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- rdf:value = " 1.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 17.407, SOBRE ANTICIPO DE REAJUSTES.Santiago, 9 de febrero de 1971.
Con motivo del Mensaje que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.407, de 23 de enero de 1971:
A) En el Nº 11 del artículo 1?, reemplazar el mes de "febrero" por "marzo".
B) En el artículo 2º, reemplazar la frase "en el mes de enero" por "en los meses de enero y febrero".
C) En el artículo 5º, reemplazar la frase "en el mes de enero" por "en los meses de enero y febrero".
D) Agréganse los siguientes artículos nuevos, con los números 6º, 7º y 8º:
"Artículo 6º.- Autorízase, al Presidente de la República, para anticipar a los trabajadores, pensionados y montepiados del sector público, incluido el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de las Municipalidades, el reajuste de la asignación familiar que no se determina de acuerdo con el D.F.L. Nº 245, de 1953, correspondiente a los meses de enero y febrero de 1971, sobre las siguientes bases:
a) El reajuste será de 100% del alza del índice de precios al consumidor experimentado durante 1970;
b) En todo caso, el personal referido deberá quedar con un mínimo total de Eº 102.- Por carga, incluidas la asignación familiar base y la bonificación complementaria de Eº 20.- establecida en la Ley Nº 17.272, y
Los anticipos se descontarán del reajuste que se conceda en la ley de reajustes de 1971."
"Artículo 7º.- Autorízase, asimismo, al Servicio de Seguro Social, para pagar, como anticipo con cargo a sus fondos, como asignación familiar durante los meses de enero y febrero de 1971, Eº 3.- por carga y día trabajado. Las cantidades que pague deberán ser descontadas de las asignaciones familiares que en definitiva correspondan según las normas que fije la ley de reajustes de 1971."
"Artículo 8º.- Del anticipo del mes de febrero de los sectores público y privado, deberán descontarse las imposiciones previsionales respectivas y las correspondientes al del mes de enero que no se hubieren descontado e integrarse a las Cajas de Previsión pertinentes.".".
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara.- Jorge Lea- Plaza Sáenz.
"
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