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- rdf:value = " El señor LUENGO.-
Entiendo que el señor Senador solicita información especialmente respecto del artículo 7º, nuevo.
El señor GARCIA.-
Sobre los artículos 6º, 7º y 8º.
El señor LUENGO.-
Esas disposiciones son muy claras.
En virtud del artículo 6º, nuevo, se autoriza al Presidente de la República para anticipar a los trabajadores, pensionados y montepiados del sector público, incluido el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de las municipalidades, el reajuste de la asignación familiar que no se determina de acuerdo con el D.F.L. Nº 245, de 1953, correspondiente a los meses de enero y febrero de 1971. Y se indican las bases sobre las cuales se pagará ese anticipo.
Esto se refiere a las asignaciones familiares ' del sector público, que, entiendo, no se incluyeron en la ley Nº 17.407, publicada el 23 de enero de 1971, por estimarse que el proyecto de reajustes se despacharía a fines de enero o en los primeros días de febrero.
Mediante el artículo 7°, nuevo, se autoriza al Servicio de Seguro Social para pagar, como anticipo con cargo a sus fondos, en carácter de asignación familiar, durante los meses de enero y febrero de 1971, Eº 3 por carga y día trabajado. Esto tampoco se consideró en el proyecto anterior, por la misma razón señalada en el caso del artículo 6º, nuevo.
Puedo hacer presente que el Servicio de Seguro Social ya ordenó pagar las cargas familiares a razón de Eº 90 mensuales, aun cuando lo que podría pagarse en este instante es menos. Pero el Consejo de ese organismo procedió así en la seguridad de que el Congreso, respecto de las asignaciones, autorizará el pago de Eº 90 al mes por carga, y, además, porque la gente está exigiendo esa cancelación. Inclusive, ese acuerdo se adoptó en conocimiento de que, con toda seguridad, la Superintendencia de Seguridad Social lo objetará, por ilegal. Sin embargo, cuando se produzca el reparo, la ley respectiva ya estará publicada. Por lo tanto, lo objeción desaparecerá.
En suma, se trata de regularizar el pago de sueldos y salarios durante 1971, incluyendo las cargas familiares.
"