rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
A mi juicio, no es necesario interpretar el precepto, sino analizarlo en su real alcance.
El proyecto faculta al Ejecutivo exclusivamente para anticipar el pago de reajustes. Por lo tanto, no existe un aumento de remuneraciones que se concrete definitivamente para el servidor público. Tan sólo se trata de que el reajuste de febrero se pague, deducidas las imposiciones, para no dejar endeudado al funcionario y permitirle entrar por esta vía transitoria al régimen normal de remuneraciones.
No podría producirse lo que señala el Honorable señor García, porque no se trata de un aumento definitivo, sino de un anticipo de reajuste, y en tales condiciones no procede la disposición que obliga a descontar la primera diferencia para integrarla a las cajas previsionales cuando corresponda; en todo caso, los imponentes de la Caja de Empleados Particulares no cotizarán esa primera diferencia.
"