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GARCIA.-
Siempre que dé término a mis palabras, porque en caso contrario yo quedaría en primer lugar para esa sesión.
En primer término, hay dos claras premisas para discutir este asunto, y a ellas me referiré.
No son iguales los antecedentes para elevar los expedientes a los Tribunales Superiores de Justicia que los necesarios para acordar un desafuero. Esta es la tremenda confusión que se ha producido en Chile.
Sostener que por sospechas es posible desaforar a un parlamentario, significa 110 entender el mecanismo de los Códigos. La Constitución Política, que es la que determina lo anterior, dice con absoluta claridad: "Ningún Diputado puede ser ni arrestado, ni acusado ni perseguido si la respectiva Corte de Apelaciones no autoriza previamente la acusación."
Tampoco se puede seguir causa, conforme al mismo precepto, en contra de los intendentes y gobernadores, si previamente el Senado no declara que ha lugar a la formación de causa.
¿Qué significa la expresión "formación de causa'? Por ella se entiende seguir la causa con alguien. En segundo año de Derecho Procesal se reprueba a los alumnos que no conocen la diferencia entre la detención de una persona y seguirle una causa. Uno puede ser detenido en cualquier momento, y en leve plazo quedar en libertad, y nunca, en ningún instante, se ha seguido causa en su contra por esa detención. Esta situación ni siquiera queda registrada como causa.
¿Cuándo hay causa? Cuando se presentan las situaciones señaladas en los artículos 274 y 275 del Código de Procedimiento Penal. Es decir, debe haber antecedentes suficientes para que esté justificada la existencia del delito. Y, segundo, que aparezcan a lo menos presunciones fundadas de que el inculpado ha tenido participación en el delito. No se trata de sospechas, sino de presunciones fundadas según lo define la ley. Además - repito- , debe estar acreditado el cuerpo del delito.
El artículo 275 del Código mencionado dice:
"Una vez declarado reo el inculpado, en conformidad al artículo precedente, se entenderán con él todas las diligencias del juicio.
"Desde ese momento tendrán derecho para intervenir en el juicio el abogado y el procurador a quienes se confiare la defensa y la representación del reo."
En consecuencia, decir que meras sospechas, requisito para proceder a la detención, es suficiente para seguir una causa, significa desconocer el mecanismo del Código de Procedimiento Penal.
¿De dónde procede el error? De una obligación de los magistrados que conocen de un proceso. Y esto - óiganlo muy bien, señores Senadores- se aplica en beneficio de la justicia y contra el parlamentario. Esta disposición, al revés de lo que se cree, impide al Diputado o Senador tener acceso al tribunal cuando ya está complicado en el juicio.
Voy a leer el artículo 612 del Código de Procedimiento Penal para que todos los señores Senadores comprendan a qué me refiero. Dice: "Tan pronto como de los antecedentes del proceso o de la información rendida, a petición de parte, aparezcan contra un Diputado o Senador, datos que podrían bastar para decretar la detención de un inculpado, el juez de primera instancia elevará los autos al tribunal de alzada correspondiente, a fin de que si haya méritos haga la declaración de que ha lugar a la formación de causa."
¿Qué objeto tiene esta disposición? No se trata de dar a conocer antecedentes que sirvan para otorgar el desafuero. Lo que importa es que el juez de primera instancia no continúe conociendo un asunto en el que aparecen sospechas en contra de un parlamentario, porque se supone que éste puede tener influencias ante un simple juez y puede arreglar el proceso y las declaraciones antes que la Corte de Apelaciones las conozca.
Lo anterior sucede también en muchas otras oportunidades, cuando tribunales superiores se avocan procesos porque no desean que en esta clase de asuntos puedan intervenir jueces inferiores. Esto es tan claro que así lo ha aplicado siempre el Senado. Esta Corporación considera primero si va a continuar el juicio de petición de desafuero y si la persona será condenada en definitiva. Es decir, no bastan las sospechas para otorgar el desafuero. Este se produce en virtud del mérito de los antecedentes, es decir, del conocimiento de si la persona será juzgada y castigada en definitiva.
Por eso, nunca ha sucedido que de inmediato, tan pronto como procede el desafuero, se lleven a efecto la detención y la interrogación. Siempre, instantáneamente, una vez llegada la comunicación de desafuero, se declara reo al parlamentario y se le sigue proceso. Esto se debe a que ya se declaró el desafuero, a que se estudió todo el expediente y que hubo mérito para continuar la causa. Generalmente, siempre que se ha otorgado un desafuero, la persona ha sido condenada después. Esto es así porque los tribunales estudian todo el proceso antes de emitir una resolución que puede significar finalmente el sobreseimiento o la condena.
De aquí proviene toda la suma de errores. ¿Y quién empieza la lista de ellos? Su Excelencia el Presidente de la República, quien dijo a todo el pueblo, desde Valparaíso, con la inmensa autoridad que tiene todo Jefe de Estado, pues se supone que sabe perfectamente bien lo que expresa, que la Constitución establece que habiendo meras sospechas puede y debe dictarse la autorización para someter a proceso. Yo preguntaría a cualquiera, en cualquier momento, cuándo en alguna de las Constituciones que ha tenido Chile se ha dispuesto que por meras sospechas pueda y deba dictarse la autorización para someter a proceso. La actual Carta Fundamental sólo expresa que la Corte de Apelaciones declarará haber lugar para seguir la causa y no que los parlamentarios deben ser desaforados por meras sospechas.
Nada de raro tiene entonces que el Fiscal, que, al parecer, tampoco entiende el problema, diga en declaraciones a la prensa - estoy leyendo los diarios del 6 de enero- que "de acuerdo con los antecedentes que obran en mi poder se contaba con datos necesarios para pedir la detención del señor Morales", al ser interrogado acerca del fallo que deja limpio de polvo y paja a Raúl Morales Adriasola.
El Fiscal Lyon no comprende tampoco que debía inhibirse de seguir conociendo esta materia, porque existían sospechas y que al Tribunal Superior le correspondía establecer las presunciones fundadas y el cuerpo del delito, a fin de dar la autorización correspondiente para continuar el proceso.
Por consiguiente, no es extraño que el Ministro de Justicia exprese lo mismo en cuanto a la sentencia de la Corte Suprema. En "La Nación" de 8 de enero declara que "el desafuero procede cuando existen en el proceso datos que podrían bastar para dictar la detención del inculpado."
Aquí de nuevo se comete el error: esos datos sirven para sustraerse el juez del conocimiento de esa causa, para elevar los antecedentes al tribunal respectivo, pero no son suficientes para conceder el desafuero.
Respecto de este señor Ministro que entabla una verdadera querella de capítulos en contra de la Corte Suprema y que encuentra tanto amparo en el Partido Comunista, deseo recordar que dicha colectividad adoptó otra posición en el pasado. Tengo la versión de una sesión en la cual el Senador señor Ocampo ataca la "Actuación del Ministro del Trabajo señor Lisandro Cruz Ponce", porque tiene el "propósito de desprestigiar a los dirigentes sindicales de la región del carbón." En seguida, el Senador comunista Ocampo dice las siguientes palabras sobre el actual Ministro de Justicia: "No puede tener autoridad moral para hablar de terrorismo en el campo sindical quien, valiéndose del puesto que desempeña, ha atropellado reiteradamente el Código del Trabajo al censurar ilegalmente a directivas sindicales, como en los casos de La Calera, Cristalerías Chile, Fundición Libertad e Hilandería Nacional."
Más adelante, en ese discurso se inserta una nota del Sindicato Industrial de Obreros del establecimiento de Lota que dice: "El resultado de esa elección es una seria y contundente demostración de repudio a la política antiobrera y antisocial del Ministro del Trabajo, don Lisandro Cruz Ponce, extensiva a la política traidora, divisionista y de provocación de la directiva trotskista del Partido Socialista".
Luego, el señor Ocampo dice en esa intervención: "El Ministro señor Cruz Ponce, tomando pie de un incidente de burdel, ha amenazado con encarcelar, aniquilar y pulverizar a los dirigentes de los sindicatos carboníferos."
"Jamás" - continúa diciendo el señor Ocampo- "la clase trabajadora chilena habría podido imaginarse que un Ministro que dice pertenecer a un partido de la clase obrera, pudiera convertirse en el más feroz instrumento de la oligarquía y del imperialismo, a fin de inutilizarles a los trabajadores la única arma que los hace fuertes y respetables: su organización sindical."
Como se aprecia, el actual Ministro de Justicia ya fue juzgado por el Partido Comunista y ha dicho esas palabras sobre él. Quienes hemos leído todo lo expresado sobre la Corte Suprema y los errores contenidos en esas declaraciones, nos explicamos que desde bandos tan opuestos se haya formado una opinión común acerca del señor Ministro de Justicia. Es tan grave lo que hizo el señor Ministro que pasó por alto la siguiente información aparecida en varios periódicos del día 6 de enero. En uno de ellos se expresa que hubo una "reunión de alto nivel en una de las oficinas del Estado Mayor del Ejército. Según trascendió, el instructor militar se unió con el juez militar, el Ministro de Defensa, altos per- soneros del Ejecutivo y los abogados del Gobierno, Sergio Politoff y Juan Bustos."
Jamás hemos visto que los tribunales se reúnan con una de las partes y con sus abogados para considerar cómo seguirán el proceso. Este solo hecho basta para que todos ellos sean procesados por faltar a los importantes deberes que les impone el Código Orgánico de Tribunales. Estos, que hace suyos el Código de Justicia Militar, prohibe terminantemente a los jueces encontrarse a solas con una de las partes y prestar oído a sus palabras. Por eso, los señores Ministros de Justicia y Defensa Nacional, el juez militar y los altos personeros de Gobierno que concurrieron a esa reunión se han hecho reos del delito de violación de la independencia del Poder Judicial, por el hecho de reunirse para saber cómo se llevará adelante un proceso de la naturaleza del que estamos debatiendo.
Los Ministros de la Corte de Apelaciones no tienen ningún antecedente...
El señor GUMUCIO.-
Pero los van a visitar a sus casas.
El señor GARCIA.-
¡No tienen nunca reuniones y no puede decir eso de la Corte Suprema!
Si Su Señoría sabe eso, entonces sabe más que yo, que tengo más de treinta años de profesión de abogado. Yo jamás los he visitado, salvo a quienes eran mis amigos y sólo lo he hecho en un plano de amistad. Además, nunca me habrían permitido hablar acerca de un proceso. ¡Y jamás un Ministro de la Corte Suprema ha permitido que en esas circunstancias le hablen de ello!
En todo caso, me refiero a una reunión de esos jueces con altos personeros de Gobierno para tratar el proceso. Y no trate de escudar las violaciones de la ley con otra violación de la ley. Y quien procede de esta manera debe ser castigado. Esa actitud es mucho más grave, si se tiene en cuenta todo lo que acabo de expresar, y cuando han sido sorprendidos como lo acabo de denunciar.
El señor GUMUCIO.-
¿Cómo sabe Su Señoría el objeto de esa reunión?
El señor IBAÑEZ.-
La información se publicó en los diarios.
El señor GUMUCIO. -
¿Me permite una interrupción, Honorable señor García?
El señor GARCIA.-
Voy a continuar mi intervención, señor Senador.
La jurisprudencia de la Corte Suprema establece lo mismo que he expresado. Se sostiene que la Corte Suprema imparte justicia de clase. Quisiera saber si dentro de la clase alta puede considerarse a los señores Bossay - que por desgracia está ausenta- , Salvador Allende, Altamirano, Baltazar Castro y Espinoza, este último de filiación socialista, todos los cuales fueron absueltos por la Corte Suprema. Nadie puede formular semejante afirmación. O quién sabe si alguien podrá decir también interesadamente, que, en cuanto a estas vinculaciones - tanto hemos oído hablar de "clase"- pudieran ellos resultar beneficiarios de esta justicia.
Para demostrar que esa tesis de la Corte Suprema, de estudiar todo el expediente, no parte de ahora, de este fallo, sino que ha sido aplicada en muchas otras sentencias, sacaré al azar otros juicios, en especial el de don Carlos Miranda, Diputado agrariolaborista. ¿Por qué? Porque la Corte de La Serena no se pronunció derechamente sobre el desafuero. Entonces, por vía de la queja, no de la apelación, por vía de medidas disciplinarias dijo la Corte Suprema: "Las resoluciones que se pronuncian por los tribunales de justicia en la instancia de desafuero de un parlamentario revisten especial gravedad y trascendencia, dado que, si son afirmativas, se suspende la inmunidad de que aquél está investido según la Carta Fundamental, y queda sujeto a la jurisdicción del juez que instruye el proceso, y si son negativas, producen el sobreseimiento definitivo en favor del Diputado o Senador afectado por la requisitoria." Por esto sostenía que no se podía actuar a medias, es decir, referirse a si existen o no existen sospechas respecto de un parlamentario; que se debía estudiar el proceso y concluir en si es culpable o no lo es.
Y en el caso de don Luis Bossay, que fue acusado y de quien se pidió el desafuero por las expresiones que tuvo en Valparaíso junto con un grupo de Diputados, dice la Corte Suprema: "La inmunidad parlamentaria, en consecuencia, más que un privilegio es una calidad de orden político fundamental, garantizada por la Constitución, en cuanto los parlamentarios no pueden ser perseguidos ni procesados durante la representación popular de que disfrutan, por ninguna de las opiniones que emitan en pleno ejercicio de su cometido, porque el precepto que así lo dispone es absoluto en estos sentidos y tiende en su esencia a resguardar la independencia de los poderes públicos y substraer a sus miembros de aquellas violentas contingencias que se originan a través del interés antagónico en las contiendas políticas del país, sin más sanción por los abusos que se cometan en su nombre que la desautorización de la ciudadanía. La inviolabilidad personal de los Senadores y Diputados y que, como cabe ya suponer, se extiende fuera del recinto del Congreso, cada vez que alguno de ellos desarrolle funciones en nuestro país, a partir de la Constitución Política vigente del año 1925, que no sólo cuidó en su primer artículo de bautizar al Gobierno de republicano y democrático representativo sino que, además, en el artículo 25 consagró la existencia de los partidos políticos y les dio visos de verdaderas instituciones de derecho público, en perfecta armonía con el Estado y que no se justifique el más leve empeño de coartar su libertad para rivalizar los unos con los otros, ya que semejante oposición hace surgir las mejores creaciones políticas y mantiene vivo el espíritu cívico de la Nación."
¿Y cómo no voy a tratar del desafuero que se pidió de Su Excelencia el Presidente de la República cuando era parlamentario? Voy a leer las palabras que don Salvador Allende pronunció en una concentración y que motivaron tal solicitud. Y a quien me diga que nosotros, por criticar al Gobierno, estamos haciendo sedición, le pediré que vuelva a leer lo que dijo don Salvador Allende contra el Gobierno de don Carlos Ibáñez, del cual era Ministro de Economía nuestro colega el Honorable señor Tarud. Dijo el señor Allende: "Yo pienso que es tremendamente dramático,". . .
El señor MONTES.-
Por lo que han hecho y por lo que están haciendo. . .
El señor GARCIA.-
Sé que usted no quiere que lo lea. Pero lo voy a leer de todas maneras:
"Yo sé que es tremendamente dramático, para un anciano como él, ver cómo y de qué manera el pueblo ha ido comprendiendo su error, yo pienso que él tendrá también noches de angustia al pensar que un pueblo nunca fue grande con un hombre, nunca le dio un espaldarazo más fuerte y más grande, nunca un gobernante se reivindicó más que él, nunca la confianza popular se entregó sin retazo al general de la esperanza"...
"Que se dé cuenta que en él depositaron toda su fe y que enmiende rumbos porque la crisis económica puede terminar, inclusive, con la estabilidad de su Gobierno". ..
"El Presidente de la República no oye este clamor, no comprende su tarea, no cambia rumbos, él va a sentir y fuertemente, la marejada de la protesta que va a seguir subiendo, y que puede ahogar a su propio Gobierno. El señor Ibáñez dijo que él iba a abrir un destino distinto en Chile, que él estimaba estrangulado en sus posibilidades
"Yo le recuerdo sus palabras, porque confío que si él, por factores que no puede dominar, no encuentra el camino de la solución, él sepa, que con un gesto democrático, puede llamar a nuevas elecciones, para que nuevamente las fuerzas busquen al orientador que permita que Chile avance por el camino del progreso, del trabajo y de la paz;".
. Finalmente, se pidió su desafuero porque dijo estas palabras: "Hay que salir a la calle, y yo les doy como tarea fundamental de esta mañana, esencial y básica, que ustedes vayan al conventillo, a la fábrica, a la escuela, al taller, a la mina y al campo a decir que el Frente del Pueblo defenderá con la huelga general, quedándose en sus casas, el derecho a vivir en la república democrática."
Se estimó que el llamado a huelga general, hecho con esa vehemencia que tiene Su Excelencia el Presidente de la República, caía bajo el imperio de la ley de Seguridad Interior del Estado...
El señor MORALES ADRIASOLA.-
Del artículo 4º, el mismo que me aplica el actual Gobierno a mí.
El señor GARCIA.-
Exactamente. Pero dijo la Corte Suprema:... "el orador, en diversos acápites del mencionado discurso, lejos de tratar de subvertir el orden público alzándose contra nuestro régimen constitucional, hizo un llamado al pueblo a fin de que acuda en defensa del régimen para el caso de que su estabilidad se vea amagada por la obra de interesados en producir tal desquiciamiento y para este solo caso recomienda la huelga."
La Corte estudió todo el proceso, todas las declaraciones, y al final declaró que no había lugar al desafuero, como no Indio al del señor Miranda ni al del señor Bossay. Mantuvo la misma doctrina que acabo de expresar al Senado: primero hay que estudiar el proceso, porque es un antejuicio. Es igual - así se enseña en Derecho Procesal- a lo que se llama "la querella de capítulos", un antejuicio para poder procesar a los jueces, donde se estudia si ha de haber o no un juicio que en definitiva y por lo general - no puede ser de otra manera- tiene que resultar con el castigo del culpable, porque antes de dar el desafuero se estudian todos los antecedentes.
Hasta aquí, la primera premisa de que quería hablar.
La segunda es algo de que se volvió a hacer mención en esta Sala. Aquí hay dos procesos. Y quien sepa algo de derecho cabrá que tendría que haber uno solo si existiera relación entre el primero y el segundo, por muchos argumentos que se den o publicaciones que se hagan. La Oficina de Informaciones del Senado, a la que pedí recortes de los periódicos que a esto se referían, me entregó, como al Honorable señor Prado, un alto que está a disposición del Senado. Son unas cien las publicaciones en que se trata de confundir los dos procesos. Si estuviera uno de ellos relacionado con el otro, no habría necesidad de instruir dos. Bastarían, si así fuera, aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal. Según éste, todos los delitos que tengan relación entre sí se investigan en el mismo proceso, sean aquéllos dos, tres o cinco. Si se abrieron procesos distintos, fue simplemente porque no tenían relación uno con otro. Esto as fundamental.
Quiero que sepa algo el Honorable Se nado. Aquí hemos oído decir que se conocen íntegramente todas las piezas del proceso; hemos leído de él copias que, al parecer, son textuales. Yo podría decir que no lo son, porque no quiero acusar a nadie de haber cometido el delito de entregar a un Senador copias textuales de un proceso. Esas copias no las tiene ninguno de los abogados del Honorable señor Morales, ninguno de los profesionales que lo han defendido. Las tienen en sus manos, sí, los abogados del Gobierno, quienes las facilitan a quienquiera. Y ese es el motivo de las reuniones entre el juez, el Fis cal, el Ministro de Defensa y los abogados: el de tener copias completas del expediente y poder leer de éste lo que quieran. Los otros, los que quieren defenderse, no tienen manera alguna de leer piezas de ninguna especie, porque no se les da acceso al expediente.
Pero una cosa resulta perfectamente clara, sin leer el proceso, sin saber lo que éste dice. Es el hecho de ser dos los procesos, que se debe a que no existe relación entre ellos.
Voy a expresar algo más, que no lo dijo el Honorable señor Morales: en el segundo proceso, el de petición de desafuero del señor Senador, no había nadie procesado. Nadie. De manera que no estaba todavía configurado en qué consistía el hecho delictuoso, no estaba determinado el hecho. No había ningún procesado, y empezaba el proceso con el Senador señor Morales.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
¿Me permite, señor Senador, una interrupción de medio minuto, con la venia de la Mesa?
En la improvisación, muchas cosas se me olvidaron. Pero esto que recuerda el Honorable señor García es muy importante.
El proceso por infracción a la ley de Seguridad Interior del Estado es absolutamente distinto del que se incoa por el homicidio del General Schneider. Aquél se inició con la petición de mi desafuero en virtud de que un procesado había hecho mención de mí; y resultó que esa persona, - el señor Bouchon- fue declarado reo por las imputaciones que se me hacían después de un mes y diez días de formulada la petición de desafuero.
El señor GARCIA.-
Continúo, señor Presidente.
Con estos claros antecedentes, puedo entrar a una discusión legal, incluso en la Revista de Derecho, que es en donde se critican los fallos, pero con el ánimo de mejorar la doctrina y de poder señalar cuáles son los errores. Pero otra cosa muy distinta es que, con el pretexto del fallo, se busque la forma de iniciar una escalada violentista, grosera, de descalificación de un Poder del Estado, para obtener la totalidad del poder, en un claro propósito anticonstitucional y antidemocrático. Por esto hubo campaña mural y de todas las entidades que controla el Partido Comunista; todas las corporaciones, todas las que llaman ellos "entidades de fachada", todas sin excepción estuvieron condenando el fallo de un modo que desprestigia a la Corte Suprema.
El Honorable señor Prado leyó algunas de las noticias que dieron los diarios en esta campaña. Yo quisiera, para la historia, agregar otras. Por ejemplo: "Clarín" empieza, a media página, diciendo: "Escándalo judicial. ¡Asesinato del General Schneider no conmueve a la Corte Suprema!" Agrega, en la página interior: "Suprema salvó al momio Morales Adriasola: "les vio las canillas" a Chile y sus Fuerzas Armadas." Y dice, en el texto, que este desafuero "estaba cocinado de antemano". Agrega: "De este modo, la Justicia obstaculiza la amplia investigación que exigen las Fuerzas Armadas, para castigar a los asesinos de su más ilustre general."
Sigo anotando títulos groseros que confunden maliciosamente los procesos.
"Escándalo nacional. Rechazaron desafuero de in- Morales." Aquí también tenemos el insulto de "Puro Chile" en contra de un parlamentario.
Se dice, además, en "Puro Chile" del 6 de enero que los "santiaguinos juzgan a la Corte Suprema". "Están defendiendo sus intereses, no los del pueblo". "Viejitos de la Corte son inmorales". "No me queda más que pensar" - dice una persona supuesta, porque nadie se habría atrevido a decir esto en voz alta- "qué son unos reaccionarios de primera o se vendieron". Y agrega esa misma publicación: "Esto lo sabían y también estaban metidos Freí y sus Ministros, pero claro a ellos los salva el fuero y un Fiscal no saca nada con jugar limpio".
Los Ministros del señor Frei no tienen fuero, de modo que tal imputación hecha de esta manera tiene por objeto tratar de mostrar que hay una sedición en que participó mucha gente, y que la Corte Suprema es parte de esa sedición. Ese es el objeto de esta campaña.
Voy a saltarme algunos de estos recortes, que pongo a disposición de los señores Senadores que quieran leerlos. También se dice, por ejemplo, en el editorial de "Puro Chile" de 6 de enero: "El asesinato del General Schneider quedará impune en cuanto a sus inspiradores, organizadores y responsables políticos." Señala, además, que el Poder Judicial "se puso de parte de los elementos sediciosos que no han vacilado ni ante el asesinato, para impedir el libre juego democrático."
El señor GARCIA.-
En otra parte de ese periódico, se dice: "La Corte Suprema protege a los asesinos de Schneider."
La declaración de la Unidad Popular, que ya tiene mayor responsabilidad, manifiesta: "Ante la insólita resolución de la Corte Suprema que impide investigar las actuaciones del señor Morales A. y de otros connotados políticos comprometidos en el asesinato del General Schneider..." Y se vuelve, de nuevo, a confundir los dos procesos.
Rodrigo Ambrosio, en una reunión pública de la cual informó "La Nación" del 6 de enero, dijo cosas como éstas: "La insólita decisión de la Corte Suprema, por la cual se determina que el proceso que debe detectar a los autores materiales del asesinato del General Schneider, no debe continuar". En otras palabras, según ellos, se termina el proceso, y bien sabemos que no es así.
En un titular de "Clarín" de 7 de enero, se dice: "¡Allende dejó K. O. a los viejujos de la Suprema! Méndez Brañas contestó puras "cabezas de pescado"."
En "Las Noticias de Ultima Hora" del 7 de enero se habla de los estudiantes, otro instrumento o entidad de fachada del Partido Comunista, quienes- dicen: "Corte Suprema impide castigar la sedición".
En "El Siglo" de 8 de enero, se expresa en un titular: "El fallo contiene mentiras."
En "Puro Chile" de 8 de enero, se llega al insulto personal, y se dice: "Morales, cretino, fascista y asesino". Ruego al Honorable señor Morales excusarme por estas palabras, pero estoy leyendo algunos recortes de diarios para que el Senado se dé cuenta del lenguaje que usan.
"El Siglo" del 9 de enero publicó también la declaración de la CUT, y en estos momentos el Parlamento discute cuánto dinero se le va a dar a este organismo, que posiblemente lo usará para seguir diciendo cosas como ésta: "Fallo de la Suprema alienta sedición derechista." En otra parte dice: "la Corte Suprema que deja libre de toda responsabilidad al Senador Raúl Morales Adriasola en el crimen del Comandante en Jefe del Ejército, René Schneider." ¡Siempre la misma orquestada campaña!
En ese mismo diario se señala en otra parte: "No lo pudo proteger la Corte Suprema. Declarado reo el General del toque don Camilo Valenzuela."
Tengo un problema, que es el siguiente: espero terminar como Senador sin que jamás me hayan llamado la atención o se hayan borrado algunas de mis palabras de una versión del Senado. Por eso, quisiera consultar a la Mesa si puedo leer lo que dijeron algunos diarios y así mostrar el lenguaje que usaron en contra de la Corte Suprema, sin perjuicio de que después el Presidente resuelva borrarlas.
Es importante que estas cinco o seis informaciones de prensa sean conocidas por el Senado. Las leeré una a una a fin de mostrar con toda su crudeza lo que se dijo de los miembros de la Corte Suprema, porque quiero después de esto demostrar que el Ministro de Justicia ha cometido un gravísimo delito, ya que tenía en sus manos la querella y la acción que le facilitaban el procedimiento y los preceptos legales vigentes, los cuales, como autoridad, pudo usar para castigar el delito. Por eso, quiero mostrar hasta donde llegó la violación de la ley y plantear mi protesta más enérgica por este género de periódicos, y mi acusación al Ministro por no haber sabido proteger los valores que hay en Chile.
Empiezo por lo que el diario "Puro Chile" denomina "El huevo de oro", y no se necesita ser muy perspicaz para saber el insulto que esto encierra.
El seis de enero se lo dieron a don Ramiro Méndez Braña.
El señor FERRANDO (Vicepresidente) .-
Ha llegado la hora de término de la sesión, señor Senador.
El señor GARCIA.-
Quedo con la palabra, porque entiendo que me restan diez minutos. En la próxima sesión leeré todos los antecedentes que tengo en mi poder.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Queda con la palabra el Honorable señor García.
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