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- rdf:value = " El señor MORALES ADRIASOLA. -r
Muchas gracias, señor Senador.
Precisamente, iba a llamar la atención, no de los presentes, porque han observado el desarrollo del debate, sino de la opinión pública, hacia la enorme diferencia que hay, cuando se discute en el Parlamento, entre improvisar y argumentar, y traer discursos preparados con mucha anticipación, máxime si se leen después de pronunciarse las intervenciones improvisadas. Yo he improvisado mi intervención sobre la base de conocimientos de hecho y de derecho. El Honorable señor Benjamín Prado ha hecho lo mismo; pero el Honorable señor Montes ha llegado con un discurso que ha leído íntegramente. Como es natural, cualquiera persona que lea la versión taquigráfica se dará cuenta de que se trata de una intervención que el señor Senador no pudo dejar de leer, porque no estaba preparado para contestar las improvisaciones y argumentos que se expusieron previamente.
Pero hay un hecho claro: el Honorable señor Montes, en su discurso preparado, se ha ceñido prácticamente al alegato que, en forma parcializada, hizo ante la Corte de Apelaciones el abogado señor Politoff y que repitió después ante la Corte Suprema. En consecuencia, su intervención y los alegatos del abogado en referencia no dejan de constituir una lamentable majadería.
También se ha mencionado en el debate al abogado señor Pablo Rodríguez, profesor universitario distinguido, hombre con tres coloradas durante toda su carrera universitaria, profesor de Derecho Civil y que recientemente, se ha destacado en la vida pública por sus condiciones de hombría y, además, por sus convicciones democráticas. De ahí que haya sido calificado por los comunistas en la forma como lo hicieron en un diario de hoy. Pues bien, el señor Politoff organizó una conferencia en el aula magna de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, pero no invitó al abogado Pablo Rodríguez, motivo por el cual los señores Clodomiro Bravo y Fernando Rivera - abogados que actuaron en otras instancias del proceso- solidarizaron con el señor Rodríguez y tampoco asistieron.
A su vez, la Universidad Católica organizó un foro entre estudiantes y, a diferencia del realizado en la Escuela de Derecho, se invitó al señor Pablo Rodríguez. ¿Y qué sucedió? Que el señor Rodríguez debió abrirse paso en medio de andanadas de piedras y de insultos. También se invitó al abogado Politoff dándosele amplias garantías de ser escuchado; pero éste no se atrevió a concurrir.
Aún más: en un programa realizado en radio la Cooperativa Vitalicia, se invitó al señor Politoff y al abogado Rodríguez para discutir públicamente el fallo de la Corte Suprema, pero el primero de ellos se abstuvo de asistir para no encontrarse con Pablo Rodríguez ni tampoco con el señor Clodomiro Bravo, quien actuó en la primera instancia.
Es evidente, pues, que en esto existen objetivos y móviles evidentemente políticos: confundir a la opinión pública. Más todavía, y no es una crítica que hago a la televisión, pero ¡qué curiosa coincidencia se produjo el domingo antepasado! En esa oportunidad, el Canal 9 transmitió íntegramente el discurso del abogado Politoff. Sintonicé el 13, en el cual intervenía el Subsecretario de Justicia. En seguida, cambié al Canal 7 y escuché a los dos abogados del Gobierno. Es decir, el domingo antepasado los tres canales de televisión se dedicaron, por intermedio de las personas invitadas a ellos y cuyas intervenciones transmitieron, a deformar la opinión pública mediante la presentación del alegato del abogado Politoff. En ningún caso se refirieron a la defensa que tuvo acogida en la Corte Suprema.
Quisiera sacar la sonrisa que a veces muestra el Honorable señor Montes al realizar sus intervenciones. En su reciente discurso leído, afirmó textualmente - me apresuré a anotarlo- , refiriéndose al "tacnazo" y al General Viaux, lo siguiente: "Viaux, música no agradable para la democracia chilena." Y agregó: "Hombre clave de la Derecha."
¡Qué curioso, señor Presidente! Antes del 4 de septiembre los parlamentarios y dirigentes de la Unidad Popular solicitaban entrevistas a dicho general para saber su pensamiento respecto de la actitud del Ejército frente al eventual triunfo del señor Alessandri. Después del 4 de septiembre, durante los primeros días de ese mes, en los momentos en que se jugaba la segunda vuelta presidencial, altos dirigentes de la Unidad Popular se entrevistaban también con el General Viaux, y Senadores de ese movimiento solicitaban audiencia a este hombre a quien el Honorable señor Montes califica de "hombre clave de la Derecha."
Hay además una contradicción evidente en las palabras del Honorable colega. AI respecto comparto lo recién afirmado por el Honorable señor García en cuanto a la "ignorancia leída". El señor Montes ha incurrido en contradicción, pues durante su discurso me señaló como sedicioso; que yo estaría procurando un golpe de Estada y tratando de internar quinientas metralletas al país.
Señor Presidente, si un hombre es complotador o piensa que puede haber un complot militar, es totalmente contradictoria y absurdo que intente traer metralletas, pues estas armas se encuentran precisamente en los cuarteles del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.
También se ha repetido algo que es fundamental y, en consecuencia, debo volver a mencionarlo.
Se comparó el fallo de la Corte de Apelaciones con el de la Corte Suprema. Reiteradamente he manifestado que en este último tribunal logramos, por fin, desvirtuar las acusaciones, porque entonces conocimos las declaraciones en las cuales se mencionaba mi nombre.
En segundo lugar, el Fiscal Lyon practicó diligencias en el sumario sobre infracciones a la ley de Seguridad Interior del Estado, que la Corte Suprema tuvo a la vista y que me favorecían.
En tercer término, la Corte Suprema realizó un examen minucioso del expediente original, y está dicho en su fallo. Incluso formula una reprimenda a la Corte de Apelaciones por no haberlo hecho. Aún más, el fallo de ésta fue calificado de requerimiento impreciso del Fiscal Lyon.
Por último, el Honorable señor Montes pregunta por qué no renuncié a mi fuero, a fin de prestar declaración. Debo insistir en que agoté los medios legales para ser Interrogado. El señor Lyon pudo haberlo hecho perfectamente cuando me ofrecí para ello, porque no hay ninguna ley que se lo prohíba.
El señor MONTES.-
¿Con fuero?
El señor MORALES ADRIASOLA. -
Sí, señor Senador. Podía hacerlo y así ha ocurrido con otros señores Senadores de la República.
Por otra parte, presenté ante la Corte de Apelaciones una solicitud para resolver el problema y permitir que se me interrogara, se realizaran las diligencias pertinentes y, después, se pronunciara el tribunal. Como me fuera denegada, entablé recurso de queja. De modo que he estado en permanente disposición para ser interrogado.
¿Por qué defendí el fuero? Porque tengo conciencia muy clara de los momentos que vive el país. Conozco perfectamente la composición del Senado de la República y las reformas constitucionales que se plantearían en el Parlamento en caso de tener mayoría la Unidad Popular. Una reforma que cree los tribunales del pueblo y la Asamblea Popular no necesita ser incluida en la convocatoria. Por lo tanto, mi voto es indispensable para sumarme a aquellos hombres que tienen principios y sentimientos de derecho.
Finalmente, así como el Honorable señor Montes dio lectura al fallo de la Corte de Apelaciones, solicito el asentimiento de la Sala para que, al final de mis palabras, se inserte el de la Corte Suprema.
- El documento cuya inserción se acuerda más adelante, es el siguiente:
"Texto de la sentencia de la Corte Suprema sobre rechazo de desafuero.
"Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 612 del Código de Procedimiento Penal dispone que "tan pronto como de los antecedentes del proceso o de la información rendida, a petición de parte, aparezcan contra un Diputado o Senador, datos que podrían bastar para decretar la detención de un inculpado, el juez de primera instancia elevará los autos al Tribunal de Alzada correspondiente, a fin de que si halla mérito, haga la declaración de que ha lugar a formación de causa";
2º.- Que, por su parte, el artículo 255 del mismo Código, en lo pertinente, establece que "el juez que instruye un sumario podrá decretar la detención: 1º Cuando, estando establecida la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito, tenga el juez fundadas sospechas para reputar autor, cómplice o encubridor o aquél cuya detención se ordena";
3º.- Que como lo consigna el fundamento primero del fallo apelado, escrito a fs. 196, el Juzgado Militar de Santiago, por resolución de 24 de noviembre último, corriente a fs. 128, ordenó elevar a la Corte de Apelaciones los antecedentes que contiene este cuaderno de compulsas a objeto de que este Tribunal, si halla mérito, haga la declaración a que se refiere el precitado artículo 612, fundándose en que tal como lo señala el Fiscal a fs. 127 vta., del méritos de autos aparecen contra el Senador Raúl Morales Adriasola "datos que podrían bastar para su detención, por cuanto podría corresponderle participación de autor en los delitos que sanciona el artículo 4º, letra d), y 6º, letra e), de la Ley de Seguridad del Estado";
4º.- Que la resolucción recurrida para declarar que ha lugar a formación de causa contra dicho parlamentario da como único fundamento el siguiente: "2) Que del proceso original tenido a la vista se desprende que existen datos que establecen la existencia de hechos que presentan caracteres de delitos regidos por la Ley de Seguridad del Estado, y fundadas sospechas para reputar al Senador don Raúl Morales Adriasola como partícipe de esos hechos";
5º.- Que como lo exige la disposición del artículo 612 del Código de Procedimiento Penal antes transcrita, para hacer la declaración recién aludida es necesario que aparezcan contra un Diputado o Senador "datos que podrían bastar para decretar la detención", y, a su vez, el precepto del artículo 255 del mismo Estatuto, que también se transcribe precedentemente, exige, para que se decrete la detención, que esté establecida la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito y que el juez tenga fundadas sospechas para reputar autor, cómplice o encubridor a aquél cuya detención se ordene;
6º.- Que, sin embargo a la simple lectura del fundamento segundo de la resolución apelada - reproducido textualmente con anterioridad- se advierte que ésta no señala ni da por establecido hecho alguno al cual el fallo atribuya los caracteres de delito que la ley exige como presupuesto esencial para que pueda dirigirse en contra del parlamentario Raúl Morales el procedimiento criminal;
7º.- Que otro tanto cabe decir con respecto a la resolución del Fiscal Militar, de fs. 127 vta., pues en ella se hace referencia a dos figuras delictivas, esto es, las que señalan los artículos 4º, letra d), y 6º, letra e), de la Ley de Seguridad del Estado, omitiendo indicar el hecho o hechos que por su naturaleza y circunstancias podrían quedar encuadrados en esos preceptos punitivos o que, por lo menos, con relación a tales normas, pudieran presentar los caracteres que ellos describen;
8º.- Que, por otra parte, es preciso destacar que tampoco existen en la especie, como lo ha verificado esta Corte al examen minucioso del proceso original traído a la vista, sospechas fundadas para reputar al Senador Morales como autor, cómplice o encubridor de algún hecho determinado consecuente con el requerimiento impreciso del Juzgado Militar o con el razonamiento, igualmente impreciso de la resolución apelada, como quiera que el único antecedente directo e inculpatorio que arroja el sumario para dicho Senador es el que resultaría de las declaraciones
indagatorias de uno de los reos de la causa, Julio Antonio Bouchon Sepúlveda, pues los otros que contiene el sumario como lo serían los dichos de los reos Roberto Vinet, León Cosmelli y Raúl Igualt Ossa, son simples referencias a lo que Bouchon habría manifestado a estos últimos ;
9º.- Que se confirma todo lo anterior si se tiene presente que el Fiscal Militar, después de expedir la resolución que ha originado esta gestión de desafuero - el 20 de noviembre último- sin que se produjeran en el sumario otras diligencias, dictó nuevas declaratorias de reos para Bouchon, Vinet, Cosmelli y Raúl Igualt, a fs. 1.438 y 1.439, con fechas 7 y 9 de diciembre próximo pasado, dando por establecido en ellas el delito único que contempla el artículo 4º, letra c), de la Ley de Seguridad del Estado, o sea, un hecho punible distinto de aquellos que invocó en la precitada resolución de fs. 127 vta. y que lleva fecha 20 de noviembre recién pasado;
10.- Que, por consiguiente, forzoso es concluir que en el presente caso no se reúnen los requisitos exigidos por la ley para hacer la declaración que solicita el Juzgado Militar en contra del Senador de la República Raúl Morales Adriasola.
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prevenido por el artículo 33 de la Constitución Política del Estado, se revoca en su parte apelada la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 15 de diciembre último, escrita a fs. 196 de estos autos, y se declara que no ha lugar a formar causa en contra del Senador Raúl Morales Adriasola por los motivos que señala el Juez Militar en su resolución de 24 de noviembre del año pasado, escrita a fs. 128.
Se previene que el fallo se acordó después de rechazada la proposición previa de los Ministros señores Varas, Retamal y Maldonado, quienes estuvieron por decretar las diligencias pedidas en los nu- merandos segundo, sexto y noveno del primer otrosí del escrito de fs. 1.304, y en el tercer otrosí del mismo escrito del expediente traído a la vista, entendiendo los disidentes que el parlamentario referido será interrogado con las formalidades que el Fiscal determine.
Se previene también que los mismos Ministros concurren al fallo en virtud de que los antecedentes hasta ahora reunidos no dan mérito para formar causa en contra del Senador nombrado.
Acordada contra el voto de los Ministros señores Eduardo Ortiz Sandoval y Juan Pomés García, quienes estuvieron por confirmar la resolución apelada con el mérito de sus propios fundamentos, ya que, apreciados los elementos probatorios producidos en el proceso en conciencia, como lo dispone la letra j) del artículo 27 de la Ley sobre Seguridad del Estado, aparecen justificados los requisitos legales que hacen procedente el desafuero de que se trata, sin perjuicio de que en la oportunidad procesal que corresponda se concreten las formas o medios empleados para cometer el delito contra la Seguridad Interior del Estado que se imputa a Morales Adriassola.
Habiéndose denunciado en estrados por el abogado del recurrente, don Pablo Rodríguez Grez, que el reo del proceso tenido a la vista, Julio Antonio Bouchon Sepúlveda, habría sido víctima de apremios ilegítimos y de flagelaciones durante su detención e interrogatorio en el Servicio de Investigaciones, ofíciese a la Corte de Apelaciones para que, en cumplimiento de las decisiones generales adoptadas por este Tribunal en las solicitudes presentadas por un numeroso grupo de abogados, tome las medidas que corresponda para investigar el delito denunciado.
Regístrese y devuélvase a la Corte de Apelaciones de Santiago, y los autos agregados a la Segunda Fiscalía Militar.
Pronunciada por los Ministros señores Ramiro Méndez Brañas, Eduardo Varas Videla, Enrique Urrutia Manzano, José M. Eyzaguirre Echeverría, M. EduardoOrtiz Sandoval, Israel Bórquez Montero, Ricardo Martín Díaz, Rafael Retamal López, Luis Maldonado Boggiano, Juan Pomés García, Octavio Ramírez Miranda, Armando Silva Henríquez y Víctor M. Rivas del Canto. René Pica Urrutia, Secretario"."
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