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- rdf:value = " ANALISIS DE LOS ATAQUES A LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL.El señor AYLWIN (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde proseguir el debate en torno del análisis de los ataques a la independencia del Poder Judicial.
En la sesión anterior quedó con la palabra el Honorable señor Montes.
Puede continuar Su Señoría.
El señor MONTES.-
Muchas gracias, señor Presidente:
Quinientas metralletas.
Donde la participación del Senador señor Morales Adriasola queda totalmente al descubierto, en lo que su participación está resueltamente acreditada y es en lo que respecta a la aventura de las armas que se intentó traer desde Argentina.
El asunto comienza con una conversación entre Julio Fontecilla Rojas, cuñado del General Viaux, y un personaje misterioso, residente en Venezuela, que ahora en Chile se ofrece para financiar la compra de las armas, todo ello por "amor a la patria".
Se llama José Olalqueaga Reyes y es agente de la Central de Inteligencia norteamericana; amigo, según las propias palabras del señor Senador que aquí acabamos de escuchar, del Honorable señor Raúl Morales Adriasola.
Dice Fontecilla ante el Tribunal:
"Que tuvo una entrevista con una persona que le ofreció proveer de armas para ayudar al movimiento y le hizo ver que era chileno residente en Venezuela."
Añade:
"En base a este ofrecimiento, yo me entrevisté con algunas personas para estudiar las formas de entrar las armas a Chile, y recuerdo haber conversado con Bouchon y Vinet a fin de elegir un lugar al cual podría llegar este armamento... por esta razón también tuve una reunión con Carey, Jorge Arce, Cosmelli y Bouchon, y en la cual cambiamos ideas respecto de cómo traer este armamento de Argentina.".
Aparece la CIA.
También Bouchon explica la entrevista, y dice sobre el particular:
"Que Fontecilla le planteó que había un señor que iba a financiar la adquisición en el exterior, Buenos Aires, de 500 metralletas y se quería emplear su avión "Pi- per azteca", posibilidad que se descartó porque era prácticamente imposible. Al descartarse su avión, se procedió a hablar de contratar el avión directamente en Buenos Aires.
"Aparentemente"- añadió Bouchon Sepúlveda- "la persona que iba a financiar tal operación correspondía a un ciudadano chileno que, residiendo desde hacía largos años en un país extranjero, se sentía en la obligación de contribuir con su aporte a objeto de evitar que el país cayese en manos del marxismo. Ignorando sí y no estimándolo de tal forma, que tal financista fuese miembro del "CIA" o de algún otro grupo de organización foránea que quisiese intervenir en los problemas internos del país."
Esta entrevista tuvo lugar en la casa de Fontecilla - Bouchon estaba en el Hotel Carrera- y asistieron, además de Carey Tagle, Jorge Arce y Cosmelli.
Fontecilla declara:
"Ignoro si Marcial Rivera fue o no la persona que puso en contacto a Jorge Ares con el Senador Morales Adriasola, previamente a la reunión que se efectuó para tratar la traída de armas desde Argentina,"
El Senador Morales, por su parte, expresa en su declaración, explicando la relación de Rivera con Arce:
"En una oportunidad Marcial Rivera me solicitó que le concediera entrevista a un pariente lejano de él, que después supe que se llamaba Jorge Arce."
¿Quién era ese "pariente lejano" a quien tan despreocupadamente, al parecer, se refiere el Honorable Senador Morales Adriasola?
Todos saben que Marcial Rivera es primo hermano del General Viaux. Y también se sabe que Jorge Arce es casado con una de las hermanas del General Viaux. Esto, por cierto, no podía ignorarlo el angelical Senador de la "demorada" radical.
Continúan los ajetreos sediciosos.
El Senador señor Morales Adriasola quedó de acuerdo en reunirse nuevamente con Jorge Arce al día siguiente en el Hotel Crillon, aproximadamente a las once horas. Así relata Bouchon esta nueva entrevista:
"En esta oportunidad el referido Jorge Arce me hizo subir al departamento 302 ó 312, donde me fue presentado un señor llamado José Olalqueaga y otra persona de nombre Raúl y que posteriormente me impuse se trataba del Senador del Partido Radical o Democracia Radical, Raúl Morales Adriasola. De acuerdo con lo conversado, este señor Raúl Morales se encontraba en antecedentes y conocía la forma de adquirir u obtener las armas en Argentina. Por otra parte, el otro participante, José Olalqueaga, hizo presente en forma ostentosa que, dadas sus disponibilidades económicas, él financiaría cada internación de armas como un aporte a esta acción que se realizaría en su patria, ya que se trataba de un industrial chileno residente en Venezuela. De resultado de esta reunión, se acordó que al día siguiente viajaría con el referido José Olalqueaga a Buenos Aires, viaje que realizaríamos en mi avión desde Cerrillos".
Bouchon viaja esa tarde con Cosmelli a San Fernando y Marchigüe, zona donde presumiblemente debían desembarcar las armas.Regresa a la mañana siguiente a Cerrillos, con Cosmelli y Callis, donde es esperado por Morales Adriasola y su grupo.
Cosmelli relata así la llegada a Cerrillos:
"En el "hall" del aeropuerto, esperaban Bouchon y diversas personas, entre las que pude reconocer en ese instante al Senador Raúl Morales Adriasola, por cuanto realicé trabajos políticos en su circunscripción. Entre las personas que también allí había se encontraba una de nombre José Olalqueaga, ya que me impuse porque su pasaporte estaba extendido a su nombre. Entre las personas también se encontraba Jorge Arce, que a la fecha no lo conocía, pero que pude identificarlo posteriormente en la casa de Julio Fontecilla. Le consulté a Bouchon acerca de qué se trataba ese ajetreo, a lo que éste me informó que se trataba de un viaje a Argentina con el objeto de gestionar la traída de armamento de que me había hablado. Dejé a Bouchon, que en compañía de Olalqueaga viajaría a Argentina, y me retiré con uno de los participantes del grupo." Esto lo dice Cosmelli.
Bouchon, por su parte, expresa:
"En el aeropuerto de Los Cerrillos, habiendo quedado de acuerdo en la reunión realizada en el Hotel Crillon para ello, lo estaban esperando el Senador Morales Adriasola, Jorge Arce y Olalqueaga, por cuanto inmediatamente procederían a volar con Olalqueaga a Argentina. Cosmelli, Morales Adriasola, Jorge Arce y otras personas procedieron a retirarse".
Morales decide viajar.
Bouchon relata las dificultades de su vuelo para traspasar la cordillera, que los obliga a regresar a Los Cerrillos.
Se trasladan Olalqueaga y él al Hotel Crillon, y llaman al Senador señor Morales, quien decide viajar con Olalqueaga, para lo cual, con influencias, logra dos pasajes en Aerolíneas Argentinas: uno a su nombre, el otro para Olalqueaga. No lo dice sólo Bouchon, sino también Julio Fontecilla, cuñado de Viaux:
"Para lo anterior, se conversó de que Bouchon se pusiera en contacto con otras personas con el propósito de viajar a Buenos Aires, sin que en esa oportunidad me haya impuesto del nombre de las personas con las cuales viajaría Bouchon. Posteriormente supe que este viaje a Argentina no había dado resultado y, por conversaciones, me parece que con Jorge Arce, me impuse de que en este viaje a Argentina, irían, además, un venezolano y Raúl Morales Adriasola. Pero no supe posteriormente quiénes efectuaron efectivamente el viaje".
Bouchon explica:
"Morales Adriasola llega de nuevo al Hotel Crillon y habla él mismo con Olalqueaga, para lo cual utilizando influencias obtiene pasajes para el día siguiente en Aerolíneas Argentinas, quedan de juntarse al día siguiente en el Crillon por no haber seguridad, por no haber posibilidad absoluta de obtener los pasajes, en cuyo caso se vería la posibilidad de volar nuevamente en su propio avión. Llega atrasado a la cita, encontrándose nuevamente Jorge Arce, Olalqueaga y Morales. Morales informa que no puede viajar y que debe ir Bouchon en vez de él. El mismo Morales conduce su automóvil hacia Pudahuel, pero se detienen un instante en el Hotel Carrera, para que Bouchon informe a su mujer. Llegan a Pudahuel a las 12.10 "sin los pasajes", y bastante pasada la hora de partida del avión, que los estaba esperando sólo a ellos para partir. Procediendo a comprar los pasajes de su bolsillo en el mismo aeropuerto, por cuanto existía la reserva correspondiente."
Todos sospechan, menos la Corte Suprema.
Con la relación hecha hasta aquí, aunque incompleta, creo que es más que suficiente para ver, a través de las declaraciones de Vinet, Fontecilla, Cosmelli y Bouchon, que el Senador señor Morales Adriasola no es, como se pretende, una inocente paloma. A lo menos, en cuantos conocen las declaraciones de los reos queda una sospecha: alguna participación ha tenido el Senador señor Morales en este proceso. Toda la opinión pública sospecha; todo el país, menos los magistrados de la Corte Suprema. Ellos han resuelto que el Senador señor Morales no ha tenido ni tiene nada que ver en nada. Todo lo dicho por los conspiradores no sirve en absoluto. Y aquí lo tenemos, en gloría y majestad, dispuesto a seguir conspirando.
El fondo del asunto.
Queremos señalar que la discusión y comentario sobre el fallo de la Corte Suprema deben centrarse en lo que constituye el fondo del asunto: que esa decisión coarta la acción de la justicia militar, entorpece la investigación del crimen más condenable de nuestra historia y contribuye a crear condiciones de impunidad para los criminales que siguen en sus afanes sediciosos y continúan alentando propósitos antidemocráticos, sin tener escrúpulos ni siquiera ante el asesinato.
A nuestro juicio, tal es el quid del asunto. El problema del desafuero del Senador señor Morales importa en cuanto incide en aquél, ya que, debido a la disposición procesal que dispone el sobreseimiento definitivo, la justicia militar se ve del todo impedida de continuar en ese sentido la investigación.
Algunos personeros de la Derecha, como el ex Diputado señor Diez, insistiendo en llevar la cuestión fuera de su médula, se han referido a la extrema gravedad que implicaría el desafuero de un parlamentario. Se ha dicho, incluso, que sería una decisión más grave que una declaratoria de reo. Nada más inexacto, a juicio nuestro. El desafuero significa sólo la posibilidad de la formación de causa respecto de un parlamentario y los requisitos que establece la ley son, naturalmente, menos estrictos que los necesarios para encargar reo a una persona.
¿Doble privilegio?
Para detener a una persona, la ley exige sospechas fundadas de que ha tenido intervención en un hecho que presenta caracteres de delito.
Para que proceda el desafuero, deben existir antecedentes suficientes para decretar su detención; esto es, sospechas fundadas.
Ahora, ¿dónde está el privilegio para el parlamentario? En que no basta el criterio del juez sobre la existencia de las sospechas. El pleno de la Corte debe decidirlo. El privilegio está, pues, en el hecho de que, por ejemplo, en el caso del Senador señor Morales, dieciocho Ministros debían deliberar si existían o no sospechas, y no una sola persona, el juez. Pero las sospechas que bastan para detener a un hombre común no son menores, no son más tenues que las requeridas para un parlamentario, morque esto llevaría a un doble privilegio, a una violación de la igualdad ante la justicia.
Lo que es sospechoso en un hombre común, también es sospechoso en un parlamentario. Este no requiere sospechas más contundentes. Lo que cambia es el organismo que decide. No lo hace sólo el juez, sino además la Corte en pleno.
Se trata da poder investigar aquí la actuación de un Senador. Este parlamentario puede defenderse, demostrar su inocencia y ser sobreseído o absuelto. Podría incluso no llegar a ser declarado reo siquiera. Es más: si el Senador señor Morales Adriasola fuera efectivamente inocente respecto de las sospechas que sobre él recaen, no tendría por qué temer al desafuero. Por el contrario: hasta podría renunciar voluntariamente al fuero, a fin de dejar su persona fuera de sombras. Ello sería consecuente con el pretendido respeto por la administración de justicia de que blasonan él y sus defensores.
El desafuero procedía.
Pero el asunto es precisamente al revés. Lo grave no es el desafuero. Lo grave es la negativa al desafuero, porque produce un efecto judicial mucho más amplio. Por aquél se permite procesar e investigar y el afectado puede probar su inocencia. Por éste se sobresee definitivamente y se atan así las manos a la justicia. Ello podría ser decisivo para la falta de éxito final del proceso. Para el propio Senador Morales, si fuera inocente, resulta más grave la negativa de la Corte Suprema a su desafuero. Porque dado todos los antecedentes acumulados, para el pueblo chileno, en su abrumadora mayoría resulta claro que él es culpable y que un tribunal se las ha arreglado para dejarlo impune. Su nombre está manchado ante el juicio ciudadano, y carece de la posibilidad de demostrar que no es así.
La opinión pública ha conocido la decisión del Fiscal Militar que solicitó el desafuero. Se ha impuesto de la opinión del Juez Militar, General de la República señor Urbina, quien aprobando ese criterio dispuso la elevación del proceso a la Corte de Apelaciones. Tomó conocimiento del fallo de esta Corte, adoptado por acuerdo de 17 Ministros, en que afirma que "del proceso original tenido a la vista se desprende que existen datos que establecen la existencia de hechos que presentan caracteres de delitos regidos por la Ley de Seguridad Interior del Estado y fundadas sospechas para reputar al Senador Raúl Morales Adriasola como partícipe de estos hechos". Después de todo esto y de los antecedentes dados a conocer a raíz del fallo de la Corte Suprema, nadie, de buena fe, puede creer en la inocencia del señor Morales.
El voto disidente de los dos Ministros de la Corte Suprema que estuvieron por confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones, deja en su justo lugar el alcance del desafuero. En efecto, esos Ministros se pronunciaron por confirmar aquella resolución con el mérito de su propia fundamentación, aquella que dio la Corte de Apelaciones, y expresaron que "apreciados los elementos probatorios producidos en el proceso, en conciencia, como lo dispone el artículo 27 de la ley de Seguridad Interior del Estado, aparecen justificados los requisitos legales que hacen procedente el desafuero de que se trata, sin perjuicio de que en la oportunidad procesal que corresponda se concreten las formas o medios empleados para cometer el delito contra la seguridad interior del Estado que se imputa a Morales Adriasola."
Lo que afirman estos Ministros en la última parte de su fundamentación es de pleno sentido común. No es necesario ser- abogado para apreciar esto: con el desafuero se abre la puerta a la investigación, pero no se juzga y, por lo tanto, durante el desarrollo del proceso, se concretarán o no se concretarán las formas o medios empleados para cometer el delito que se imputa. En el juicio mismo se aclararán y concretarán las cosas; pero, en todo caso, si la Corte Suprema quería mayor precisión, ella misma podía incluirla al corregir el fallo apelado, reproduciendo o perfeccionando, si así lo deseaba, las observaciones de varios Ministros de la Corte de Apelaciones que concurrieron al fallo que aprobó el desafuero, indicando figuras delictivas concretas. Así, los Ministros señores Erbetta y Jordán "estuvieron por concretar los hechos con caracteres de delito causantes del desafuero del Senador Morales Adriasola, a lo establecido en el artículo 4º, letra d), y artículo 6º, letra e), de la ley 12.927. Este último en grado de conspiración y en lo tocante a los cuales existen a su respecto sospechas fundadas de su responsabilidad."
Los delitos están claros.
La configuración de los dos delitos a que hacen referencia los dos Ministros citados es clarísima en el proceso.
La figura delictiva del artículo 4º, letrad), se refiere a los que "inciten, induzcan, financien o ayuden a la organización de milicias privadas, grupos de combates y otras organizaciones semejantes y a los que formen parte de ellas,...
El señor IBAÑEZ.-
En esa disposición caben los partidos de la Unidad Popular.
El señor MONTES.-
con el fin de sustituir a la fuerza pública o interferir en su empeño, con el objeto de alzarse contra el Gobierno constituido."
No alcancé a escuchar la interrupción del Honorable señor Ibáñez.
El señor FONCEA.-
¿Hasta qué hora dura la sesión?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Hasta las 3 de la tarde, señor Senador.
El señor IBAÑEZ.-
Deseo pedir una interrupción al Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
Quiero terminar mis observaciones, señor Senador.
El señor AYLWIN (Presidente).-
El Honorable señor Montes no desea ser interrumpido.
El señor MONTES.-
Naturalmente, una importación ilegal de 500 metralletas no se hace para deporte ni para defensa personal de un ciudadano, sino para armar a varios cientos de personas. El objetivo de estos grupos armados era, como es sabido, impedir el cumplimiento de las normas constitucionales sobre sucesión presidencial y desconocer el resultado de las urnas. Incluso, aunque hubiese existido el propósito de defenderse contra presuntos ataques de multitudes, de todos modos se configura el delito, pues se estaría sustituyendo a la fuerza pública en sus funciones.
El delito de que habla la letra e) del artículo 6º de la misma ley lo cometen "los que introduzcan al país, fabriquen, almacenen, transporten, distribuyan, vendan, faciliten o entreguen a cualquier título, o sin previa autorización escrita de la autoridad competente, armas, municiones, proyectiles, explosivos, gases asfixiantes, venenosos o lacrimógenos, aparatos o elementos para su proyección o fabricación; o cualquier otro instrumento idóneo para cometer alguno de los delitos penados por esta ley."
El hecho de que la tentativa de los conspiradores se haya frustrado no implica que el delito desaparezca, pues el 'artículo 23 de la ley de Seguridad Interior del Estado dice expresamente:
"La proposición y la conspiración para cometer alguno de los delitos mencionados en esta ley, serán castigados con la pena señalada al delito consumado, rebajada en uno o dos grados."
Se castiga, pues, hasta la mera proposición.
¿Cómo se interpreta la ley por los jueces? Un prejuicio vulgar presenta las cosas así: hay leyes buenas y malas. Si son buenas, el juez dicta sentencias buenas; si son malas, sentencias malas.
¡Esto no es así! Muchas veces, diría las más de las oportunidades, el quid del asunto no está en la ley, sino en su interpretación.
Al interpretar la ley, los jueces no pueden sustraerse a los criterios de interpretaciones de la Corte Suprema, que ésta imprime autocráticamente cada vez que el juez se aparta de sus criterios jurisprudenciales, mediante sus facultades disciplinarias.
¡Ay del juez valeroso que busque su propia interpretación, moderna, novedosa, progresista!
La Corte Suprema petrifica la ley, la deforma, divorciándola de la vida, interpretándola siempre al servicio de las valores más retardatarios.
Por ejemplo, el caso Altamirano: la Corte de Apelaciones, por 13 votos contra 2, había dicho: no es apología, no es propaganda un discurso reflexivo, una conferencia en que se expone una tesis y se añade que sobre ella hay que meditar.... La Corte Suprema revocó: basta extender al conocimiento y alabar a la revolución cubana para que se cometa delito.
La primera interpretación del concepto de apología procuraba conciliar las palabras de la ley con los criterios constitucionales de libertad de opinión... la segunda, la de la Corte Suprema, buscó la interpretación liberticida... Mientras la primera restringía los conceptos de propaganda y apología al abuso de elementos irracionales, obsesivos, como fue, por ejemplo, la campaña del terror, atentado contra la salud mental de la población, abuso de la credulidad, la segunda interpretación consideraba delictuosa aun la defensa elevada y teórica en el terreno de los principios de la revolución cubana.
La Corte Suprema.
Hemos dicho, y lo repetimos, que es necesario no apartarse del centro de la cuestión: si se dejaran en la impunidad la sedición y el crimen. Deben analizarse los aspectos concomitantes, pero sin desviarse por ello del problema esencial. No queremos convertir el debate sobre el fallo de la Corte Suprema en un proceso a la justicia, así, general.
Lo que ha quedado de manifiesto ahora es el criterio político con que ha actuado un tribunal. Y este tribunal ocupa un lugar muy especial dentro de la administración de justicia del país.
Las resoluciones de la Corte Suprema no están sujetas, como las de otros tribunales, a enmiendas de parte de otro juez o de otro poder del Estado. Posee un poder amplísimo, ilimitado. No responde por sus actos, en circunstancias de que los otros poderes del Estado sí son responsables por sus actuaciones. Los jueces de esta Corte sólo pueden ser acusados constitucional- mente por la causal de notable abandono de sus deberes.
Es, pues, un tribunal que tiene un poder ilimitado, que no está sujeto a control alguno, que no responde ante nadie de sus actuaciones. Tampoco está sujeto a norma alguna que permita su renovación en una forma distinta que la de su propia elección. En efecto, la Corte Suprema se autogenera. Ella misma elige cinco personas de entre las cuales saldrá el nuevo ministro. Esto debe influir, sin duda, en la calidad y el criterio de las personas que componen el tribunal, pues éste selecciona de acuerdo con su concepto de lo que debe ser el magistrado. La sociedad, la comunidad, nada tienen que ver con esta generación.
Y por último, se da otra característica especial en este tribunal máximo de Chile. En los restantes poderes del Estado, sus personeros ejercen un mandato popular por un lapso determinado. Hay, por lo tanto, una limitación temporal que significa una renovación de personas o una confirmación en los cargos de algunas de ellas, como en el caso del Poder Legislativo. En cambio, para los magistrados de la Corte Suprema no existe límite en el tiempo: pueden permanecer allí hasta su muerte o hasta que ellos mismos se consideren no capacitados.
Si a todo lo anterior se agrega que sus magistrados no están sujetos a incompatibilidades de tipo económico, como las que rigen para los parlamentarios, y que gozan de las remuneraciones más elevadas de la Administración Pública, se estimará explicable encontrar allí un pensamiento comprometido en lo esencial frente a una definición importante. La que plantea el proceso a la sedición que llevó al asesinato del General Schneider, con todas sus modalidades, como la compra de armas, intento de rapto, etcétera, es precisamente una de tales definiciones. El criterio que allí ha aplicado la Corte Suprema ilustra una posición política concretamente favorable al círculo estrecho de la ultraderecha, que pretendió y pretende todavía desconocer la voluntad de cambios de la mayoría nacional y su decisión democrática, e imponer, sin vacila# en el crimen, una dictadura que perpetúe los privilegios económicos de la minoría. La Derecha sediciosa y antidemocrática ha encontrado un aliado en el fallo de la Corte Suprema. La Justicia Militar, a la que respalda toda la nación, ha encontrado, en cambio, una barreta que obstaculiza su acción.
El mito mantenido siempre por círculos minoritarios de los sostenedores del régimen injusto que ha prevalecido en Chile, de una Corte Suprema independiente, imparcial, intachable e intangible, es sólo eso: un mito. La existencia de la figura del delito de desacato ha contribuido a mantenerlo, pues ha impedido el ejercicio de la crítica a que están sometidos los per- soneros de los otros poderes del Estado. Muchas veces rasgaron vestiduras para hacer alarde de la respetabilidad e independencia de los jueces supremos quienes defendían sus privilegios económicos. Hoy lo vuelven a hacer y se escandalizan porque la indignación de la ciudadanía se ha manifestado. La injuria nada soluciona, sin duda. Lo sabemos. Pero este tribunal no puede seguir exceptuado de la crítica y del juicio de la nación.
De hecho, la decisión de la Corte Suprema implicaría establecer en nuestro país el derecho a la sedición y aun al magnicidio. Los aventureros que buscan atentar contra las instituciones, se sienten amparados por el criterio de la Corte Suprema. Los sediciosos vienen desarrollando su propio plan. Uno de esos objetivos es impedir que se juzgue a los políticos comprometidos en el asesinato de Schneider.
Hace ya alrededor de dos meses se hicieron publicaciones en "La Prensa" señalando la conveniencia de dejar impune el crimen.
Ahora lograron salvar al Senador que mantuvo contactos con Olalqueaga, el hombre de CIA.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
¿Qué tiene que ver con el proceso este señor Olalqueaga?
Ni siquiera se lo ha citado.
El señor MONTES.-
Son dos procesos distintos, pero, naturalmente, no pueden desligarse uno de otro. Al examinar las implicancias sediciosas del Senador Morales Adriasola en el proceso por infracción a la ley de Seguridad Interior del Estado, es necesario también examinar el que se instruye por el asesinato del General en Jefe del Ejército.
El respaldo a la actividad conspirativa otorgado por la Corte Suprema ha dado alas a los personeros de la Reacción. La revista "PEC" hizo circular la especie de que el desafuero del señor Raúl Morales obedecería al propósito de alterar la composición del Senado. Agregó que luego, diabólicamente, vendrían otras inhabilidades. Hubo quienes llegaron a morder el anzuelo en las altas esferas del propio Partido Demócrata Cristiano. Luego de la resolución de la Corte Suprema, los reos por sedición e implicados en el asesinato del General Schneider levantan cabeza. Acusan al General Cheire, Jefe de Investigaciones, de recurrir a torturas y flagelaciones. Aquí hemos escuchado también un relato espeluznante a este respecto, en cuanto a otros reos y detenidos. Este problema no se había representado antes. Ni siquiera el abogado de estas personas había reclamado por ello. Habría, incluso, la pretensión de lograr la salida de la cárcel del propio Roberto Viaux.
Un monigote, llamado Pablo Rodríguez, amigo del señor Morales Adriasola, a quien ha defendido con motivo de este proceso no sólo ante la Corte Suprema, sino también en otros litigios más caseros que tuvo el señor Senador no hace mucho tiempo, continúa haciendo el juego de los conspiradores, a través de su demagogia plagada de complejos fascistas. El Partido Nacional publica avisos en los diarios derechistas llamando a "detener el peligro comunista". En la televisión, el Diputado Fernando Maturana, vicepresidente de aquel partido, interviene insolentemente para socavar la imagen del Presidente de la República; tiende a destruir su prestigio, a descalificarlo personal y políticamente. Tal discurso no es sólo un accidente o una "salida de madre". Tras sus palabras está el afán revanchista artero, la sedición de los que saquearon a Chile de manera infinita en provecho de sus privilegios, que hoy se estrellan contra un Gobierno que incorpora al pueblo y a sus esperanzas al poder real y al cumplimiento del programa popular.
En la llamada "comida de desagravio" al Senador Morales Adriasola, éste sacó pecho. Entre otras finuras "democráticas", expresó que había que destituir al Presidente Allende y a sus Ministros. Nuevamente, en esta Sala, ha planteado el problema. Y formuló el consiguiente llamado a la Democracia Cristiana. Fue coreado por los Senadores Fernando Ochagavía y Julio Durán. El señor Morales atacó al fiscal militar señor Fernando Lyon; al juez militar, General Urbina; a la Corte de Apelaciones, a la prensa y a la televisión. Fue la euforia, planeada, del conspirador impune.
Nuevos atentados.
A las palabras de los sediciosos del Audax Italiano, han seguido ya los hechos a través de atentados en los que muchos de ellos son maestros. En la noche del viernes 15 se intentó asaltar la casa del Ministro de Salud, ocasión en la que balearon al carabinero de guardia. En la misma noche asaltaron y tajearon cobardemente al Director General de Ferrocarriles. Estos atentados criminales no son hechos aislados. Corresponden al plan reaccionario en marcha. Recordemos que en septiembre de 1970 la escalada se inició con atentados terroristas y bombazos que culminaren trágicamente con el asesinato del Comandante en Jefe del Ejército.
El sábado 16 en la mañana se ubicaron en los jardines del Palacio de Cerro Castillo, de Viña del Mar, cuatro cartuchos de dinamita conectados a otras tantas pilas eléctricas.
Los golpistas actúan.
La conspiración continúa. La alternativa golpista decidida en Washington y puesta en marcha con la llegada a Chile, en octubre de 1967, del Embajador Korry, ha escrito varios capítulos dramáticos, aunque no el último.
La conjura cruzó los umbrales del Tacna y puso fin a la vida de un soldado ilustre. Conoció nombres de personas hoy día procesadas y de otras aún en las sombras. Actuó con todo su peso y decidió un fallo históricamente condenable de la Corte Suprema de Justicia. Continúa, como algunas víboras, dejando en su camino nocturno, criminal y antipatrio, las bombas, los atentados, su venganza clandestina.
La conjura - en la que participan linajudos personajes y despreciables comparsas- tiene una meta clara: colmar de obstáculos el camino del Gobierno del pueblo chileno y crear las condiciones para su colapso.
Las clases desplazadas del poder no se resignan ante los cambios, ante la pérdida de sus privilegios. Temen el avance del pueblo, odian la revolución.
Sus cantos de sirena, dirigidos a sectores políticos democráticos de la Oposición, pueden encontrar eco en algunos persone- ros de estos últimos. Pero en su inmensa mayoría, ante la invitación a la alianza reaccionaria dirigida al Partido Demócrata Cristiano, esta colectividad, a nuestro juicio, responde con las palabras de uno de sus Diputados, Luis Maira: "Queda también en claro por qué la invitación de Onofre Jarpa reviste el mayor peligro para el Partido Demócrata Cristiano, lo conduce a negarse a sí mismo y a su propia desnaturalización como fuerza popular. Frente a él, no caben ni el silencio ni menos la aceptación."
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
El señor MONTES.-
Me falta sólo un minuto, señor Presidente.
El señor MORALES ADRIASOLA.
Por nuestra parte, puede continuar con mucho gusto el Honorable colega.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Con el asentimiento de la Sala, puede continuar Su Señoría.
El señor MONTES.-
Muchas gracias.
El pueblo vigila.
En tanto, el Gobierno popular, las organizaciones del pueblo, vigilan sus conquistas, desarrollan una actividad patriótica, robustecen sus organismos unitarios, cumplen el programa, establecen la defensa del proceso democrático.
Los sediciosos no pasarán. En su camino se alza y se alzará con dureza inquebrantable el puño del pueblo.
He dicho.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
A continuación está inscrito el Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
El Honorable señor Morales me ha solicitado una interrupción. Antes de concedérsela, debo decir algo.
No hay nada que dificulte y distorsione más el análisis de estos problemas, que la ignorancia leída. Si se tratara simplemente de ignorancia, sería posible este análisis.
Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Honorable señor Morales.
El señor MORALES ADRIASOLA. -
Muchas gracias, señor Senador.
Precisamente, iba a llamar la atención, no de los presentes, porque han observado el desarrollo del debate, sino de la opinión pública, hacia la enorme diferencia que hay, cuando se discute en el Parlamento, entre improvisar y argumentar, y traer discursos preparados con mucha anticipación, máxime si se leen después de pronunciarse las intervenciones improvisadas. Yo he improvisado mi intervención sobre la base de conocimientos de hecho y de derecho. El Honorable señor Benjamín Prado ha hecho lo mismo; pero el Honorable señor Montes ha llegado con un discurso que ha leído íntegramente. Como es natural, cualquiera persona que lea la versión taquigráfica se dará cuenta de que se trata de una intervención que el señor Senador no pudo dejar de leer, porque no estaba preparado para contestar las improvisaciones y argumentos que se expusieron previamente.
Pero hay un hecho claro: el Honorable señor Montes, en su discurso preparado, se ha ceñido prácticamente al alegato que, en forma parcializada, hizo ante la Corte de Apelaciones el abogado señor Politoff y que repitió después ante la Corte Suprema. En consecuencia, su intervención y los alegatos del abogado en referencia no dejan de constituir una lamentable majadería.
También se ha mencionado en el debate al abogado señor Pablo Rodríguez, profesor universitario distinguido, hombre con tres coloradas durante toda su carrera universitaria, profesor de Derecho Civil y que recientemente, se ha destacado en la vida pública por sus condiciones de hombría y, además, por sus convicciones democráticas. De ahí que haya sido calificado por los comunistas en la forma como lo hicieron en un diario de hoy. Pues bien, el señor Politoff organizó una conferencia en el aula magna de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, pero no invitó al abogado Pablo Rodríguez, motivo por el cual los señores Clodomiro Bravo y Fernando Rivera - abogados que actuaron en otras instancias del proceso- solidarizaron con el señor Rodríguez y tampoco asistieron.
A su vez, la Universidad Católica organizó un foro entre estudiantes y, a diferencia del realizado en la Escuela de Derecho, se invitó al señor Pablo Rodríguez. ¿Y qué sucedió? Que el señor Rodríguez debió abrirse paso en medio de andanadas de piedras y de insultos. También se invitó al abogado Politoff dándosele amplias garantías de ser escuchado; pero éste no se atrevió a concurrir.
Aún más: en un programa realizado en radio la Cooperativa Vitalicia, se invitó al señor Politoff y al abogado Rodríguez para discutir públicamente el fallo de la Corte Suprema, pero el primero de ellos se abstuvo de asistir para no encontrarse con Pablo Rodríguez ni tampoco con el señor Clodomiro Bravo, quien actuó en la primera instancia.
Es evidente, pues, que en esto existen objetivos y móviles evidentemente políticos: confundir a la opinión pública. Más todavía, y no es una crítica que hago a la televisión, pero ¡qué curiosa coincidencia se produjo el domingo antepasado! En esa oportunidad, el Canal 9 transmitió íntegramente el discurso del abogado Politoff. Sintonicé el 13, en el cual intervenía el Subsecretario de Justicia. En seguida, cambié al Canal 7 y escuché a los dos abogados del Gobierno. Es decir, el domingo antepasado los tres canales de televisión se dedicaron, por intermedio de las personas invitadas a ellos y cuyas intervenciones transmitieron, a deformar la opinión pública mediante la presentación del alegato del abogado Politoff. En ningún caso se refirieron a la defensa que tuvo acogida en la Corte Suprema.
Quisiera sacar la sonrisa que a veces muestra el Honorable señor Montes al realizar sus intervenciones. En su reciente discurso leído, afirmó textualmente - me apresuré a anotarlo- , refiriéndose al "tacnazo" y al General Viaux, lo siguiente: "Viaux, música no agradable para la democracia chilena." Y agregó: "Hombre clave de la Derecha."
¡Qué curioso, señor Presidente! Antes del 4 de septiembre los parlamentarios y dirigentes de la Unidad Popular solicitaban entrevistas a dicho general para saber su pensamiento respecto de la actitud del Ejército frente al eventual triunfo del señor Alessandri. Después del 4 de septiembre, durante los primeros días de ese mes, en los momentos en que se jugaba la segunda vuelta presidencial, altos dirigentes de la Unidad Popular se entrevistaban también con el General Viaux, y Senadores de ese movimiento solicitaban audiencia a este hombre a quien el Honorable señor Montes califica de "hombre clave de la Derecha."
Hay además una contradicción evidente en las palabras del Honorable colega. AI respecto comparto lo recién afirmado por el Honorable señor García en cuanto a la "ignorancia leída". El señor Montes ha incurrido en contradicción, pues durante su discurso me señaló como sedicioso; que yo estaría procurando un golpe de Estada y tratando de internar quinientas metralletas al país.
Señor Presidente, si un hombre es complotador o piensa que puede haber un complot militar, es totalmente contradictoria y absurdo que intente traer metralletas, pues estas armas se encuentran precisamente en los cuarteles del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.
También se ha repetido algo que es fundamental y, en consecuencia, debo volver a mencionarlo.
Se comparó el fallo de la Corte de Apelaciones con el de la Corte Suprema. Reiteradamente he manifestado que en este último tribunal logramos, por fin, desvirtuar las acusaciones, porque entonces conocimos las declaraciones en las cuales se mencionaba mi nombre.
En segundo lugar, el Fiscal Lyon practicó diligencias en el sumario sobre infracciones a la ley de Seguridad Interior del Estado, que la Corte Suprema tuvo a la vista y que me favorecían.
En tercer término, la Corte Suprema realizó un examen minucioso del expediente original, y está dicho en su fallo. Incluso formula una reprimenda a la Corte de Apelaciones por no haberlo hecho. Aún más, el fallo de ésta fue calificado de requerimiento impreciso del Fiscal Lyon.
Por último, el Honorable señor Montes pregunta por qué no renuncié a mi fuero, a fin de prestar declaración. Debo insistir en que agoté los medios legales para ser Interrogado. El señor Lyon pudo haberlo hecho perfectamente cuando me ofrecí para ello, porque no hay ninguna ley que se lo prohíba.
El señor MONTES.-
¿Con fuero?
El señor MORALES ADRIASOLA. -
Sí, señor Senador. Podía hacerlo y así ha ocurrido con otros señores Senadores de la República.
Por otra parte, presenté ante la Corte de Apelaciones una solicitud para resolver el problema y permitir que se me interrogara, se realizaran las diligencias pertinentes y, después, se pronunciara el tribunal. Como me fuera denegada, entablé recurso de queja. De modo que he estado en permanente disposición para ser interrogado.
¿Por qué defendí el fuero? Porque tengo conciencia muy clara de los momentos que vive el país. Conozco perfectamente la composición del Senado de la República y las reformas constitucionales que se plantearían en el Parlamento en caso de tener mayoría la Unidad Popular. Una reforma que cree los tribunales del pueblo y la Asamblea Popular no necesita ser incluida en la convocatoria. Por lo tanto, mi voto es indispensable para sumarme a aquellos hombres que tienen principios y sentimientos de derecho.
Finalmente, así como el Honorable señor Montes dio lectura al fallo de la Corte de Apelaciones, solicito el asentimiento de la Sala para que, al final de mis palabras, se inserte el de la Corte Suprema.
- El documento cuya inserción se acuerda más adelante, es el siguiente:
"Texto de la sentencia de la Corte Suprema sobre rechazo de desafuero.
"Vistos y teniendo presente:
1º.- Que el artículo 612 del Código de Procedimiento Penal dispone que "tan pronto como de los antecedentes del proceso o de la información rendida, a petición de parte, aparezcan contra un Diputado o Senador, datos que podrían bastar para decretar la detención de un inculpado, el juez de primera instancia elevará los autos al Tribunal de Alzada correspondiente, a fin de que si halla mérito, haga la declaración de que ha lugar a formación de causa";
2º.- Que, por su parte, el artículo 255 del mismo Código, en lo pertinente, establece que "el juez que instruye un sumario podrá decretar la detención: 1º Cuando, estando establecida la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito, tenga el juez fundadas sospechas para reputar autor, cómplice o encubridor o aquél cuya detención se ordena";
3º.- Que como lo consigna el fundamento primero del fallo apelado, escrito a fs. 196, el Juzgado Militar de Santiago, por resolución de 24 de noviembre último, corriente a fs. 128, ordenó elevar a la Corte de Apelaciones los antecedentes que contiene este cuaderno de compulsas a objeto de que este Tribunal, si halla mérito, haga la declaración a que se refiere el precitado artículo 612, fundándose en que tal como lo señala el Fiscal a fs. 127 vta., del méritos de autos aparecen contra el Senador Raúl Morales Adriasola "datos que podrían bastar para su detención, por cuanto podría corresponderle participación de autor en los delitos que sanciona el artículo 4º, letra d), y 6º, letra e), de la Ley de Seguridad del Estado";
4º.- Que la resolucción recurrida para declarar que ha lugar a formación de causa contra dicho parlamentario da como único fundamento el siguiente: "2) Que del proceso original tenido a la vista se desprende que existen datos que establecen la existencia de hechos que presentan caracteres de delitos regidos por la Ley de Seguridad del Estado, y fundadas sospechas para reputar al Senador don Raúl Morales Adriasola como partícipe de esos hechos";
5º.- Que como lo exige la disposición del artículo 612 del Código de Procedimiento Penal antes transcrita, para hacer la declaración recién aludida es necesario que aparezcan contra un Diputado o Senador "datos que podrían bastar para decretar la detención", y, a su vez, el precepto del artículo 255 del mismo Estatuto, que también se transcribe precedentemente, exige, para que se decrete la detención, que esté establecida la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito y que el juez tenga fundadas sospechas para reputar autor, cómplice o encubridor a aquél cuya detención se ordene;
6º.- Que, sin embargo a la simple lectura del fundamento segundo de la resolución apelada - reproducido textualmente con anterioridad- se advierte que ésta no señala ni da por establecido hecho alguno al cual el fallo atribuya los caracteres de delito que la ley exige como presupuesto esencial para que pueda dirigirse en contra del parlamentario Raúl Morales el procedimiento criminal;
7º.- Que otro tanto cabe decir con respecto a la resolución del Fiscal Militar, de fs. 127 vta., pues en ella se hace referencia a dos figuras delictivas, esto es, las que señalan los artículos 4º, letra d), y 6º, letra e), de la Ley de Seguridad del Estado, omitiendo indicar el hecho o hechos que por su naturaleza y circunstancias podrían quedar encuadrados en esos preceptos punitivos o que, por lo menos, con relación a tales normas, pudieran presentar los caracteres que ellos describen;
8º.- Que, por otra parte, es preciso destacar que tampoco existen en la especie, como lo ha verificado esta Corte al examen minucioso del proceso original traído a la vista, sospechas fundadas para reputar al Senador Morales como autor, cómplice o encubridor de algún hecho determinado consecuente con el requerimiento impreciso del Juzgado Militar o con el razonamiento, igualmente impreciso de la resolución apelada, como quiera que el único antecedente directo e inculpatorio que arroja el sumario para dicho Senador es el que resultaría de las declaraciones
indagatorias de uno de los reos de la causa, Julio Antonio Bouchon Sepúlveda, pues los otros que contiene el sumario como lo serían los dichos de los reos Roberto Vinet, León Cosmelli y Raúl Igualt Ossa, son simples referencias a lo que Bouchon habría manifestado a estos últimos ;
9º.- Que se confirma todo lo anterior si se tiene presente que el Fiscal Militar, después de expedir la resolución que ha originado esta gestión de desafuero - el 20 de noviembre último- sin que se produjeran en el sumario otras diligencias, dictó nuevas declaratorias de reos para Bouchon, Vinet, Cosmelli y Raúl Igualt, a fs. 1.438 y 1.439, con fechas 7 y 9 de diciembre próximo pasado, dando por establecido en ellas el delito único que contempla el artículo 4º, letra c), de la Ley de Seguridad del Estado, o sea, un hecho punible distinto de aquellos que invocó en la precitada resolución de fs. 127 vta. y que lleva fecha 20 de noviembre recién pasado;
10.- Que, por consiguiente, forzoso es concluir que en el presente caso no se reúnen los requisitos exigidos por la ley para hacer la declaración que solicita el Juzgado Militar en contra del Senador de la República Raúl Morales Adriasola.
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prevenido por el artículo 33 de la Constitución Política del Estado, se revoca en su parte apelada la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 15 de diciembre último, escrita a fs. 196 de estos autos, y se declara que no ha lugar a formar causa en contra del Senador Raúl Morales Adriasola por los motivos que señala el Juez Militar en su resolución de 24 de noviembre del año pasado, escrita a fs. 128.
Se previene que el fallo se acordó después de rechazada la proposición previa de los Ministros señores Varas, Retamal y Maldonado, quienes estuvieron por decretar las diligencias pedidas en los nu- merandos segundo, sexto y noveno del primer otrosí del escrito de fs. 1.304, y en el tercer otrosí del mismo escrito del expediente traído a la vista, entendiendo los disidentes que el parlamentario referido será interrogado con las formalidades que el Fiscal determine.
Se previene también que los mismos Ministros concurren al fallo en virtud de que los antecedentes hasta ahora reunidos no dan mérito para formar causa en contra del Senador nombrado.
Acordada contra el voto de los Ministros señores Eduardo Ortiz Sandoval y Juan Pomés García, quienes estuvieron por confirmar la resolución apelada con el mérito de sus propios fundamentos, ya que, apreciados los elementos probatorios producidos en el proceso en conciencia, como lo dispone la letra j) del artículo 27 de la Ley sobre Seguridad del Estado, aparecen justificados los requisitos legales que hacen procedente el desafuero de que se trata, sin perjuicio de que en la oportunidad procesal que corresponda se concreten las formas o medios empleados para cometer el delito contra la Seguridad Interior del Estado que se imputa a Morales Adriassola.
Habiéndose denunciado en estrados por el abogado del recurrente, don Pablo Rodríguez Grez, que el reo del proceso tenido a la vista, Julio Antonio Bouchon Sepúlveda, habría sido víctima de apremios ilegítimos y de flagelaciones durante su detención e interrogatorio en el Servicio de Investigaciones, ofíciese a la Corte de Apelaciones para que, en cumplimiento de las decisiones generales adoptadas por este Tribunal en las solicitudes presentadas por un numeroso grupo de abogados, tome las medidas que corresponda para investigar el delito denunciado.
Regístrese y devuélvase a la Corte de Apelaciones de Santiago, y los autos agregados a la Segunda Fiscalía Militar.
Pronunciada por los Ministros señores Ramiro Méndez Brañas, Eduardo Varas Videla, Enrique Urrutia Manzano, José M. Eyzaguirre Echeverría, M. EduardoOrtiz Sandoval, Israel Bórquez Montero, Ricardo Martín Díaz, Rafael Retamal López, Luis Maldonado Boggiano, Juan Pomés García, Octavio Ramírez Miranda, Armando Silva Henríquez y Víctor M. Rivas del Canto. René Pica Urrutia, Secretario"."
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
He concedido una interrupción al Honorable señor Ibáñez.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa tiene la palabra Su Señoría.
El señor IBAÑEZ.-
Con la venia de la Mesa, y habiendo sido aludido por el Honorable señor Montes...
El señor MONTES.-
Por el libro "Chile invadido".
El señor
IBAÑEZ.-
Precisamente, me referiré a ello.
Aquí se ha hablado de la "ignorancia leída", y por eso me siento autorizado para formular la siguiente pregunta al señor Senador.
Su Señoría leyó una obra cuyo título y autor desconozco; pero deseo preguntarle si los conceptos a que dio lectura le constan al señor Senador, si se hace responsable de esas palabras y si solidariza con los cargos que ese párrafo contiene en contra mía.
Estoy dispuesto a concederle una interrupción para que responda de inmediato.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
No puede hacerlo Su Señoría, porque está haciendo uso de una interrupción.
El señor IBAÑEZ.-
A mi juicio, constituye una vieja táctica que no demuestra mucha hombría la de atacar a colegas del Senado citando párrafos irresponsables de autores desconocidos. La cita que se ha transcrito contiene una inexactitud tras otra. No hay una palabra de verdad en todo lo afirmado por el Honorable señor Montes mediante la lectura de dicha obra. No me referiré a las falsedades de carácter secundario, como aquella de que soy dueño de una cadena de supermercados, pero sí a dos que no puedo dejar pasar sin expresar mi más enérgica protesta.
La primera, que yo habría organizado un partido de oficiales en retiro, además de falsa es una tontería inaudita. Jamás se me habría pasado por la mente algo semejante. Soy militante de un partido político y tendría que estar realmente malo de la cabeza para organizar otra fuerza política. No conozco el referido Partido de Oficiales en Retiro ni tengo contacto alguno con él. Además, se hizo una afirmación categórica: que yo lo habría organizado de acuerdo con su actual presidente, un general llamado Martínez Amaro. Debo aclarar que es la primera vez que oigo ese nombre. Ignoro si existe tal general. Tampoco tengo antecedentes acerca del partido mencionado. Pollo tanto, todo lo que afirma el Honorable señor Montes mediante la lectura de ese libro es una fantasía y una falsedad.
Deploro que Su Señoría cite en forma tan irresponsable pasajes de ese libro. Si todo el alegato que acabamos de escucharle es tan inconsistente como el referente a mi persona, querría decir que las argumentaciones que está escuchando el Senado carecen por completo de valor.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor García?
El señor GARCIA.-
Me resta muy poco tiempo. De modo que lo siento mucho.
El señor ALTAMIRANO.-
Eso es, precisamente, lo que quería saber: si Su Señoría piensa hablar durante la media hora que queda en esta sesión, porque desearíamos intervenir en el debate.
El señor GARCIA.-
Sí, señor Senador.
El señor ALTAMIRANO.-
En tal caso, pediría quedar inscrito en primer lugar para la sesión del día jueves que para este mismo propósito se ha citado.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Correspondería a Su Señoría el primer lugar.
El señor
GARCIA.-
Siempre que dé término a mis palabras, porque en caso contrario yo quedaría en primer lugar para esa sesión.
En primer término, hay dos claras premisas para discutir este asunto, y a ellas me referiré.
No son iguales los antecedentes para elevar los expedientes a los Tribunales Superiores de Justicia que los necesarios para acordar un desafuero. Esta es la tremenda confusión que se ha producido en Chile.
Sostener que por sospechas es posible desaforar a un parlamentario, significa 110 entender el mecanismo de los Códigos. La Constitución Política, que es la que determina lo anterior, dice con absoluta claridad: "Ningún Diputado puede ser ni arrestado, ni acusado ni perseguido si la respectiva Corte de Apelaciones no autoriza previamente la acusación."
Tampoco se puede seguir causa, conforme al mismo precepto, en contra de los intendentes y gobernadores, si previamente el Senado no declara que ha lugar a la formación de causa.
¿Qué significa la expresión "formación de causa'? Por ella se entiende seguir la causa con alguien. En segundo año de Derecho Procesal se reprueba a los alumnos que no conocen la diferencia entre la detención de una persona y seguirle una causa. Uno puede ser detenido en cualquier momento, y en leve plazo quedar en libertad, y nunca, en ningún instante, se ha seguido causa en su contra por esa detención. Esta situación ni siquiera queda registrada como causa.
¿Cuándo hay causa? Cuando se presentan las situaciones señaladas en los artículos 274 y 275 del Código de Procedimiento Penal. Es decir, debe haber antecedentes suficientes para que esté justificada la existencia del delito. Y, segundo, que aparezcan a lo menos presunciones fundadas de que el inculpado ha tenido participación en el delito. No se trata de sospechas, sino de presunciones fundadas según lo define la ley. Además - repito- , debe estar acreditado el cuerpo del delito.
El artículo 275 del Código mencionado dice:
"Una vez declarado reo el inculpado, en conformidad al artículo precedente, se entenderán con él todas las diligencias del juicio.
"Desde ese momento tendrán derecho para intervenir en el juicio el abogado y el procurador a quienes se confiare la defensa y la representación del reo."
En consecuencia, decir que meras sospechas, requisito para proceder a la detención, es suficiente para seguir una causa, significa desconocer el mecanismo del Código de Procedimiento Penal.
¿De dónde procede el error? De una obligación de los magistrados que conocen de un proceso. Y esto - óiganlo muy bien, señores Senadores- se aplica en beneficio de la justicia y contra el parlamentario. Esta disposición, al revés de lo que se cree, impide al Diputado o Senador tener acceso al tribunal cuando ya está complicado en el juicio.
Voy a leer el artículo 612 del Código de Procedimiento Penal para que todos los señores Senadores comprendan a qué me refiero. Dice: "Tan pronto como de los antecedentes del proceso o de la información rendida, a petición de parte, aparezcan contra un Diputado o Senador, datos que podrían bastar para decretar la detención de un inculpado, el juez de primera instancia elevará los autos al tribunal de alzada correspondiente, a fin de que si haya méritos haga la declaración de que ha lugar a la formación de causa."
¿Qué objeto tiene esta disposición? No se trata de dar a conocer antecedentes que sirvan para otorgar el desafuero. Lo que importa es que el juez de primera instancia no continúe conociendo un asunto en el que aparecen sospechas en contra de un parlamentario, porque se supone que éste puede tener influencias ante un simple juez y puede arreglar el proceso y las declaraciones antes que la Corte de Apelaciones las conozca.
Lo anterior sucede también en muchas otras oportunidades, cuando tribunales superiores se avocan procesos porque no desean que en esta clase de asuntos puedan intervenir jueces inferiores. Esto es tan claro que así lo ha aplicado siempre el Senado. Esta Corporación considera primero si va a continuar el juicio de petición de desafuero y si la persona será condenada en definitiva. Es decir, no bastan las sospechas para otorgar el desafuero. Este se produce en virtud del mérito de los antecedentes, es decir, del conocimiento de si la persona será juzgada y castigada en definitiva.
Por eso, nunca ha sucedido que de inmediato, tan pronto como procede el desafuero, se lleven a efecto la detención y la interrogación. Siempre, instantáneamente, una vez llegada la comunicación de desafuero, se declara reo al parlamentario y se le sigue proceso. Esto se debe a que ya se declaró el desafuero, a que se estudió todo el expediente y que hubo mérito para continuar la causa. Generalmente, siempre que se ha otorgado un desafuero, la persona ha sido condenada después. Esto es así porque los tribunales estudian todo el proceso antes de emitir una resolución que puede significar finalmente el sobreseimiento o la condena.
De aquí proviene toda la suma de errores. ¿Y quién empieza la lista de ellos? Su Excelencia el Presidente de la República, quien dijo a todo el pueblo, desde Valparaíso, con la inmensa autoridad que tiene todo Jefe de Estado, pues se supone que sabe perfectamente bien lo que expresa, que la Constitución establece que habiendo meras sospechas puede y debe dictarse la autorización para someter a proceso. Yo preguntaría a cualquiera, en cualquier momento, cuándo en alguna de las Constituciones que ha tenido Chile se ha dispuesto que por meras sospechas pueda y deba dictarse la autorización para someter a proceso. La actual Carta Fundamental sólo expresa que la Corte de Apelaciones declarará haber lugar para seguir la causa y no que los parlamentarios deben ser desaforados por meras sospechas.
Nada de raro tiene entonces que el Fiscal, que, al parecer, tampoco entiende el problema, diga en declaraciones a la prensa - estoy leyendo los diarios del 6 de enero- que "de acuerdo con los antecedentes que obran en mi poder se contaba con datos necesarios para pedir la detención del señor Morales", al ser interrogado acerca del fallo que deja limpio de polvo y paja a Raúl Morales Adriasola.
El Fiscal Lyon no comprende tampoco que debía inhibirse de seguir conociendo esta materia, porque existían sospechas y que al Tribunal Superior le correspondía establecer las presunciones fundadas y el cuerpo del delito, a fin de dar la autorización correspondiente para continuar el proceso.
Por consiguiente, no es extraño que el Ministro de Justicia exprese lo mismo en cuanto a la sentencia de la Corte Suprema. En "La Nación" de 8 de enero declara que "el desafuero procede cuando existen en el proceso datos que podrían bastar para dictar la detención del inculpado."
Aquí de nuevo se comete el error: esos datos sirven para sustraerse el juez del conocimiento de esa causa, para elevar los antecedentes al tribunal respectivo, pero no son suficientes para conceder el desafuero.
Respecto de este señor Ministro que entabla una verdadera querella de capítulos en contra de la Corte Suprema y que encuentra tanto amparo en el Partido Comunista, deseo recordar que dicha colectividad adoptó otra posición en el pasado. Tengo la versión de una sesión en la cual el Senador señor Ocampo ataca la "Actuación del Ministro del Trabajo señor Lisandro Cruz Ponce", porque tiene el "propósito de desprestigiar a los dirigentes sindicales de la región del carbón." En seguida, el Senador comunista Ocampo dice las siguientes palabras sobre el actual Ministro de Justicia: "No puede tener autoridad moral para hablar de terrorismo en el campo sindical quien, valiéndose del puesto que desempeña, ha atropellado reiteradamente el Código del Trabajo al censurar ilegalmente a directivas sindicales, como en los casos de La Calera, Cristalerías Chile, Fundición Libertad e Hilandería Nacional."
Más adelante, en ese discurso se inserta una nota del Sindicato Industrial de Obreros del establecimiento de Lota que dice: "El resultado de esa elección es una seria y contundente demostración de repudio a la política antiobrera y antisocial del Ministro del Trabajo, don Lisandro Cruz Ponce, extensiva a la política traidora, divisionista y de provocación de la directiva trotskista del Partido Socialista".
Luego, el señor Ocampo dice en esa intervención: "El Ministro se��or Cruz Ponce, tomando pie de un incidente de burdel, ha amenazado con encarcelar, aniquilar y pulverizar a los dirigentes de los sindicatos carboníferos."
"Jamás" - continúa diciendo el señor Ocampo- "la clase trabajadora chilena habría podido imaginarse que un Ministro que dice pertenecer a un partido de la clase obrera, pudiera convertirse en el más feroz instrumento de la oligarquía y del imperialismo, a fin de inutilizarles a los trabajadores la única arma que los hace fuertes y respetables: su organización sindical."
Como se aprecia, el actual Ministro de Justicia ya fue juzgado por el Partido Comunista y ha dicho esas palabras sobre él. Quienes hemos leído todo lo expresado sobre la Corte Suprema y los errores contenidos en esas declaraciones, nos explicamos que desde bandos tan opuestos se haya formado una opinión común acerca del señor Ministro de Justicia. Es tan grave lo que hizo el señor Ministro que pasó por alto la siguiente información aparecida en varios periódicos del día 6 de enero. En uno de ellos se expresa que hubo una "reunión de alto nivel en una de las oficinas del Estado Mayor del Ejército. Según trascendió, el instructor militar se unió con el juez militar, el Ministro de Defensa, altos per- soneros del Ejecutivo y los abogados del Gobierno, Sergio Politoff y Juan Bustos."
Jamás hemos visto que los tribunales se reúnan con una de las partes y con sus abogados para considerar cómo seguirán el proceso. Este solo hecho basta para que todos ellos sean procesados por faltar a los importantes deberes que les impone el Código Orgánico de Tribunales. Estos, que hace suyos el Código de Justicia Militar, prohibe terminantemente a los jueces encontrarse a solas con una de las partes y prestar oído a sus palabras. Por eso, los señores Ministros de Justicia y Defensa Nacional, el juez militar y los altos personeros de Gobierno que concurrieron a esa reunión se han hecho reos del delito de violación de la independencia del Poder Judicial, por el hecho de reunirse para saber cómo se llevará adelante un proceso de la naturaleza del que estamos debatiendo.
Los Ministros de la Corte de Apelaciones no tienen ningún antecedente...
El señor GUMUCIO.-
Pero los van a visitar a sus casas.
El señor GARCIA.-
¡No tienen nunca reuniones y no puede decir eso de la Corte Suprema!
Si Su Señoría sabe eso, entonces sabe más que yo, que tengo más de treinta años de profesión de abogado. Yo jamás los he visitado, salvo a quienes eran mis amigos y sólo lo he hecho en un plano de amistad. Además, nunca me habrían permitido hablar acerca de un proceso. ¡Y jamás un Ministro de la Corte Suprema ha permitido que en esas circunstancias le hablen de ello!
En todo caso, me refiero a una reunión de esos jueces con altos personeros de Gobierno para tratar el proceso. Y no trate de escudar las violaciones de la ley con otra violación de la ley. Y quien procede de esta manera debe ser castigado. Esa actitud es mucho más grave, si se tiene en cuenta todo lo que acabo de expresar, y cuando han sido sorprendidos como lo acabo de denunciar.
El señor GUMUCIO.-
¿Cómo sabe Su Señoría el objeto de esa reunión?
El señor IBAÑEZ.-
La información se publicó en los diarios.
El señor GUMUCIO. -
¿Me permite una interrupción, Honorable señor García?
El señor GARCIA.-
Voy a continuar mi intervención, señor Senador.
La jurisprudencia de la Corte Suprema establece lo mismo que he expresado. Se sostiene que la Corte Suprema imparte justicia de clase. Quisiera saber si dentro de la clase alta puede considerarse a los señores Bossay - que por desgracia está ausenta- , Salvador Allende, Altamirano, Baltazar Castro y Espinoza, este último de filiación socialista, todos los cuales fueron absueltos por la Corte Suprema. Nadie puede formular semejante afirmación. O quién sabe si alguien podrá decir también interesadamente, que, en cuanto a estas vinculaciones - tanto hemos oído hablar de "clase"- pudieran ellos resultar beneficiarios de esta justicia.
Para demostrar que esa tesis de la Corte Suprema, de estudiar todo el expediente, no parte de ahora, de este fallo, sino que ha sido aplicada en muchas otras sentencias, sacaré al azar otros juicios, en especial el de don Carlos Miranda, Diputado agrariolaborista. ¿Por qué? Porque la Corte de La Serena no se pronunció derechamente sobre el desafuero. Entonces, por vía de la queja, no de la apelación, por vía de medidas disciplinarias dijo la Corte Suprema: "Las resoluciones que se pronuncian por los tribunales de justicia en la instancia de desafuero de un parlamentario revisten especial gravedad y trascendencia, dado que, si son afirmativas, se suspende la inmunidad de que aquél está investido según la Carta Fundamental, y queda sujeto a la jurisdicción del juez que instruye el proceso, y si son negativas, producen el sobreseimiento definitivo en favor del Diputado o Senador afectado por la requisitoria." Por esto sostenía que no se podía actuar a medias, es decir, referirse a si existen o no existen sospechas respecto de un parlamentario; que se debía estudiar el proceso y concluir en si es culpable o no lo es.
Y en el caso de don Luis Bossay, que fue acusado y de quien se pidió el desafuero por las expresiones que tuvo en Valparaíso junto con un grupo de Diputados, dice la Corte Suprema: "La inmunidad parlamentaria, en consecuencia, más que un privilegio es una calidad de orden político fundamental, garantizada por la Constitución, en cuanto los parlamentarios no pueden ser perseguidos ni procesados durante la representación popular de que disfrutan, por ninguna de las opiniones que emitan en pleno ejercicio de su cometido, porque el precepto que así lo dispone es absoluto en estos sentidos y tiende en su esencia a resguardar la independencia de los poderes públicos y substraer a sus miembros de aquellas violentas contingencias que se originan a través del interés antagónico en las contiendas políticas del país, sin más sanción por los abusos que se cometan en su nombre que la desautorización de la ciudadanía. La inviolabilidad personal de los Senadores y Diputados y que, como cabe ya suponer, se extiende fuera del recinto del Congreso, cada vez que alguno de ellos desarrolle funciones en nuestro país, a partir de la Constitución Política vigente del año 1925, que no sólo cuidó en su primer artículo de bautizar al Gobierno de republicano y democrático representativo sino que, además, en el artículo 25 consagró la existencia de los partidos políticos y les dio visos de verdaderas instituciones de derecho público, en perfecta armonía con el Estado y que no se justifique el más leve empeño de coartar su libertad para rivalizar los unos con los otros, ya que semejante oposición hace surgir las mejores creaciones políticas y mantiene vivo el espíritu cívico de la Nación."
¿Y cómo no voy a tratar del desafuero que se pidió de Su Excelencia el Presidente de la República cuando era parlamentario? Voy a leer las palabras que don Salvador Allende pronunció en una concentración y que motivaron tal solicitud. Y a quien me diga que nosotros, por criticar al Gobierno, estamos haciendo sedición, le pediré que vuelva a leer lo que dijo don Salvador Allende contra el Gobierno de don Carlos Ibáñez, del cual era Ministro de Economía nuestro colega el Honorable señor Tarud. Dijo el señor Allende: "Yo pienso que es tremendamente dramático,". . .
El señor MONTES.-
Por lo que han hecho y por lo que están haciendo. . .
El señor GARCIA.-
Sé que usted no quiere que lo lea. Pero lo voy a leer de todas maneras:
"Yo sé que es tremendamente dramático, para un anciano como él, ver cómo y de qué manera el pueblo ha ido comprendiendo su error, yo pienso que él tendrá también noches de angustia al pensar que un pueblo nunca fue grande con un hombre, nunca le dio un espaldarazo más fuerte y más grande, nunca un gobernante se reivindicó más que él, nunca la confianza popular se entregó sin retazo al general de la esperanza"...
"Que se dé cuenta que en él depositaron toda su fe y que enmiende rumbos porque la crisis económica puede terminar, inclusive, con la estabilidad de su Gobierno". ..
"El Presidente de la República no oye este clamor, no comprende su tarea, no cambia rumbos, él va a sentir y fuertemente, la marejada de la protesta que va a seguir subiendo, y que puede ahogar a su propio Gobierno. El señor Ibáñez dijo que él iba a abrir un destino distinto en Chile, que él estimaba estrangulado en sus posibilidades
"Yo le recuerdo sus palabras, porque confío que si él, por factores que no puede dominar, no encuentra el camino de la solución, él sepa, que con un gesto democrático, puede llamar a nuevas elecciones, para que nuevamente las fuerzas busquen al orientador que permita que Chile avance por el camino del progreso, del trabajo y de la paz;".
. Finalmente, se pidió su desafuero porque dijo estas palabras: "Hay que salir a la calle, y yo les doy como tarea fundamental de esta mañana, esencial y básica, que ustedes vayan al conventillo, a la fábrica, a la escuela, al taller, a la mina y al campo a decir que el Frente del Pueblo defenderá con la huelga general, quedándose en sus casas, el derecho a vivir en la república democrática."
Se estimó que el llamado a huelga general, hecho con esa vehemencia que tiene Su Excelencia el Presidente de la República, caía bajo el imperio de la ley de Seguridad Interior del Estado...
El señor MORALES ADRIASOLA.-
Del artículo 4º, el mismo que me aplica el actual Gobierno a mí.
El señor GARCIA.-
Exactamente. Pero dijo la Corte Suprema:... "el orador, en diversos acápites del mencionado discurso, lejos de tratar de subvertir el orden público alzándose contra nuestro régimen constitucional, hizo un llamado al pueblo a fin de que acuda en defensa del régimen para el caso de que su estabilidad se vea amagada por la obra de interesados en producir tal desquiciamiento y para este solo caso recomienda la huelga."
La Corte estudió todo el proceso, todas las declaraciones, y al final declaró que no había lugar al desafuero, como no Indio al del señor Miranda ni al del señor Bossay. Mantuvo la misma doctrina que acabo de expresar al Senado: primero hay que estudiar el proceso, porque es un antejuicio. Es igual - así se enseña en Derecho Procesal- a lo que se llama "la querella de capítulos", un antejuicio para poder procesar a los jueces, donde se estudia si ha de haber o no un juicio que en definitiva y por lo general - no puede ser de otra manera- tiene que resultar con el castigo del culpable, porque antes de dar el desafuero se estudian todos los antecedentes.
Hasta aquí, la primera premisa de que quería hablar.
La segunda es algo de que se volvió a hacer mención en esta Sala. Aquí hay dos procesos. Y quien sepa algo de derecho cabrá que tendría que haber uno solo si existiera relación entre el primero y el segundo, por muchos argumentos que se den o publicaciones que se hagan. La Oficina de Informaciones del Senado, a la que pedí recortes de los periódicos que a esto se referían, me entregó, como al Honorable señor Prado, un alto que está a disposición del Senado. Son unas cien las publicaciones en que se trata de confundir los dos procesos. Si estuviera uno de ellos relacionado con el otro, no habría necesidad de instruir dos. Bastarían, si así fuera, aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal. Según éste, todos los delitos que tengan relación entre sí se investigan en el mismo proceso, sean aquéllos dos, tres o cinco. Si se abrieron procesos distintos, fue simplemente porque no tenían relación uno con otro. Esto as fundamental.
Quiero que sepa algo el Honorable Se nado. Aquí hemos oído decir que se conocen íntegramente todas las piezas del proceso; hemos leído de él copias que, al parecer, son textuales. Yo podría decir que no lo son, porque no quiero acusar a nadie de haber cometido el delito de entregar a un Senador copias textuales de un proceso. Esas copias no las tiene ninguno de los abogados del Honorable señor Morales, ninguno de los profesionales que lo han defendido. Las tienen en sus manos, sí, los abogados del Gobierno, quienes las facilitan a quienquiera. Y ese es el motivo de las reuniones entre el juez, el Fis cal, el Ministro de Defensa y los abogados: el de tener copias completas del expediente y poder leer de éste lo que quieran. Los otros, los que quieren defenderse, no tienen manera alguna de leer piezas de ninguna especie, porque no se les da acceso al expediente.
Pero una cosa resulta perfectamente clara, sin leer el proceso, sin saber lo que éste dice. Es el hecho de ser dos los procesos, que se debe a que no existe relación entre ellos.
Voy a expresar algo más, que no lo dijo el Honorable señor Morales: en el segundo proceso, el de petición de desafuero del señor Senador, no había nadie procesado. Nadie. De manera que no estaba todavía configurado en qué consistía el hecho delictuoso, no estaba determinado el hecho. No había ningún procesado, y empezaba el proceso con el Senador señor Morales.
El señor MORALES ADRIASOLA.-
¿Me permite, señor Senador, una interrupción de medio minuto, con la venia de la Mesa?
En la improvisación, muchas cosas se me olvidaron. Pero esto que recuerda el Honorable señor García es muy importante.
El proceso por infracción a la ley de Seguridad Interior del Estado es absolutamente distinto del que se incoa por el homicidio del General Schneider. Aquél se inició con la petición de mi desafuero en virtud de que un procesado había hecho mención de mí; y resultó que esa persona, - el señor Bouchon- fue declarado reo por las imputaciones que se me hacían después de un mes y diez días de formulada la petición de desafuero.
El señor GARCIA.-
Continúo, señor Presidente.
Con estos claros antecedentes, puedo entrar a una discusión legal, incluso en la Revista de Derecho, que es en donde se critican los fallos, pero con el ánimo de mejorar la doctrina y de poder señalar cuáles son los errores. Pero otra cosa muy distinta es que, con el pretexto del fallo, se busque la forma de iniciar una escalada violentista, grosera, de descalificación de un Poder del Estado, para obtener la totalidad del poder, en un claro propósito anticonstitucional y antidemocrático. Por esto hubo campaña mural y de todas las entidades que controla el Partido Comunista; todas las corporaciones, todas las que llaman ellos "entidades de fachada", todas sin excepción estuvieron condenando el fallo de un modo que desprestigia a la Corte Suprema.
El Honorable señor Prado leyó algunas de las noticias que dieron los diarios en esta campaña. Yo quisiera, para la historia, agregar otras. Por ejemplo: "Clarín" empieza, a media página, diciendo: "Escándalo judicial. ¡Asesinato del General Schneider no conmueve a la Corte Suprema!" Agrega, en la página interior: "Suprema salvó al momio Morales Adriasola: "les vio las canillas" a Chile y sus Fuerzas Armadas." Y dice, en el texto, que este desafuero "estaba cocinado de antemano". Agrega: "De este modo, la Justicia obstaculiza la amplia investigación que exigen las Fuerzas Armadas, para castigar a los asesinos de su más ilustre general."
Sigo anotando títulos groseros que confunden maliciosamente los procesos.
"Escándalo nacional. Rechazaron desafuero de in- Morales." Aquí también tenemos el insulto de "Puro Chile" en contra de un parlamentario.
Se dice, además, en "Puro Chile" del 6 de enero que los "santiaguinos juzgan a la Corte Suprema". "Están defendiendo sus intereses, no los del pueblo". "Viejitos de la Corte son inmorales". "No me queda más que pensar" - dice una persona supuesta, porque nadie se habría atrevido a decir esto en voz alta- "qué son unos reaccionarios de primera o se vendieron". Y agrega esa misma publicaci��n: "Esto lo sabían y también estaban metidos Freí y sus Ministros, pero claro a ellos los salva el fuero y un Fiscal no saca nada con jugar limpio".
Los Ministros del señor Frei no tienen fuero, de modo que tal imputación hecha de esta manera tiene por objeto tratar de mostrar que hay una sedición en que participó mucha gente, y que la Corte Suprema es parte de esa sedición. Ese es el objeto de esta campaña.
Voy a saltarme algunos de estos recortes, que pongo a disposición de los señores Senadores que quieran leerlos. También se dice, por ejemplo, en el editorial de "Puro Chile" de 6 de enero: "El asesinato del General Schneider quedará impune en cuanto a sus inspiradores, organizadores y responsables políticos." Señala, además, que el Poder Judicial "se puso de parte de los elementos sediciosos que no han vacilado ni ante el asesinato, para impedir el libre juego democrático."
El señor GARCIA.-
En otra parte de ese periódico, se dice: "La Corte Suprema protege a los asesinos de Schneider."
La declaración de la Unidad Popular, que ya tiene mayor responsabilidad, manifiesta: "Ante la insólita resolución de la Corte Suprema que impide investigar las actuaciones del señor Morales A. y de otros connotados políticos comprometidos en el asesinato del General Schneider..." Y se vuelve, de nuevo, a confundir los dos procesos.
Rodrigo Ambrosio, en una reunión pública de la cual informó "La Nación" del 6 de enero, dijo cosas como éstas: "La insólita decisión de la Corte Suprema, por la cual se determina que el proceso que debe detectar a los autores materiales del asesinato del General Schneider, no debe continuar". En otras palabras, según ellos, se termina el proceso, y bien sabemos que no es así.
En un titular de "Clarín" de 7 de enero, se dice: "¡Allende dejó K. O. a los viejujos de la Suprema! Méndez Brañas contestó puras "cabezas de pescado"."
En "Las Noticias de Ultima Hora" del 7 de enero se habla de los estudiantes, otro instrumento o entidad de fachada del Partido Comunista, quienes- dicen: "Corte Suprema impide castigar la sedición".
En "El Siglo" de 8 de enero, se expresa en un titular: "El fallo contiene mentiras."
En "Puro Chile" de 8 de enero, se llega al insulto personal, y se dice: "Morales, cretino, fascista y asesino". Ruego al Honorable señor Morales excusarme por estas palabras, pero estoy leyendo algunos recortes de diarios para que el Senado se dé cuenta del lenguaje que usan.
"El Siglo" del 9 de enero publicó también la declaración de la CUT, y en estos momentos el Parlamento discute cuánto dinero se le va a dar a este organismo, que posiblemente lo usará para seguir diciendo cosas como ésta: "Fallo de la Suprema alienta sedición derechista." En otra parte dice: "la Corte Suprema que deja libre de toda responsabilidad al Senador Raúl Morales Adriasola en el crimen del Comandante en Jefe del Ejército, René Schneider." ¡Siempre la misma orquestada campaña!
En ese mismo diario se señala en otra parte: "No lo pudo proteger la Corte Suprema. Declarado reo el General del toque don Camilo Valenzuela."
Tengo un problema, que es el siguiente: espero terminar como Senador sin que jamás me hayan llamado la atención o se hayan borrado algunas de mis palabras de una versión del Senado. Por eso, quisiera consultar a la Mesa si puedo leer lo que dijeron algunos diarios y así mostrar el lenguaje que usaron en contra de la Corte Suprema, sin perjuicio de que después el Presidente resuelva borrarlas.
Es importante que estas cinco o seis informaciones de prensa sean conocidas por el Senado. Las leeré una a una a fin de mostrar con toda su crudeza lo que se dijo de los miembros de la Corte Suprema, porque quiero después de esto demostrar que el Ministro de Justicia ha cometido un gravísimo delito, ya que tenía en sus manos la querella y la acción que le facilitaban el procedimiento y los preceptos legales vigentes, los cuales, como autoridad, pudo usar para castigar el delito. Por eso, quiero mostrar hasta donde llegó la violación de la ley y plantear mi protesta más enérgica por este género de periódicos, y mi acusación al Ministro por no haber sabido proteger los valores que hay en Chile.
Empiezo por lo que el diario "Puro Chile" denomina "El huevo de oro", y no se necesita ser muy perspicaz para saber el insulto que esto encierra.
El seis de enero se lo dieron a don Ramiro Méndez Braña.
El señor FERRANDO (Vicepresidente) .-
Ha llegado la hora de término de la sesión, señor Senador.
El señor GARCIA.-
Quedo con la palabra, porque entiendo que me restan diez minutos. En la próxima sesión leeré todos los antecedentes que tengo en mi poder.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Queda con la palabra el Honorable señor García.
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