. . . . . . . . . " El se\u00F1or BALTRA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, la norma de la ley de Televisi\u00F3n que se modifica, tiene por objeto que durante los per\u00EDodos en que no est\u00E9 en receso el Parlamento ambas C\u00E1maras puedan, a trav\u00E9s de los distintos canales, dar a conocer a la opini\u00F3n p\u00FAblica las actividades que desarrollan. \nPor desgracia, en la ley se estableci\u00F3 que las informaciones pertinentes deber\u00EDan entregarse en el principal noticiario de la tarde. Pero sucede que en el Canal Nacional, por ejemplo, el principal noticiario de la tarde se transmite a las 13.45. Esa hora es del todo inadecuada para poner en conocimiento de la ciudadan\u00EDa la labor que realizan ambas C\u00E1maras en el plano legislativo. \nPor eso, creemos necesario reemplazar la norma legal vigente por la que se\u00F1al\u00F3 el se\u00F1or Secretario, a fin de posibilitar el cumplimiento del objetivo tenido en vista cuando se sancion\u00F3 esa disposici\u00F3n. \n " . .