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- rdf:value = " El señor MIRANDA.-
Quiero formular sólo unas breves observaciones, porque después de la argumentación del Honorable señor Pablo no hace falta abundar sobre la justicia de la determinación que adoptamos en la Comisión.
Por otra parte, también me referiré a las observaciones del Honorable señor Luengo.
En el ejemplo que analiza Su Señoría, la cuestión es sencillísima. El se está refiriendo a un problema que se encuentra en estudio en una Comisión, en torno del cual es muy claro el texto constitucional reformado. Evidentemente, el problema se plantea no cuando el asunto es claro, o cuando, por su naturaleza, cae en el ámbito de la nueva disposición constitucional. En ese caso la solución es muy fácil: se rechaza la proposición de ley ya aprobada por una rama del Congreso, simplemente porque el texto constitucional es clarísimo.
Pero, ¿qué ocurre si la situación es discutible, si la cuestión no es clara o si afecta, por ejemplo, a los derechos de los trabajadores? ¿Puede una rama del Congreso olvidar simplemente el texto preciso y expreso de la norma constitucional sobre la tramitación de las leyes, para rechazar un proyecto o una indicación a pretexto de inconstitucionalidad - que en este caso sería discutible - de la nueva norma, declarando inadmisible la cuestión y dejando a la otra rama del Congreso, que ya había conocido la materia en debate, sin posibilidad de ejercer sus facultades? ¿No estaríamos creando una situación extraordinariamente grave, que en algunos casos puede ser de abierta injusticia, como cuando restamos a la otra rama del Parlamento la posibilidad de continuar la tramitación del proyecto?
Este es el problema de fondo. Cuando la cuestión es clara, no habrá dudas. Simplemente, la Comisión o la otra rama del Congreso rechazarán la proposición de ley por inconstitucional, conforme al nuevo texto de la Carta Fundamental. Pero cuando la cuestión es dudosa, cuando incluso puede referirse a derechos sociales, una mayoría no puede declararla improcedente o inadmisible aduciendo razones de inconstitucionalidad que la norma propuesta entrañaría.
No deseo que se vea en mis palabras una calificación de la actual composición del Senado, pues hablo en un plano teórico. Pero supongamos que cuando se renueve una de las ramas del Parlamento - por ejemplo, la Cámara de Diputados- , llegue a ella, como ha ocurrido en la historia del país, una mayoría amplísima que interprete una nueva posición política del país, y que apruebe una disposición que otorgue o reconozca nuevos derechos sociales a los trabajadores en general o a un sector importante de ellos. Y este beneficio social, aprobado por una rama del Congreso en que predomina la nueva mayoría que interpreta fielmente la realidad política imperante en ese instante en el país, pasa al Senado, se tramita a la Comisión respectiva, y este organismo, compuesto en su mayoría por elementos representativos del pensamiento político anterior - supongámoslos de un carácter marcadamente reaccionario- , en lugar de pronunciarse sobre el fondo de la materia, y simplemente usando su mayoría, diga: "La materia propuesta en este proyecto de ley no es admisible". Y en vista de ello, por razones de inconstitucionalidad, con arreglo a la nueva norma constitucional, le niegue la posibilidad de tramitarse.
Aquí tenemos un caso concreto y específico de pronunciamiento arbitrario de una de las ramas del Parlamento, que impide, por esa vía, la tramitación de una iniciativa que está respaldada por la inmensa mayoría del país.
Es éste el caso concreto que plantea la cuestión. Por eso, preferimos que tengan plena vigencia las normas constitucionales relativas a la tramitación de las leyes.
El artículo 4º de la Carta Fundamental - muy sabio- establece que todo acto adoptado por una magistratura, persona o reunión de personas, cuando excede de las facultades conferidas expresamente por la Constitución, es nulo y no tendrá ningún valor.
Quiero que el Senado medite sobre esta materia. Mi ejemplo es muy preciso, y ya se ha presentado en el curso de la vida institucional y política del país. Y ello está determinando, en el fondo, nuestro pronunciamiento sobre el particular.
En el ejemplo que acabo de proponer, que puede referirse a una materia discutible, una de las ramas del Congreso -el Senado- , que por su renovación parcial podría estar constituida en un momento dado por elementos mayoritariamente reaccionarios, impediría la aprobación de una norma social justa, conveniente, que tiene el respaldo de la gran mayoría del país y que ya fue aprobada por la otra Cámara.
Este es el problema.
En los otros ejemplos, es decir, cuando la materia es fácil o clara, no se presentarán problemas. Pero el que acabo de citar podría multiplicarse, ya no sólo en aspectos de carácter social, sino también en otros de índole tributaria, cambiaría y en los proyectos que dan mayor intervención al Estado en materia de economía. En estos casos nos encontraríamos con que, por la simple vía de declarar improcedente una indicación a pretexto de ser inconstitucional, o con la sola declaración de inadmisibilidad de ella, una rama del Congreso evita que la otra siga conociendo la materia. Con ello, nos exponemos a crear una situación de injusticia atroz y de abuso de derecho.
Por eso, junto con el Honorable señor Aylwin en la Comisión, y ahora con el Honorable señor Pablo, hemos insistido en el planteamiento de la minoría de la Comisión.
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