. . . . . . . . . " PAGO DE BENEFICIOS A TRABAJADORES DE EMPRESA PEDRO CACCIOLA DAVALOS, DE IQUIQUE (TARAPACA). \n\"Al se\u00F1or Ministro de Hacienda, en los siguientes t\u00E9rminos: \n\"La empresa Pedro Cacciola D\u00E1valos, de Iquique, adeuda a su personal de choferes la participaci\u00F3n del 10% de utilidades establecida en el art\u00EDculo 107, inciso 2\u00BA de la ley 15.575. Han formalizado su reclamo a la Inspector\u00EDa del Trabajo, pero no han tenido \u00E9xito debido a la grave negligencia funcionar\u00EDa con que act\u00FAa el Inspector del Trabajo se\u00F1or Nadal. \n\"Pues bien, el empresario se\u00F1or Cacciola no ha pagado este beneficio a sus trabajadores, con lo cual ha incurrido en las causales' que sanciona el art\u00EDculo 190 de la ley 16.617, es decir, la suspensi\u00F3n de las franquicias y el pago de los derechos de Aduana e impuestos exentos mientras no cumpla esta disposici\u00F3n legal y el pago de lo adeudado a los trabajadores. \n\"Agradecer\u00E9 al se\u00F1or Ministro se sirva acoger esta petici\u00F3n como una manera de obligar a este empresario a cumplir las leyes que benefician a los trabajadores. \n\"Agradecer\u00E9 enviar, tambi\u00E9n, este oficio, al se\u00F1or Ministro del Trabajo y Previsi\u00F3n Social.\" \n " . .