. . . . . . " \n \n \nEl se\u00F1or CARMONA.- \n \n En realidad, este \u00FAltimo inciso encierra una inconsecuencia comparado con los anteriores de este art\u00EDculo. Si se quer\u00EDa favorecer a las personas que no tienen las imposiciones al d\u00EDa, no debieron proponerse facilidades para el pago de ellas, porque las normas vigentes permiten cobrar las imposiciones y aplicar sanciones a quienes no cumplen. Sin embargo, el proyecto consigna diversas medidas para permitir el pago de las imposiciones e inclusive propone un \"blanqueo\" de capitales, a lo que nos opusimos en la ma\u00F1ana de hoy. \nDe aprobarse el inciso quinto, caer\u00E1n todas las penas del infierno sobre aquellos que no se pongan al d\u00EDa en el pago de las imposiciones, no obstante que en los dem\u00E1s incisos acabamos d\u00E9 establecer facilidades para ello. \nDebo advertir que las disposiciones en vigor, las sanciones vigentes, las actuales medidas de apremio, que llegan inclusive a las penas corporales, bastan para obtener el cumplimiento de las imposiciones, ya que de aplicarse el inciso quinto las empresas cerrar\u00E1n, porque no podr\u00E1n seguir operando ni resolver las situaciones de mora a que se refiri\u00F3 la Honorable se\u00F1ora Campusano. \nNo quiero decir esto con \u00E1nimo preconcebido, pero en la actualidad vemos c\u00F3mo se aplica la ley, cu\u00E1les son sus fronteras y c\u00F3mo se discrimina, incluso en las palabras del Presidente de la Rep\u00FAblica. Por eso, pienso que en un momento determinado la disposici\u00F3n en debate podr\u00EDa prestarse para un amplio campo de discriminaci\u00F3n. \nEn estos momentos, en Chile no hay empresa period\u00EDstica que no est\u00E9 en mora en el pago de las imposiciones. Esto lo sabemos todos. Sin duda, muchas de ellas se han acogido a convenios, pero jam\u00E1s los cumplen. \nNo hay para qu\u00E9 analizar caso por caso, pero podr\u00EDamos empezar con el diario que pertenece al Gobierno, \"La Naci\u00F3n\". \u00BFCu\u00E1nto debe en imposiciones ese peri\u00F3dico? \n \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n Doce mil millones de pesos. \n \nEl se\u00F1or CARMONA.- \n Exactamente. \n\u00BFQu\u00E9 suceder\u00E1 si se aprueba la disposici\u00F3n en debate? Que con toda seguridad no se aplicar\u00E1 al diario \"La Naci\u00F3n\" o a los diarios de Gobierno que no cumplan sus compromisos pero si se emplear\u00E1 en contra de los peri\u00F3dicos y radioemisoras que no est\u00E9n de acuerdo con el Gobierno. \nTal como est\u00E1 concebido el precepto, da para discriminar inclusive con las empresa particulares. A mi juicio, esto significa entregar toda clase de facultades, para que se usen en forma discriminatoria. \nPor tales motivos, y sabiendo que existen normas que permiten sancionar y apremiar a quienes no cancelan las imposiciones, con lo cual se consiguen los objetivos que muy justamente ha planteado la Honorable se\u00F1ora Campusano, y porque, adem\u00E1s, no se obtendr\u00E1 lo previsto, voto en contra del inciso quinto. Reitero que con esta disposici\u00F3n se podr\u00E1 aplicar en contra de determinadas empresas -principalmente en contra de las propietarias de los medios de comunicaci\u00F3n de masas- todo el rigor de la ley, lo que las obligar\u00E1 a cerrar, pues quedar\u00E1n privadas de todo. \nVoto que no. \n \n " . . . . . . . .