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Sin embargo, debido a que empresas extranjeras han explotado nuestra riqueza fundamental y lo han hecho al amparo de disposiciones extraordinariamente generosas en materia de retornos, tributación, etcétera, Chile, país en vías de desarrollo, sediento de dólares, es el principal exportador de esa moneda. El fracaso de los estímulos a las inversiones extranjeras, tal como lo hemos sostenido en el Congreso Nacional y en la tribuna pública, nos conduciría, en forma inevitable, a la nacionalización, no para cumplir una consigna doctrinaria, sino para salvar la existencia de Chile. Con razón el ex Senador camarada Raúl Ampuero, refiriéndose a esta misma materia, en esta Alta Corporación sostuvo: "El cobre es una riqueza que se acaba, una riqueza perecible, una riqueza que la naturaleza ha colocado en nuestro territorio, no sólo para esta generación, no sólo para la próxima: se trata de una riqueza que debe ser tratada como instrumento esencial para cambiar las condiciones de Chile y permitirle seguir progresando cuando el cobre ya no exista." Nuestro país, como lo expresa el mensaje, es dueño de la reserva de cobre más grande del mundo, antecedente importantísimo que nos obliga a preocuparnos seriamente de nuestra principal riqueza. Por lo tanto, no puedo silenciar mi preocupación y la de mi partido, debido a que, en materia de prospección minera, nada se ha realizado por buscar nuevos yacimientos y, consecuencialmente, por hacer gravitar más aún nuestra importancia mundial en la producción futura de cobre. Estamos seguros de que los organismos que se creen para la explotación y comercialización de la industria nacionalizada tendrán, también, una importancia singular en la prospección de esta riqueza. Por razones obvias no abordaré los aspectos jurídicos de la reforma de la Constitución Política del Estado, lo que por lo demás han hecho con brillo Honorables colegas que tienen solvencia para ello. Sin embargo, mi concurrencia a las sesiones de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; el haber tenido oportunidad de escuchar los valiosos informes proporcionados por profesores de derecho constitucional y derecho minero, enriquecidos por el debate en que participaron los señores Senadores miembros de la Comisión, me han llevado al convencimiento de que el Supremo Gobierno ha buscado el camino correcto para recuperar nuestras riquezas básicas, colocándolas, como siempre debió haber sido, al servicio de todos los chilenos. Esta nacionalización permitirá que queden en Chile los capitales que actualmente exportamos y hará posible al Gobierno planificar y movilizar todos los bienes humanos y materiales disponibles, a fin de dar al pueblo la salud, la cultura, la alimentación, la vivienda y el bienestar que hoy le niega la estructura de nuestra sociedad. Para quienes durante varios lustros hemos sostenido que la nacionalización de la gran minería del cobre constituía la única posibilidad de contar con los recursos que permitan a Chile un desarrollo acelerado y bienestar a su pueblo, se materializa hoy una de nuestras más sentidas aspiraciones, y continuaremos nuestra lucha para asegurar nuestra independencia económica. Hace algunos instantes sostuve que el debate de esta reforma constitucional en la Comisión técnica había enriquecido el proyecto, y debo reconocer que tres aspectos que me preocupaban han sido considerados en las indicaciones. En efecto, sostuve que el mensaje no consignaba la situación de los trabajadores ni la participación que actualmente perciben las provincias productoras de cobre y que, en igual forma, era necesario considerar el problema de los pequeños mineros. Las indicaciones aprobadas satisfacen estas inquietudes, y sobre ellas diré algunas palabras. Cuando se discutió el proyecto que se convirtió en la ley Nº 11.828, yo formaba parte de la Cámara de Diputados. En representación del Partido Socialista Popular me correspondió presentar indicaciones que favorecieran a los trabajadores del cobre. En el primer trámite constitucional de ese proyecto, con el decidido apoyo de colegas que representaban a las provincias de Antofagasta, Atacama y O'Hig- gins, logramos que se aprobaran los artículos 18, 19, 20 y 21, que determinaron que las condiciones de vida y de trabajo contenidas en actas de avenimiento, convenios y fallos arbitrales de los trabajadores, obreros y empleados de las empresas productoras de cobre de la gran minería, se entiendan incorporadas en forma permanente y definitiva a los contratos de trabajo, sin perjuicio de que puedan incluirse otras en futuros pliegos de peticiones y sin que esto signifique estabilizar los montos de las remuneraciones y regalías de cualquiera naturaleza que ellas sean. Estos preceptos establecieron un sistema de mediación permanente en los conflictos que se producen en las faenas y, además, disposiciones relacionadas con las viviendas y el sistema de vida en los campamentos. En sesión del 15 de septiembre de 1954, sostuve en la Cámara de Diputados: "Es indispensable que una legislación eminentemente nacional contemple, fundamentalmente, la situación del trabajador del cobre, asegurando sus conquistas y estableciendo otras que permitan en un plano de armonía y estabilidad, el normal desarrollo de las faenas; objetivos que se pueden lograr con el Estatuto del Trabajador del Cobre y el contrato colectivo para los mismos." En el segundo trámite constitucional de ese proyecto, el Senado substituyó los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Cámara de Diputados, por el que estableció que el Presidente de la República dictaría dentro del plazo de 180 días el Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Este precepto, con algunas modificaciones, fue definitivamente aprobado, y es el que ha regulado las relaciones de los trabajadores con las empresas. Por eso, debido a las nuevas situaciones que produce la nacionalización, hemos querido asegurar las conquistas de los trabajadores, tal como lo expresa en otros aspectos el mensaje, "al más alto nivel jurídico concebible, aquel nivel en que es el propio soberano, el pueblo, actuando como Poder Constituyente, quien expresa su voluntad." Para resolver este problema se presentaron dos indicaciones que, a juicio del Senador que habla, tenían los mismos alcances, una patrocinada por la Confederación de Trabajadores del Cobre y por los Honorables colegas señores Luengo, Miranda, Altamirano y Montes, y que también subscribí; y la otra, presentada por los Honorables colegas señores Carmona, Noemi, Olguín, Valenzuela y el Senador que habla. La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó la indicación de los Senadores señores Carmona, Noemi, Olguín, Valenzuela y mía, indicación que puede perfeccionarse, pues está abierta para su enriquecimiento. El texto aprobado es del siguiente tenor: "Mientras se dicte por ley un nuevo Estatuto de los Trabajadores del Cobre, éstos continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes y sus contratos de trabajo seguirán vigentes y no se verán afectados por cualquier cambio de empresa o de sistema. La nacionalización no podrá alterar, en perjuicio de los trabajadores, ninguno de los derechos y beneficios que estos o sus organizaciones sindicales tengan o reciban actualmente. "El Estado o las empresas, que se formen deberán hacerse cargo de las deudas y obligaciones que emanen de los contratos de trabajo o del ejercicio de los derechos de los trabajadores a que se refiere esta letra. La Corporación del Cobre deberá velar o hacerse cargo, en su caso, del cumplimiento exacto y oportuno de estas obligaciones. "Al dictar un nuevo Estatuto, el legislador, en caso alguno, podrá suprimir, disminuir o suspender los derechos o beneficios económicos, sociales, sindicales o cualesquiera otros que actualmente disfruten los trabajadores de las empresas de la Gran Minería del Cobre, sea que éstos se hayan establecido por aplicación de disposiciones legales, actas de avenimiento, contratos colectivos, fallos arbitrales o por cualquiera otra forma. Deberá consultar, igualmente, la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas u organismos que se hagan cargo de las faenas productoras." Con esta indicación no hemos hecho sino reconocer las conquistas alcanzadas por los trabajadores y darles jerarquía y enfatizar los derechos de ese esforzado compatriota nuestro que, en forma anónima, sufrida, heroica si se quiere, está sosteniendo Ja economía nacional. Para resolver los problemas derivados de la forma en que las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua y O'Higgins, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Empresa Nacional de Minería, Universidad de Chile, Universidad Técnica del Estado, Universidad Austral, Universidad del Norte, cursos universitarios de la provincia de O'Higgins, Instituto CORFO Norte, las municipalidades de las provincias productoras y Comisión Coordinadora de la Zona Norte, mantendrían la situación vigente en cuanto a participación en los tributos que gravan a la gran minería del cobre, se presentaron dos indicaciones. Por perseguir ambas la misma finalidad, la Comisión técnica acordó refundirlas y y aprobó el siguiente texto: "Lo dispuesto en los artículos 26 a 58 de la ley Nº 16.624, de 15 de mayo de 1967 y sus modificaciones posteriores, quedará vigente y se aplicará sobre las utilidades o excedentes que se produzcan en la explotación de los bienes nacionalizados con las modificaciones a que se refiere el inciso siguiente: "Los fondos a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 de la ley Nº 16.824, exceptuando aquellos correspondientes a las Municipalidades, los distribuirá la Corporación de Fomento de la Producción de manera que beneficien a las provincias de Tarapacá y Antofagasta en la proporción de las producciones de la Gran Minería del Cobre ubicadas en su territorio, correspondiendo a la provincia de Tarapacá un 30%, del cual un 9% beneficiará al departamento de Arica y el saldo a la provincia de Antofagasta; a las provincias de Ata- cama, Aconcagua y O'Higgins la proporción de las producciones de cobre ubicadas en sus respectivos territorios, y a la de Colchagua el porcentaje establecido en el artículo 40 de la ley Nº 17.318. Destínase a la provincia de Coquimbo el 10% de los ingresos a que se refiere el inciso final del artículo 51 de la ley Nº 16.624 y sus modificaciones posteriores. "Los fondos a que se refiere esta disposición serán consultados anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y su inversión corresponderá al rendimiento efectivo de la ley y los saldos no invertidos al 31 de diciembre de cada año no ingresarán a rentas generales de la Nación." Debo hacer presente que la incorporación de la provincia de Aconcagua en la distribución de los excedentes que produzca la gran minería del cobre, obedece a una petición que en tal sentido me formuló el ex Diputado camarada Eduardo Osorio Pardo, quien, cuando representaba a esa provincia en la Cámara, presentó un proyecto sobre la materia. Ahora, incorporada la Compañía Minera Andina a la gran minería del cobre, se ha hecho justicia a una de las provincias más postergadas del país. Sólo falta formular una indicación que incorpore a las municipalidades de la provincia de Aconcagua en la distribución establecida en el artículo 27 de la ley Nº 16.624, compromiso que cumpliré en su oportunidad y que espero cuente con el apoyo de todos los Honorables colegas. La situación de los pequeños mineros ha sido considerada en el proyecto de reforma constitucional, y estimo ocioso referirme a esta materia, que ya ha sido analizada. Señor Presidente, estoy seguro de que nos encontramos estudiando una reforma constitucional de real importancia que nos permitirá recuperar para Chile la principal riqueza básica, y a nuestro pueblo, construir la nueva sociedad, aquella en que no exista injusticia y en que las mayorías nacionales tengan acceso a la vivienda, la salud, la cultura, la recreación, en suma, a la felicidad. He dicho. "
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Sin embargo, debido a que empresas extranjeras han explotado nuestra riqueza fundamental y lo han hecho al amparo de disposiciones extraordinariamente generosas en materia de retornos, tributación, etcétera, Chile, país en vías de desarrollo, sediento de dólares, es el principal exportador de esa moneda. El fracaso de los estímulos a las inversiones extranjeras, tal como lo hemos sostenido en el Congreso Nacional y en la tribuna pública, nos conduciría, en forma inevitable, a la nacionalización, no para cumplir una consigna doctrinaria, sino para salvar la existencia de Chile. Con razón el ex Senador camarada Raúl Ampuero, refiriéndose a esta misma materia, en esta Alta Corporación sostuvo: "El cobre es una riqueza que se acaba, una riqueza perecible, una riqueza que la naturaleza ha colocado en nuestro territorio, no sólo para esta generación, no sólo para la próxima: se trata de una riqueza que debe ser tratada como instrumento esencial para cambiar las condiciones de Chile y permitirle seguir progresando cuando el cobre ya no exista." Nuestro país, como lo expresa el mensaje, es dueño de la reserva de cobre más grande del mundo, antecedente importantísimo que nos obliga a preocuparnos seriamente de nuestra principal riqueza. Por lo tanto, no puedo silenciar mi preocupación y la de mi partido, debido a que, en materia de prospección minera, nada se ha realizado por buscar nuevos yacimientos y, consecuencialmente, por hacer gravitar más aún nuestra importancia mundial en la producción futura de cobre. Estamos seguros de que los organismos que se creen para la explotación y comercialización de la industria nacionalizada tendrán, también, una importancia singular en la prospección de esta riqueza. Por razones obvias no abordaré los aspectos jurídicos de la reforma de la Constitución Política del Estado, lo que por lo demás han hecho con brillo Honorables colegas que tienen solvencia para ello. Sin embargo, mi concurrencia a las sesiones de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; el haber tenido oportunidad de escuchar los valiosos informes proporcionados por profesores de derecho constitucional y derecho minero, enriquecidos por el debate en que participaron los señores Senadores miembros de la Comisión, me han llevado al convencimiento de que el Supremo Gobierno ha buscado el camino correcto para recuperar nuestras riquezas básicas, colocándolas, como siempre debió haber sido, al servicio de todos los chilenos. Esta nacionalización permitirá que queden en Chile los capitales que actualmente exportamos y hará posible al Gobierno planificar y movilizar todos los bienes humanos y materiales disponibles, a fin de dar al pueblo la salud, la cultura, la alimentación, la vivienda y el bienestar que hoy le niega la estructura de nuestra sociedad. Para quienes durante varios lustros hemos sostenido que la nacionalización de la gran minería del cobre constituía la única posibilidad de contar con los recursos que permitan a Chile un desarrollo acelerado y bienestar a su pueblo, se materializa hoy una de nuestras más sentidas aspiraciones, y continuaremos nuestra lucha para asegurar nuestra independencia económica. Hace algunos instantes sostuve que el debate de esta reforma constitucional en la Comisión técnica había enriquecido el proyecto, y debo reconocer que tres aspectos que me preocupaban han sido considerados en las indicaciones. En efecto, sostuve que el mensaje no consignaba la situación de los trabajadores ni la participación que actualmente perciben las provincias productoras de cobre y que, en igual forma, era necesario considerar el problema de los pequeños mineros. Las indicaciones aprobadas satisfacen estas inquietudes, y sobre ellas diré algunas palabras. Cuando se discutió el proyecto que se convirtió en la ley Nº 11.828, yo formaba parte de la Cámara de Diputados. En representación del Partido Socialista Popular me correspondió presentar indicaciones que favorecieran a los trabajadores del cobre. En el primer trámite constitucional de ese proyecto, con el decidido apoyo de colegas que representaban a las provincias de Antofagasta, Atacama y O'Hig- gins, logramos que se aprobaran los artículos 18, 19, 20 y 21, que determinaron que las condiciones de vida y de trabajo contenidas en actas de avenimiento, convenios y fallos arbitrales de los trabajadores, obreros y empleados de las empresas productoras de cobre de la gran minería, se entiendan incorporadas en forma permanente y definitiva a los contratos de trabajo, sin perjuicio de que puedan incluirse otras en futuros pliegos de peticiones y sin que esto signifique estabilizar los montos de las remuneraciones y regalías de cualquiera naturaleza que ellas sean. Estos preceptos establecieron un sistema de mediación permanente en los conflictos que se producen en las faenas y, además, disposiciones relacionadas con las viviendas y el sistema de vida en los campamentos. En sesión del 15 de septiembre de 1954, sostuve en la Cámara de Diputados: "Es indispensable que una legislación eminentemente nacional contemple, fundamentalmente, la situación del trabajador del cobre, asegurando sus conquistas y estableciendo otras que permitan en un plano de armonía y estabilidad, el normal desarrollo de las faenas; objetivos que se pueden lograr con el Estatuto del Trabajador del Cobre y el contrato colectivo para los mismos." En el segundo trámite constitucional de ese proyecto, el Senado substituyó los artículos 18, 19, 20 y 21 de la Cámara de Diputados, por el que estableció que el Presidente de la República dictaría dentro del plazo de 180 días el Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Este precepto, con algunas modificaciones, fue definitivamente aprobado, y es el que ha regulado las relaciones de los trabajadores con las empresas. Por eso, debido a las nuevas situaciones que produce la nacionalización, hemos querido asegurar las conquistas de los trabajadores, tal como lo expresa en otros aspectos el mensaje, "al más alto nivel jurídico concebible, aquel nivel en que es el propio soberano, el pueblo, actuando como Poder Constituyente, quien expresa su voluntad." Para resolver este problema se presentaron dos indicaciones que, a juicio del Senador que habla, tenían los mismos alcances, una patrocinada por la Confederación de Trabajadores del Cobre y por los Honorables colegas señores Luengo, Miranda, Altamirano y Montes, y que también subscribí; y la otra, presentada por los Honorables colegas señores Carmona, Noemi, Olguín, Valenzuela y el Senador que habla. La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó la indicación de los Senadores señores Carmona, Noemi, Olguín, Valenzuela y mía, indicación que puede perfeccionarse, pues está abierta para su enriquecimiento. El texto aprobado es del siguiente tenor: "Mientras se dicte por ley un nuevo Estatuto de los Trabajadores del Cobre, éstos continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes y sus contratos de trabajo seguirán vigentes y no se verán afectados por cualquier cambio de empresa o de sistema. La nacionalización no podrá alterar, en perjuicio de los trabajadores, ninguno de los derechos y beneficios que estos o sus organizaciones sindicales tengan o reciban actualmente. "El Estado o las empresas, que se formen deberán hacerse cargo de las deudas y obligaciones que emanen de los contratos de trabajo o del ejercicio de los derechos de los trabajadores a que se refiere esta letra. La Corporación del Cobre deberá velar o hacerse cargo, en su caso, del cumplimiento exacto y oportuno de estas obligaciones. "Al dictar un nuevo Estatuto, el legislador, en caso alguno, podrá suprimir, disminuir o suspender los derechos o beneficios económicos, sociales, sindicales o cualesquiera otros que actualmente disfruten los trabajadores de las empresas de la Gran Minería del Cobre, sea que éstos se hayan establecido por aplicación de disposiciones legales, actas de avenimiento, contratos colectivos, fallos arbitrales o por cualquiera otra forma. Deberá consultar, igualmente, la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas u organismos que se hagan cargo de las faenas productoras." Con esta indicación no hemos hecho sino reconocer las conquistas alcanzadas por los trabajadores y darles jerarquía y enfatizar los derechos de ese esforzado compatriota nuestro que, en forma anónima, sufrida, heroica si se quiere, está sosteniendo Ja economía nacional. Para resolver los problemas derivados de la forma en que las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Aconcagua y O'Higgins, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Empresa Nacional de Minería, Universidad de Chile, Universidad Técnica del Estado, Universidad Austral, Universidad del Norte, cursos universitarios de la provincia de O'Higgins, Instituto CORFO Norte, las municipalidades de las provincias productoras y Comisión Coordinadora de la Zona Norte, mantendrían la situación vigente en cuanto a participación en los tributos que gravan a la gran minería del cobre, se presentaron dos indicaciones. Por perseguir ambas la misma finalidad, la Comisión técnica acordó refundirlas y y aprobó el siguiente texto: "Lo dispuesto en los artículos 26 a 58 de la ley Nº 16.624, de 15 de mayo de 1967 y sus modificaciones posteriores, quedará vigente y se aplicará sobre las utilidades o excedentes que se produzcan en la explotación de los bienes nacionalizados con las modificaciones a que se refiere el inciso siguiente: "Los fondos a que se refiere el inciso segundo del artículo 27 de la ley Nº 16.824, exceptuando aquellos correspondientes a las Municipalidades, los distribuirá la Corporación de Fomento de la Producción de manera que beneficien a las provincias de Tarapacá y Antofagasta en la proporción de las producciones de la Gran Minería del Cobre ubicadas en su territorio, correspondiendo a la provincia de Tarapacá un 30%, del cual un 9% beneficiará al departamento de Arica y el saldo a la provincia de Antofagasta; a las provincias de Ata- cama, Aconcagua y O'Higgins la proporción de las producciones de cobre ubicadas en sus respectivos territorios, y a la de Colchagua el porcentaje establecido en el artículo 40 de la ley Nº 17.318. Destínase a la provincia de Coquimbo el 10% de los ingresos a que se refiere el inciso final del artículo 51 de la ley Nº 16.624 y sus modificaciones posteriores. "Los fondos a que se refiere esta disposición serán consultados anualmente en la Ley de Presupuestos de la Nación y su inversión corresponderá al rendimiento efectivo de la ley y los saldos no invertidos al 31 de diciembre de cada año no ingresarán a rentas generales de la Nación." Debo hacer presente que la incorporación de la provincia de Aconcagua en la distribución de los excedentes que produzca la gran minería del cobre, obedece a una petición que en tal sentido me formuló el ex Diputado camarada Eduardo Osorio Pardo, quien, cuando representaba a esa provincia en la Cámara, presentó un proyecto sobre la materia. Ahora, incorporada la Compañía Minera Andina a la gran minería del cobre, se ha hecho justicia a una de las provincias más postergadas del país. Sólo falta formular una indicación que incorpore a las municipalidades de la provincia de Aconcagua en la distribución establecida en el artículo 27 de la ley Nº 16.624, compromiso que cumpliré en su oportunidad y que espero cuente con el apoyo de todos los Honorables colegas. La situación de los pequeños mineros ha sido considerada en el proyecto de reforma constitucional, y estimo ocioso referirme a esta materia, que ya ha sido analizada. Señor Presidente, estoy seguro de que nos encontramos estudiando una reforma constitucional de real importancia que nos permitirá recuperar para Chile la principal riqueza básica, y a nuestro pueblo, construir la nueva sociedad, aquella en que no exista injusticia y en que las mayorías nacionales tengan acceso a la vivienda, la salud, la cultura, la recreación, en suma, a la felicidad. He dicho. "
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