logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589220/seccion/akn589220-po1-ds4
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589220/seccion/akn589220-po1-ds4-ds9
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589220/seccion/akn589220-po1-ds4-sp16
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589220/seccion/akn589220-po1-ds4-ds7
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589220/seccion/akn589220-po1-ds4-ds5
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589220/seccion/akn589220-po1-ds4-sp17
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589220/seccion/akn589220-po1-ds4-ds8
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589220/seccion/akn589220-po1-ds4-sp18
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589220/seccion/akn589220-po1-ds4-ds6
    • bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
    • rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
    • dc:title = "MODIFICACION DE LEY SOBRE ANTICIPO DE PAGO DE REAJUSTES PARA 1971 A SECTORES PUBLICO Y PRIVADO."^^xsd:string
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2836
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3123
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/15
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4403
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/934
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2097
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reajuste-de-remuneraciones-sector-publico
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reajuste-de-remuneraciones-sector-privado
    • bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneralYParticular
    • bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneralYParticular
    • bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reajuste-de-remuneraciones-para-1971
    • rdf:value = " MODIFICACION DE LEY SOBRE ANTICIPO DE PAGO DE REAJUSTES PARA 1971 A SECTORES PUBLICO Y PRIVADO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de la Cámara de Diputados, eximido del trámite de Comisión, que autoriza el pago de un anticipo del reajuste de remuneraciones correspondiente al mes de febrero. Esta iniciativa consta de un solo artículo. - Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 37ª, en 10 de febrero de 1971. El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- Desearía que algún Senador nos diera alguna información acerca de la iniciativa. Personalmente, desconozco su alcance. En este momento acabo de terminar la lectura de sus disposiciones. No hay duda en cuanto a lo que se pretende mediante los dos primeros artículos. El señor LUENGO.- El proyecto tiene un solo artículo, señor Senador. El señor GARCIA.- Se trata de prorrogar hasta febrero la vigencia de la ley que despachamos hace un mes; en otras palabras, que se pague anticipadamente el reajuste. Sin embargo, no puedo determinar el alcance de los artículos nuevos que se introducen a la ley Nº 17.407, porque en ellos se anticipa el reajuste de las asignaciones familiares, que no corresponden a las remuneraciones normales de los trabajadores, que no se determinan de acuerdo con el D.F.L. Nº 245, de 1953. Me siento incapaz de intervenir. El señor LUENGO.- Entiendo que el señor Senador solicita información especialmente respecto del artículo 7º, nuevo. El señor GARCIA.- Sobre los artículos 6º, 7º y 8º. El señor LUENGO.- Esas disposiciones son muy claras. En virtud del artículo 6º, nuevo, se autoriza al Presidente de la República para anticipar a los trabajadores, pensionados y montepiados del sector público, incluido el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de las municipalidades, el reajuste de la asignación familiar que no se determina de acuerdo con el D.F.L. Nº 245, de 1953, correspondiente a los meses de enero y febrero de 1971. Y se indican las bases sobre las cuales se pagará ese anticipo. Esto se refiere a las asignaciones familiares ' del sector público, que, entiendo, no se incluyeron en la ley Nº 17.407, publicada el 23 de enero de 1971, por estimarse que el proyecto de reajustes se despacharía a fines de enero o en los primeros días de febrero. Mediante el artículo 7°, nuevo, se autoriza al Servicio de Seguro Social para pagar, como anticipo con cargo a sus fondos, en carácter de asignación familiar, durante los meses de enero y febrero de 1971, Eº 3 por carga y día trabajado. Esto tampoco se consideró en el proyecto anterior, por la misma razón señalada en el caso del artículo 6º, nuevo. Puedo hacer presente que el Servicio de Seguro Social ya ordenó pagar las cargas familiares a razón de Eº 90 mensuales, aun cuando lo que podría pagarse en este instante es menos. Pero el Consejo de ese organismo procedió así en la seguridad de que el Congreso, respecto de las asignaciones, autorizará el pago de Eº 90 al mes por carga, y, además, porque la gente está exigiendo esa cancelación. Inclusive, ese acuerdo se adoptó en conocimiento de que, con toda seguridad, la Superintendencia de Seguridad Social lo objetará, por ilegal. Sin embargo, cuando se produzca el reparo, la ley respectiva ya estará publicada. Por lo tanto, lo objeción desaparecerá. En suma, se trata de regularizar el pago de sueldos y salarios durante 1971, incluyendo las cargas familiares. El señor GARCIA.- Doy excusas a la Sala por estar trabajando tal como lo hacemos en las Comisiones. Entiendo que en febrero se descontarán las imposiciones previsionales de este mes y las correspondientes a enero que no se hubieran descontado, haciéndose los íntegros respectivos en las cajas de previsión. De acuerdo con la regla general, los primeros aumentos deben ir a los institutos previsionales. Entonces, en febrero tendrá que hacerse el integro correspondiente a enero. A mi juicio, ése es el alcance de la disposición. Por lo tanto, para esos sectores no habrá reajuste este mes, porque todo él corresponde a las cajas de previsión. ¿Es cierto o no que, de acuerdo con la norma general, las primeras diferencias deben integrarse en los organismos previsionales? El señor LUENGO.- Sí, señor Senador. El señor GARCIA.- Entonces, por último, el aumento tendrá ese destino. El señor LUENGO.- Pero no olvide, Honorable colega, que el proyecto de reajustes despachado ayer establece que la primera diferencia se pagará en diez cuotas, y es muy posible que la primera se descuente en marzo. El señor GARCIA.- Pero si el descuento se hace este mes, quedará pagado ya. Entonces las cajas de previsión deberían proceder a las devoluciones del caso. En consecuencia, en febrero no habrá aumento, como se pretende. El señor NOEMI.- Se descuentan los décimos correspondientes a enero y febrero. El señor GARCIA.- El descuento debe ser completo, señor Senador. Si Sus Señorías lo desean, aprobaremos el precepto en la inteligencia de que el descuento se hará tal como lo establece el proyecto de reajustes y no en otra forma. El señor SILVA ULLOA.- A mi juicio, no es necesario interpretar el precepto, sino analizarlo en su real alcance. El proyecto faculta al Ejecutivo exclusivamente para anticipar el pago de reajustes. Por lo tanto, no existe un aumento de remuneraciones que se concrete definitivamente para el servidor público. Tan sólo se trata de que el reajuste de febrero se pague, deducidas las imposiciones, para no dejar endeudado al funcionario y permitirle entrar por esta vía transitoria al régimen normal de remuneraciones. No podría producirse lo que señala el Honorable señor García, porque no se trata de un aumento definitivo, sino de un anticipo de reajuste, y en tales condiciones no procede la disposición que obliga a descontar la primera diferencia para integrarla a las cajas previsionales cuando corresponda; en todo caso, los imponentes de la Caja de Empleados Particulares no cotizarán esa primera diferencia. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, considero que debemos aprobar el proyecto que despachó la Cámara, primero, por tratarse de un anticipo, y segundo, porque todas sus disposiciones se contienen en la iniciativa de ley de reajustes, aprobada en la sesión de ayer. No creo que esto pueda ser motivo de gran debate, porque no existe contradicción entre las normas de un proyecto y las del otro. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Concuerdo con el Honorable señor Contreras en que esta iniciativa es una especie de ratificación del proyecto de ley de reajustes. La Cámara ya la aprobó. Nosotros la eximimos del trámite de Comisión. Por lo tanto, solicito votarla de inmediato. El señor AYLWIN (Presidente).- Permítanme, señores Senadores, decir sólo dos cosas. Existe urgencia en despachar el proyecto en debate porque, generalmente, los sueldos de la Administración Pública se pagan alrededor del día 15 de cada mes. Si no lo despachamos hoy, deberán elaborarse planillas suplementarias o de alguna otra índole para pagar las remuneraciones de los empleados de ese sector en el curso de este mes. En seguida, respecto del último artículo, me parece evidente que se refiere a las imposiciones mensuales; es decir, a las imposiciones sobre el reajuste, pero no a la primera diferencia, que es una imposición extraordinaria, que se pagará cuando se promulgue la ley de reajustes, conforme a las normas que ella establezca. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará en general y en particular el proyecto. Acordado. "
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589220
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589220/seccion/akn589220-po1

Other representations

  • N Triples
  • JSON
  • Notation 3
  • RDF/XML
  • HTML+RDFa
  • CSV
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group