. . . "PROYECTO DE ACUERDO, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE APRUEBA EL CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCION DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS."^^ . . " 1. PROYECTO DE ACUERDO, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE APRUEBA EL CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCION DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTISTICAS.Santiago, 29 de diciembre de 1970. \nCon motiyo del Mensaje, informe y dem\u00E1s antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobaci\u00F3n al siguiente \n \nProyecto de acuerdo: \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Apru\u00E9base el \"Convenio de Berna para la protecci\u00F3n de las Obras Literarias y Art\u00EDsticas\", en su texto revisado en Bruselas el 26 de junio de 1948.\". \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.): Jorge Ib\u00E1\u00F1ez Vergara.- Jorge Lea- Plaza S\u00E1enz. \nTexto del Mensaje del Ejecutivo. \n \nSantiago, 26 de agosto de 1970. \n\"Conciudadanos del Senado y de la C\u00E1mara de Diputados: \nEl \"Convenio de Berna para la Protecci\u00F3n de las Obras Literarias y Art\u00EDsticas', que tengo el honor de someter a Vuestras Se\u00F1or\u00EDas en su texto revisado en Bruselas el 26 de junio de 1948, constituye un conjunto de normas destinadas a la protecci\u00F3n de los derechos de los autores sobre sus obras. \nComo es sabido, la revoluci\u00F3n industrial, cient\u00EDfica, literaria y art\u00EDstica que convirti\u00F3 al mundo en una unidad cultural, todav\u00EDa no ha logrado suprimir las trabas legales para su mejor y adecuado desarrollo que importan las diversas legislaciones nacionales sobre la materia. \nEs as\u00ED como para suprimir estas barreras nacionales que obstaculizan la difusi\u00F3n de sus creaciones, el 9 de septiembre de 1886 se celebr\u00F3 el Convenio de Berna, el que despu\u00E9s de diversas modificaciones fue revisado en Bruselas el 26 de junio de 1948. \nEl Convenio est\u00E1 constituido por 31 art\u00EDculos y en \u00E9l se incorporan la mayor parte de los principios que son desde largo tiempo admitidos por la legislaci\u00F3n y doctrina internacionales. \nEn efecto, el concepto de derecho de autor es considerado en el Convenio en su doble aspecto patrimonial y moral. \nDesde el punto de vista patrimonial el derecho de propiedad de una obra literaria o art\u00EDstica, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de enajenarla, de traducirla o de autorizar su traducci\u00F3n y de reproducirla en cualquier forma, ya sea total o parcialmente, aprovechando los resultados 0 beneficios de esa explotaci\u00F3n. \nDesde el punto de vista moral, el derecho de autor es la facultad que \u00E9ste tiene para crear y hacer respetar su pensamiento, autoriz\u00E1ndolo para reivindicar la paternidad de su obra y oponerse a toda deformaci\u00F3n de la misma, perjudicial a su reputaci\u00F3n como autor. Tiene, a diferencia de las facultades patrimoniales, un car\u00E1cter perpetuo y no temporal. Toda cesi\u00F3n del derecho de autor transfiere el aspecto pecuniario, conservando siempre el autor su derecho moral. \nEn cuanto a las \"obras protegidas\", el concepto que admite el Convenio de Berna es muy amplio, y as\u00ED dispone en el N\u00BA 1 de su art\u00EDculo 2: \"Los t\u00E9rminos \"obras literarias y art\u00EDsticas\" comprenden todas las producciones del dominio literario, cient\u00EDfico y art\u00EDstico, cualesquiera que sean el modo o la forma de expresi\u00F3n, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de igual naturaleza; las obras dram\u00E1ticas o dram\u00E1tico- musicales; las obras coreogr\u00E1ficas y las pantomimas cuyo movimiento esc\u00E9nico est\u00E1 fijado por escrito o en otra forma; las composiciones musicales con o sin palabras; las obras cinematogr\u00E1ficas y las obtenidas por un procedimiento an\u00E1logo a la cinematograf\u00EDa; las obras de dibujo, de pintura, de arquitectura, de escultura, de grabado, de litograf\u00EDa; las obras fotogr\u00E1ficas y las obtenidas por un procedimiento an\u00E1logo a la fotograf\u00EDa; las obras de las artes aplicadas; las ilustraciones, las cartas geogr\u00E1ficas; los planos, croquis y obras pl\u00E1sticas relativos a la geograf\u00EDa, a la topograf\u00EDa, a la arquitectura o a las ciencias.\" \nDe esta definici\u00F3n se desprende que el objetivo fundamental del Convenio, fue el de uniformar la reglamentaci\u00F3n, adapt\u00E1ndola a los avances t\u00E9cnicos. \nEn s\u00EDntesis, la filosof\u00EDa que informa la protecci\u00F3n al derecho de autor establecida en el Convenio de Berna, reposa a su vez sobre tres principios b\u00E1sicos que pueden resumirse: a) en el de la asimilaci\u00F3n, por el cual el autor perteneciente a uno de los pa\u00EDses de la Uni\u00F3n goza en los otros pa\u00EDses unionistas de los mismos derechos acordados en su pa\u00EDs; b) \u00AB1 de la protecci\u00F3n autom\u00E1tica, en virtud del cual se otorga el amparo al derecho desde el momento en que la creaci\u00F3n es dada a luz, sin que se necesite para ello del cumplimiento de formalidades previas de ninguna especie; y c) el de la independencia con relaci\u00F3n al pa\u00EDs de origen de la obra, en el entendido que cualquiera que sea el pa\u00EDs de origen de la obra tendr\u00E1 igual protecci\u00F3n. \nEn general, puede decirse que la protecci\u00F3n que nuestro pa\u00EDs ha reconocido a los creadores intelectuales dentro de su territorio, est\u00E1 ajustada a la protecci\u00F3n que concede esta Convenci\u00F3n en su acta de Bruselas en el orden internacional, de tal suerte que su aprobaci\u00F3n por el Poder Legislativo, permitir\u00EDa a los autores chilenos ampliar el \u00E1mbito de la protecci\u00F3n, en t\u00E9rminos similares al de- la ley nacional, a todos los pa\u00EDses actualmente signatarios de la Convenci\u00F3n de Berna. \nEs pues por las razones expuestas, que tengo el honor de sometera la aprobaci\u00F3n de Vuestras Se\u00F1or\u00EDas, de conformidad con los art\u00EDculos 43 N\u00BA 5 y 72 N\u00B0 16 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, para ser tratado en la presente legislatura extraordinaria, el siguiente \n \nProyecto de acuerdo: \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- \"Apru\u00E9base el \"Convenio de Berna para la protecci\u00F3n de las Obras Literarias y Art\u00EDsticas\", en su texto revisado en Bruselas el 26 de junio de 1948.\". \n(Fdo.) : Eduardo Frei Montalva.- Gabriel Vald\u00E9s Subercaseaux. \n \n " . . . . . 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