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- rdf:value = " El señor AYLWIN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS.-
Voto de acuerdo con el criterio de la mayoría de la Comisión. Es decir, que haya exención hasta los cuatro sueldos vitales, porque tal es la proposición del Gobierno. Al decir esto último, me refiero a lo siguiente -y las personas versadas en problemas previsionales me aclararán este punto- : la cantidad exenta pretende alzarse de cuatro a ocho sueldos vitales, lo cual implicaría una mayor contribución del Estado en el financiamiento de los institutos previsionales. Y pensando en ello me pregunto: ¿estamos autorizados para aumentar los gastos públicos? Tengo dudas al respecto y desearía que quienes funden su voto después de mí dilucidaran esta cuestión.
En consecuencia, estoy por el artículo propuesto en el informe. Estimo que en esta forma defendemos a la mayoría de los trabajadores de escasas rentas y gravamos, por cierto, a quienes perciben altos sueldos. Me pronuncio en contra de la indicación renovada.
Debemos comprender que la previsión tiende a la solidaridad social y que quienes disponen de mayores recursos deberán evidentemente contribuir en mayor escala al fomento del sistema.
Deseo agregar que las rentas de hasta cuatro sueldos vitales quedarán exentas, pero los empleados públicos afectos al Fondo de Revalorización de Pensiones no tendrán descuentos prácticamente; o sea, su primer aumento pasará a este Fondo, pero ellos consiguen acrecentar sus pensiones precisamente con cargo a él, que constituye el aporte hecho por los propios pensionados a las cajas de previsión.
El señor VALENZUELA.-
Me ha hecho bastante fuerza el argumento dado por los Honorables señores Musalem y Ballesteros respecto de la consecuencia que ha tenido el Partido Demócrata Cristiano, al tomar en cuenta que durante el Gobierno del ex Presidente Frei se dictó la ley de imposición única de los empleados particulares, con el concepto al cual se ha referido mi Honorable colega: es decir, que los reajustes no significan intrínsecamente aumento de remuneraciones, sino sólo una nivelación por desvalorización de la moneda.
Considero que en esta oportunidad debemos mantener la misma actitud que adoptamos cuando discutimos y aprobamos la ley a que he hecho referencia.
Voto que sí.
- Se rechaza la indicación (11 votos por la negativa, 9 por la afirmativa y un pareo).
- Según el acuerdo general de procedimiento, se aprueban las tres enmiendas introducidas al artículo 15, consistentes: la primera, en sustituir la denominación "11. -Dirección de Deportes del Estado", y las dos últimos, en agregar los números 35 y 41, nuevos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones proponen sustituir el inciso segundo del artículo 20 por el del artículo 21 del proyecto de la Cámara, redactado en los siguientes términos:
"A partir del 1º de enero de 1971, el sueldo mínimo mensual para todos los empleados, incluidos los menores de dieciocho años y los aprendices, de ambos sexos, será igual al sueldo vital mensual vigente para dicho año 1971, más un 5% del sueldo vital mensual de 1970."
Este precepto no fue aprobado en las Comisiones por unanimidad. Mereció votos negativos y abstenciones.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor MUSALEM.-
Mediante el inciso segundo del artículo 20, el Ejecutivo, aparte el salario mínimo y el sueldo vital, crea un nuevo sueldo mínimo, mediante el reajuste de 35% más un porcentaje adicional de 5%. Al mismo tiempo, se mantiene el sueldo vital con 35% de reajuste, o sea, de acuerdo con el alza del costo de la vida correspondiente al año pasado.
En la Comisión sostuvimos la inconveniencia de crear nuevas nomenclaturas de sueldos, especialmente cuando no tienen ningún fundamento desde el punto de vista de una política de remuneraciones.
A nuestro juicio, el legislador creó el sueldo vital para los empleados particulares en la ley 7.295, para que fuera precisamente la remuneración mínima de todo ese sector, de la misma manera que estableció después el salario mínimo para los obreros.
Crear otra remuneración mínima es sencillamente burlar y dejar sin efecto otras decisiones que tomó el legislador con posterioridad en cuanto a remitir una serie de leyes al sueldo vital.
Recuerdo que cuando llegué al Parlamento se decía que las leyes del trabajo imponían multas ínfimas, irrisorias, con lo cual se atropellaban los beneficios que aquéllas y otras leyes sociales establecían. Con el tiempo reaccionó el Parlamento y remitió todo el sistema de multas -no sólo las establecidas en dichas leyes, sino también las demás- al sueldo vital. Posteriormente, se procedió en igual forma respecto del sistema tributario, con el fin de que sus disposiciones y rendimientos fueran uniformes y no hubiera que hacerles modificaciones todos los años para compensar la pérdida de valor de la moneda.
Crear un nuevo sueldo mínimo, distinto del sueldo vital, significará que, en lo futuro, el Gobierno, aplicando esta misma política, siga elevando el sueldo mínimo en porcentajes adicionales, en tanto el vital quede prácticamente muy por debajo de la nueva remuneración, y en unos años más nos veremos nuevamente obligados a modificar todas las leyes relacionadas con el sueldo vital para ajustarías al sueldo mínimo. Es decir que en un tiempo más deberá repetirse la labor desarrollada por el Parlamento durante cinco o seis años para poner al día todas las leyes que establecían multas y todo el sistema tributario por la vía del sistema creado por el legislador con el nombre de sueldo vital.
Si los trabajadores han de obtener 40% de reajuste de acuerdo con el sueldo mínimo, lo mismo pueden obtener según el sueldo vital. No se modifica el monto del reajuste de los sueldos de los trabajadores, ya sea que se apruebe el criterio del Ejecutivo o el que planteamos en las Comisiones.
El señor GARCIA.-
La disposición en debate contiene cuatro novedades.
En primer lugar, aumenta el salario mínimo, con lo cual estamos de acuerdo, pero lo hace aplicable a los menores de 18 años y a los aprendices.
La segunda es la que se ha discutido; aumenta el sueldo vital en 5% simplemente para los efectos de las remuneraciones, pero no para todos los demás efectos, como lo explicó el Honorable señor Musalem.
El tercer problema reside en el inciso final, que deroga dos disposiciones del artículo 2º de la ley 7.295. La primera derogación tiende a que los menores de 18 años, que sean empleados particulares, ganarán el sueldo vital, y la segunda, a que las personas lisiadas, enfermas, que tengan limitaciones para su trabajo, también deberán percibirlo.
Cuando uno discute estas cosas, ¡qué fácil es argumentar que los Senadores del Partido Nacional no quieren pagar sueldo vital a los lisiados ni a los menores de 18 años y que pretenden que perciban bajas remuneraciones! Tales afirmaciones son propias de mentes ingenuas e infantiles, porque quienes son realistas no desean condenar al hambre a las personas lisiadas. En muchas ocasiones, se da a un ciego un trabajo que puede desempeñar, pero es evidente que no puede tener igual rendimiento que el que posea sus dos ojos. Entonces, se le da la oportunidad de desempeñar algún trabajo, permitiéndole que gane menos de un sueldo vital, pero si va a ganar lo mismo que un empleado en plenas condiciones físicas, a esa persona la condenarán, evidentemente, a no encontrar trabajo.
Lo mismo sucede con los menores de 18 años. Se pretende que se trata de un abuso con los ciegos. Pero en adelante no habrá ningún abuso; nadie contratará a los ciegos en estas circunstancias. Ese es todo el problema. Si una empresa puede elegir, debido a la enorme oferta de brazos originada en la cesantía, entre tomar a un menor de 18 años y a un persona de experiencia, ¿quién elegirá al primero, si debe pagarle lo mismo que a un hombre más maduro, que sabe más, que ya habrá aprendido algún trabajo? Los que no saben ningún oficio, con esta disposición están condenados a que nadie los contrate jamás, porque la gente siempre preferirá pagar un sueldo vital a la persona que ya sabe algo, no al aprendiz, porque resultará muy caro enseñar. Seguramente me dirán: "Yo conozco patrones que despiden a sus obreros cuando cumplen 18 años y trabajan nada más que con jóvenes de 16". Es posible, pero tienen que ser empresas muy malas o de costos muy altos, condenadas a desaparecer por la competencia, porque no se puede invertir dinero en enseñar si al final de la etapa de aprendizaje, cuando el trabajador rinde más y sabe más, se lo reemplaza por otro inexperto. Si uno observa lo que sucede en cualquier trabajo, en cualquier actividad, verá que lo más valioso es la experiencia. Toda persona que ha tenido algún trabajador a su cargo sabe que lo primero que debe hacerse cuando éste llega, es enseñarle su función. Pero si al que llega debe pagársele lo mismo que al que ya está trabajando, a aquél, al aprendiz, no lo ocupará nadie. Y no crea nadie que este asunto me interesa en lo personal. Cuanta más cesantía haya en el país, más rápido terminarán Sus Señorías su Gobierno. Por consiguiente, votaré favorablemente, al igual que ustedes, esta disposición, porque la gente debe experimentar en carne propia, tiene que quemarse las manos si no quiere oír razones. Dirán que estoy defendiendo a los patrones, que soy inhumano con los lisiados, que quiero pagarles menos, que no tengo conciencia ante la situación de los niños de 16 años que hacen labores pesadas. Pero les ahorraré el trabajo de que lo digan, porque votaré favorablemente, tal como ustedes, para que ningún niño y ningún lisiado tengan trabajo. Lo hago a plena conciencia, advirtiendo al Senado lo que sucederá. Si el Gobierno quiere mantener esta disposición, que la mantenga. No tengo inconveniente. De esta manera tendrán que votarse las cuatro ideas señaladas anteriormente.
Por último, creo que tiene absolutamente toda la razón el Honorable señor Musalem. No debe crearse distorsión estableciendo sueldos vitales distintos. No cabe fijar dos sueldos vitales en Chile. Otras veces se ha pretendido hacerlo, pero siempre con malos resultados, porque al final se debe volver al sistema primitivo, del sueldo vital único.
La señor CAMPUSANO.- ¿No se tratará del problema relativo a las multas que deben pagar los patrones, Honorable colega?
El señor GARCÍA.-
Estoy tratando de ayudarla, Honorable colega. No actúe guiada por los prejuicios; no tenga las anteojeras del Partido Comunista. Estoy cooperando con el señor Ministro de Hacienda para que se apruebe el artículo como él lo desea. Pero si Su Señoría actúa en esa forma, no puedo seguir en el debate.
Decía que no me cabe la menor duda de que el Honorable señor Musalem está en la razón. Es evidente que subirán las multas fijadas en sueldos vitales, si éstos se incrementan.
La señora CAMPUSANO.-
Ahí está el asunto.
El señor GARCIA.-
Entonces, yo quiero que existan multas más altas.
He dicho que el problema es de otro orden: esta disposición le significa al Estado un ingreso de aproximadamente 50 millones de escudos. Este proyecto está financiado un tanto estrechamente, de manera que, si no se aprueba la disposición, habrá déficit. Y entre distorsionar el sistema de sueldos vitales - una cosa inconveniente entre las tantas que se han hecho últimamente, como todo el sistema tributario que se está aplicando- y provocar un desfinanciamiento de 50 millones de escudos al proyecto, considero menos doloroso lo primero. Por eso, votaré favorablemente la disposición, a pesar de que considero que el Honorable señor Musalem tiene toda la razón desde el punto de vista técnico. Es necesario analizar y pesar los dos problemas, ver qué es más grave: si el daño que se hace estableciendo dos sueldos vitales, o el que se provoca disminuyendo el ingreso en 50 millones. Ese es el problema. Ante esta disyuntiva, elijo lo primero y así voto por mantener el financiamiento.
El señor SILVA ULLOA.-
No se ha renovado ninguna indicación respecto de este artículo. Requiere el pronunciamiento de la Sala porque no se aprobó por unanimidad en las Comisiones.
Creo que el Honorable señor Musalem se refirió exclusivamente al problema que origina el establecimiento del sueldo mínimo, de modo que el Honorable señor García hace mal en embarcarlo en conceptos que el señor Senador no ha expresado, en cuanto a la derogación de las disposiciones que permiten pagar remuneraciones inferiores al sueldo vital.
El señor GARCIA.-
¡No he pensado en eso! Parece que me expliqué mal.
El señor SILVA ULLOA.-
En verdad, habríamos preferido establecer un sueldo vital en los términos que se han señalado, es decir reajustado en 40%. Pero las repercusiones que ello tendría en los ingresos, de acuerdo con informaciones de Impuestos Internos - porque si bien por un lado habrá mayores ingresos, por otro serán menores al modificarse el sueldo vital- , serían de alrededor de 50 millones de escudos, como aquí se ha señalado. Frente a esta cuestión de hecho, hemos sido partidarios de aprobar la norma en la forma propuesta por el Gobierno, porque tiene la ventaja de establecer que, a partir de 1971, los empleados ganarán un sueldo mínimo equivalente al sueldo vital, escala A), del departamento en que presten funciones, aumentado en 5%. Esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, ya aprobado; que todas las referencias a sueldos vitales contenidas en el proyecto han de entenderse hechas al mencionado sueldo vital.
Para mí tiene extraordinaria importancia esta disposición, porque tácitamente han logrado los empleados derogar el sueldo vital escala B), que se estableció para la minería, la agricultura y algunas remuneraciones especiales vigentes en determinadas actividades del país, particularmente en la salitrera. A nuestro juicio, esto nunca ha tenido justificación, porque la Ley Nº 7.295, que fija el texto refundido de leyes anteriores, comienzan- que la ley Nº 7.295, que fija el texto tal, sólo se refiere a éste, en singular, sin hacer distinciones. Pero la Comisión Central Mixta de Sueldos, creada en la reglamentación de aquellas leyes, considerando que los empleados de la minería y la agricultura disfrutan de ciertas granjerías como vivienda, luz y agua, procedió a fijarles sueldos rebajados, lo que se contradice, por ejemplo, para citar un solo caso, con la ley de Impuestos a la Renta. En efecto, este texto legal considera como remuneraciones las señaladas granjerías y, en consecuencia, las hace tributables en la segunda categoría, de sueldos y salarios. De manera que si bien es cierto que esta disposición establece el doble concepto del sueldo vital, para no producir alteraciones en el ingreso fiscal en la proporción que se ha señalado, tiene la ventaja de derogar todas aquellas excepciones que permiten pagar remuneraciones inferiores al sueldo vital; y de resolver, por otra parte, el problema de los empleados de la minería y, en general, de los que están afectos a sueldos vitales de excepción.
Repito que no hay indicaciones renovadas respecto de este artículo, sino que debe votarse sencillamente porque no se aprobó por unanimidad en las Comisiones Unidas; pero entiendo que la mayoría o la totalidad de los señores Senadores lo votará favorablemente, por la justicia de su contenido.
El señor CONTRERAS.-
Este precepto no sólo está relacionado con el sueldo mínimo mensual de los empleados, sino que, además, su inciso primero se refiere al salario mínimo de los obreros, incluidos los menores de 18 años y los aprendices de ambos sexos, el cual, a partir del 1º de enero de 1971, será de 2,50 escudos por hora. Aquí algún señor Senador se ha alarmado y ha dicho: "¿Cómo es posible que por una hora de trabajo de un muchacho menor de 18 años -incluso mayor- se le paguen 2,50 escudos diarios?" ¡Entiéndase bien: 2,50 escudos por hora! O sea, se trata de personas que arriendan su fuerza de trabajo por 20 escudos diarios. La mayoría de nosotros sabe lo que cuesta alimentarse y vestirse. No todos los obreros viven cerca de las industrias en que trabajan. Muchas de ellas quedan a grandes distancias de las poblaciones de los obreros, y éstos deben utilizar dos o tres medios de locomoción para llegar hasta sus lugares de trabajo. Por la misma razón, tienen que comer fuera de sus hogares. Se dirá que muchos menores viven a expensas de sus padres. Pero la gran mayoría de esos padres de familia son de escasos recursos. Gran parte de los niños dejan de concurrir a la escuela, no reciben la educación necesaria, no porque los padres o ellos mismos así lo deseen, sino porque necesitan ayudar al sostenimiento de sus hogares. En otros casos, las madres viudas deben hacer trabajar a sus hijos por la misma razón. Los señores Senadores saben que las pensiones de viudez que otorga el servicio de Seguro Social sólo alcanzan al 50% del salario mínimo industrial, que ahora es de 20 escudos diarios.
Esta disposición tiene por finalidad evitar que algunos patrones inescrupulosos despidan a sus obreros de mayor edad para contratar jóvenes o, más claro, para contratar mano de obra barata.
Creo que ofrecer en estos instantes sólo 20 escudos de salario a un muchacho, aun cuando tenga menos de 18 años, significa ofrecerle una remuneración en ningún caso compatible con sus necesidades.
Ayer se decía que muchas industrias están trabajando a media máquina o no utilizan todo su capacidad instalada; que no hay poder comprador, que existe cesantía. Bueno, y si no pagamos bien a la gente, si no le damos poder comprador, menos podremos conseguir ocupar la totalidad de la capacidad instalada de las industrias.
A juicio de los Senadores comunistas, el inciso primero hace justicia a la juventud incorporada prematuramente al trabajo.
El señor BALLESTEROS.-
El inciso citado con relación a la materia que en este momento conoce la Sala fue producto de una indicación del Honorable señor Musalem, como aquí se señaló.
En la Comisión nos abstuvimos de votarlo, fundamentalmente por una consideración de carácter constitucional. A mi juicio, cualquier alza del sueldo vital, por las implicaciones que tiene para calcular otras rentas de los sectores público y privado, determina que la disposición sea inconstitucional.
Nosotros compartimos - esto quiero dejarlo en claro- las razones que tuvo el Honorable señor Musalem para formular su proposición. Lamentablemente, debido a la última reforma constitucional, no estaría facultado para proponer una iniciativa de esta naturaleza.
Por tales razones -repito- , me abstuve de votar favorablemente.
Como esa indicación no ha sido renovada, no cabe, tal como lo expresó el Honorable señor Silva Ulloa, sino votar la disposición que figura en el informe, la que aprobaremos.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ofrezco la palabra
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor GARCIA.-
Hay que dividir la votación por incisos.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En realidad, lo que está en discusión en este momento es el inciso segundo; es decir, la disposición que modifica lo propuesto en el primer informe.
El señor OCHAGAVÍA.-
Que se lea el inciso, señor Presidente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El referido inciso señala:
"A partir del 1º de enero de 1971, el sueldo mínimo mensual para todos los empleados, incluidos los menores de dieciocho años y los aprendices, de ambos sexos, será igual al sueldo vital mensual vigente
para dicho año 1971, más un 5% del sueldo vital mensual de 1970."
- Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La modificación al inciso tercero del artículo 20 también fue aceptada por unanimidad.
- Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las enmiendas a los artículos 30 y 31 fueron aceptadas por unanimidad.
- Se aprueban.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 34. La primera parte de la modificación fue aprobada con votos favorables y negativos, y consiste en suprimir, en el inciso primero, la frase "de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial" y la coma que la antecede.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la enmienda.
El señor BALLESTEROS.-
Pido votación.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación.
- Se aprueba (12 votos por la afirmativa, 6 por la negativa, 4 abstenciones y 1 pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La siguiente modificación al inciso primero fue aprobada por unanimidad, al igual que las enmiendas al inciso segundo.
El señor AYLWIN (Presidente).-
De conformidad con el acuerdo general, se dan por aprobadas.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
Acogiendo lo expuesto por el Honorable señor Silva Ulloa, quiero solicitar al Presidente de la Corporación que recabe el asentimiento unánime de la Sala para excluir en el artículo 35 del proyecto o en el que corresponda, del tope de remuneraciones a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que desempeñan sus cargos en el exterior.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Esa materia dice relación al artículo 34.
El señor SILVA ULLOA.-
Creo que hay asentimiento unánime para considerar este punto, pero debo aclarar que no se incluyó a este personal por una omisión en que incurrimos todos los Senadores que participamos en las Comisiones Unidas. No fue nuestro propósito dejar sujetas a tope las rentas del personal que presta servicios en el exterior.
A mi juicio, esta situación se podría obviar, previo asentimiento unánime de la Sala, agregando en el inciso primero del artículo 34, después de las palabras "Servicio de la Administración Pública", lo siguiente: "con excepción del Servicio de Relaciones Exteriores."
El señor AYLWIN (Presidente).-
En todo caso, debería decir: "con excepción de los funcionarios de Relaciones Exteriores que prestan servicios en el exterior."
El señor SILVA ULLOA.-
Exactamente.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Ese es el propósito.
El señor JULIET.-
Compartimos lo propuesto por la Mesa, pero creo que para mayor claridad de la ley podría señalarse: "los Embajadores y funcionarios que prestan servicios en el exterior", por cuanto en oportunidad anterior ha habido problemas para considerar a los Embajadores como funcionarios, por no ser empleados permanentes de la Cancillería. En una oportunidad la Contraloría tuvo dudas en cuanto a que esos representantes fueran funcionarios en servicio exterior, opinión que no comparto.
Por tales motivos, para evitar cual-
quier dificultad, creo que la redacción debe ser la que he señalado.
El señor TARUD.-
¡Muy bien!
- Risas.
El señor TARUD.-
Los Honorables colegas se han reído por lo que dije, pero no saben que yo estaba conversando con el Honorable señor Gumucio acerca de si se consideraba como funcionarios del Servicio Exterior tanto a los que son de carrera como a los que no lo son. Esa era la duda que teníamos.
El señor JULIET.-
En mi concepto, ambos deben estimarse como funcionarios de carrera; pero el problema es que en un informe bastante antiguo de la Contraloría se suscitó la duda.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si hubiera acuerdo unánime de la Sala, se procedería en la forma indicada, quedando la Mesa facultada para redactar la enmienda sobre la base de lo expresado por el Honorable señor Juliet.
El señor CARMONA.-
No hay acuerdo.
Que se envíe la rectificación en el veto.
El señor JULIET.-
Si enmendamos la disposición ahora, podremos evitar dificultades, aunque creo que no se producirán. De todas maneras, estimo inoficioso dejar esta materia para el veto si podemos corregir el error en estos momentos.
El señor SILVA ULLOA.-
Se trata de solucionar un problema producido por una omisión nuestra.
El señor CARMONA.-
Con esto iniciamos las excepciones en cuanto al tope.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Por última vez solicito el acuerdo unánime de la Sala para proceder en la forma indicada.
El señor CARMONA.-
Daré mi acuerdo, pero quiero dejar constancia de que ya se empezó con las excepciones sobre el particular, aparte que se ha visto que la norma provocará grandes dificultades, las que iremos viendo caso por caso.
El señor DURAN.-
Hay funcionarios que no son del Ministerio de Relaciones Exteriores y que están en las mismas condiciones.
El señor CARMONA.-
Yo hubiera preferido que el veto solucionara el problema; sin embargo, doy mi acuerdo, para que no se piense que hay obstrucción.
- Se aprueba la indicación y se faculta a la Mesa para redactarla sobre la base de la proposición del señor Juliet.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
A pesar de haber sido aprobado por unanimidad en la Comisión, se ha solicitado votación respecto del artículo 36, que dice:
"Facúltase al Presidente de la República para autorizar el pago de remuneraciones que no estén sujetas a la limitación establecida en el artículo 34.
"La autorización referida deberá regirse por las siguientes normas:
"a) Se hará por decreto supremo fundado, previo informe favorable de una comisión integrada por un representante del Presidente de la República, uno del Consejo Nacional de Rectores y uno del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Cuando se trate del caso de un profesional o técnico, la integrará, además, con derecho a voz y voto, el Presidente del Colegio Profesional respectivo o el Presidente del Colegio de Técnicos, según corresponda."
El señor CONTRERAS.-
Creo que el señor Secretario no tiene para qué seguir con la lectura de la disposición, porque no ganamos nada con ello, ya que podemos leerla en nuestro respectivo informe.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión el artículo.
Ofrezco la palabra.
El señor MUSALEM.-
En un comienzo, tanto en la Cámara como en el Senado nos habíamos opuesto a entregar facultades al Ejecutivo sobre este punto.
Sin perjuicio de lo que plantee el Honorable señor Ballesteros, quiero señalar que he pedido la palabra, fundamentalmente, para decir que el tope real quedará en 34 sueldos vitales; o sea, prácticamente, veinte sueldos vitales líquidos, con lo cual se soluciona el 90% de las situaciones creadas con el tope primitivo, y la facultad del Presidente quedará limitada a resolver en un plazo de ciento veinte días los casos de poco más de mil funcionarios que podrían ser afectados, ya que el tope será bastante alto.
El señor BALLESTEROS.-
En la Cámara fuimos contrarios a conceder facultades al Ejecutivo para excepcionar a determinados funcionarios del tope de sus remuneraciones. Lo hicimos pensando en que era absolutamente inconveniente otorgar en momentos en que se estaba dictando una disposición de tanta trascendencia y gravedad, facultar simultáneamente al Presidente de la República para exceptuar a quien estimara conveniente de la limitación de sueldos máximos, de manera indiscriminada, sin atenerse a normas de ninguna especie y sin otra limitación que su propio arbitrio.
No procedimos de esa manera por razones de desconfianza, sino amparados en la convicción de que para establecer un principio como el que tiene la disposición en análisis, era indispensable que no admitiera otras excepciones que las que el propio legislador prevea de antemano.
En este debate ya esta ocurriendo algo similar a lo acontecido con la dictación del D.F.L. Nº 68. Dicho cuerpo legal estableció un tope de renta en la Administración Pública que no admitió ningún tipo de excepciones. Era un principio de carácter absoluto. Sin embargo, veintidós leyes aprobadas por el Parlamento dispusieron excepciones a esta norma, que en su oportunidad se creyó tan sólida, firme y justa.
En ello cupo responsabilidad al Parlamento en, medida muy relativa, porque para patrocinar esas excepciones, debido a que la iniciativa corresponde exclusivamente al Ejecutivo, debieron ser propuestas por el Presidente de la República. Es decir, la misma autoridad que propuso la norma y sucesivos Gobiernos establecieron excepciones que colocaron a la mayor parte del aparato funcionario del Estado al margen de ese precepto.
No queremos que suceda lo mismo con el principio que ahora discutimos. Por eso, en la Cámara de Diputados nos opusimos a otorgar la facultad en comentario. Creemos que en esta materia se ejercen presiones de todo tipo, a las cuales, incluso, muchas veces ni siquiera es ajeno ni puede sustraerse el propio Jefe del Estado.
Las Comisiones Unidas nos recomiendan una fórmula que, si bien no nos satisface plenamente, es una buena salida.
Entendemos que hay actividades en las cuales, por razones muy explicables, es imposible subordinar a una renta límite a ciertos altos técnicos o profesionales. Una medida de este tipo los impulsaría a dejar de pertenecer de inmediato a la administración del Estado chileno, ya que en esta materia existe una competencia nacional e internacional para atraer a esos técnicos a la industria privada o al servicio de otros Gobiernos.
Este motivo nos movió a conceder esta facultad, pero de manera reglada, normada. Como lo expresa el informe, la disposición propuesta por el Ejecutivo recoge las observaciones que en su oportunidad formulamos en las Comisiones Unidas. Pensamos que ésta era la mejor manera de proceder.
El artículo 36 del proyecto fija un plazo no superior a 120 días para ejercer esta facultad al Presidente de la República. Además, la autorización respectiva se hará por decreto supremo fundado, previo informe favorable de una comisión técnica -hubo especial interés en que tuviera ese carácter- en la que no se debatieran intereses, por muy legítimos que fuesen, sino que prevalecieran- quiero que de esto quede constancia en el debate- razones de orden técnico para los efectos de clasificar determinada profesión o especialidad.
Asimismo, el artículo 36 establece diversas otras normas de limitación de la facultad. La primera de ellas alude a que la limitación de sueldo "deberá referirse a funcionarios de empresas, sociedades o instituciones descentralizadas, vinculadas directamente a la producción industrial, minera o agrícola o de institutos de investigación científica o de aplicación tecnológica, y no podrá significar aumento de remuneraciones." En otras palabras, por esta vía no podrán aumentarse las rentas del personal que hoy presta servicios en esas reparticiones, y sólo podrán mantenerlas. También quiero que quede claramente expresada en el debate esta idea, a fin de que no pueda abrirse un "boquete" en cuanto a aumento de renta a este tipo de funcionarios.
En segundo lugar figura un precepto que me parece de absoluta justicia: "Si se concede a un cargo determinado, deberá Otorgarse iguales beneficios a funcionarios de similares funciones, que pertenezcan a una institución o empresa, dentro de los referidos en la letra anterior."
Por otra parte, también nos interesa que la decisión que adopte el Presidente de la República, previo informe favorable de la comisión, sea de carácter definitivo, y no transitorio, porque no es conveniente, por razones obvias, que la autorización se otorgue hasta por cierto tiempo y luego se retire.
Luego se incluyen ciertas normas respecto de las empresas que se nacionalicen en el futuro. Sobre el particular se concede al Presidente de la República un plazo distinto para ejercer esta facultad, por razones obvias.
Al respecto, quiero dejar clara constancia de que estos plazos no pueden exceder el año, tal como lo establece el Nº 15 del artículo 44 de la Carta Fundamental. En la materia, formulé indicación que fue aprobada unánimemente en las Comisiones.
Aceptaremos otorgar esta facultad al Presidente de la República, autorización que negamos en la Cámara de Diputados, en los términos en que figura en el segundo informe. Procedemos de esta manera, porque ahora no se da una facultad indiscriminada, absoluta. Nos encontramos ante una disposición normativa que establece los marcos y las limitaciones en las cuales debe encuadrarse el Primer Mandatario para ejercerla. También se propone el nombramiento de una comisión que, a nuestro juicio, merece la confianza suficiente para proceder a un nivel técnico adecuado, de manera que sus decisiones sean ajenas a cualquier suspicacia.
Hoy aprobamos este artículo, por estimar que entraña un principio indispensable dentro del mecanismo de la institución de rentas tope que establece el proyecto.
Sin embargo, queremos advertir que, con la misma buena voluntad con que procedemos a modificar nuestra votación de la Cámara de Diputados, entendemos, como el señor Ministro lo expresó en nombre del Gobierno y del propio Presidente de la República, que la facultad se ejercerá con el mayor rigor y estrictez posible, a fin de que la limitación establecida en el artículo 34 no se desvirtúe ni desnaturalice por ningún concepto.
En este entendido y supuesto, y haciendo confianza en las expresiones del señor Ministro en las Comisiones -creo que las ha repetido en la Sala- , votaremos favorablemente el artículo 36.
El señor GARCIA.-
Nosotros también concurrimos al acuerdo para redactar este precepto en los términos en que ahora lo conoce la Sala.
En esta oportunidad quiero dejar testimonio de nuestro pensamiento respecto de esta disposición. Existe un mal evidente, y para corregirlo se ha buscado un procedimiento erróneo. Pero el mal subsiste.
Existen sueldos muy altos. Por ejemplo, el del gerente de la Polla Chilena de Beneficencia asciende a 44 mil escudos. Supongo que habrá manera de rebajar esa renta sin necesidad de crear dificultades al Servicio Exterior, a los técnicos o al mecanismo de tope de la Administración Pública.
Hay otros cargos, como los de Presidente del Banco Central, de la Compañía Chilena de Electricidad y de todas las compañías mixtas del cobre, que tienen asignadas remuneraciones muy altas. Salvo la del Presidente del Banco Central, las demás exceden los 50 mil escudos mensuales. Si a este hecho se agregan jubilaciones de 30 mil escudos y jubilados que se desempeñan en puestos importantes, no cabe la menor duda de que deben tomarse algunas medidas para evitar estos tremendos abusos que se están presentando en la Administración Pública.
¿Qué sucede cuando se limitan las rentas máximas? Se distorsionan -este fenómeno se pudo apreciar claramente cuando se dictó el D.F.L. Nº 68 de 1959- los escalafones de los diferentes servicios públicos. Entonces nadie desea asumir los cargos de jefe, porque se gana lo mismo que el subjefe o que los funcionarios que ocupan el tercer puesto o cuarto lugar en el escalafón.
Lo que, a mi juicio, corresponde en esta materia es elaborar nuevos escalafones, asignar remuneraciones prudentes e incompatibles con las pensiones de jubilación. Así se impedirá la existencia de las rentas exageradas a que me refiero.
¡Cuántas veces se dijo aquí que la empresa privada paga más! Al respecto, quiero citar un solo ejemplo. En la empresa privada puede haber algunos abusos, pero, en general, ganan rentas altas sólo quienes lo merecen. Lo mismo sucede en la administración del Estado, pero en forma masiva: cualquiera que desempeñe el cargo, sin consideración a la persona, a su capacidad, a sus antecedentes, gana sumas como las que señalo.
El puesto de gerente de la Polla Chilena de Beneficencia puede ejercerlo cualquier persona, sin conocimiento de ninguna especie. Seguramente, quien lo ocupa ahora sólo conoció la Lotería por la compra de un boleto para los sorteos correspondientes. ¡Y es una persona que llega de la calle a percibir 44 mil escudos mensuales! Es evidente que a esto hay que ponerle término.
La fórmula propuesta no nos ha parecido buena. Pero no habiendo otro camino para impedir abusos, aprobamos la limitación de los sueldos máximos, y después para evitar el bloqueo de la Administración Pública y de las empresas fiscales, concurrimos a aceptar las excepciones señaladas por los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra.
El señor BALLESTEROS.-
Deseo abundar en esta materia.
Hasta ahora no ha llegado una indicación que yo esperaba que el señor Ministro hubiera formulado. En efecto, el señor Zorrilla expresó en las Comisiones que era decisión del Gobierno que las rentas del Presidente de la República, de los Ministros y Subsecretarios fueran exclusivamente las fijadas en el artículo 35, o sea, de veinte sueldos vitales brutos.
En las Comisiones aseguré que lo anterior no era exacto, pues la citada disposición establece que dichas rentas estarán sujetas a la limitación establecida en los artículos anteriores. Es decir, la remuneración que se fija a esas autoridades será sólo incompatible con las que excedan de veinte sueldos vitales líquidos. Por eso, no es acertado ni exacto señalar que las remuneraciones del Presidente de la República y las de los Ministros corresponden exclusivamente a veinte sueldos vitales
brutos. Respecto de ellas -perdónenme la expresión- , habrá "pitutos" hasta por veinte sueldos vitales líquidos.
El señor Zorrilla expresó en las Comisiones que la indicación no tenía ese sentido y que, si lo tuviera, formularía otra indicación para corregirla.
Quisiera saber, por boca del señor Ministro, si ocurrirá lo que acabo de decir, o sea, si las rentas del Presidente de la República y de los Ministros podrán alcanzar los veinte vitales líquidos, y no a una cantidad inferior.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
El asunto consiste en lo siguiente.
El Honorable señor Ballesteros olvidó un detalle. Estuve de acuerdo con Su Señoría cuando en las Comisiones expuso el pensamiento de dejar expresamente establecida la idea a que aludió.
Sin embargo, si mal no recuerdo, el Honorable señor García dejó en claro que ello no era necesario.
Voy a leer el artículo 37:
"El Presidente de la República, los Ministros de Estado, el Ministro Secretario General de Gobierno y el Director de la Oficina de Planificación Nacional, percibirán un renta mensual igual a 20 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, sujeta a las limitaciones e incompatibilidades señalas en los artículos precedentes."
Entre estas limitaciones e incompatibilidades se encuentra la de que no pueden percibir ningún otro tipo de remuneración.
El señor BALLESTEROS.-
Lo que sostengo es otra cosa. Lo dije, y cité el artículo recién leído. Sin embargo, como las limitaciones e incompatibilidades son, según la norma precedente, de 20 sueldos vitales líquidos, significa que esta disposición fija la renta del Presidente de la República sin establecer tope, pero sujeta a las incompatibilidades anteriores. Como éstas y las limitaciones están referidas a 20 sueldos vitales líquidos, quiere decir que el Primer Mandatario puede percibir la renta que le fija el artículo 37 y, además, cualquiera otra adicional hasta la concurrencia de los 20 sueldos vitales líquidos.
El señor Ministro manifestó que no era éste el espíritu del Ejecutivo, pero, en verdad, no veo que se haya rectificado.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
La norma a que di lectura no habla del "artículo precedente", sino de "los artículos precedentes". El artículo 34, por ejemplo, dice en su inciso segundo lo siguiente: "Para los efectos del inciso anterior," - se refiere a la limitación- "se acumularán las pensiones de jubilación, retiro o montepío, en la parte no gravada por el artículo 73 y las remuneraciones que por cualquier motivo goce el empleado"..., etcétera. Entonces, no podrá ganar...
El señor BALLESTEROS.-
Perdón, señor Ministro.
El párrafo leído por Su Señoría dice: "Para los efectos del inciso anterior,". ¿Qué señala dicho inciso? Empieza fijando el tope de 20 sueldos.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
Empiezo a encontrarle la razón, señor Senador.
En verdad, esto fue planteado en las Comisiones - invoco el testimonio de los señores Senadores que asistieron a ellas- , y todos quedamos convencidos de que el artículo 37 limitaba las remuneraciones a 20 sueldos vitales mensuales brutos, sin posibilidades de ganar más.
El señor BALLESTEROS.-
Con mi excepción, porque no quedé convencido.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
Yo asumo la responsabilidad de que esto se aclare. Si hubiera asentimiento unánime de la Sala, podríamos hacerlo ahora mismo.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Baltra.
El señor BALTRA.-
Encuentro perfectamente legítimo y aceptable que si el Presidente de la República y los Ministros, a quienes se fija una renta de 20 sueldos vitales brutos, gozan de jubilación, puedan percibir ambas remuneraciones hasta completar 20 sueldos vitales líquidos. No considero necesario, conveniente ni justo limitar ese derecho.
El señor BALLESTEROS.-
Me alegro de que hayamos llegado a esta conclusión, que coincide exactamente con lo que yo sostenía.
Lo único que deseo dejar en claro en este debate es que el precepto en discusión tiene una inteligencia distinta de la planteada por el Gobierno. Se trata, y en esto concordamos todos en el Senado, de establecer un tope de 20 sueldos vitales líquidos. Por lo tanto, no desaparecen ciertos "pitutos" que se podrán percibir hasta completar la remuneración máxima.
El señor BALTRA.-
La jubilación no es "pitutó", señor Senador.
El señor BALLESTEROS.-
Evidente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ruego a los señores Senadores dirigirse a la Mesa.
Tiene la palabra la Honorable señora Carrera.
La señora CARRERA.-
Señor Presidente, si desde el punto de vista reglamentario pudiera quedar aclarado el sentido que quiso dar el Gobierno a este artículo, creo que sería la ocasión de hacerlo, porque, más que nada, el asunto de las remuneraciones es un problema de moral pública. Tiene una serie de dificultades en su aplicabilidad, pero el Ejecutivo ha querido implantar este sistema -repito- por moral pública. Si el Gobierno quiere cercenar las rentas a nivel del Presidente de la República y de los Ministros de Estado, tiene pleno derecho a hacerlo; y es conveniente, como dijo el Honorable señor Ballesteros, que ello quede en claro ante la opinión pública. Por lo tanto, si el señor Ministro solicita hacer esa aclaración, adhiero a sus palabras, sin perjuicio de considerar de toda justicia que dichos personeros tengan, a lo menos, iguales remuneraciones que los señores parlamentarios.
El señor BALLESTEROS.-
Eso es lo que hemos sostenido.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Musalem.
El señor MUSALEM.-
Tal como están redactadas las disposiciones, no queda clara la referencia que el artículo 37 hace a las limitaciones e incompatibilidades con otras rentas señaladas en los artículos anteriores, en el sentido de si ellas deben aplicarse, en el caso del Jefe del Estado, de los Ministros, de los Subsecretarios y del Jefe de la Oficina de Planificación Nacional, a los 20 sueldos vitales brutos o a los líquidos.
Durante todo el debate de las Comisiones se planteó el criterio de que los Ministros tendrían una renta de 20 sueldos vitales líquidos. Ahora, en cuanto a lo que manifiesta la Honorable señora Carrera de que los Ministros y el Presidente de la República deberían ganar más que los parlamentarios...
La señora CARRERA.-
No dije tal cosa. Expresé que, en plena justicia, a lo menos deberían ganar lo mismo.
El señor MUSALEM.-
Su Señoría dejó la impresión de que, de acuerdo a la redacción del proyecto, el Presidente de la República y los Ministros quedarían ganando menos que los parlamentarios.
A raíz de una intervención del Honorable señor Contreras -yo no quise hacerlo con anterioridad, ni pensaba plantearlo- , dejé bien en claro, y figura en las actas de las Comisiones, que los Ministros no percibirán menos ingresos que los congresales. Además, si consideramos beneficios análogos a los que éstos tienen por diversos conceptos no incluidos en sus remuneraciones, veremos que los Secretarios de Estado quedan con ingresos superiores a los de los parlamentarios.
En cuanto al Primer Mandatario, expresé con claridad que no era conveniente crear la imagen ante el país de que percibe una renta, por lo menos aparentemente, igual o parecida a la de un parlamentario. En mi opinión, es mejor establecer también en los emolumentos la diferencia de jerarquía. Agregué, no obstante, que no es efectivo que el Jefe del Estado perciba la renta que se establece en esta disposición. Si se desea llegar a una rigurosidad absoluta en materia de moral pública, como lo plantea el Gobierno, prefiero que se exponga claramente la realidad. El Presidente no percibe los ingresos señalados en la norma, porque tiene, además, al igual que todos los anteriores gobernantes, gastos de representación bastante superiores a la remuneración que se le fija, y gastos reservados, también considerables.
En el caso de los Ministros, planteé que cuando deben realizar viajes en cumplimiento de sus funciones y efectuar gastos inherentes al servicio, no se hacen con cargo a sus estipendios.
Por eso, yo habría preferido, en primer lugar, que se hubieran mantenido las jerarquías dejando claramente establecido en la ley lo referente a las remuneraciones. Segundo, considero que deben precisarse exactamente los emolumentos de los Ministros, porque la Unidad Popular ha hecho mucho alarde de que aquí se plantea una nueva moral dando ejemplos desde los cargos superiores, como queriendo impugnar situaciones de altos funcionarios que realizaron las mismas funciones en Administraciones pasadas. En la Comisión demostramos que dichos servidores no percibieron remuneraciones superiores y que, en la mayor parte de los casos, fueron inferiores a los 20 sueldos vitales brutos, incluyendo los llamados "pitutos".
El señor GARCIA.-
No es mi ánimo centralizar el debate, pero aquí se nos plantean dos problemas.
Uno, de interpretación. En mi concepto, cuando el proyecto sostiene que al Presidente de la República y a los Ministros de Estado se les aplicarán las limitaciones e incompatibilidades, se quiere decir que no podrán sobrepasar el tope especial, para lo cual deben considerarse todas las disposiciones del artículo anterior. Después de las explicaciones del Honorable señor Ballesteros, parece dudosa esa intención - si es que Su Señoría no tiene toda la razón- , y habría que aclararla según el espíritu que se tuvo al redactar el precepto, porque tal como está no queda bien determinado qué se pretende.
En la Comisión sostuvimos que el Primer Mandatario, por el hecho de dirigir la nación, debería ganar más que todos los funcionarios del escalafón. A mi juicio, simplemente se quiso guardar las apariencias. Da la impresión de que se pretende burlarse de la opinión pública al fijarle un sueldo menor, dejando sin embargo vigentes todos los gastos de la Presidencia: los reservados, los de representación y los de todo el personal que ocupa el Jefe del Estado. En realidad, todos sus gastos los paga el Fisco, incluso la comida, cuyo valor no sale de su bolsillo.
Por consiguiente, hagamos las cosas como deben hacerse y establezcamos para el Jefe de la Nación los emolumentos que le corresponden o, simplemente, liberémoslo del tope a fin de que quede ganando lo que sea necesario, pues no podemos ser mezquinos en este terreno. Afrontemos la realidad: no es posible que cuando el Presidente asume el mando del país deba buscarse una casa para vivir, y que cuando necesita invitar a alguien tenga que llevarlo a Viña, porque el Palacio de La Moneda ya no es adecuado para residencia del Primer Mandatario. No temamos decir estas cosas; llamémoslas por su nombre. Compremos una propiedad que reúna las condiciones y atributos que correspondan a las necesidades de un Jefe del Estado. Asimismo, fijémosle una remuneración apropiada. No Hagamos malabarismos con estas disposiciones.
Como la redacción de ambos artículos ha quedado confusa, y no se sabe si se refieren a sueldos vitales brutos o líquidos, desearía consultar primero al señor Ministro si el espíritu que se ha tenido es que el Presidente de la República no gane más del tope de 20 sueldos vitales brutos. Veamos primero cuál fue la idea y, según eso, redactemos el precepto. No obstante, debe quedar constancia en el debate de que el fondo del problema es otro.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
En verdad, al modificarse el carácter del tope, se produjo una situación confusa, ya que no tendría ningún sentido haber colocado en el artículo 37 la frase "sujeta a las limitaciones e. incompatibilidades señaladas en los artículos precedentes."
Las limitaciones e incompatibilidades que en él se expresan no tienen más sentido que hacer incompatibles esos 20 sueldos vitales mensuales con cualquier otro tipo de renta. Así estaban redactados primitivamente los artículos anteriores. Es decir, se fijaban los 20 sueldos vitales mensuales brutos como remuneración.
El señor BALLESTEROS.-
Tiene toda la razón el señor Ministro.
El señor GARCÍA.-
En efecto, así es.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
Posteriormente, al modificarse los otros artículos, se produjo esta confusión.
En nombre del Ejecutivo, estimo que debería mejorarse la redacción del artículo, a fin de dejar totalmente en claro que los 20 sueldos vitales mensuales que ganarán el Presidente de la República, los Ministros de Estado, el Ministro Secretario General de Gobierno y el Director de la Oficina de Planificación Nacional, son incompatibles con cualquier otro tipo de remuneración. De otra manera, los señores parlamentarios tendrán razón en sus objeciones, pues podría ocurrir que una serie de emolumentos que tienen carácter de incentivación no fueran eliminados por la ley.
El señor BALLESTEROS.-
¿Me permite una breve interrupción, señor Ministro?
Todavía más, ni siquiera depende de la voluntad del Ministro. Porque cuando un Secretario de Estado, por ejemplo, actúa como vicepresidente de una caja de previsión, percibe por mandato de la ley los estipendios asignados a ese cargo. De manera que no podrá rechazarlos, sino que deberá acumularlos o agregarlos a la renta que debe percibir en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.
El señor CONTRERAS.-
Pero puede optar.
El señor BALLESTEROS.-
No puede, porque es compatible hasta los 20 sueldos vitales mensuales. Por consiguiente, no depende de su voluntad, sino que es una imposición establecida expresamente.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
¿Me permite, señor Presidente?
Quiero proponer que se faculte a la Mesa- podríamos hacerlo en conjunto- para redactar el artículo de modo que quede explícita la verdadera intención que se tuvo al proponerse el precepto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Como este artículo no fue objeto de indicaciones y la materia en él consignada es relativamente compleja, la Mesa estima preferible, para darle la redacción adecuada, modificarlo por la vía de la observación. O sea, por ahora se aprobaría el precepto tal como fue aceptado por la unanimidad de las Comisiones Unidas.
El señor MUSALEM.-
De acuerdo, señor Presidente.
El señor BALLESTEROS.-
Está bien.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se acordaría.
Acordado.
En cuanto al artículo 36, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si no se pide votación, se daría por aprobado el artículo.
El señor CARMONA.-
No, que se vote.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CARMONA.-
¿Me permite la palabra para fundar el voto, señor Presidente ?
Respecto de estas disposiciones, me he abstenido cada vez que ha sido procedente hacerlo. Estimo que ellas no resolverán los problemas de que se trata. A mi juicio, son más bien normas de carácter demagógico, y ya estamos viendo cómo se alteran a medida que se profundiza en su estudio.
En otra oportunidad, cuando el señor Ministro presentó un artículo que excluía del tope a los funcionarios del Ministerio de Relaciones que prestan servicios en el exterior, manifesté mi oposición a modificar los preceptos pertinentes, en razón de que, junto con el de esos funcionarios, podrían también presentarse otros casos. En estos momentos se me viene a la mente, el de los adictos militares, funcionarios que no forman parte de la planta de esa Secretaría de Estado y que, sin embargo, prestan servicios en el extranjero. De acuerdo con lo dicho, puede interpretarse como que ellos quedarán afectos al tope y como la facultad concedida al Presidente de la República no se les podría aplicar, muy luego tendremos - salvo que el problema se resuelva anticipadamente por la vía del veto- que abocarnos al estudio de una serie de normas legales que dirán relación a casos muy atendibles y que no
han sido debidamente considerados por el legislador.
Pienso que la solución debió ser diferente. A mi juicio, debieron estudiarse las distorsiones que se están produciendo en la Administración Pública, en algunos otros servicios del Estado o en sociedades o empresas en que el Estado tiene participación, haber solucionado situaciones injustas y de privilegio que dicen relación a las pensiones de jubilación y no haber establecido normas de este tipo, que, como estamos viendo, deberán enmendarse con posterioridad.
Repito: existe el caso de los adictos militares que prestan servicios en el exterior y cuya situación no ha sido prevista. Pero puede haber otros, que también prestan servicios en el extranjero y que, sin embargo, no están incluidos en la norma que estamos despachando.
La medida, en mi opinión, es eminentemente demagógica y está mal formulada. El Ejecutivo ha tenido que echar pie atrás en una serie de materias. Esta, por ejemplo, seguramente le acarreará dificultades sin cuento respecto de muchas actividades en las cuales el Gobierno está tomando parte y, muy principalmente, en lo que dice relación a la recuperación de las riquezas básicas, ya que éstas requieren tecnología especial, investigación tecnológica y, en fin, los servicios de un personal que necesita ser remunerado de manera especial en razón de desempeñarse en actividades que serán absolutamente necesarias para el Estado.
Por otra parte, soy partidario de que la norma consignada en el artículo 37 quede tal como la aprobaron las Comisiones Unidas en su último informe, porque con ella, tanto el Primer Mandatario como los Ministros tendrán acceso a la remuneración tope establecida en los artículos anteriores. Y no como se pretendía, demagógicamente -en este sentido concuerdo con muchas de las expresiones y observaciones formuladas por el Honorable señor García- , establecer para el Presidente de la República y sus Ministros una remuneración inferior.
Considero que en una Administración ordenada, quien debe recibir mayores emolumentos es el Jefe del Estado e, indudablemente, los Secretarios de Estado que gozan de su confianza.
Porque estimo que la facultad concedida al Presidente de la República no resolverá esta situación; porque el Jefe del Estado ha dicho que no es Presidente de todos los chilenos, sino que de la Unidad Popular, y así no ejercerá en forma justa en materia de remuneraciones la facultad que se pretende otorgarle mediante la disposición en debate, me abstendré de votar en este artículo.
El señor OCHAGAVIA.-
Deseo cambiar mi voto, señor Presidente.
Yo me había pronunciado a favor del precepto; pero después de lo que se ha dicho aquí, me abstengo.
- Se aprueba el artículo (22 votos por la afirmativa y 4 abstenciones).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto del artículo 38, que pasa a ser 39, las Comisiones proponen: en el número 1, reemplazar el guarismo "25%" por "20%".
Reemplazar su número 2, por el siguiente:
"2.- Las personas señaladas en el número anterior cuyo capital en el año tributario 1970 sea superior a Eº 400.000 en caso de contribuyentes individuales o de Eº 800.000 en el caso de sociedades, normalizarán su situación tributaria pagando por el año tributario 1971, por concepto de impuesto a la renta de primera categoría, una cantidad equivalente, como mínimo, a la que les haya correspondido cancelar por el año tributario 1970, reajustada en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor habido durante el año 1970 y aumentada en un
50% ; y como impuesto a la compraventa y/o servicios, las mismas sumas que hayan debido pagar durante 1970, reajustadas en la forma antes indicada y aumentadas en un 10%."
En el número 3, reemplazar el guarismo "25%" por "20%".
En el número 4, reemplazar la frase "aumentado en un 25%" por "aumentado en un 10%'".
En los números 11 y 12, sustituir el guarismo "39" por "40".
Este artículo fue aprobado con abstenciones en las Comisiones, y un Comité ha pedido votación respecto de él.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor MUSALEM.-
¿Me permite, señor Presidente?
Tanto el artículo 38 como otras disposiciones que vienen a continuación se refieren al blanqueo de capitales. Respecto de esta materia nosotros hemos sostenido una posición invariable. Votamos en contra de la petición del blanqueo de capitales que propuso hace 11 años el ex Ministro de Hacienda señor Roberto Vergara, llamado "El Ruca". Sin embargo, después de transcurrido ese lapso, hoy se insiste en la misma medida que, en nuestro concepto, es injusta.
Entendemos que el Ejecutivo por razones recursistas, de orden financiero -espera obtener 700 millones de escudos por este concepto- , pretenda echar mano de normas que en definitiva significan eliminar situaciones delictivas de personas que omitieron sus obligaciones legales en materia tributaria y que no cumplieron como otros ciudadanos, los cuales resultan castigados. Porque, como es evidente, ésta es una forma de bajar el promedio de la carga tributaría a quienes se acogerán a este tipo de beneficios respecto de los que cumplieron con oportunidad.
Por eso, nosotros votaremos en contra. Así lo planteó ya en una conferencia de prensa el Presidente de nuestro partido. El dio las razones pertinentes, que yo no deseo repetir en esta oportunidad.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, yo también estoy de acuerdo con el principio de que no debe admitirse una amnistía tan amplia como la propuesta. Por lo demás, el mecanismo planteado tampoco me satisface en forma plena.
No obstante, quiero recordar ahora todo lo que se me dijo cuando propuse la revalorización de activos al discutirse cierta disposición legal de otra iniciativa tratada por el Congreso. En esa ocasión se sostuvo que yo era abogado de empresas y que estaba defendiendo a los que trampeaban impuestos, en circunstancias de que sólo pedía la revalorización de los activos. Ahora, en cambio, se plantea una amnistía total, absoluta, donde no se precisa qué tipo de impuestos se condonan ni en qué consiste la burla al Fisco. ¡Pero ahora sí que es perfectamente claro!
Pienso que lo más lógico sería votar en contra, como lo están haciendo Sus Señorías.
Sin embargo, trataré de dar algunos argumentos para ver si los señores Senadores encuentran razonable mi posición.
El señor NOEMI.-
Son muchas las coincidencias.
El señor GARCIA.-
Estamos en el plano de las coincidencias. Creo que Sus Señorías lo reconocerán.
Se trata de 700 millones de escudos indispensables para afrontar el gasto que demandará el reajuste de sueldos. Y si se retiran de aquí y no se aprueba este artículo, significa...
El señor CONTRERAS.-
Los democra- tacristianos han coincidido mucho. De modo que no se extrañen.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ruego respetar el derecho del orador.
El señor GARCIA.-
Pido que estos instantes se computen al tiempo de que dispongo para fundar el voto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ruego a Sus Señorías guardar silencio.
El señor CONTRERAS.-
¡Es que me provocan, señor Presidente!
El señor AYLWIN (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
Tan sólo desea preguntar de dónde se sacarán los 700 millones de escudos que faltan para financiar el proyecto si, apoyados en esa tesis, votamos todos en contra.
Entre que paguen un impuesto elevado quienes han "trampeado" o aquellos que han cumplido rigurosamente con la ley, me quedo con la primera solución. A mi juicio, no hay otra, porque de lo contrario sería preciso buscar los fondos suficientes y gravar más todavía al país, en un momento en que se hace dificilísimo adoptar una medida de esta naturaleza.
Por eso, para permitir el financiamiento de la ley, votaré favorablemente, reconociendo sí la vigencia de las observaciones formuladas, porque nada hay más dañino para la economía del país que este género de leyes, ya que, dada la costumbre de que al final siempre hay amnistía, continúa la evasión tributaria.
Estoy convencido de eso. Pero también dije, frente a otras disposiciones, que la necesidad tiene cara de hereje, y que no hay otra manera de afrontar el abultadísimo Presupuesto de este año.
El señor BALTRA.-
Señor Presidente, mediante el sistema de normalización tributaria propuesto en el proyecto de reajustes, el Ejecutivo patrocina un régimen distinto del que se utilizó en oportunidades anteriores.
Es cierto que en este caso las normas que propuso el Gobierno consideran, en primer término, la necesidad de obtener un mayor ingreso tributario. Pero corresponden también a una definida política de planificación del sistema de administración del impuesto.
El Ejecutivo estima que el Servicio de Impuestos Internos adolece de deficiencias en el procedimiento de fiscalización tributaria, derivadas principalmente del hecho de que en la actualidad se orienta a controlar el impuesto a la renta y no el que grava las compraventas, pese a que éste constituye la fuente básica de ingresos del sistema tributario chileno.
La fiscalización del impuesto a la renta exige mayor dedicación de tiempo y personal, y no se traduce en definitiva en una recaudación verdaderamente significativa.
Por estas razones, el Gobierno ha creído aconsejable otorgar una posibilidad para que los contribuyentes infractores en cuanto al impuesto a la renta normalicen su situación.
El sistema que propone el Ejecutivo tiene como principal característica la de ser una normalización compulsiva y obligatoria, pues si el contribuyente no se acoge a ella, queda expuesto a las severas sanciones que establece el mismo proyecto de ley.
En suma, la justificación esencial de las normas en estudio radica en la necesidad de adecuar al contribuyente al cambio de acción que se propone en el Servicio de Impuestos Internos, que en esta nueva etapa busca centralizar la fiscalización en el impuesto a las compraventas.
Paralelamente, el Gobierno, mediante una iniciativa que someterá a la consideración del Congreso, proyecta racionalizar los tributos que gravan la renta, para facilitar su administración.
En consecuencia, las disposiciones que se consagran a este respecto, son distintas de las que en leyes anteriores establecían el "blanqueo" propiamente tal.
Por eso, voto que sí.
- Se aprueba el artículo en la forma propuesta por las Comisiones (15 votos contra 12 y 1 pareo).
- Con la misma votación anterior, se aprueba el artículo 39, que pasa a ser 40, en la forma que proponen las Comisiones Unidas.
- De acuerdo con la norma general de procedimiento, se aprueban los artículos 41, que pasa a ser 42; 42, que pasa a ser 43;44, que pasa a ser 45; 45, que pasa a ser 46, y 53, que pasa a ser 54, en la forma propuesta por las Comisiones.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 54, que pasa a ser 55 - las Comisiones sustituyeron su texto por otro- ,se aprobó con votos en contrario.
Además, ha llegado a la Mesa una indicación del señor Ministro destinada a reemplazar, en el número 1, el guarismo "0,5%'" por "1%".
El señor AYLWIN (Presidente).-
Señores Senadores, la Mesa estima necesario celebrar una reunión de Comités para resolver acerca del tratamiento que la Sala dará mañana al proyecto de reforma constitucional, pues se han planteado algunos problemas.
Se suspende la sesión hasta las 15.30.
- Se suspendió a las 12.49.
- Se reanudó a las 15.32.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las enmiendas al artículo 54, que pasa a ser 55, se aprobaron con votos en contra. Además, el señor Ministro de Hacienda ha renovado indicación para aumentar el porcentaje de 0,5% a 1%,
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor MUSALEM.-
En realidad, esperaba que el señor Ministro estuviera en la Sala para consultarlo acerca del objetivo que persigue el renovar esta indicación. Sin embargo, su finalidad parece obvia: el señor Ministro piensa que el proyecto no tiene financiamiento suficiente.
Sobre la materia, quiero dejar constancia en la discusión particular, más detenidamente que durante la discusión general, de que en las Comisiones unidas se elaboró un cálculo de los rendimientos estimados por la mayoría en comparación con los rendimientos calculados por los funcionarios de Impuestos Internos que asesoraron al señor Ministro.
Para la mayoría de la Comisión, el proyecto se halla totalmente financiado.
El costo original de los reajustes es de 6.020 millones de escudos. Las sumas consignadas en la Ley de Presupuestos para este fin llegan a 2.046 millones de escudos. Por su parte, el rendimiento de los nuevos ingresos aprobados por el Senado sumaría 3.866 millones de escudos, según el cuadro preparado por la Secretaría de las Comisiones. Al sumar ambas cantidades, se llega a un total de 5.912 millones de escudos. A esta suma habría que agregar los 100 millones de escudos que rendirá el impuesto que propuso el Ejecutivo y que aprobó la unanimidad de las Comisiones : el impuesto a los aportes en cuentas en participación. Así se obtiene un total de 6.012 millones de escudos, que cubrirían exactamente el costo de los reajustes. Esto sin tomar en cuenta la disposición que establece un gravamen de 50% sobre el valor de transferencia de las acciones bancarias al Estado, que rendiría otros 100 millones de escudos. Vale decir, sin considerar esta última cantidad, el total de los ingresos cubriría el costo del proyecto. Por estas razones, la mayoría de las Comisiones estimó que el proyecto está total y absolutamente financiado y no requiere de nuevos recursos.
Si analizamos los rendimientos desde el punto de vista de las apreciaciones hechas por los funcionarios de Impuestos Internos que asesoraron al señor Ministro de Hacienda, el proyecto tendría un déficit de 618 millones de escudos. Pero debemos recordar que en la Cámara de Diputados el señor Ministro tomó el compromiso de desglosar del proyecto lo relativo al Fondo de Capitalización Nacional, que se consideraba con un financiamiento de 450 millones de escudos, y enviarlo como proyecto separado. Es decir, el Senado, según el compromiso que tomó el señor Ministro de Hacienda en la Cámara, no tiene la obligación de financiar los 450' millones de escudos que significa el Fondo de Capitalización, porque este asunto será materia de un proyecto de ley aparte. Por lo tanto, el menor rendimiento, siempre desde el punto de vista del señor Ministro, llegaría a 168 millones de escudos. Pues bien, si a los rendimientos estudiados agregamos el impuesto de compraventa a los aportes en cuentas en participación, que los funcionarios de Impuestos Internos no alcanzaron a calcular, pero cuyo rendimiento es de 100 millones de escudos, el déficit sería sólo de 68 millones. Y si a lo anterior añadimos que el Ejecutivo vetará la exención del recargo del 15% al 50% del impuesto que se faculta al Presidente de la República para aplicar a todas las remesas al exterior, o sea, que se eliminará la exención que se aprobó en la Cámara de Diputados y en el Senado en lo referente a los aportes de capital, lo que según el señor Ministro significaba un menor rendimiento de 320 millones de escudos, resulta que en este proyecto estamos despachando alrededor de 260 millones de escudos del Fondo de Capitalización. O sea, habríamos ido más allá del compromiso que en la Cámara de Diputados tomó el señor Ministro, en cuanto a dejar para el Fondo de Capitalización el financiamiento de 450 millones de escudos. Todo esto desde el punto de vista de los cálculos del señor Ministro.
El señor IBAÑEZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor MUSALEM.-
Con mucho gusto.
El señor IBAÑEZ.-
Me interesa subrayar que el cálculo de Su Señoría se basa en las cifras que ha proporcionado el señor Ministro.
De acuerdo con la opinión mayoritaria de las Comisiones, el proyecto está holgadamente financiado; pero, según las cifras dadas por el propio señor Zorrilla, que acaba de exponer el señor Senador, también tendría financiamiento gran parte del proyecto relativo al Fondo de Capitalización que auspicia el Gobierno.
El señor MUSALEM.-
El primer análisis lo hice sobre la base de los cálculos de la mayoría de las Comisiones, y de él se concluye que el proyecto está totalmente financiado, aun sin considerar la disposición relativa al impuesto de 50% sobre el valor de transferencia de las acciones bancarias, que produce ingresos por 100 millones de escudos.
Por lo tanto, creo del todo innecesario alzar la tasa del impuesto patrimonial a las sociedades anónimas, gravamen que por primera vez se establece. Primitivamente, se propuso fijar una tasa de 0,25%, pero, en definitiva, aceptamos el 0,5%, para completar el financiamiento del proyecto. Sin embargo, ahora no tenemos por qué aumentar la tasa a 1%, cifra bastante elevada, para producir un sobrerrendimiento o superávit, sobre todo cuando este tributo es de aquellos que deben pagarse con relación al patrimonio de las empresas, aun cuando no obtengan utilidades. Y es preciso advertir que este tributo afectaría también a las empresas pequeñas y medianas.
Dentro de la buena voluntad con que actuamos los parlamentarios de Oposición tanto en la Cámara como en el Senado, planteamos muy claramente al señor Ministro que preferíamos, en vez del 0,5%, aumentar la tasa de las categorías, a fin de que el nuevo impuesto tuviera relación con las utilidades de las empresas.
Por primera vez desde que estoy en el Congreso, los parlamentarios de Oposición han tomado como suya la tarea de financiar el proyecto dé reajustes, más allá de su obligación constitucional, proponiendo diversos tipos de financiamientos e impuestos. Con este fin celebramos muchas reuniones con el señor Ministro y sus asesores durante la tramitación del proyecto, tanto en la Cámara como en el Senado. Aparte el debate de las Comisiones unidas, discutimos varias proposiciones nuestras de financiamiento. En definitiva, algunas de las normas que financian el proyecto corresponden a sugerencias de los parlamentarios de Oposición, que nos preocupamos de reemplazar, por nuestra iniciativa, impuestos y gravámenes que en algunos casos eran muy injustos para los sectores medios de la población, como lo mencioné durante la discusión general, y en otros significaban prácticamente la paralización de las empresas, no sólo de las grandes, sino fundamentalmente de las pequeñas y medianas.
Estoy seguro de que si el señor Ministro hubiera estado presente en la Sala, habría reconocido el extraordinario esfuerzo que realizamos los parlamentarios de Oposición - los democratacristianos- tanto en la Cámara como en el Senado, al hacer nuestra la obligación del Ejecutivo de proponer financiamientos al proyecto de reajustes.
Antes de terminar, deseo agradecer a los funcionarios de Secretaría de las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda, porque tuvieron que trabajar, en tiempo muy breve, con eficiencia y esfuerzo que debo destacar.
Asimismo, subrayo la cordialidad y buen entendimiento con que trabajamos en las Comisiones unidas con el señor Ministro de Hacienda.
El señor SILVA ULLOA.-
Es efectivo que los Senadores de Oposición, tanto los de la Democracia Cristiana como el Honorable señor García, colaboraron efectivamente en el estudio del proyecto y contribuyeron de modo eficaz a buscar un financiamiento.
Sin embargo, debo referirme al artículo en debate y señalar que las discrepancias en cuanto al financiamiento parten del hecho evidente de que la Secretaría de las Comisiones - cuya labor también reconozco- elaboró un cuadro que no se compadece con los ingresos que ha determinado el Servicio de Impuestos Internos.
Para no alargar mi intervención, advierto que el rendimiento del número 3 del artículo 63 del proyecto, que faculta al Presidente de la República para alzar las tasas que gravan la adquisición de divisas del 15% al 50%, según el Ejecutivo alcanzará a 100 millones de escudos, mientras que de acuerdo con las estimaciones de la Secretaría será de 420 millones de escudos.
A mi juicio, esta última ha incurrido en error, porque si examinamos esa disposición, comprobaremos que no se trata de una tasa fija de 50%, sino de que podrá llegar hasta este porcentaje. De manera que habría que ser brujo, no ya matemático, para determinar un rendimiento exacto cuando se concede una facultad de esta naturaleza. Por mi parte, con mi escasa competencia en matemáticas, me sentiría inhabilitado para establecer un rendimiento en este caso.
Si seguimos analizando las cifras y las discrepancias existentes entre los rendimientos estimados por el Ejecutivo y los de las Comisiones, tendremos que llegar a la misma conclusión.
El gravamen de 0,5% establecido por las Comisiones al capital y reservas de las sociedades anónimas, y que el señor Ministro, mediante indicación renovada, propone aumentar a 1%, exime, en primer término, los primeros 300 mil escudos de capital y reservas, y reemplaza el gravamen que pagan actualmente los accionistas por concepto de impuesto patrimonial. Por lo tanto, el Ejecutivo ha sido prudente al calcular el ingreso por este rubro en 170 millones solamente, y no en 200 millones.
Con un resultado semejante al establecido respecto del número 3 del artículo 63, donde hay una diferencia de 320 millones de escudos, de bastante significación, podríamos seguir analizando cada una de las disposiciones relativas al financiamiento del proyecto. La verdad es que éste no se ha alcanzado en todo lo indispensable, en el supuesto de que la ley surta los efectos que el Congreso y el Ejecutivo desean. Debemos considerar que todo esto se basa en una reactivación económica que esperamos se materialice. Pero si el actual estado de cosas se mantiene, es indudable que este financiamiento no se logrará y que los reajustes que se otorgan, que son de carácter imperativo, y los beneficios que se conceden, tales como la condonación de las deudas de un monto igual o inferior a 100 escudos que figuren en boletines de las tesorerías de todo el país, obligarán a buscar otras fuentes de recursos.
Por estimar que hay errores en los cálculos y que se ha ido demasiado lejos en el camino de los supuestos, votaremos favorablemente la indicación renovada que aumenta a 1% el impuesto patrimonial al capital y reservas de las sociedades anónimas y que deja exentos los primeros 300 mil escudos.
El señor MUSALEM.-
Debo rectificar algunas apreciaciones del Honorable señor Silva Ulloa, porque no pueden quedar sin respuesta.
Su Señoría afirmó que había error en los cálculos que figuran en el cuadro de rendimientos elaborado por la Secretaría de las Comisiones. Pero los señores Senadores saben que cuando se trata de rendimientos tributarios, de cualquier tipo de rendimiento en materia impositiva, puede haber diferencias de apreciaciones. Y así como los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos tienen las suyas, nosotros hemos obtenido apreciaciones de rendimiento de los tributos de parte de nuestros técnicos, y ellas han constituido la base de nuestras conversaciones con el señor Ministro fuera de las Comisiones, tanto en la Cámara como en el Senado. Ya me referí a ellas anteriormente.
Es efectivo que el cuadro mencionado por el Honorable señor Silva Ulloa no se ajusta a los cálculos de los funcionarios de Impuestos Internos, pero no hay ninguna disposición reglamentaria, legal o constitucional que nos obligue en el Congreso a aceptar las cifras que proporcionen dichos profesionales.
Recuerdo que esos mismos funcionarios cambiaron el rendimiento que el Gobierno anterior había calculado al impuesto de compraventa en el Presupuesto Nacional y lo elevaron en 800 millones de escudos. Sin embargo, doce o quince días después volvieron a plantear un mayor rendimiento de 600 millones de escudos, aparte los 800 anteriores.
Se trata de distintas apreciaciones. Al respecto, asesorados por nuestros técnicos, discrepamos de las estimaciones fijadas por los funcionarios de Impuestos Internos. Por lo demás, es un hecho sabido que todos los años los rendimientos resultan ser mayores que los previstos por los técnicos de ese Servicio. Esto ha sucedido en forma invariable.
Respecto de la observación del Honorable señor Silva Ulloa acerca del número 3 del artículo 63, es efectivo que en el informe se advierte una gran discrepancia. Sin embargo, debo recordar a Su Señoría que, cuando en las Comisiones pregunté a uno de los asesores del señor Ministro cuál era la base de cálculo que habían tomado, indicó que era el mercado de corredores, lo cual significaba alrededor de cien y tantos millones de dólares. Le repliqué que sólo por remesas de aportes de capital, utilidades e intereses, por lo menos el año pasado, figuraba en la balanza de pagos una partida de 200 millones de dólares; y este año no tiene por qué ser menor. El funcionario titubeó y tuvo que aceptar la observación que le hice. En consecuencia, dichos técnicos también están expuestos a cometer errores en sus apreciaciones.
En todo caso, como lo reiteré en la mañana, el señor Ministro recurrirá al veto para eliminar la norma que exime a los aportes de capital del recargo del 15% al 50% del impuesto a las divisas. Para ello dispone del tercio constitucional necesario tanto en la Cámara como en el Senado, y sólo le basta disponer de un tercio en cualquiera de las ramas del Congreso para suprimir tal exención.
El señor SILVA ULLOA.-
Me alegro de que el Honorable señor Musalem reconozca la validez de los argumentos dados, en especial del que dice relación con el número 3 del artículo 63. Tengo gran respeto por el trabajo que realizan los funcionarios tanto en el Senado como en la Cámara, porque también fui Diputado. Sin embargo, tengo el deber de señalar que hay un error.
Resulta que la disposición mencionada faculta al Presidente de la República para establecer, por decreto del Ministerio de Hacienda, un impuesto de beneficio fiscal de "hasta" 50%. Es decir, puede no aplicarlo. El Ejecutivo desea tener este instrumento en sus manos, y nosotros lo hemos estimado justo, por lo que se está produciendo con relación al mantenimiento del tipo de cambio.
El señor MUSALEM.-
Pero el señor Ministro y sus asesores calcularon rendimientos de 420 millones de escudos, a pesar de tratarse de facultades. A Su Señoría le extraña y cree que hay que ser adivino para hacerlo. Pero el Ejecutivo cuenta con dos o tres facultades y les ha calculado el rendimiento respectivo. Así sucede, por ejemplo, en el caso del impuesto a los registros de importaciones y en otros.
El señor SILVA ULLOA.-
Exactamente.
Los incisos segundo y tercero de este número dicen que "No se aplicará este gravamen a las compras o adquisiciones de los valores señalados anteriormente, efectuadas para sí y por cuenta propia por el Banco Central de Chile y por las instituciones autorizadas por éste para operar en el mercado cambiario con los valores aludidos. Tampoco se aplicará este impuesto a las compras de monedas extranjeras que tengan por fin hacer remesas a favor de estudiantes becados, para adquisición de remedios o tratamientos médicos, ni a los giros al exterior efectuados en devolución de aportes de capital"...
Lo que ocurrió aquí -y en esto radica seguramente la perturbación del Honorable señor Musalem- es que también se pretendía incluir en la exención de este gravamen a los intereses; o sea, a los gastos financieros que tuvieran que pagarse en el exterior, y así consta en el primer informe. De manera que ése ha sido...
El señor MUSALEM.-
No, señor Senador.
El señor SILVA ULLOA.-
Por lo menos, permítame tener un pensamiento que siquiera lo favorece en este aspecto, porque no creo que sea otro el motivo del error en que incurre, al estimar que la devolución de aportes de capital no quedará gravada. No lo será por esta disposición, porque así lo señala el inciso tercero del número 3 en comentario; y es aquí donde se produce la principal diferencia en el financiamiento: de 100 millones de escudos que estima el Ejecutivo, a los 420 millones que calculan las Comisiones unidas.
Repito: podría analizar otras partidas relativas al financiamiento, donde las pequeñas diferencias llegan a una suma muy importante, que han hecho necesario, a mi juicio, autorizar este gravamen del 1%, en lugar del 0,5%, sobre el capital y reservas de las sociedades anónimas superiores a 300 mil escudos, liberando a los accionistas de la obligación de incluir en sus declaraciones de impuesto patrimonial el valor de las acciones que posean.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Con la venia del Honorable señor Ibáñez, puede hacer uso de una interrupción el Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
Nada más que para hacer una pregunta, señor Presidente. No recuerdo lo que sucedió en las Comisiones Unidas a este respecto. Tengo a la vista el financiamiento del proyecto de reajustes, según un memorándum de la Dirección de Impuestos Internos relativo al rendimiento de los diversos tributos que se consignan en la iniciativa. Pero no hallo el rendimiento de la disposición relativa al sueldo tope. Por eso, deseo preguntar al Honorable señor Musalem si recuerda este dato, porque no se incluyó en el detalle del financiamiento.
El señor SILVA ULLOA.-
No se incluyó porque el producto pasa al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social.
El señor GARCIA.-
¿Su totalidad?
El señor SILVA ULLOA.-
Sí, señor Senador.
El señor IBAÑEZ.-
Antes de votarse las disposiciones relativas a los impuestos, quisiera formular algunas observaciones relacionadas con la materia en discusión. Pero, previamente, deseo recordar lo que expresé en esta Sala, cuando sesionaba la Comisión Mixta de Presupuestos, en mi respuesta a la exposición del señor Ministro de Hacienda.
En este momento discutimos el financiamiento del proyecto de reajustes. Pero yo sostengo que esto es una ficción, pues no corresponde a la realidad.
Cuando debatíamos el proyecto de Ley de Presupuestos, me permití observar al señor Ministro de Hacienda que era fundamental aprobar un Presupuesto consolidado, sumando a los valores contenidos en él los que vendrían después, en un oficio rectificatorio y en el oficio final, y los derivados del proyecto de reajustes, a fin de formarnos un concepto cabal de lo que serían los gastos fiscales en el curso del año 1971.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor IBAÑEZ.-
Con la venia de la Mesa, con todo gusto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción, señor Senador.
El señor SILVA ULLOA.-
La consolidación que el señor Senador echa de menos en realidad existe, aun cuando no lo diga expresamente este proyecto, porque en la Ley de Presupuestos se consigna un artículo que incorpora todas estas leyes complementarias. Además, el D.F.L. número 47, de 1960, que fijó el texto de la Ley Orgánica de Presupuestos, consigna una disposición similar. En consecuencia, todas las leyes que despachemos sobre gastos o nuevos ingresos, son complementarias del Presupuesto vigente.
El señor IBAÑEZ.-
Celebro la aclaración del señor Senador, pero yo no me referí a las normas legales que obligan a agregar al Presupuesto original las modificaciones que se introduzcan a su respecto.
Lo que deseo poner en evidencia es que en aquella oportunidad expresé al señor Ministro de Hacienda, en respuesta a su exposición, que era fundamental saber si existían o no existían recursos para pagar el reajuste, antes que el Gobierno y el Fisco adquirieran compromisos cuantiosísimos a raíz de ciertos proyectos de carácter político que estaba impulsando el Ejecutivo, los cuales podían aprobarse o rechazarse, a juicio del Senador que habla, según las disponibilidades de fondos. Agregué que para poder determinar si existían tales recursos, era preciso asegurar primero la provisión global para pagar el reajuste. Hice especial hincapié en esta materia con motivo de los proyectos de carácter social, cuando expliqué al señor Ministro de Hacienda en forma bien clara que, a juicio de los Senadores de estas bancas, la primera obligación social de un Gobierno era pagar adecuadamente a sus servidores.
He querido recordar estos antecedentes para señalar que, a propósito del proyecto de reajustes, tomando como pretexto la necesidad de aumentar los sueldos de los funcionarios, lo que en este momento estamos haciendo es gravar a todos los ciudadanos del país a fin de pagar los proyectos políticos que impulsa el actual Gobierno, incluidos en la Ley de Presupuestos de la Nación.
Puse en evidencia el hecho de que se estaban comprometiendo recursos del Estado por sumas desorbitadas en iniciativas que debían estudiarse sólo después de financiar el reajuste de los funcionarios públicos.
Por consiguiente, deseo destacar esta primera y grave objeción: aquí no estamos financiando el proyecto de reajustes, sino el déficit presupuestario que se ha producido con la introducción de proyectos cuya validez e importancia daría margen a gran discusión, pero que - repito- debieron presentarse después de pagar debidamente las remuneraciones de los funcionarios.
El señor MUSALEM.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor IBAÑEZ.-
En un momento más, Honorable colega.
Como muy bien lo señaló el Honorable señor Musalem, el reajuste de 1971 está financiado, tanto conforme a los cálculos hechos por esta Corporación como de acuerdo a los formulados por el propio Gobierno.
Aquí se ha abierto debate sobre una disparidad de apreciaciones respecto del rendimiento, de los tributos. Sobre este punto quisiera señalar, para conocimiento y tranquilidad del señor Ministro, que desde que tengo recuerdo han existido estas disparidades, cada vez que el Ejecutivo ha sometido a consideración del Congreso un proyecto relativo a impuestos, y que siempre ha prevalecido la tesis del Parlamento, porque, en definitiva, siempre ha tenido la razón. Acudo al testimonio del Honorable señor Bossay, Presidente de la Comisión de Hacienda durante el Gobierno de don Jorge Alessandri. Quien revise los informes de la Comisión elaborados en aquella época, advertirá las mismas discrepancias que aquí se están señalando y que, en último término, prevaleció siempre el criterio del Senado.
El señor GUMUCIO.-
Pero los déficit se producían al final del ejercicio presupuestario.
El señor IBAÑEZ.-
Yo me estoy refiriendo al rendimiento de los impuestos. Los cálculos que hicimos en el Senado siempre fueron certeros. La recaudación tributaria comprobó que las cifras establecidas por los parlamentarios eran verídicas, en tanto que las presentadas por los funcionarios del Gobierno no se avenían con la realidad. Lo mismo sucedió durante el Gobierno anterior, cuando presidía la Comisión de Hacienda el Honorable señor Altamirano: siempre hubo discrepancias con relación a las cifras presentadas por los funcionarios de la Administración del señor Freí. Finalmente, se impusieron los cálculos hechos por la Comisión de Hacienda, cuya certeza se comprobó posteriormente.
Por lo tanto, no me preocupa ni agita mucho esta disparidad de criterios, porque la he visto a través de diez años. Como he dicho, se ha impuesto siempre el criterio del Senado, que ha demostrado ser el más certero, el más exacto en la apreciación del rendimiento de los ingresos.
Con la venia del señor Presidente, concedo la interrupción que me había solicitado el Honorable señor Musalem.
El señor GUMUCIO.-
Estamos en la discusión particular, Que la Mesa- pida al señor Senador referirse al artículo en debate, porque la discusión general ya se realizó.
El señor MUSALEM.-
La disposición en debate versa sobre impuestos.
Quisiera dejar a salvo la responsabilidad de los Secretarios de las Comisiones unidas. Ellos calcularon el rendimiento de acuerdo con la tesis de la mayoría, sobre la base de los antecedentes que íbamos aportando en el debate nosotros mismos.
Ahora, en cuanto al rendimiento del recargo de 15% a 50% en materia de divisas, para cuyo efecto se entrega una facultad al Presidente de la República, debo destacar ante los señores Senadores y el señor Ministro que el cálculo lo hemos hecho considerando que en el mercado de corredores se efectúan transacciones por valor de 300 millones de dólares. Si partirnos de la base de que el impuesto adicional será de 10%, el rendimiento alcanzaría a 30 millones de dólares, que, convertidos a moneda nacional a poco menos de 13 escudos cada uno, producirían casi los 420 millones de que se habla en el informe. O sea, partiendo del supuesto de que el impuesto adicional fuera de sólo 10%, ya estaríamos cerca del rendimiento calculado por la mayoría de las Comisiones a propósito de este tributo.
Pero el señor Ministro, o más bien dicho el Ejecutivo, vetará el precepto que establece una exención del recargo del impuesto a los aportes de capital que se remesen al exterior. Por eso mismo, creo que tal vez no vale la pena seguir discutiendo este punto. Entonces, una vez observada la disposición, el rendimiento será superior a los 420 millones de escudos, que el propio señor Ministro consideró como producto probable del tributo.
Por último, ahora que está presente en la Sala el señor Ministro de Hacienda, deseo recordarle el compromiso que adquirió en la Cámara de Diputados, en cuanto a que enviaría como proyecto separado la iniciativa que crea el Fondo de Capitalización Nacional. Al aprobarse ese proyecto, le entregaríamos los 450 millones de escudos que solicita el Gobierno para este efecto. Es decir, no estábamos obligados a proporcionar en el proyecto de reajustes esos recursos solicitados por el Ejecutivo. Sin embargo, en nuestro concepto, el rendimiento de los tributos, incluso según los cálculos del propio señor Ministro, estaría proporcionando una parte de los 450 millones de escudos solicitados. Aún más, si el Gobierno veta la disposición del número 3 del artículo 63, sobre aportes de capital, el Fondo de Capitalización Nacional estaría totalmente financiado, incluso en conformidad a los cálculos del Ejecutivo.
El señor IBAÑEZ.-
Continúo, señor Presidente.
Escuché con especial agrado las observaciones del Honorable señor Silva Ulloa en cuanto a que cabe esperar una mayor recaudación, proveniente de una reactivación de la economía. Lo celebro inmensamente, porque del contexto de toda la política económica del Gobierno y de los impuestos que ha patrocinado últimamente, podría deducirse en forma nítida un propósito destructivo de la actividad económica, que, precisamente, es la que genera los ingresos fiscales. Al imponerme a través de las palabras del Senador de Gobierno de que el propósito de la actual Administración no sólo no es ése, sino que, por el contrario, se confía en una agilización de nuestras actividades, no me queda otro comentario, frente a las observaciones de nuestro Honorable colega, que decir "amén".
Pero, en todo caso, debo señalar que los impuestos patrocinados por el Ejecutivo, sin lugar a dudas, iban a hacer imposibles los propósitos del Honorable colega, porque atentaban en forma directa e ineludible contra la vida misma de la actividad económica del país.
Esta situación se ha salvado, en gran parte, gracias a las indicaciones que, por encargo del Partido Nacional, presentó el Honorable señor García, quien, a la vez, logró convencer a la mayoría de las Comisiones para que las aprobara. Celebro también la hidalguía con que el Honorable señor Silva Ulloa reconoció la extraordinaria labor del representante del Partido Nacional en las Comisiones.
A mi juicio, debe dejarse testimonio de que la sustitución de tributos propuesta por el Honorable señor García atenúa, por lo menos en parte, los efectos nocivos de los gravámenes sugeridos por el Gobierno.
Por último, y sin perjuicio de volver a este punto cuando se discuta específicamente el artículo respectivo, haré algunas observaciones respecto del impuesto de 50% sobre el valor de compra de las acciones bancarias, al cual se ha hecho referencia.
Confío en que ese impuesto se mantendrá. Si el señor Ministro estima que todavía le falta financiamiento, perfectamente podría mejorar la situación presupuestaria absteniéndose de cometer el acto ilegal de la compra de acciones bancarias por parte del Gobierno. Me atrevo a dar este calificativo porque en estos instantes una comisión de abogados del Partido Nacional estudia las numerosas transgresiones legales que significa este tipo de adquisiciones, así como las presiones que el Gobierno ejerce para llevarlas a cabo.
Por lo tanto, me felicito de que el proyecto en debate establezca un impuesto sobre tales transacciones. Sin embargo, el producido de ese impuesto, la recaudación calculada, podría duplicarse si el señor Ministro paralizara la compra de esas acciones, lo cual -repito- constituye un acto ilegal, y esto el propio Gobierno lo sabe, ya que anunció el envío de un proyecto de ley para poder realizar dichas operaciones, iniciativa que todavía no llega al Parlamento.
En consecuencia, se está procediendo de hecho, como en muchos otros casos, y -pasando por encima de la autorización parlamentaria que requieren transacciones de esta naturaleza.
A mi juicio, la mínima sanción que cabe aplicar es el impuesto aquí proyectado, sin perjuicio de que una mejor consideración de esta materia por parte del Gobierno lo lleve a concluir que no debe seguir con tales compras y evitar los fuertes desembolsos en que incurre.
Respecto de los demás puntos del proyecto, espero pronunciarme, sobre algunos de ellos por lo menos, en la discusión de los artículos pertinentes.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se deben votar dos cosas: el texto del artículo 54, que pasa a ser 55, con excepción de su Nº 10, y una indicación renovada por el señor Ministro de Hacienda que sube de medio por ciento a uno por ciento la tasa del impuesto que afecta al patrimonio de los contribuyentes de las sociedades anónimas, la cual se votará separadamente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 54, que pasa a ser 55, con excepción de su Nº 10.
Aprobado.
- En votación la indicación renovada por el señor Ministro, que figura con el número 7 en el boletín respectivo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 11 votos por la negativa, 10 por la afirmativa, 2 pareos y una abstención.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Como la abstención influye, debe repetirse la votación.
- Se rechaza la indicación (12 votos por la negativa, 10 por la afirmativa y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde votar, en este mismo artículo, el número 10, que fue aprobado en las Comisiones con votos en contra y con abstenciones, y que dice lo siguiente:
"Sustitúyense en el artículo 24, modificado por el artículo 1º de la ley Nº 17.290, los guarismos "2,4%" por "2,5%" y "2,8%" por "3%"."
- Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar el artículo 55, que pasa a ser 56, porque un Comité solicitó que se votara.
El señor GARCIA.-
¿El artículo 55 es el que introduce diversas modificaciones al impuesto al patrimonio?
El señor SILVA ULLOA.-
Está equivocado, señor Senador. Esa disposición ya la aprobamos y la actual se refiere a enmiendas del impuesto a la renta.
El señor GARCIA.-
Exactamente.
No sé si se habrá pedido votación sobre todo el artículo. No creo que pueda hacerse así porque contiene diversas materias.
El señor MUSALEM.-
Se pidió votación sólo para los efectos de poder hablar respecto de esta disposición.
El señor GARCIA.-
O sea, para explicar en qué consisten las modificaciones al impuesto a la renta.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo.
Aprobado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las modificaciones a los artículos 57 y 59 fueron aprobadas por unanimidad en las Comisiones y no se ha pedido votación sobre ellas.
El señor AYLWIN (Presidente).-
De conformidad con el acuerdo general, quedan aprobados esos artículos, en la forma propuesta.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Artículo 66. El señor Ministro de Hacienda ha renovado la indicación número 4, que consiste en reemplazar el artículo aprobado por las Comisiones, por el siguiente:
"Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por el Decreto Supremo Nº 1.101, de 3 de junio de 1960:
"1.- Derógase la letra d) del artículo 8°.
"2.- Derógase la exención del impuesto a la renta contenida en el inciso primero del artículo 9º, sustituyendo el texto de dicho inciso por el siguiente:
"Artículo 9º.- Las sociedades cuyo objeto social sea exclusivamente construir por cuenta propia o ajena "viviendas económicas" tendrán los beneficios que se indican en este artículo."
"3.- Derógase el inciso sexto del artículo 9º.
"Lo dispuesto en el Nº 1 de este artículo, no regirá respecto de los contratos de construcción ya ejecutados o en actual ejecución, ni de aquellos en que se haya reducido a escritura pública el respectivo permiso de edificación con anterioridad a la presente ley.
"Lo dispuesto en los Nºs. 2 y 3 regirá a contar del año tributario 1972, afectando las rentas, beneficios, utilidades y participaciones que se perciban o devenguen durante el año calendario o comercial 1971."
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación la indicación.
- Se rechaza (12 votos por la negativa, 9 por la afirmativa y un pareo).
El señor AYLWIN (Presidente).-
En consecuencia, el artículo queda aprobado tal como lo despacharon las Comisiones.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones unidas, por unanimidad, proponen agregar un inciso nuevo al artículo 68.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En conformidad al acuerdo anterior, queda aprobado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 75, que pasa a ser 76; fue sustituido por otro y aprobado por unanimidad. Sin embargo, se ha renovado una indicación para suprimir tanto el articulo" de la Cámara como el del Senado. La indicación se presentó en el segundo informe para suprimir el artículo de la Cámara del proyecto del primer informe, la que fue desechada por las Comisiones. Dicha indicación -repito- ha sido renovada.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión la indicación.
Ofrezco la palabra.
El señor SILVA ULLOA.-
Este problema fue latamente debatido en las Comisiones unidas. Si no se aprueba este artículo se producirá una dificultad prácticamente insuperable en cuanto a la manera de controlar el rendimiento del impuesto.
Conforme a leyes anteriores, el rendimiento del impuesto al patrimonio se destinó a financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, el Consejo Nacional de Televisión y los canales universitarios. Sin embargo, en vista de que ya hemos aprobado modificaciones a la ley de impuesto al patrimonio, se aumentó también la cantidad exenta de ese gravamen, en primer término, de veinte sueldos vitales.
Luego, en la última Ley de Presupuestos se dispone el rendimiento que corresponde al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, al Consejo Nacional de Televisión, a Televisión Nacional y a los canales universitarios.
Este artículo tiene la particularidad de transformar esos aportes, incluidos en la Ley de Presupuestos de 1971, en sumas que deben repartirse todos los años entre esas instituciones en moneda de valor constante. Así, se garantiza que dispondrán de aportes permanentes y se facilita la percepción del impuesto al patrimonio por parte del Estado, cuyo rendimiento -así fue calculado- se destina a financiar los gastos que demanda el reajuste de remuneraciones, pensiones y demás.
Por eso, estimo que, por no analizar los alcances del precepto, se ha incurrido en error. En todo caso, rechazaremos la indicación renovada y aprobaremos el artículo en los mismos términos en que lo despacharon las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda del Senado en segundo informe.
El señor HAMILTON.-
Me llama la atención que las Comisiones hayan aprobado por unanimidad el artículo 76, que altera sustancialmente el financiamiento que hace pocos meses el Senado, con intervención personal del Honorable señor Silva Ulloa, estableció para la televisión chilena.
En esa ocasión, se dispuso que el rendimiento del impuesto patrimonial que no estuviera destinado al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, financiaría los diversos canales de la televisión. Este financiamiento está vigente hoy día, y en la Ley de Presupuestos se disponen las normas para distribuir el rendimiento calculado para ese impuesto. Ahora el artículo 76 modifica esta fuente de recursos, y el reemplazo no es sólo un problema de mera técnica de recaudación de impuestos. Esta disposición significa la segunda vez, desde que el Congreso aprobó el financiamiento de la televisión nacional, que el Gobierno trata de modificar ese financiamiento claro y determinado, por otro en que los recursos están congelados.
Se calculó que el rendimiento posible del impuesto patrimonial destinado a la televisión sería, a lo menos, 50% del presupuesto que requirieran los canales. Al congelarse esas cifras en el presupuesto, la televisión no tendrá la posibilidad - como lo pensó el legislador- de alejarse del control de la propaganda comercial y de desplazarse hacia un financiamiento fundamentalmente tributario, de origen estatal.
Además, esta nueva disposición - esto es lo grave, y lo es aún más, a mi juicio, la insistencia por segunda vez del Gobierno en alterar esta situación- deroga tácitamente lo dispuesto por la ley primitiva. Esta consigna la siguiente distribución de aportes para los distintos canales de televisión: 40% para el Canal Nacional y 60%, en partes iguales, para los tres canales universitarios, es decir, 20% para cada uno de ellos. Como dije, esta distribución desaparece con la derogación tácita contenida en el artículo 76 en cuanto al financiamiento contenido en la ley de Televisión Nacional.
En adelante, la Televisión Nacional y los canales universitarios no podrán aspirar a cumplir el objetivo de reemplazar el financiamiento comercial por otro de tipo tributario; carecerán de una distribución de recursos determinados en la ley, y su asignación dependerá fundamentalmente del Gobierno. Por esta vía, todos los canales estarán indirectamente sometidos a cualquier eventual presión ejercida por este Gobierno o por otro que le suceda.
Por eso, rectificando incluso muchos de nuestros votos emitidos en las Comisiones, presentamos una indicación para rechazar el artículo 76 -esta norma finalmente se aprobó- , a fin de que el financiamiento ordenado en la ley sobre Televisión Nacional se mantuviera.
Si hubiera cualquier problema de recaudación o de sobrerrendimiento acerca de lo calculado, estaríamos dispuestos a corregirlo por la vía del veto. Pero no deseamos que mediante esta norma se reemplace un financiamiento cierto, con posibilidades de crecer y cuya distribución se determina por ley y quede ello en buenas cuentas entregado a la resolución del Gobierno en lo futuro.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
Comprendo muy bien los deseos del Honorable señor Hamilton. Para juzgar el problema hay que tener en cuenta un factor contenido en el artículo 76.
El proyecto que discutimos eleva el rendimiento de los tributos que estaban destinados al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, al Consejo Nacional de Televisión, a Televisión Nacional y a los canales universitarios. Entonces para impedir que esta mayor cantidad de recursos, que debe contribuir al financia- miento de la ley de reajustes, pierda todo su sentido y significado, se aprobó el artículo 76. Si ahora se rechaza, se crearían dos situaciones no previstas. En primer lugar, la ley de reajustes perdería un financiamiento, porque los recursos así allegados serían ficticios para ese objetivo; y, en segundo término, las instituciones que mencioné se beneficiarían en un porcentaje no previsto.
Esa fue la razón por la cual tratamos de reglamentar esta materia.
Además, en apoyo de mi criterio podría aducir argumentos de tipo práctico. Por ejemplo, si nos hubiésemos atenido exclusivamente a la letra de la ley que financia la televisión chilena, no habríamos podido proveer de fondos a los organismos aludidos, puesto que aún no se han recaudado los fondos para ello.
Sin embargo, el Congreso, en la Ley de Presupuestos, aprobó la asignación de ítem de fondos para proveer al financiamiento de las actividades de la televisión nacional.
Contrariamente a lo que afirma el Honorable señor Hamilton, el artículo 76 no congela esos fondos, ya que el inciso primero expresa que el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, el Consejo Nacional de Televisión, Televisión Nacional de Chile y los canales universitarios de televisión, se financiarán con sumas "reajustadas anualmente, a lo menos, de acuerdo con la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor durante el año inmediatamente anterior".
Por estas razones, pido al Senado que mantenga esta norma.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor SILVA ULLOA.-
Con la venia de la Mesa, con mucho gusto.
El señor HAMILTON.-
Quisiera aprovechar la presencia del señor Ministro para formularle, concretamente, dos preguntas.
¿El señor Zorrilla tuvo la gentileza de consultar a los rectores de las Universidades que tienen canales de televisión y a los directores de Televisión Nacional para proponer una medida que impone una modificación tan sustancial al tratamiento de la actividad más importante en materia de comunicaciones del país?
¿Por qué, habiéndose formulado estas mismas observaciones que expreso ahora - y en mérito de ellas la Oposición rechazó este mismo artículo, o uno muy similar, en la Cámara- , el señor Ministro no ha resuelto los problemas que cree advertir en la recaudación y aplicación de esta ley mediante una indicación presentada y reiterada en el Senado, sino que ha insistido en la misma disposición primitiva?
Ojalá que el señor Ministro tuviera la amabilidad de contestarlas.
El señor SILVA ULLOA.-
Yo estaba con el uso de la palabra, señor Presidente.
Es muy poco lo que agregaré, porque el señor Ministro ya expresó los argumentos principales.
¿Qué es lo que ocurrió? ¿Qué es lo que debe tomarse en cuenta? En los ítem respectivos de la Ley de Presupuestos vigente, se asignaron los aportes para la televisión en general y para el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, de acuerdo con el rendimiento estimado del impuesto patrimonial según las bases por las cuales se rige su percepción hasta que se promulgue la ley en debate.
Por lo tanto, tenemos que llegar a la conclusión de que si en la Ley de Presupuestos de 1971 se consigna el rendimiento correspondiente, el Ejecutivo tendrá la obligación de considerar ese rendimiento, reajustado a lo menos en la variación del índice de precios al consumidor, en el proyecto de Ley de Presupuestos para 1972 y los años siguientes.
Aún más: por indicación del Senador que habla, se incorporó al artículo 76 el inciso segundo, que asegura que "Los saldos no girados al 31 de diciembre de cada año no ingresarán a rentas generales de la Nación". Esto no se especifica en la ley que establece aportes a los canales de televisión. Y tanto así es que, si en la Ley de Presupuestos no se hubiera incorporado la enmienda correspondiente, ni el Servicio de Seguro Social ni la televisión en general -beneficiados o asignatarios del fondo recaudado por el cobro del impuesto patrimonial- habrían recibido ni un centavo hasta después del pago de la primera cuota de ese gravamen.
Estas razones justifican la aprobación del artículo 76. No veo de qué manera esta norma pueda causar el menor perjuicio al Servicio de Seguro Social o a la televisión del país en general. Por el contrario, se les asegura que sus aportes les serán entregados regularmente. De ahí que las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda, después de un largo debate, aprobaron por unanimidad el artículo 76.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
El Honorable señor Hamilton me hizo dos consultas. No tengo inconveniente en contestarle por lo menos una, porque -perdóneme, señor Senador- la otra no la entendí.
El señor HAMILTON.-
Si lo desea, puedo repetírsela, señor Ministro.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
No se consultó a los rectores de las Universidades sobre el particular, como tampoco se les pidió su opinión respecto del destino de los excedentes que provinieran del rendimiento de esta disposición. Ello, por la misma razón que no se les consultó si estaban de acuerdo en aumentar la tributación.
En mi opinión, competía a la Comisión Mixta del Senado decidir al respecto; y de igual modo opinó esa Comisión, pues citó a los rectores para tratar un asunto totalmente distinto y no consideró necesario preguntarles acerca de esta materia.
El señor HAMILTON.-
Agradezco al señor Ministro su contestación, porque es: no se consultó a las Universidades sobre la fuente de su propio financiamiento; no se les pidió su parecer para modificar este financiamiento ni tampoco, como podría eventualmente haberse hecho, en lo tocante al cambio en la distribución.
Al respecto, deseo ser muy claro. Recordarán Sus Señorías que cuando se discutió la ley de televisión en el Parlamento, el Partido Comunista, en especial, sostuvo que la Universidad Católica de Valparaíso, por el hecho de que no se le estaba autorizando una extensión de tipo nacional, sino limitada a Valparaíso y circunscrita a enlazarse con cualquier otro canal, no debía tener 20% de financiamiento como los demás canales. En cambio, aquí se está alterando las bases que la ley establece para la distribución. Este es un problema.
El otro, es que los mismos fundamentos que estoy entregando -los de la indicación que presentamos- fueron los que hicieron valer los Diputados de Oposición para rechazar una disposición similar o igual, contenida en el proyecto del Ejecutivo. Si se usaron con claridad esos fundamentos, si las razones que tenía el Ejecutivo eran simplemente las de obtener una mayor recaudación y si no quería entregarla totalmente a los canales universitarios, ¿por qué no se buscó otra fórmula, en lugar de insistir en esta disposición que tiene los inconvenientes que he señalado?
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
Con perdón del Honorable señor Hamilton, considero innecesario contestar su pregunta ya que se trata de una cuestión de criterio. Su Señoría tiene una opinión. El Gobierno ha tenido otra. Ese es el problema concreto. Por lo demás, en ningún instante ha existido el propósito de parte del Ejecutivo de alterar los porcentajes que deben corresponder a cada canal de televisión. Deseo manifestar al Senado, y en particular al Honorable señor Hamilton, quien está preocupado del problema, que el Gobierno respetará celosamente dichos porcentajes.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor HAMILTON.-
¿Qué se vota, señor Presidente? ¿El artículo o la indicación?
El señor AYLWIN (Presidente).-
El artículo, señor Senador.
El señor GARCIA.-
¿La indicación sustituye todo el artículo?
El señor AYLWIN (Presidente).-
La indicación elimina todo el precepto. En consecuencia, debe votarse el artículo.
El señor IBAÑEZ.-
Deseo aprovechar el fundamento del voto para solicitar el envío de un oficio que me parece pertinente a la materia en debate.
Deseo que se envíe un oficio, en nombre de los Senadores nacionales, al Gerente de Televisión Chilena, en que se le pregunte por qué motivos un acontecimiento mundial de la trascendencia del reciente vuelo a la Luna, retransmitido vía satélite a todos los países del mundo, no se dio a conocer por intermedio de Televisión Chilena. Sin ánimo de prejuzgar, da la impresión de que ha existido el propósito deliberado de que el pueblo chileno no conozca este éxito extraordinario de la humanidad, y este triunfo, en el fondo, de la técnica y de la ciencia norteamericanas.
Repito: en nombre de los Senadores nacionales, dejo hecha la indicación de que se envíe el oficio mencionado.
Me abstengo en la votación, pues estoy pareado con la Honorable señora Carrera.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Oportunamente se solicitará el acuerdo correspondiente.
El señor GUMUCIO.-
Votaré a favor del artículo, pues me han hecho fuerza los argumentos dados por el señor Ministro.
Si por un lado se sostiene que debe darse financiamiento a esta iniciativa, y por el otro se empieza a liquidar ese financiamiento mediante indicaciones, eso es grave.
En el Cálculo de Entradas de 1971, se consignaron los recursos establecidos por la ley para la televisión. En el ítem respectivo se colocó la suma que correspondía a ese rendimiento. Para el año 1972, al modificarse el sistema de cobro del patrimonial, habrá un excedente que, es indudable, hará crecer el aporte que recibe la televisión a sumas que no podemos calcular en este momento.
Comprendo la preocupación del Honorable señor Hamilton por la televisión. Es uno de los autores de la ley que la rige, y pelea todos los días por ella. De modo que encuentro justificada su lucha tendiente a que el aporte, como Su Señoría lo desea, sea cada vez mayor. Sin embargo, la lógica aconseja votar a favor del artículo y en contra de la indicación.
Voto, que sí.
El señor HAMILTON.-
Voto en contra del artículo.
Cuando aprobamos en el Senado el financiamiento de la televisión, pensamos que no la podríamos solventar en su totalidad con prescindencia de avisos comerciales. En esa ocasión, todos concordamos en la conveniencia para el país y para la televisión, por los efectos que ella produce en la formación de la gente, de que paulatinamente se fuera independizando. Por esa razón, era esencial entregarle una fuente de financiamiento que fuera como propia, que pudiera crecer y aumentar y que no quedara congelada. Es congelación dejar una suma fija en el Presupuesto de la Nación, ya que se supone que éste crecerá año tras año por el alza del costo de la vida. La televisión también crece y suben sus gastos; sin embargo, el porcentaje de financiamiento fiscal será más o menos el mismo, de modo que siempre estaría sujeta y subordinada a la propaganda comercial.
No considero un reproche, sino un halago que me hace el Honorable señor Gumucio, el que Su Señoría diga que estoy preocupado por la televisión. Es un encargo que recibí de la Democracia Cristiana, y lo he cumplido con mucho interés, porque este medio de difusión es el más poderoso inventado por el hombre, y del cual se han valido muchos regímenes dictatoriales para concientizar al pueblo a fin de que, en definitiva, no tenga más que una opinión, una voz y una alternativa de orientación.
Por las razones expuestas, los Senadores de estas bancas - espero que el Honorable señor Gumucio, quien también se ha aficionado mucho a la televisión últimamente, nos acompañe- estamos particularmente empeñados en impedir por todos los medios que prospere cualquier amenaza, en un sentido no democrático, a este órgano de difusión.
Voto en contra del artículo.
- Se rechaza el artículo (12 votos contra 10, una abstención y 2 pareos).
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación se rechazará el artículo del primer informe.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pido votación, señor Presidente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El texto del artículo aprobado en el primer informe es el siguiente:
"A contar del 1º de enero de 1971, el rendimiento total de los impuestos establecidos en la letra a) del artículo 1º, de la ley Nº 17.290, del 12 de febrero de 1970, será de beneficio fiscal.
"El Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, el Consejo Nacional de Televisión, la Empresa de Televisión Nacional y los Canales Universitarios de Televisión reemplazarán el financiamiento que les acuerdan el artículo 1º, letra a), de la ley Nº 17.290, del 12 de febrero de 1970, y los artículos 13, letra a), 30 y 32 de la ley Nº 17.377, de 24 de octubre de 1970, por las sumas que les asigna la Ley de Presupuesto Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación, dictada para el año 1971. Desde el año 1972 adelante, las sumas referidas se reajustarán anualmente, de acuerdo con la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor durante el año inmediatamente anterior y deberán figurar también en la Ley de Presupuestos de cada año.
"Los saldos no girados al 31 de diciembre de cada año no ingresarán a rentas generales de la Nación."
La señora CAMPUSANO.-
Propongo que se rechace, con la misma votación anterior.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Se pidió votación, señora Senadora.
El señor JULIET.-
Solicito votación nominal.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
El Comité Radical lo solicita, señor Presidente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Al haberse rechazado el artículo sustitutivo, debe votarse la disposición aprobada en el primer informe.
En votación nominal.
- (Durante la votación).
El señor SILVA ULLOA.-
En verdad, se ha hablado bastante sobre este artículo.
Sólo deseo manifestar que no me explico que una norma aprobada en dos oportunidades en forma unánime por las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, tenga en la Sala un vuelco tan importante que incluso puede significar excluir, por decisión de la mayoría del Senado, el financiamiento basado en las formulaciones del Honorable señor Musalem.
Por lo tanto, queda en evidencia la efectividad de lo sostenido por la mayoría de los miembros de las Comisiones unidas y por el que habla, en cuanto a que estimábamos financiado el proyecto; lo cual queda destruido por un acuerdo de la Sala que acepta modificar un criterio adoptado después de un estudio racional del precepto.
Voto a favor del artículo contenido en el primer informe, porque en el hecho tiene los mismos alcances que el propuesto en el segundo informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 13 votos por la negativa, 10 por la afirmativa y un pareo.
- Aylwin, Carmona, Durán, Foncea, Fuentealba, García, Hamilton, Morales, Musalem, Noemi, Palma, Papic y Reyes.
Aguirre Doolan, Bossay, Campusano, Contreras, Gumucio, Juliet, Luengo, Miranda, Silva Ulloa y Tarud.
No votó, por estar pareado, el señor Acuña.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Queda rechazado el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Con anterioridad, llegó a la Mesa en forma oportuna una indicación relacionada con el artículo 67, cuyo texto se traspapeló momentáneamente, y no pudo ser considerada. Se trata de una indicación, renovada con el número 211 y formulada por el Honorable señor Noemi, consistente en reemplazar en el inciso segundo del artículo 68 la frase inicial que dice: "Este aumento no se aplicará al impuesto que grava a los registros de importación de mercaderías destinadas a zonas que gozan de tratamiento aduanero especial", por la siguiente: "Este aumento no se aplicará al impuesto que grava los registros de importación de mercaderías destinadas a la pequeña y mediana minerías ni a zonas que gozan de tratamiento aduanero especial."
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor MUSALEM.-
¿Me permite, señor Presidente?
He pedido la palabra para dar respuesta a las últimas observaciones formuladas por el Honorable señor Silva Ulloa. Su Señoría no ha reparado en que dentro del cálculo del rendimiento de los tributos no estaba el derivado del artículo 76. En ningún momento, ni el Ejecutivo ni las Comisiones unidas consideraron esta rendimiento como parte del costo del reajuste. Es decir, no hemos rebajado el rendimiento tributario con el rechazo del artículo en referencia.
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, yo presenté a las Comisiones unidas esta indicación de que se ha dado cuenta a la Sala, que fue rechazada en aquéllas y que consiste en eliminar a la pequeña y mediana minerías del aumento de la tasa de impuesto en los registros de importación.
En el artículo 68 propuesto en el segundo informe de esas Comisiones se faculta al Presidente de la República para elevar la tasa del impuesto, consignada en el inciso octavo del Nº 14 del artículo 1º de la ley Nº 16.272, de 3% hasta 10%.
La ley 16.272 fijó un impuesto de uno por ciento a los registros de importación. Con posterioridad, esa norma fue modificada por la ley 16.840, que en su artículo 219 aumentó el tributo a 2%. Más adelante, la ley 17.073, en su artículo 41, volvió a aumentar dicho impuesto a 3%, o sea, en 50%. Ahora, mediante la disposición consignada en el artículo 68, que concede una facultad al Presidente de la República, se aumenta hasta 10%. Vale decir, en más de 230%.
Los fundamentos de la moción del Ejecutivo dejan en claro que la indicación tiende a que el importador, para los efectos del consumo interno, entregue un aporte para compensar la estabilización del tipo de cambio. En efecto, el cambio ha sido estabilizado desde el mes de agosto y, como es natural, el importador está recibiendo un dólar barato con el cual hace la internación y obtiene una utilidad.
Me parece lógico el argumento del Gobierno en el sentido de que parte de la utilidad sea entregada por medio de ese tributo. Pero no es ésa la situación de la pequeña y mediana minerías, para las cuales el impuesto aludido significa un alza de costos, precisamente cuando son dichos mineros, como productores de ese dólar, los que han sufrido una disminución de tarifa al estabilizarse el precio de la divisa que ellos generan.
En efecto, los mineros han recibido un dólar estabilizado en el mes de agosto y están, por su producción -son ellos los que producen el dólar- , recibiendo menos por ese producto. Muy diferente es el caso de quien se dedica a importar; el dólar barato lo favorece.
El aumento de ese impuesto acrecienta los costos de la minería, tanto más cuanto que en este momento, con la baja del precio del cobre, las minerías mediana y pequeña están enfrentando un problema bastante difícil que ha obligado al propio Gobierno a tomar medidas para ver la manera de obviarlo y a fin de que las empresas no paralicen sus actividades. Por lo tanto, parece absurdo que, mientras el Gobierno está estudiando una fórmula tendiente a evitar la paralización de esas minerías, se pretenda aumentar un impuesto que incrementará los costos de producción.
Mediante esas importaciones se trata de adquirir insumos y repuestos, gastos de operación que normalmente no es aconsejable recargar, menos aún, como he dicho, en épocas de depresión.
Una cosa es, pues, gravar utilidades, y otra muy diferente gravar los costos de empresas que en estos momentos están totalmente desfinanciadas.
Por otra parte, la exención del alza del impuesto para las zonas acogidas a franquicias especiales crea una injusticia, ya que al mantenerse las zonas que gozan de dichas franquicias, los mineros de la región comprendida entre Arica y Chañaral estarán favorecidos con esa franquicia, pero en cambio los de Copiapó, Vallenar, Coquimbo, Ovalle, La Serena, Illapel y provincia de Aconcagua, quedarán en situación desmedrada, lo que naturalmente es injusto.
Quiero advertir que esta indicación que he renovado fue rechazada en la Cámara de Diputados y ha sido repuesta por el Ejecutivo en el Senado.
Esa es la razón por la cual la he renovado, a fin de que la pequeña y mediana minerías queden liberadas de este aumento del impuesto del 3% hasta el 10% para los registros de importación de mercaderías, que aumenta sus costos de producción.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, yo estoy de acuerdo con la indicación renovada, pues formulé una idea similar con relación a la pequeña minería, de manera que la votaré favorablemente. Sin embargo, quiero aprovechar mí intervención para declarar que ahora me explico las discrepancias que existen, en cuanto al rendimiento del financia- miento, entre lo estimado por el Poder Ejecutivo y lo considerado por la mayoría de las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda.
El Honorable señor Musalem ha sostenido hace algunos instantes que el artículo 76 no significa financiamiento para esta iniciativa legal. La verdad es que Su Señoría incurre en profundo error.
El señor MUSALEM.-
No está calculado.
El señor SILVA ULLOA.-
Insiste en su error el Honorable señor Musalem. Está perfectamente calculado, ya que las enmiendas a la ley de impuesto patrimonial están consignadas en el artículo 55 del proyecto, lo que significa que el señor Senador se echa al bolsillo 187 millones de escudos que estaban destinados a financiar el reajuste de remuneraciones a que se refiere este proyecto de ley.
A mi juicio, no se puede sostener en forma seria que el artículo 76 no produce rendimiento. Me parece que es cuestión de saberlo interpretar, de conocer el contexto de la ley que estamos despachando.
Por eso - repito- , ahora me explico los errores cometidos y la situación en que se coloca al Ejecutivo para afrontar gastos que se establecen por ley sin tener financiamiento adecuado.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, soy partidario de la indicación renovada presentada por el Honorable señor Noemi, en lo que se refiere al punto de vista relacionado con la pequeña y mediana minerías, porque es esa la forma como queda aclarada y no restringida la excepción de este aumento del impuesto a las zonas liberadas.
En estas regiones que gozan de las franquicias especiales establecidas durante el Gobierno del señor Ibáñez y consolidadas durante la Administración del Presidente Frei, se tiende a romper o hacer menos difícil el aislamiento, especialmente de las provincias australes, con el objeto de crear incentivos de vida en regiones donde realmente, para los chilenos que las habitan, la subsistencia implica un esfuerzo continuo contra la naturaleza. Ahora mismo, señor Ministro, en la provincia de Chiloé prácticamente no hay verano, no se han podido hacer las cosechas y gran parte de éstas corren el riesgo de perderse como consecuencia del exceso de lluvias caídas, que tienden a podrir las siembras.
Repito: se trata de zonas difíciles, donde el hombre, realmente, está en lucha permanente contra los elementos, la naturaleza y, muchas veces, contra la incomprensión de las autoridades centrales.
Por otro lado, no entiendo el alcance de la disposición consignada en el inciso segundo del artículo 68 propuesto en el segundo informe de las Comisiones, donde se dice:
"Este aumento no se aplicará al impuesto que grava a los registros de importación de mercaderías destinadas a zonas que gozan de tratamiento aduanero especial, en lo que dice relación con las mercaderías incluidas en las leyes que conceden las franquicias a cada una de dichas zonas."
La verdad es que, al menos en la zona austral, todas las mercaderías que no son de importación prohibida están incluidas en dichas leyes. Desde este punto de vista, la indicación del Honorable señor Noemi es mucho más amplia y completa en lo relacionado con los puertos libres y con dicha región.
Por lo tanto, estoy a favor de ella.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo con la indicación renovada, porque creo que la pequeña minería debe gozar de las franquicias que ' actualmente favorecen a las importaciones. Además, no aceptar la idea propuesta puede producir una situación distorsionada respecto de las actividades de la pequeña minería, puesto que habrá zonas que tendrán tratamiento aduanero especial, respecto de las cuales la pequeña minería podrá hacer esas importaciones no sujetas a recargo. En cambio, en aquellas zonas que no tengan régimen especial, la pequeña minería será gravada, con lo cual se creará una distorsión, repito, que me parece conveniente anotar.
Participo también de las observaciones vertidas por el Honorable señor Hamilton, pues no me explico qué alcance pueden tener las expresiones que pudieran parecer restrictivas, en todo aquello que se relaciona con las mercaderías "incluidas en las leyes que conceden las franquicias a cada una de estas zonas". ¿Se pretende con esto discriminar entre las diferentes mercaderías que van a las zonas de franquicias aduaneras, o de regímenes aduaneros especiales? ¿Vamos a crear determinada situación para un grupo de mercaderías y un sistema diferente para otro grupo de mercaderías? Yo entiende que no puede ser ése el alcance del precepto, sino que debe de referirse a todas las importaciones para las cuales se han establecido franquicias en las zonas del país que tienen tratamiento aduanero especial, a fin de no gravarlas.
Por eso, para aclarar la disposición, yo sería partidario de votar separadamente la frase "en lo que dice relación con las mercaderías incluidas en las leyes que conceden las franquicias a cada una de dichas zonas."
El señor NOEMI.-
En la indicación no iría esa frase.
El señor CARMONA.-
Entonces, señores Senadores, la indicación renovada contiene todas la ideas que hemos expuesto en esta oportunidad.
El señor MIRANDA.-
Señor Presidente, di mi firma para los efectos de renovar la indicación Nº 211, que presentó el Honorable señor Noemi, tendiente a incorporar a la excepción señalada en el artículo 68 a las minerías pequeña y mediana, para que rija respecto de ellas la situación de las zonas que gozan de tratamiento aduanero especial.
En verdad, la disposición implica una mera facultad otorgada al Presidente de la República para elevar la tasa del impuesto consignada en la ley que estableció esas franquicias especiales.
Respecto de las minerías pequeña y mediana, es obvio que, pese a no figurar como excepción expresa, el Gobierno -estamos seguros de ello- no habría hecho uso de tal atribución, al menos en este período, para elevar la tasa del impuesto establecida en esa ley, porque la pequeña minería, debido a la situación que vive en la actualidad, no está en condiciones de soportar un aumento de dicho tributo. Y la verdad es que, para excepcionar a esas industrias, se observa la misma razón existente para beneficiar a las zonas que gozan de tratamiento aduanero especial.
Aún más: creo más lógico conceder ese tratamiento a las minerías pequeña y mediana que a la de la propia zona, porque la disposición que las beneficia es amplísima, tiene carácter general. Sin duda, allí sí podría ocurrir que algunas de ellas pudieran ser susceptibles de un aumento de la tasa del impuesto a que se refiere la ley.
Por cierto, no me estoy pronunciando en cuanto a que en este momento sea conveniente, necesario o aconsejable elevar esa tasa. Pero si hacemos una comparación entre el tratamiento aduanero especial que tienen algunas zonas y las importaciones de la pequeña minería, veremos que la situación es mucho más clara respecto de esta actividad; aparte las razones que dio el Honorable señor Noemi, porque si bien es cierto que el Gobierno en la práctica está subsidiando, bonificando el precio del cobre que produce la pequeña minería, no lo es menos que ello constituye una razón más valedera para ampliar la excepción a este sector.
Estamos ciertos de que la situación internacional del precio del cobre tendrá que variar. Si las circunstancias cambian, tal vez el Gobierno podría dejar de otorgar tal subsidio, porque estaríamos en presencia de una situación diversa. Pero mientras subsistan las actuales condiciones, no se ve razón para exceptuar de la amplia facultad que se otorga al Presidente de la República a las importaciones que hoy día favorecen a las minerías pequeña y mediana.
A lo anterior debemos agregar que, de mantenerse el precepto tal como está, ocurriría en la práctica que algunos pequeños mineros gozarían de las franquicias, y otros, por el simple hecho de estar situados algunos kilómetros más al sur -metros, en ciertos casos- de los productores del departamento de Chañaral, no disfrutarían de ellas.
Por lo tanto, estimo que la indicación renovada tiende a crear un ambiente de mayor tranquilidad entre las empresas mineras pequeñas o medianas. Ello no obstante tener la seguridad de que el señor Ministro podría declarar que no hay problema alguno en cuanto a que a esas empresas se les va a aplicar un aumento de la tasa. Pero si es así, sería mucho mejor dejarlo establecido.
El señor PALMA.-
Tan sólo quiero, en mi calidad de parlamentario por la zona donde desarrollan sus actividades principalmente las minerías pequeña y mediana, adherir a la indicación renovada, que ya votamos favorablemente en las Comisiones.
El señor SILVA ULLOA.-
Se rechazó por unanimidad.
El señor PALMA.-
Por mayoría, señor Senador. Y ello porque algún voto anduvo perdido.
A mi juicio, es absolutamente imprescindible que el Gobierno defina su política respecto de las minerías pequeña y mediana, porque quienes representamos a las zonas donde ellas se desarrollan nos vemos obligados a intervenir en estas sesiones -a pesar de que casi resulta un tanto superfluo- , por la obligación que nos asiste de mantener en forma continua una actitud vigilante, para impedir que se toque a esa actividad en sus bases de funcionamiento. No nos referimos ya a las utilidades que las minerías pequeña y mediana proporcionan a ciertos sectores, sino al funcionamiento mismo de ellas y a las fuentes de trabajo que como tales generan.
Esta es la tercera tentativa que se hace en el curso del año, a través de los distintos proyectos sometidos a nuestra consideración, para modificar el estatuto de las minerías pequeña y mediana.
Se intentó gravar indiscriminadamente las pertenencias inactivas, incluyendo aquellas que las minerías pequeña y mediana tienen como reserva para sus actividades. Tuvimos que llamar la atención sobre el problema. Se rechazó esa tentativa aquí en la Sala.
También los Senadores de la región nos vimos en la obligación de intervenir para obligar a que en las disposiciones pertinentes se excluyera a los sectores de las minerías pequeña y mediana de los problemas que implícitamente contiene la reforma constitucional, desde el punto de vista de las empresas, garantizándoles, en una norma especial, que mientras no se dicte un nuevo Código de Minería seguirán funcionando de acuerdo con los preceptos legales vigentes y con las facilidades de índole tributaria y financiera de que gozan. Hubo necesidad de hacerlo.
Ahora, por tercera vez, es necesario rectificar las proposiciones del Ejecutivo, en el sentido de que las minerías pequeña y mediana mantengan una pequeña franquicia -aunque importante en algunos aspectos- que les permita seguir funcionando con los costos que tienen en las actuales condiciones del mercado.
Por eso, considerando esta tercera incidencia en un área tan importante de la actividad económica de todo el Norte de Chile - en la cual deben de trabajar más personas que en toda la gran minería del cobre- , es imprescindible que el Ejecutivo defina su política sobre la materia, para que no nos enfrentemos a cada instante con tentativas que alteran por completo el cuadro en que se desarrollan las minerías mediana y pequeña.
El señor GARCIA.-
Entiendo, para formular mis observaciones, que el artículo 68 no se ha votado y que lo consideraremos junto con la indicación.
Quiero llamar la atención de los señores Senadores durante algunos minutos, para mostrar de qué se trata.
Se está facultando al Presidente de la República para elevar hasta 10% el impuesto que grava al registro de importaciones. Esto abarca todas las importaciones, menos las de artículos esenciales.
Por lo tanto, se afectará a todos los costos de Chile, tanto a los de la minería como a los de la industria y la agricultura. Y no abundaré en las consideraciones que hizo el señor Palma, porque los conceptos que el señor Senador vertió respecto de la minería son aplicables a las otras dos actividades.
¿Por qué se exceptúan las zonas extremas del país? Por tener este impuesto carácter general, debería afectarlas también.
Y en la medida en que haya más excepciones, más alta deberá ser la tasa que fije el Presidente de la República. ¿Por qué? Porque este impuesto rendirá más de 350 millones de escudos, y mientras más excepciones se establezcan - acompaño al Honorable señor Palma para exceptuar a la minería, y que el señor Senador me apoye para hacer lo propio con la agricultura, que está en peor condición- , menor será el rendimiento.
El señor MIRANDA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador.
El señor GARCIA.-
Por supuesto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor MIRANDA.-
La argumentación del Honorable señor García puede estar errada, por lo menos respecto de la pequeña minería, porque incuestionablemente, dada la situación actual de las empresas de ese sector, el Gobierno -estoy cierto- , aun teniendo la facultad, no habría podido usarla. De manera que no pudo haberse considerado a esa actividad en un cálculo de ingresos.
No sé si me explico.
El señor GARCÍA.-
Sí, señor Senador.
El señor MIRANDA.-
La situación es tal, Honorable colega, que el Ejecutivo, inclusive disponiendo de la facultad, no habría podido aumentar la tasa del impuesto del registro de importaciones respecto de ese sector, ya que éste habría estado imposibilitado para soportarlo.
El señor GARCIA.-
Repetiré la misma argumentación del Honorable señor Miranda.
Conociendo la situación de la agricultura, el Gobierno no podría aumentar el monto del impuesto en cuanto a los insumos que se importan, porque esa actividad tampoco sería capaz de soportar esa alza.
En consecuencia, el argumento de Su Señoría vale para todas las actividades, a menos que la disposición se aplique a todo el país.
Con el objeto de que el impuesto no sea tan fuerte; para evitar que en virtud de la facultad que se concede se llegue a 10%, soy partidario de gravarlo todo, excepto los insumos básicos o bienes de consumo esenciales, calificados como tales mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, porque eso se aplica a todas las zonas del país y respecto de la totalidad de las actividades. No concuerdo en el sentido de exceptuar a ciertos grupos, porque se mejorará la situación de quienes queden al margen del pago.
Por consiguiente, pido dividir la votación en cuanto al artículo 68, a fin de pronunciarnos, en primer lugar, respecto de la facultad que se concede al Presidente de la República, y en segundo lugar, sobre la frase "tampoco se aplicará respecto de los insumos básicos", suprimiendo todas las excepciones. Entonces no tendría cabida la indicación renovada tendiente a exceptuar a las minerías pequeña y mediana. La mediana minería tiene más capacidad industrial y económica que gran parte de la agricultura chilena. No me cabe la menor duda.
Por lo tanto, para no hacer demasiado gravoso el impuesto; para que lo paguen todos los chilenos, de Arica a Magallanes, y para que no haya excepciones, propongo votar el artículo en esa forma.
El señor SILVA ULLOA.-
En verdad no me explico lo que está ocurriendo en la Sala.
Resulta que el artículo 68, correspondiente al 67 del primer informe, fue aprobado por unanimidad.
El señor PALMA.-
Está equivocado, señor Senador.
El señor SILVA ULLOA.-
En su esencia fue aprobado por la unanimidad.
Después, al tratarse una indicación del Honorable señor' Noemi juntamente con una que formuló el Senador que habla, se produjo doble empate en cuanto a la posibilidad de exceptuar a la pequeña y mediana minería. Votaron negativamente los Honorables señores Ballesteros, Contreras, García (con dos votos, por pertenecer a dos Comisiones) y Musalem. A favor lo hicieron los Honorables señores Baltra, Bossay, Lorca y Palma y el Senador que habla.
No desconocemos las críticas formuladas al artículo por parte del Honorable, señor García en cuanto a sus alcances, ya que el impuesto debe producir un ingreso de alrededor de 250 millones de escudos. Evidentemente, ello afectará a otros sectores de la producción nacional. Es inevitable. Pero esto se aprobó por unanimidad en el primer informe, como también en el segundo. Sólo la indicación renovada se rechazó por doble empate con la votación antes mencionada.
A mi modo de ver, en la Sala hay que ser consecuente con lo que uno afirma en las Comisiones, salvo que reconozca expresamente un error, como quiero hacerlo en estos instantes.
En una intervención anterior sostuve equivocadamente que el personal de Secretaría había incurrido en error al evaluar el rendimiento del impuesto. En realidad he sido injusto, porque el error provenía de la mayoría -de la cual formaba parte el Honorable señor García-, porque la estimación del rendimiento, como se deja constancia en el informe, se hizo sin el conocimiento de los que estábamos participando en el debate de las Comisiones. No sé en qué instante se produjo tal situación.
Cuando se discutía el artículo, en algunos casos se señaló el rendimiento; pero en otros no se procedió en la misma forma. Por lo tanto, debo entender que posteriormente se hizo una evaluación del rendimiento de los tributos. Yo no lo discuto, porque cada cual debe asumir sus responsabilidades. Pero no me parece buena política mantener una posición cuando se estudian técnicamente los proyectos en las Comisiones y otra distinta cuando se habla para el Diario de Sesiones.
El señor PALMA.-
Soy consecuente con lo que voté en las Comisiones, señor Senador.
El señor GARCIA.-
¡Los versos son para mí!
El señor PALMA.-
La indicación es absolutamente necesaria para mantener en actividad una vasta área económica del país, radicada esencialmente en la provincia de Atacama. Para ella no son válidos los argumentos de carácter general que ha hecho valer el Honorable señor García, porque si bien es cierto que el gravamen afecta a todos los ciudadanos y a todas ¡as actividades nacionales, no lo es menos que otras faenas requieren de bonificaciones especiales para poder funcionar, sobre todo cuando su mercado no se encuentra dentro de los límites de la economía nacional, sino que está condicionado por diversos factores exógenos, como dicen los expertos, y diferentes de los que somos capaces de controlar.
Pues bien, ése es el caso de la pequeña y mediana minería, Concuerdo en una sola cosa: que no se puede generalizar esa opinión a la pequeña y a la mediana minería, porque dentro de esta última hay algunas actividades muy bien bonificadas. Pero éste es un problema que oportunamente deberemos estudiar, cuando se cambie el criterio actualmente existente para calificar a la grande, mediana y pequeña minerías y se modifique el código respectivo.
Pero la mediana minería, por tener su mercado en el exterior, depende del valor del cambio, de sus fluctuaciones, y como en este instante carece de bonificación, sería profundamente afectada por cualquiera de las numerosas medidas a que me refería anteriormente y que el Parlamento ha debido eliminar para que por lo menos haya trabajo en esa actividad, ya que no utilidades.
Este es el marco dentro del cual se desenvuelve una actividad que da trabajo a más de 20 mil personas.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda) .-
En ningún instante ha estado en el pensamiento del Ministerio de Hacienda ni del Banco Central la idea de elevar la tasa de importación de la pequeña o mediana minería, por la muy sencilla razón de que es un sector de la economía que, en gran medida, tiene subvención del Estado. Elevarla la tasa habría significado aumentar la subvención. Eso no tenía sentido.
No la hemos incluido por la siguiente razón: porque se ha tenido el buen criterio de aprobar la disposición como facultad del Presidente de la República para regular de acuerdo con las necesidades internas, la situación de la industria, de la agricultura, del comercio, del sector minero, etcétera.
Por el camino de las excepciones, se podría excluir no sólo a la pequeña y mediana minería. También podríamos excluir otros sectores. Para mí éste no es problema. No le damos importancia a lo que puede significar desde el punto de vista del rendimiento de recursos, como no le dimos denantes en lo relativo a la televisión. Perdóneme, señor Presidente, que vuelva a traer a colación lo relativo a ese problema. Pero el rechazo de lo propuesto por el Ejecutivo significa privar al Fisco de 142 millones de escudos, según cálculos del Gobierno, y de 172 millones de escudos, según estimación de las Comisiones. Lamentablemente, este asunto ya está resuelto. Sin embargo, llamo la atención al Honorable Senado hacia el hecho de que esta ley debe salir financiada.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se ha solicitado división de la votación. Si la Mesa no entendió mal, la solicitud del Honorable señor García es para votar en forma separada la primera frase del inciso segundo, que termina en las palabras "dichas zonas", y la frase que empieza con las palabras "tampoco se aplicará".
El señor MIRANDA.-
Eso no tendría sentido.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Cierto es que si se elimina la primera frase, la segunda no tendría sentido al comenzar diciendo "tampoco se aplicará". Por lo tanto, habría que enmendar la redacción del inciso, diciendo más o menos: "Este aumento no se aplicará al impuesto que grava a los insumos básicos..."
El señor CARMONA.-
Pero al votar la indicación estamos reemplazando la primera parte de la frase.
El señor HAMILTON.-
Toda la primera parte del inciso segundo se reemplaza hasta la palabra "tampoco".
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Así es. O sea la frase "Este aumento no se aplicará al impuesto que grava a los registros de importación de mercaderías destinadas a zonas que gozan de tratamiento aduanero especial", se cambiaría por la siguiente: "Este aumento no se aplicará al impuesto que grava los registros de importación de mercaderías destinadas a la pequeña y mediana minerías ni a zonas que gozan de tratamiento especial."
El señor SILVA ULLOA.-
Que se vote la indicación renovada.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Primero se votará la indicación renovada. Si se acepta, la proposición del Honorable señor García quedaría rechazada.
En votación.
- (Durante la votación).
La señora CAMPUSANO.-
El señor Ministro ha dejado claramente establecido que mediante la facultad que se entrega al Gobierno, el Presidente de la República podrá regular ese impuesto. Por lo tanto, si el Ejecutivo está en pleno conocimiento de la situación de la pequeña y mediana minería - nosotros nos hemos venido refiriendo a este punto en otras ocasiones, en especial en lo relativo a los pirquineros, que ya están prácticamente subvencionados- , el Ejecutivo tiene el criterio suficiente para que no haya necesidad de incluir en esta norma en forma específica a la pequeña y mediana minería, como lo hace la indicación del Honorable señor Noemi.
Para nosotros existe la seguridad de que el problema de la pequeña y mediana minería será solucionado por el actual Gobierno. Por eso, votamos en contra de la indicación.
El señor GARCIA.-
Quiero fundar el voto para referirme a dos puntos.
No tengo ningún inconveniente en reconocer que cuando se trató este artículo en la primera oportunidad, incluso le dije al señor Ministro de Hacienda: "No tratemos de obstruir más las iniciativas de los parlamentarios de las zonas extremas del país, que están en mayoría, ya que ellos quieren quedar eliminados de este impuesto"; pero no porque lo considerara justo, sino porque en ese momento estimaba imposible establecer ese gravamen. Como la brecha para los extremos del país fue abierta por todos los parlamentarios de la zona...
El señor CONTRERAS.-
No todos.
El señor GARCIA.-
Lo reconozco. Retiro el término "todos", pues algunos no concurrieron a este acuerdo.
De modo que cuando se abre esa brecha y se trata de eliminar a otras actividades de ese impuesto, vuelvo a mi primera posición. Y eso es lo que estoy haciendo en este momento.
En segundo lugar, esta es una facultad que se da al Presidente de la República, pero sin plazo. De acuerdo con la Constitución Política del Estado, debe fijársele un plazo para usar de tal facultad. Por consiguiente, si no queremos aprobar una norma inconstitucional, propongo agregar que la facultad en referencia podrá ser usada dentro de un lapso de 180 días, o sea seis meses.
No sé si con el asentimiento unánime de la Sala, podríamos evitar la dificultad constitucional anotada.
Voto que no.
El señor HAMILTON.-
Entiendo que la indicación que estamos discutiendo, la cual votaré favorablemente, es para reemplazar, en el inciso segundo, la frase inicial del artículo 68 por la siguiente: "Este aumento no se aplicará al impuesto que grava los registros de importación...", etcétera, la cual fue presentada por el Honorable señor Noemi.
Al respecto debo señalar lo siguiente: se ha dicho que los parlamentarios representantes de los extremos del país habrían establecido una excepción en el eventual aumento del gravamen que se propone. Celebro que sea así, y soy partidario de ello.
No han transcurrido ni 100 días de este Gobierno, y se han propuesto ya dos indicaciones que afectan sustancialmente el sistema aduanero y de puerto libre en la zona austral, donde tal vez se justifique más que en ninguna otra un régimen de excepción.
Creo que nadie con sentido nacional puede discutir la necesidad de esa franquicia, el límite que debe tener, su extensión, etcétera; pero no es admisible aceptar su eliminación en zonas que viven exclusivamente del incentivo que para su desarrollo local significa tal beneficio. Su vigencia, que es esencial para su abastecimiento y para el atractivo de vivir en ella, se ve cada cierto tiempo amenazada. Más incomprensible resulta aún que ello ocurra durante el Gobierno de un Presidente que era Senador por esa zona. Es un hombre que conoce perfectamente la realidad de ella y los esfuerzos de sus habitantes.
Quienes afirman que unos metros más o unos metros menos separan un régimen de otro y que se da tratamiento discriminatorio a los chilenos, pueden estar refiriéndose a cualquier zona del país, menos a la austral. Allí no se trata de kilómetros más ni de kilómetros menos. El peor problema de los chilenos que pueblan esa región es el aislamiento. Y gracias a la política iniciada por el ex Presidente Ibáñez - es justo reconocerlo- y seguida en profundidad por el ex Presidente Frei -esperamos que sea continuada también por el actual Mandatario- , se está rompiendo ese aislamiento y haciendo esfuerzos por lograr el desarrollo de esa zona.
Sin embargo, ella no puede vivir con la amenaza de que cada cierto tiempo los incentivos económicos que se crearon para su desarrollo se pongan en tela de juicio. Tengamos un debate al respecto, señor Ministro. A Su Señoría se le dijo, cuando propuso el impuesto de 500%, sin excepción de los puertos libres, que no constituía financiamiento para el proyecto, porque la aplicación de esa facultad significaba, lisa y llanamente, terminar con ese régimen y, en consecuencia, no percibir el gravamen. Se dijo que no a la indicación sustitutiva y se impuso, en definitiva, esta exención.
No nos oponemos a discutir el problema, pero no por la puerta falsa, sino con participación de la opinión pública de esas provincias, con conocimiento real de los problemas que viven en esa zona los chilenos que la pueblan.
Estoy convencido del patriotismo de todos los parlamentarios y de los hombres de Gobierno, y si el problema se plantea en esos términos, tengo la seguridad de que no sólo se mantendrán muchas de las franquicias actualmente vigentes, sino que también habrá mayor preocupación de la que hasta ahora ha habido por esa zona y por acudir en su ayuda.
Por tales razones, votaremos favorablemente la indicación sustitutiva.
El señor CARMONA.-
Entiendo que respecto de esta facultad es aplicable el número 15 del artículo 44 de la Constitución Política, que establece que las autorizaciones al Presidente de la República sólo podrán otorgarse por plazo limitado no superior a un año. Es decir, el texto constitucional rige sobre la disposición en debate.
Voto afirmativamente la indicación en el entendido de que ella es de carácter sustitutivo, como lo acaba de señalar el Honorable señor Hamilton; o sea, que reemplaza totalmente la frase inicial del inciso segundo del precepto, hasta la expresión "tampoco".
El señor VALENZUELA.-
Yo no voté, por estar pareado con el Honorable señor Baltra, pero como coincidimos en esta materia, he sido autorizado por el Comité Radical para hacerlo.
Voto que sí.
- Se aprueba la indicación (19 votos por la afirmativa, 3 por la negativa y 1 abstención).
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se suspendería la sesión por veinte minutos.
El señor CONTRERAS.-
¿Por qué no continuamos hasta despachar el proyecto?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si los señores Senadores tuvieran el ánimo de votar, sin discusión, podríamos seguir.
¿Habría acuerdo para proceder en tal forma?
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 77 fue aprobado en las Comisiones con votos en contrario. Al mismo tiempo, el señor Ministro ha solicitado rechazarlo para dejar el artículo del primer informe.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro:
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
Ruego al señor Presidente ilustrarme sobre la materia. Tengo la impresión - que calificaría de opinión de neófito- de que se trata de un artículo inconstitucional, porque no guarda relación con la idea central del proyecto. La disposición ordena la impresión de una enciclopedia y fija plazo para ello.
El señor AYLWIN (Presidente).-
¿El señor Ministro formula indicación para que la Mesa se pronuncie al respecto?
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
Sí, señor Presidente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tal vez el señor Ministro podría informarme si la disposición figuraba en el proyecto de la Cámara.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
No, señor Presidente.
El señor PALMA.-
Figuraba una indicación relativa a la Editorial Jurídica de Chile.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
Había dos indicaciones: la primera, propuesta por la Editorial Jurídica y que fue rechazada por la Comisión y sobre la cual no insistimos, y otra, de un señor Senador en la cual proponía este artículo 77, que fue aprobado. Después de haberse adoptado esta determinación, se comentó en las mismas Comisiones, a raíz de otros preceptos, que se trataba de un artículo totalmente ajeno a la idea central del proyecto.
La señora CAMPUSANO.-
No aumenta sueldos ni salarios.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Según la Mesa, el problema radica en el hecho de que la iniciativa de la Cámara contenía un artículo sobre esta materia. Me refiero concretamente al artículo 86.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La disposición estaba redactada en los siguientes términos: "El 50% de los recargos que por aplicación de los artículos 1º de la ley Nº 8.387, 22 de la ley Nº 11.474 y 37 de la ley Nº 11.575, ingresan a la cuenta de depósitos F- 19, deberán ser invertidos por la Editorial Jurídica de Chile, a contar del 1º de enero de 1971, en certificados de ahorro reajustarles del Banco Central de Chile, los que deberán mantener en su poder durante 5 años, a lo menos, salvo que por ley se dé un destino especial a dichos recursos, caso en el cual deberá liquidarlos dentro del plazo de treinta días."
El señor TARUD.-
No se habla de reajustes.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Por existir un artículo sobre esta materia en el proyecto de la Cámara, la Mesa, al calificar las indicaciones, no estimó que pudiera declararse improcedente una relativa a una idea que figuraba en dicha iniciativa. En consecuencia, la indicación puede ser objeto de aprobación o de rechazo, pero en estos momentos no podríamos considerar que aborda ideas que nada tienen que ver con la materia central del proyecto, en circunstancias de que en la iniciativa de la Cámara figuraba tal idea.
El señor MIRANDA.-
La explicación es correcta y debemos limitarnos a recha- chazarla.
El señor ALYWIN (Presidente).-
Tampoco procedería que la Mesa declarara inconstitucional el artículo de la Cámara. Por lo tanto, sólo cabe ponerlo en votación.
El señor MIRANDA.-
Sobre todo, después del pronunciamiento emitido por el Senado hace pocos días.
El señor PALMA.-
Si esta disposición fuera rechazada, ¿quedaría vigente la de la Cámara?
El señor TARUD.-
Tendría que insistir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En ese caso, quedaría vigente el del primer informe.
El señor MIRANDA.-
Que también hay que rechazar.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 11 votos por la afirmativa, 9 por la negativa y 2 abstenciones.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Debe repetirse la votación.
- Se aprueba el artículo (12 votos por la afirmativa y 10 por la negativa).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión propone reponer como artículo 78 el que figura con el número 76 en el proyecto de la Cámara de Diputados, agregando los incisos finales que indica, lo cual se aprobó en ella con votos en contra.
El señor MUSALEM.-
Pido dividir la votación respecto del último inciso.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarían los dos primeros incisos.
El señor SILVA ULLOA.-
Que se voten todos.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Entonces, en la primera votación nos pronunciaremos respecto de los dos primeros incisos, y en la segunda, sobre el tercero.
En votación los dos primeros incisos.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS.-
Aquí se ha hablado mucho del problema previsional. Recuerdo que en septiembre del año pasado discutimos un proyecto que tenía como finalidad dar financiamiento al Servicio de Seguro Social, pero quedó paralizado con motivo de las reformas constitucionales. A pesar de todo, dicha iniciativa había sido despachada con un déficit de 73 millones de escudos. Ahora se trata de conceder beneficios a las personas que están en mora en el integro de las imposiciones de sus trabajadores.
El proyecto de la Cámara consignaba un plazo inferior al establecido por la mayoría de los miembros de las Comisiones Unidas, pues el inciso segundo del precepto aprobado por éstas declara que los deudores podrán suscribir convenios de pagos con las instituciones previsionales por las imposiciones adeudadas, debiendo, en todo caso, pagar al contado el 10% de la deuda, y el saldo en diez cuotas mensuales iguales. Estas son las facilidades que se dan a aquellas personas que no han cumplido sus obligaciones con sus trabajadores; a aquellas personas que, en el hecho, han negado a sus empleados y obreros la posibilidad de solicitar subsidios, el derecho a recibir atención médica en algunos casos, y el derecho a jubilar cuando esos trabajadores no han podido recuperarse para continuar laborando o cuando han cumplido 65 años de edad. Considero que ésta es una de las maneras directas o indirectas de contribuir a socavar las instituciones previsionales.
Estamos de acuerdo en que se den las facilidades necesarias, que se condonen las multas e intereses. Pero me parece excesivo, además de eso, aceptar que sólo se pague 10% al contado y dar facilidades a las personas que no han cumplido con sus obligaciones, para cancelar el saldo en diez meses.
Para remediar esta situación se establece que "Los empleadores y patrones morosos que no normalicen su situación de acuerdo con los incisos precedentes o que, habiéndose acogido a ellos, no cumplan el convenio respectivo, no podrán celebrar contratos"... En seguida, se reconocen a los trabajadores todos los beneficios previsionales a que tienen derecho, si los patrones o empleadores se acogen a las disposiciones de este artículo, o sea, sin que éstos hayan pagado las imposiciones que adeudan. En mi opinión, es una franquicia excesiva para los patrones y que contribuye a socavar económicamente a las instituciones de previsión. Por estas razones, la votaremos negativamente.
El señor MUSALEM.-
Deseo expresar mi extrañeza por el planteamiento del Honorable señor Contreras, que es en absoluto contradictorio con el del Ejecutivo, que Su Señoría ha votado favorablemente, mediante el cual se consolidan las deudas de los morosos de impuestos. No se ve qué razón existe para considerar buena la idea del Ejecutivo de condonar esas deudas - salvo que el Gobierno sólo acepte condonar multas e intereses y conceder plazos cuando ello signifique ingresos fiscales- , y no así la que proponemos, de dar facilidades para el pago de las imposiciones.
El señor CONTRERAS.-
Ojalá tuviese oportunidad de contestarle, señor Senador.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Estamos en votación. Ruego a Su Señoría no interrumpir.
El señor MUSALEM.-
Donde existe la misma razón, el mismo fundamento, es lógico establecer las mismas normas de beneficio, las mismas normas de procedimiento, para que la gente que está en mora pueda pagar.
Por estas razones me parecen absolutamente contradictorias las expresiones del Honorable señor Contreras.
Además, en este artículo se salva la situación de los trabajadores. No por el hecho de otorgarse a los patrones y empleadores la posibilidad de acogerse a convenios, aquéllos pierden los derechos que las leyes del trabajo y de seguridad social les dan. Precisamente el inciso cuarto del artículo 78 obvia el problema.
Por último, debo señalar que jamás, en los 18 años que llevo en el Congreso Nacional, he sido partidario de conceder condonaciones de ninguna clase. Pero en esta oportunidad he votado favorablemente la de las deudas morosas de impuestos propuestas por el Gobierno, que rinde 700 millones de escudos, y la de las de imposiciones previsionales, porque, como lo he planteado en las Comisiones y en la Sala, la situación de las empresas, tanto de las grandes como de las pequeñas y medianas, es de crisis financiera. Los Ministros y funcionarios de este Gobierno tienen conciencia de ello. Entonces, no hagamos teatro en el Senado.
Una obligación de conciencia frente a una situación económico financiera distinta de las empresas, me obliga a votar por primera vez favorablemente disposiciones de esta naturaleza, que permiten acogerse a convenios de pago a los deudores morosos de impuestos e imposiciones.
Voto por la afirmativa.
El señor MIRANDA.-
El artículo debería votarse en conjunto, en un todo. ¿Qué sucedería si sólo se aprobaran los incisos que conceden el beneficio de carácter excepcional?
Por lo demás, en otros proyectos de reajustes se han incluido disposiciones tendientes a establecer plazos extraordinarios con el objeto de que patrones y empleadores morosos puedan cumplir con las imposiciones adeudadas, pero sin perjuicio, por cierto, de los correspondientes derechos que puedan impetrar los empleados y obreros afectados por el no pago oportuno de las imposiciones. Por eso, si no se aprueba el inciso final, no se establecerá la sanción que me parece indispensable, pero que algunos señores Senadores consideran extremadamente gravosa. La verdad es que, como señaló el Honorable señor Contreras, se está concediendo un beneficio bastante amplio, extraordinario, cual es el de permitir el pago de las deudas previsionales en muy cómodas cuotas, a mucho plazo.
En consecuencia, si no se consigna la sanción que contiene el inciso final, que será compulsiva para el cumplimiento de las obligaciones previsionales, estaremos aprobando una disposición excesivamente generosa y bondadosa para los patrones y empleadores morosos. Si no se establece la sanción condigna, no será posible lograr el objetivo perseguido mediante este precepto.
Voto por la afirmativa.
El señor VALENZUELA.-
Votaré favorablemente estos dos incisos, especialmente el cuarto, que me parece extraordinariamente importante, por cuanto los trabajadores, que vienen a ser terceros en estos convenios, generalmente resultaban perjudicados, no así en este caso.
Hice presente en la Comisión de Legislación, a propósito del proyecto de reforma destinado a permitir la nacionalización del cobre, el problema que analizó una Comisión de la Cámara, mientras yo era Diputado, que viajó a la zona norte del país para estudiar el asunto. Comprobamos que algunos contratistas particulares dejaban de integrar las imposiciones de sus personales, y luego celebraban convenios que después no cumplían, con lo cual los trabajadores quedaban al margen de los derechos previsionales y de ciertas atenciones prestadas por el Servicio Nacional de Salud a los imponentes del Servicio de Seguro Social. En esta oportunidad, el inciso cuarto del artículo soluciona el problema y hace justicia a los trabajadores en cuanto a sus derechos previsionales, de los cuales eran privados a raíz de la actitud de sus patrones.
Por estas razones, voto que sí.
- Se aprueban los incisos (18 votos por la afirmativa, 5 por la negativa).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde votar el último inciso, respecto del cual se ha pedido votación separada.
La disposición es la que se encabeza con las palabras:
"Los empleadores y patrones morosos que no normalicen su situación...", etcétera.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación el inciso.
- (Durante la votación).
El señor VALENZUELA.-
¿Se puede pedir división de la votación de este inciso?
El señor TARUD.-
¡No dividamos más todavía la votación!
El señor SILVA ULLOA.-
La aprobación de este artículo en el segundo informe de las Comisiones Unidas fue producto de una transacción en virtud de la cual se incorporaron, a indicación del Senador que habla, los incisos cuarto y quinto del artículo 78. Imagino que la indicación para votar separadamente el inciso final responde al deseo de rechazar este precepto. Sobre el particular, debo señalar que considero que esta indicación revela inconsecuencia de algunos colegas con la actitud que asumieron en las Comisiones. Esto por una parte. Además, el inciso no tiene los alcances que algunos señores Senadores le suponen. En efecto, sólo se trata de dar a los patrones y empleadores la posibilidad de pagar dentro de un plazo de 90 días, sin intereses ni multas, las imposiciones que adeuden a los- institutos previsionales; o de acogerse a convenios para cancelar 10% al contado y el saldo, incluidos los intereses, en 10 cuotas iguales mensuales. Además, para los efectos del ejercicio de los derechos previsionales, se considera que los trabajadores están al día en sus imposiciones. Los patrones y empleadores tienen la obligación de acogerse a estas disposiciones y de cumplir con sus imposiciones adeudadas al 30 de noviembre de 1970, porque el inciso final señala: "Los empleadores y patrones que no normalicen su situación de acuerdo con los incisos precedentes...". ¿Qué establecen los incisos precedentes? Se refieren a las imposiciones adeudadas al 30 de noviembre de 1970. Pues bien, si se rechaza este inciso sólo se daría a los trabajadores el beneficio de considerárselos al día en sus imposiciones, sin consignar una norma que obligue a patrones y empleadores a pagar las imposiciones y permita a las cajas de previsión contar con fondos para afrontar las obligaciones contenidas en el inciso cuarto, que agregaron las Comisiones.
Por eso considero que, aprobados los incisos anteriores, debe también votarse favorablemente este inciso final. Espero que mis Honorables colegas mediten en sus alcances, que no son otros que los señalados, y le presten su aprobación, de modo que los institutos previsionales puedan recaudar lo que se les adeuda por imposiciones que debieron integrarse al 30 de noviembre del año pasado.
La señora CAMPUSANO.-
Comparto lo expuesto por el Honorable señor Silva Ulloa, y entiendo la molestia del Honorable señor Contreras por tanta inconsecuencia de parte de algunos señores Senadores frente a la vida, la vejez y las pensiones miserables de los trabajadores.
Parece que jamás ha llegado a la oficina del Honorable señor Musalem o a la de otros señores Senadores un silicoso ahogado por tener los pulmones tapados por el polvo y que no puede jubilar porque los patrones le han robado los imposiciones. Da la impresión de que nunca han visto cómo el Servicio de Seguro Social ha suscrito tres o cuatro convenios con algunos privilegiados de los regímenes anteriores, los que jamás se han cumplido.
El inciso quinto propuesto es necesario, porque hemos comprobado, por ejemplo, que contratistas de la Junta de Adelanto de Arica no pagan las imposiciones y no respetan los convenios. Lo mismo ocurre con contratistas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de la CORHABIT y de la CORVI.
Por eso, se necesita de una medida que los obligue, por sus propios intereses, pollas utilidades que pensaban recibir con los respectivos trabajos, a cumplir los convenios. De ahí que sea necesario aprobar el inciso quinto.
Hago presente a los señores Senadores que hay tres mil trabajadores, entre hombres y mujeres, que no pueden jubilar porque les faltan 20, 30 ó 50 semanas de imposiciones. Estas lagunas las tienen no porque dejaran de trabajar, sino porque no les hicieron las imposiciones.
Cuando se tienen 69 años de edad y no se disfruta de una situación económica de cierta comodidad, la miserable pensión, que era de 300 escudos y que ahora se ha elevado a 510, es indispensable. Esto es lo que ocurre con el modesto obrero y con la mujer de nuestro pueblo.
Por tales motivos, creo que los señores Senadores tienen una responsabilidad frente a estas personas, ya que muchas de ellas les dieron su voto, seguramente debido a que centenares de trabajadores aún no saben que aquí en el Senado se vota en su contra.
Por eso, por la responsabilidad, por el compromiso moral que lo anterior implica, los señores Senadores deben apoyar este inciso quinto.
El señor CARMONA.-
En realidad, este último inciso encierra una inconsecuencia comparado con los anteriores de este artículo. Si se quería favorecer a las personas que no tienen las imposiciones al día, no debieron proponerse facilidades para el pago de ellas, porque las normas vigentes permiten cobrar las imposiciones y aplicar sanciones a quienes no cumplen. Sin embargo, el proyecto consigna diversas medidas para permitir el pago de las imposiciones e inclusive propone un "blanqueo" de capitales, a lo que nos opusimos en la mañana de hoy.
De aprobarse el inciso quinto, caerán todas las penas del infierno sobre aquellos que no se pongan al día en el pago de las imposiciones, no obstante que en los demás incisos acabamos dé establecer facilidades para ello.
Debo advertir que las disposiciones en vigor, las sanciones vigentes, las actuales medidas de apremio, que llegan inclusive a las penas corporales, bastan para obtener el cumplimiento de las imposiciones, ya que de aplicarse el inciso quinto las empresas cerrarán, porque no podrán seguir operando ni resolver las situaciones de mora a que se refirió la Honorable señora Campusano.
No quiero decir esto con ánimo preconcebido, pero en la actualidad vemos cómo se aplica la ley, cuáles son sus fronteras y cómo se discrimina, incluso en las palabras del Presidente de la República. Por eso, pienso que en un momento determinado la disposición en debate podría prestarse para un amplio campo de discriminación.
En estos momentos, en Chile no hay empresa periodística que no esté en mora en el pago de las imposiciones. Esto lo sabemos todos. Sin duda, muchas de ellas se han acogido a convenios, pero jamás los cumplen.
No hay para qué analizar caso por caso, pero podríamos empezar con el diario que pertenece al Gobierno, "La Nación". ¿Cuánto debe en imposiciones ese periódico?
El señor GARCIA.-
Doce mil millones de pesos.
El señor CARMONA.-
Exactamente.
¿Qué sucederá si se aprueba la disposición en debate? Que con toda seguridad no se aplicará al diario "La Nación" o a los diarios de Gobierno que no cumplan sus compromisos pero si se empleará en contra de los periódicos y radioemisoras que no estén de acuerdo con el Gobierno.
Tal como está concebido el precepto, da para discriminar inclusive con las empresa particulares. A mi juicio, esto significa entregar toda clase de facultades, para que se usen en forma discriminatoria.
Por tales motivos, y sabiendo que existen normas que permiten sancionar y apremiar a quienes no cancelan las imposiciones, con lo cual se consiguen los objetivos que muy justamente ha planteado la Honorable señora Campusano, y porque, además, no se obtendrá lo previsto, voto en contra del inciso quinto. Reitero que con esta disposición se podrá aplicar en contra de determinadas empresas -principalmente en contra de las propietarias de los medios de comunicación de masas- todo el rigor de la ley, lo que las obligará a cerrar, pues quedarán privadas de todo.
Voto que no.
El señor PAPIC.-
Por las mismas razones expuestas por el Honorable señor Carmona, voto en contra del inciso quinto.
El señor MUSALEM.-
Estoy totalmente de acuerdo con las profundas inquietudes de la Honorable señora Campusano, y ella tiene que saberlo, porque hemos estado juntos en el Parlamento durante varios años, tanto en la Cámara como en el Senado. Además, creo que ella tiene idea de mi preocupación por la situación de los trabajadores, porque he patrocinado más de veinte iniciativas de aplicación general, bastante importantes, en beneficio de este sector. Creo que algo significan. O sea, a mí no me vienen los versos de alma de piedra, que no comprende el drama de los trabajadores.
Con referencia a la disposición misma, debo hacer notar que en los debates nos olvidamos de las leyes que hemos despachado hace poco. Resulta que, con la misma inquietud que tenía la Honorable señora Campusano, y que tenemos la gran mayoría de los Senadores, en el proyecto de imposición única enviado por el Gobierno anterior, para evitar precisamente el perjuicio se causa a los trabajadores con la mora en el pago de las imposiciones y obligar a los empleados a enterarlas, se estableció en octubre del año pasado, un sistema de penas bastante efectivo, lo que hace absolutamente innecesario introducir un inciso como el que votamos.
El Honorable señor García gráfico muy bien la situación en las Comisiones. No lo recuerdo, pero ojalá lo repita. Más o menos dijo que si una actividad económica está mal y se halla en la imposibilidad de pagar las imposiciones, aplicarle sanciones significa ponerle la lápida, en especial cuando se trata de pequeños comerciantes e industriales, porque sabemos que los grandes pueden defenderse, ya que tienen más flexibilidad financiera. Vale decir, simplemente se liquidaría a los pequeños y medianos industriales y comerciantes, porque no podrían cancelar y tendrían que cesar toda actividad. En ese caso sí que infligiríamos un grave perjuicio a las cajas de previsión y, en especial, a los trabajadores.
En realidad, no encuentro calificativo para el tipo de sanciones propuestas en este inciso quinto; son de otro planeta, ya que a quien no cumpla con el convenio se le cerrará la llave del oxígeno, pues no podrá celebrar contratos con el sector público ni obtener créditos o préstamos en el Banco del Estado, en circunstancias de que todos sabemos que en Chile el sector público realiza el 70% de las inversiones y que ese Banco otorga más del 56% de los créditos. Lo anterior basta para demostrar la monstruosidad y aberración con la cual se pretende defender a los trabajadores y reactivar la economía del país.
Por tales motivos, voto en contra del inciso quinto.
El señor GARCIA.-
Quiero recordar lo mismo que han dicho los demás señores Senadores, en cuanto a la drasticidad de la disposición para quienes no cumplan los convenios.
Cuando se discutió el tema en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se pidió el antecedente de qué empresas periodísticas se hallaban atrasadas en el pago de las imposiciones. Y escuchen bien, señores Senadores: en esa oportunidad -no sé si ahora- , todas las empresas periodísticas, incluyendo a "El Siglo", que entonces debía estar entre esos patrones que no tienen conciencia, estaban en mora en sus imposiciones. No sé si ahora "El Siglo" estará atrasado, con los nuevos avisos que tiene.
El señor CONTRERAS.-
No tiene nuevos avisos.
El señor GARCIA.-
En ese tiempo "El Siglo" estaba tan atrasado como "La Nación", y la deuda máxima en esos días eran los doce mil millones que adeudaba el diario de Gobierno.
Pues bien, se dictó una disposición con sanciones drásticas, que no se han podido aplicar ni a radios ni a diarios, porque habrían significado el cierre de esas empresas. Entonces, ahora se inventa una nueva sanción, que yo llamo de "ostracismo ciudadano", porque quien no tenga dinero para pagar las imposiciones, ni siquiera podrá pedirlo prestado. Con ello se cierra toda posibilidad de que las empresas puedan continuar en funciones. En consecuencia, quienes no hubieren pagado las imposiciones al dictarse esta ley, lo mejor que podrían hacer, como dijo el Honorable señor Musalem, sería cerrar con llave su negocio, porque quedarían imposibilitados de seguir adelante con ninguna actividad.
En verdad, todas las facilidades otorgadas en los incisos anteriores se pierden con la disposición final.
Por eso, voto que no.
El señor HAMILTON.-
He votado favorablemente las proposiciones de los tres o cuatro primeros incisos del artículo 78, que dan facilidades para que los patrones celebren convenios con las instituciones de previsión, a fin de que éstas puedan cobrar las imposiciones, y establecen que los trabajadores, mientras estén pendientes los convenios, gozarán de la misma situación que tienen cuando sus imposiciones están al día. Sin embargo, votaré en contra de este inciso final porque es absolutamente contradictorio con lo establecido en la primera parte del artículo 78, además de ser realmente absurdo.
La legislación vigente estipula penas que van desde las multas e intereses hasta la prisión para quienes no cumplen las obligaciones previsionales. ¿Qué sanción podía agregarse? La que este inciso prescribe: la prohibición absoluta de contratar con el Estado para quienes incurren en incumplimiento.
Pero es dable suponer que en algunos casos los empleadores y patrones no actúan de mala fe, o sea, se ven forzados a dejar de cumplir.
Vengo llegando de la provincia de Aisén, donde hay un industrial que produce viviendas prefabricadas. Cuando lo conocí, tenía 350 operarios. Hoy día tiene sólo 35 y está en conflicto con ellos, porque carece de los recursos para pagarles, debido a que no hay mercado. A pesar de que hemos dado al Ejecutivo mil millones de escudos más para que construya viviendas, en los cuatro meses aún no ha iniciado una sola en la provincia.
Si ese industrial o cualquier otro celebrara un convenio para ponerse al día, aprovechando las facilidades que el Gobierno le diera en virtud de este artículo, y dejara de cumplirlo por razones ajenas a su voluntad, se le aplicaría este inciso final y no podría tomar un bus de la E.T.C.E., ni aspirar a ser titular de una vivienda de la CORHABIT, ni volar en aviones de la Línea Aérea Nacional, ni llevar a su hijo al Servicio Nacional de Salud. No le estaría permitido celebrar ningún contrato de los que todos los chilenos concertamos hoy con el Fisco.
En el programa de la Unidad Popular hay tres áreas económicas. En un extremo está el área estatal o social, que cada día se agranda más, y en el otro, la privada, a la cual el programa de la Unidad Popular, el Presidente de la República y los diversos Ministros - seguramente también lo ha dicho el titular de Hacienda, presente en la Sala- le han reiterado que tiene una importante labor que cumplir. Como es de público conocimiento, este sector pasa por una situación apremiante. El Gobierno lo reconoce en este proyecto y le da una serie de facilidades para que cumpla determinadas obligaciones; pero si por cualquier razón alguien dejara de cumplir, sin distinguirse si hay culpa o no, buena o mala fe, se le impondrían drásticas medidas.
La Honorable señora Campusano acaba de decir enternecedoramente que quienes votáramos en contra de esta disposición, tendríamos, como dijo el Honorable señor Musalem, el corazón de piedra.
Pues bien, yo no tengo ninguna empresa, ni jamás he incurrido en incumplimiento de obligaciones sociales. Pero Sus Señorías son dueños de varios diarios, entre ellos de "El Siglo", que ha firmado convenios y los ha dejado de cumplir. No seré yo quien vaya a suponer que lo ha hecho con el fin de perjudicar a sus trabajadores, porque es una empresa que, como muchas otras, se ve a veces en dificultades para cumplir obligaciones que en algunas oportunidades establecemos en forma poco responsable en diferentes leyes.
Voto que no.
El señor FUENTEALBA.-
Votaré en contra del inciso quinto, porque en la actualidad existe una legislación suficiente para castigar a las personas que no cumplen obligaciones previsionales. Incluso, como aquí se recordó, se prevé hasta la pena de cárcel. Por lo tanto, me parece innecesario abundar en una legislación ya dictada.
Voto que no.
El señor VALENZUELA.-
Por desgracia, mi petición de votar en forma separada este inciso no pudo acogerse reglamentariamente, porque el Senado ya se estaba pronunciando sobre él.
Me inclinaba a votar favorablemente, pero me percaté de que, después de las convenientes facilidades que los incisos anteriores dan a los empleadores para ponerse al día en el pago de sus imposiciones, la primera parte del inciso final del artículo 78 establece que los empleadores o patrones morosos que no cumplan las obligaciones previsionales, o que, habiéndose acogido a lo dispuesto en las normas anteriores, tampoco las salden, sufrirán la sanción específica y especial de no poder celebrar contratos con organismos o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas.
Remachar en esta parte final la idea de que a quienes no cumplan, aunque sea contra su voluntad, se les impedirá pedir créditos al Banco del Estado, a cualquiera otra institución bancaria en general, a la Corporación de Fomento, a la Junta de Adelanto de Arica, a la Corporación de Magallanes, en fin, a ninguna institución crediticia del sector privado o público, es como decir que no se quiere que cumplan o satisfagan estas necesidades de orden previsional.
Como lo importante en esta materia es que los imponentes cumplan las exigencias establecidas en las leyes de previsión social, debe brindarse la facilidad mínima de que quienes se encuentren en difícil situación económica puedan recurrir al crédito para normalizar el pago de las imposiciones.
Un señor Senador dijo que las penas actuales para los incumplidores pueden llegar hasta el encarcelamiento. Esto me hace comprender perfectamente que el inciso quinto no puede votarse favorablemente.
Por eso, voto que no.
El señor CONTRERAS.-
Quienes fueron Gobierno ayer, lo olvidan. Todo lo pasado no vale. Sólo tiene importancia lo que en estos momentos se plantea.
El Honorable señor Hamilton manifestó que el diario "El Siglo" se benefició con este tipo de convenios. Su Señoría debe saber que todo esto surgió a raíz de una petición formulada por los trabajadores que tomaron a su cargo el activo y pasivo de la radio "Nuevo Mundo". Es decir, esa idea se propuso con el fin de ayudar a dichos trabajadores, que tomaron tan feliz iniciativa. Pero a este propósito se sumó el resto de los periódicos del país, entre ellos "El Siglo".
El señor GARCIA.-
Porque ese diario debía imposiciones.
El señor MUSALEM.-
Y también condona o "blanquea" impuestos.
El señor CONTRERAS.-
Por otra parte, debemos considerar la situación de los que viven de un sueldo o un salario.
Aquí se les concede derecho para que el Servicio de Seguro Social los atienda. Pero yo debo expresar que es muy difícil que esa institución pueda hacerlo.
En consecuencia, hay aquí dos problemas total y absolutamente distintos. Estimamos que a los empleadores deben otorgárseles las facilidades necesarias para cumplir sus obligaciones previsionales, pero en ningún caso ello debe perjudicar los intereses de los trabajadores y, sobre todo, de los obreros.
Porque las adeudaban todos. "El Siglo" no es el único periódico que se encuentra en esa situación.
Y permítame que le diga, señor Senador, que el artículo aprobado por la Cámara -en las Comisiones el señor Ministro expreso que era contrario a él; no lo patrocinó el Gobierno- establecía sólo lo siguiente: "A los empleadores y patrones morosos en el pago de las imposiciones a las Instituciones de Previsión y en el paga de cotizaciones a Mutuales de Seguridad y Cajas de Compensación adeudadas al 30 de noviembre de 1970, y que las cancelen dentro del plazo de 90 días a contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, se les condonarán los intereses devengados hasta esta misma fecha y las multas que les hubieran sido impuestas o que pudieren afectarlos."
En esos términos conoció el Senado el artículo 78, que corresponde al 76 de la Cámara.
El precepto aprobado en segundo informe por las Comisiones Unidas otorga facilidades a los patrones en sus tres primeros incisos, al permitirles pagar al contado el 10% de las imposiciones adeudadas y el saldo en 10 cuotas mensuales. De esa manera pueden ponerse al día en el cumplimiento de las obligaciones previsionales.
El inciso cuarto del artículo 78 dispone que "Para los efectos de la concesión de los beneficios previsionales a que tienen derecho los trabajadores, se presumirá que están al día en el pago de sus imposiciones."
La finalidad es laudable, pero ¿quién les otorgará esos derechos, cuando sus libretas estarán atrasadas? Desde luego, el
Servicio de Seguro Social no podrá conceder a los trabajadores ningún beneficio, ni incluso pagarles los subsidios, porque en este instante carece de los recursos necesarios para ello.
En consecuencia, estamos en desacuerdo en los excesivos plazos que se proponen.
El Honorable señor Musalem expresó que había una manifiesta contradicción entre mi actitud asumida en la condonación de intereses de impuestos fiscales y la que ahora tengo acerca del artículo en debate.
En esta materia debemos considerar dos factores distintos. Primero, el Estado condona intereses y multas.
El señor CONTRERAS.-
- Se rechaza el inciso (13 votos contra 10 y 1 pareo).
En conformidad al acuerdo general de procedimiento, se aprueba el articulo 80.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, las Comisiones proponen, por unanimidad, aprobar el artículo 81, que corresponde al 85 de la Cámara.
Un Comité ha pedido votación.
El precepto dice:
Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, refunda los diferentes impuestos o tasas que afecten a uno o más productos
determinados en sus sucesivas etapas de producción o comercialización, pudiendo incorporar el tributo refundido en cualquiera de las leyes que resulten afectadas en uso de esta facultad.
"En ningún caso, el Presidente de la República podrá aumentar el gravamen total que afecta a un producto, distribuir el rendimiento del tributo de un modo diferente al establecido por las leyes en actual vigencia, ni introducir a la ley Nº 12.120 y demás leyes tributarias otras modificaciones que las necesarias para armonizar sus disposiciones."
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor MUSALEM.-
Yo pedí votar este artículo, con el exclusivo objeto de dejar claramente establecido en la Sala el ámbito de su aplicación.
Primitivamente, el Gobierno propuso refundir los diversos impuestos y tasas que afectan a ciertos productos, como el vino, la cerveza y algunos más. Era una norma amplia.
A nuestro juicio, el artículo aprobado por la Cámara permitía, mediante el ejercicio de la facultad que para tal efecto se otorga al Presidente de la República, modificar todo el sistema legal de los impuestos de compraventa, de transferencia y de cifras de negocios. Y no era el propósito del Ejecutivo, ni tampoco de las Comisiones, la entrega de tal facultad. Por ello, se pidió al Gobierno darle una redacción más restrictiva, que sólo permitiera refundir las tasas en los casos del vino, la cerveza y algún otro producto no especificado por el Ejecutivo.
Este artículo producirá un rendimiento de 150 millones de escudos.
Por lo tanto, deseo que quede bien en claro que no se podrá modificar el sistema tributario de las compraventas existente en la actualidad. Si el Gobierno quisiera hacerlo en el futuro - no expresó su deseo de intentarlo ahora- , deberá enviar al Congreso el respectivo proyecto.
Me agradaría que el señor Ministro confirmara que el propósito de esta disposición, por parte del Ejecutivo, es el que he planteado.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
En efecto, la intención del artículo 81 es la que señaló el Honorable señor Musalem.
El propósito del Gobierno es hacer uso de esta facultad para refundir las diferentes tasas que se aplican a un producto, en los niveles de la producción o de la comercialización. En algunos casos, se refundirán en la etapa de la producción, y en otros, en la de la distribución. No existe el ánimo de hacer un uso indiscriminado y amplio de esta facultad.
No sé si es suficiente mi explicación.
El señor GARCIA.-
Después de las palabras del señor Ministro, es conveniente señalar que la mayoría formada en la Comisión para negar su aceptación al artículo primitivo, lo hizo por las razones expuestas por el Honorable señor Musalem. Esa mayoría, de acuerdo con el señor Zorrilla, aceptó la nueva redacción con el sentido que acaba de darle el señor Senador, ratificado por el Ministro.
Para la historia de la ley, deseo citar el ejemplo típico de esta clase de impuestos.
Cuando una compañía distribuidora de petróleo refina este producto, lo entrega a los distribuidores menores y luego el combustible llega a las bombas de bencina, se originan numerosos impuestos de compraventa. Para evitar esa sucesión de tributos, se refundieron todos en uno, que pagan las compañías distribuidoras.
Pues bien, el mecanismo aplicado al petróleo, aceites y combustibles, se pretende utilizarlo también respecto de otros determinados productos, donde es posible hacerlo sin cambiar la fisonomía de la ley de impuesto a las compraventas. Sólo hay algunas excepciones, como la que señalé respecto del petróleo. De modo que para aplicar esta norma, habrá que tomar en cuenta las posibilidades de capital de explotación de aquellos sobre quienes recaiga la obligación de pagar el impuesto, porque éste será enorme, y la necesidad de que dispongan de un plazo prudente, de acuerdo con las modalidades de comercialización. El señor Ministro también estuvo de acuerdo en que se van a considerar esos antecedentes.
En esta forma, queda perfectamente clara la historia de la ley.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con el alcance y el sentido aquí expresados.
Aprobado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone suprimir el artículo 84 del primer informe. Este acuerdo se adoptó por unanimidad, y no se ha pedido votación.
El señor SILVA ULLOA.-
El acuerdo de la Comisión fue suprimir el artículo 84 del primer informe y también el que venía de la Cámara.
La norma señalada, que facultaba al Ministro de Hacienda para hacer los nombramientos, venía de la Cámara con otra redacción. Sin embargo, como he dicho, se suprimió igual como la disposición del primer informe.
El señor MUSALEM.-
Y se aprueba el artículo 84, nuevo.
El señor SILVA ULLOA.-
Eso es otra cosa, señor Senador.
El señor AYLWIN (Presidente).-
La Mesa tiene dudas acerca de, si al suprimirse el artículo del primer informe, queda vigente o no el aprobado por la Cámara.
El señor SILVA ULLOA.-
El acuerdo fue expreso: rechazar los dos artículos.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará lo propuesto por la Comisión, en el entendido de que significa rechazar tanto el artículo del primer informe como el aprobado por la Cámara.
Se suprimen ambos artículos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, la Comisión propone aprobar diversos artículos nuevos.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Perdón, señor Secretario. ¿Qu�� pasa con el artículo 85?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Los artículos 85 y 86 sólo cambian de número y no se modifican, señor Senador.
El señor SILVA ULLOA.-
Están aprobados.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Por unanimidad?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Sí, señor Senador, porque no se les introdujeron modificaciones, ni fueron objeto de indicaciones. Por lo tanto, automáticamente quedaron aprobados.
Sólo cambiaron de número, porque se agregó un artículo nuevo.
Los artículos 90 a 98, nuevos, se aprobaron por unanimidad y no se ha pedido votación de ellos.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En consecuencia, quedan aprobados.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 93 se aprobó con votos en contrario. Su texto es el siguiente:
"Aclárase que el personal contratado a honorarios en la Administración Pública durante el segundo semestre de 1970, está incluido en la disposición del artículo 111 de la ley Nº 17.399 mientras dure la función para la cual fue contratado."
Sobre este precepto, hubo disparidad de opiniones en la Comisión.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor AYLWIN (Presidente).-
Solicito la venia de la Sala para conceder la palabra al señor Ministro.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZORRILLA (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, en opinión del Ejecutivo, este artículo debería excluirse por varias razones.
En primer lugar, se encuentra en trámite en el Parlamento una iniciativa que legisla sobre inamovilidad de los funcionarios del sector público. En consecuencia, me parece inconveniente incluir en el proyecto en debate una disposición sobre la materia.
Por otra parte, durante mi intervención de ayer di a conocer el criterio de la Contraloría General de la República al respecto.
A nuestro juicio, el personal contratado a honorarios es siempre transitorio y, desde el momento en que tiene ese carácter, no se pueden prolongar sus servicios mediante una disposición del proyecto destinado a legislar sobre remuneraciones y su correspondiente financiamiento.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En cuanto al artículo 100, se ha pedido votación, a pesar de haberse aprobado por unanimidad en las Comisiones.
- Se aprueba el artículo (11 votos contra 9 y 1 pareo).
Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Gumucio.
El señor AYLWIN (Presidente).-
El señor GUMUCIO.-
Cuando dentro del proyecto de Ley de Presupuestos se discutió la norma que renovaba durante 1971 los contratos del año 1970, hice presente que tal disposición era inconstitucional.
La Ley de Presupuestos tiene vigencia por un año. El personal de planta es aquel cuyas remuneraciones se establecen por ley especial. Al contratado se le paga con los fondos del ítem de contratos, que antiguamente se llamaba "variable"; y no es posible nombrar más personal a contrata que el que se pueda pagar con los fondos de dicho ítem. Por lo tanto, si no existen recursos en él, no se puede imponer al Estado la obligación de pagar a todos los contratados el año anterior.
Dije que la norma señalada era inconstitucional por tratarse de un gasto sin iniciativa del Ejecutivo, ya que se le obligaba a pagar a todo el personal contratado el año anterior, en circunstancias de que el ítem variable de contratos podía ser menor que el desembolso proyectado.
A mi juicio, cuando se discutió la Ley de Presupuestos, esa norma debió declararse improcedente. En igual forma debía haberse procedido ahora, en el proyecto de reajuste de remuneraciones, al ampliarla a todos los funcionarios contratados en 1970, ya que se obliga al Fisco a renovar todos los contratos a honorarios, que pueden ser por trabajos determinados, sin la iniciativa del Ejecutivo.
El señor MUSALEM.-
La última parte del artículo en debate dice: "mientras dure la función para la cual fue contratado". Es decir, si la función termina, no existe obligación de recontratar.
El señor GUMUCIO.-
Como decía, el vicio original que señalé cuando se discutió la Ley de Presupuestos, sigue vigente. Por lo tanto, ahora no podría ampliarse algo que, en mi opinión, debió declararse improcedente.
Voto que no.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
El Comité Radical pidió votar este artículo, porque es partidario de rechazarlo.
Hemos recibido, como seguramente también otros señores Senadores, una nota de la Unión de Farmacias de Chile que expresa que en el proyecto de ley de reajuste de remuneraciones se ha presentado una indicación que fija sueldos mínimos a los empleados de farmacia. Agrega esa comunicación: "Nuestra institución considera, en principio, que deben buscarse fórmulas para dar una adecuada retribución a nuestros colaboradores. Sin embargo, las pequeñas y medianas farmacias de pueblos y ciudades del país no están en condiciones de poder soportar el mayor gasto que ello representa, sin una adecuada compensación." En consecuencia, nos solicitan rechazar el artículo.
Por eso, los Senadores radicales votamos en contra.
El señor CONTRERAS.-
Votaremos favorablemente la disposición, por existir una petición en tal sentido de parte de los empleados de farmacias.
A dichos trabajadores se les asigna un sueldo vital y medio al ingresar a las farmacias. Considerarnos que, dada la responsabilidad de ese personal, es acreedor no sólo a la remuneración mencionada, sino que a una superior.
También hemos tenido en mente a las farmacias pequeñas de barrio; pero hemos llegado a la conclusión, según informaciones proporcionadas por los mismos empleados de esos establecimientos, que, por lo general, los atienden los propios farmacéuticos y sus familiares.
En atención a la solicitud de los empleados de farmacias, votamos favorablemente la disposición, aprobada por unanimidad en las Comisiones.
El señor GARCÍA.-
Entre los antecedentes que nos enviaron los dueños de farmacias, hay uno que realmente -por eso pedí la palabra- , considero increíble y que me merece dudas. Ojalá que algún señor Senador pueda aclararlo al fundar su voto.
De acuerdo con las informaciones que tengo, la venta promedio de las farmacias del país alcanza a 40 mil escudos mensuales. Es decir, una farmacia vende, por lo general, cuarenta millones de pesos al mes. Si de esta suma se deducen los gastos por concepto de luz, patente y otros, lo que queda no pasa de unos tres millones de pesos al mes. Ahora, si a lo anterior agregamos el hecho de que el mozo, el que sirve para los mandados -un aprendiz- , tendrá como remuneración un sueldo vital y medio...
El señor SILVA ULLOA.-
No.
El señor GARCIA.-
Pero si se trata de una persona con menos de cinco años de profesión, del que apenas comienza y hace los trabajos menores. Y esa persona tendrá - repito- una renta equivalente
a un sueldo vital y medio. Es decir, se llevará la mitad de las utilidades de la farmacia, salvo que algún señor Senador me diga que los datos están equivocados.
Por eso, yo acompañaré al Honorable señor Aguirre Doolan en los planteamientos que ha formulado, ya que de otro modo estaríamos condenando a las pequeñas farmacias. En efecto, como se trata de un ingreso promedio, algunos establecimientos deben de obtener entradas cercanas a los veinte mil escudos mensuales solamente. Entonces, la medida propuesta implicaría hacer recaer sobre ellas un gravamen que no podrían resistir.
El señor MUSALEM.-
Señor Presidente, sólo quiero decir que aprobamos esta idea en la Comisión, del mismo modo como lo haremos ahora en la Sala.
Debo hacer presente que yo presenté la indicación y que el Ejecutivo no le prestó su patrocinio, sino que directamente formuló otra del mismo tenor.
Mi indicación no tuvo otro objetivo que satisfacer una solicitud que me formularon los propios empleados de farmacias.
El señor GARCIA.-
Entonces, es inconstitucional.
El señor MUSALEM.-
No, Honorable Senador.
El señor BALTRA.-
Señor Presidente, como miembro de las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda, voté favorablemente el artículo 100. Por eso, con la debida autorización de mi Comité, mantengo ese criterio en la Sala.
Voto que sí.
- Se aprueba el artículo (11 votos contra 5 y 2 abstenciones).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, los artículos 101 a 113 fueron aprobados por la unanimidad de las Comisiones, y respecto de ellos no se ha pedido votación.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En consecuencia, quedan aprobados.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 114 se aprobó con votos en contra.
Dice:
"Reemplázase, en los incisos primero y segundo del artículo 211 de la ley Nº 16.464, la expresión "1º de marzo de 1971" por "1º de marzo de 1972".
El señor SILVA ULLOA.-
Es para la devolución de las cuotas de ahorro.
El señor GARCIA.-
¿Se mantiene el impuesto?
El señor MUSALEM-
El sentido de esta disposición es el siguiente. Había que devolver, dentro del plazo que se cumple el 1? de marzo de 1971, el recargo al impuesto establecido a raíz de los terremotos de 1960; pero ese plazo se prorroga hasta el 1º de marzo de 1972.
El señor HAMILTON.-
Antes que se proceda a tomar la votación, quiero formular una pregunta al señor Ministro respecto del alcance de esta norma. Porque la verdad es que el impuesto en referencia no se ha devuelto desde hace muchos años, y cada vez que se aproxima el plazo para su restitución se prorroga su vigencia. Mientras tanto, el monto del tributo se va acumulando.
Quisiera saber cuál será el destino definitivo de este impuesto, qué criterio tiene el Gobierno al respecto. ¿Lo transformará en impuesto definitivo o devolverá lo acumulado?
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, ya durante la Administración del señor Frei ese impuesto adquirió caracteres de permanente y pasó a constituir un financiamiento del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. Sin embargo, por indicación que formulé en la Comisión de Hacienda del Senado, se acordó que lo pagado hasta diciembre se reembolsara.
Como es indudable, ese tributo correspondía a una contribución de los trabajadores y había tenido un destino: la construcción de viviendas. Por consiguiente, había que devolverlo.
Lo único que se hace ahora es prorrogar la fecha de devolución, que estaba fijada para el 1º de marzo de 1971, hasta el 1º de marzo de 1972. Y esto no perjudica a los asalariados, pues la devolución se hará en unidades reajustables. De manera que, cualquiera que sea la fecha en que se proceda al reintegro, lo acumulado tendrá un valor estable.
- Se aprueba el artículo.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 115, que también se aprobó con votos en contra en las Comisiones, dice:
"Las personas a que se refiere el artículo 35 de la ley 13.039, cuyo texto fue fijado por el artículo 238 de la ley Nº 16.617, que hubieren adquirido refrigeradores de hasta 17 pies cúbicos de capacidad con anterioridad al dictamen de la Contraloría General de la República que calificó a dichos bienes como de uso industrial, podrán internarlos al resto del país en las condiciones y con los requisitos señalados en la citada disposición legal."
El señor CONTRERAS.-
¿Qué relación tiene esto con el proyecto? Si se tratara del retorno desde Magallanes, todos podrían instalar carnicerías...
El señor AYLWIN (Presidente).-
La Mesa estima que esta indicación es improcedente, pues no tiene relación alguna con el proyecto en debate.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, el señor Ministro de Hacienda ha renovado la indicación 145, que tiene por objeto agregar el siguiente artículo nuevo:
"Para reemplazar en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, la frase "cinco sueldos vitales anuales" por "un sueldo vital anual"."
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación la indicación.
- (Durante la votación).
El señor NOEMI.-
¿Se podría explicar, señor Presidente?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
- Se rechaza la indicación (12 votos contra 6).
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el Honorable señor García, para fundar su voto y explicar el alcance de la indicación.
El señor AYLWIN (Presidente).-
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, en la ley sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, las herencias que alcanzan un monto equivalente a cinco sueldos vitales anuales o menos, no pagan tributo. De manera que si alguien hereda un pequeño automóvil, no paga nada. Si los bienes o muebles de la casa de una persona valen, en conjunto, menos de 50 mil escudos, tampoco pagan impuesto de herencia. En otras palabras, este gravamen se calcula desde esa suma para arriba.
Lo anterior se relaciona sólo con las herencias, porque si las donaciones exceden de un sueldo vital, quedan afectas a tributo.
Lo que el Gobierno pretende es equiparar las herencias con las donaciones, a fin de que cualquier herencia superior a un sueldo vital y medio anual, o sea, 15 mil escudos, pague el impuesto respectivo.
En estas condiciones, como es lógico, costarán más los trámites para obtener la copia de la posesión efectiva que lo que se percibirá por concepto de herencia. Pollo tanto, al hacer el inventario de una herencia de 15 mil escudos, no veo cómo podría ser gravada. Por eso, las Comisiones rechazaron la proposición del Gobierno.
Voto en contra de la indicación renovada.
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