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- rdf:value = " 2.- PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE DECLARA QUE LA BONIFICACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 1" DE LA LEY Nº 17.378, QUE BENEFICIO AL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES ES Y HA DEBIDO SER CONSIDERADA PARA CALCULAR LA BONIFICACION OTORGADA POR EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 17.015.Santiago, 9 de febrero de 1971.
Con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenidc a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Declárase que la bonificación establecida en el artículo 1º de la ley Nº 17.378 es y ha debido ser considerada para calcular 1; bonificación otorgada por el artículo 1° de la ley Nº 17.015.
Artículo 2º- Condónanse las cantidades que deberían descontarse de las remuneraciones de los personales de las instituciones a que se refiere el artículo 1° de la ley Nº 17.378, con motivo de los días no trabajado, entre el 17 de julio y el 6 de agosto de 1970. Los descuentos que pudieren haberse efectuado a este personal conforme a dicha ley, serán devuelto, a los funcionarios afectados.
Artículo 3º.- Agrégase en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 17.015, suprimiendo el punto final (.), lo siguiente: "y los Fiscales no podrán percibir una renta inferior a la de dichos Jefes disminuida e: un 10%.".".
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
(Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara.- Jorge Lea- Plaza Sáenz.
"