. . . . . . . " El se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n A mi juicio, no es necesario interpretar el precepto, sino analizarlo en su real alcance. \nEl proyecto faculta al Ejecutivo exclusivamente para anticipar el pago de reajustes. Por lo tanto, no existe un aumento de remuneraciones que se concrete definitivamente para el servidor p\u00FAblico. Tan s\u00F3lo se trata de que el reajuste de febrero se pague, deducidas las imposiciones, para no dejar endeudado al funcionario y permitirle entrar por esta v\u00EDa transitoria al r\u00E9gimen normal de remuneraciones. \nNo podr\u00EDa producirse lo que se\u00F1ala el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa, porque no se trata de un aumento definitivo, sino de un anticipo de reajuste, y en tales condiciones no procede la disposici\u00F3n que obliga a descontar la primera diferencia para integrarla a las cajas previsionales cuando corresponda; en todo caso, los imponentes de la Caja de Empleados Particulares no cotizar\u00E1n esa primera diferencia. \n " . . .