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- rdf:value = " El señor CARMONA.
Creo necesario decir que votaremos favorablemente la iniciativa en debate por considerarla importante, pues allega recursos al deporte nacional y permite, al mismo tiempo, regularizar en forma muy adecuada la previsión para los futbolistas profesionales, materia consignada principalmente en el artículo 1º.
En relación con la materia que acaba de señalar el Honorable señor Valente, deseo formular una consulta a la Mesa.
Entiendo que la Comisión de Hacienda procedió, lisa y llanamente, a suprimir el artículo 8º propuesto por la de Defensa Nacional, y no a reemplazarlo por otro, porque aquélla aprobó un artículo nuevo que pasaría a ser 8º, en vista de que se suprimió el que llevaba ese número.
Por lo tanto, considero perfectamente posible que la Sala vote por la permanencia del artículo 8º propuesto por la Comisión de Defensa Nacional y, al mismo tiempo, apruebe la idea contenida en el artículo 8º de la Comisión de Hacienda, que dice relación con una materia de extraordinaria importancia. Esta norma establece en forma declarativa, o sea, con efecto retroactivo, lo siguiente:
"Declárase que sólo en virtud de ley se pueden autorizar sistemas de juegos de azar relacionados con los resultados de las competencias deportivas nacionales, internacionales o extranjeras."
Como sabe la opinión pública, algunos de estos concursos han estado funcionando clandestinamente y otros han aparecido a la luz pública con gran profusión de propaganda y con inmensos gastos. La aprobación del artículo 8º de la Comisión de Hacienda, que surte efectos retroactivos, lisa y llanamente pondría fin a todas esas actividades, y no significa que por ley se esté creando algún certamen o "polla". Únicamente se formula una declaración muy expresa. Por lo demás, la norma tiene fundamentos en disposiciones vigentes del Código Penal, ya que, según este último, sólo en virtud de autorización legal pueden desarrollarse certámenes, actividades o sistemas de juegos de azar relacionados con los resultados de las competencias deportivas nacionales. Hasta ahora esas actividades se desarrollaban al margen de la ley, sin una autorización expresa.
Por considerar esta materia de extraordinaria importancia, creo perfectamente posible mantener el artículo 8º propuesto por la Comisión de Defensa Nacional y votar también el artículo 8º de la Comisión de Hacienda, ya que éste no es sustitutivo de aquél.
Formulo indicación para que se puedan votar ambas disposiciones.
"
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