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- rdf:value = " EXENCION DE IMPUESTO A ESPECTACULOS DE FUTBOL PROFESIONAL.
El señor FIGUEROA (Secretario).
Proyecto de ley de la Cámara que libéra a los espectáculos del fútbol profesional del impuesto establecido en el inciso segundo del artículo 30 de la ley Nº 14.171 y modifica la ley Nº 17.276.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 53º, en 7 de abril de 1971.
Informes de Comisión:
Defensa, sesión 30º, en 19 de noviembre de 1971.
Hacienda, sesión 30º, en 19 de noviembre de 1971.
El señor FIGUEROA (Secretario).
Las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, en informes suscritos por los Honorables señores Carmona (Presidente), Reyes, Aguirre Doolan, Foncea, Musalem, Olguín, Jerez, Valente, Ochagavía y García, y Palma (Presidente), Baltra, Foncea y García, respectivamente, recomiendan a la Sala aprobar el proyecto con las modificaciones que señalan.
El señor JULIET.
Hay unanimidad para aprobarlo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.
Sí, señor Presidente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENTE.
Sólo quiero referirme a una enmienda que la Comisión de Hacienda introdujo a lo aprobado en la de Defensa Nacional.
Concretamente, se trata del artículo 89, que la Comisión de Hacienda sustituyó. Estimo que se ha cometido un error. La norma en referencia establece lo siguiente:
"A contar del año 1972, la tasa parcial del impuesto territorial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal, se dividirá en las comunas del país en la siguiente forma: un doce por mil de exclusivo beneficio fiscal y un uno por mil de exclusivo beneficio de la Corporación de Construcciones Deportivas."
Luego vienen otras disposiciones que complementan esta idea central.
La Comisión de Hacienda funda su rechazo a este artículo diciendo que no es conveniente restar esos recursos al Presupuesto de la nación, ya que prácticamente disminuirían la inversión fiscal; pero resulta que esta iniciativa dispone que el uno por mil beneficiará a la Corporación de Construcciones Deportivas a contar de 1972. Además, se trata de un uno por mil que prácticamente no ingresa a fondos fiscales para utilizarse en inversiones, sino que es de libre disposición de las municipalidades, con lo cual éstas pueden realizar una serie de obras. Se ha tomado en cuenta esta nueva distribución del uno por mil debido a que, en realidad, dichos recursos no se ocupaban. El artículo 29 de la ley Nº 17.367, publicada el 14 de octubre de 1970, establece:
"En la comuna de Talcahuano la tasa parcial del impuesto territorial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal señalada en la letra a) del artículo 16 de la ley Nº 17.235, se dividirá en la siguiente forma: un doce por mil de exclusivo beneficio fiscal y un uno por mil de exclusivo beneficio de la Corporación de Construcciones Deportivas."
Es exactamente esta idea la que ahora se generaliza a todas las comunas del país, con el objeto de que esta inversión se destine exclusivamente a la construcción de campos deportivos o de obras deportivas.
He pedido a Impuestos Internos una nómina y una relación de lo que significaría en las comunas de todo Chile ese uno por mil de inversiones para construcciones deportivas. Dicho servicio me ha entregado la lista correspondiente, y señala, a modo de información, que para el año 1971 el ingreso para construcciones deportivas alcanza a 48 millones de escudos. Más o menos doscientas comunas se benefician con tales fondos, pues el artículo 8º, rechazado por la Comisión de Hacienda, consigna que la Corporación de Construcciones Deportivas invertirá los recursos percibidos por concepto del aporte del uno por mil recaudados directamente en la Tesorería Comunal, en el plan de construcciones deportivas respectivo.
La norma en referencia ha contado con el apoyo de prácticamente todos los consejos locales de deportes del país. Creo que muchos parlamentarios deben haber recibido peticiones de dichos organismos solicitándoles su colaboración para aprobar el precepto.
El artículo 89 de la Comisión de Hacienda rebaja mucho creo que a veinte millones de escudos esa inversión, y no se destina exclusivamente a construcciones deportivas. En cambio, la norma de la Comisión de Defensa Nacional permitiría entregar, por ejemplo, a comunas tan pequeñas que prácticamente pasan inadvertidas en la inversión de fondos para construcciones deportivas como Taltal, Pica, Huara, Mincha, Putaendo, Panquehue, La Cruz, La Calera, etcétera cantidades precisas que se traducen en inversiones convenientes, tangibles y permanentes para ese tipo de obras.
Por lo tanto, queremos que, sin perjuicio de aceptar las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda a lo aprobado en la de Defensa Nacional, se repare el error que mencioné y se despache el artículo 89 en los mismos términos en que lo hizo esta última.
El señor CARMONA.
Creo necesario decir que votaremos favorablemente la iniciativa en debate por considerarla importante, pues allega recursos al deporte nacional y permite, al mismo tiempo, regularizar en forma muy adecuada la previsión para los futbolistas profesionales, materia consignada principalmente en el artículo 1º.
En relación con la materia que acaba de señalar el Honorable señor Valente, deseo formular una consulta a la Mesa.
Entiendo que la Comisión de Hacienda procedió, lisa y llanamente, a suprimir el artículo 8º propuesto por la de Defensa Nacional, y no a reemplazarlo por otro, porque aquélla aprobó un artículo nuevo que pasaría a ser 8º, en vista de que se suprimió el que llevaba ese número.
Por lo tanto, considero perfectamente posible que la Sala vote por la permanencia del artículo 8º propuesto por la Comisión de Defensa Nacional y, al mismo tiempo, apruebe la idea contenida en el artículo 8º de la Comisión de Hacienda, que dice relación con una materia de extraordinaria importancia. Esta norma establece en forma declarativa, o sea, con efecto retroactivo, lo siguiente:
"Declárase que sólo en virtud de ley se pueden autorizar sistemas de juegos de azar relacionados con los resultados de las competencias deportivas nacionales, internacionales o extranjeras."
Como sabe la opinión pública, algunos de estos concursos han estado funcionando clandestinamente y otros han aparecido a la luz pública con gran profusión de propaganda y con inmensos gastos. La aprobación del artículo 8º de la Comisión de Hacienda, que surte efectos retroactivos, lisa y llanamente pondría fin a todas esas actividades, y no significa que por ley se esté creando algún certamen o "polla". Únicamente se formula una declaración muy expresa. Por lo demás, la norma tiene fundamentos en disposiciones vigentes del Código Penal, ya que, según este último, sólo en virtud de autorización legal pueden desarrollarse certámenes, actividades o sistemas de juegos de azar relacionados con los resultados de las competencias deportivas nacionales. Hasta ahora esas actividades se desarrollaban al margen de la ley, sin una autorización expresa.
Por considerar esta materia de extraordinaria importancia, creo perfectamente posible mantener el artículo 8º propuesto por la Comisión de Defensa Nacional y votar también el artículo 8º de la Comisión de Hacienda, ya que éste no es sustitutivo de aquél.
Formulo indicación para que se puedan votar ambas disposiciones.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).
Se puede hacer, señor Senador.
El señor SILVA ULLOA.
Voy a votar favorablemente la iniciativa en debate por los fines que ella persigue.
Deseo ocupar sólo unos minutos para referirme al artículo 9º, con el cual estoy de acuerdo. Dicha norma autoriza a la Sociedad Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para que efectúen anualmente, cada uno de ellos, una reunión extraordinaria de carreras. Concuerdo con la destinación de los recursos que producirán estas reuniones hípicas, que se invertirán fundamentalmente en la terminación del estadio de Cauquenes y, una vez concluida esa obra, en la construcción de un gimnasio cerrado en dicha ciudad. Considero que ésa es la forma de ayudar al deporte en las provincias.
Sin embargo, observo una omisión. No sé si en el informe de la Comisión de Hacienda estará reparado el error a que me referiré. Si así fuera, doy excusas a la Sala. En la norma mencionada se establece la autorización para efectuar anualmente una reunión extraordinaria de carreras y se destinan los recursos. Sin embargo, como no se fija plazo, en alguna oportunidad van a quedar terminadas las obras en Cauquenes y los fondos carecerán de destino.
No sé si será procedente formular una indicación en el sentido de agregar un inciso que disponga que, una vez cumplidas las finalidades señaladas en los incisos precedentes, el ciento por ciento del rendimiento se destinará a la Corporación de Construcciones Deportivas. Para este propósito, habría acuerdo total de mi parte.
El señor AGUIRRE DOOLAN.
Los Senadores de estas bancas estamos plenamente de acuerdo con el proyecto en debate.
La Comisión de Hacienda rechazó el artículo 8º que aprobamos en la de Defensa Nacional. Por ausencia del Presidente titular, Honorable señor Carmona, me correspondió presidir la Comisión cuando se trató esta materia. Comparto la indicación de ese señor Senador para votar el artículo 8º de la Comisión de Defensa Nacional e, igualmente, dar otra numeración al artículo 8º de la de Hacienda. Esta última norma la propuso el Honorable señor Baltra, quien manifestó el deseo de clarificar todo lo referente a los juegos de azar basados en los resultados de las competencias deportivas nacionales o internacionales.
El señor AGUIRRE DOOLAN.
Con todo gusto, con la venia de la Mesa.
El señor OCHAGAVIA.
Deseo consultar al Honorable señor Aguirre Doolan sobre el criterio del Senado respecto de la sustitución del financiamiento que habría propuesto la Comisión de Hacienda.
Participé en el debate de la Comisión de Defensa. Tengo entendido que la de Hacienda argumentó la inconveniencia de parcelar los ingresos tributarios, y me parece que en sus debates participó el Honorable señor Palma. Sería importante que Su Señoría nos explicara si esos reemplazos de financiamiento aprobados por la Comisión de Hacienda aportarán los recursos requeridos para aplicar y hacer realidad lo dispuesto en la norma pertinente.
El señor OCHAGAVIA.
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor AGUIRRE DOOLAN.
El Honorable señor Valente explicó con claridad los alcances del artículo 8º propuesto a la Comisión de Defensa Nacional, y si mal no recuerdo él fue el autor de la iniciativa, que tuvo nuestra aquiescencia plena en esa oportunidad. Este artículo, originado en una indicación del Honorable señor Valente, y que lleva el Nº 8º en el informe de la Comisión de Defensa Nacional, es algo totalmente distinto de lo que posteriormente aprobó la Comisión de Hacienda.
Los Senadores de estas bancas, por lo menos el que habla, votaremos por la reposición del precepto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional.
El señor IBAÑEZ.
Señor Presidente, quiero sólo anunciar los votos afirmativos de los Senadores nacionales, y en especial decir que el Honorable señor García, que por obligaciones impostergables no pudo concurrir a esta sesión, me encargó defender este proyecto de ley, del cual él ha sido uno de los más entusiastas y eficaces impulsores.
Nosotros creemos que la aprobación de la ley en debate habrá de resolver numerosos problemas que necesitaban de una legislación especial; me refiero en particular a todo lo relativo a la previsión de los jugadores profesionales. En la agrupación que represento hay cuatro equipos de la división de honor de este deporte, y me ha sido posible observar muy de cerca la necesidad de que se establezca este régimen previsional.
Por tanto, los Senadores de estas bancas no sólo damos nuestro apoyo a esta iniciativa en que ha participado tan activamente el Honorable señor Víctor García, sino que nos felicitamos de la unanimidad que parece haber en el Senado para aprobarla.
El señor PALMA.
Señor Presidente, como ya se ha dicho aquí, todos participamos del interés que existe en la Sala para despachar este proyecto.
Es efectivo que en la Comisión de Hacienda se introdujeron algunas modificaciones al texto despachado por la Comisión de Defensa Nacional. A la de Hacienda concurrieron algunos funcionarios del Ministerio del ramo, y ellos fueron los que especialmente insistieron en la necesidad de enmendar el artículo 8º que aparecía en el proyecto del Ministerio de Defensa.
De acuerdo con las disposiciones vigentes, el artículo 16 de la ley Nº 17.235, como lo dice el informe, distribuye del siguiente modo la tasa del impuesto territorial, que es de aproximadamente 20 por mil, en general, en todo el país, con pequeñas, variantes: 1 por mil para el pago de empréstitos municipales; 1 por mil para el servicio de pavimentación; 2 por mil para el servicio de alumbrado; 3 por mil de exclusivo beneficio municipal; y 13 por mil de exclusivo beneficio fiscal. Los funcionarios de Hacienda que asistieron a la ¡Comisión estimaron que rebajar este 13 por mil era no sólo ir en contra del criterio permanente que han estado impulsando la Dirección de Impuestos Internos y el Ministerio, sino que también restar en el momento actual una cantidad importante al financiamiento del Presupuesto. . .
El señor SILVA ULLOA.
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor PALMA.
Se la concedo, con la venia de la Mesa.
El señor SILVA ULLOA.
A raíz de las explicaciones que está dando el Honorable colega señor Palma, me asalta la duda de si el artículo 8º, que no ha tenido patrocinio del Ejecutivo, podría tratarse, de acuerdo con la reforma constitucional que estableció que sólo al Presidente de la República corresponde la iniciativa en este tipo de materias.
El señor PALMA.
Iba a decir en seguida, señor Senador, que también, sobre esta materia, uno de los funcionarios que asistieron un abogado, entiendo que de apellido Allende, expresó sus dudas sobre la constitucionalidad de este artículo 8º aprobado por la Comisión. Y como el objetivo del proyecto es bien preciso y había posibilidades de encontrar financiamiento para todo lo relacionado con la previsión de los futbolistas, así como para realizar las obras que se desea llevar adelante mediante el artículo 8º aprobado por la Comisión de Defensa, se hizo un análisis tendiente a utilizar parte de los ingresos que han de producir los nuevos impuestos a la base, aplicados en especial al vino, y se concluyó en un financiamiento que produciría en forma permanente muchísimo más de lo que había aprobado la Comisión de Defensa, que para estos fines había modificado las tasas de los licores y redistribuido el impuesto territorial. ¿Qué se propuso, a cambio de ello? El 4% del mayor rendimiento del impuesto a la base que se aplica al vino desde hace algún tiempo en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 5º del Ministerio de Hacienda, publicado en el "Diario Oficial" con fecha 1º de octubre de 1971. El 4% de este impuesto da 20 millones de escudos este año, aproximadamente, y el año próximo rendirá una cantidad superior. Es, por lo tanto, un financiamiento permanente para que la Dirección de Deportes del Estado aborde este problema y el de las construcciones deportivas.
A esa reunión concurrió también el señor Aguad, Director de Deportes del Estado, quien expresó su conformidad con la variación que acabo de explicar, porque no interfiere en los ingresos tributarios actuales y da un ingreso permanente, partiendo de la base de que el respectivo impuesto será utilizado en una cantidad bastante reducida: ocho millones para la previsión, y para las construcciones deportivas se dispondrá este año de doce millones, y de una cantidad indefinida en lo futuro. Por otra parte, hizo presente que es la Dirección de Deportes del Estado la que tiene en definitiva la dirección de la Corporación de Construcciones Deportivas, pues él la preside y funcionarios de la Dirección de Deportes son los que manejan todo el programa de dicha Corporación, y que, en consecuencia, conviene centralizar el financiamiento, para que pueda planificarse la inversión, en la Dirección de Deportes del Estado.
De esta manera no se restan ingresos al Fisco, se aprovecha parte de los mayores tributos que producirá el vino y se libera a otros productos de impuestos que, realmente, no están en condiciones de soportar porque sus tasas son en este momento sumamente altas.
El señor OCHAGAVIA.
¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?
Quisiera plantear a Su Señoría una observación acerca del criterio del Ejecutivo consistente en que habría efectivamente posibilidad de una recaudación superior a la prevista en la facultad que se le otorgó para refundir los impuestos sobre vinos y licores. No me parece que así sea. Se trata de una suma bastante elevada, que llega a 500 millones de escudos, y pensamos que es muy importante hacer la provisión de fondos necesaria para la ley de reajustes. Después de haber oído la exposición sobre el estado de la hacienda pública que hizo el Ministro del ramo, consideramos que no conviene de ningún modo estar girando sobre esos recursos sin conocer el criterio del señor Ministro de Hacienda esperamos conocerlo en la próxima semana respecto de la ley de reajustes. Es decir, aun cuando la Comisión de Hacienda haya encontrado ciertos recursos, bastante apreciables, nos parece más prudente hacer con ellos una provisión para el financiamiento, de responsabilidad constitucional, de los reajustes, cuyo monto no sabemos aún cuál será.
El señor PALMA.
Este proyecto representaba inicialmente, tal como lo aprobó la Comisión de Hacienda, un gasto de 38 millones de escudos, que se financiaba con nuevos tributos a los licores y con una redistribución del impuesto territorial. La Comisión redujo este gasto a 20 millones de escudos, no aplicó nuevos impuestos y no quitó al Fisco los ingresos que percibe habitualmente por impuesto territorial; sólo tomó una cuota reducidísima de los mayores ingresos que ha de producir la nueva modalidad que se aplica en los impuestos al vino. Según los cálculos proporcionados por los funcionarios del Ministerio de Hacienda, estos ingresos variarían, en el curso de un año, de 84 millones de escudos en que ellos se habían estimado, a 540 millones; y sólo 20 de estos 540 millones se destinan al financiamiento de que se trata. Queda, pues, casi la totalidad de esa suma disponible para los fines que señalaba el Honorable señor Ochagavía, o para otros objetivos.
Me parece que este financiamiento es adecuado, conveniente, pues no modifica los ingresos fiscales ya destinados. El 13 por mil del impuesto sobre los bienes raíces ya tiene destinación, de tal manera que no tenemos otra posibilidad de volverlo a utilizar, y éste fue el motivo por el que se hizo presente que había cierta inconstitucionalidad en la disposición que aprobó la Comisión de Defensa. En consecuencia, el financiamiento que se propone, además de ser de menor cuantía, es más estable, no afecta a los actuales ingresos fiscales y sólo permite usar una reducida cuota de los nuevos ingresos que se han de producir por la modificación del sistema que se aplicaba en la tributación de los vinos.
El señor BALLESTEROS.
Señor Presidente, no concurrí, y lo deploro, al debate de la Comisión de Hacienda. De ahí que las informaciones que nos acaba de dar el Presidente de ella son novedosas para mí. De todas maneras, quiero expresar mi criterio, que es el de aceptar el artículo 8º del informe de la Comisión de Defensa Nacional.
Así como ya lo han expresado otros Senadores, me parece de absoluta conveniencia y necesidad que de ese 13 por mil del impuesto territorial se destine un 1 por mil una parte insignificante del total a beneficio de la Corporación de Construcciones Deportivas. El propio Gobierno ha manifestado particular interés en desarrollar y promover en nuestro país el deporte, las actividades deportivas en general. Y nos parece que ese aporte sería un adecuado instrumento para lograr tal promoción, toda vez que...
El señor BALTRA.
¿Me permite una pregunta, señor Senador?
El señor BALLESTEROS.
Voy a concluir de inmediato, pero con la venia de la Mesa concedo a Su Señoría con mucho agrado una interrupción.
El señor BALTRA.
Si para construcciones deportivas se quita al Fisco ese uno por mil, y el Fisco ya lo estaba utilizando en otros destinos, habrá que proporcionarle otra fuente de ingresos, para no causarle un daño.
El señor BALLESTEROS.
Considero que, desde el punto de vista estrictamente reglamentario, la disposición resulta bastante inteligente, y no podía ser de otra manera puesto que proviene de una Comisión de tan altas luces como la de Defensa Nacional. En efecto, comienza diciendo: "A partir del año 1972,". Es decir, que estos ingresos no podrán contabilizarse, por lo menos en el futuro Presupuesto. Por lo tanto, los gastos financiados con los recursos de este año tendrán que serlo, en el Presupuesto próximo, de manera distinta. Por esto digo que ha sido bastante hábil la forma en que se prevé el gasto.
Creo, en consecuencia, de absoluta conveniencia y de interés nacional votar a favor de este precepto, que concuerda con la política que el propio Ejecutivo ha señalado para el país, sobre todo en vísperas de una justa deportiva de tanta magnitud como los Juegos Panamericanos de 1975, que se celebrarán en Santiago de Chile. De haber participado en la Comisión de Hacienda, de la cual formo parte, habría aprobado el precepto, pero, como dije, lamentablemente no pude asistir.
Reitero que votaré favorablemente la norma ahora en la Sala.
El señor SILVA ULLOA.
Las explicaciones del Honorable señor Palma son las correctas. Aquí no se trata de que la norma entre en vigencia en 1972, sino de quién la proponga.
El inciso segundo del artículo 45 de la Constitución Política del Estado, que dice:
"Corresponderá exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa para proponer suplementos a partidas o ítem de la ley general de Presupuestos; para alterar la división política o administrativa del país; para suprimir, reducir o condonar impuestos o contribuciones de cualquier clase, sus intereses o sanciones, postergar o consolidar su pago y establecer exenciones tributarias totales o parciales; para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados; para fijar o modificar las remuneraciones y demás beneficios pecuniarios del personal de los servicios de la administración del Estado,"... Es decir, todo el proceso económico para no leer todo el inciso será de exclusiva iniciativa del Presidente de la República.
Por eso reitero, creo que la posición del Honorable señor Palma es la correcta.
El señor BALLESTEROS.
Realmente, pese al esfuerzo del Honorable señor Silva Ulloa, en nada aclaró la situación, y ello por una razón muy simple. Aquí no se trata de condonación ni de rebaja de impuestos, sino de distribuir recursos de manera distinta. Y como el texto constitucional debe entenderse conforme a derecho público, no cabe, ni aun por analogía, aplicar la disposición a que el señor Senador leyó, porque lo propuesto es perfectamente constitucional.
Insisto: la disposición objetada no rebaja ni condona impuestos, lo que está prohibido por la Constitución, sino que prescribe algo que está absolutamente dentro de los cánones de nuestra legislación fundamental y también de la tributaria.
El señor FONCEA.
Concurrí en la Comisión de Hacienda a aprobar el artículo 8º, aunque con algunos reparos de tipo constitucional.
En todo caso, si el artículo 8º de la Comisión de Defensa se aprueba, deberemos modificar el artículo 4º del proyecto despachado por la Comisión de Hacienda, pues aquél aporta a la Corporación de Construcciones Deportivas un mayor ingreso superior a treinta millones de escudos, como se explicó en ambas Comisiones. Como la de Hacienda suprimió el artículo 8º y lo compensó con el artículo 4º, que rendirá alrededor de 10 millones de escudos, por lo menos debe suprimirse el inciso segundo de este artículo 4º.
El señor SILVA ULLOA.
Una última observación. El inciso cuarto del artículo 45 de la Constitución señala:
"Las leyes sobre contribuciones de cualquiera naturaleza que sean, sobre los Presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados."
Sin duda, éste es el caso que ahora nos ocupa.
Pido a la Mesa aplicar esta disposición constitucional.
El señor BALLESTEROS.
Es curioso que ahora Su Señoría asuma esta actitud, porque sabe que en la Comisión de Hacienda se admiten continuamente normas de este tipo.
El señor SILVA ULLOA.
No, no es así.
Reitero mi petición a la Mesa en el sentido de que aplique el inciso cuarto del artículo 45 de la Carta Fundamental, que acabo de leer.
Esté ha sido nuestro permanente proceder en la Comisión de Hacienda.
El señor BALLESTEROS.
Pienso que ahora se está sosteniendo una teoría peregrina. Por lo demás en esto no soy categórico, el propio señor Senador ha planteado tesis distintas.
Como este proyecto requiere de financiamiento, el Senado puede adoptar medidas que le permitan variarlo, pues, en caso contrario, prácticamente careceríamos de facultades.
En realidad, nos parece que ése no es ni él alcance ni el espíritu de ese precepto constitucional, ni nunca en el debate parlamentario se ha estimado así.
El señor VALENTE .Ese no fue el argumento aducido en la Comisión de Hacienda.
El señor BALLESTEROS.
No estoy refutando a la Comisión de Hacienda, que tiene tantas luces como la Comisión de Defensa Nacional. Digo que no puede el Honorable señor Silva Ulloa sostener la peregrina teoría de que el Senado carece de iniciativa para introducir modificaciones al financiamiento de este proyecto. Quizás, en la misma tabla de hoy nos podemos encontrar con muchas enmiendas a normas tributarias, las que, de acuerdo con la teoría del Honorable señor Silva Ulloa, no deberíamos aprobar, porque el Senado carecería de atribuciones para ello.
¡Pero si eso se hace a cada rato, señor Senador!
Estimo que no es una buena tesis, porque no otorga a la norma constitucional su verdadero y preciso alcance.
Además, Su Señoría, como el Senador que habla, es miembro de la Comisión de Hacienda, y sabe que en múltiples oportunidades se ha procedido a modificar el financiamiento. No podría ser de otro modo, porque lo contrario significaría privar a este cuerpo legislativo de una de sus prerrogativas más fundamentales.
El señor PALMA.
En este debate no me pronunciaré sobre los aspectos constitucionales de la iniciativa.
Solamente quiero destacar lo concreto y conveniente del financiamiento propuesto por la Comisión de Hacienda.
¿Qué se pretende obtener con este proyecto? Dos objetivos: dar previsión estable a los futbolistas profesionales y a todo el sector relacionado con esa actividad, y mayores ingresos a la Corporación de Construcciones Deportivas para que los destine a obras en todo el país.
La Comisión de Defensa Nacional, con estos fines, estableció un financiamiento que consiste fundamentalmente en dos ideas: aumentar el impuesto a los licores y distribuir en una forma distinta la parte del impuesto territorial que corresponde al Fisco.
¿Qué significa esto? Alzar extraordinariamente el valor de los licores, en general ya afectados por impuestos muy altos, y, además, recortar al Fisco ingresos habituales, que ha percibido y defendido durante mucho tiempo, como son las contribuciones a los bienes raíces.
Los funcionarios del Ministerio de Hacienda insistieron en que no se modificaran ni parcelaran las actuales disposiciones relativa a los gravámenes sobre inmuebles, porque aportaban ingentes recursos al financiamiento fiscal. Además, anunciaron nuevas tasaciones de los bienes raíces, hoy día relativamente bajas, porque el Fisco estaba extraordinariamente interesado en que el rendimiento del impuesto territorial fuera mayor.
En reemplazo de lo anterior, se propuso un financiamiento bastante simple y que fue aceptado por los funcionarios del Ministerio de Hacienda. Consiste en destinar a la Dirección General de Deportes y Recreación el 4% de la recaudación obtenida por el impuesto a la base que se aplica al vino. Como el producto de este gravamen, en cifras redondas, ha subido, de 80 millones de escudos a 500 millones de escudos, superando todo lo previsto, esa repartición contará de manera permanente con cerca de 20 millones de escudos. Y este financiamiento no resta entradas al Fisco.
Reitero: los mayores ingresos producidos por el impuesto a los vinos, superiores a todo lo previsto, a todo lo que la propia Dirección de Impuestos Internos había calculado, podrían servir en forma permanente para financiar el deporte en los términos ya mencionados.
Se estima que en el año próximo ese impuesto rendirá 20 millones ó 30 millones de escudos, o más. En cambio, el de bienes raíces aumentará en una cantidad muy exigua.
Por tal motivo, conviene aprobar el financiamiento propuesto por la Dirección de Impuestos Internos y por la Comisión de Hacienda, el que, desde el punto de vista del interés general o del Fisco, me parece más adecuado que el despachado por la Comisión de Defensa.
No insisto en que se suprima el artículo 8º de la Comisión de Defensa. Y si sus miembros reiteran su intención de mantenerlo, el Ejecutivo lo vetará. Por lo contrario, lo propuesto por la Comisión de Hacienda contó con el respaldo de la Dirección de Impuestos Internos.
El señor SILVA ULLOA.
El Honorable señor Ballesteros ha querido poner en tela de juicio mi reclamo. Estoy convencido de que desde el momento en que se aprobó y entró en vigencia la última reforma constitucional, la Comisión de Hacienda no ha procedido en la forma que el señor Senador señala. Por el contrario, ha tenido especial cuidado en no ir contra disposiciones constitucionales. Igual conducta ha observado la Sala.
Recuerdo el caso de un proyecto de amnistía destinado a beneficiar a una sola persona; la Cámara agregó otra persona y en el Senado no hubo discusión alguna. Por lo contrario, se declaró unánimemente que la iniciativa era improcedente.
En consecuencia, cualquiera que sea la naturaleza de las modificaciones que deban introducirse a leyes sobre contribuciones, ellas sólo pueden tener nacimiento como lo establece la Constitución en la Cámara de Diputados; ni siquiera mediante indicaciones del tipo que ahora consideramos puede legislarse sobre el particular.
El señor PABLO.
Me extraña la teoría constitucional planteada en esta sesión. Si bien es cierto que los proyectos que versan sobre contribuciones deben tener su origen en la Cámara, una iniciativa que viene de esa rama del Congreso y que legisla sobre esa materia puede ser objeto de indicaciones en el Senado,: y, de hecho, así ocurre permanentemente.
En múltiples oportunidades el Senado ha cambiado el financiamiento de leyes de reajustes. Esto no puede ser motivo de discusión, ni menos ser planteado por un miembro de la Comisión de Hacienda. Reitero: esto permanentemente ha sucedido así.
A mi juicio, la Mesa podría zanjar las diferencias en cuanto a las nuevas tributaciones a que me estoy refiriendo.
Respecto de la distribución de ingresos, es evidente que no puede afectar la ley de Presupuestos. Si se desea redistribuir ingresos consignados en la ley de Presupuestos para cumplir otra finalidad, no podría hacerse sino a partir del próximo año. Pero el planteamiento hecho por el Honorable colega en el sentido de que ello debería tener origen en la Cámara, a mi juicio, no tiene base.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Se aprueba en general el proyecto.
El señor FIGUEROA (Secretario).
Se pidió votar el artículo 89 del informe de la Comisión de Defensa, que fue rechazado por la de Hacienda.
Debo advertir a Sus Señorías que esta última incorporó un artículo 4º, que da financiamiento, en lugar del artículo 8º que suprimió.
El señor Presidente pone en votación el artículo 8º que aprobó la Comisión de Defensa,
El señor CARMONA.
Deseo una aclaración previa.
De la información que dio el señor Secretario, entiendo que, si se aprueba el artículo 8º de la Comisión de Defensa, no podría votarse el 4º de la de Hacienda.
El señor FIGUEROA (Secretario).
Habría dos financiamientos.
El señor PALMA.
¿Me permite, señor Presidente
Debo destacar que primitivamente el proyecto en debate, pretendía obtener ocho millones de escudos para financiar la previsión de los futbolistas. Salió de la Comisión de Defensa con un financiamiento de 38 millones de escudos, porque el rendimiento del artículo 8° que aprobó ese organismo, basado en la destinación del uno por mil del impuesto territorial, ascendería a cerca de 30 millones de escudos. En la Comisión de Hacienda, después de estudiar la iniciativa y de conversar con el Director General de Deportes y Recreación, quien concurrió a aquélla, cambiamos el sistema sugerido por la de Defensa y otorgamos un financiamiento de 20 millones de escudos. En consecuencia, si se aprueba el artículo 8º de esta última y se mantiene el financiamiento propuesto por la Comisión de Hacienda, habrá ingresos por 58 millones: de escudos. O sea, la cantidad prevista inicialmente se multiplicaría algo más de siete veces.
El señor FIGUEROA (Secretario).
Eso expliqué denantes, señor Senador: que habría doble financiamiento.
El señor CARMONA.
Insisto en mi pregunta: si se aprueba el artículo 8º de la Comisión de Defensa, ¿podría votarse el artículo 4º de la de Hacienda?
El señor FIGUEROA (Secretario).
La Sala puede pronunciarse acerca de ambos preceptos, señor Senador.
Se aprueba el artículo 4º de la Comisión de Hacienda.
Se rechaza el artículo 8º de la Comisión de Defensa (16 votos contra 5, 3 abstenciones y 2 pareos).
El señor FERRANDO (Vicepresidente).
En consecuencia, quedan aprobados ambos informes, salvo en lo relativo al artículo 8º de la Comisión de Defensa, que se rechazó.
El señor FIGUEROA (Secretario).
El Honorable señor Silva Ulloa
"Cumplidas las finalidades señaladas en los incisos precedentes, el 100% del rendimiento se destinará a la Corporación de Construcciones Deportivas."
Se aprueba, y queda terminada to discusión del proyecto en este trámite.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).
Se suspende la sesión hasta las 15.30.
Se suspendió a las 13.16. Se reanudó a las 15.34.
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