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- rdf:value = " RECURSOS PARA CONSEJO REGIONAL DE TURISMO DE LLANQUIHUE, CHILOE Y AISEN.El señor AYLWIN (Presidente).-
Continúa la sesión pública.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados que otorga recursos al Consejo Regional de Turismo de Llanquihue, Chiloé y Aisén.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1º, en 10 de noviembre de 1970.
Informes de Comisión:
Economía, sesión 22º, en 20 de julio de 1971.
Hacienda, sesión 22º, en 20 de julio de 1971.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones de Economía y Comercio y Hacienda proponen varias modificaciones.
También han llegado a la Mesa dos indicaciones.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, en el artículo 6º del proyecto se cumple el compromiso de diversos sectores políticos con la Universidad Católica de Valparaíso: permitir la ampliación de las transmisiones de su canal de televisión.
Los Senadores democratacristianos habíamos presentado indicación tendiente a aclarar la aplicación del artículo 2º de la ley Nº 17.377, relativa a la televisión, en el sentido de que la Universidad Católica de Santiago y la Universidad de Chile podían extender sus transmisiones a través del país, no sólo en conjunto, sino también separadamente.
Pues bien, retiramos nuestra indicación, porque, de común acuerdo, los Honorables señores Noemi, Baltra, Montes,Chad-wick y el que habla presentamos otra que acoge la proposición de la Cámara y la que mencioné, a fin de corregir el artículo 2º de la ley sobre televisión chilena, estableciendo que las tres Universidades que en la actualidad operan canales de televisión -de Chile, Católica de Santiago y Católica de Valparaíso- puedan extender sus transmisiones a lo largo del país como lo deseen: conjunta o aisladamente, sin ninguna limitación. De este modo, la nueva indicación tiende a ubicar el canal de la Universidad Católica de Valparaíso en pie de igualdad con los de los otros institutos superiores, al modificar la letra b) del artículo 2º de la ley 17.377 y derogar la letra c) y el inciso segundo del mismo precepto, que establece limitaciones para el cubrimiento del canal de ese plantel y estatuye la obligación de extenderse conjuntamente con los otros dos canales.
Hago la presente aclaración porque es una materia importante, y parto de la base de que esta proposición se aprobará unánimemente.
El señor MONTES.-
El criterio que hemos querido reflejar en la indicación en debate es el que defendimos y mantuvimos en la discusión general y particular del proyecto sobre televisión, despachado a mediados del año pasado.
A nuestro juicio, todos los canales de televisión -y en este caso concreto el de la Universidad Católica de Valparaíso- deben tener facultad para ampliar su potencia instalada, su radio de cubrimiento, en la proporción y medida que sus necesidades le indiquen. O sea, nuestro punto de vista es no establecer limitaciones para determinados canales, como las consignadas en la ley sobre televisión, porque entendemos que se trata de un importante medio cultural y de comunicación de masas.
Por ese motivo, suscribimos la indicación y ahora la votaremos favorablemente.
El señor BALTRA.-
Como expresó el Honorable señor Montes, la indicación en debate consagra la posición que planteamos al discutirse el proyecto de ley sobre televisión nacional.
Por lo tanto, dimos con mucho agrado nuestras firmas para modificar la ley 17.377, a fin de incorporar en ella las ideas que sostuvimos en esa oportunidad.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para empalmar esta sesión con la que el Senado deberá celebrar a las 16.30.
Acordado.
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, firmé la indicación en debate porque me parece totalmente justa. Ella permitirá que el Canal 4, de la Universidad Católica de Valparaíso, llegue con sus transmisiones a la provincia de Coquimbo, donde si bien aquéllas se pueden recibir, esto no se encuentra oficializado.
Porque en esta disposición se dotará a la provincia de Coquimbo de un medio de difusión que tanto necesita, votaré favorablemente.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, el Senador que habla ha sostenido siempre la tesis que por medio de la indicación en debate se desea convertir en ley.
El señor MONTES.-
No siempre.
El señor IBAÑEZ.-
Siempre, señor Senador, y además mucho antes que usted.
Hay un punto sobre el que me interesaría mucho conocer la opinión de los señores Senadores que patrocinaron este precepto.
No recuerdo si la ley de Televisión establece para los canales universitarios obligaciones semejantes a las que debe cumplir el Canal Nacional en cuanto a otorgar un trato de igualdad a todas las fuerzas políticas.
Me parece que la norma que permitirá extender las transmisiones del Canal 4 debe aprobarse. Sin embargo, estimo indispensable establecer respecto de los canales universitarios las mismas obligaciones que rigen al canal estatal en cuanto a facilitar un acceso permanente, regular y equitativo a todas las fuerzas políticas del país.
Sobre el particular, repito, me agradaría oír algunas explicaciones a los señores Senadores que propiciaron la indicación.
El señor HAMILTON.-
Puedo absolver la consulta de Su Señoría sólo en lo referente a la ley. No me puedo responsabilizar por la administración que sus autoridades dan a los canales universitarios o al Canal Nacional.
El Honorable señor Ibáñez tiene razón en cuanto a que la orientación y los objetivos de la televisión son comunes a todos; los canales autorizados por la ley.
Al respecto, el inciso final del artículo 1º de la ley 17.377 dice: "La televisión no estará al servicio de ideología determinada alguna y mantendrá el respeto por todas las tendencias que expresen el pensamiento de sectores del pueblo chileno."
Luego, en materia propiamente de comunicación política, se consagra todo un título, el sexto, referente a la propaganda en épocas de elecciones; a la valorización del quehacer político mediante la mantención de ciertos programas en que todas las corrientes políticas tengan acceso a la televisión y lleguen a la opinión pública; al derecho de respuesta ante las intervenciones del Gobierno, y a una iniciativa que tuvo en esa oportunidad el Honorable señor Baltra, que ahora se corregiría mediante la ley en proyecto, para dar participación a la Cámara y al Senado en el principal noticiario de cada canal.
Esa es la ley, y rige por igual en esta materia para el Canal de la Universidad Católica de Santiago, para el de la Universidad de Chile, para el de la Universidad Católica de Valparaíso y para el Nacional.
Cuento aparte -no es el momento de analizarla, criticarla o enjuiciarla- es la forma como esos canales o algunos de ellos están cumpliendo o dejando de cumplir las disposiciones de dicha ley. Eso es motivo de otro debate, porque en este momento no se halla en discusión.
El señor IBAÑEZ.-
De las palabras del Honorable señor Hamilton deduzco que los canales de televisión están obligados a mantener una información política permanente, con acceso para todas las tendencias y corrientes de opinión, no sólo en períodos electorales. Entiendo que eso es claro y categórico.
Y me alegro de que sea así. En caso contrario, si hubiera existido una deficiencia en el precepto pertinente de dicha ley, ésta habría sido la oportunidad de corregirla.
El señor HAMILTON-
No es deficiencia.
El señor AYLWIN (Presidente).-
El señor Senador ya pronunció los dos discursos a que tiene derecho.
El señor HAMILTON.-
Estoy haciendo uso de una interrupción que me concedió el Honorable señor Ibáñez.
El señor IBAÑEZ.-
Así es.
El señor AYLWIN (Presidente). -
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor HAMILTON.-
La ley es muy clara. Cuento aparte es que en más de una oportunidad algún canal prescinda de ella y viole sus preceptos. Ese es otro problema.
Dicha legislación sanciona con toda claridad el aspecto que planteó Su Señoría. Y puedo decir que es muy difícil que ella pueda ser más explícita.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, cuando se discutió el proyecto de ley sobre televisión nacional se establecieron las normas a que los canales debían sujetarse para cumplir sus objetivos. En consecuencia, los canales universitarios y el estatal tienen que ceñirse a dichos preceptos.
Mediante la indicación en debate se pretende modificar el criterio restrictivo hecho presente en esa oportunidad por la mayoría del Congreso respecto de la Universidad Católica de Valparaíso y su canal de televisión, del cual participó también el Honorable señor Ibáñez, o el Partido Nacional.
Para lograr ese objetivo se otorga al Canal 4, de dicho establecimiento de enseñanza superior, la posibilidad de ampliar su potencia instalada y su radio de cubrimiento; o sea, se le permite llegar con sus transmisiones más allá de lo que las normas restrictivas consagradas en la ley 17.377 le impusieron.
Es por ese motivo que contribuimos con nuestras firmas a presentar la indicación en debate, tendiente a beneficiar a dicho canal, que por supuesto también está sujeto a las disposiciones generales de la ley de Televisión.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobarán el proyecto y la indicación que señaló el Honorable señor Hamilton.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La indicación a que se refiere el señor Presidente es la que reemplaza el artículo 6º de la Comisión de Economía y Comercio por el siguiente:
"Reemplázase la letra b) del artículo 2º de la ley 17.377, precedido de la conjunción "y", por la siguiente: "b) la Universidad de Chile, la Universidad Católica de Chile y Universidad Católica de Valparaíso"; y deróganse la letra c) y el inciso segundo del mismo artículo."
-Se aprueban.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
También hay una indicación del Honorable señor Baltra para modificar el artículo 35 de la ley 17.377, cambiando la frase "principal noticiario de la tarde" por la siguiente: "principal noticiario de la noche que señale por escrito el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, en su caso".
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BALTRA.-
Señor Presidente, la norma de la ley de Televisión que se modifica, tiene por objeto que durante los períodos en que no esté en receso el Parlamento ambas Cámaras puedan, a través de los distintos canales, dar a conocer a la opinión pública las actividades que desarrollan.
Por desgracia, en la ley se estableció que las informaciones pertinentes deberían entregarse en el principal noticiario de la tarde. Pero sucede que en el Canal Nacional, por ejemplo, el principal noticiario de la tarde se transmite a las 13.45. Esa hora es del todo inadecuada para poner en conocimiento de la ciudadanía la labor que realizan ambas Cámaras en el plano legislativo.
Por eso, creemos necesario reemplazar la norma legal vigente por la que señaló el señor Secretario, a fin de posibilitar el cumplimiento del objetivo tenido en vista cuando se sancionó esa disposición.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, en su oportunidad apoyamos el criterio del Honorable señor Baltra en cuanto a que el principal noticiario de la tarde de los canales de televisión, durante los períodos de sesiones del Congreso, se informara a la opinión pública sobre las actividades desarrolladas por el Parlamento y las materias debatidas en él.
Lamentablemente, ese precepto, que la Cámara y el Senado aprobaron unánimemente, no se ha respetado; inclusive, algunos canales lo resistieron.
En un comienzo no se hacían esas transmisiones. Después se realizaban, pero a veces las informaciones se leían en forma sarcástica. Con posterioridad se han venido efectuando las transmisiones en horarios que no son precisamente los que quiso el legislador. Así es como las informaciones relativas al trabajo parlamentario, que debían entregarse en el principal noticiario de la tarde, se transmitían alrededor de las dos de la tarde.
Tengo a la mano una nota muy breve que el Presidente de Televisión Nacional, don Eugenio González, dirigió al Jefe de la Oficina de Informaciones del Senado, don Sergio Guilisasti. Dice ese documento:
"Señor Jefe: "Cúmpleme informar a usted, en respuesta a lo solicitado por oficio Nº 3.157, de fecha de hoy, con el carácter de extrema urgencia, que el Boletín Noticioso de la
Oficina de Informaciones del Senado se transmite a las 13.45 horas, de lunes a viernes. La duración es variable. No se transmite en los canales autónomos de Arica, Antofagasta, Ancud, Coihaique y Punta Arenas, porque llegaría con mucho retardo."
O sea, el Presidente de Televisión Nacional, la máxima autoridad del principal canal de televisión chilena, reconoce formalmente ante el Senado de la República que no da cumplimiento a la ley.
Y ese incumplimiento se basa en una excusa muy mala. Es cierto que el boletín noticioso del Congreso no se puede transmitir el mismo día en los canales autónomos, porque la transmisión no llegaría en forma oportuna a Punta Arenas, y probablemente tampoco a Coihaique, Ancud, Arica y Antofagasta. Pero tampoco el noticiario llega el mismo día, y se transmite al siguiente. Los diarios tampoco llegan en forma oportuna, porque la población los recibe con un día de atraso.
¿Qué razón hay para que no se hagan las transmisiones el mismo día en que se difunde el noticiario, se deje de cumplir la ley, y se impida al Congreso Nacional la posibilidad de comunicarse con esos importantes sectores de nuestro territorio?
El señor MONTES.-
Señor Presidente, al discutirse el proyecto sobre televisión nacional se planteó este problema. En esa oportunidad expresamos nuestro criterio distinto del contenido en dicha disposición, argumentando sobre la base de que, en general, los medios publicitarios del país acogen y difunden las noticias políticas más o menos importantes, según la estimación de cada órgano, protagonizadas en el Congreso Nacional, en los diversos sectores del Poder Ejecutivo, en los Ministerios, etcétera, ya que es una labor propia del trabajo periodístico. Y nos pareció que no había necesidad de una norma obligatoria para la televisión, de difundir en tal o cual momento y de tal o cual manera lo que trate o no trate el Congreso Nacional. Esto, por la naturaleza misma de los órganos de difusión -en este caso, de la televisión chilena-; porque en la práctica se iba a proceder como se había estado procediendo durante muchos años en otros órganos publicitarios.
Recuerdo que argumentamos acerca de lo que ocurre en la difusión periodística radial. Porque con los mismos fundamentos con que se quiere proceder respecto de la televisión, podría actuarse respecto de la prensa escrita o hablada. Por ejemplo, podría sostenerse la necesidad de una columna, de un espacio de tales o cuales dimensiones, en la página tal o cual de cada uno de los diarios del país, para exponer todo lo relacionado con la labor del Parlamento.
Por lo tanto, teniendo en cuenta un fundamento periodístico, nos pareció que no podía existir, para los medios de difusión, una medida compulsiva tendiente a que las noticias del Congreso se difundieran obligatoriamente y en un espacio determinado.
Ese fue nuestro criterio inicial. Naturalmente, se aprobó la idea de que tales noticias deben transmitirse.
No comparto la opinión expuesta en el sentido de que la televisión chilena no cumple la disposición legal pertinente. No me parece necesario que en cierto espacio y a una hora determinada se diga: "Vamos a difundir las noticias del Congreso Nacional", porque en los programas periodísticos de la televisión se transmiten informaciones relativas al Parlamento sin mencionar su origen.
La señora CARRERA.-
Cuando son noticias".
El señor MONTES.-
Simplemente como noticias, dándose curso al cumplimiento de la labor o función inherente a ese gremio, a ese sector, que en este caso desarrolla su tarea en los canales de televisión. Así, muchas veces hemos visto cómo, en tal o cual espacio televisual, se entregan informaciones relacionadas con importantes realizaciones u obras, sobre lo que ocurre en el Parlamento o respecto de las iniciativas que los miembros de éste patrocinan.
Pues bien, ahora se ha presentado una indicación para enmendar la norma legal anterior. Por desgracia, en este instante no tengo una idea clara de cómo quedaría el precepto completo, con la enmienda que acaba de sugerir el Honorable señor Baltra. Sin embargo, quiero expresar que nosotros no deseamos consagrar una fórmula compulsiva y que en algún sentido pueda significar alejamiento en la aplicación de un criterio periodístico para dar la noticia.
Creo que no se debe dejar establecida, por lo menos desde un punto de vista formal, la manera como debe darse la noticia, sino que debe quedar librada, naturalmente, a la iniciativa, a la creación del periodista que trabaja en los canales de televisión. No queremos -repito- que esto pueda implicar en modo alguno una limitación a esa necesaria libertad creativa, desde el punto de vista de la forma, para dar las noticias.
Como en la ocasión anterior formulamos observaciones similares a éstas, ahora sólo he querido recordarlas para destacar, al mismo tiempo, que no somos contrarios, como es evidente, a la necesidad de difundir noticias sobre hechos que protagoniza el Congreso Nacional y que sirven para dar cuenta a la opinión pública de la labor que lleva a cabo. Nos parece conveniente, indispensable y, por lo tanto, no estamos en contra de la indicación. Por lo contrario, estimamos que eso ayuda, dejando salvada -repito- esta idea que he tratado de expresar en mi intervención, en el sentido de que normas legales de esta naturaleza no deben significar, ni en forma implícita, algún elemento de compulsión para tratar de liquidar las tareas, el trabajo de difusión periodística de esos órganos de publicidad.
Reitero que, así como este problema se plantea respecto de la televisión, también podríamos plantearlo en lo tocante a otros órganos publicitarios, como son los diarios o las radios.
Por consiguiente, junto con pedir al señor Secretario que se sirva dar lectura al texto de la disposición tal como quedaría con la enmienda propuesta por el Honorable señor Baltra, queremos manifestar que nos parece favorable y que somos partidarios de acogerla.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Al incorporar la indicación, el texto del artículo queda en los siguientes términos:
"Durante el tiempo en que el Congreso Nacional no esté en receso, cada una de sus Cámaras tendrá derecho a que los canales de televisión destinen hasta cinco minutos diariamente de su principal noticiario de la noche, que señalen por escrito el Presidente del Senado o el de la Cámara de Diputados, en su caso, a difundir las informaciones que les proporcione la Secretaría de la correspondiente Corporación acerca de los trabajos legislativos o de otro orden que en ellas se realicen y de las opiniones manifestadas en el curso de los debates parlamentarios."
El señor MONTES.-
Gracias, señor Secretario.
Termino mis observaciones expresando que la lectura de ese texto me ha permitido recordar bien lo que traté de manifestar antes. Efectivamente, nosotros expresamos nuestra opinión contraria o, por lo menos, nuestras reservas respecto de esa destinación de tiempo: 5 minutos. ¿Por qué no 4, 6 ó 10? Nos pareció que fijar por ley un tiempo determinado, como parte de un programa, para dedicarlo exclusivamente a transmitir noticias de cierto sector, distorsionaba de algún modo lo que antes señalé: el criterio creador desde el punto de vista periodístico, para cuya manifestación no se puede establecer un tiempo rígido. Depende del volumen de las noticias que haya. Nos pareció, pues, que establecerlo como obligación era excesivo.
Señalo, en todo caso, que eso ya figura en la ley, y que la indicación del Honorable señor Baltra, en ese sentido, no modifica disposición alguna. Sólo dispone que las noticias deben darse en el principal noticiario de la noche, a una hora determinada. De manera que la idea que Su Señoría ha querido incorporar al precepto legal tiende a que la audición sea mayor. Porque es evidente que si tales noticias se transmiten después de las 8 de la noche, el noticiario tendrá mucho más audiencia que si se da a conocer a la 1 de la tarde.
Nosotros, por cierto, estamos de acuerdo con esa idea, y expresamos la reserva que ya dimos a conocer en el sentido de que no somos partidarios de fijar ciertos horarios para noticias determinadas, pues ello implica consagrar una forma discriminatoria respecto de la tarea de los periodistas y de los programas elaborados por ellos, situación que no debe producirse ni en la televisión, ni en la radio, ni en los diarios. Es decir, no pueden consagrarse legalmente medidas de tipo compulsivo, en contra de las cuales hemos estado siempre.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, no obstante el principio que he defendido siempre, y que sostuve mucho antes de discutirse esta materia en el Senado, yo sigo con mis dudas, en este caso confirmadas por las palabras del Honorable señor Hamilton, en cuanto al incumplimiento de una norma de elemental equidad por parte de los canales de televisión que no están sujetos al estatuto vigente para la televisión estatal.
Creo que aquí hay una situación muy grave y que es necesario corregir. La televisión estatal está afecta a una serie de normas que hacen mucho más difícil el incumplimiento de ese estatuto. Hay un directorio, algunos de cuyos miembros se designan con la conformidad del Poder Legislativo, y existen también diversos controles que obligan al canal del Estado a mantenerse dentro de normas más o menos aceptables o que, por lo menos, no merecen mayores críticas.
En el caso de la televisión de las universidades, nos encontramos con que se vulneran los principios consagrados por la ley, en la cual no aparece sanción alguna que permita establecer un método compulsivo para que dichos canales de televisión no sólo cumplan las disposiciones de carácter legal, sino que actúen con un mínimo de rectitud o de equidad que los obligue a proceder de manera distinta de como suelen hacerlo.
Además, existe otro hecho que me parece de la mayor gravedad, y es que estos canales arrojan cuantiosas pérdidas, las cuales se absorben después con cargo a los presupuestos de las universidades y, en consecuencia, reducen los recursos de que ellas disponen para su función docente; o, en subsidio, simplemente se manda la cuenta de esas pérdidas, a posteriori, al Congreso, con solicitudes de mayores subvenciones para dichos establecimientos educacionales.
Me parece que todo este aspecto de la televisión universitaria no puede quedar al margen de los controles mínimos establecidos para la televisión estatal, puesto que en definitiva son dineros fiscales los que están en juego y permiten mantener a esos canales.
Quiero aprovechar este debate para insistir en que, salvo algunas honrosas excepciones, no se cumplen las normas legales pertinentes, ni tampoco existe manera de obligar a esos canales a cumplirlas. En consecuencia, estimo que una iniciativa de esta naturaleza sería completa si estableciera para los canales universitarios, por lo menos, las mismas obligaciones que rigen para el canal estatal.
No sé si en el estado de tramitación en que se halla el proyecto cabe hacer indicación para una política como la que señalo.
Se me indica que no es posible hacerlo.
Quiero dejar testimonio, en todo caso, de que incluso existe una actuación abusiva por parte de algunos canales.
El señor LORCA.-
¿Por qué no consulta a la Mesa?
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, quiero preguntar si es posible formular una indicación que permita someter a los canales universitarios al mismo régimen del canal estatal.
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
He consultado al señor Secretario sobre la materia y me ha dicho que no es posible.
El señor IBAÑEZ.-
Muy bien, señor Presidente.
Hago plena fe en las palabras del Honorable señor Hamilton de que existe un régimen legal, aun cuando el mismo señor Senador ha expresado que una cosa es ese régimen y otra su cabal cumplimiento.
El señor MONTES.-
¿Me permite una interrupción, Honorable Senador?
El señor IBAÑEZ.-
Con mucho gusto.
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.-
En la discusión habida en el Senado al despacharse la ley-sobre televisión nacional, se tuvo, naturalmente, una consideración distinta para los canales universitarios y para el canal del Estado.
El señor FUENTEALBA.-
¿En qué materias?
El señor MONTES.-
En las referentes a la televisión.
Teniendo en cuenta el carácter de las universidades y valorando lo que representa la televisión como medio de difusión, ésta debería depender de las decisiones de cada universidad. Y con respecto a la intención del Honorable señor Ibáñez de estatuir determinado tipo de normas para esos establecimientos, tendríamos que entrar a discutir si ellas serían procedentes. Y ello en razón de que esas disposiciones podrían ser perfectamente aplicables a la Televisión Nacional, pero en cuanto a las universidades, podrían dar lugar a lo que constituiría Una invasión de las atribuciones de cada universidad. Y ése es el problema que evidentemente puede diferenciar a los canales de televisión universitaria del estatal.
El señor IBAÑEZ.-
Me parece que este debate es bastante esclarecedor.
¿Qué ha sucedido en la práctica? Que se establecieron algunas limitaciones consideradas de equidad elemental para el funcionamiento del canal estatal; y ahora se pretende que los canales universitarios, que no quedaron sujetos a ellas, aunque teóricamente se rigen por las mismas reglas que el canal del Estado, si bien no las cumplen, puedan realizar una labor de difusión, desde el punto de vista político intencionado, sin sujeción a los marcos a que está sometido el Canal Nacional, invocando para ello lo que podríamos llamar la autonomía universitaria.
Me parece que esto vulnera el principio que se tuvo en cuenta para establecer las normas que contiene la ley de Televisión, pues se deja a un grupo de canales -repito- al margen de los controles que existen para el canal estatal, en circunstancias de que en definitiva se les da el mismo radio de acción que a éste. En consecuencia, estamos destruyendo los principios que se establecieron en esa tan debatida legislación, al ampliar simplemente el ámbito de acción de los canales universitarios sin exigirles requisito de ninguna especie: ni encuadramiento dentro de un presupuesto; ni abstenerse de echar mano de los fondos universitarios para superar los déficit cuantiosísimos que tienen; ni siquiera la obligación de cumplir previamente las disposiciones legales vigentes para ellos y que en la práctica no se cumplen.
Me ha pedido una interrupción el Honorable señor Hamilton.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
Ruego a los señores Senadores atenerse al texto de la indicación en debate.
El señor HAMILTON.-
Quiero simplemente decir que los canales universitarios y el Canal Nacional están en pie de igualdad ante la ley; y que la infracción a la ley de Televisión que hagan uno u otro es sancionada por el artículo 6º, que puede llevar al Consejo Nacional de Televisión incluso a destituir a los responsables del respectivo órgano de difusión, por la infracción cometida.
Puede que no se haya puesto en aplicación ese precepto. A lo mejor, no se ha formulado ninguna denuncia concreta frente a determinados atropellos. Pero el mecanismo se encuentra establecido por la ley y regula por igual al canal del Estado como a los canales universitarios. Ninguna de estas regulaciones -no se pensó jamás por miembro alguno de la Comisión ni del Senado- establece una censura previa respecto de las programaciones. En esta materia, se reconoció al Consejo de la Empresa de Televisión Nacional, entre cuyos componentes hay representantes del Parlamento, así como a los Consejos Superiores de cada una de las universidades, que son autónomas, la potestad de hacer libremente esas programaciones. Sin embargo, el Consejo Nacional de Televisión tiene la posibilidad de orientar hacia el cumplimiento de las finalidades generales de la televisión nacional a cualquiera de los canales, mediante la fijación de pautas sobre mínimos y máximos de programación. Y las violaciones a esta norma o a cualquiera otra de la ley, como por ejemplo, en un momento determinado, no admitir el derecho a réplica de un partido político, no transmitirle propaganda» electoral o no mantener un programa en que se difundan a una hora de preferencia las distintas ideas políticas, podrían ser sancionadas de acuerdo con la ley, así las cometa el Canal Nacional o un canal universitario. En esta materia, no hay discriminaciones entre los diferentes canales de televisión: están en pie de igualdad ante la ley. Eso en teoría.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, termino mis observaciones diciendo que voy a considerar esta posibilidad de amparo que nos brinda la ley, si bien reconozco que en la práctica tales disposiciones son letra muerta; y por ello no obstante mi deseo -que no es de ahora, sino que por realizarlo he luchado desde hace años- de que se extiendan esos canales de televisión sin restricciones, en este caso me voy a abstener de votar, como expresión de mi protesta por lo que sucede en algunos de esos canales -dejo constancia de que no en todos- y por lo que me parece ser una deficiencia y en todo caso una falta de consideración a las obligaciones legales que esos canales tienen. Me abstengo no porque no crea -repito- que deban extenderse los canales en la forma en que aquí se ha propuesto, sino porque quiero dejar constancia de lo que está sucediendo en esos canales y de cómo se vulnera la esencia de lo que debería ser la televisión nacional: un medio de expresión absolutamente equitativo para todas las corrientes políticas del país.
Porque esto no ocurre, como expresión de mi denuncia y de mi protesta me abstengo en el artículo que está en debate.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si a la Sala le parece, daré por aprobada la indicación del Honorable señor Baltra.
El señor MONTES.-
Con la abstención del Honorable señor Ibáñez.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Con la abstención de los señores Senadores nacionales.
El señor IBAÑEZ.-
No, señor Presidente. La indicación del Honorable señor Baltra la votamos afirmativamente.
El señor AYLWIN (Presidente). -
Aprobada.
Terminada la discusión del proyecto.
El señor IBAÑEZ.-
Mi protesta va dirigida a cualquier canal que proceda en contra de la ley.
El señor MONTES.-
Sólo en contra del canal de Valparaíso. De esto, que quede constancia.
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