. . . . . " El se\u00F1or NOEMI.- \n \n Cualquiera que sea el pronunciamiento del Senado, la disposici\u00F3n no tendr\u00E1 objeto. \nLa C\u00E1mara rechaz\u00F3 la observaci\u00F3n; de modo que si adopt\u00E1ramos ese mismo criterio, dicho precepto permanecer\u00EDa. La Comisi\u00F3n acord\u00F3 rechazarla y no insistir, para que no haya ley, ya que el art\u00EDculo 7\u00BA no tiene sentido. En efecto, esta disposici\u00F3n dice que \"aquella parte del valor de las patentes mineras que es de beneficio fiscal se destinar\u00E1 a los siguientes objetivos: a) Un 75% a beneficio de la Empresa Nacional de Miner\u00EDa para que lleve a efecto un programa de fomento de la miner\u00EDa y especialmente la del oro...\", etc\u00E9tera. Esta disposici\u00F3n se justificaba cuando exist\u00EDa la posibilidad de distribuir recursos fiscales, pero como ahora ello no es factible, el art\u00EDculo, repito, no tiene sentido porque los recursos se entregan totalmente a las municipalidades. En consecuencia, es preferible que no haya ley sobre el particular. \nLa C\u00E1mara rechaz\u00F3 la sustituci\u00F3n y mantuvo el art\u00EDculo. \nLa Comisi\u00F3n recomend\u00F3 rechazarlo y no insistir. \nNosotros, por lo contrario, deseamos su eliminaci\u00F3n, por las razones se\u00F1aladas. \n \n " . . . .