. . . . . . . . . . . " MODIFICACION DE LEY SOBRE ANTICIPO DE PAGO DE REAJUSTES PARA 1971 A SECTORES PUBLICO Y PRIVADO. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Proyecto de la C\u00E1mara de Diputados, eximido del tr\u00E1mite de Comisi\u00F3n, que autoriza el pago de un anticipo del reajuste de remuneraciones correspondiente al mes de febrero. \nEsta iniciativa consta de un solo art\u00EDculo. \n \n \n \n- Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 37\u00AA, en 10 de febrero de 1971. \n \n \n\r\n El se\u00F1or AYLWIN (Presidente).-\r\n \n \n En discusi\u00F3n general y particular el proyecto. \nOfrezco la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n Desear\u00EDa que alg\u00FAn Senador nos diera alguna informaci\u00F3n acerca de la iniciativa. Personalmente, desconozco su alcance. En este momento acabo de terminar la lectura de sus disposiciones. \nNo hay duda en cuanto a lo que se pretende mediante los dos primeros art\u00EDculos. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n El proyecto tiene un solo art\u00EDculo, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n Se trata de prorrogar hasta febrero la vigencia de la ley que despachamos hace un mes; en otras palabras, que se pague anticipadamente el reajuste. \nSin embargo, no puedo determinar el alcance de los art\u00EDculos nuevos que se introducen a la ley N\u00BA 17.407, porque en ellos se anticipa el reajuste de las asignaciones familiares, que no corresponden a las remuneraciones normales de los trabajadores, que no se determinan de acuerdo con el D.F.L. N\u00BA 245, de 1953. \nMe siento incapaz de intervenir. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n Entiendo que el se\u00F1or Senador solicita informaci\u00F3n especialmente respecto del art\u00EDculo 7\u00BA, nuevo. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n Sobre los art\u00EDculos 6\u00BA, 7\u00BA y 8\u00BA. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n Esas disposiciones son muy claras. \nEn virtud del art\u00EDculo 6\u00BA, nuevo, se autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para anticipar a los trabajadores, pensionados y montepiados del sector p\u00FAblico, incluido el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de las municipalidades, el reajuste de la asignaci\u00F3n familiar que no se determina de acuerdo con el D.F.L. N\u00BA 245, de 1953, correspondiente a los meses de enero y febrero de 1971. Y se indican las bases sobre las cuales se pagar\u00E1 ese anticipo. \nEsto se refiere a las asignaciones familiares ' del sector p\u00FAblico, que, entiendo, no se incluyeron en la ley N\u00BA 17.407, publicada el 23 de enero de 1971, por estimarse que el proyecto de reajustes se despachar\u00EDa a fines de enero o en los primeros d\u00EDas de febrero. \nMediante el art\u00EDculo 7\u00B0, nuevo, se autoriza al Servicio de Seguro Social para pagar, como anticipo con cargo a sus fondos, en car\u00E1cter de asignaci\u00F3n familiar, durante los meses de enero y febrero de 1971, E\u00BA 3 por carga y d\u00EDa trabajado. Esto tampoco se consider\u00F3 en el proyecto anterior, por la misma raz\u00F3n se\u00F1alada en el caso del art\u00EDculo 6\u00BA, nuevo. \nPuedo hacer presente que el Servicio de Seguro Social ya orden\u00F3 pagar las cargas familiares a raz\u00F3n de E\u00BA 90 mensuales, aun cuando lo que podr\u00EDa pagarse en este instante es menos. Pero el Consejo de ese organismo procedi\u00F3 as\u00ED en la seguridad de que el Congreso, respecto de las asignaciones, autorizar\u00E1 el pago de E\u00BA 90 al mes por carga, y, adem\u00E1s, porque la gente est\u00E1 exigiendo esa cancelaci\u00F3n. Inclusive, ese acuerdo se adopt\u00F3 en conocimiento de que, con toda seguridad, la Superintendencia de Seguridad Social lo objetar\u00E1, por ilegal. Sin embargo, cuando se produzca el reparo, la ley respectiva ya estar\u00E1 publicada. Por lo tanto, lo objeci\u00F3n desaparecer\u00E1. \nEn suma, se trata de regularizar el pago de sueldos y salarios durante 1971, incluyendo las cargas familiares. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n Doy excusas a la Sala por estar trabajando tal como lo hacemos en las Comisiones. \nEntiendo que en febrero se descontar\u00E1n las imposiciones previsionales de este mes y las correspondientes a enero que no se hubieran descontado, haci\u00E9ndose los \u00EDntegros respectivos en las cajas de previsi\u00F3n. \nDe acuerdo con la regla general, los primeros aumentos deben ir a los institutos previsionales. Entonces, en febrero tendr\u00E1 que hacerse el integro correspondiente a enero. \nA mi juicio, \u00E9se es el alcance de la disposici\u00F3n. \nPor lo tanto, para esos sectores no habr\u00E1 reajuste este mes, porque todo \u00E9l corresponde a las cajas de previsi\u00F3n. \n\u00BFEs cierto o no que, de acuerdo con la norma general, las primeras diferencias deben integrarse en los organismos previsionales? \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n S\u00ED, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n Entonces, por \u00FAltimo, el aumento tendr\u00E1 ese destino. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n Pero no olvide, Honorable colega, que el proyecto de reajustes despachado ayer establece que la primera diferencia se pagar\u00E1 en diez cuotas, y es muy posible que la primera se descuente en marzo. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n Pero si el descuento se hace este mes, quedar\u00E1 pagado ya. Entonces las cajas de previsi\u00F3n deber\u00EDan proceder a las devoluciones del caso. \nEn consecuencia, en febrero no habr\u00E1 aumento, como se pretende. \n \nEl se\u00F1or NOEMI.- \n Se descuentan los d\u00E9cimos correspondientes a enero y febrero. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n El descuento debe ser completo, se\u00F1or Senador. \nSi Sus Se\u00F1or\u00EDas lo desean, aprobaremos el precepto en la inteligencia de que el descuento se har\u00E1 tal como lo establece el proyecto de reajustes y no en otra forma. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n A mi juicio, no es necesario interpretar el precepto, sino analizarlo en su real alcance. \nEl proyecto faculta al Ejecutivo exclusivamente para anticipar el pago de reajustes. Por lo tanto, no existe un aumento de remuneraciones que se concrete definitivamente para el servidor p\u00FAblico. Tan s\u00F3lo se trata de que el reajuste de febrero se pague, deducidas las imposiciones, para no dejar endeudado al funcionario y permitirle entrar por esta v\u00EDa transitoria al r\u00E9gimen normal de remuneraciones. \nNo podr\u00EDa producirse lo que se\u00F1ala el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa, porque no se trata de un aumento definitivo, sino de un anticipo de reajuste, y en tales condiciones no procede la disposici\u00F3n que obliga a descontar la primera diferencia para integrarla a las cajas previsionales cuando corresponda; en todo caso, los imponentes de la Caja de Empleados Particulares no cotizar\u00E1n esa primera diferencia. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS.- \n Se\u00F1or Presidente, considero que debemos aprobar el proyecto que despach\u00F3 la C\u00E1mara, primero, por tratarse de un anticipo, y segundo, porque todas sus disposiciones se contienen en la iniciativa de ley de reajustes, aprobada en la sesi\u00F3n de ayer. \nNo creo que esto pueda ser motivo de gran debate, porque no existe contradicci\u00F3n entre las normas de un proyecto y las del otro. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN.- \n Concuerdo con el Honorable se\u00F1or Contreras en que esta iniciativa es una especie de ratificaci\u00F3n del proyecto de ley de reajustes. \nLa C\u00E1mara ya la aprob\u00F3. Nosotros la eximimos del tr\u00E1mite de Comisi\u00F3n. Por lo tanto, solicito votarla de inmediato. \n \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n Perm\u00EDtanme, se\u00F1ores Senadores, decir s\u00F3lo dos cosas. \nExiste urgencia en despachar el proyecto en debate porque, generalmente, los sueldos de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica se pagan alrededor del d\u00EDa 15 de cada mes. Si no lo despachamos hoy, deber\u00E1n elaborarse planillas suplementarias o de alguna otra \u00EDndole para pagar las remuneraciones de los empleados de ese sector en el curso de este mes. \nEn seguida, respecto del \u00FAltimo art\u00EDculo, me parece evidente que se refiere a las imposiciones mensuales; es decir, a las imposiciones sobre el reajuste, pero no a la primera diferencia, que es una imposici\u00F3n extraordinaria, que se pagar\u00E1 cuando se promulgue la ley de reajustes, conforme a las normas que ella establezca. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 en general y en particular el proyecto. \nAcordado. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . "MODIFICACION DE LEY SOBRE ANTICIPO DE PAGO DE REAJUSTES PARA 1971 A SECTORES PUBLICO Y PRIVADO."^^ . . . .