rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.
Las explicaciones del Honorable señor Palma son las correctas. Aquí no se trata de que la norma entre en vigencia en 1972, sino de quién la proponga.
El inciso segundo del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, que dice:
"Corresponderá exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa para proponer suplementos a partidas o ítem de la ley general de Presupuestos; para alterar la división política o administrativa del país; para suprimir, reducir o condonar impuestos o contribuciones de cualquier clase, sus intereses o sanciones, postergar o consolidar su pago y establecer exenciones tributarias totales o parciales; para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados; para fijar o modificar las remuneraciones y demás beneficios pecuniarios del personal de los servicios de la administración del Estado,"... Es decir, todo el proceso económico para no leer todo el inciso será de exclusiva iniciativa del Presidente de la República.
Por eso reitero, creo que la posición del Honorable señor Palma es la correcta.
"