sus pensiones le ser\u00E1n revalorizadas\". All\u00ED est\u00E1 la inconstitucionalidad. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n Ese es el criterio de la Mesa. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n No, se\u00F1or Senador. Adem\u00E1s, ni siquiera es necesario decir eso \u00FAltimo, porque es la consecuencia de que se permita operar en la forma prevista en la parte inicial del art\u00EDculo. No se concede ning\u00FAn beneficio. Una vez que se acepta que los beneficiarios puedan presentar su declaraci\u00F3n jurada en un plazo determinado, en este caso, dentro de 90 d\u00EDas, se procede en los t\u00E9rminos se\u00F1alados en la parte final del precepto. \nPor eso, insisto en que ambos art\u00EDculos ser\u00EDan procedentes si la Mesa estimara que simplemente se trata de cumplir con ciertos requisitos formales. En consecuencia, solicito que se voten. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n Respecto de los art\u00EDculos 2\u00BA y 3\u00BA, la Mesa, haciendo uso de su derecho, los ha declarado improcedentes. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n Eso est\u00E1 claro. No he objetado el procedimiento. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n En cuanto al art\u00EDculo transitorio, la Mesa s\u00F3lo ha sugerido a la Sala su rechazo. En todo caso, debe votarse, porque viene de la C\u00E1mara de Diputados. \nLa Mesa consideraba que se extend\u00EDa el beneficio previsional a un plazo mayor y se ordenaba una revalorizaci\u00F3n. De todas maneras, insisto, el problema est\u00E1 sujeto a la votaci\u00F3n de la Sala. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n Me permitir\u00E9 agregar un \u00FAltimo argumento, que considero interesante: de rechazarse el art\u00EDculo final, se ocasionar\u00EDan graves perjuicios a los pensionados. Incluso, estimo que respecto del art\u00EDculo 1\u00BA tambi\u00E9n se produce una situaci\u00F3n an\u00E1loga a la del transitorio, pues quienes no hayan presentado esta declaraci\u00F3n de acuerdo con la legislaci\u00F3n vigente han perdido su derecho a gozar de la revalorizaci\u00F3n. Ahora bien, una vez en vigencia el art\u00EDculo 1\u00BA, reconquistar\u00E1n tal derecho, con lo cual la Mesa podr\u00EDa decir que estamos concediendo un beneficio previsional. Es decir, en el articula 1\u00BA existe una situaci\u00F3n id\u00E9ntica a la que se producir\u00EDa en el transitorio, aunque no est\u00E1 dicho en la letra del proyecto. Por eso, considero' que se trata de preceptos que forman un sistema conjunto, y que evidentemente ambos son constitucionales. \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n La Mesa ya ha expresado su punto de vista. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 en general el proyecto \n-Aprobado. \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo transitorio. \n-Se aprueba (11 votos por la afirmativa y 1 por la negativa), y queda terminada la discusi\u00F3n del proyecto. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "EXENCION DE TRAMITE DE DECLARACION JURADA PARA EFECTOS DE LA REVALORIZACION DE PENSIONES."^^ .