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- rdf:value = " El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.-
Hablaré muy brevemente, sólo para poner algunas piezas del problema sobre la mesa.
En la página 36 del informe se expresa que la Comisión Mixta, "al decidir sobre las cuestiones planteadas las consideró separadamente, de acuerdo a la naturaleza de la observación." En seguida, se refiere al caso de las observaciones supresivas de un artículo o de parte de un artículo, que es la cuestión que he planteado, y al respecto, el acuerdo de la Comisión, en su primera parte, es que si un veto del Ejecutivo suprime un artículo por considerarlo inconstitucional, aquél debe ser votado; es decir, que sobre esa proposición de supresión debe haber, en este caso, un pronunciamiento de la Sala.
En tal punto estamos de acuerdo, aun cuando estimamos que de considerarse inconstitucional una disposición vetada, ni siquiera hay necesidad de resolver sobre el veto del Ejecutivo, toda vez que acerca de ese precepto estimado inconstitucional no puede haber pronunciamiento. Sin embargo, repito, la Comisión estimó que debe ser votado el veto; o sea, la proposición del Ejecutivo de suprimir el artículo objetado por inconstitucional.
"A continuación, y supuesto del caso" - dice el informe- "de que la observación fuere rechazada, concluyó, siguiendo la opinión sustentada por el señor García, que la Mesa respectiva deberá advertir que la disposición no puede ser objeto de una votación de insistencia, por ser inconstitucional." Y agrega: "Sin embargo, deberá procederse a esa votación en caso de que, pese a la advertencia, así se pida por los señores parlamentarios."
Y es precisamente aquí donde está nuestra discrepancia con lo acordado por la Comisión Mixta.
El propio Senador señor García expresó en la Comisión Mixta que la Mesa respectiva debería advertir que la disposición no puede ser objeto de votación, por ser inconstitucional.
A nuestro juicio, esa norma no puede ser objeto de votación de la Sala, precisamente por el hecho de haber sido declarada inconstitucional y de haberse hecho presente tal circunstancia.
Ese es el punto preciso de nuestra discrepancia, y en la votación que pueda haber manifestaremos nuestra posición contraria a lo resuelto por la Comisión Mixta en esta parte del informe.
Ese es el problema que hemos querido plantear.
"