. . . " El se\u00F1or MORALES ADRIASOLA. -r\n \n \n Muchas gracias, se\u00F1or Senador. \nPrecisamente, iba a llamar la atenci\u00F3n, no de los presentes, porque han observado el desarrollo del debate, sino de la opini\u00F3n p\u00FAblica, hacia la enorme diferencia que hay, cuando se discute en el Parlamento, entre improvisar y argumentar, y traer discursos preparados con mucha anticipaci\u00F3n, m\u00E1xime si se leen despu\u00E9s de pronunciarse las intervenciones improvisadas. Yo he improvisado mi intervenci\u00F3n sobre la base de conocimientos de hecho y de derecho. El Honorable se\u00F1or Benjam\u00EDn Prado ha hecho lo mismo; pero el Honorable se\u00F1or Montes ha llegado con un discurso que ha le\u00EDdo \u00EDntegramente. Como es natural, cualquiera persona que lea la versi\u00F3n taquigr\u00E1fica se dar\u00E1 cuenta de que se trata de una intervenci\u00F3n que el se\u00F1or Senador no pudo dejar de leer, porque no estaba preparado para contestar las improvisaciones y argumentos que se expusieron previamente. \nPero hay un hecho claro: el Honorable se\u00F1or Montes, en su discurso preparado, se ha ce\u00F1ido pr\u00E1cticamente al alegato que, en forma parcializada, hizo ante la Corte de Apelaciones el abogado se\u00F1or Politoff y que repiti\u00F3 despu\u00E9s ante la Corte Suprema. En consecuencia, su intervenci\u00F3n y los alegatos del abogado en referencia no dejan de constituir una lamentable majader\u00EDa. \nTambi\u00E9n se ha mencionado en el debate al abogado se\u00F1or Pablo Rodr\u00EDguez, profesor universitario distinguido, hombre con tres coloradas durante toda su carrera universitaria, profesor de Derecho Civil y que recientemente, se ha destacado en la vida p\u00FAblica por sus condiciones de hombr\u00EDa y, adem\u00E1s, por sus convicciones democr\u00E1ticas. De ah\u00ED que haya sido calificado por los comunistas en la forma como lo hicieron en un diario de hoy. Pues bien, el se\u00F1or Politoff organiz\u00F3 una conferencia en el aula magna de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, pero no invit\u00F3 al abogado Pablo Rodr\u00EDguez, motivo por el cual los se\u00F1ores Clodomiro Bravo y Fernando Rivera - abogados que actuaron en otras instancias del proceso- solidarizaron con el se\u00F1or Rodr\u00EDguez y tampoco asistieron. \nA su vez, la Universidad Cat\u00F3lica organiz\u00F3 un foro entre estudiantes y, a diferencia del realizado en la Escuela de Derecho, se invit\u00F3 al se\u00F1or Pablo Rodr\u00EDguez. \u00BFY qu\u00E9 sucedi\u00F3? Que el se\u00F1or Rodr\u00EDguez debi\u00F3 abrirse paso en medio de andanadas de piedras y de insultos. Tambi\u00E9n se invit\u00F3 al abogado Politoff d\u00E1ndosele amplias garant\u00EDas de ser escuchado; pero \u00E9ste no se atrevi\u00F3 a concurrir. \nA\u00FAn m\u00E1s: en un programa realizado en radio la Cooperativa Vitalicia, se invit\u00F3 al se\u00F1or Politoff y al abogado Rodr\u00EDguez para discutir p\u00FAblicamente el fallo de la Corte Suprema, pero el primero de ellos se abstuvo de asistir para no encontrarse con Pablo Rodr\u00EDguez ni tampoco con el se\u00F1or Clodomiro Bravo, quien actu\u00F3 en la primera instancia. \nEs evidente, pues, que en esto existen objetivos y m\u00F3viles evidentemente pol\u00EDticos: confundir a la opini\u00F3n p\u00FAblica. M\u00E1s todav\u00EDa, y no es una cr\u00EDtica que hago a la televisi\u00F3n, pero \u00A1qu\u00E9 curiosa coincidencia se produjo el domingo antepasado! En esa oportunidad, el Canal 9 transmiti\u00F3 \u00EDntegramente el discurso del abogado Politoff. Sintonic\u00E9 el 13, en el cual interven\u00EDa el Subsecretario de Justicia. En seguida, cambi\u00E9 al Canal 7 y escuch\u00E9 a los dos abogados del Gobierno. Es decir, el domingo antepasado los tres canales de televisi\u00F3n se dedicaron, por intermedio de las personas invitadas a ellos y cuyas intervenciones transmitieron, a deformar la opini\u00F3n p\u00FAblica mediante la presentaci\u00F3n del alegato del abogado Politoff. En ning\u00FAn caso se refirieron a la defensa que tuvo acogida en la Corte Suprema. \nQuisiera sacar la sonrisa que a veces muestra el Honorable se\u00F1or Montes al realizar sus intervenciones. En su reciente discurso le\u00EDdo, afirm\u00F3 textualmente - me apresur\u00E9 a anotarlo- , refiri\u00E9ndose al \"tacnazo\" y al General Viaux, lo siguiente: \"Viaux, m\u00FAsica no agradable para la democracia chilena.\" Y agreg\u00F3: \"Hombre clave de la Derecha.\" \n\u00A1Qu\u00E9 curioso, se\u00F1or Presidente! Antes del 4 de septiembre los parlamentarios y dirigentes de la Unidad Popular solicitaban entrevistas a dicho general para saber su pensamiento respecto de la actitud del Ej\u00E9rcito frente al eventual triunfo del se\u00F1or Alessandri. Despu\u00E9s del 4 de septiembre, durante los primeros d\u00EDas de ese mes, en los momentos en que se jugaba la segunda vuelta presidencial, altos dirigentes de la Unidad Popular se entrevistaban tambi\u00E9n con el General Viaux, y Senadores de ese movimiento solicitaban audiencia a este hombre a quien el Honorable se\u00F1or Montes califica de \"hombre clave de la Derecha.\" \nHay adem\u00E1s una contradicci\u00F3n evidente en las palabras del Honorable colega. AI respecto comparto lo reci\u00E9n afirmado por el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa en cuanto a la \"ignorancia le\u00EDda\". El se\u00F1or Montes ha incurrido en contradicci\u00F3n, pues durante su discurso me se\u00F1al\u00F3 como sedicioso; que yo estar\u00EDa procurando un golpe de Estada y tratando de internar quinientas metralletas al pa\u00EDs. \nSe\u00F1or Presidente, si un hombre es complotador o piensa que puede haber un complot militar, es totalmente contradictoria y absurdo que intente traer metralletas, pues estas armas se encuentran precisamente en los cuarteles del Ej\u00E9rcito, de la Armada y de la Fuerza A\u00E9rea. \nTambi\u00E9n se ha repetido algo que es fundamental y, en consecuencia, debo volver a mencionarlo. \nSe compar\u00F3 el fallo de la Corte de Apelaciones con el de la Corte Suprema. Reiteradamente he manifestado que en este \u00FAltimo tribunal logramos, por fin, desvirtuar las acusaciones, porque entonces conocimos las declaraciones en las cuales se mencionaba mi nombre. \nEn segundo lugar, el Fiscal Lyon practic\u00F3 diligencias en el sumario sobre infracciones a la ley de Seguridad Interior del Estado, que la Corte Suprema tuvo a la vista y que me favorec\u00EDan. \nEn tercer t\u00E9rmino, la Corte Suprema realiz\u00F3 un examen minucioso del expediente original, y est\u00E1 dicho en su fallo. Incluso formula una reprimenda a la Corte de Apelaciones por no haberlo hecho. A\u00FAn m\u00E1s, el fallo de \u00E9sta fue calificado de requerimiento impreciso del Fiscal Lyon. \nPor \u00FAltimo, el Honorable se\u00F1or Montes pregunta por qu\u00E9 no renunci\u00E9 a mi fuero, a fin de prestar declaraci\u00F3n. Debo insistir en que agot\u00E9 los medios legales para ser Interrogado. El se\u00F1or Lyon pudo haberlo hecho perfectamente cuando me ofrec\u00ED para ello, porque no hay ninguna ley que se lo proh\u00EDba. \n \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \u00BFCon fuero? \n \nEl se\u00F1or MORALES ADRIASOLA. - \n \n S\u00ED, se\u00F1or Senador. Pod\u00EDa hacerlo y as\u00ED ha ocurrido con otros se\u00F1ores Senadores de la Rep\u00FAblica. \nPor otra parte, present\u00E9 ante la Corte de Apelaciones una solicitud para resolver el problema y permitir que se me interrogara, se realizaran las diligencias pertinentes y, despu\u00E9s, se pronunciara el tribunal. Como me fuera denegada, entabl\u00E9 recurso de queja. De modo que he estado en permanente disposici\u00F3n para ser interrogado. \n\u00BFPor qu\u00E9 defend\u00ED el fuero? Porque tengo conciencia muy clara de los momentos que vive el pa\u00EDs. Conozco perfectamente la composici\u00F3n del Senado de la Rep\u00FAblica y las reformas constitucionales que se plantear\u00EDan en el Parlamento en caso de tener mayor\u00EDa la Unidad Popular. Una reforma que cree los tribunales del pueblo y la Asamblea Popular no necesita ser incluida en la convocatoria. Por lo tanto, mi voto es indispensable para sumarme a aquellos hombres que tienen principios y sentimientos de derecho. \nFinalmente, as\u00ED como el Honorable se\u00F1or Montes dio lectura al fallo de la Corte de Apelaciones, solicito el asentimiento de la Sala para que, al final de mis palabras, se inserte el de la Corte Suprema. \n \n \n \n- El documento cuya inserci\u00F3n se acuerda m\u00E1s adelante, es el siguiente: \n\"Texto de la sentencia de la Corte Suprema sobre rechazo de desafuero. \n\"Vistos y teniendo presente: \n1\u00BA.- Que el art\u00EDculo 612 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal dispone que \"tan pronto como de los antecedentes del proceso o de la informaci\u00F3n rendida, a petici\u00F3n de parte, aparezcan contra un Diputado o Senador, datos que podr\u00EDan bastar para decretar la detenci\u00F3n de un inculpado, el juez de primera instancia elevar\u00E1 los autos al Tribunal de Alzada correspondiente, a fin de que si halla m\u00E9rito, haga la declaraci\u00F3n de que ha lugar a formaci\u00F3n de causa\"; \n2\u00BA.- Que, por su parte, el art\u00EDculo 255 del mismo C\u00F3digo, en lo pertinente, establece que \"el juez que instruye un sumario podr\u00E1 decretar la detenci\u00F3n: 1\u00BA Cuando, estando establecida la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito, tenga el juez fundadas sospechas para reputar autor, c\u00F3mplice o encubridor o aqu\u00E9l cuya detenci\u00F3n se ordena\"; \n3\u00BA.- Que como lo consigna el fundamento primero del fallo apelado, escrito a fs. 196, el Juzgado Militar de Santiago, por resoluci\u00F3n de 24 de noviembre \u00FAltimo, corriente a fs. 128, orden\u00F3 elevar a la Corte de Apelaciones los antecedentes que contiene este cuaderno de compulsas a objeto de que este Tribunal, si halla m\u00E9rito, haga la declaraci\u00F3n a que se refiere el precitado art\u00EDculo 612, fund\u00E1ndose en que tal como lo se\u00F1ala el Fiscal a fs. 127 vta., del m\u00E9ritos de autos aparecen contra el Senador Ra\u00FAl Morales Adriasola \"datos que podr\u00EDan bastar para su detenci\u00F3n, por cuanto podr\u00EDa corresponderle participaci\u00F3n de autor en los delitos que sanciona el art\u00EDculo 4\u00BA, letra d), y 6\u00BA, letra e), de la Ley de Seguridad del Estado\"; \n4\u00BA.- Que la resolucci\u00F3n recurrida para declarar que ha lugar a formaci\u00F3n de causa contra dicho parlamentario da como \u00FAnico fundamento el siguiente: \"2) Que del proceso original tenido a la vista se desprende que existen datos que establecen la existencia de hechos que presentan caracteres de delitos regidos por la Ley de Seguridad del Estado, y fundadas sospechas para reputar al Senador don Ra\u00FAl Morales Adriasola como part\u00EDcipe de esos hechos\"; \n5\u00BA.- Que como lo exige la disposici\u00F3n del art\u00EDculo 612 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal antes transcrita, para hacer la declaraci\u00F3n reci\u00E9n aludida es necesario que aparezcan contra un Diputado o Senador \"datos que podr\u00EDan bastar para decretar la detenci\u00F3n\", y, a su vez, el precepto del art\u00EDculo 255 del mismo Estatuto, que tambi\u00E9n se transcribe precedentemente, exige, para que se decrete la detenci\u00F3n, que est\u00E9 establecida la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito y que el juez tenga fundadas sospechas para reputar autor, c\u00F3mplice o encubridor a aqu\u00E9l cuya detenci\u00F3n se ordene; \n6\u00BA.- Que, sin embargo a la simple lectura del fundamento segundo de la resoluci\u00F3n apelada - reproducido textualmente con anterioridad- se advierte que \u00E9sta no se\u00F1ala ni da por establecido hecho alguno al cual el fallo atribuya los caracteres de delito que la ley exige como presupuesto esencial para que pueda dirigirse en contra del parlamentario Ra\u00FAl Morales el procedimiento criminal; \n7\u00BA.- Que otro tanto cabe decir con respecto a la resoluci\u00F3n del Fiscal Militar, de fs. 127 vta., pues en ella se hace referencia a dos figuras delictivas, esto es, las que se\u00F1alan los art\u00EDculos 4\u00BA, letra d), y 6\u00BA, letra e), de la Ley de Seguridad del Estado, omitiendo indicar el hecho o hechos que por su naturaleza y circunstancias podr\u00EDan quedar encuadrados en esos preceptos punitivos o que, por lo menos, con relaci\u00F3n a tales normas, pudieran presentar los caracteres que ellos describen; \n8\u00BA.- Que, por otra parte, es preciso destacar que tampoco existen en la especie, como lo ha verificado esta Corte al examen minucioso del proceso original tra\u00EDdo a la vista, sospechas fundadas para reputar al Senador Morales como autor, c\u00F3mplice o encubridor de alg\u00FAn hecho determinado consecuente con el requerimiento impreciso del Juzgado Militar o con el razonamiento, igualmente impreciso de la resoluci\u00F3n apelada, como quiera que el \u00FAnico antecedente directo e inculpatorio que arroja el sumario para dicho Senador es el que resultar\u00EDa de las declaraciones \nindagatorias de uno de los reos de la causa, Julio Antonio Bouchon Sep\u00FAlveda, pues los otros que contiene el sumario como lo ser\u00EDan los dichos de los reos Roberto Vinet, Le\u00F3n Cosmelli y Ra\u00FAl Igualt Ossa, son simples referencias a lo que Bouchon habr\u00EDa manifestado a estos \u00FAltimos ; \n9\u00BA.- Que se confirma todo lo anterior si se tiene presente que el Fiscal Militar, despu\u00E9s de expedir la resoluci\u00F3n que ha originado esta gesti\u00F3n de desafuero - el 20 de noviembre \u00FAltimo- sin que se produjeran en el sumario otras diligencias, dict\u00F3 nuevas declaratorias de reos para Bouchon, Vinet, Cosmelli y Ra\u00FAl Igualt, a fs. 1.438 y 1.439, con fechas 7 y 9 de diciembre pr\u00F3ximo pasado, dando por establecido en ellas el delito \u00FAnico que contempla el art\u00EDculo 4\u00BA, letra c), de la Ley de Seguridad del Estado, o sea, un hecho punible distinto de aquellos que invoc\u00F3 en la precitada resoluci\u00F3n de fs. 127 vta. y que lleva fecha 20 de noviembre reci\u00E9n pasado; \n10.- Que, por consiguiente, forzoso es concluir que en el presente caso no se re\u00FAnen los requisitos exigidos por la ley para hacer la declaraci\u00F3n que solicita el Juzgado Militar en contra del Senador de la Rep\u00FAblica Ra\u00FAl Morales Adriasola. \nPor estas consideraciones y de acuerdo, adem\u00E1s, con lo prevenido por el art\u00EDculo 33 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, se revoca en su parte apelada la resoluci\u00F3n de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 15 de diciembre \u00FAltimo, escrita a fs. 196 de estos autos, y se declara que no ha lugar a formar causa en contra del Senador Ra\u00FAl Morales Adriasola por los motivos que se\u00F1ala el Juez Militar en su resoluci\u00F3n de 24 de noviembre del a\u00F1o pasado, escrita a fs. 128. \nSe previene que el fallo se acord\u00F3 despu\u00E9s de rechazada la proposici\u00F3n previa de los Ministros se\u00F1ores Varas, Retamal y Maldonado, quienes estuvieron por decretar las diligencias pedidas en los nu- merandos segundo, sexto y noveno del primer otros\u00ED del escrito de fs. 1.304, y en el tercer otros\u00ED del mismo escrito del expediente tra\u00EDdo a la vista, entendiendo los disidentes que el parlamentario referido ser\u00E1 interrogado con las formalidades que el Fiscal determine. \nSe previene tambi\u00E9n que los mismos Ministros concurren al fallo en virtud de que los antecedentes hasta ahora reunidos no dan m\u00E9rito para formar causa en contra del Senador nombrado. \nAcordada contra el voto de los Ministros se\u00F1ores Eduardo Ortiz Sandoval y Juan Pom\u00E9s Garc\u00EDa, quienes estuvieron por confirmar la resoluci\u00F3n apelada con el m\u00E9rito de sus propios fundamentos, ya que, apreciados los elementos probatorios producidos en el proceso en conciencia, como lo dispone la letra j) del art\u00EDculo 27 de la Ley sobre Seguridad del Estado, aparecen justificados los requisitos legales que hacen procedente el desafuero de que se trata, sin perjuicio de que en la oportunidad procesal que corresponda se concreten las formas o medios empleados para cometer el delito contra la Seguridad Interior del Estado que se imputa a Morales Adriassola. \nHabi\u00E9ndose denunciado en estrados por el abogado del recurrente, don Pablo Rodr\u00EDguez Grez, que el reo del proceso tenido a la vista, Julio Antonio Bouchon Sep\u00FAlveda, habr\u00EDa sido v\u00EDctima de apremios ileg\u00EDtimos y de flagelaciones durante su detenci\u00F3n e interrogatorio en el Servicio de Investigaciones, of\u00EDciese a la Corte de Apelaciones para que, en cumplimiento de las decisiones generales adoptadas por este Tribunal en las solicitudes presentadas por un numeroso grupo de abogados, tome las medidas que corresponda para investigar el delito denunciado. \nReg\u00EDstrese y devu\u00E9lvase a la Corte de Apelaciones de Santiago, y los autos agregados a la Segunda Fiscal\u00EDa Militar. \nPronunciada por los Ministros se\u00F1ores Ramiro M\u00E9ndez Bra\u00F1as, Eduardo Varas Videla, Enrique Urrutia Manzano, Jos\u00E9 M. Eyzaguirre Echeverr\u00EDa, M. EduardoOrtiz Sandoval, Israel B\u00F3rquez Montero, Ricardo Mart\u00EDn D\u00EDaz, Rafael Retamal L\u00F3pez, Luis Maldonado Boggiano, Juan Pom\u00E9s Garc\u00EDa, Octavio Ram\u00EDrez Miranda, Armando Silva Henr\u00EDquez y V\u00EDctor M. Rivas del Canto. Ren\u00E9 Pica Urrutia, Secretario\".\" \n " . . . . . . . . . . .