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- rdf:value = " PAGO DE BENEFICIOS A TRABAJADORES DE EMPRESA PEDRO CACCIOLA DAVALOS, DE IQUIQUE (TARAPACA).
"Al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos:
"La empresa Pedro Cacciola Dávalos, de Iquique, adeuda a su personal de choferes la participación del 10% de utilidades establecida en el artículo 107, inciso 2º de la ley 15.575. Han formalizado su reclamo a la Inspectoría del Trabajo, pero no han tenido éxito debido a la grave negligencia funcionaría con que actúa el Inspector del Trabajo señor Nadal.
"Pues bien, el empresario señor Cacciola no ha pagado este beneficio a sus trabajadores, con lo cual ha incurrido en las causales' que sanciona el artículo 190 de la ley 16.617, es decir, la suspensión de las franquicias y el pago de los derechos de Aduana e impuestos exentos mientras no cumpla esta disposición legal y el pago de lo adeudado a los trabajadores.
"Agradeceré al señor Ministro se sirva acoger esta petición como una manera de obligar a este empresario a cumplir las leyes que benefician a los trabajadores.
"Agradeceré enviar, también, este oficio, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social."
"
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