. " El se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n La aprobaci\u00F3n de este art\u00EDculo en el segundo informe de las Comisiones Unidas fue producto de una transacci\u00F3n en virtud de la cual se incorporaron, a indicaci\u00F3n del Senador que habla, los incisos cuarto y quinto del art\u00EDculo 78. Imagino que la indicaci\u00F3n para votar separadamente el inciso final responde al deseo de rechazar este precepto. Sobre el particular, debo se\u00F1alar que considero que esta indicaci\u00F3n revela inconsecuencia de algunos colegas con la actitud que asumieron en las Comisiones. Esto por una parte. Adem\u00E1s, el inciso no tiene los alcances que algunos se\u00F1ores Senadores le suponen. En efecto, s\u00F3lo se trata de dar a los patrones y empleadores la posibilidad de pagar dentro de un plazo de 90 d\u00EDas, sin intereses ni multas, las imposiciones que adeuden a los- institutos previsionales; o de acogerse a convenios para cancelar 10% al contado y el saldo, incluidos los intereses, en 10 cuotas iguales mensuales. Adem\u00E1s, para los efectos del ejercicio de los derechos previsionales, se considera que los trabajadores est\u00E1n al d\u00EDa en sus imposiciones. Los patrones y empleadores tienen la obligaci\u00F3n de acogerse a estas disposiciones y de cumplir con sus imposiciones adeudadas al 30 de noviembre de 1970, porque el inciso final se\u00F1ala: \"Los empleadores y patrones que no normalicen su situaci\u00F3n de acuerdo con los incisos precedentes...\". \u00BFQu\u00E9 establecen los incisos precedentes? Se refieren a las imposiciones adeudadas al 30 de noviembre de 1970. Pues bien, si se rechaza este inciso s\u00F3lo se dar\u00EDa a los trabajadores el beneficio de consider\u00E1rselos al d\u00EDa en sus imposiciones, sin consignar una norma que obligue a patrones y empleadores a pagar las imposiciones y permita a las cajas de previsi\u00F3n contar con fondos para afrontar las obligaciones contenidas en el inciso cuarto, que agregaron las Comisiones. \nPor eso considero que, aprobados los incisos anteriores, debe tambi\u00E9n votarse favorablemente este inciso final. Espero que mis Honorables colegas mediten en sus alcances, que no son otros que los se\u00F1alados, y le presten su aprobaci\u00F3n, de modo que los institutos previsionales puedan recaudar lo que se les adeuda por imposiciones que debieron integrarse al 30 de noviembre del a\u00F1o pasado. \n " . . . . . . . .