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El señor FIGUEROA (Secretario).-
En esta sesión especial, corresponde seguir ocupándose de la discusión particular del proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje del Ejecutivo, que modifica el Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, con nuevo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de Reforma Constitucional:
En primer trámite, sesión 21ª, en 19 de enero de 1971.
Informes de Comisión:
Legislación, sesión 23a, en 19 de enero de 1971.
Legislación (segundo), sesión 31a, en 2 de febrero de 1971. Legislación (nuevo) sesión 37a, en 10 de febrero de 1971.
Discusión:
Sesión 25ª, en 19 de enero de 1971; 26ª, en 20 de enero de 1971 (se aprueba en general); 31ª, en 2 de febrero de 1971; 32ª, en 3 de febrero de 1971;
El señor AYLWIN (Presidente).-
En conformidad a los acuerdos de Comités de fecha de ayer, se constituye la Sala en sesión secreta.
Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 11.11.
Se reanudó la sesión pública a las 11.21.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Continúa la sesión pública.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Conforme a lo acordado en la reciente sesión secreta, corresponde ocuparse del estudio de la letra c) del artículo 1° del proyecto de reforma al Nº 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental.
Al respecto, la Comisión de Constitución ha emitido un nuevo informe, en el cual se inserta un boletín comparado, en que aparecen la primitiva letra c), del segundo informe, y la nueva.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FUENTEALBA.-
Con el objeto de que el debate pueda comenzar, haré algunos recuerdos de lo ocurrido en la última sesión del Senado en que se trató esta materia.
En la ocasión en que se acordó enviar a la Comisión el segundo informe para un nuevo estudio, se hicieron en la Sala algunas observaciones, principalmente de forma, a dicha letra c). Fueron las siguientes:
En primer término, se estimó que en vez de referirse la nacionalización como lo expresaba la primitiva letra c), a aquello que la "ley califique como Gran Minería,", debería establecerse con más precisión cuál sería el ámbito de su aplicación.
La Comisión estudió detenidamente este punto, y, como consecuencia del debate habido hago una relación de lo que sucedió se acordó, en definitiva, que en lugar de hablar de "nacionalización de lo que la ley califique como Gran Minería", se dijera directamente "nacionalización de actividades o empresas mineras que la ley califique como Gran Minería,". De esta suerte, se evita la ambigüedad de la primera disposición despachada, ya que al hablarse de "nacionalización de lo que la ley califique" evidentemente tal calificación podía extenderse a actividades incluso del todo ajenas a la gran minería.
La Comisión, pues, acordó dejar establecido que la nacionalización versaría sobre actividades o empresas mineras que la ley califique de gran minería.
En la Comisión hubo gran debate acerca del alcance de la expresión "empresa". El Secretario de la Comisión, que es profesor de derecho comercial, nos ilustró sobre la materia en términos extraordinariamente útiles, que están consignados en el informe.
Por su parte, el Honorable señor Bulnes objetó que se introdujera en esta disposición el término "actividades", por considerarlo vago. Pero, en definitiva, la mayoría de la Comisión optó por emplear las expresiones "actividades o empresas", con el fin de establecer que se trataba de un concepto amplio y no restringido, como pudiera haberse entendido si, única y exclusivamente, se hubiera hecho referencia al término "empresas".
También se observó en el Senado que la enumeración contenida en la segunda parte de la letra c) era innecesaria, pues si se decía en el comienzo de la disposición que se nacionalizaban las empresas, era obvio que, al nacionalizarse las empresas o actividades mineras, quedaban automáticamente comprendidos todos los bienes de que esas empresas o actividades estuvieran compuestas. Por eso, se acogió la insinuación del Senado y se suprimió en la segunda parte del precepto la frase que expresaba que "podrán comprenderse en la nacionalización los terrenos superficiales, edificios, construcciones, plantas,..." etcétera. Es decir, todo el párrafo hasta el punto seguido. En cambio, expresamos claramente en la disposición que aparece en el informe que "la nacionalización podrá comprender a ellas mismas", es decir, a las empresas o actividades mismas, "a derechos en ellas o a la totalidad o parte de sus bienes y obligaciones". Esto, por lo que atañe a todo lo relacionado con las actividades o empresas mineras mismas.
Al mismo tiempo, se consideró necesario establecer una norma especial con referencia a los bienes de propiedades de terceros que pudiera ser necesario comprender en la nacionalización, porque generalmente estas explotaciones de la gran minería no solamente están integradas por actividades propias de las empresas mismas, sino que, además, giran a su alrededor otra serie de empresas o actividades que son absolutamente indispensables para llevar a efecto la explotación. Entonces, la nacionalización podría ser inútil, ineficaz e inoperante si se limitara tan sólo a las empresas o actividades de la gran minería y no se pudieran expresamente comprender en ella aquellas actividades que, siendo o perteneciendo a terceros, están, sin embargo, directa y necesariamente vinculadas con la explotación minera.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con las siguientes a que ha sido citada la Corporación.
Acordado.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor FUENTEALBA.-
De ahí que hubo acuerdo en la Comisión para establecer que "la nacionalización podrá también extenderse a bienes de terceros, de cualquier clase, directa y necesariamente destinados a la normal explotación de dichas actividades o empresas." Así se aclaró la redacción primitiva que hablaba sólo de "directamente relacionadas", complementándola con el término "necesariamente", en el sentido de establecer que no basta que los bienes estén directamente relacionados con las actividades o empresas, sino que además deben ser bienes indispensables para la función a que dicha actividad se refiere.
El señor LUENGO.-
Necesarios, no indispensables.
El señor FUENTEALBA.-
El vocablo "necesario" se emplea en el sentido que le da el Diccionario de la Real Academia, es decir, en cuanto equivale a indispensable, como está consignado expresamente en el informe. Esta es la interpretación que damos al término "necesario", que se trata de bienes indispensables para la explotación minera. Inclusive me permití dejar constancia en la versión correspondiente de la definición que de la palabra "necesario" hace el Diccionario.
Por otra parte, en la sesión del Senado a que me estoy refiriendo porque estoy tratando de recordar a los señores Senadores el largo debate que originó este informe surgieron dudas acerca de si era adecuado o no lo era el uso de la expresión "obsolescencia". En definitiva, en la misma Sala se aclaró que dicho término figuraba en el Diccionario de la Real Academia Española, de modo que el problema desapareció.
En seguida, acogiendo también una crítica hecha en la Sala en el sentido de que no era necesario establecer, como en el informe primitivo, que: "El servicio de esta deuda se hará en cuotas anuales o semestrales, iguales y sucesivas", la Comisión suprimió dicha frase para dejar en libertad al legislador de fijar la forma y modalidades de pago de la indemnización correspondiente de manera libre y flexible. Pienso que este punto no requiere mayor explicación.
Luego, se objetó en el Senado la penúltima oración del texto del segundo informe que dispone que "los socios o miembros de la empresa nacionalizada tampoco podrán invocar en la liquidación de sus relaciones jurídicas y económicas otros derechos que los que correspondan a su parte o cuota en dicha indemnización." Igualmente se consideró inconveniente la última frase contenida en el segundo informe, que dice: "Los terceros, en cuanto atañe al Estado, sólo podrán hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnización". Sobre esta materia hubo en la Comisión un largo debate y, en definitiva, ello se tradujo en establecer que el afectado mismo "sólo podrá hacer valer en contra del Estado, en cuanto se relacione con la nacionalización, el derecho a la indemnización regulada en la forma antes indicada"; y que: "La ley podrá determinar si en la liquidación de sus relaciones jurídicas y económicas, los socios o miembros de la empresa nacionalizada podrán invocar o no frente al Estado, o quien lo represente, los derechos que les correspondan proporcionalmente en la indemnización. Asimismo, la ley podrá, en cuanto atañe al Estado, determinar qué terceros, exceptuados los trabajadores de la actividad o empresa nacionalizada, pueden hacer valer sus derechos sólo sobre la indemnización."
Yo desearía volver sobre esta materia en el momento en que se analice en forma detenida la disposición, a fin de explicar cuál es el alcance exacto de esta última parte de ella, en especial la que se refiere a los terceros, en donde se precisó que éstos, en virtud de disposiciones legales correspondientes, pueden quedar con sus derechos limitados a hacerlos efectivos única y exclusivamente sobre el monto de la indemnización, estableciendo, además, que la propia ley ha de ser la que determine qué terceros serán afectados por esta limitación respecto del derecho de prenda general que tiene todo acreedor sobre todos los bienes de un deudor.
Tales fueron las objeciones hechas en la Sala a las disposiciones de carácter permanente.
Me permito sugerir el siguiente procedimiento para el estudio de la letra c): dividir la materia en cuatro partes fundamentales. La primera sería la que señala el ámbito que comprende la nacionalización misma, tanto respecto de las empresas como de los terceros, y que constituye toda la primera frase, hasta el punto seguido, antes de "El monto...". Segunda parte: la relativa al monto de la indemnización y a las deducciones que es posible hacer. Tercera: se relaciona con la toma de posesión material de los bienes expropiados. Y la cuarta sería la que trata de los derechos que tanto los afectados como los terceros pueden hacer valer sobre el monto de la indemnización.
Me parece que en esa forma podríamos hacer un debate más o menos ordenado de la disposición.
He querido hacer esta relación antes de iniciar el debate. Aunque no he sido muy claro, por lo menos mis palabras servirán para recordar todas las objeciones hechas por los mismos señores Senadores.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Hago presente que el Honorable señor Fuentealba ha hecho una proposición muy concreta consistente en dividir en cuatro partes el examen de la disposición.
El señor FUENTEALBA.-
Tal como está dicho en la página cinco del nuevo informe.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Exactamente.
No sé si los señores Senadores desean hablar en general sobre el artículo o prefieren ceñirse al esquema propuesto por el Honorable señor Fuentealba para facilitar el debate.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Cuáles son esas partes, señor Presidente?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Según el informe, las siguientes: a) Ámbito de la nacionalización. Bienes que puede comprender, b) Determinación del monto de la indemnización. Deducciones, c) Forma y plazo de pago de la indemnización, d) Toma de posesión por el Estado de los bienes nacionalizados; y e) Derechos frente al Estado de los afectados por la nacionalización, de los socios de las empresas nacionalizadas y de los terceros.
Esas son las distintas ideas comprendidas en el artículo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Perfectamente, pero sin perjuicio del derecho a pedir división de la votación.
El señor AYLWIN (Presidente).Evidentemente, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Estamos de acuerdo con algunos puntos, pero no con todos, por lo cual solicitaremos dividir la votación en el momento oportuno.
La señora CAMPUSANO.-
¿Sobre qué materia, señor Senador?
El señor BULNES SANFUENTES.-
En el momento en que se cierre el debate correspondiente, haremos nuestra petición.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Empezaremos a discutir el artículo por partes, sin perjuicio de que en determinado momento se pueda pedir división de la votación.
En discusión el punto relativo al ámbito de las nacionalizaciones y bienes que puede comprender.
Ofrezco la palabra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Entiendo que las frases que se refieren a esta materia son las dos primeras. "Cuando se trate de nacionalización de actividades o empresas mineras que la ley califique como Gran Minería, la nacionalización podrá comprender a ellas mismas, a derechos en ellas o a la totalidad o parte de sus bienes y obligaciones." Esta es la primera oración. La segunda, dice: "La nacionalización podrá también extenderse a bienes de terceros, de cualquier clase, directa y necesariamente destinados a la normal explotación de dichas actividades o empresas."
En la Comisión, el Senador que habla votó en contra de la inclusión de la palabra "actividades", sosteniendo que el sistema especial de nacionalización que se establece en este inciso se debe aplicar sólo a las empresas mineras que la ley califique como gran minería; no a otras actividades que puedan estar ligadas a ésta pero que no constituyan propiamente empresas mineras ni menos empresas mineras de la gran minería.
También voté en contra de la frase que dice: "La nacionalización podrá también extenderse a bienes de terceros, de cualquier clase, directa y necesariamente destinados a la normal explotación de dichas actividades o empresas."
¿Por qué voté en contra de esta disposición? Por lo siguiente: se establece aquí para las empresas de la gran minería una forma especial de expropiación, más gravosa para ellas que la que dispone como regla general el inciso cuarto del Nº 10 del artículo 10 de nuestra Carta Política. En efecto, este inciso expresa que "Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, calificada por el legislador." Luego añade que "El expropiado tendrá siempre derecho a indemnización cuyo monto y condiciones de pago se determinarán equitativamente tomando en consideración los intereses de la colectividad y de los expropiados. La ley determinará las normas para fijar la indemnización, el tribunal que conozca de las reclamaciones sobre su monto, el que en todo caso fallará conforme a derecho, la forma de extinguir esta obligación, y las oportunidades y modo en que el expropiador tomará posesión material del bien expropiado."
Consideramos que si la nacionalización comprende bienes que no pertenezcan a las empresas de la gran minería, bienes de terceros que de una u otra manera cooperen a la actividad de aquellas empresas, si el Estado quiere hacerlos suyos debe aplicarles la regla general del citado inciso cuarto del Nº 10 del artículo 10, y no estas reglas especiales, concebidas únicamente para las empresas de la gran minería. En torno de ésta trabajan muchas empresas medianas y pequeñas, como los fleteros, por ejemplo, proveedores de toda especie, personas que prestan servicios más o menos esporádicos u ocasionales. Nos parece que si el Estado desea incorporar a su patrimonio los bienes de tales empresas medianas y pequeñas, que en ningún caso pertenecen a la gran minería, debe aplicarles repito, la regla general, como se aplica a cualesquiera otros bienes existentes en el país, y no las reglas especiales que se han concebido para la gran minería.
Por esta razón voté en contra de la palabra "actividades", que abre camino para comprender en la nacionalización a las señaladas actividades que, si bien trabajan para la gran minería, no pertenecen a ella. Igualmente, voté en contra de la frase que establece en forma expresa que la nacionalización podrá también extenderse a bienes de terceros, de cualquier clase, directa y necesariamente destinados a la normal explotación de dichas actividades o empresas.
Reitero que al eliminar esta frase y al suprimir la palabra "actividades" no se privaría al Estado de la posibilidad de llegar a adquirir estos bienes, sino que sólo se le exigiría que, para expropiarlos, se atuviera a las reglas generales. No advierto ninguna razón de justicia ni de interés general como para que quien esté trabajando, en forma directa, si se quiere concepto bastante relativo, por la de
más, para una empresa de la gran minería, pero que no forma parte de ésta, quede sometido a un régimen de expropiación diferente del que se aplica a todos los demás bienes situados en el país.
Por este motivo, solicitamos que se voten separadamente la palabra "actividades" y la frase que comienza diciendo: "La nacionalización podrá también extenderse...". Aun cuando sabemos que se aprobarán, deseamos dejar constancia de nuestra opinión contraria.
El señor MIRANDA.-
Como ya lo ha hecho presente el Honorable señor Fuentealba, esta primera parte de la letra c) que discutimos establece con mucha precisión el ámbito de aplicación de las nacionalizaciones cuando se trate de actividades o empresas de la gran minería. En consecuencia, puede decirse que el precepto habrá de aplicarse o puede aplicarse tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas. La expresión "empresas", como lo recordaba el señor Senador, se emplea y, aun, se define, en los números 5º a 9º del artículo 3º, y en el artículo 166, del Código de Comercio, que trata de manera especial lo relativo a las empresas de transportes. Hay, además, diversas referencias legales a la expresión "empresas" en el propio informe de la Comisión de Constitución, que corresponden a la versada palabra del Secretario de este organismo técnico, profesor de derecho comercial. En él se mencionan los requisitos que deben reunir esas personas que actúan en el campo del comercio y en el industrial, concretamente en el campo industrial minero, para el caso que estamos tratando.
A su vez, el artículo 2º transitorio de la ley Nº 16.250 vuelve a referirse a este término jurídico a propósito de la legislación tributaria, por lo que, a nuestro juicio, su empleo en esta disposición constitucional es correcto, pues cuenta con precedentes legislativos de tanta importancia que jamás se han prestado a dudas, como por ejemplo los contenidos en la ley número 11.828, que estableció el nuevo trato al cobre. En este texto legal se establece la diferenciación entre las empresas mineras, incluyendo dentro de la gran minería a aquellas que producen más de 75 mil toneladas.
El señor NOEMI.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor MIRANDA.-
Con todo gusto.
El señor AYLWIN.-
Con el asentimiento de la Mesa, puede hacer uso de la interrupción el señor Senador.
El señor NOEMI.-
Deseo formular una observación, antes de pasar a tratar el inciso segundo.
La preocupación del Honorable señor Bulnes, que Su Señoría también planteó en la Comisión, respecto de la expresión "actividades o empresas que la ley califique como gran minería...", fue obviada gracias a una indicación del Honorable señor Fuentealba, quien propuso agregar el vocablo "mineras" a continuación de las palabras "actividades o empresas". En consecuencia, la nacionalización no podrá extenderse a cualquier actividad o empresa, sino exclusivamente a las mineras.
El señor MIRANDA.-
La aclaración del Honorable señor Noemi viene a dejar absolutamente en claro las cosas. Por una parte la disposición tiene buen cuidado en establecer que el ámbito de aplicación de la norma no podrá ser otro que el de las "actividades o empresas mineras", y por otra, la referencia a la posibilidad de nacionalización de actividades mineras está expresando el espíritu, el concepto jurídico moderno de esa forma de adquirir bienes para el Estado, sobre lo cual he abundado considerablemente en sesiones anteriores en que se trató este proyecto, de modo que no insistiré al respecto en esta oportunidad. Pero, incuestionablemente, como observó en su oportunidad el Honorable señor Carmona al discutirse en ocasión anterior esta letra c), la redacción anterior del precepto podría haber dado origen a abusos, pues no era la más adecuada al decir: "Cuando se trate de nacionalización de lo que le ley califique como gran minería..." En efecto, de esta manera se abría la posibilidad de que el legislador calificara como empresas de la gran minería incluso a las que no se dedican a la actividad extractiva. Pero este inconveniente, este reparo muy atinado, ha desaparecido completamente. Por lo demás, cuando se trató esta letra c) en la sesión a que me refiero, recordé y tuve los antecedentes a mano que el Honorable señor Fuentealba y el Senador que habla destacamos la conveniencia de emplear las expresiones "empresas mineras". Sólo por razones de mera redacción el precepto quedó en los términos consignados en el segundo informe: "Cuando se trate de nacionalización de lo que la ley califique como gran minería..." Aquí se trata de la posibilidad de nacionalizar actividades o empresas mineras que la ley califique como pertenecientes a la gran minería. Y no es una simple casualidad que me refiera a la "posibilidad". Empleo esta palabra por una razón muy simple: porque, como se observará en el contexto de la disposición constitucional, se deja entregada a la ley la determinación de las empresas o actividades mineras que se nacionalizarán, de la forma en que ha de procederse, del monto de la indemnización, de la forma en que pueden afectarse bienes de terceros, de qué manera juegan los vínculos jurídico económicos entre los socios y entre éstos y el Estado. Es decir, estamos en presencia de una norma eminentemente facultativa. Tocará al legislador establecer las diversas condiciones en que haya de realizarse la nacionalización de las actividades o empresas mineras que la ley califique como pertenecientes a la gran minería.
Volviendo al uso de la expresión "empresas", debo agregar que se refieren a esta materia, sin jamás haber dado origen a conflicto o discusión, ni siquiera de orden doctrinario o teórico, la ley que acabo de señalar, la Nº 11.828, la Nº 14.688, que establece un impuesto extraordinario a la gran minería del cobre; la Nº 14.603, que, con anterioridad, también estableció un tributo especial a la gran minería; la Nº 15.575, que define la gran minería del cobre y establece un impuesto de dos centavos de dólar por libra de metal exportado sin refinar; la Nº 16.624, la más importante en materia de legislación para la gran minería del cobre, que se refiere a la constitución de sociedades mixtas. O sea, el uso de la expresión "empresas" es bastante cuidadoso, y se encuentra en numerosas disposiciones legales vigentes. Es decir, corresponde a un concepto jurídico bien definido.
¿Qué bienes comprende la nacionalización? Puede abarcar no sólo la actividad o empresa misma, sino también derechos en ellas, como lo estableció una indicación del Honorable señor Bulnes; puede incluir todo o parte de sus bienes y obligaciones. Es decir, de acuerdo con tantos ejemplos citados en el campo internacional, el Estado, ejercitando su soberanía en plenitud, por un acto de autoridad, puede abarcar en la nacionalización el todo, lo que hemos llamado, para los efectos de una mayor comprensión, a pesar de no ser un término jurídicamente perfecto, la universalidad del bien, que comprende también una parte de él. O sea, elige aquellos bienes útiles para el desarrollo de la actividad minera en este caso, y puede o no puede asumir todas o parte de las obligaciones que son de responsabilidad de la empresa o de las empresas nacionalizadas. Respecto de esta materia, se consideró que es el Estado soberano el que determinará con plena facultad, como acto de autoridad, qué bienes y obligaciones incorporará al patrimonio nacional, estén en manos de particulares, tanto nacionales o extranjeros, como de personas naturales o jurídicas. Para ello se tuvo en vista que es el Estado, de acuerdo con la práctica internacional, frente a las necesidades nacionales, a las condiciones generales del país en que se efectúa la nacionalización y atendida la situación de las empresas o actividades nacionalizadas, el que realiza un acto soberano.
Al respecto, como sostuvo el Honorable señor Fuentealba, la Comisión estimó innecesaria la enumeración contenida en el segundo informe, que, como se explicó oportunamente, fue consecuencia de una modificación parcial del mensaje del Ejecutivo, en el cual estaba concebida como una nacionalización de bienes. Reitero: después de aclarado este punto, el organismo técnico de estudio creyó innecesario enumerar los bienes tanto materiales como inmateriales que podía contener la nacionalización.
Lo importante es dejar constancia, tal como se dejó en la Comisión, a solicitud del Senador que habla, de que los términos aprobados así se dice en la página 18 del nuevo informe" comprenden tanto bienes materiales como inmateriales, servidumbres, patentes y, asimismo, activos y pasivos."
O sea, hay bienes de carácter inmaterial indispensables para el desarrollo de la industria minera, los cuales, en la mayoría de los casos, necesariamente deberán quedar comprendidos en la nacionalización, como es el caso de las patentes.
Los bienes no sólo pueden ser de las empresas, de las filiales, sino también de terceros; pero para estos efectos la disposición constitucional que examinamos exige dos condiciones copulativas. En primer lugar, que deben estar directamente empleados en actividades nacionalizadas y..
La señora CAMPUSANO.-
Necesariamente.
El señor MIRANDA.-
Como lo recuerda la Honorable señor Campusano, "necesariamente" deben estar empleados en la actividad de que se trata; o sea, destinados a la normal explotación de dichas actividades o empresas.
Se ha cuestionado el hecho reconozco que es aparentemente muy valedero de que, tratándose de bienes de terceros, no se divisa la justicia de aplicarles las mismas normas nacionalizadoras, cuya consecuencia inmediata esto quedó establecido en la discusión general del proyecto, como veremos más adelante cuando tratemos esta letra conduce a una indemnización no pronta ni conmutativa, sino solamente adecuada.
Entonces se dice repito, con aparente razón, que no es justo nacionalizar bienes de terceros que pueden pertenecer, incluso, a modestos empresarios que, por su naturaleza, estén directa y necesariamente vinculados a la explotación. Por lo contrario, se afirma que debe aplicárseles la legislación común, es decir, darles una indemnización pronta y conmutativa.
En verdad, esta apreciación merece dos consideraciones. Primero, siempre debe tenerse presente que ésta es una norma constitucional redactada en términos facultativos, de modo que ella no obliga al legislador a nacionalizar esos bienes de terceros. En segundo lugar, en cuanto a las empresas de la gran minería, los señores Senadores saben que algunas entidades importantes que desarrollan actividades en la gran minería no tienen el carácter de filiales, por lo cual podrían no ser calificadas directamente, como se ha sostenido, de empresas mineras y mucho menos como de la gran minería.
Son numerosos los casos los Senadores de las zonas mineras conocen perfectamente la situación en que la gran empresa minera, además de las filiales, emplea empresas que jurídicamente están en manos de terceros, pero que por su capital, administración y estructura misma, prácticamente corresponden a la gran empresa minera.
En consecuencia, lo que la norma constitucional quiere establecer respecto de la nacionalización de las empresas de propiedad de terceros, tan estrechamente vinculadas a la gran minería, es que el legislador pueda ponderar si se incluyen o no se incluyen entre las que se les aplicarán las normas generales de nacionalización y si se les dará el mismo tratamiento que a las empresas de la gran minería u otro distinto.
El señor PALMA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor MIRANDA.-
Con mucho gusto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Palma.
El señor PALMA.-
Sin duda, el tema en debate es de extraordinaria importancia para todos los parlamentarios que tienen alguna relación con las actividades mineras, aparte que fue discutido latamente en la Comisión.
Por medio de estas disposiciones constitucionales no se pretende crear para los proveedores y cooperadores en algún aspecto de la gran minería, las mismas condiciones limitativas impuestas a la gran minería, en caso de ser eventualmente nacionalizados.
A mi juicio, es necesario reiterarlo, como lo está haciendo el Honorable señor Miranda y como quedó constancia repetidamente en el informe de la Comisión, porque para interpretar con posterioridad la intención del constituyente, sin duda es necesario dejar configurado este criterio. Lo digo, porque puede acontecer que así como hoy día en la agricultura se aplica una ley o una reforma constitucional en materia de expropiaciones, lo cual crea en todas las personas ligadas a este rubro una incertidumbre inmensa en el aspecto comercial e industrial, lo que las hace retrotraerse de participar en las actividades agrícolas, en cuanto a otorgar créditos y aprovisionamiento, en el futuro podría producirse un estado sicológico similar entre las empresas independientes que hoy día contribuyen al desarrollo de las actividades de la gran minería, lo que debemos impedir.
Para que los empresarios de transportes, las firmas reparadoras o instaladoras y de equipos, o de la más variada gama, ligadas a la gran minería de manera transitoria o estable no se sientan amenazadas por normas de esta naturaleza, el constituyente les otorga un tratamiento distinto cuando nacionaliza.
Por eso, el problema se plantea muy bien cuando se dice que la nacionalización podrá extenderse también a bienes de terceros, cualesquiera que ellos fueren, siempre que estén directamente destinados a la normal explotación de las empresas de la gran minería. Esta forma de aplicar el precepto deberá ser adecuada a las dimensiones y a los aportes de estas empresas menores de limitadas posibilidades económicas, para permitirles continuar desarrollando normalmente sus actividades.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Miranda?
El señor MIRANDA.-
Con todo gusto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Para oponerme a la frase relativa a la nacionalización de bienes de terceros, expresé consideraciones absolutamente análogas a las del Honorable señor Palma, pero llegué a una conclusión contraria a la del señor Senador.
La razón que me mueve a sostener este criterio es que, en mi opinión, para que marche la economía de este país es necesaria una relativa estabilidad. Y la línea que este proyecto ha seguido en sus distintos informes conduce a eliminar o modificar normas que van a atemorizar a las empresas y contraer el desarrollo de la economía en las actividades mineras.
La nacionalización de bienes de terceros en las mismas condiciones aplicables a las empresas de la gran minería destruirá y minará la confianza. Será muy difícil que un empresario que trabaje en forma, por lo menos, preferente para la gran minería siga laborando para ella si en esa forma se expone a ser expropiado en las mismas condiciones que las empresas mineras. El fletero, el proveedor, buscarán otros clientes. Se creará una tendencia natural y necesaria a evitar hacer negocios con la gran minería, porque ello puede acarrear la expropiación de bienes en condiciones distintas de las establecidas en el derecho común.
El Honorable señor Miranda dice: "Es que no estamos expropiando los bienes de terceros; estamos permitiendo al legislador que los expropie."
En primer lugar, quiero recordar un antecedente. En los dos primeros informes de este proyecto, al votarse el artículo transitorio relativo a la gran minería del cobre, la mayoría de la Comisión, con mi solo voto en contra, aprobó una norma que no sólo expropiaba bienes de terceros, sino que permitía al Presidente de la República determinar qué bienes de terceros se expropiaban. En la práctica esto significa que esa decisión quedaba a criterio de funcionarios de menor categoría.
Esa disposición se suprimió en el nuevo informe que discutimos. Pero ya se advierte que la mayoría del Congreso está predispuesta a incluir a los bienes de terceros en este tipo de expropiaciones, bajo reglas especiales y con indemnizaciones no conmutativas.
No olvidemos que estamos tratando de garantías constitucionales, cuyo preciso objeto es ponerle diques a la ley. Si nos confiáramos absolutamente en el legislador, no existirían las garantías constitucionales. Estas no constituyen sino cortapisas puestas al legislador, son la base de la confianza y permiten un desarrollo cívico y económico normal. A medida que ellas se supriman, menos confianza habrá en el campo económico.
No estoy abogando por impedir la expropiación de bienes de terceros. Lo que cuestiono es por qué a ellos, si no pertenecen a las empresas de la gran minería, se les aplican las reglas establecidas para esta actividad, y no las normas a que pueden acogerse los demás ciudadanos o bienes.
Eso es lo que quiero plantear.
El señor CARMONA.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Miranda?
El señor MIRANDA.-
Me solicitan interrupciones el Honorable señor Carmona y la Honorable señora Campusano. Obviamente, no quiero ser director del debate, pero tampoco puedo negarme a conceder esas dos interrupciones.
El señor CARMONA.-
A mi juicio, el ámbito de aplicación de la norma relativa a bienes de terceros ha quedado muy bien delimitado. Si se analiza con detenimiento el texto respectivo del proyecto de reforma, se apreciará que jamás podrá entenderse "nacionalización de empresas o de actividades de terceros", sino "nacionalización de determinados bienes de terceros directa y necesariamente destinados a la normal explotación de las empresas de la Gran Minería". Sólo esos bienes podrá comprender el acto nacionalizador respectivo.
Aún más, en materia de forma y monto de las indemnizaciones, la Comisión fue extraordinariamente cuidadosa, porque al referirse a la forma de indemnizar, se dejó establecido que en el acto de la nacionalización podría haber diferencias, indemnizaciones separadas, una correspondiente a la empresa de la gran minería que se nacionaliza, y otra, a un bien determinado. Indudablemente, esta situación puede no ser discriminatoria. Por el contrario, como se trata de operar sobre bienes determinados de terceros, debe dárseles un trato diferente que a la empresa ¡nacionalizada. Es distinto indemnizar polla nacionalización de una empresa, con las deducciones que pueda haber en materia de contabilidad en virtud de las facultades que estamos dando, que la indemnización a los terceros por el bien determinado que se trata de nacionalizar.
La norma se propuso de esta manera porque, en nuestra opinión, la nacionalización es un acto único; es decir, no puede haber varios proyecto o normas en este caso: uno para expropiar y otro para
nacionalizar. Habrá una ley nacionalizadora, y dentro de esa ley que comprenda a una actividad o a una empresa o empresas de la gran minería, puede comprenderse algún bien o bienes determinados de terceros que posean las características a que me refiero. Y para ese bien que se incluye en el acto de nacionalización, la indemnización que se fije tendrá un trato especial por las características que estamos analizando.
El señor GARCIA.-
¿Dónde lo dice la disposición, señor Senador?
El señor CARMONA.-
Lo dice concretamente el inciso segundo de la norma que discutimos: "El monto de la indemnización o indemnizaciones, según los casos, podrá determinarse"... etcétera.
Dejamos esclarecido que cuando la ley dice que "el monto de la indemnización o indemnizaciones se determinará, según los casos" expresión usada y propuesta por el Honorable señor Bulnes, alude concretamente a los casos a que me estoy refiriendo en la mañana de hoy.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Así fue, señor Senador, sin perjuicio de ser contrario a incorporar esa idea.
El señor CARMONA.-
Y como después la norma constitucional en proyecto establece de manera facultativa la forma como se indemnizará y el monto de la indemnización, indudablemente, la ley porque tiene que venir un proyecto de ley que nacionalice fijará las normas correspondientes para cada caso. Para eso es la expresión "según los casos".
Por otra parte, la disposición decimoséptima transitoria extiende la nacionalización de las empresas de la gran minería del cobre a los bienes de sus filiales, según determine el Presidente de la República en el acto nacionalizador. Es decir, en este caso tampoco se expropia cualquier bien de terceros.
En la tarde continuaré analizando con más detención lo dispuesto por la disposición decimoséptima transitoria.
La señora CAMPUSANO.-
En realidad, las intervenciones de los Senadores de la Unidad Popular y de la Democracia Cristiana esclarecieron en la Comisión que la frase "La nacionalización podrá también extenderse a bienes de terceros" no podrá aplicarse a los modestos fleteros que trabajan en camiones o en otro tipo de transportes, como creía el Honorable señor Bulnes, sino a firmas como la "Potrerillos Railway", cuyas actividades están íntimamente vinculadas a la explotación de la gran minería. Todo el mineral que se embarca en Chañaral lo transporta hasta ese puerto dicha compañía.
No comprendo la razón de precisar aún más este punto, porque el espíritu del Gobierno y de la Unidad Popular es no despojar a personas modestas que laboran en el abastecimiento de mercaderías de las empresas mencionadas.
Cuando se habla de que no seríamos capaces de dirigir las empresas nacionalizadas, debo recordar que fue un ingeniero chileno la única persona que pudo diseñar todos los planos para construir las vías ferroviarias que pertenecen a la "Potrerillos Railway". En aquel tiempo, ni los ingenieros norteamericanos pudieron llevar a cabo esa tarea. Si hace más de cincuenta años los chilenos tenían conocimientos y habilidad para ejecutar obras de tal envergadura, ahora, con mayor preparación, también seremos capaces de dirigir en buena forma esas empresas.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Miranda?
El señor MIRANDA.-
Con el mayor agrado concedo todas las interrupciones, pero, de hecho, uno pasa a ser director del debate y se coloca en situación bastante difícil. Además, como recordó el Honorable señor Bulnes días atrás, cuando me otorgó una interrupción con mucha amabilidad, las interrupciones deben ajustarse a ese carácter y no constituir discursos.
Por otra parte, no puedo negarme a concederlas.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Muchas gracias.
Quiero recordar a la Honorable señora Campusano que nuestro propósito no es sustraer de la expropiación a ningún bien, sino de que a aquellos que no constituyan o no sean empresas de la gran minería no se les apliquen las reglas establecidas para esa industria, sino las del derecho común. Eso es lo justo.
Si se hubiera rechazado la idea de expropiar a terceros, yo mismo habría propuesto que a las empresas filiales de la gran minería se les aplicara esa medida según las reglas que en esta materia se fijan para aquella actividad.
Me estoy refiriendo a los terceros en general, y trato de evitar, además, Honorable Senadora, que empiecen a llevarse a cabo expropiaciones selectivas con criterio político: que se expropie a unos y a otros no.
Su Señoría me dirá que eso es imposible.
A mí no me gusta hablar de asuntos personales Pero Su Señoría puede leer en el Diario Oficial de hace pocos días que se ordena estudiar la expropiación de varios fundos de la provincia de Aconcagua. Son muy pocos: el del Honorable señor Ibáñez y los de sus dos hermanas; él del Diputado Domingo Godoy, el de su señora, el de sus hijos y el de su cuñado; el del presidente del Comando Alessandrista, y el que perteneció a mi padre, y que ahora es propiedad de su viuda y de sus siete hijos. Además, hay una expropiación para muestra que afecta a otra persona. ¡Estos son los únicos fundos que se ocupan en este momento en la provincia de Aconcagua!
No deseo que ocurra lo mismo que con los fundos con las empresas que trabajan vinculadas a las de la gran minería; no deseo que ellas se expropien en las mismas condiciones en que lo será aquella actividad extractiva, ni que su suerte dependa de razones políticas.
Estoy señalando un botón para muestra.
Si Su Señoría revisa el Diario Oficial a que me referí, verá que todos los fundos que aparecen en la lista pertenecen a parlamentarios nacionales y a dirigentes alessandristas.
Son los únicos fundos que preocupan en la provincia de Aconcagua.
El señor MIRANDA.-
Respecto de lo que decía el Honorable señor Bulnes, estoy seguro de que en esa lista no figuran expropiaciones de fundos de miembros de la Unidad Popular.
Volviendo al curso de mis observaciones, deseo expresar que muchas de las filiales sobre su situación todos estamos de acuerdo tienen jurídicamente el carácter de terceros; y que la Constitución entrega al legislador la facultad de incluir en la nacionalización bienes de estos terceros que reúnan las condiciones que ella determina, o sea, que estén "directa y necesariamente destinados a la normal explotación de dichas actividades o empresas."
Ahora bien, a mi juicio existe una razón elevada, de carácter nacional el resguardo de los intereses del país, que inspira toda esta disposición. En consecuencia, en materia de indemnización debe usarse el mismo tratamiento tanto para los bienes de terceros cuando reúnan las condiciones señaladas, como para las empresas nacionalizadas.
Como hemos dicho en tantas oportunidades, la nacionalización se inspira y se funda en intereses nacionales de mayor entidad y magnitud, si así pudiéramos decir, que las razones que tuvo el constituyente de 1925 para autorizar la expropiación por razones de utilidad pública o de interés social. Esta es, precisamente, la diferenciación jurídica, filosófica, política y social que distingue a la nacionalización. En consecuencia, corresponderá al
legislador ponderar la situación de hecho y todo el conjunto de antecedentes, cuando se trate de nacionalización de actividades o empresas de la gran minería, en lo tocante a los bienes de terceros. Asimismo, será de su competencia determinar si habrá de aplicarse, por lo tanto, el mismo sistema nacionalizador, con sus consecuencias, dando u otorgando sólo una adecuada indemnizaci��n.
Está en juego el interés del país. Por eso, como es evidente, los terceros no tienen, por mucha justicia aparente que se les pueda reconocer, la misma entidad frente a la nacionalización que ante la expropiación de un bien para hacer una calle, abrir una avenida, instalar un sistema de agua potable, etcétera. Aquí estamos en presencia de una entidad mayor: del interés nacional frente, en la mayoría de los casos, al capital extranjero, con todas las consecuencias que las empresas capitalistas extranjeras traen acarreadas para los países subdesarrollados. No se trata en este caso de la simple expropiación a un particular que debe hacer el sacrificio porque la Constitución y la ley así lo ordenan, y que reemplaza su bien expropiado por una suma de dinero que es conmutativa.
Nos encontramos en presencia de una figura jurídica del más alto interés nacional: se trata de recuperar para el país la riqueza básica. En consecuencia, las comparaciones no son adecuadas. Por ello, estamos plenamente de acuerdo con la disposición que, por lo demás, desde el comienzo está configurando esta modalidad novedosa de la nacionalización que permitirá entregar al pleno dominio del país las riquezas básicas y su independencia económica.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Duran.
El señor DURAN.-
Deseo iniciar mis observaciones señalando la diferencia que nuevamente, y dentro de un concepto jurídico, se ha planteado entre lo que es la expropiación y lo que significa la nacionalización.
A lo largo del debate producido respecto de las letras a) y b) del artículo 1°, y también en el suscitado sobre la letra c), cuya oscuridad en algunos conceptos obligó al Senado a enviarla nuevamente a Comisión, se afirmó y quedó en claro la diferencia que existe entre nacionalización y expropiación.
En la primera, está en juego el interés colectivo conforme a una concepción nueva del derecho, mediante la cual los países subdesarrollados buscan, por medio de una especial modalidad de expropiación, con una indemnización que se denomina adecuada, no justa, un camino para lograr la recuperación de sus riquezas a fin de acelerar su progreso. Se entiende así claramente que el proceso de nacionalización adopte una conducta distinta respecto de los bienes o las actividades.
Mientras que para nacionalizar las grandes compañías extranjeras se sienta la doctrina de que se puede pagar una cantidad inferior al valor justo o real en razón del interés común, cuando se trata de expropiación de los bienes de los nacionales se mantiene la tesis de que se ajustará a un régimen de indemnización que corresponda realmente al trato equitativo y justo de que habla el artículo 10 en su N"? 4. De ahí que, en relación con la gran minería, la unanimidad de la Corporación haya respaldado el concepto de que cuando se trata de la nacionalización de actividades o empresas mineras que la ley califique como gran minería, "podrá comprender a ellas mismas, a derechos en ellas o a la totalidad o parte de sus bienes y obligaciones."
Sin embargo, si uno analiza la situación que aflora de las disposiciones que deseo comentar más adelante, salta a la vista que mientras los partidos integrantes de la Unidad Popular y el propio Gobierno argumentan reiteradamente que todo se está haciendo dentro de la ley, de su interpretación de la ley, se está produciendo en el país una serie de hechos que violan claramente las normas de convivencia establecidas en el derecho. Si los preceptos constitucionales son un dique para que el legislador no se salga de determinadas disposiciones que estimamos esenciales, fluye con claridad que la segunda parte del inciso primero de la letra c) abre de par en par las puertas a las posibilidades del atropello y, en especial, de la discriminación.
A mi juicio, no se puede emplear la misma expresión de nacionalización respecto de empresas o particulares que actúan o trabajan alrededor de las grandes compañías, o de lo que se denomina la gran minería. Si el Estado nacionaliza empresas y declara que va a expropiar una serie de otros bienes o de compañías de particulares chilenos por considerarlos necesarios al desenvolvimiento de las empresas nacionalizadas, nadie podrá negar ese propósito desde el punto de vista de la justicia. Si existen bienes en manos de particulares chilenos necesarios para la explotación complementaria de la gran minería, es lógico entender que pueden expropiarse.
Sin embargo, me pregunto si es posible, por ejemplo, dejar sujeto al riesgo de la elección el futuro económico de una persona, un grupo de personas o de una familia que hizo inversiones en la compra de camiones, por ejemplo, pues mientras un grupo los destinó al flete de maderas o mercaderías entre la capital y Puerto Montt, a otro le pareció mejor y más remunerativo hacer el traslado de las barras de cobre "blister" de la gran minería hacia los puertos de embarque por existir mejores caminos y desgastarse menos sus máquinas. Sobre éste, por el solo hecho de haber elegido mal la región donde iba a explotar normalmente su empresa, establecida conforme a la ley y protegida por ésta, se deja caer la rigurosidad de una expropiación que no tiene carácter de tal, sino de una nacionalización que se ha asegurado en esta Sala tiene dos garantías, a las cuales también deseo referirme.
Por lo tanto, fluye del sentido común que no se puede aplicar este criterio nacionalizador a empresas chilenas cuyo monto en cuanto a capitales puede ser restringido. No niego que puedan montarse empresas fleteras grandes. Puede suceder y, naturalmente, ni siquiera me atrevería a defenderlos, aun cuando estuviera dentro del derecho, porque un nuevo sistema ha creado otro lenguaje en relación con empresas que pueden haber empezado pequeñas, haberse transformado más tarde en medianas y posteriormente en grandes por su normal desarrollo. Esto ha sucedido en especial con las empresas constructoras, respecto de las cuales se ha planteado una crítica que no analizaré en este instante por no corresponder a la materia en debate.
Se ha dicho que los bienes citados también tienen que sufrir el trato de la nacionalización, porque sobre su interés particular predomina el interés común y aquél puede prácticamente desaparecer. A mi juicio, este tipo de argumentación restringe toda posibilidad seria de analizar las actividades de los particulares dentro del orden económico.
Cuando se escucha el lenguaje crítico, violento y a veces soez que se emplea para referirse a aquellas personas que por temores, fundados o infundados, abandonan el país, uno piensa que esta gente, que compró un día esos camiones con el esfuerzo económico particular o familiar, endeudándose, enfrenta en estos momentos la posibilidad, no de que se le expropien, sino de que se le nacionalicen. Nacidos en Chile, eligieron una actividad honrada y correcta, y ahora, el legislador, con una frivolidad que no califico, lo encaja en la nacionalización y le paga de la manera que establece la ley. ¿Y cuál es esa manera? Un plazo de hasta 30 años,
en cuotas pagaderas cada seis meses o año a año. Más adelante dice que "en dinero", materia que será también motivo de algún análisis. Dinero, ¿qué dinero? ¿El dinero nacional? ¿El escudo? ¿El peso? Se pagará con reajuste. ¿Se ha establecido ese reajuste? Y como en el número referente a la expropiación se trata de la gran minería, pareciera desprenderse o entenderse que, al referirse al dinero, habla de moneda dura, porque se adjudica un interés de 3% a las sumas que se quedan debiendo.
Y en cuanto al expropiado o, mejor dicho, al nacionalizado dueño de empresas chicas, a este tercero, ¿cómo se le pagará? ¿En moneda dura y con el mismo 3% de interés, o en moneda nacional y con un tipo especial de reajuste?
En la argumentación que ha oído el Senado, se agrega que se trataría de bienes de características muy especiales, cuales serían estar, directa y necesariamente, destinados a la normal explotación de dichas actividades o empresas. Y con ello se quiere terminar con una serie de actividades abastecedoras: fábricas de artículos de goma para las máquinas que ocupa la gran minería, empresas de transportes, maestranzas dedicadas en forma exclusiva al uso de esa actividad minera.
Sobre el particular vale la pena hacer un breve comentario.
Escuché las argumentaciones del Honorable señor Fuentealba referentes a estos terceros, no respecto de las filiales, sino de una especie sui géneris de terceros, a los cuales él calificó en términos bastante duros y, en muchos aspectos, bastante justos. Su Señoría dijo que existían algunos terceros que tenían un poco el carácter de palos blancos...
El señor FUENTEALBA.-
En la Comisión.
El señor DURAN.-
Claro, durante el debate habido en la Comisión. Y yo agregué que a veces esos palos blancos tenían tras sí unos "palos negros". El palo blanco es el que presta el nombre y que en la práctica es ejecutado. Para los efectos dé ejecutar determinadas obras en las minas, para hacer caminos, por ejemplo, las empresas de la gran minería ocuparon a terceros. Pues bien, los obreros que trabajan con estos terceros no gozaban de los privilegios que tienen quienes laboran en la gran minería del cobre. Se ocupó, pues, con picardía y habilidad, a algunos particulares para burlar los derechos de ciertos asalariados.
Yo dije que detrás de esos palos blancos, a veces había también palos negros, es decir, algunos que con mayor influencia, mayor capacidad y más profundas vinculaciones, buscaban y ponían al palo blanco; pero que ellos, tras ese palo blanco, estaban estirando la mano para recibir ciertas utilidades.
Compartí el criterio del Honorable señor Fuentealba. Creo que el hecho debe ser motivo de estudio y de trato legislativo especial. Pero la existencia de este tipo de "rifleros" o "tiburones gordos" ¿puede dar lugar a que en un texto legislativo, en la Constitución Política del Estado, dejemos constancia de algo, en mi concepto, extraordinariamente grave para algunos chilenos?
Expreso mis juicios sin conocer a empresa fletera alguna, ni deseo conocerlas, pues a ellas les estaría ocurriendo un poco o "un mucho" lo que ha señalado esta mañana el Honorable señor Bulnes: no se trata de salirse de la ley.
Un día el ex Presidente de la República, el señor Eduardo Frei, en una conversación que tuve con él, me dijo: "Este régimen presidencial tiene características muy especiales. Es un trato o pacto tácito entre caballeros, porque quien quisiera aprovechar de él, dado el conjunto de facultades de que dispone podría apretar las tuercas necesarias para ir liquidando uno a uno a sus adversarios y enemigos. Y con la misma ley, usar la manga ancha para proteger a los que están alrededor suyo en calidad de amigos". Me dijo, para hacer una comparación, "que el régimen presidencial era como un gigantesco órgano en donde el Primer Mandatario o los que lo rodean tocan una tecla y se ahoga un grupo; tocan otra tecla, y se arregla otro grupo."
Pero el régimen presidencial debe aplicarse dando un trato igualitario. Quien lo aplique debe entender que el Poder no puede ocuparse en beneficio de unos y en perjuicio de otros.
Se ha dicho, en el curso de la sesión, que estos particulares obtendrán indemnización. El problema está circunscrito, según parece, a los plazos, que no dejan de tener importancia. Porque si un camionero debe entregar su vehículo y esperar 30 años para que le devuelvan su capital, creo que sus nietos habrán dejado de existir cuando les corresponda percibir la última cuota.
Pero aquí hay un hecho que deseo destacar. El texto constitucional, refiriéndose a la forma de pago de la indemnización que se cancelaría para el caso de la nacionalización, expresa que son normas generales para dos casos: para la gran minería y también para los terceros. Al respecto, dice: "El monto de la indemnización o indemnizaciones, según los casos, podrá determinarse sobre la base del costo original de dichos bienes, deducidas las amortizaciones, depreciaciones, castigos y desvalorización por obsolescencia. También podrá deducirse del monto de la indemnización el todo o parte de las rentabilidades excesivas que hubieren obtenido las empresas nacionalizadas." De manera que el pago puede hacerse conjunta o separadamente, según la interpretación que quiera dársele, porque la frase se presta para dudas. Se pagará el costo, menos la obsolescencia. Pero la frase siguiente dice que también podrá deducirse del monto el exceso de utilidades. ¿Para la gran minería? ¿Para todos los nacionalizados? El texto constitucional no lo dice.
El señor LUENGO.-
Dice "las empresas nacionalizadas" o sea las empresas mineras.
El señor DURAN.-
Efectivamente, las empresas nacionalizadas. Y resulta que entre ellas también pueden estar las segundas, puesto que la nacionalización podrá extenderse a bienes de terceros.
El señor LUENGO.-
Son bienes, no empresas de terceros.
El señor GARCIA.-
Y la empresa, ¿no es bien de tercero?
El señor DURAN.-
Exacto: entre los bienes de los terceros puede estar su empresa. Si la empresa es un bien. Dentro del activo que yo puedo tener, debo incluirla en parte o en su totalidad.
El señor IBAÑEZ.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor DURAN.-
Con mucho gusto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Con la venia de la Mesa.
El señor IBAÑEZ.-
Es evidente que si a una empresa le expropian todos sus bienes, lo único que le dejan de su propiedad es la escritura pública. En consecuencia, se ha expropiado totalmente la empresa.
El señor FUENTEALBA.-
¿Me permite, una interrupción, Honorable señor Duran?
Yo había evitado referirme a esta materia en forma amplia, porque no acostumbro hacerlo. Pero voy a precisar este concepto sobre empresa para ello he solicitado una interrupción al Honorable señor Duran, con relación al concepto de bienes de terceros.
Aquí se ha hecho un claro distingo: la nacionalización puede recaer sobre actividades o empresas mineras y, además, puede referirse a bienes de propiedad de terceros, bienes de "cualquier clase, directa y necesariamente destinados a la normal explotación de dichas actividades o empresas." Es decir, cuando se trata de terceros, como lo expresó el Honorable señor Carmona, no es el propósito nacionalizar las empresas mismas, sino bienes determinados. Habría sido injusto que en ese caso se obligara al Estado, por el hecho de tener una empresa determinados bienes destinados a esta explotación o actividad minera, no sólo a nacionalizar esos bienes que sirven para los efectos de la explotación, sino a nacionalizar toda la empresa de un tercero. A la inversa, habría sido injusto también para el propio tercero empresario que, por el hecho de tener algunos bienes destinados a la explotación minera, se le hubiera tenido que expropiar toda su empresa.
Por consiguiente, cuando aquí se habló de empresa en la primera parte, y de bienes de terceros en la segunda, se está haciendo referencia a bienes determinados. Claro que la empresa es un bien, en términos generales. Pero no estamos hablando aquí en ese entendido. La disposición es clara. La diferencia entre la primera y la segunda parte es también clara. En la primera hablamos de actividad o empresa; en la segunda, respecto de terceros, de bienes determinados. Estamos haciendo un distingo. No habría otra palabra que emplear. Se trata de bienes.
En cuanto al pago de la indemnización, permítame el Honorable señor Duran referirme también a ese punto. Aquí, no siempre estamos de acuerdo en que esos bienes de terceros, indispensables para los efectos de una explotación, deben ser también adquiridos por el Estado. La diferencia radica en que, mientras nosotros establecemos en el texto que esto será también nacionalizado y que el monto de la indemnización se regulará conforme a este precepto, los señores Senadores nacionales y el Honorable señor Duran están sosteniendo que estos bienes de terceros deberían ser expropiados de acuerdo con las normas comunes, generales. Nosotros creemos que eso es inconveniente y que, en el fondo, podría hacer ilusoria la nacionalización.
No hay que perder de vista la idea de que se trata de una nacionalización por razones de interés nacional. El Estado ha nacionalizado una actividad tan importante como la del cobre, que es vital para el porvenir de Chile, y si no marcha bien, el país en general no andará bien. Porque los Presupuestos de la nación provienen en gran medida de la actividad cuprera.
Ahora, si vamos a establecer que los bienes que son indispensables, directos y necesarios para que esa actividad pueda desarrollarse, van a estar sometidos en su adquisición por parte del Estado al estatuto común de las expropiaciones, en el fondo paralizaremos esa actividad durante algún tiempo. Así, por ejemplo, los ferrocarriles que transportan los minerales de la minería, que pertenecen a un tercero, deberían expropiarse de acuerdo con las normas generales. Y eso significa juicios, apelaciones, tasaciones, reclamos de tasaciones, etcétera, todo un largo procedimiento. Mientras tanto, el Estado no podría transportar los minerales que se estén extrayendo de esa actividad.
Parece absolutamente lógico que a esos bienes provenientes de terceros que sean indispensables para la actividad minera se les apliquen las normas comunes de la nacionalización, con una diferencia: que aquí se está facultando al legislador no se lo obliga para fijar diferentes condiciones de pago, de plazo, de interés. Entonces el legislador podría decir, cuando se trate de un tercero que sea dueño de tal o cual bien indispensable para la explotación: "En lugar de pagarle en treinta años, como a las empresas nacionalizadas, a usted le cancelaré en diez, y con mayor interés; y en vez de hacerlo en cuotas semestrales o anuales, le pagará en cuotas mensuales". Pero tiene que estar sometido a la posibilidad de que el Estado pueda adquirir inmediatamente esos bienes, nacionalizándolos en los mismos términos que a las empresas, con diferentes condiciones, porque si no se produciría en el hecho la situación a que me estoy refiriendo: que por no poder el Estado tomar esos bienes para sí y tener que esperar el largo proceso de las expropiaciones comunes, con todos los recursos que ello significa, en definitiva la actividad correspondiente, la importante, la principal, no pueda desarrollarse en forma normal. Y eso sería perjudicial.
Ese es el alcance que deseaba formular a las observaciones del Honorable señor Duran.
El señor DURAN.-
He concedido una interrupción al Honorable señor Ibáñez.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor IBAÑEZ.-
Quiero formular una observación muy breve.
Considero que los debates promovidos en la Sala en torno del proyecto de reforma constitucional son de tal trascendencia, que resultaría inexplicable para la opinión pública el hecho de no publicarlos in extenso, como se solicitó en sesión anterior.
El Senador comunista señor Víctor Contreras pidió segunda discusión cuando se trató la indicación destinada a realizar las publicaciones pertinentes en la forma que señalé.
Ruego al señor Presidente solicitar al Comité Comunista y yo lo pido a toda la Corporación que reconsidere su actitud, porque si la indicación no prosperara, el Senado quedaría en posición inexplicable ante la opinión ciudadana, al no dar a conocer en su integridad debates de tanta importancia como los suscitados sobre esta reforma de la Carta Fundamental.
Si frecuentemente autorizamos publicar in extenso discursos de homenaje o de otra naturaleza, que pueden tener relativa importancia o ser de cierto interés, resulta inexplicable que ahora exista oposición para que los chilenos conozcan los argumentos que se han dado y se están dando acerca de un asunto tan vital para todos los habitantes del país.
Por eso, junto con renovar la solicitud de que se publiquen íntegramente todos los debates desde la primera palabra que se dijo cuando nos reunimos para comenzar el estudio de esta reforma constitucional, pido al señor Presidente del Senado hacer las gestiones que juzgue pertinentes para dejar sin efecto el "veto" del Partido Comunista, que nos obligará a esperar, de acuerdo con el Reglamento, hasta la próxima sesión ordinaria, oportunidad en que deberemos votar la indicación tendiente a publicar in extenso debates que la opinión pública desea conocer día a día, tal como los está realizando la Corporación.
El señor DURAN.-
Señor Presidente, las palabras que el Senado acaba de escuchar al Honorable señor Fuentealba pueden llevar a la opinión pública a un equívoco.
Resulta fácil destacar que quienes señalamos errores de fondo o de forma en la reforma constitucional planteada lo hacemos para mejorarla, hacerla efectiva y evitar dificultades estamos ubicados en una posición muy especial: como que no deseáramos la expropiación de la gran minería.
La señora CAMPUSANO.-
Así parece.
El señor VALENTE.-
En efecto.
El señor FUENTEALBA.-
No lo hice con esa intención, señor Senador.
El señor DURAN.-
Lo sé, Honorable colega. Pero Su Señoría acaba de escuchar en este instante, y en esta misma Sala, las voces de algunos señores Senadores que expresaron dudas al respecto.
El señor LUENGO.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor DURAN.-
Por supuesto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor LUENGO.-
No me asiste esa duda. Pero evidentemente la opinión pública puede tenerla, y no por las expresiones de quienes apoyamos el texto, sino debido a las interpretaciones y críticas que, como en el caso del Honorable señor Duran, se hacen sobre el particular.
La verdad es que en el debate promovido esta mañana se ha pretendido crear una especie de terror frente a esta disposición. Quien lea el texto de la versión puede pensar que es algo tremendo lo que se propone.
En sesión pasada, cuando estudiamos en la Sala el precepto consignado en el segundo informe de la Comisión, se formularon muchas observaciones respecto de su redacción. Nosotros estuvimos llanos a .posibilitar un reestudio de la norma.
Ahora, si comparamos, con buena fe, lo consignado en el segundo informe y lo propuesto en esta oportunidad por la Comisión, deberemos concluir que se mejoró el texto en forma considerable, pues se precisó mucho más qué se puede nacionalizar y se hicieron distingos suficientes como para no dañar injustamente a ningún tercero que no sea precisamente gran empresa minera.
Por lo tanto, me parece conveniente realizar un debate amplio, muy leal y sincero, en el que se establezca dónde está lo malo, pero aceptando también, si la explicación es suficiente, que tal es el sentido de determinado precepto.
Dentro de poco también intervendré en la discusión. Y creo poder aclarar tal vez sea una pretensión algunas de las dudas planteadas.
Desde luego, el Honorable señor Duran, al hablar de las indemnizaciones, estaba haciendo una confusión. Su Señoría no se daba cuenta de que existe una diferencia muy clara: la nacionalización puede recaer sobre actividades mineras y, además, sobre bienes de terceros. O sea, "cuando se trate de nacionalización de actividades o empresas mineras que la ley califique como Gran Minería, la nacionalización podrá comprender a ellas mismas, a derechos en ellas o a la totalidad o parte de sus bienes y obligaciones." Pero el precepto que cité dice en seguida: "La nacionalización podrá también extenderse a bienes de terceros, de cualquier clase, directa y necesariamente destinados a la normal explotación de dichas actividades o empresas."
En consecuencia, creo que la explicación que dio al respecto el Honorable señor Fuentealba debe de haber aclarado la duda que tenía el Senador señor Duran en cuanto al distingo de que hice mención.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, la disposición a que nos estamos refiriendo tiene mayor trascendencia y mucho más alcance del que parece a primera vista.
En virtud de ella, como vimos, se permite aplicar las reglas de expropiación previstas para la gran minería a todos aquellos bienes de terceros destinados en forma directa y necesaria al servicio de la gran minería.
Cuando leemos ahora esta norma, pensamos que la gran minería es una actividad muy concreta; que hay gran minería del cobre, que tiene sus propias reglas de expropiación en esta reforma; que hay gran minería del hierro. Pero no sabemos qué va a ser gran minería mañana. Una vez que se expropien las empresas que ahora conocemos como de la gran minería, se empezará a clasificar como tales a muchas otras.
Hace algunos años nadie habría pensado que podía ser latifundio una propiedad agrícola de más de cuarenta hectáreas de riego básicas en algunas provincias ésa es la equivalencia; pero hoy día una propiedad de tal extensión está reconocida por la ley como latifundio.
Mañana pueden ser de la gran minería un sinnúmero de empresas mineras, todas las que hoy día llamamos medianas. Entonces toda la gente que trabaja para la minería fleteros; proveedores de todo tipo: grandes, medianos, pequeños; fábricas de cualquier especie; constructores, etcétera podrá caer dentro del concepto de "bienes destinados directa y necesariamente al servicio de la gran minería".
Por lo tanto, creo que la mayor parte de esos empresarios, si pueden abstenerse de servir a la minería, lo harán. Naturalmente, buscarán una actividad que no sea la de cooperadora de la minería, en que no tengan sobre sí la espada de Damocles de ser expropiados mediante una regla que en este momento estamos" concibiendo para la gran minería del cobre y del hierro. Y esto determinará, como es lógico, encarecimiento de costos para los mineros, porque, a medida que se vaya extendiendo el concepto de "gran minería", les será más difícil encontrar quien trabaje con ellos.
Por consiguiente, no estamos discutiendo hechos o cosas baladíes.
Mañana esta norma puede aplicarse a un sinnúmero de personas, a una enormidad de bienes dedicados al servicio de empresas que hoy la ley no califica de "gran minería", pero a las cuales mañana puede dar tal carácter.
El señor DURAN.-
Lamento que el Honorable señor Luengo, al referirse a las observaciones que formulé respecto de las expropiaciones de la gran minería, haya dicho que las palabras de quienes impugnamos algunas ideas con el objeto de. defender a chilenos que han hecho inversiones para trabajar en actividades paralelas con las de la gran minería; de aquellos que buscamos fórmulas jurídicas que impidan atropellar a pequeños propietarios cuyos ahorros pueden haberse formado después de muchos años; que las palabras nuestras digo podrían interpretarse en forma mal intencionada y perversa. A mi juicio, ello sería producto sólo de almas muy ruines, que pretenden colocarnos en una posición que no tenemos.
Señalamos los hechos, pues consideramos nuestro deber destacar las cosas que, a nuestro juicio, redundan en el despacho errado de la ley.
En el proceso de la indemnización está separada por punto seguido la fórmula de pago en cuanto a la indemnización de los bienes de las compañías que se expropian, y con el agregado de la posibilidad de rebajar de dicho valor el exceso de utilidades.
El señor LUENGO.-
En las empresas.
El señor DURAN.-
Pero si los terceros pueden ser empresas.
Tan valedera es mi argumentación, que si leemos el resto del artículo nos encontraremos sin el fantasma que se ha dibujado para decir que, de no tomarse los bienes de terceros a que nos hemos referido como los pequeños fleteros, se paralizaría el proceso de expropiación de la gran minería.
El artículo dice en forma expresa: "El Estado podrá tomar posesión material de los bienes comprendidos en la nacionalización inmediatamente después que ésta entre en vigencia."
Es decir, tan pronto como se produzca esa nacionalización, el Estado comenzará a operar sobre las empresas. De la misma manera procederá respecto de los bienes de terceros, los cuales se expropian de acuerdo con el texto constitucional, pero en el valor que les corresponda, por ser expropiaciones y no nacionalizaciones. O sea, también se puede aplicar el mismo precepto. Por lo tanto, el Estado de Chile puede tomar de inmediato posesión de los bienes de los connacionales o de los expropiados que se vinculen con la actividad a la cual nos estamos refiriendo.
El resto del artículo está relacionado con ideas similares.
El legislador, en este caso el constituyente, puede ir fijando normas y aplicando pautas de justicia, para no atropellar a los nacionales, con el objeto de que el régimen de la nacionalización de la gran minería pueda operar en forma instantánea, sin dañar a esos pequeños empresarios o trabajadores, cuya suerte nos inquieta, según hemos venido señalando.
Tengo la certidumbre de que en la medida en que en la Comisión se fue estudiando el primitivo proyecto del Gobierno, en el primer informe, en el segundo, y ahora en este nuevo que estamos discutiendo, la iniciativa ha venido mejorándose con las críticas que se han formulado durante los debates.
Por eso, espero que las expresiones que he tenido esta mañana para señalar lo que en mi concepto son errores que aún quedan en el proyecto por lo demás, con ello no hago críticas a ninguna Comisión, porque todos los hombres podemos cometer equivocaciones, se tomen en consideración, a fin de que esos errores los rectifique la Cámara de Diputados o, más tarde, el Gobierno, cuando estudie el veto.
No quiero tener un juicio anticipado; pero seguramente ya algunos señores Senadores habrán recibido telegramas o cartas de pequeños trabajadores vinculados al proceso de la gran minería, en los cuales manifiestan que miran con temor el futuro de sus actividades.
Lo que estamos tratando de hacer es expropiar la gran minería con el criterio nuevo de la nacionalización. Por ello, a lo largo del camino que ahora debe recorrer esta iniciativa legal, estamos tratando de enganchar los intereses de los nacionales que con resguardo de ley estuvieron protegidos...
Con todo gusto le concedo una interrupción a la Honorable señora Campusano.
La señora CAMPUSANO.-
Cuando Su Señoría dice "nacionales", entiendo que no se trata de los intereses del Partido Nacional.
El señor DURAN.-
Para los intereses generales de los nacionales, estamos deseando el resguardo en especial de las actividades de esa modesta gente, que a veces, en la apreciación total de la nebulosa que produce el movimiento que crean estas grandes iniciativas, queda oculta y nadie se preocupa de ellos, salvo cuando el daño ya se ha ocasionado.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Se suspende la sesión hasta las 15.
- Se suspendió a las 13.22. Se reanudó a las 15.5.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Continúa la sesión.
Corresponde proseguir la discusión de la letra c) del artículo 1°.
El señor FUENTEALBA.-
A menos que algún señor Senador desee intervenir sobre la materia, cuyo debate, a mi juicio, está agotado, lo lógico sería votar la disposición.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Sin duda, el debate que se está realizando es muy interesante, porque permite aclarar y precisar el alcance de las disposiciones que estamos discutiendo.
A mi juicio, ha quedado en claro el asunto relativo a los terceros, pues se trata de los bienes de éstos y no de empresas. Y es más conveniente aplicar también a esos bienes de terceros las normas sobre nacionalización, que se entregan en forma facultativa al legislador, quien podrá hacer las discriminaciones del caso, no cometer injusticias y dar un trato igual a las empresas mismas como también a los bienes de esos terceros.
Los Senadores del Partido Nacional y el Honorable señor Duran han sostenido que a esos terceros sería conveniente aplicarles las normas generales sobre expropiación, entre las cuales figura una muy importante: la indemnización debe ser previa y debe someterse a todos los trámites que se contemplan para esa clase de expropiaciones, lo que tratándose de una nacionalización podría ser inconveniente.
Creo que este asunto ha quedado suficientemente en claro.
Quiero referirme ahora a otra de las objeciones hechas aquí, referente al empleo en esta disposición de los términos "actividades o empresas mineras".
¿Por qué algunos Senadores hemos insistido en emplear el término "actividades"? Durante el debate en las Comisiones se suscitó un intercambio de ideas respecto de lo que debe entenderse por empresas, a raíz de una inquietud manifestada por el Senador Tomás Pablo. Con ocasión de ello, el profesor de derecho comercial señor Rafael Eyzaguirre, Secretario de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, nos hizo una clarísima exposición acerca de lo que se entiende por empresa dentro de nuestra legislación actual, exposición que se consigna en este nuevo informe.
El señor Eyzaguirre fue lo suficientemente modesto como para no dejar estampado en este nuevo informe que esa exposición era suya; pero sus explicaciones fueron extraordinariamente útiles y nos convencieron de la necesidad de agregar el término "actividades".
El profesor Eyzaguirre dijo lo siguiente:
"Empresa, en términos genéricos, en conformidad a las disposiciones del Código de Comercio, es toda organización de capital, propio o ajeno, y de trabajo ajeno, con miras a la intermediación en la producción y distribución de la riqueza. Se refieren a la empresa, sin dar una definición de ella, los números 5º a 9º del artículo 3º del Código de Comercio, que tratan de los actos de comercio, así como el artículo 166 del mismo cuerpo legal, que trata del "empresario de transportes".
"Sus elementos son, fundamentalmente, dos: el capital y el trabajo. Para los efectos de la legislación comercial, el capital de la empresa puede tener su origen en el propio empresario o provenir de terceros.
"En cuanto al trabajo, éste normalmente debe ser realizado por dependientes asalariados. De este modo, el empresario realiza la función de un intermediario que organiza, con cierta permanencia, los servicios de los trabajadores, poniéndolos a disposición del público, lo que se traduce en una oferta de bienes y servicios a la comunidad.
"La empresa puede ser civil o comercial, individual o colectiva, pública, semipública o privada, y el empresario, una persona natural o jurídica."
Es decir, el concepto que se desprende de toda nuestra legislación positiva corresponde al concepto clásico de empresa. Según él, en la empresa el capital y el trabajo están en distintas manos; hay poseedores del capital y poseedores del trabajo, y los últimos están subordinados o son dependientes de los primeros.
Todos comprendemos que el concepto clásico de empresa ha sufrido enormes transformaciones y que hoy día existe una definición moderna de ella.
Nosotros, los democratacristianos, luchamos por la existencia de la empresa que hemos llamado "comunitaria", donde el trabajo y el capital,a nuestro juicio, deben estar en manos de los que producen con su esfuerzo la riqueza nacional: los trabajadores. Este nuevo concepto de empresa, según el cual el trabajo y el capital pueden estar en una misma mano, en las del trabajador, no corresponde al concepto clásico, sobre el cual nos ilustró el profesor de derecho comercial y Secretario de la Comisión señor Rafael Eyzaguirre.
De ahí que si hubiéramos colocado única y exclusivamente el término "empresas" y hablado de la nacionalización de ellas, podría haberse entendido que nos referíamos al concepto clásico. Y nosotros creemos que la disposición también debe abarcar este concepto moderno de lo que es una empresa. Por eso, insistí de manera especial en que empleáramos la expresión "actividades o empresas", con el objeto de evitar toda duda sobre el particular. De esta manera no quedamos única y exclusivamente constreñidos al concepto tradicional de lo que es una empresa.
He querido hacer el alcance anterior, pues, a mi juicio, era necesario. El resto de lo que pensaba acerca de esta materia lo dije al hacer uso de la interrupción que amablemente me concedió el Honorable señor Durán.
Dejo constancia de que he participado en el debate sin entrar a calificar intenciones y sin ninguna clase de suspicacias. De manera que nunca he pensado que el Honorable señor Durán, al proponer la conveniencia de aplicar a los bienes de terceros las normas generales de expropiación, lo haya hecho con el deseo de obstruir la nacionalización misma. No; no he pensado eso. Simplemente me he limitado a aclarar el sentido de la disposición, tal cual la aprobamos en la Comisión, para que en la historia de la ley no quede duda alguna sobre el particular.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Cómo se va a votar? ¿A partir de las 18 horas?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Debemos votar artículo por artículo, una vez cerrado el debate de cada disposición.
Según el acuerdo de Comités, el debate se cerrará a las seis de la tarde, después de lo cual sólo se votará, con fundamento de voto.
Sin el ánimo de restringir el derecho de los señores Senadores, la Mesa advierte que hemos ocupado dos horas y veinte minutos en discutir la primera frase de la letra c) del artículo 1°, en circunstancias de que dicha disposición contiene cinco ideas que acordamos debatir en forma separada y votar al finalizar su discusión.
Debemos considerar, además, la disposición decimoséptima transitoria, que se acordó tratar en sesión secreta en el curso de la tarde.
Por lo tanto, es indispensable que los señores Senadores, si pretenden verdaderamente debatir el problema, se esfuercen por limitar sus observaciones respecto de este artículo 1°, a fin de que alrededor de las cuatro o cuatro y media terminemos su votación, para disponer de hora y media de cuatro y media a seis para tratar la disposición transitoria en sesión secreta y posteriormente, desde las seis en adelante, empezar a votarla.
El señor LUENGO.-
Comprendo el deseo del señor Presidente de aprovechar el tiempo en la mejor forma posible, pero, a mi juicio, la proposición que está formulando caerá en el vacío o resultará inaplicable por la siguiente razón: tengo la impresión de que algunos señores Senadores llegarán a las seis de la tarde, a pesar de que el acuerdo de los Comités establece que a esa hora debe cerrarse el debate para votar las materias pendientes. En el hecho, muchos parlamentarios piensan que habrá discusión hasta las seis y sólo a esa hora se empezará a votar.
Por eso, podría ser más conveniente iniciar de inmediato la sesión secreta, porque es posible que en un momento más no dispongamos del quórum necesario para aprobar las disposiciones, aunque haya pronunciamiento favorable de todos los presentes.
Si nos constituyéramos ahora en sesión secreta, no se requeriría tener desde luego quorum de votación.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Podríamos acordar terminar el debate del artículo 1°, en sus distintas materias, a las cuatro de la. tarde; desde las cuatro horas hasta las seis, celebrar la sesión secreta para tratar la disposición 17ª transitoria, y empezar las votaciones a las seis, comenzando por el artículo 1º, letra c). Es decir, todas las votaciones se efectuarían a partir desde las seis. De esa manera los señores Senadores sabrán que desde esa hora en adelante hay votación.
Prácticamente está agotado el debate respecto del primer capítulo de la letra c) del artículo 1º, y resta por discutir las demás letras. Podríamos debatirlas hasta las cuatro y, a partir de esa hora, iniciar la sesión secreta.
Si le parece a la Sala, procederíamos en esa forma.
Acordado.
Ofrezco la palabra respecto de la letra c) del artículo 1°.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿No se iba a debatir por materias?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Así es, señor Senador.
Corresponde tratar el capítulo "Determinación del monto de la indemnización. Deducciones."
Ofrezco la palabra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Trataré de abreviar el debate en lo posible, exponiendo exclusivamente lo sustancial de nuestro pensamiento.
Respecto de la determinación del monto de la indemnización, el proyecto establece tres reglas. Primero, que el monto de la indemnización o indemnizaciones, según los casos, podrá determinarse sobre la base del costo original de dichos bienes, deducidas las amortizaciones, depreciaciones, castigos y desvalorización por obsolescencia. Segundo, que también podrán deducirse del monto de la indemnización las rentabilidades excesivas que hubieren obtenido las empresas nacionalizadas. Y por último, que la indemnización se pagará en dinero, a menos que el afectado acepte otra forma de pago, en plazo no superior a treinta años, todo ello en la forma y condiciones que la ley determine.
En cuanto a la primera frase, no tenemos ninguna observación que formular, pero sí la tenemos respecto de la segunda. Consideramos ajeno a toda justicia y, sobre todo, contrario al interés público envuelto en la necesidad de dar estabilidad a los derechos y a la vida económica, el que en el momento de expropiar bienes se pueda deducir del monto de las indemnizaciones la totalidad o parte de las utilidades excesivas que hubieren obtenido las empresas afectadas con la nacionalización.
En primer lugar, el concepto de rentabilidad excesiva es absolutamente relativo y variable. Fundamentalmente, no consideramos compatible con el buen desenvolvimiento de la vida jurídica el que rentabilidades obtenidas dentro de la ley, que han estado sujetas a los impuestos a la renta correspondiente, puedan a posteriori, en términos equis porque la ley ni siquiera determina hasta cuándo se puede retrotraer lo referente a las utilidades excesivas, ser sustraídas por el Estado de los patrimonios a los cuales se han incorporado. No otra cosa es lo que establece esta disposición, porque, al permitir deducir del monto de la indemnización las rentabilidades excesivas, en realidad está permitiendo que se obligue a devolverlas a los que obtuvieron legalmente esas utilidades. Y aplicando el concepto a cualquier plazo, porque puede tratarse de las rentabilidades excesivas de los últimos cinco años, de los últimos diez o de los últimos cincuenta.
A nuestro juicio, esto significa crear un factor más de incertidumbre, de zozobra y, por lo tanto, de estancamiento en la vida económica; pero lo consideramos particularmente grave tratándose de la minería, que es un negocio de por sí aleatorio. Eso lo saben hasta los niños chicos. La suerte de una empresa minera y sus utilidades dependen de una serie de factores ajenos al control de los empresarios. Los productos minerales, en su mayor parte, se exportan. Los precios se determinan en el exterior y son sumamente variables. Las utilidades dependen no sólo de los precios internacionales, sino también de los tipos de cambio, de los tipos de conversión que el Estado chileno establezca para las divisas obtenidas en la venta de los minerales. Es frecuente que en la actividad minera se obtengan grandes utilidades en algunos períodos, y que en otros se sufran pérdidas. Tratándose, pues, de una actividad esencialmente aleatoria, el concepto de rentabilidad excesiva es bien difícil de aplicar. De hecho, por lo menos, la ley ha reconocido que la minería es una actividad aleatoria. Por eso, en materia de impuestos a la renta, la ley ha establecido siempre normas distintas para las empresas mineras, en comparación con otro tipo de empresas, como las industriales y comerciales.
El señor JEREZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor JEREZ.-
Considero que, en términos generales, el planteamiento del Honorable señor Bulnes es correcto. El negocio minero, la actividad minera, es, de por sí, de naturaleza aleatoria.
Sin embargo, Su Señoría olvida que ahora nos estamos refiriendo a industrias o empresas conocidas. Por lo menos en la gran minería del cobre, las empresas son negocios establecidos desde hace mucho tiempo, que ya han recorrido una curva entera de existencia, y cuyas utilidades siempre crecientes, por decirlo así, quitan el carácter aleatorio a la actividad minera.
En segundo lugar, debemos considerar que algunos beneficios o utilidades percibidos por estas empresas no han dependido del esfuerzo de los empresarios por aumentar la producción o productividad de sus minas o faenas, sino que han sido fruto de otros mecanismos o accidentes, como fue el alza del precio del cobre en el mercado internacional. En Chile, durante mucho tiempo asistimos a un debate sobre la materia; y en la propia Democracia Cristiana, como partido de Gobierno, se estimó abusivo y desde todo punto de vista sin justificación que las ventajas derivadas de las fluctuaciones del precio del cobre en el mercado internacional beneficiaran exclusivamente a las empresas, sin que el Estado tuviera una participación congruente, en circunstancias de que, más que las empresas, era el país, en su calidad de productor, el representado en el mercado internacional, y eran sus funcionarios los que debían cautelar el interés de Chile, y no los representantes de las empresas de la gran minería del cobre.
Por lo tanto, sin perjuicio de lo afirmado por Su Señoría en el sentido de que se trata de una actividad eminentemente aleatoria, en el caso particular que nos preocupa, aunque no aparezcan por sus nombres las empresas, no ocurre así. Primero, porque sus utilidades no han sido aleatorias, sino aseguradas en ritmo creciente. Segundo, porque han derivado en beneficio de las empresas, para los efectos de su rentabilidad, fenómenos no promovidos por ellas. Por lo tanto, no tenían razón moral para acceder a ciertos volúmenes de utilidades, como los provenientes de las fluctuaciones del precio en el mercado internacional.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Las observaciones que acaba de hacer el Honorable señor Jerez calzan como anillo al dedo con lo que yo pensaba manifestar.
Los defectos del artículo permanente y general en debate, derivan precisamente de que estamos aprobando una disposición general para resolver un caso particular, y ateniéndonos a las características de este último. Me explico: se va a nacionalizar la gran minería del cobre, que es un caso particular, un caso de características muy especiales. Yo admito que las empresas de la gran minería del cobre han obtenido utilidades excesivas en los últimos años. Y mal podría no admitirlo cuando lo he dicho muchas veces en las Comisiones, en el Senado, en foros radiales y de televisión y en todas las tribunas que he tenido a mi alcance. Pero, porque las empresas de la gran minería del cobre han hecho utilidades excesivas, vamos a establecer una norma de carácter general, aplicable mañana a un sinnúmero de mineros en el país.
A este respecto, debo repetir lo que manifesté en la mañana: la ley calificará a una empresa minera como grande, mediana o pequeña. Y los conceptos de grande, mediano y pequeño varían con rapidez. Por ejemplo, en algunas provincias ahora es latifundio una propiedad de 40 hectáreas, en circunstancias de que hace diez años nadie habría pensado en este extremo. Así, a la vuelta de pocos años, cuando la actual gran minería haya pasado a poder del Estado, nos encontraremos con que se clasificará como tal a un sinnúmero de minas que hoy consideramos medianas o pequeñas. Pues bien, estas minas quedarán sometidas a una disposición que ahora estamos aprobando con la mente puesta en la gran minería del cobre.
La gran minería no sólo ha hecho utilidades excesivas. Además, ha trabajado yacimientos privilegiados, de los más ricos del mundo en su género, que muy difícilmente podrían haber dejado pérdida
alguna vez, salvo con motivo de la fijación de precios políticos durante la guerra. No sé si así ocurrió. Pero en condiciones normales, en condiciones competitivas, llegando al mercado internacional o a cualquier mercado, estas explotaciones no podían dejar pérdidas, por las características muy especiales de los yacimientos.
Pero sucede que estas reglas, concebidas para la gran minería, quedarán como una espada de Damocles sobre toda o casi toda la minería chilena. Pongamos el caso de un minero que esté explotando un yacimiento de cualquier mineral no soy experto en la materia y que por determinada circunstancia, tal vez porque el precio del metal ha sido muy favorable en el mercado internacional, obtenga buenas utilidades. Bueno, esta persona no sabrá si dentro de dos, cinco o diez años se la obligará a devolver ese beneficio. En estas condiciones no se puede desarrollar una empresa. Así no es posible trabajar.
Por lo demás, esta situación puede conducir a las aberraciones más grandes: la mina puede pertenecer a una sociedad anónima, a una persona natural, a una sociedad minera. Pero los dueños pueden cambiar. Veamos un ejemplo: una mina que produce gran utilidad, se vende. La adquiere otra persona. Pues bien, esta persona, que ha pagado un mayor precio porque la mina está produciendo buenas utilidades, se puede encontrar, al cabo de poco tiempo, con que la obligan a devolver el beneficio que percibió su antecesor en la propiedad. También puede suceder que no cambien jurídicamente los propietarios de la mina, sino únicamente los accionistas. Los accionistas primitivos se han repartido en dividendos la mayor utilidad; pero cinco o diez años después otros accionistas, sucesores de los derechos de quienes verdaderamente recibieron beneficios excesivos, pueden verse obligados a devolver esa mayor utilidad.
A mi entender y esto no significa hacer conjeturas respecto de nadie, pues reconozco que en la Comisión se estudió con muy buena fe este proyecto, desde los puntos de vista de cada uno de sus miembros, esta disposición no puede menos que calificarse como una aberración. No otra cosa significa establecer en la Constitución Política que el legislador puede disponer la devolución de utilidades excesivas, a cualquier plazo, cualquiera que sea el origen del beneficio.
Insisto en que no miremos esta disposición con relación a la gran minería, sea del cobre o del hierro. Mirémosla con relación a un sinnúmero de empresas mineras que mañana quedarán incluidas dentro de la gran minería.
Sé que me contestarán que se trata sólo de una facultad entregada al legislador; que el legislador "podrá". Pero repito que las garantías constitucionales se establecen para señalar al legislador lo que no puede hacer, para impedirle cometer demasías. En general, toda la Constitución tiene esa finalidad. Si se tuviera plena confianza en las mayorías parlamentarias, no se necesitaría Constitución. Bastaría sólo dictar leyes.
Estimo que esta norma será un factor de inestabilidad, una amenaza gravísima que estará pendiente sobre gran parte de las empresas mineras del país, y contribuirá a la contracción de este sector de la actividad económica nacional. La minería no se desarrollará debidamente, en circunstancias de que es una actividad fundamental para Chile, porque, en definitiva, es la que proporciona las divisas que necesitamos.
Por este motivo, oportunamente pediremos dividir la votación y nos pronunciaremos en contra de la frase que permite la deducción de las utilidades excesivas para los efectos de la indemnización.
El señor NOEMI.-
¿ Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Cómo no, señor Senador.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la interrupción Su Señoría.
El señor NOEMI.-
Estoy convencido de que para poder legislar en los términos establecidos en la disposición decimoséptima transitoria, que consigna la nacionalización propiamente tal, debe existir en la Constitución una autorización para deducir la rentabilidad excesiva.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No señor Senador, porque la disposición transitoria ��ste es un punto que se ha discutido mucho, pero que, en verdad, no resiste mayor debate es también una disposición constitucional. Aun cuando, en rigor, se trata sólo de una materia propia de la ley, el constituyente ha decidido darle rango constitucional. De manera que perfectamente la Constitución puede establecer una regla general para determinados casos y otra especial para los demás.
El señor NOEMI.-
La facultad para que el Presidente de la República pueda rebajar de la indemnización la rentabilidad excesiva se ha establecido, naturalmente, en relación con la disposición 17* transitoria, donde se legisla sobre la nacionalización propiamente tal. Esto me parece francamente justo.
Ya hay precedentes: cuando el anterior Gobierno llegó a la nacionalización pactada, no pensó tampoco lo pensó el Senado en la posibilidad de un alza del precio del cobre. No se dejó constancia de ello. Pero el precio del metal alcanzó niveles muy altos, y no a raíz de los aportes de capital de las compañías norteamericanas, de la tecnología que emplean estas empresas, sino por algo totalmente distinto: porque el precio se fijó en el mercado internacional, en lo cual, en realidad, el Gobierno tuvo participación, al determinar que las transacciones pasaran del mercado de corredores norteamericano al mercado internacional de Londres. A raíz de esto, el cobre se empezó a vender a precios mucho más altos. La diferencia, desde luego, benefició a las compañías, por la participación que les correspondía, sin que hubiesen aportado absolutamente nada para obtener una mayor rentabilidad. Las empresas reconocieron que se trataba de una utilidad excesiva, y por eso se aplicó el impuesto al sobreprecio, que está en vigencia, a partir de los 40 centavos por libra. Es decir, las compañías reconocieron que habían obtenido un beneficio excesivo y comenzaron a devolverlo a través del sobreprecio.
Pero para aplicar este criterio, que me parece justo, creo que debe haber constancia en tal sentido en la reforma constitucional.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Considero que si hay un caso conocido de empresas que han obtenido utilidades excesivas, es el de la gran minería. Y si se está dictando una disposición constitucional especial para nacionalizar a estas empresas, lo propio sería establecer en ella las normas que permitan deducir las utilidades excesivas del monto de la indemnización. Esto no significa que me declare enteramente de acuerdo con la idea de devolver el beneficio excesivo. No porque esto haya sucedido en la gran minería del cobre se puede dejar a gran parte de la actividad minera chilena, a todo lo que mañana pueda clasificarse como gran minería, bajo la amenaza de que se le aplicará esta disposición.
Por último, quisiera dejar constancia de la interpretación que le doy a la última de las tres frases que tratamos: "La indemnización será pagada en dinero, a menos que el afectado acepte otra forma de pago, y en un plazo no superior a treinta años, todo ello en la forma y condiciones que la ley determine."
Estimo que el hecho de decir que la indemnización se pagará en dinero no excluye la posibilidad de que la ley establezca un reajuste. Hago esta advertencia porque uno de los señores Senadores que intervino en la mañana de hoy puso en duda que la disposición en referencia permitiera hacerlo. Me parece que no podría haber una indemnización justa, sobre todo si se pagará en moneda corriente chilena, si se cancela a 30 años sin reajuste. Esto no sería una expropiación, sino simplemente, una burla. Debo hacer presente, además, que la cuestión de reajustabilidad puede tener importancia menor para aquellas empresas que llevan sus contabilidades en dólares, como es el caso de las empresas de la gran minería del cobre ; pero como mañana seguramente serán clasificadas como pertenecientes a esta categoría una cantidad considerable de empresas chilenas, que llevan sus contabilidades en escudos, no será de manera alguno justo expropiarlas con una indemnización pagadera a 30 años, en moneda chilena y sin reajustes.
Creo que en el ánimo de la Comisión y en el de todos los señores Senadores estará la intención de que la ley pueda establecer un sistema de reajustabilidad.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor FUENTEALBA.-
No he estado presente durante todo el debate de esta materia. Sólo escuché una parte de él. Pero quisiera señalar que, a este respecto, debemos tener presentes dos puntos fundamentales. En primer lugar, que se trata de establecer una modificación en la Constitución Política, un precepto de carácter permanente. En segundo lugar, que esta norma permanente que se agrega a la Carta Fundamental es, a la vez, un precepto de orden excepcional, especial, en cuanto fija reglas que se apartan de las comunes y corrientes en materia de indemnización. Esto se debe al hecho de haber introducido en nuestra legislación un nuevo concepto, cual es el de "nacionalización", para cuyo efecto, como tantas veces se ha dicho, la indemnización no se regula por las disposiciones ordinarias. En seguida, se debe a la circunstancia de que, de no establecerse este precepto excepcional relativo a la manera de fijar la indemnización, se podría sostener posteriormente que corresponde aplicar las normas generales, de acuerdo con las cuales la indemnización tendría que ser determinada por los tribunales y debería ser conmutativa y previa. Evidentemente, en tal caso la nacionalización no podría operar en los términos en que se desea.
Si no se estableciera expresamente en la Constitución Política que es posible hacer las deducciones que el precepto autoriza al legislador para consignar, facultativamente; si no se introdujera esta norma especial, evidentemente que las utilidades excesivas no se podrían descontar del monto de la indemnización que fijasen los tribunales en conformidad a las reglas generales de la expropiación.
Por eso, es absolutamente indispensable estatuir en la Constitución Política, en sus disposiciones permanentes, la facultad a que me refiero, pues de otro modo las deducciones de las utilidades excesivas no se podrían realizar sin exponerse a que los afectados por la medida reclamaran, mediante el recurso de inaplicabilidad por violación del texto constitucional, que en sus disposiciones generales no se permite hacer ninguna clase de deducciones del monto de la indemnización fijada por los tribunales. Es precisamente este precepto, a mi juicio indispensable, el que habilita para que, en las normas expropiatorias o nacionalizadoras consignadas en la disposición 17ª transitoria, se pueda fijar una forma de indemnización que se aparte de las normas habituales o generales prescritas en el Nº 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental.
Además, es necesario destacar que se trata de una disposición facultativa. Por lo tanto, las deducciones se podrán hacer o no según lo determine el legislador. Este podrá decidir si las deducciones se harán obligatoriamente, o si, como lo dispone la disposición 17ª transitoria, será el Presidente de la República, a quien faculta para este efecto, el que determine si tales deducciones se hacen o no se hacen. De tal suerte que esto no es obligatorio, sino facultativo.
Y, evidentemente en esto corroboro lo afirmado por el Honorable señor Bulnes, el espíritu general de la Comisión ha sido disponer que estas normas aplicables a la gran minería podrán no aplicarse ojalá que así sea a los terceros, a quienes también se les nacionalizan determinados bienes, de acuerdo con esta misma disposición. O sea, aquí no se establece una norma rígida, sino que hay flexibilidad, porque repito ése ha sido el espíritu de la Comisión: que la ley o el Presidente de la República facultado por la ley pueda actuar dentro de un marco que permita llevar a efecto una negociación considerando los intereses de Chile y los intereses legítimos que las empresas afectadas pudieran tener.
Es todo lo que quería decir.
El señor MIRANDA.-
El texto que analizamos en estos momentos fija de manera muy clara los caracteres y la naturaleza de esta disposición. Se refiere a la forma como ha de determinarse la indemnización, cómo y en qué plazo ha de pagarse, y otras condiciones que habrá de determinar el legislador.
Se ha hecho gran caudal en el sentido de que las disposiciones señalan de manera muy amplia y general cómo se calcularán y regularán las indemnizaciones.
A mi juicio, la confusión emana de que hasta el momento, no obstante toda la insistencia que hemos puesto muchos Senadores partidarios del sistema, no logramos convencer de que se trata de una institución incorporada al derecho público chileno diversa de la expropiación. En consecuencia, siguen pesando me lo explico con enorme fuerza las características de una institución que no es ésta de la nacionalización, sino que es propia del hasta ahora derecho público chileno, cuando habla de la expropiación al establecer en el artículo 10, número 10, como garantía constitucional, el respeto a la propiedad privada.
Si nos hubiéramos basado en la legislación de aquellos países que han aprobado normas semejantes, la verdad es que la disposición pudo haber sido extraordinariamente simple. Repito: si hubiéramos considerado la legislación dictada en países como Gran Bretaña, Francia, y otros, sin duda el constituyente no habría necesitado hacer una enumeración tan extensa, ni rodear a este artículo de cantidad de requisitos, ni haber caracterizado tal como lo hace esta institución naciente en el derecho público chileno. Habría bastado, por ejemplo, decir en la Constitución que una ley podrá nacionalizar las actividades o las empresas de la gran minería. Esa sola disposición habría involucrado y llevado implícita la característica propia de la nacionalización, en el sentido de que la indemnización que en cada caso se fije ha de ser, como tantas veces lo hemos repetido y como lo acaba de señalar con claridad el Honorable señor Fuentealba, simplemente adecuada, equitativa, de modo que comprenda los altos intereses nacionales en juego y los intereses propios de las empresas nacionalizadas. En verdad, pues, desde un punto dé vista doctrinario, la norma innecesariamente se refiere a la manera como el legislador puede fijar la indemnización. Esta ha de ser solamente adecuada.
Al respecto, en forma muy breve me referiré al artículo del señor Helmut Brunner, profesor de derecho internacional público y privado de la Universidad Católica de Chile, que apareció el viernes 5 de febrero en "El Mercurio" bajo el título de "Expropiación, Nacionalización y Confiscación en Derecho Internacional".
No conozco al señor Brunner, pero su sola condición de profesor de la Universidad Católica hace que me merezca amplio respeto.
Sin embargo, a mi juicio, al hablar sobre estas materias confunde el término "nacionalización" con "expropiación" y "confiscación"; en especial, al analizar la Resolución Nº 1.803 de las Naciones Unidas que, en el debate comenzado por el discurso del señor Ministro, fue ampliamente discutida y estudiada, y en la cual el señor Brunner ve alcances distintos de los que nosotros le hemos dado.
Desde luego, las afirmaciones del profesor Brunner contienen un error de hecho cuando en su artículo sostiene que seis países de la órbita socialista se abstuvieron de votar esa resolución, que fue objeto de largo debate en comisión y además de un examen de varios años, porque, como yo lo recordaba, tenía un precedente en otra resolución parecida de las Naciones Unidas.
En primer lugar, debo decir que esa resolución no fue aprobada con seis abstenciones, como lo sostiene el profesor Brunner, dando a entender que provenían de países socialistas, sino que fue aceptada con 12 abstenciones, entre las cuales algunas no corresponden a países de la llamada órbita socialista.
En seguida, dicho profesor afirma que la Resolución Nº 1.803 consagra "la expropiación por razones de utilidad pública". En mi concepto, esto constituye otro error, por omisión seguramente, porque esa resolución distingue claramente tres instituciones sustantivas diferentes: la nacionalización, la expropiación y la requisición o confiscación, y señala que en todas ellas procede una indemnización, aunque no necesariamente idéntica.
No obstante haber hecho esa afirmación el señor Brunner en el contexto de su artículo, al comienzo de él reconoce que se trata de tres instituciones diferentes.
Pero a mi juicio lo más importante es lo que afirma acerca de la resolución Nº 1.803 en lo atinente a la fijación de la indemnización. Por esto lo traigo al debate.
Sostiene el profesor Brunner que la resolución 1.803 anota que en caso de nacionalización debe pagarse la indemnización correspondiente. Tengo antecedentes para señalar que en los debates previos a la adopción de esta resolución se discutió largamente qué debía entenderse por "correspondiente", y el delegado norteamericano, al fundar su voto, manifestó usando su propio lenguaje, por supuesto que era una indemnización "fair", "equitativa o justa" hecho que naturalmente reviste extraordinaria importancia, por oposición, aunque no lo dijo expresamente, a la indemnización conmutativa.
Por eso, sostener hoy día que en caso de nacionalización la indemnización debe ser completa o conmutativa, es ir más allá de lo que el propio Gobierno de Estados Unidos ha señalado explícitamente, cuando su delegado en la comisión usó el término "fair" para referirse a la indemnización.
En consecuencia, no cabe sostener que fue un error de lenguaje del delegado norteamericano la expresión "fair", o que simplemente la usó para significar una indemnización conmutativa en los términos en que hasta ahora la considera el derecho público chileno en el artículo 10, número 10, de la Constitución.
Esa misma resolución dice que la indemnización se rige por "las normas en vigor en el Estado que adopta esas medidas en ejercicio de su soberanía y de conformidad con el derecho internacional". Esta expresión tiene el siguiente alcance: 1) la indemnización es fijada por el derecho interno, con la sola limitación que pueda derivar del derecho internacional; 2) es necesario determinar, en consecuencia, cuáles son esas limitaciones, si es que existen.
La situación actual puede resumirse así: a) no hay ninguna regla de derecho internacional que obligue a los Estados nacionalizadores a otorgar indemnización completa o conmutativa. Ni siquiera lo sostienen así los países exportadores de capital, como lo hemos demostrado al analizar la votación que recayó en la Resolución Nº 1.803 de las Naciones Unidas. El derecho internacional obliga al Estado nacinalizador a otorgar alguna indemnización, como cuestión de principio, vale decir, no acepta las confiscaciones. Respecto de ellas se puede asegurar que el derecho internacional las repudia, no las acepta.
Por otra parte, ninguna regla general de derecho internacional señala cuál es el porcentaje mínimo de indemnización que debe pagarse. La práctica posterior a 1945 admite indemnizaciones que oscilan entre el 5% y el 80%, más o menos. Esto lo expusimos extensamente en el debate general de esta reforma y no queremos insistir en ello. Sin embargo, si se desea poner ejemplo de países que han nacionalizado, se pueden citar casos en que se ha pagado como indemnización 5%, 10%, 15% 25% ó 77% , como ha ocurrido en países occidentales, especialmente europeos.
En seguida, tanto los países nacionalizadores como los exportadores de capital admiten hoy que la indemnización debe ser "equitativa", sin que existan criterios precisos para delimitar el alcance de esta palabra, lo que varía de un caso a otro.
Como conclusión, diré que el derecho internacional configura una sola limitación en cuanto a la indemnización, tal como es fijada por el derecho interno del Estado nacionalizado!': que debe existir alguna indemnización "equitativa", sin señalar porcentajes mínimos. Esto es lo que hemos llamado reiteradamente "indemnización adecuada" en el curso de la discusión de este proyecto. En consecuencia, no aceptamos las afirmaciones del profesor Brunner en cuanto a que debe existir una indemnización que él denomina "el estándar mínimo internacional", queriendo sostener con ello que existe un tipo de indemnización que no puede rebajarse. Declaro enfáticamente que, a la luz de la experiencia mundial y del derecho internacional, no existe ese "estándar mínimo" a que alude ese profesor.
De ahí que nosotros seamos ampliamente partidarios de este sistema de nacionalización, de esta institución jurídica auténtica y específicamente de derecho público, novedosa y, sin embargo, de larga historia en el mundo, y que se ha ido configurando especialmente después de la Segunda Guerra Mundial. Su característica fundamental es la de que la indemnización a que da lugar es solamente adecuada, considerando corno lo hemos repetido tantas vecesla situación general del país.
En el caso concreto de la regla que analizamos, el constituye propone determinar la indemnización sobre la base del costo original de los bienes, del cual el legislador podrá realizar determinadas deducciones. Algunas de ellas, evidentemente, repugnan al criterio tradicional, al sentido jurídico civilista, romanista o napoleónico. Comprendo muy bien esta actitud. Pero estamos en presencia de una institución nueva, distinta, de características diferenciadas de la expropiación. Del costo original de los bienes se podrán deducir las amortizaciones, las depreciaciones. Podrá haber múltiples razones para que las depreciaciones se produzcan; desde luego las de índole tecnológica, los castigos y desvalorización por obsolescencia, vocablo que no agrada mucho, y las rentabilidades excesivas obtenidas por las empresas nacionalizadas, lo que ya se ha dicho puede afectarlas en todo o en parte.
Repito: después de este debate y de incorporada ya esta noción jurídica en nuestro derecho público, es posible que en leyes posteriores o en la propia Constitución el Derecho avanza, evoluciona, no es estático, no se momifica, es algo vivo simplemente se establezca que se pagará indemnización, y todos comprenderán en ese entonces, en nuestro país, que se trata de una indemnización diversa: la adecuada. A esa altura de la vida jurídica del país no habrá necesidad, como ocurre ahora, de que el constituyente enumere casi exhaustivamente las distintas deducciones que le es permitido al legislador establecer.
Esta indemnización, ¿cómo se paga? En dinero, o en otra forma, por otro medio que acepte la empresa nacionalizada. Puede pagarse en moneda nacional o extranjera. En el caso de la gran minería, por ejemplo, podría aceptar el nacionalizado un pago en especies, como minerales en bruto o refinados. Esta materia es propia de las reglas que se adoptarán en cada caso particular.
En cuanto al plazo para efectuar el pago, no será superior a 30 años. Al legislador corresponderá estudiar cada caso y determinar las condiciones a que deberá ajustarse en este aspecto.
Las anteriores son características propias de la nacionalización, elemento que existe en todo el contexto de este artículo. Se trata de una regla flexible, de una autorización. Porque, ¿en qué consisten las garantías constitucionales? En que sólo podrán nacionalizarse las actividades o empresas mineras de la gran minería, y en que las nacionalizaciones se llevarán a cabo por medio de leyes, no por decretos o resoluciones de autoridades administrativas.
También se propone incorporar a la Constitución los derechos que en esos casos se otorga a los nacionalizados y a los terceros, cuando corresponda, y a manera de límite máximo. Corresponderá al legislador fijar las condiciones y el ámbito de los derechos que en definitiva se reconozcan a los afectados.
Ajustándonos estrictamente a la definición doctrinaria de nuestro partido y a los distintos puntos programáticos de las declaraciones políticas de sus últimas resoluciones, somos entusiastas partidarios de la nacionalización de la gran minería en los términos en que aparece en este nuevo informe. Estamos absolutamente de acuerdo, por cierto, en todo lo relativo a la indemnización monto, forma de cálculo, deducciones que puedan realizarse, posibilidades del legislador de deducir de lo que se pague el todo o parte de las rentabilidades excesivas de las empresas, y contribuimos con especial interés y dedicación para que esta norma se apruebe y se incorpore a la Constitución.
Concuerdo con lo expresado por el Honorable señor Luengo en la mañana de hoy en cuanto a que esta disposición fue perfeccionada considerablemente, pero estimo que, en esencia, mantiene el espíritu y la definición con que se propuso en el segundo informe.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate sobre este punto.
En conformidad al acuerdo, faltando dos minutos para las cuatro, procede constituir la Sala en sesión secreta para iniciar la discusión de la disposición decimoséptima transitoria.
Si le parece a la Sala, así se procedería.
Acordado.
Se va a constituir la Sala en sesión secreta.
Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 15.57.
Se reanudó la sesión pública a las 18.25.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Continúa la sesión, en forma pública.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde votar la letra c) del artículo 1º, que intercala un inciso nuevo entre los actuales incisos quinto y sexto.
En esta letra, el Honorable señor Bulnes Sanfuentes pidió votar en forma separada las palabras "actividades o" y también la frase siguiente, que comienza diciendo:"La nacionalización...", etcétera, hasta el punto.
La señora CAMPUSANO.-
¿Vamos a votar la indicación?
El señor AYLWIN (Presidente).-
No, señora Senadora. Se votará la letra c).
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pedí votar separadamente las palabras "actividades o" de la primera oración. En seguida, la segunda oración, que comienza diciendo: "La nacionalización podrá también extenderse a bienes de terceros", y, por último, la siguiente frase: "También podrá deducirse del monto de la indemnización el todo o parte de las rentabilidades excesivas"...
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si no hay otra proposición al respecto, se pondrá en votación todo el resto de la letra c), y en seguida, las frases o palabras respecto de las cuales el Honorable señor Bulnes Sanfuentes pidió votación separada.
Acordado.
En votación toda la letra c), con exclusión de las tres frases mencionadas.
El señor ALTAMIRANO.-
¿A qué se refieren las votaciones separadas?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En primer lugar, se votarán separadamente las palabras "actividades o" que figuran en la oración "Cuando se trate de nacionalización de actividades o empresas mineras"...
Después se votará independientemente la siguiente frase: "La nacionalización podrá también extenderse a bienes de terceros, de cualquier clase, directa y necesariamente destinados a la normal explotación de dichas actividades o empresas."
Finalmente, se someterá a votación separada lo siguiente: "También podrá deducirse del monto de la indemnización el todo o parte de las rentabilidades excesivas que hubieren obtenido las empresas nacionalizadas."
En este momento, el señor Presidente somete a votación toda la letra c), menos las tres frases a que di lectura.
- (Durante la votación).
El señor MIRANDA.-
Durante el debate habido sobre esta letra c), he sostenido que ella consigna, a nuestro juicio en forma muy clara, la diferenciación jurídica que hay entre la institución de la expropiación y la nueva institución de la nacionalización que ahora se incorpora al derecho público chileno.
Al respecto, deseo citar muy brevemente un estudio del tratadista sueco S. Petrén, quien, en la obra de la Academia de Derecho Internacional "Recueil des Cours", se refiere extensamente a la materia. Precisamente, comenzando su Capítulo Primero, Primera Sección, al hablar de los protectores y protegidos internacionales, diferencia claramente las tres especies que tanto hemos analizado: confiscación, expropiación y nacionalización.
Luego, en la página 550 de dicho estudio, Sección Segunda, habla de la aparición y amplitud de la nacionalización. Dice:
"El primer párrafo señala que la costumbre ha aportado algunas reglas en materia de expropiación de bienes extranjeros, pero que esas leyes o reglas datan de la época de la preguerra y que con posterioridad a ésta ha aparecido, en gran escalada, la nacionalización, cuya característica es que abarca grandes categorias de bienes, diferenciándose de la expropiación, que solamente incluye los bienes específicos y determinados a que se refiere la norma especial. Esta materia ha sido motivo de constante preocupación de diversos organismos. Han efectuado importantes estudios sobre estas dos materias el Instituto de Derecho Internacional, como asimismo la Asociación Internacional de Leyes y la "International Bar Association". En 1951, sobre la base de un estudio de M. A. de la Pradelle," cuya autoridad ya nadie podrá desconocer o discutir; ya no se trata del autor búlgaro"el Instituto adoptó la siguiente definición.
"La nacionalización es la transferencia al Estado, por decisión legislativa y en interés público, de bienes o derechos privados de cierta categoría con miras a su explotación o control por el Estado, o de una nueva destinación que le sería dada por éste.
"En el seno del Instituto se ha consagrado un debate particularmente intenso a los efectos internacionales de las nacionalizaciones y va a reiniciar sus trabajos en este terreno, por lo cual se puede esperar contribuciones del más alto interés de su parte para el asunto que nos ocupa. "Así, la Convención Europea de Establecimientos de 1955, contiene en su artículo 23 la siguiente disposición:
"Los súbditos de las Partes Contratantes, en caso de expropiación o de nacionalización de sus bienes por una de las otras Partes, tendrán derecho a un tratamiento al menos tan favorable como el de los nacionales.
"Además, la resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1962" el texto es del año 1963 "sobre el derecho de soberanía permanente de los pueblos de las naciones sobre sus riquezas y sobre sus recursos naturales contiene en 1.4" se hace referencia al acuerdo 803 de las Naciones Unidas" la siguiente declaración:
"La nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional reconocidos, primando sobre los simples intereses particulares o privados, tanto nacionales como extranjeros."
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor MIRANDA.-
Me falta un minuto para finalizar, señor Presidente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Con la venia de la Sala, puede proseguir.
El señor MIRANDA.-
Continúa diciendo el tratadista:
"En estos dos textos, como en otros instrumentos internacionales, la yuxtaposición de la expropiación y de la nacionalización, indica que se ve en esta última un fenómeno de distinta naturaleza que en la expropiación.
"Entre los rasgos que distinguen la nacionalización de la expropiación hay lugar a señalar aún el carácter diferente de las leyes sobre las cuales una y otra medida se fundan normalmente. Es así como la expropiación, en la mayoría de los países, está regida por una ley de carácter permanente, destinada a ser aplicada en forma continua a los casos especiales que se presenten en el futuro llenando las condiciones exigidas por la ley para que la expropiación pueda ser acordada. La nacionalización, por otra parte, es a menudo engendrada por una situación política que sobreviene más o menos bruscamente, en la cual el Gobierno de un país cree de su deber decretar y poner en ejecución medidas de esta naturaleza. Medidas que una vez ejecutadas en un espacio de tiempo relativamente limitado, no serán y no podrán sino que ser seguidas de nuevas medidas del mismo carácter, porque las condiciones económicas y sociales se encuentran de una vez por todas radicalmente cambiadas por el hecho mismo de las medidas ya tomadas."
Esto es, en síntesis, lo que distingue ambas instituciones. Voto afirmativamente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Votaremos favorablemente el conjunto de las disposiciones que estamos tratando, sin perjuicio de rechazar las palabras o frases respecto de las cuales hemos pedido votación separada, por las razones que expondré en el momento en que se realicen estas votaciones.
Deseo referirme brevemente al concepto de nacionalización planteado por el Honorable señor Miranda.
Aun cuando considero que no es ésta la oportunidad para tratar un tema tan profundo analizado con bastante detenimiento en el curso de varias sesiones ocupó, me parece, todo el tiempo de una sesión, nadie discute que expropiación y nacionalización no son dos palabras sinónimas. Se puede expropiar con muchos objetivos distintos: se puede expropiar un determinado sitio para ensanchar un camino, un terreno para edificar una población, o una lonja de terreno para construir un ferrocarril. Asimismo, se pueden expropiar bienes, no para conservarlos para el Estado, sino para transferirlos a particulares.
La nacionalización, en el sentido en que se usa esta palabra, se refiere a una empresa en su conjunto o, incluso, a una actividad económica en su conjunto, y supone que los bienes nacionalizados queden en poder del Estado. Por lo expuesto, consideramos más apropiado usar la palabra "estatización", no "nacionalización".
Negamos que sea una tendencia de derecho universal que, en caso de nacionalización, el Estado pueda hacerse dueño de los bienes sin pagar por ellos una indemnización justa. Esto lo ha sostenido uno que otro autor, y el tratadista que hemos oído citar reiteradamente al Honorable señor Miranda en el curso de los debates es un profesor búlgaro de la Universidad de Sofía.
Tengo aquí un estudio del que iba a dar cuenta el Honorable señor García quien tuvo que dirigirse a Santa Cruz, donde no se nombra a un profesor de la Universidad de Sofía, sino a una multitud de profesores y tratadistas de diversos países cuyo derecho es más similar al nuestro: franceses, alemanes, italianos, etcétera, quienes establecen que, en materia de indemnización, la nacionalización y la expropiación corren la misma suerte; que si es necesaria la compensación justa en el caso de la expropiación, también lo es en el de la nacionalización. Más todavía, aquí se cita la canducta que sobre la materia sigue la Unión Soviética.
Es cierto que la Unión Soviética hizo nacionalizaciones, llamadas así en realidad, confiscaciones, después de la revolución, y que no pagó indemnizaciones por ellas. Pero en 1933 celebró con Estados Unidos el convenio llamado "Litvinov Assignement", mediante el cual cedió los bienes y derechos que el Estado ruso tenía en los Estados Unidos de América para destinar su producido a indemnizar a los ciudadanos estadounidenses que fueron despojados de sus bienes por las medidas de nacionalización.
En todos los tratados que celebra la Unión Soviética con países de su órbita, con las llamadas Repúblicas Democráticas, establece que los bienes pertenecientes al Estado ruso no podrán nacionalizarse sin justa indemnización y ha concurrido a acuerdos como el de las Naciones Unidas, que tanto se ha invocado, aunque en forma fragmentaria, y en el que, si bien se habla de nacionalización, también se considera la indemnización.
Por lo tanto, niego categóricamente que sea una tendencia clara, y menos algo generalmente admitido hoy día en el mundo, que mediante el empleo de la palabra "nacionalización", en lugar de "expropiación", se pueda hacer dueño al Estado de determinados bienes sin pagar esa indemnización justa.
Es claro que de hecho se puede hacer. Y se pueden citar muchos ejemplos de esa índole, pero constituyen actos de fuerza. Sin embargo, en el terreno del derecho, no pasa de ser la teoría de algunos profesores aislados.
Yo insisto en este concepto, y espero que algún día se pueda desarrollar en el Senado con mayor acopio de antecedentes. En todo caso, puedo decir que el informe que trajo el Honorable señor García sobre la materia es muy completo.
Voto que sí.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, aunque se han gastado buenos minutos en el debate de esta disposición y está claro nuestro pensamiento a su respecto, quiero decir breves palabras respecto de la única parte que no se ha debatido: es la que establece que "el afectado sólo podrá hacer valer en contra del Estado, en cuanto se relacione con la nacionalización, el derecho a la indemnización regulada en la forma antes indicada. La ley podrá determinar si en la liquidación de sus relaciones jurídicas y económicas, los socios o miembros de la empresa nacionalizada podrán invocar o no frente al Estado, o quien lo represente, los derechos que les correspondan proporcionalmente en la indemnización. Asimos, la ley podrá, en cuanto atañe al Estado, determinar qué terceros, exceptuados los trabajadores de la actividad o empresa nacionalizada, pueden hacer valer sus derechos sólo sobre la indemnización." En conformidad a las normas comunes, los acreedores gozan del denominado "derecho de prenda general", al cual se refiere el artículo 2465 del Código Civil, que dice: "Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los nos embargables, designados en el artículo 163 S." De acuerdo con estas normas, los acreedores, o sea, los titulares de derechos personales, pueden hacerlos efectivos sobre todo en el patrimonio del deudor.
Pues bien, en esta última parte de la disposición se establece una facultad constitucional para que la ley pueda estatuir que los acreedores sólo podrán ejercer sus derechos sobre determinada clase de bienes. En este caso, sobre el monto de la indemnización.
Lo anterior atañe a los afectados por la nacionalización, a los socios o miembros y a los terceros que derivan sus derechos de los anteriores en las empresas nacionalizadas, con la limitación, en el caso de los terceros, de que de ninguna manera se podrá incluir en estas normas a los trabajadores.
Por consiguiente, todas estas personas afectadas, miembros, socios o terceros, que tienen el derecho de prenda general, en virtud de este precepto constitucional pueden ser constreñidas por la ley a que hagan valer sus derechos únicamente sobre determinada categoría de bienes; en este caso, sobre el monto de la indemnización. Pero eso no podrá hacerse valer en modo alguno respecto de los trabajadores, los que, si tienen derechos, no sólo podrán hacerlos valer sobre el monto de la indemnización, sino que siempre podrán seguir disfrutando del derecho de prenda general y, en consecuencia, hacerlo efectivo sobre todos los bienes.
Este es el alcance del precepto, que habilita para que después, en la letra h) de la disposición 17ª transitoria, hayamos podido legislar limitando al monto de la indemnización el derecho de prenda general de los acreedores y de las personas que allí se indican.
Voto que sí.
- Se aprueba la letra c) del artículo 1º (35 votos a favor).
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación las palabras "actividades o".
(Durante la votación).
El señor AYLWIN (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Bulnes pueda fundar su voto en primer lugar.
Acordado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, yo voté en contra de la inclusión de las palabras "actividades o" en la Comisión, y los Senadores nacionales haremos otro tanto en la Sala, no porque consideremos que esas palabras tengan en sí gran importancia, sino porque las estimamos inútiles y porque todas las cosas de esa índole, en una disposición legal o constitucional, pueden ser perturbadoras.
¿Por qué es inútil esa expresión? Porque la nacionalización de las actividades mineras afectará siempre a las empresas. Como quedó establecido en la Comisión, no sólo por la intervención del Senador que habla, sino también por una exposición que oímos al señor Rafael Eyzaguirre, Secretario de la Comisión y profesor de Derecho Comercial, la empresa existe cuando hay una actividad lucrativa en que el dueño utiliza trabajo ajeno. Un fletero, por ejemplo, puede tener un camión que valga 200 mil ó 300 mil escudos; pero sí trabaja solo, no es empresario. En otro caso, si un zapatero remendón emplea a otras personas en calidad de dependientes y les paga una remuneración, es empresario, porque utiliza trabajo ajeno.
Es absolutamente inconcebible que la gran minería no opere en forma de empresa. Por lo tanto, bastaba hablar de la nacionalización de las empresas mineras y determinar más adelante que dicha nacionalización podría comprender las empresas mismas, los derechos en ellas, como ser las acciones o cuotas en la sociedad correspondiente, o la totalidad o parte de sus bienes.
Repito: la palabra "actividades" está de más, y como todos los términos innecesarios, puede dar lugar a interpretaciones equivocadas, porque los intérpretes suponen siempre que el legislador no emplea expresiones ociosas, y tratan de buscarle sentidos que no se han tenido en mente.
Por ese motivo, votaremos en contra de las palabras "actividades o".
El señor IBAÑEZ.-
¿Podría fundar también mi voto en forma anticipada?
El señor AYLWIN.-
No hay acuerdo.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, aun cuando las explicaciones dadas en la Comisión por el profesor señor Eyzaguirre, como lo manifesté denantes, fueron altamente ilustrativas, estimamos conveniente mantener la expresión "actividades o" por dos razones. Desde luego, para que no quede duda alguna acerca de que estas empresas mineras pueden estar constituidas por personas jurídicas o por personas naturales. Pero, sobre todo, como decía anteriormente, y lo explicó también el profesor Eyzaguirre en la Comisión, porque de nuestra legislación positiva se deduce un concepto de empresa muy limitativo y que no se aviene con el concepto moderno de ella que tenemos nosotros, y seguramente también otros sectores del Senado.
En efecto, de las disposiciones legales vigentes en Chile se desprende que el concepto de empresa tiene un carácter tradicional. La empresa está constituida por el capital y el trabajo, normalmente en distintas manos, y organizada sobre la base de que el empresario pone a disposición de ella todos los factores que la integran y también el trabajo; sobre la base de que el trabajo, dentro del concepto tradicional de la empresa capitalista, está subordinado y sometido al capital; sobre la base de que, dentro del concepto tradicional de empresa, predomina y tiene preeminencia el capital sobre el trabajo.
Este concepto que se deduce de nuestra legislación positiva nos movió a insistir en la necesidad de consignar la expresión "actividades o", a fin de incorporar la idea moderna de empresa, de que el trabajo y el capital pueden estar en una sola mano: los trabajadores. Esta es una de las aspiraciones de la Democracia Cristiana, que, al hablar de la empresa comunitaria, dice que quiere una empresa constituida fundamentalmente por trabajadores, en cuyas manos deben estar el capital y el trabajo. Se pone término así a esta suerte de subordinación del trabajo al capital.
Por eso, para que quede incluido también este concepto moderno de empresa, estimamos conveniente agregar la expresión "actividades o".
Voto por la mantención de estas palabras.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, al votar negativamente estas palabras, quiero dejar testimonio de una duda que me asalta y que es de fondo con relación a este proyecto.
Se ha sostenido que estas actividades o empresas en que participa el capital extranjero conculcan en parte la soberanía de una nación independiente, y que, al votar la estatización del cobre, nosotros estaríamos liberándonos de esta tutela, de esta nominación del capital extranjero.
Yo me pregunto, espero que alguno de los Honorables colegas del Partido Comunista dé repuesta a mis palabras si la Unión Soviética se coloca bajo el yugo de la dominación extranjera al pedir en forma insistente y casi angustiosa que se inviertan capitales foráneos para desarrollar precisamente su minería del cobre.
El señor CONTRERAS.-
¡No le daremos bola...!
El señor IBAÑEZ.-
¿Quiere repetir su comentario para poder responderle?
El señor MONTES.-
Sencillamente, perderá el tiempo.
El señor IBAÑEZ.-
Esto es importante, porque toda la reforma constitucional se basa en esa idea. De ahí que pregunte si países como la Unión Soviética, que piden estos capitales extranjeros, se colocan bajo el yugo de los capitalistas internacionales, como tantas veces se ha dicho aquí.
Quiero dejar testimonio de esta duda, y ojalá que alguno de los Honorables colegas de enfrente pudiera absolverla.
- Se aprueban las palabras (29 votos contra 3).
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación la frase siguiente: "La nacionalización podrá también extenderse a bienes de terceros, de cualquier clase, directa y necesariamente destinados a la normal explotación de dichas actividades o empresas."
- (Durante la votación).
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, en el debate que se desarrolló esta tarde quedaron expuestas más que suficientemente las razones por las cuales los Senadores del Partido Nacional rechazaremos la frase. Por lo tanto, en esta oportunidad sólo haré una breve síntesis de esas razones.
No nos oponernos a que el Estado, en caso de nacionalizar empresas de la gran minería, adquiera también por la vía de la expropiación bienes de terceros que estén dedicados directa y necesariamente a la normal explotación de la gran minería. Nos oponemos, sí, por considerarlo absolutamente injusto, a que se apliquen a esos terceros las mismas reglas concebidas para las empresas de la gran minería. Esos terceros son, en gran parte de los casos, personas de muy modestos capitales, pero que necesitan sus modestos capitales para trabajar. No hay ninguna razón ele interés general ni ele equidad para que a esos terceros se les apliquen dichas reglas.
Como lo señalamos también en la tarde, el camino para calificar de gran minería a las empresas mineras está absolutamente abierto. Mañana podrán calificarse de gran minería todas las empresas mineras de alguna importancia en el país. Los fleteros, los contructores, los proveedores de toda especie, se retraerán de contratar con esas empresas mineras, porque, si lo hacen, quedarán expuestos a que un día esas empresas se nacionalicen, y, aplicándose las reglas de la gran minería, se nacionalicen también sus propios bienes. Creo que esto puede ser un factor ele perturbación, de encarecimiento de costos bastante apreciable para la minería.
Repito: no estamos en contra de la posibilidad de que se expropien esos bienes; pero eremos que por razones de justicia y de interés general, y para que la vida económica se rodee de estabilidad, a fin de que el país pueda desarrollarse no se debe encajar en una disposición concebida para la gran minería, fundamentalmente para la del cobre, a una cantidad de modestas empresas que no tienen los caracteres de las de la gran minería. Voto que no.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, el Honorable señor Bulnes ha sostenido una vez más que con la frase que estamos votando se comprenden bienes de terceros a quienes se someterá a las mismas reglas concebidas para la gran minería.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Se los puede someter.
El señor LUENGO.-
Es lo que deseaba aclarar, señor Senador.
La regla no es obligatoria, sino facultativa. Cuando la nacionalización se produzca, el legislador podrá porque previamente debe haber una ley de nacionalización establecer una excepción respecto de los terceros modestos que tengan bienes de poca cuantía, a los cuales se puede aplicar evidentemente una norma distinta. Y la norma distinta puede ser nacionalizar una actividad o una empresa minera y expropiar bienes da terceros de acuerdo con la regia del actual inciso cuarto del Nº 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental. O bien, en la misma ley de nacionalización, establecer una manera de indemnizar el bien del tercero que se expropia diferente de la aplicada para indemnizar a la empresa o actividad minera.
A eso me refería en la sesión de esta tarde cuando se afirmaba que algunos señores Senadores estaban tratando de dar una interpretación distinta tremendista, diría yo a esta norma, queriendo hacer creer a todos los modestos propietarios de bienes que están vinculados directa y necesariamente a la explotación de las actividades mineras que se les aplicará una regla semejante a la concebida para la gran minería: la que significa pagar en un plazo de treinta años.
Aún más: debo recordar que cuando se aprobó, en 1966, una modificación al Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado para los efectos de llevar adelante la reforma agraria, se sostuvo que en Chile se aplicaría a los nativos un sistema muy distinto del establecido para los extranjeros.
Ahora, precisamente cuando se quiere establecer para determinados casos una misma regla, a fin de nacionalizar una empresa o bienes que estén directa y necesariamente vinculados a la explotación de aquélla, también se discute la proposición que se formula.
Apruebo la frase.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, esta frase también fue objeto de discusión. Ya expresamos nuestro criterio al respecto.
Se trata de bienes de terceros; no de empresas de terceros. Porque habría sido injusto obligar al Estado, por el hecho de tener determinada empresa bienes destinados a la explotación de la actividad que se esté Racionalizando, a nacionalizar, no sólo los bienes que sirven para la explotación, sino toda la empresa. A la inversa, habría sido injusto establecer, respecto de una empresa que tiene determinados bienes al servicio de una explotación minera, que ella debe quedar totalmente afectada por la nacionalización.
Se trata de bienes determinados, que pueden ser de empresas o de personas naturales, y que son, no cualquier bien, sino aquellos directa y necesariamente destinados a la normal explotación de la actividad que se esté nacionalizando.
Luego, es necesario que exista esta norma, porque la nacionalización es un todo; es un solo acto. No podría aplicarse a unos una norma, y a otros, una distinta.
La explotación que se nacionaliza, la continuación de la actividad en esa actividad minera que se está nacionalizando podría ser ilusoria si sometiéramos al procedimiento común y ordinario de las expropiaciones a esos bienes de terceros que forman parte tan íntima de la actividad nacionalizada.
Por último, como recordó el Honorable señor Luengo, esta disposición es facultativa. En consecuencia, el legislador puede discriminar y establecer diversas formas de pago, de plazo, de interés, para el afectado.
Voto por la mantención de la frase.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, la explicación que acabamos de oír al Honorable señor Fuentealba no altera, para los efectos prácticos, la situación a que se verán enfrentadas las personas cuyos bienes se estaticen. Porque si a un transportista que posee camiones para acarrear minerales le expropian los camiones, ¿qué le dejan de su empresa?: la patente municipal, el nombre de aquélla, probablemente la escritura pública.
Por lo tanto, el distingo que hizo nuestro Honorable colega no desvirtúa los peligros que señaló el Senador señor Bulnes.
Reitero que aquí queda en evidencia la impropiedad del vocablo que se utiliza en esta reforma constitucional. Hablar de "nacionalización" resulta casi incomprensible o absurdo cuando se trata de expropiar bienes de los nacionales. Por lo tanto, aquí debería adoptarse el concepto de "estatización", que es el que corresponde a este proceso que ahora se incorpora a las disposiciones constitucionales chilenas.
La explicación que oímos denantes al Honorable señor Miranda no me convenció en absoluto, porque en el fondo está tratando de huir del vocablo "estatización", que rechazan, y con motivos muy justificados, todas las personas afectadas por las estatizaciones, empezando por los propios empleados y obreros de las empresas.
Hay, pues, prevención de estos equívocos. De ahí que yo comparta plenamente el temor expresado por el Honorable señor Bulnes en cuanto a que la amplitud que se ha dado al concepto de "nacionalización", no obstante el carácter facultativo de la norma que se vota, siempre implica una serie de amenazas para los terceros.
Por esta razón, voto que no.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, queremos insistir en que la inclusión de la posibilidad de nacionalizar bienes de terceros que estén directa y necesariamente destinados a la normal explotación de las actividades o empresas de la gran minería, establece un requisito muy fundamental para que esos bienes pudieran nacionalizarse. Contiene, a nuestro juicio, disposiciones que resguardan los derechos de estos terceros, porque, tal como quedó establecido en el debate, su indemnización podrá fijarse en condiciones diferentes de las aplicables a las empresas nacionalizadas de la gran minería.
Esto no significará discriminación, porque se trata de nacionalización de bienes determinados, y no de una empresa. Por lo tanto, como se trata también de bienes nacionales, podrán hacerse distinciones, pues a las empresas de la gran minería, especialmente las de capitales extranjeros, se podrá pagar en moneda dura, en tanto a los nacionales se pagará en moneda de nuestro país.
En consecuencia, de acuerdo con las normas establecidas para fijar las condiciones de la indemnización, que son facultativas, incluso podrá hacerse un pago de contado, sin que esto constituya discriminación a favor de los terceros cuyos bienes se nacionalicen.
Por otra parte, también hemos hecho presente que no podrá deducirse del monto de la indemnización de esos terceros el todo o parte de las rentabilidades excesivas, porque esta norma sólo se aplicará a las empresas nacionalizadas y no a bienes determinados. Por lo tanto, nos parece que los derechos de los terceros quedan perfectamente resguardados.
Por último, ésta es una facultad que la ley otorga al legislador. ¿Cómo se usará? Una muestra de este uso son precisamente las disposiciones contenidas a este respecto en la cláusula decimoséptima, que ya se refiere de manera concreta a la nacionalización de la gran minería del cobre. Y en este caso sólo se ha autorizado la nacionalización de bienes de filiales de dichas empresas y no la de bienes de terceros en general, con lo cual ya se hace presenté el propósito que tiene el legislador de aplicar en cada caso una disposición en resguardo de los derechos de terceros y en especial de las personas modestas.
Por eso, voto que sí.
- Se aprueba la frase (28 votos contra 3 y 1 abstención).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, el señor Presidente pone en votación la siguiente frase: "También podrá deducirse del monto de la indemnización el todo o parte de las rentabilidades excesivas que hubieren obtenido las empresas nacionalizadas."
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor BULNES SANFUENTES.-
Somos contrarios a la inclusión de esta frase por las razones que dimos a conocer en el debate de esta tarde: consideramos absolutamente injusto e inconveniente, desde el punto de vista del interés nacional, establecer como regla general que en estas nacionalizaciones "podrá deducirse del monto de la indemnización el todo o parte de las rentabilidades excesivas que hubieren obtenido las empresas nacionalizadas".
Para apreciar los alcances de esta disposición, hay que volver a tener presente que las empresas de la gran minería pueden ser mañana gran parte de las empresas mineras que operan en el país.
Diez años atrás existía un concepto del latifundio. En la actualidad, en algunas regiones del país se considera latifundio la propiedad que excede de 40 hectáreas; o sea, un predio de 27 cuadras es ya un latifundio. Por lo tanto, mañana pueden ser estimadas como empresas de la gran minería gran parte de las empresas que hay actualmente en el país.
No nos parece justo que en el momento de la nacionalización se obligue a esas empresas a devolver las utilidades que hayan obtenido en años anteriores; ¡y, todavía, en un número de años que la Constitución no determina! Esas utilidades fueron obtenidas dentro de la ley, están incorporadas al patrimonio de esas empresas, y es contrario a todo derecho que se obligue a devolverlas, sobre todo cuando los dueños de las empresas correspondientes pueden ser personas distintas de las que percibieron las utilidades, porque las minas, como toda actividad económica, cambian de dueño.
Creemos que esta disposición está llamada a traer inestabilidad en la minería, porque el empresario minero amenazado de que las utilidades que perciba hoy tengan que ser devueltas en un plazo equis de años, que puede llegar a 15 años fácilmente, no tendrá tranquilidad para hacer sus inversiones y trabajar.
En especial, consideramos inconveniente la disposición porque se refiere a la minería, que es normalmente una actividad aleatoria: en un año puede dejar grandes utilidades y en otros resultar un gran negocio modesto o, incluso, dejar pérdidas.
Si se trataba de deducir utilidades excesivas de la gran minería del cobre, que explota los mejores minerales del mundo, que no han constituido un negocio riesgoso y que por efecto de convenios y otras circunstancias han obtenido realmente utilidades excesivas, debió consignarse una disposición específica para esas empresas Pero no por resolver el problema de la gran minería del cobre se justifica incluir esta disposición en que se deja con una amenaza tremenda a todas las empresas mineras, pues el día de mañana pueden ser clasificadas como pertenecientes a la gran minería. En tal caso pueden encontrarse centenares o miles de ellas.
Por este motivo, votamos contra esta disposición.
El señor CARMONA.-
En la Comisión hemos votado afirmativamente este precepto, porque, tal como se establece en la nueva redacción, se entrega al legislador una norma facultativa, a fin de que en cada caso, al estudiar un proyecto de ley relativo a la nacionalización de las empresas o actividades de la gran minería, pueda determinar si corresponde o no corresponde deducir en todo o parte las rentabilidades excesivas.
Nos parece que éste es un régimen que guarda cierta concordancia o relación con la norma ya despachada por el Senado en el artículo 1º de esta reforma constitucional, que incorpora al texto de la Carta Política la regla de que el Estado es dueño de todas las minas y que su dominio también se le atribuye en forma retroactiva.
Si el Estado pasa a ser dueño de todas las minas, según lo establece la norma constitucional que ya aprobó el Senado, parece prudente establecer una disposición de esta naturaleza, porque si la explotación de la gran minería ha producido rentabilidades excesivas, es porque puede haber existido disminución del patrimonio nacional. Por lo tanto, al atribuirse al Estado el dominio de las minas, indudablemente que es él quien sufre la pérdida de ese patrimonio.
Por ello, repito, creo que esta norma concuerda con lo que ya hemos aprobado y que nos ha parecido fundamental. Y como se establece en forma facultativa, incluso para deducir el todo o parte de las rentabilidades excesivas, del modo que el legislador estime justo y prudente, creemos que debe ser incluida en el texto de la Constitución Política del Estado.
Voto que sí.
El señor MIRANDA.-
Ya abundé en consideraciones respecto de esta norma. No quiero insistir en ellas. Sin embargo, al fundar el voto en la disposición anterior, el Honorable señor Ibáñez estimó que el término correcto, en lugar de "nacionalización", o "nacionalizar" que no le parece aceptable, debiera ser "estatizar". Presume el señor Senador que en cierto modo yo huyo de esta último expresión. La verdad es que de mi parte no hay ningún ánimo de huir de ésta ni de ninguna otra expresión, salvo las limitaciones que me impone el Diccionario de la Lengua Española. Acabo de pedir la edición vigente de este texto oficial y de él resulta que la expresión que el Honorable señor Ibáñez desea imponer no existe. No existe el verbo ni el sustantivo correspondiente. Sólo consigna el vocablo "estatismo", pero en una acepción distinta, pues dice: "tendencia que exalta la plenitud del poder y la preeminencia del Estado sobre los diferentes órdenes y entidades." Sin embargo, las expresiones "nacionalizar" y "nacionalización" están perfectamente definidas. Dice que esta última es la "acción y efecto de nacionalizar". E inclusive cita un ejemplo: "La nacionalización de los ferrocarriles". Luego, al definir el verbo mencionado, expresa, en su tercera acepción: "Hacer que pasen a depender del gobierno de la nación, propiedades industriales o servicios explotados por los particulares." Finalmente, en el suplemento del mismo diccionario aparece una expresión que actualmente se está empleando: "estatificar", verbo respecto del cual se dice: "Poner bajo la administración o intervención del Estado". En ninguna parte del diccionario aparece el vocablo "estatizar", sino "estatificar".
Dentro de lo posible, me gusta ser cuidadoso en el uso del idioma. Por esta razón, y no por un afán de huir de nada, he empleado el término "nacionalización", en la muy buena compañía de numerosos tratadistas de derecho internacional.
Voto que sí.
El señor IBÁÑEZ.-
Agradezco la corrección que me ha hecho el Honorable señor Miranda, y no tendría inconveniente en que se usara la expresión "estatificar". En todo caso, cuando el señor Senador leyó la acepción del vocablo "estatismo" pude comprobar que en ella no se define exactamente lo que aquí se está haciendo."
Ello se explica porque el Diccionario de la Real Academia no puede marchar con la misma velocidad con que avanzan las ideas estatistas de algunos colegas del Senado de Chile. Por lo tanto, es probable que demore algún tiempo en incorporar el vocablo "estatificación" o "estatización". Parece, por lo demás, que sería mejor este último. Pero si se trata de atenerse estrictamente a lo que dice el Diccionario, no tendría ningún inconveniente en usar el vocablo "estatificar" en vez de "nacionalizar".
El señor BULNES SANFUENTES.-
Es mejor "estatizar".
El señor IBAÑEZ.-
Además, el señor Senador tuvo que recurrir a la tercera acepción del vocablo "nacionalización" para encontrar algo que más o menos respondiera a los conceptos que le escuchamos hace un momento.
Voto que no.
- Se aprueba la frase (29 votos contra 3 y 1 abstención).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde votar el artículo 29, que contiene la disposición decimo séptima transitoria.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si no se pide votación separada respecto de cada una de las letras o para algunas de ellas, el artículo se podría votar de una sola vez.
El señor TARUD.-
De acuerdo.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Por lo tanto, consulto a la Sala si algún señor Senador pide que se divida la votación.
El señor IBAÑEZ.-
Tenía entendido que lo votaríamos por letras. Hay algunas de ellas en las cuales me gustaría fundar el voto y dar algunas explicaciones.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Por eso he formulado la sugerencia que me ha oído la Sala.
El señor IBAÑEZ.-
Pido que se vote por letras.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Podría el señor Senador indicar respecto de qué letras desea votación separada, a fin de que haya una sola votación acerca del resto del artículo.
El señor DURAN.-
Yo sólo deseo que algún señor Senador aun cuando ya escuché una información en la Comisión aclare en la Sala algo que me parece indispensable: ¿Por qué en la disposición decimoséptima, al hablarse de la gran minería del cobre, se agrega la frase "y, además, la Compañía Minera Andina"? ¿Acaso esta empresa fue motivo de un pacto especial durante el Gobierno del Presidente Frei? ¿No pertenece la Compañía Minera Andina al área de la gran minería del cobre, o está por debajo de ella? ¿Le falta poco para que se la considere en tal categoría? ¿Qué razones hay para incluirla en esta disposición?
El señor CANTUARIAS (Ministro de Minería).-
Con la venia de la Sala, podría dar una explicación al respecto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CANTUARIAS (Ministro de Minería).-
En la Comisión se explicó en varias oportunidades por qué el Ejecutivo proponía en el mensaje la inclusión de la Compañía Minera Andina. En esta oportunidad reiteraré dicha información que ha solicitado el Honorable señor Duran.
De acuerdo con la ley que la rige, la gran minería del cobre está compuesta por las empresas cuya producción sea superior a las 74 mil toneladas. Se trata de una disposición que, a mi juicio un tanto arbitrariamente, establece un límite dado para la producción de la gran minería. Aquellas que están por debajo de las 74 mil toneladas pertenecen a la mediana minería o, en su caso, a la pequeña.
La actual producción de la Compañía Minera Andina es en estos momentos de 63 mil toneladas aproximadamente. Esta es la razón fundamental por la que se incluyó en el mensaje. Los planes de la Compañía Minera Andina indican que en el plazo de un año estará dentro de los términos de la gran minería. Además, el carácter de sus inversiones indica la procedencia de su inclusión en el proyecto de nacionalización que el Senado discute en este momento.
El señor AYLWIN (Presidente).-
¿Qué letras desea que se voten separadamente, Honorable señor Ibáñez?
El señor IBAÑEZ.-
Pediremos votar separadamente cada una de las letras.
Respecto de lo que acaba de decir el señor Ministro, yo quiero...
El señor VALENTE.-
Entiendo que no hay debate.
El señor IBAÑEZ.-
Voy a fundar mi voto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
No se ha iniciado la votación, señor Senador.
Se procederá, entonces, a votar separadamente cada letra.
La señora CAMPUSANO.-
Si la mayoría del Senado está de acuerdo en votar todo el artículo, ¿pueden pedir votación separada los señores Senadores?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Puede solicitarla cualquier Senador.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Señora Senadora, en verdad cualquier Senador tiene derecho reglamentario a pedir que se vote separadamente cualquier parte de un artículo. Como esta disposición es muy extensa, primitivamente pensé que se votaría letra por letra. Después se me ocurrió que tal vez pudiera haber acuerdo para votarlo de una sola vez, sin perjuicio de votar separadamente las letras respecto de las cuales se formule petición en tal sentido.
Se ha pedido votar separadamente cada letra. Quien lo hizo está en su derecho, y tenemos que proceder, en consecuencia, de esa manera.
El señor GUMUCIO.-
Quizás podría concederse en primer término un tiempo especial a quien deseara fundar su voto, y en seguida proceder a una sola votación.
El señor TARUD.-
Diez minutos.
El señor AYLWIN (Presidente).-
La votación es otra cosa, señor Senador.
En realidad, lo más conveniente para avanzar en el despacho del proyecto es votar letra por letra, y propongo que se proceda del siguiente modo: votar en primer término toda la frase inicial del artículo, que no constituye ninguna letra específicamente.
El señor FUENTEALBA.-
Todo el encabezamiento.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Los cuatro primeros incisos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Hasta donde empiezan las letras. Es decir, todo el encabezamiento.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si hubiera acuerdo, podría hacerse votación económica respecto de esta parte.
El señor JULIET.-
Hay unanimidad.
El señor MIRANDA.-
¿Me permite fundar el voto previamente, señor Presidente?
El señor MONTES.-
Que se vote.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Deseo fundar el voto sobre la idea central del artículo, es decir, precisamente sobre los cuatro primeros incisos.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Se concederá la palabra a los señores Senadores que deseen fundar su voto respecto de esta parte. Después haremos simplemente votación económica.
Han solicitado la palabra los Honorables señores Miranda, Bulnes e Ibáñez.
El señor IBAÑEZ.-
¿Es posible fundar el voto en la votación económica? Hay disposiciones de extrema gravedad respecto de las cuales queremos dejar constancia de nuestro pensamiento.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si, señor Senador. Podrá fundar su voto.
El señor PALMA.-
Estoy de acuerdo con el procedimiento propuesto, pero pido que se vote separadamente la frase: "y, además, la Compañía Minera Andina".
El señor AYLWIN (Presidente).-
Se ha pedido votar separadamente la expresión "y, además, la Compañía Minera Andina". En primer término, se votarán los cuatro primeros incisos, incluida la frase mencionada.
Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Miranda.
(Durante la votación).
El señor MIRANDA.-
Cuando la Comisión trató esta disposición, en una de sus letras se establecía la facultad para nacionalizar también, como está permitido también por las normas generales recientemente aprobadas en la letra c), bienes de propiedad de particulares que tuvieran las condiciones que allí se señalan. Pero, no obstante haberse la Comisión pronunciado favorablemente por la mecánica que se aprobó en aquella letra, desgraciadamente se excluyó del texto la referencia a los bienes de terceros.
Si hubiera asentimiento de la Sala, propondría porque de lo contrario el señor Ministro deberá tratar de incorporarlo cuando se trate el proyecto en la Cámara agregar en el inciso segundo, después de la frase "de las empresas o de sus filiales", la expresión "y de los terceros que determine el Presidente de la República", tal como venía propuesto en el mensaje y como fue aprobado tanto en el primero como en el segundo informe, pues se ha producido el inconveniente que señalo. En todo caso, de más está decirlo, somos partidarios del texto tal como está presentado, porque en esta disposición transitoria se vienen a materializar precisamente respecto de la gran minería del cobre las ideas de orden general que ya se han dado y que ahora constituyen preceptos de orden constitucional para la nacionalización de las empresas de la gran minería. De modo que si hubiera asentimiento en la Sala, teniendo en cuenta lo ocurrido en la Comisión, solicito al señor Presidente incorporar esta enmienda al texto en cuestión.
Voto afirmativamente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En realidad, para acceder a la sugerencia del señor Senador se necesitaría de una indicación renovada con el número de firmas correspondientes, lo cual no ha ocurrido.
El señor MIRANDA.-
No fue objeto de indicación esa frase; estaba en el mensaje y se aprobó tanto en el primero como en el segundo informe. No obstante haber acuerdo de la Comisión, como podrá declararlo el Presidente de ella, el Honorable señor Fuentealba, no se pudo incorporar en el último trámite excepcional. Como no tenemos facultad en este trámite sino para conocer de las materias que expresamente se entregan a nuestro estudio, tendría necesariamente que haber acuerdo del Senado.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Reglamentariamente no procede, salvo asentimiento unánime de la Sala.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Ni por acuerdo unánime es posible.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Se ha pedido incorporar en el inciso segundo de la disposición la frase mencionada; es decir, el inciso expresaría: "En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior pasan al dominio nacional todos los bienes de dichas empresas y, además, los de sus filiales y de los terceros que determine el Presidente de la República".
Para agregarla se precisa asentimiento unánime de la Sala, y no lo hay.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Los terceros están en las reglas comunes.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Puede fundar su voto el Honorable señor Bulnes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En el primero de los incisos que vamos a votar ahora está consignada la idea fundamental del artículo, que es la nacionalización de las empresas de la gran minería del cobre.
En el debate general del proyecto expusimos nuestra posición frente a esa idea. Sin embargo, deseo repetir ahora que votaremos favorablemente estos primeros incisos porque nunca nos hemos opuesto a la idea de la nacionalización de la gran minería del cobre, y porque reconocemos que sobre esta materia hay por lo menos un principio de pronunciamiento del electorado, que se produjo en la última contienda presidencial, ya que dos de los tres candidatos, que en conjunto tienen muy cerca de los dos tercios de los votos, prometieron dicha nacionalización como punto capital de sus programas.
Pero votaremos en contra las razones las expondremos oportunamente de algunos de los preceptos que contiene esta disposición transitoria, por estimarlos inconvenientes.
Junto con anunciar nuestros votos favorables a la nacionalización do. la gran minería del cobre, queremos decir que en operaciones de esta clase no todas las circunstancias son favorables, y nosotros miramos con bastante aprensión el hecho de que el costo de producción del cobre ha subido, desde 1964 a principios de 1071, de 19 centavos de dólar por libra a 33 y 34 centavos. Estos no son datos secretos, sino públicos.
En otras palabras, en el curso de cinco años se ha duplicado el costo de producción del cobre, y yo quisiera saber qué relación hay entre este aumento exorbitante y la participación que el Estado ha tomado en las empresas de la gran minería del cobre. El Estado nunca ha sido un buen administrador. Si el costo sigue subiendo, si estas empresas llegan a administrarse con criterio político y no con criterio comercial y técnico, nos podemos encontrar a la vuelta de pocos años con que este fabuloso negocio del cobre empieza a dar pérdidas. Con un costo de 33 a 34 centavos, cuando el precio en un momento dado estuvo en 40 y hasta en 42 centavos entiendo que hoy día es de 48 centavos, el Fisco tiene que actuar como un muy buen empresario para impedir que en algunos años más estemos subvencionando las empresas de la gran minería del cobre, como lo hacemos anualmente en el Presupuesto con casi todas las empresas fiscales, incluso las que explotan negocios que en manos de particulares son excelentes.
El Gobierno contrae una gran responsabilidad con la nacionalización. Si administra bien las empresas, las entradas de Chile deben aumentar; pero si las administra mediocremente o mal, si actúa con criterio político, el país podrá encontrarse al cabo de muy poco tiempo con la tremenda sorpresa de que este verdadero Eldorado que era la nacionalización de las minas de cobre se transforma en algo muy inconveniente para el interés nacional.
Participamos de la idea de la nacionalización, pero delimitamos nuestra responsabilidad. No somos nosotros los que tenemos la administración de las empresas. No vamos a influir en su administración. Los primeros años en que ellas estén en manos del Estado van a ser capitales, fundamentales. Si se sigue produciendo el aumento de costos que se ha producido, no sé si por coincidencia, desde que comenzó la participación del Estado en la gestión de esas empresas; si eso ocurre, para el país puede ser, en el plano económico, un hecho extraordinariamente lamentable.
Voto que sí.
El señor IBAÑEZ.-
Con relación a lo que acabamos de oír al Honorable señor Bulnes, juzgo indispensable que la opinión pública se forme un concepto, aunque sea global, de lo que en materia económica significa la estatización de la gran minería del cobre.
Las medidas que se han sometido a nuestra decisión, al aprobarse implican que el Estado asuma compromisos que, según cálculos que ya he presentado, ascienden a mil millones de dólares; compromisos todos que el Gobierno no podrá eludir. No incluyo en esta suma, por cierto, la indemnización que corresponda pagar por la expropiación de los minerales de las empresas del cobre, puesto que su monto es aleatorio, al tenor de las cláusulas de la reforma constitucional que estamos analizando.
Frente a este pasivo considerable, contraído en gran parte por la Administración anterior, no cabe esperar para el año en curso ingresos fiscales superiores a los 120 ó 150 millones de dólares, atendidos el aumento de los costos señalados por el Honorable señor Bulnes, y la baja de los precios, que es de conocimiento público. Por lo tanto, nos acercamos a una situación extremadamente peligrosa con relación a los resultados económicos que arroje la operación de nacionalizar las empresas cupríferas.
Así parece haberlo entendido el Presidente de la República, pues hace dos días se dirigió a Machalí para intervenir personalmente en el conflicto que existe en estos momentos con los supervisores del cobre, cuya función es muy decisiva en la producción de este metal. Es evidente que las demandas de los supervisores gravitarán sobre el costo de producción, que, según expliqué, deja ahora a esta industria un margen muy estrecho.
Debo señalar con especial énfasis que en los cálculos hechos para el desarrollo de la minería del cobre no se consideró el aumento de capital de explotación correspondiente al aumento de la producción. En consecuencia, al aumentarse ésta, las empresas a cargo de dichas operaciones tendrán que requerir capitales considerablemente mayores que los que ahora poseen, lo que implica un fuerte compromiso para el Estado.
Tampoco deben omitirse otros factores adversos. Me refiero al éxodo de técnicos y a los efectos que tendrá en la operación de estas empresas la congelación de los tipos de cambio que el Gobierno anunció como factor substancial e inamovible de su política económica.
Por último, debo destacar que los Estados Unidos y los grandes países consumidores de cobre no se quedarán tranquilamente a merced de lo que resolvamos hacer en Chile o de lo que determinen los productores del Africa. Podemos tener la certeza de que buscarán otras fuentes proveedoras de cobre que les otorguen seguridad en sus abastecimientos y les ofrezcan garantías de que los precios del metal no serán recargados arbitrariamente por los Gobiernos. Contemos, pues, con que harán los esfuerzos tecnológicos necesarios para no depender, como dije hace un instante, de países cuyo comportamiento observan con incertidumbre, atendido el tratamiento que darán a sus negocios cupreros.
Señalo estos antecedentes porque creo del caso agregar, a las advertencias formuladas por el Honorable señor Bulnes, el temor de que pueda reeditarse con el cobre el desastre económico a que fue conducido Chile con motivo de su política salitrera.
Finalmente, reconozco que la permanencia de compañías extranjeras asociadas en las empresas mixtas en la forma en que lo están hoy significa obviamente una participación en los ingresos de éstas; pero significa también y éste es el punto que deseo poner de relieve la solidaridad de esos capitalistas extranjeros con relación al inmenso volumen de deudas que tienen esas empresas, y significa, por último, el empeño de ellos para lograr una administración más eficiente y para impulsar desarrollos tecnológicos indispensables a fin de encontrar nuevos usos a un producto que está siendo desplazado por sustitutos.
Voto por la afirmativa.
El señor CANTUARIAS (Ministro de Minería).-
Pido la palabra.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Estamos en votación, señor Ministro. Al término de ella podrá hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor NOEMI.-
No pensaba fundar el voto, pero creo que no se pueden dejar pasar las palabras del Honorable señor Ibáñez.
Su Señoría planteó que el esfuerzo financiero que haría el país, sin pagar la indemnización, llegaría a una cifra, antojadiza, que el señor Senador supone: a los mil millones de dólares.
El señor IBAÑEZ.-
Demostré la veracidad de mi afirmación en la sesión secreta. No tengo inconveniente en dar los detalles aquí si se me autoriza.
El señor NOEMI.-
Yo no daré los detalles, tampoco, señor Senador. Sólo deseo manifestar que Su Señoría está en un profundo error, pues fundó su punto de vista en el hecho de que cuando se llevó a cabo la nacionalización pactada, en los convenios de inversión no se consideró el aumento del capital de trabajo para obtener el aumento de la producción. El Honorable señor Ibáñez señala una cifra extraordinariamente alta por este concepto. Su Señoría ha tenido oportunidad de leer las actas, de modo que sabrá que la suma que menciona es veinte veces superior a la que los técnicos consideran necesaria como capital de trabajo para llegar al total aprovechamiento del aumento de producción. Lo digo porque creo que no puede quedar sin aclarar lo que señaló el Honorable colega en cuanto a lo que significaría el esfuerzo financiero que hará el país sobre este particular.
Nosotros estamos de acuerdo con la nacionalización. Debo decir que yo defendí la nacionalización pactada del Gobierno anterior, porque esa fue una primera etapa que nos permite ahora estar en condiciones de llegar a la nacionalización total. Nadie podría negar que cuando pactamos la nacionalización y suscribimos los convenios del cobre, el camino era totalmente diferente. Debimos abocarnos al conocimiento de los problemas del cobre, tales como la venta a un mercado restringido, cual es el de corredores; al conocimiento de los aspectos tecnológicos de las empresas, etcétera, para llegar a una inversión que permitiera poner en marcha programas tendientes a duplicar la producción y así alcanzar a la nacionalización total.
Somos consecuentes con lo que sostuvimos en la campaña presidencial por medio de nuestro abanderado, Radomiro Tomic, quien señaló que la segunda etapa era la nacionalización total. Estamos en este predicamento.
Insisto en que la cifra mencionada por el Honorable señor Ibáñez está muy lejos de la que resultará de esta nacionalización que se hará según el valor de libros, autorizándose al Presidente de la República para deducir la rentabilidad excesiva del monto de la indemnización, facultad que el Primer Mandatario sabrá emplear en beneficio de los intereses del país.
El señor DURAN.-
Durante la discusión del proyecto hicimos presente la posición de la Democracia Radical con relación a esta materia y procedemos en consecuencia. Recordé entonces que cuando en el seno de esta Corporación se trataron los convenios del cobre, no menos de tres Senadores radicales fuimos contrarios a la orden que recibimos de nuestro partido de votarlos favorablemente.
A través de los ejemplos, en este país suele encasillarse a las personas. A unas las encajonan en un casillero que dice "derechista", y a otros en uno que dice "izquierdista". Y para meterlas en uno u otro casillero, se considera la actitud que esas personas han tenido frente a determinados proyectos, como el de Defensa Permanente de la Democracia, o el que estamos analizando.
Debo recordar que en aquella oportunidad no fui partidario de los convenios del cobre. Ahora, pues, reiterando nuestra posición, votaremos favorablemente este artículo, que, en el fondo, es una disposición incrustada en la Constitución, pero que no guarda relación con la Carta Fundamental. Seguramente se la agrega para que las cosas vayan operando juntas. Pero, técnicamente, este proyecto porque en esta disposición comienza el proyecto de nacionalización en sí debió tratarse como una ley, al margen de las normas constitucionales.
Hice presente durante el debate que determinadas leyes daban estabilidad al sistema jurídico y solidez a las inversiones.
Reclamamos no la modificación de los quórum, sino la obligación de que para enmendar esto que los franceses llaman "leyes institucionales", se requiera el mismo que para las reformas constitucionales: la mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio.
Tenía especial interés en que el señor Ministro nos informase del problema relativo a la mina "Andina", no sólo porque aparece claramente como una especie de pegote en esta iniciativa, sino para que se entienda con claridad que el país desea que esto que se denomina la gran minería entre al dominio de la nación toda.
Quisiera destacar, especialmente frente a los señores Senadores democratacristianos, que vienen saliendo del Gobierno, que la mina "Andina", que tuve oportunidad de visitar por invitación del señor Figueroa, era un viejo yacimiento francés que, según expresaron los técnicos, estaba un poco abandonado, pues gran parte del año pasaba cubierto de nieve. Unos técnicos extranjeros, de esos que no se dan en nuestros países, descubrieron un sistema para explotarlo. Y eso que era un negocio muerto, haciendo un socavón, con un procedimiento distinto, pasó a ser una mina explotada prácticamente todo el año. Este mineral, producto de esa imaginación creadora y del respeto que ofrecieron a la inversión los Senadores democratacristianos durante su Gobierno, dio motivo al respectivo contrato, que representó un conjunto de inversiones cuyo resultado, según nos manifestó el señor Ministro, será del orden de 63 mil toneladas.
Quiero destacar ante el país y pido a los señores Senadores de la Democracia Cristiana que lo tengan presente que esta mina, según mis informaciones, sólo en estos días ha hecho su primera exportación de prueba.
El señor AYLWÍN (Presidente).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
El señor DURAN.-
A esa gente, que hizo fe en el gesto del ex Presidente Frei, se le da el mismo trato que a las demás.
¿Qué pretendo? Sólo que el Gobierno excluya a esa mina del proyecto, le dé un plazo, o la incorpore o la nacionalice cuando llegue a producir 74 mil toneladas. Ahora, si la sociedad minera se echa atrás y no hace las inversiones, se puede establecer un plazo fatal un año más, por ejemplo para expropiarla. De esta forma el mundo sabrá que cuando un Gobierno, en especial un Gobierno democratacristiano, pone su firma en algún documento, ella tiene algún valor.
La señora CAMPUSANO.-
Deseo contestar algunas de las intervenciones de los Honorables señores Ibáñez y Bulnes.
El Honorable señor Ibáñez manifestó que el Presidente de la República participó directamente para solucionar el conflicto de los supervisores del cobre, lo cual no es efectivo, porque en esos momentos se realizaba en el lugar un consultivo de los trabajadores de ese rubro con todos sus dirigentes. El Presidente de la República trató también el problema de los supervisores, pero no fue especialmente a ello.
Los Senadores comunistas aprobaremos la disposición decimoséptima transitoria del artículo 29, donde se habla de la nacionalización de las compañías del cobre "por exigirlo el interés nacional", porque es un viejo anhelo de los trabajadores y del pueblo de Chile, aparte ser una bandera que con mucha decisión ha levantado principalmente el Partido Comunista. Y el Senado es testigo de que hace más de 15 años los Senadores Lafertte y Ocampo presentaron un proyecto de nacionalización.
Además quiero contestar al Honorable señor Bulnes, que planteó su preocupación y dijo que todas las empresas que están en manos de los chilenos siempre pierden y van a la bancarrota.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No hablé de las que están en manos de chilenos, sino en poder del Estado.
La señora CAMPUSANO.-
En manos del Estado es en manos de los chilenos.
El señor IBAÑEZ.-
No es igual.
La señora CAMPUSANO.-
Es más o menos lo mismo.
En todo caso, nunca se refiere a la Empresa Nacional de Petróleo, que es una magnífica entidad que da grandes utilidades y que, inclusive, ha permitido a intermediarios enriquecerse con la venta de los subproductos del petróleo. Tampoco nadie habla de la ENDESA, empresa floreciente que tiene a sus obreros y empleados en buenas condiciones. Nos bastan esos ejemplos para tener la absoluta seguridad de que con la nacionalización las empresas del cobre en manos de chilenos, del Estado, serán florecientes.
En cuanto a la objeción de que en este último tiempo no ha habido aumento de la producción, los señores Senadores saben que durante este lapso las empresas no han estado totalmente en manos de los chilenos, sino administradas por norteamericanos, de lo cual se desprende que estos señores son pésimos administradores, como quedó demostrado bajo la nacionalización pactada y la chilenizacíón, problema que hemos discutido en otra oportunidad.
El señor MONTES.-
He querido intervenir para fundar mi voto en este artículo. Probablemente sea la única oportunidad en que lo haga durante la votación de esta reforma.
Haré uso de la palabra porque me parece de extraordinaria importancia este artículo; su propia letra tiene ciertos golpes de emoción para quienes estiman necesario incorporar al patrimonio nacional la principal riqueza chilena. Al leerla, siento una gran emoción, cuando dice: "Por exigirlo el interés nacional y en ejercicio del derecho soberano e inalienable del Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 Nº 10 inciso tercero de esta Constitución Política, nacionalízanse y decláranse, por tanto, incorporadas al pleno y exclusivo dominio de la nación, las empresas que constituyen la gran minería del cobre."
He querido citar este precepto al comenzar mis observaciones porque me da un poco de pena y mucho de lástima el hecho de que las palabras de algunos señores Senadores nacionales hayan revelado cierta pequeñez de alma al referirse a la disposición que en estos momentos votamos.
El Honorable señor Ibáñez no ha demostrado sino una mentalidad dependiente, de la que tanto se nos acusa a nosotros; pero cuando llegue la hora de demostrar esta actitud, en las sesiones del Congreso Nacional quedarán esas palabras como una verdadera lápida para demostrar que la Derecha chilena no concibe nada de creador a través de la actividad de nuestro propio pueblo, como no sea que entreguemos a la dominación extranjera el uso y usufructo de nuestras riquezas.
Anuncia la catástrofe y señala mediante ejemplos que ni siquiera trata de demostrar, que esto será un fracaso, porque todo lo que el Estado chileno administra es malo, y porque de igual manera la nacionalización del cobre, el hecho de que Chile sea dueño de su cobre, significará el fracaso.
El Senador nacional no vacila un poco veladamente no digo tras un poco de vergüenza y ruboren plantear inclusive la amenaza de represalia de otro país, de otra potencia, en contra del interés nacional. Queremos dejar establecido que en las palabras del Senador nacional se expresa toda una política; no digo que capitulará hoy, porque ellos continuarán luchando en defensa de sus privilegios y de los que los extranjeros tienen en nuestro país, los cuales han sido posibles por el concurso que siempre les han brindado.
Por eso, hay razón de más para sentirnos emocionados y para votar favorablemente este artículo, porque por primera vez en la historia de Chile un Gobierno del pueblo hace realidad las esperanzas y anhelos de nuestro país.
La señora CARRERA.-
Al Partido Socialista le parece altamente inconveniente para el país que un señor Senador señale en la Sala, refiriéndose a las obligaciones que Chile debe cumplir, como lo hizo el Honorable señor Ibáñez, una suma tan alzada de lo que costaría la nacionalización. Nosotros esperamos, por el bien de Chile, por el bien de nuestra patria, que por las grandes minas de cobre se pague a los inversionistas lo menos posible.
El señor Senador se esmeró en sacar toda clase de cuentas abultadas para dejar la sensación en el pueblo con una intención política que le reconozco hábil de que vamos a hacer un mal negocio.
A mi juicio, el negocio es bueno. No daré ninguna cifra, aunque me lo pregunta el Honorable señor Bulnes, porque de ninguna manera quiero comprometer al Gobierno. Pero sí espero que sea una negociación adecuada y que paguemos lo menos posible, naturalmente respetando las obligaciones contraídas por otro Gobierno con un país extranjero.
El señor GUMUCIO.-
Comparto la misma emoción que manifestaba el Honorable señor Montes por el texto del artículo que aprobamos.
En cuanto al Honorable señor Ibáñez, en verdad, ha dado cifras que se han considerado exageradas. A mi juicio, lo más grave fueron sus pronósticos en el sentido de que grandes países desarrollados, especialmente Estados Unidos, se unirían en contra de un pequeño país subdesarrollado como es Chile. Sus palabras reflejan una mentalidad de colonizado, y por eso, como chileno, me sentí ofendido por lo que dijo.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, las palabras que hemos escuchado me mueven a formular algunas reflexiones sobre el particular.
El Senado es testigo de que los Senadores democratacristianos hemos obrado frente a este proyecto en forma absolutamente consecuente con nuestro pensamiento. Durante la campaña presidencial dijimos que, de retener el Gobierno, nacionalizaríamos esta riqueza fundamental para Chile. Así se dijo en nuestro programa. Incluso se llegó a elaborar un proyecto muy acabado sobre la materia.
Con este espíritu hemos participado tanto en los debates de la Comisión como en los de la Sala, donde diversos señores Senadores de nuestro partido han intervenido para mejorar el proyecto. Creemos haber desarrollado una labor realmente eficaz. Hemos contribuido a que el proyecto sea mejorado, aportando nuestras ideas y modestos conocimientos. Patrióticamente, siempre hemos tenido presente el interés nacional y hemos cedido en muchos de nuestros puntos de vista, como por ejemplo el hecho de no haber exigido que la nacionalización se hiciera en una ley especial y separada y aceptar incluirla en las disposiciones transitorias de esta reforma constitucional.
Por eso, con humildad, queremos decir ante el país que nos sentimos con la conciencia tranquila, satisfechos, y que estamos contentos de haber contribuido a que sea un proyecto orgánico, acabado, sencillo y justo. Fundamentalmente, hemos hecho también un acto de confianza en el Gobierno, y especialmente en la persona de Su Excelencia el Presidente de la República, a cuya decisión entregamos una serie de materias consignadas en las disposiciones que nacionalizan el cobre. Hemos dado estas facultades, en primer término, para que el Jefe del Estado tenga la flexibilidad necesaria que le permita, teniendo en vista el interés nacional, negociar un asunto de tanta importancia como la nacionalización.
Hemos dotado al Gobierno y al país de los instrumentos constitucionales necesarios para que esta nacionalización no pueda ser motivo de ninguna clase de objeciones, ni dentro de Chile ni en el extranjero. Al hacerlo así hemos tenido presentes las palabras del ex Presidente de la Repúblicadon Eduardo Frei Montalva, quien, en su mensaje del 21 de mayo de 1969, expresaba: "Toda actuación dentro de las normas constitucionales que el país soberanamente se dé, no puede ser objetada ni en Chile ni en el exterior."
Por eso, concordantes con nuestro pensamiento, ideas y aspiraciones, hemos concurrido a votar favorablemente el proyecto y a mejorarlo en la medida de nuestros conocimientos y esfuerzos.
El señor AYLWIN (Presidente).-
¿Algún otro señor Senador desea fundar su voto?
- En votación económica los cuatro primeros incisos.
Se aprueban (32 votos por la afirmativa).
El señor AYLWIN (Presidente).-
Se ha pedido votación separada para la frase "y, además, la Compañía Minera Andina."
En votación.
- (Durante la votación).
El señor IBAÑEZ.-
Nosotros no podemos concordar con un precepto constitucional que se aplicará por aproximación a determinadas entidades o personas.
En la ley está definido lo que se entiende por empresa de la gran minería. Aquí se dice que esta empresa "llegará a tener una producción" que obligará a considerarla como perteneciente a la gran minería. Más aún, en la Comisión, un representante del Gobierno expresó que los planes de expansión de esa compañía permitían pensar que ingresaría a la gran minería.
No nos parece serio un procedimiento de esta naturaleza. El día en que la Minera Andina sea una empresa de la gran minería, obviamente se le aplicarán las disposiciones constitucionales pertinentes. Mientras no lo sea, estimamos inaceptable aprobar un precepto de esta índole. Por eso motivo, la votaremos en contra.
Pero en esta oportunidad no puedo dejar de hacerme cargo, aun cuando sea brevemente, de algunas expresiones de los Honorables colegas.
Los fundamentos retóricos de la disposición decimoséptima transitoria pueden ser muy emocionantes para algunos señores Senadores comunistas. Pero nosotros tenemos la obligación de velar por lo que serán las realidades a las que Chile se enfrentará después del paso que estamos dando.
Votamos favorablemente el artículo anterior, como a Sus Señorías les consta, por las razones que dimos. Sin embargo, estimamos de nuestra obligación advertir los gravísimos peligros que corremos.
Es muy distinto respondo a la Honorable señora Campusano el caso de ENDESA, que puede fijar a su arbitrio las tarifas eléctricas. La industria del cobre, en cambio, está sujeta en sus precios a las fluctuaciones en los mercados internacionales. No hay comparación posible entre ambas entidades.
Por lo demás, nuestra actitud está lejos de ser una demostración de pequeñez de alma, como alguien se atrevió a calificarla. Por el contrario, se necesita grandeza de alma para decir la verdad y para mirar la realidad cara a cara, sin tratar de engañarnos a nosotros mismos.
Aludí a las reacciones de los países industrializados ante los tropiezos que pudieran tener en el abastecimiento de cobre. Deseo que el Honorable señor Gumucio tenga presente lo que aconteció con la industria del salitre. Alemania no iba a paralizar la guerra de 1914 debido a la carencia del producto chileno ocasionado por el bloqueo naval. Ese país inventó entonces el salitre sintético, y desde ese momento, comenzó el progresivo deterioro de nuestra principal industria hasta llegar a la extinción total que presenciamos hoy día.
Esto es lo que los Senadores de estas bancas no deseamos que se repita con el cobre.
Nuestro deber es mostrar al país las cifras que di. Ellas son globales, porque así prometí darlas a conocer cuando las analizamos en la sesión secreta. No tendría inconveniente alguno en desglosar esos cálculos que me llevaron a afirmar y a ratificar la existencia de mil millones de dólares de deuda. Estoy, pues, en situación de comprobar la aseveración que hago. Y no he dado las cifras detalladas exclusivamente para no perturbar las gestiones que el Gobierno tiene proyectado hacer en cuanto a la expropiación proyectada.
Estas son las circunstancias que me movieron a dar esta explicación, y que sé que el país requiere conocer. Y las seguiré dando, porque así entiendo el cumplimiento de mis deberes patrióticos y mis obligaciones de Senador.
Dejo para otros los disfrutes de los goces retóricos que les procuran estas leyes. Nosotros preferimos ocuparlos en otras aristas, bastante más duras y mucho más reales y necesarias de ser conocidas por la opinión pública, como son los inmensos compromisos financieros que nos echamos encima y las graves amenazas que se ciernen sobre el país y esa industria por las razones que expliqué detalladamente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Durante la votación de esos incisos, junto con anunciar nuestro pronunciamiento favorable, tanto el Honorable señor Ibáñez como el Senador que habla, manifestamos, más como un consejo a quienes tienen las responsabilidades de Gobierno que con otros propósitos, las aprensiones que nos merece la nacionalización de la gran minería del cobre que, desde nuestro punto de vista, son absolutamente justificadas.
Siempre hemos sostenido el régimen de empresa particular, porque consideramos que es más eficiente para desarrollar económicamente a los pueblos, como lo prueban los hechos históricos, y, además, porque es el único que logra preservar las libertades. Estimamos que el Estado es, en general, mal administrador. Respecto de eso tenemos un convencimiento profundo, y en él no estamos solitarios, porque en todo el mundo occidental, que es el que ha alcanzado mayor progreso, se ha mantenido el sistema de empresa particular y se ha evitado que el Estado sea administrador de empresas.
Los socialistas europeos los alemanes, ingleses, suecos y belgas hace mucho tiempo que abdicaron de las nacionalizaciones por estimarlas contrarias al interés general. Prefieren que el Estado oriente la economía y establezca buenos regímenes tributarios, a que se transforme en empresario.
Por eso, al concurrir a la nacionalización del cobre porque hay circunstancias especialísimas en este caso, cumplimos nuestro deber al manifestar nuestras aprensiones. Señalamos, entre otras cosas, que en estos cinco años el costo de producción de la libra de cobre subió, de 19 centavos de dólar, a 34 centavos, y que, si este ritmo se mantiene, el hoy en día excelente negocio del cobre puede deteriorarse y convertirse en un mal negocio, lo que sería dramático para los chilenos.
Esto nos ha valido que el Honorable señor Montes, con sus habituales intemperancias de lenguaje, nos califique de pequeñez de alma. La pequeñez de alma o la grandeza de ella de un individuo depende del color del cristal con que se mira. Pero, a mi modesto entender, no hay nada que mejor revele un alma más pequeña, que suponer siempre que, quien manifiesta una opinión contraria a la de uno, está procediendo por móviles bajos. Eso es lo que yo considero pequeñez de alma: atribuir siempre al adversario, aunque actúe de acuerdo con las opiniones manifestadas durante toda su vida y según un sistema de vida respetable y predominante en gran parte del mundo, que procede con móviles bajos, pequeños o subalternos.
En cuanto a la frase que menciona a la Compañía Minera Andina, somos partidarios de eliminarla por las razones expuestas por el Honorable señor Duran. Esta compañía, según las informaciones que tenemos, no ha retirado de Chile un solo dólar. Por lo contrario, ha invertido. Lo ha hecho bajo el amparo de un convenio con el Gobierno y no es empresa de la gran minería. No nos parece propio declarar arbitrariamente que forma parte de la gran minería y que, por ello, se le apliquen las mismas normas que afectan a empresas que han retirado de Chile grandes cantidades.
El señor PABLO.-
Estimo un error haber incluido en este proyecto la nacionalización de la Compañía Minera Andina. No es que sea contrario a la idea. Lo que sucede es que es una discriminación incorporar especialmente en el texto constitucional a una determinada compañía.
Creía y creo que el texto permanente que aprobaremos habilita al legislador para dictar con posterioridad una ley que, junto con expropiar otras minas, incorpore la Compañía Minera Andina a la gran minería del cobre. En mi opinión, ello habría sido más conveniente, dadas las resistencias que despertará la legislación que estamos dictando.
Pero esto es responsabilidad del Gobierno, porque solicita una autorización para expropiar esa mina.
No quiero aparecer más papista que el Papa. Como la responsabilidad es del Ejecutivo, él deberá asumirla.
Por mi parte, voto favorablemente la disposición.
El señor JEREZ.-
Deseo intervenir muy brevemente para recoger algunas expresiones, en especial de los Honorables señores Ibáñez y Bulnes, con las que pretendieron responder la molestia justificada que ellas causaron en algunos señores Senadores.
No creo que se justifique tanta susceptibilidad, pero lo que me importa es el fondo de la discrepancia planteada. Me interesan los hechos concretos, no el tono de voz más alto o más bajo o más o menos intenso.
La preocupación expresada por Sus Señorías esta tarde respecto del futuro destino de Chile, de las zozobras a que se expone el país por los compromisos que contrae, no la hemos visto en boca de los señores Senadores nacionales cuando en otras oportunidades se discutieron proyectos o problemas que pusieron claramente en evidencia que el interés del Estado chileno estaba sometido al riesgo no futuro, sino actual y real del zarpazo de los intereses extranjeros y de la utilización por parte del sector privado del gran capital de la nación.
Muy malo es el ejemplo de las contingencias sufridas por la industria del salitre. Este es el caso típico de la administración de una riqueza nacional muy malamente llevada por sectores particulares, y de colusión con los intereses extranjeros o de sometimiento a ellos.
Todas las riquezas tienen su ciclo de vicia. Precisamente, un político y un Gobierno visionario tienen que saber que llega un momento en que se acaba la posibilidad de explotarlas al máximo. Esa visión no la tuvieron Gobiernos que no son el que hoy día está nacionalizando el cobre. No la tuvieron los sectores sociales ni los grupos políticos que manejaban el Gobierno, quienes tampoco manifestaron preocupación en ese sentido en cuanto a otras riquezas mineras, como la del carbón. Este Gobierno ha tenido que recoger, después de muchos años del gran festín de los sectores particulares en torno de riquezas, como el salitre y el carbón, las migajas, y hacerse cargo de lo que ellos no pudieron ser capaces de mantener como industria, aun cuando pudieron haber soslayado muy bien las contingencias de la mala época que está sufriendo hoy día.
Se usó y abusó de la explotación de esas riquezas en exclusivo servicio de los interesas particulares.
Ahora, para nacionalizar el cobre como dije en el momento de fundar mi voto en la ocasión anterior, se requiere insistir exclusivamente en dos cosas: patriotismo, sentido de la defensa del interés nacional; y, en segundo lugar, un mínimo de capacidad de negociación, porque se otorga una facultad al Presidente de la República, como señaló con toda claridad el Honorable señor Fuentealba, que le permitirá llevar a cabo la nacionalización según lo que el texto amplio de la Constitución le permite en términos muy generales.
Felizmente, cuando haya la oportunidad de negociar con alguien, si es que se presenta el caso, los representantes de los países con que se nos amenaza, no tratarán con el Honorable señor Ibáñez ni con los sectores particulares que puedan sentirse dañados por este acto de potestad del Gobierno de Chile, sino con el Presidente de la República, cuyo patriotismo es reconocido y cuya firme decisión de cumplir un programa ha quedado comprobada a los pocos meses de Gobierno. Además, nadie puede discutir su capacidad ni su habilidad política.
A este Mandatario esto me interesa que lo oiga especialmente el Honorable señor Ibáñez no lo hemos visto adoptar ninguna actitud fundada en sectarismos políticos que pueda dañar los intereses económicos de Chile.
Ahí están sus palabras dichas a fines de diciembre en el acto en que anunció el envío del proyecto de nacionalización del cobre. En esa oportunidad, expresó su propósito de comerciar con todos los paises, inclusive con los Estados Unidos, y que, si era necesario, vendería cobre a esa nación. Si no me equivoco, anticipó la posibilidad de celebrar contratos a largo plazo para asegurar los ítem de abastecimiento que requiriera ese país, lo que se pactaría libremente con nuestro Gobierno.
Felizmente, no tenemos temor de lo que venga, porque no sólo disponemos de una firme conducción política ejercida por el Presidente de la República, que defiende los intereses nacionales, sino que también el Primer Mandatario tendrá a su cargo ia negociación, y no le temblarán las piernas ni prevalecerán en la negociación las palabras de quienes se asustan por anticipado y defienden indirectamente intereses que no son los chilenos.
En cuanto a esta votación, me parece absolutamente arriesgado no incluir en esta oportunidad a la Compañía Minera Andina, porque a ella le bastaría llevar su política de producción de manera de no sobrepasar las tasas fijadas para incluirla en la categoría de gran minería, para hacer absolutamente inoperante respecto de ella la disposición que faculta para nacionalizarla cuando alcance cierto límite de producción.
Por esa razón, soy absolutamente contrario a que se elimine esa frase o a que se vote separadamente.
En votación económica, se aprueba la indicación (28 votos contra o y 2 abstenciones).
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación económica la letra a) de la disposición decimoséptima transitoria del artículo 2º.
Para fundamentar el voto, ofrezco la palabra.
(Durante la votación).
El señor FUENTEALBA.-
En realidad, no fundamentaré mi voto, sino que haré una pequeña observación.
Me parece que se cometió un pequeño error: en lugar de referirse las disposiciones a la Contraloría General de la República, considero que deberían decir "Contralor General de la República". A mi juicio, existe unanimidad para reemplazar los términos mencionados en todas las disposiciones.
El señor AYLWIN (Presidente).-
¿Hay acuerdo unánime en la Sala para entender redactado el texto en esa forma, es decir, sustituyendo las palabras Contraloría General de la República por Contralor General de la República?
Acordado.
En votación económica, se aprueba (32 votos).
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación la letra b) de la misma disposición.
(Durante la votación).
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, terminada la votación de la letra a), interesa sobremanera poner de relieve el hecho de que para calcular las indemnizaciones que se pagarán a los extranjeros que participan en los negocios de la gran minería, se toma como valor básico, como punto de partida el valor de libros al 31 de diciembre de 1970.
Los Senadores de estas bancas celebramos este hecho que nos parece muy significativo, lamentando sólo que este criterio quede circunscrito a empresas extranjeras y que no constituya una norma de aplicación general para calcular los valores que corresponda pagar por otras expropiaciones que afecten a chilenos. Por eso me adelanto a anunciar que los Diputados de nuestro partido formularán indicaciones en la Cámara a fin de que un principio de tan evidente justicia como éste se aplique también a todos los ciudadanos chilenos. Estoy cierto de que los parlamentarios de la Unidad Popular, al igual que los de la Democracia Cristiana, aprobarán esta disposición básica con el mismo entusiasmo con que lo hicieron para el caso de calcular las indemnizaciones para los extranjeros, de modo de que en todas las expropiaciones a chilenos se considere el verdadero valor que tienen los bienes que el Estado les expropia.
En cuanto a la letra b), deseo repetir en la Sala los conceptos que expliqué durante el debate en la Comisión.
Dicha letra faculta al Presidente de la República para establecer el monto de la deducción que, por concepto de rentabilidades excesivas, deba hacerse en la indemnización que calcule el Contralor General de la República.
Sostuve en la Comisión que nosotros teníamos la más absoluta fe en la ecuanimidad del Presidente de la República, y que si se tratara de designar a un ciudadano para que arbitrara diferencias en un cálculo de esta naturaleza, no tendríamos inconvenientes en concurrir con nuestros votos para designar a don Salvador Allende. Sin embargo, al mismo tiempo me permití hacer presente, y lo reitero esta tarde en la Sala, la absoluta inconveniencia de que a quien tiene la alta investidura de Presidente de la República se le obligue a decidir en un asunto de carácter económico como éste, actuando como arbitro arbitrador, y estimando en conciencia lo que deba pagarse o lo que no deba pagarse a empresas extranjeras. Nos parece inconveniente otorgar esta facultad al Primer Mandatario, pues su cumplimiento lo obliga a decisiones que lo colocan en posición altamente inconfortable.
Hay muchas materias que no sólo pueden, sino que deben quedar entregadas al criterio subjetivo del Jefe del Estado. Por ejemplo, comprendo que la facultad de indulto, dentro de las limitaciones que establece la ley, le sea entregada plenamente para que él juzgue en conciencia, si la aplica o no la aplica. Pero cuando hay de por medio intereses materiales de la cuantía de los que aquí se ventilan, cuando en definitiva queda en manos del Presidente de la República determinar si habrá indemnización o si no la habrá para esas compañías hago esta afirmación al tenor de los cálculos que analizamos en la Comisión, no me parece aconsejable es más, lo estimamos altamente inconveniente entregar al Presidente una facultad que lo obligará a adoptar decisiones que, con seguridad, estarán sujetas a críticas muy duras, fundadas o infundadas en este caso creo que podrán ser infundadas, en atención a los intereses económicos considerables que están en juego.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor IBAÑEZ.-
Por las razones expuestas, somos contrarios a entregar a la persona del Primer Mandatario una facultad que la resultará muy poco llevadera y que acarreará graves complicaciones. Si se tratara de que el arbitre un asunto de esta naturaleza como simple ciudadano, haríamos plena fe en lo que el señor Allende pueda decidir.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor IBAÑEZ.-
Por lo expuesto, nos oponemos en este caso a otorgar esa facultad.
El señor DURAN.-
También votaré favorablemente la letra b), porque no creo, como el Honorable señor Ibáñez, que se dé al Jefe del Estado la facultad de determinar el valor de la indemnización, pues esto, después de las rectificaciones que hemos hecho, lo hará el Contralor General de la República en primera instancia. En seguida de calificada la cuantía de la indemnización por el Contralor, hay un plazo especial en virtud del cual el Presidente de la República puede hacer valer la figura jurídica de la rentabilidad excesiva que hemos creado, entendiendo por tal un valor relativo, según expresó en la Comisión el Honorable señor Noemi. Sin embargo, me parece que la redacción no ha sido muy feliz, porque dice: "Facúltase al Presidente de la República para disponer que la Contraloría, al calcular la indemnización, deduzca el todo o parte de las rentabilidades excesivas que las empresas nacionalizadas y sus antecesoras hubieran devengado anualmente." A mi juicio, habría sido gramaticalmente más lógico que esta facultad entregada al Primer Mandatario dentro del plazo señalado por la propia Ley, se hubiera limitado a decir que el Presidente de la República hará presente al Contralor su criterio respecto de la utilidad excesiva. Es obvio que el Contralor considerará el todo o parte. En mi opinión, parece que la frase estuviera de más.
Voto favorablemente.
En rotación económica, se aprueba (28 votos).
El señor DURAN.-
Creo que en esta letra hay que hacer la corrección que nace del acuerdo anterior.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Así lo entendió la Mesa: en todo el texto de la disposición decimoséptima donde diga Contraloría General de la República, se dirá Contralor General de la República.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde votar la letra c).
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor BULNES SANFUENTES.-
En esta disposición se crea un tribunal especial para conocer de los reclamos a que dé lugar la determinación de la indemnización hecha por el Contralor General de la República, el que estará compuesto por un Ministro de la Corte Suprema designado por ella, por un miembro del Tribunal Constitucional nombrado por éste, por el Presidente del Banco Central, el Director Nacional de Impuestos Internos y el Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción.
Votaremos en contra de la disposición, dejando constancia de que discrepamos en absoluto con ella.
A mi juicio, si algo distingue a un Estado de Derecho, a un país organizado, de una simple montonera, es el respeto a los tribunales; es que existan tribunales a los que estén sometidos los habitantes del país; es que no se creen para casos deternados tribunales especiales. En este caso vamos a crear en la Constitución un tribunal especial para conocer de determinadas situaciones: la expropiación de tres empresas.
Normalmente, cuando hay desacuerdo respecto de la determinación de una indemnización, son los tribunales ordinarios de justicia los que resuelven. Aquí resolverá un tribunal compuesto de funcionarios, en que sólo uno o, a lo más, dos serán realmente independientes, en tanto que tres estarán subordinados al Presidente de la República. En mi opinión, conforme a nuestra tradición de país respetuoso de las normas jurídicas elementales, significará un borrón crear este tribunal especial. En el futuro, con el precedente que se sienta aquí, se podrán crear tribunales especiales para conocer de casos personales, y ese día podremos decir que aunque se mantenga la máscara de Estado de Derecho, éste habrá desaparecido.
Por el precedente que esto entraña y por considerar que ello desprestigia al país, votaremos en contra de la idea del tribunal especial.
El señor GARCIA.-
Las aprensiones del Honorable señor Bulnes en cuanto a que en cualquier momento se constituya un tribunal para juzgar a determinadas personas, ya es un hecho real y efectivo.
No asistí esta tarde al Senado porque debí trasladarme a Santa Cruz, localidad donde se constituyó un tribunal para juzgar a tres agricultores. El Intendente de la provincia, la secretaria de la Gobernación, el DiputadoJoel Marambio, el Prefecto de San Fernando y dos personas más, interrogaron a tres detenidos por los incidentes ocurridos en Vilahue, que ya conoce el Senado, quienes declararon lo que sus interrogadores quisieron, bajo la amenaza de que, si no firmaban dichas declaraciones serían pasados posteriormente a Investigaciones para ser nuevamente interrogados.
En estas condiciones, los tres afectados acordaron expresar su protesta y firmar delante de todas esas personas. Pedir que el juez los recibiera costó bastante más, y sólo después de 24 horas fueron puestos a disposición del juzgado, donde pudieron expresar al magistrado todo lo que había estado sucediendo.
Debo advertir que en la cárcel son los jefes quienes están dirigiendo también el tribunal popular. Allí animaron a los reos en contra de los detenidos y a fin de que se hiciera justicia rápida dentro del mismo establecimiento. De manera que tuve que ir allá con el objeto de obtener las garantías mínimas para las personas detenidas en la Cárcel Pública.
Me parece que aquí estamos discutiendo...
El señor MONTES.-
¿Y qué tiene que ver eso con el proyecto?
El señor GARCIA.-
No me interrumpa, señor Senador. Estoy relatando algo que acaba de suceder y que es bastante grave. En vez de colaborar a restablecer el derecho en el país, ¿qué están haciendo? Simplemente, propendiendo a que en nuestra patria no haya la mínima garantía para los ciudadanos.
Por consiguiente, no quiero que se establezcan tribunales especiales.
Voto que no.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, no comparto las opiniones de los Senadores nacionales sobre el particular.
Naturalmente, no puedo abordar todos los aspectos del tema; pero no creo que sea ésta la primera ley que crea un tribunal especial para conocer determinadas materias. Incluso, en la misma ley de Reforma Agraria se crearon tribunales especiales, distintos de los ordinarios y que tienen más bien un carácter y una integración administrativos.
En seguida, en esta disposición se establece que dicho tribunal estará integrado por las personas que en el mismo precepto se indican, entre las cuales hay dos miembros que pertenecen a los dos más altos tribunales de la República: un miembro de la Corte Suprema, que lo presidirá, y un miembro del Tribunal Constitucional, que aún está por constituirse.
Después se agrega en la disposición que este tribunal "si bien apreciará la prueba en conciencia, fallará conforme a Derecho." No en forma arbitraria, sino conforme a derecho. Es decir, con sujeción a las propias normas legales que estamos aprobando y señalando para que ese tribunal, de acuerdo con ellas, proceda a fijar la indemnización.
Por lo tanto, ésta no es una norma de carácter excepcional. Dada la importancia de la nacionalización, que afecta a una actividad tan trascendental y compleja, es necesario, en resguardo de las mismas partes, un tribunal que pueda conocer única y exclusivamente de esta materia, pero con sujeción a la ley, como aquí se consigna.
Por la razón señalada, nosotros no compartimos las aprensiones de los Honorables colegas ni sus críticas, y, naturalmente, votaremos a favor de la disposición, sin perjuicio de que si la Cámara de Diputados lo desea, pueda cambiar la integración del tribunal. En todo caso, nosotros consideramos que la existencia de este tribunal especial se justifica.
Voto que sí.
El señor DURAN.-
Señor Presidente, en el debate general del proyecto señalé un hecho como una especie de confesión. Dije que parte importante de las cosas que estudié en la Escuela de Derecho aparecían completamente obsoletas.
Veo sentados en las bancas de esta Corporación a numerosos señores Senadores que estudiaron derecho. El conjunto de principios que nos enseñaron, aun cuando el articulado se olvide, queda grabado en la conciencia. Estudiamos, por ejemplo, que ningún ciudadano podía ser procesado por delitos o ser víctima de penas, sin que previamente existiera una ley que estatuyera éstas y sancionara aquéllos. Es el principio consignado en latín en una frase que nos quedó grabada: "nullum crimen, nulla poena, sine lege". Con esto se deseaba, por parte de nuestros maestros, inculcarnos la idea de que no se pueden fabricar delitos; no se pueden crear penas para determinadas personas sólo porque cierto grupo así lo desee.
La democracia no sólo es el Gobierno de la mayoría. Ese es un profundo error en que caen muchos de nuestros Honorables colegas. La democracia es el Gobierno de la mayoría que realiza actos del Ejecutivo y de una minoría que controla. Y dentro de ese juego existen normas esenciales y humanas que deben respetarse. Ningún acto puede ser juzgado por un tribunal si éste no existía con anterioridad. Con ello quiero afirmar que primero es necesaria la existencia de un tribunal para que éste tenga competencia respecto del hecho que más tarde será motivo de investigación. De otro modo se cae en los peores excesos.
Por eso, los que hoy votan entusiasmados en la línea de una combinación de Gobierno, olvidando los principios esenciales del derecho que también estudiaron, y dan su respaldo, por razones políticas, a un sistema que atropella esos principios, serán también las víctimas del sistema que están creando.
Tengo la certidumbre de que el propio Ejecutivo, meditándolo en los días que vienen, recurrirá a la Cámara tras la búsqueda de un camino que salve el prestigio de Chile.
Recuerdo muy bien cuando en esta misma Sala, al participar en un debate en que discutíamos con un Ministro de Justicia de la Democracia Cristiana, le preguntamos qué haría frente a un error jurídico como el que nos planteaba, él nos dijo con cierta liviandad: "Ahí se verá qué es lo que hacemos". Y le pregunté si se atrevería a poner en un inciso de la Carta Fundamental la expresión: "en caso de que no haya acuerdo, ahí se verá."
¿Qué dirán los comentaristas, no digo de Chile, sino de todos los demás países? ¿Qué dirán con relación a la disposición que estamos despachando? ¿Cuál es su importancia con relación al fondo del problema? Si se trata de crear tribunales; si se fija la norma en la Constitución Política; si se establecen las leyes a que ese tribunal debe sujetarse, ¿dónde radica el problema?
Por creer que por sobre las cosas circunstanciales es preciso tener respeto por los principios, sumo mi voto negativo a lo sugerido por la Comisión.
El señor LUENGO.-
Seré muy breve, señor Presidente.
Tan sólo quiero decir que no es contrario al Estado de Derecho la creación de tribunales especiales para determinada materia de carácter civil. Lo único que la Constitución Política prohíbe es que se constituyan tribunales especiales de carácter penal. Así lo establece nuestra Carta Fundamental. Precisamente el principio recordado por el Honorable señor Duran, "nullum crimen, milla poena, sine lege", está consagrado en los artículos 11 y 12 del texto constitucional, a los cuales daré lectura para los efectos de recordarlos.
El artículo 11 dice:
"Nadie puede ser condenado, si no es juzgado legalmente y en virtud de una ley promulgada antes del hecho sobre que recae el juicio."
Y el artículo 12 dice:
"Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta."
Son principios consagrados en resguardo de la libertad de los ciudadanos. Pero tribunales especiales de carácter civil o para materias especiales, existen muchos. El propio Código Orgánico de Tribunales lo reconoce.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Todos sometidos a la Corte Suprema, y éste no.
El señor LUENGO.-
Es problema del
legislador establecer quién será el superior jerárquico de un tribunal.
El señor GARCIA.-
Eso no lo dice la Constitución.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La superintendencia de la Corte Suprema la establece el artículo 86.
El señor LUENGO.-
El Tribunal Calificador de Elecciones no está sometido a la Corte Suprema.
El señor OCHAGAVIA.-
Son pequeños gustos que nos van quedando.
El señor LUENGO.-
Por lo demás, se han creado por ley muchos pequeños tribunales especiales. Aparte los de la Reforma Agraria, existen los tribunales de Comercio, contra los monopolios y varios otros.
Algunos de ellos son muy activos.
Por lo tanto, no se venga a decir aquí que estamos destruyendo el Estado de Derecho. Eso no es efectivo. Se está usando de una facultad legislativa de la cual el Congreso Nacional ha dispuesto muchas veces.
Voto favorablemente el artículo.
En votación económica, se aprueba la letra c) (28 votos contra 5 y 1 abstención).
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación la letra d).
- (Durante la votación).
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, haciendo uso de mi derecho a fundar el voto respecto de la letra d), me referiré a lo que acaba de manifestar el Honorable señor Luengo en materia de tribunales especiales.
Creo que aquí se está jugando con las palabras.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Perdón, señor Senador.
Su Señoría debe referirse al asunto que se vota.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Puedo fundar mi voto.
El señor LUENGO.-
Sí, pero sobre la materia que corresponde, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Lo que voy a decir me servirá de ante cedente para votar la letra d), porque esta muy relacionado con ella.
Hay muchos tribunales especiales creados en las leyes. Pero todos los existentes en Chile están sometidos a la jurisdicción de la Corte Suprema. Lo establece el artículo 86 de la Constitución Política del Estado al decir: "La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación, con arregle; a la ley que determine su organización y atribuciones." Y es en virtud de esta disposición que la Corte Suprema puede anular una sentencia por la vía del recurso de queja, aun cuando la ley no lo conceda o lo niegue.
¿Cuál es la particularidad del tribunal especial que se creará para tres empresas determinadas en el país? Esa particularidad está en la última frase del inciso primero de la letra c), que dice: "Tampoco tendrá aplicación respecto de este Tribunal lo dispuesto por el artículo 86 de esta Constitución."
Por lo tanto, es un tribunal "callampa", que escapa a la jurisdicción de la Corte Suprema, y compuesto en su mayoría por funcionarios. Eso, para mí, no es tribunal.
Voto a favor de la disposición.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, también diré algo que me servirá para los efectos de votar la letra d). Por supuesto, tal como lo hizo el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, me referiré a la letra anterior.
El señor Senador sostiene que, en virtud del artículo 86 de la Constitución Política, "la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los Tribunales de la Nación, con arreglo a la ley que determine su organización y atribuciones."
Su Señoría afirma que, de acuerdo con ese precepto, no se puede crear un tribunal como el que se establece en la letra c).
Demostraré a mi Honorable colega que, antes que este tribunal, se crearon otros dos iguales: .uno, el Tribunal Calificador de Elecciones, respecto del cual la Corte Suprema no tiene ninguna intervención, salvo en cuanto a designar a algunos de sus Ministros para los efectos de integrarlo; y otro, el Tribunal Constitucional, que empezó a regir el 4 de noviembre de 1970, respecto del cual tampoco la Corte Suprema tiene intervención alguna.
Se me dirá: "Resulta que esos tribunales están en la Constitución Política." Es cierto. Pero también lo es que el tribunal que estamos creando, al igual que los otros, está en la Carta Fundamental. Todos estamos de acuerdo en que las normas que estamos aprobando tendrán rango constitucional. En consecuencia, la creación de ese tribunal también se consagrará en la Carta Política.
Reitero que sobre el particular hay dos precedentes.
Voto afirmativamente la letra d).
- Se aprueba la letra d) (31 votos a favor).
Con la, misma votación anterior, se aprueban las letras e), f) y g).
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación la letra h).
(Durante la votación):
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, por desgracia, no estuve en el debate. Quiero conocer claramente esperaré el fundamento de voto del Honorable señor Bulnes Sanfuentes el alcance de esta disposición.
En ella se dice: "Los socios o accionistas de las empresas nacionalizadas no tendrán otros derechos que hacer valer, sea en contra del Estado, sea recíprocamente entre ellos, que el de percibir la cuota o parte proporcional que les corresponda dentro de la indemnización que reciban las respectivas empresas".
Entiendo perfectamente que los socios o accionistas de las empresas que se nacionalicen no podrán hacer valer ningún derecho, por ningún concepto, que puedan tener en contra del Estado, aunque posean fondos en la CORVI, o certificados de ahorro reajustable, o saldos de precios. Pero lo que no entiendo es la frase "sea recíprocamente entre ellos". ¿Quiénes son ellos? ¿Son los socios entre sí? ¿Los accionistas entre sí?
Por lo tanto, me abstendré, a menos que alguien me explique el alcance de la frase que mencioné.
Se aprueba la letra h), con la abstención de los Senadores nacionales.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación la letra i).
- (Durante la votación).
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, al terminar el estudio de esta parte del proyecto de reforma constitucional, deseo hacer presente que mediante las disposiciones aprobadas se vulneran principios que siempre se han considerado esenciales en todas las Constituciones.
Me atrevería a decir que esta enmienda de la Carta Política constituye para usar una palabra en boga una anti constitución. ¿Por qué? Porque las disposiciones que aprobamos son esencialmente discriminatorias, en lugar de ser normativas ; son vagas en muchos aspectos, en vez de ser absolutamente precisas; son particulares, en lugar de ser generales; no siempre establecen normas objetivas, sino que en muchos casos su aplicación queda entregada a apreciaciones subjetivas de funcionarios o del Presidente de la República; muchas de ellas son facultativas, cuando deberían ser imperativas; gran número de estas reformas consagran la indefensión de los ciudadanos, en lugar de otorgarles garantías.
Son estas contradicciones a lo que siempre ha sido la esencia, el fundamento, la inspiración básica de todos los preceptos constitucionales, las que me inducen a calificar las normas aprobadas, y considerándolas en conjunto, como una anticonstitución. Y esto me preocupa sobremanera, por que cuando se llega a tales extremos de contradicción con lo que deberían ser los textos constitucionales, hay razón para pensar que ello representa una especie de anuncio o de preludio de la abolición de las garantías constitucionales.
Por tales motivos he querido señalar estas características tan peculiares de la reforma que estarnos aprobando, y para que la opinión pública del país tome plena conciencia de ellas y de las graves consecuencias que pueden acarrear para el futuro.
El señor FUENTEALBA.-
A propósito de lo que acaba de decir el Honorable señor Ibáñez, también deseo formular una declaración, para que la conozcan la opinión pública nacional y la internacional.
Este proyecto de reforma constitucional y de nacionalización de nuestra principal riqueza básica, no es producto de la decisión arbitraria de un Gobierno defacto, sino de la determinación libre y soberana de un país auténticamente democrático.
Y esa sola consideración habrá de pesar en el ánimo de todos los chilenos a quienes estamos representando al hacer esta reforma y esta nacionalización, y habrá de pesar también en el ánimo de los extranjeros; de la opinión pública internacional ; de los Estados con los cuales mantenemos relaciones y de aquellos con los cuales no las tenemos; y del propio Gobierno de los Estados Unidos, que deberá ponderar el inmenso valor moral que encierra el hecho de que hayamos realizado una reforma constitucional y dictado una ley de nacionalización de nuestra riqueza fundamental repito en virtud de la decisión libre y soberana del pueblo. Esto hace desaparecer o debilita cualquier argumentación, como la del Honorable señor Ibáñez, destinada, en el fondo, a disminuir el valor de este proyecto.
- Se aprueba la letra i) (31 votos por la afirmativa).
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
En votación la letra j).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Debo hacer presente a los señores Senadores que hay una indicación renovada tendiente a agregar, en el inciso primero de la letra j), después de la palabra "éstos", lo siguiente: "y los trabajadores no afectos al Estatuto y que sean empleados u obreros de las actuales empresas mineras del cobre".
- (Durante la votación).
El señor MIRANDA.-
Sólo deseo hacer una observación de carácter formal, de respeto a la semántica.
La expresión "sindicalización" que figura en la letra j) no existe, por lo cual soy partidario de facultar a la Mesa para que busque el término correcto.
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
Aun cuando vamos a concurrir con nuestros votos favorables a la aprobación de este precepto, no podemos dejar de señalar que la Confederación Nacional de Trabajadores del Cobre y sus sindicatos afiliados conservarán su personalidad jurídica. Eso significa que su existencia legal no es reconocida mediante decreto supremo ni mediante una ley, sino mediante una reforma constitucional. Por ello, jamás se podrá alterar esa personalidad jurídica, a menos que se proponga una enmienda a la Carta Fundamental. La cancelación de la personalidad jurídica deberá seguir el mismo procedimiento.
Lo mismo podrá decirse respecto de los contratos de trabajo: nunca serán afectados por algún cambio de sistema, por cuanto olios pasan a tener el carácter de constitucionales.
Votaremos favorablemente el conjunto de estas disposiciones, dado el sentido que ellas tienen; pero no estamos de acuerdo en su redacción, que no es el momento de corregir.
Voto que sí.
El señor IBAÑEZ.-
Quiero destacar algo que enuncié en una sesión anterior: frente al hecho de que un grupo de trabajadores importantes, como son los del cobre, crea necesario asegurar mediante garantías constitucionales disposiciones que amparan a todos los trabajadores, cabe preguntarse qué pudo moverlos a proponer yo diría a exigir una disposición de esta naturaleza, que a primera vista pudiera parecer absolutamente desmedida. Subrayo que sólo a primera vista puede parecer desmedida; pero quien analice lo que acontece en el país, deberá convenir en que los trabajadores del cobre tienen plena razón al pedir estas garantías constitucionales.
Hace pocas semanas, vimos cómo el Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley destinado a entregar el monopolio de la representatividad de los obreros a la CUT, organismo controlado por el Partido Comunista. Entre los obreros del cobre, hay comunistas; pero también hay muchos que no lo son. Asimismo, hay muchos socialistas que no aceptan la hegemonía de los comunistas. Es por ello que se aseguran, mediante una garantía constitucional, el que se les permita mantener la representación auténtica y legítima que ellos deseen. Incluso han asegurado constitucionalmente su derecho a huelga. ¿Y cómo no van a pedir una garantía de esta especie, cuando saben que en los países de régimen marxistaleninista la huelga no sólo está proscrita, sino sancionada con las peores penas del infierno, con el envío a Siberia, con el envío a casas de insanos, o con el fusilamiento, como acaba de acontecer en Polonia con motivo de una huelga portuaria? Es natural que los trabajadores del cobre, que tienen cultura política, se adelanten a los acontecimientos y pidan estas garantías, las que nosotros aceptamos por las consideraciones que estoy exponiendo.
También prestaremos nuestra aprobación a la indicación renovada. Sin embargo, es preciso señalar que todas estas garantías constitucionales, explicables y justas en sí mismas, no lo son por comparación, en cuanto no comprenden a todos los sectores de asalariados. Por esta razón, anunciamos que en la Cámara de Diputados habremos de presentar un proyecto de ley completo y ordenado que adecúe diversas disposiciones constitucionales estableciendo nuevas garantías que la sociedad moderna reclama. Una de ellas es, precisamente, proteger el patrimonio de los asalariados, que es su trabajo y su libertad de trabajo.
Comprendo que esta disposición se encuadra perfectamente dentro del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución. Sólo objetamos, como dije, que esta garantía se limite a los obreros del cobre. Estoy cierto de que cuando el Partido Nacional proponga un proyecto para proteger a todos los trabajadores de Chile, habrá de contar con el respaldo que aquí le han dado a los del cobre los parlamentarios de la Unidad Popular y del Partido Demócrata Cristiano, a fin de incorporar a nuestras disposiciones constitucionales una protección que años atrás parecía del todo innecesaria, pero que, en los tiempos que corren, es de urgencia adoptar.
Termino mis palabras advirtiendo, una vez más, que propondremos una reforma constitucional bien concebida que proteja por igual a chilenos y extranjeros, a los obreros del cobre y a todos los trabajadores del país.
El señor SILVA ULLOA.-
Soy uno de los que formularon la indicación que se ha convertido en la letra j) que estamos votando en estos instantes, pero no por las razones dadas por el Honorable señor Ibáñez, sino por motivos distintos.
Resulta que las empresas de la gran minería del cobre pasarán a ser del Estado. Y ocurre que desde hace muchos años nosotros venimos luchando por que los trabajadores estatales tengan derecho a sindicarse. Me alegra y satisface que ahora el Honorable señor Ibáñez haya manifestado su propósito de que esa posibilidad se haga extensiva a todos los trabajadores, ya que en el pasado precisamente los votos de los partidos de Derecha, representados hoy día por el Partido Nacional, impidieron materializar la sindicación de los trabajadores del Estado.
El señor IBAÑEZ.-
¡No existían las amenazas que hay hoy día!
El señor SILVA ULLOA.-
Resulta que las organizaciones de trabajadores del cobre las conozco, porque durante los años que trabajé en el norte contribuí a fortalecer las cuentan con recursos muy importantes; y ellos, a través de sus sindicatos, obtienen beneficios considerables, financiados a su costa.
De manera que frente a la nacionalización, que haría desaparecer las organizaciones sindicales si no se estableciera simultáneamente la existencia o continuidad de ellas, nos vimos obligados a presentar este tipo de indicaciones. Desde luego que mediante ellas no hacemos sino satisfacer las aspiraciones de la mayoría de los trabajadores del cobre, porque en los consultivos realizados en Tocopilla y en El Teniente y en el último consultivo nacional, estudiada esta materia por sus dirigentes, que representaban a la totalidad de los trabajadores, concordaron en la forma en que ha actuado el Senado con relación a la defensa de sus intereses.
Además, debo decir que desde hace treinta años he venido luchando por que haya un solo tipo de trabajadores; por que no existan discriminaciones entre obreros y empleados; porque sólo haya trabajadores. Por eso, creo que los del cobre deben estar regidos por un solo estatuto, especialmente ahora que todos se remuneran en moneda nacional.
En resumen, no acompañaré a los colegas democratacristianos en la indicación renovada, tendiente a crear dos categorías de trabajadores. Ello me parece extraordinariamente peligroso y constituiría una negación de lo que he venido sosteniendo y defendiendo por más de seis lustros.
El señor CARMONA.-
En la discusión general de esta reforma constitucional, dimos a conocer latamente nuestra actitud respecto de esta indicación, patrocinada fundamentalmente por los Senadores democratacristianos y por el Honorable señor Silva Ulloa.
Manifestamos nuestro criterio en el sentido de que una disposición de esta naturaleza era absolutamente indispensable para resguardar los derechos de los trabajadores, porque tal como estaba concebido el primitivo proyecto, la disolución de las sociedades mineras mixtas implicaba la terminación de los contratos de los trabajadores, con los consiguientes perjuicios para ellos. Esta concepción de la iniciativa original se modificó: ahora hay una disposición expresa en el sentido de que las sociedades continúan, pues pasan a dominio de la Empresa Nacional de Minería y de la Corporación del Cobre las acciones que constituyan el capital de la empresa nacionalizada. Es decir, por disposición constitucional ya aprobada por el Senado, continuarán las sociedades mineras mixtas, lo que implica que no habrá solución de continuidad, por cuanto seguirán siendo las mismas empresas para todos los efectos legales, aunque los únicos socios serán la Corporación del Cobre y la Empresa Nacional de Minería.
En lo referente a los trabajadores del cobre, la disposición se ha propuesto por dos motivos.
En primer lugar, porque nos parece que los derechos y beneficios de los trabajadores deben quedar resguardados, en vista de las normas de que los terceros sólo podían hacer valer sus derechos sobre el monto de las indemnizaciones. Ahora, tanto en la letra c) de la disposición permanente, como en la letra j) transitoria, se deja perfectamente en claro que los derechos de los trabajadores están garantizados. Es decir, no se les podrá aplicar ninguna disposición relacionada con aquellos terceros, a los cuales la reforma constitucional les dice que sus derechos sólo se pueden ejercer sobre el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a las empresas nacionalizadas.
En segundo lugar, también nos interesa dejar establecido que no varía la calidad y calificación de esos trabajadores; que las sociedades continuarán igual y que ellos no perderán su calidad de empleados u obreros particulares, pues no pasan a depender del Estado.
Por tales razones, que he querido dejar estampadas en esta oportunidad, era absolutamente indispensable proponer una disposición como la que está en debate.
Finalmente, no compartimos el criterio expresado por el Honorable señor Silva Ulloa en cuanto a que nosotros quisiéramos crear dos especies de trabajadores dentro de las empresas nacionalizadas. Nos parece que debe haber un solo tipo de trabajadores y que los derechos de todos ellos deben ser resguardados "mientras se dicte por ley un nuevo Estatuto de los Trabajadores del Cobre", según se expresa claramente en la letra j) que discutimos. O sea, no estamos estableciendo disposiciones constitucionales permanentes para resguardar la personalidad jurídica de los sindicatos, confederaciones u otro tipo de organismos, como tampoco las estamos dictando respecto de los derechos de los trabajadores. Estamos diciendo algo muy simple: que los derechos de los trabajadores continúen y que el legislador tiene competencia, por medio de la ley correspondiente, para dictar un nuevo Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Es decir, no estamos otorgando rango constitucional a los diversos beneficios, garantías y personalidades jurídicas, pues el legislador podrá en seguida pronunciarse sobre tales materias en las leyes corrientes, como se deja perfectamente establecido en la disposición.
Consideramos que mientras se dicta el nuevo cuerpo estatutario, los trabajadores no afectos al Estatuto actual deben ser resguardados en sus derechos. A ello tiende la disposición, y no a crear una nueva categoría de trabajadores: a garantizar los derechos de los que ahora están al margen del Estatuto de los Trabajadores del Cobre.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Fundaré mi voto para rectificar las afirmaciones que hizo al fundar el suyo el Honorable señor Silva Ulloa, y que son, por todo lo que yo sé, absolutamente equivocadas.
El señor Senador sostuvo en forma categórica que tanto el Partido Nacional como sus antecesores, los Partidos Conservador y Liberal, se negaron invariablemente a admitir la sindicación de los servidores del Estado. Esto es absolutamente inefectivo.
Llevo 26 años en el Congreso Nacional y jamás me ha tocado votar en contra de iniciativas de esa clase, ni vi que lo hicieran ni conservadores ni liberales. Por lo demás, en 1962, siendo yo presidente del Partido Conservador, y muy poco después de asumir el cargo, la Junta Ejecutiva Conservadora adoptó, por unanimidad, el acuerdo de patrocinar un proyecto de sindicación de los funcionarios del Estado. Y si mal no recuerdo, el proyecto fue presentado en la Cámara por el entonces Diputado don Jorge Iván Hübner.
Naturalmente, no somos partidarios de que todos los servidores estatales se sindiquen. Siempre tendrá que haber exclusiones, especialmente de aquellas entidades jerarquizadas, como las Fuerzas Armadas y Carabineros, y posiblemente de otras. Pero no somos en absoluto contrarios en general a la sindicación de los funcionarios del Estado, y mucho menos podríamos ser adversos a la sindicación de los funcionarios, empleados y obreros de las empresas estatales.
Más todavía. En este momento consideramos necesario asegurar la supervivencia de los sindicatos de la gran minería del cobre, y lo creemos necesario porque hemos visto con asombro que a los supervisores de ese sector se los ha conminado con la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado por haberse negado a aceptar la imposición del Gobierno de rebaja de sus remuneraciones.
Los contratos de trabajo, como todos los contratos, son actos bilaterales y no pueden invalidarse ni modificarse sino por consentimiento mutuo. No puede una parte, por más que sea una empresa mixta o por más que sea el Estado mismo, imponer a la otra la modificaci��n de su contrato. Mucho menos puede hacerlo mientras existan leyes de reajustes, porque en los reajustes de cada año se determina que los empleados y obreros del sector particular seguirán ganando las remuneraciones que tenían, más el porcentaje de aumento. Sin embargo, en el caso de los supervisores del cobre, se ha querido imponerles una modificación de su Contrato que significa una grave lesión de sus remuneraciones y se los ha conminado con la Ley de Seguridad Interior del Estado si no la aceptan, en circunstancias de que dicha ley está durmiendo frente a las ocupaciones de fundos y de toda clase de propiedades en gran parte del país.
El señor VALENZUELA.-
Aparte las observaciones del Honorable señor Carmona en representación de los Senadores de la Democracia Cristiana, deseo hacer presente que durante la discusión general de este proyecto señalamos que habíamos formulado esta indicación en resguardo de los trabajadores del cobre, y que, naturalmente, estábamos abiertos a mejorarla si se formulaban ideas conducentes a tal finalidad. Fue así como, durante el estudio del segundo informe, se presentó la indicación patrocinada por los Honorables señores Montes y Altamirano, a petición de la Confederación de Trabajadores del Cobre. Consecuentes con lo dicho en la discusión general del proyecto, fuimos partidarios de ella, y se acordó por unanimidad que, en lugar de la parte final del primer inciso de la indicación presentada por nosotros y por el Honorable señor Silva Ulloa, se colocaran tres incisos de los varios presentados por la Confederación de Trabajadores del Cobre por intermedio de los Honorables colegas Montes y Altamirano.
Los tres incisos mencionados se refieren a que los trabajadores seguirán gozando de los derechos de sindicación y huelga; al problema de la personalidad jurídica de la Confederación; a los sindicatos industriales y profesionales, y al mantenimiento de los derechos previsionales de los actuales trabajadores del cobre y de los que pasen a depender de las empresas nacionalizadas.
Por tales razones, estimamos haber contribuido en forma efectiva y clara, como en el resto del proyecto, a que esta materia de tanta trascendencia quedara claramente configurada en este proyecto de reforma constitucional.
El señor MONTES.-
En el breve tiempo de que dispongo, debo decir que la historia de la incorporación de este precepto al proyecto de reforma constitucional no es precisamente como la señaló el Honorable Senador Ibáñez. Fue una iniciativa de los Senadores democratacristianos, en especial del Honorable señor Valenzuela, del Honorable señor Silva Ulloa y de los Senadores de la Unidad Popular. Para ello tuvimos presentes las observaciones que la Confederación Nacional de Trabajadores del Cobre hizo llegar al Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en las cuales, a su vez, se refieren a la carta del Presidente de la República, donde les manifiesta su decidida actitud respecto de no modificar en desmedro de esos trabajadores los derechos y garantías de que gozan.
En dicha comunicación se expresa que esa Confederación participó en la Comisión que estudió la reforma constitucional que estamos conociendo y que, "por tratarse de una reforma constitucional, que sólo debe referirse a reglas generales aplicables a todos los ciudadanos de la República, cuyo texto no cuestionaba los derechos de los trabajadores afiliados a la Confederación, la Directiva Nacional aceptó las garantías que el Gobierno se anticipó a ofrecernos a través de la carta que nos dirigiera el compañero Presidente de la República." Más adelante expresan que "esta conducta de la Directiva Nacional de la Confederación de Trabajadores del Cobre, fue unánimemente respaldada por el primer consultivo que nuestro gremio realizó el sábado y domingo últimos en la Zonal de Potrerillos y El Salvador, consultivo que facultó además al Consejo Directivo Nacional para proceder en la forma que estimara más conveniente para los intereses del gremio." A continuación, agregan que "sin embargo, como algunos sectores políticos han creído ver en peligro los actuales derechos de los trabajadores de la gran minería del cobre y, al mismo tiempo, han expresado su intención de limitar sólo a ésta los efectos del proyecto de reforma constitucional, la Confederación de Trabajadores del Cobre, en base al compromiso contraído por el Supremo Gobierno con nuestro gremio en la carta que nos enviara el compañero Presidente de la República a que hemos aludido, como asimismo a que esta ¿dea está contenida en el artículo 27 del proyecto de nacionalización presentado a la Cámara de Diputados el 17 de junio de 1969, por los partidos que componen la Unidad Popular, ha creído conveniente entregar a la Comisión de su digna presidencia, la siguiente indicación." Y a continuación proponen una indicación que hicimos nuestra, expresando que estábamos absolutamente seguros y convencidos de que inclusive sin necesidad de la disposición contenida aquí, los derechos y garantías que han conquistado los trabajadores del cobre no sufrirían desmedro alguno.
Para mayor seguridad, y para dar satisfacción a los sectores que estimaban conveniente el precepto, no tuvimos dificultad en suscribir la indicación y dar nuestros votos favorables.
Esa es la historia, que ya repetimos en una oportunidad anterior. Lo decimos nuevamente para que quede muy en claro que todas estas historias de fantasmas que ha pretendido tejer el Honorable señor Ibáñez, no son nada más que eso.
- Se aprueba la letra j) (32 votos a favor).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar la indicación renovada para agregar, después de la palabra "éstos", la frase "y los trabajadores no afectos al Estatuto que sean empleados y obreros de las actuales empresas mineras de cobre".
Se rechaza la indicación (16 votos contra 14).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar la letra k).
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor VALENZUELA.-
El texto definitivo de esta indicación, patrocinada también por los Senadores de la Democracia Cristiana y el Honorable señor Silva Ulloa, lo redactó una subcomisión integrada por los Honorables señores Miranda, Silva Ulloa y el que habla y se aprobó por unanimidad.
En lo que dice relación con el primer inciso, donde se menciona el artículo 23 de la ley 16.624, de 15 de mayo de 1967, la indicación establece la permanencia del 5% para el plan habitacional de los trabajadores del cobre. En lo que se refiere a los artículos 26 y 53 de esa misma ley, la indicación determina que los fondos pertenecientes a las municipalidades de las provincias productoras del cobre y los fondos que se distribuyen a estas provincias se harán en la proporción que se establece en el precepto.
Por encargo especial de mi Honorable colega el doctor Olguín, debo hacer notar que él, en compañía de varios otros señores Senadores, presentó la indicación que consigna la parte final de esta letra.
En nuestro país, el problema de las enfermedades profesionales, en especial en los centros mineros, presenta caracteres realmente serios; yo diría, pavorosos y tristes.
Los parlamentarios representantes de las zonas mineras, particularmente de las cupríferas, tenemos ocasión de ver muchos casos de esta índole, que podríamos detallar ante el Senado. Es común que trabajadores con los cuales uno ha departido dos o tres meses antes, en la tranquilidad del hogar, de un momento a otro se hallen en la situación más tremenda, en el Tiltimo período de la silicosis.
Baste decir, para abreviar, que en el primer semestre de 1970 se otorgaron 2.633 pensiones por esta enfermedad, lo que indica la magnitud de esta dolencia profesional, que afecta principalmente a los trabajadores de los centros mineros.
Por este motivo, nuestro Honorable colega, en atención a su experiencia como médico en el mineral de Chuquicamata mientras vivía en Calama, presentó la indicación que destina fondos, en un porcentaje que determinará el Presidente de la República, para fines de investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades profesionales mineras, como asimismo para la rehabilitación de los trabajadores afectados por ellas.
Creo que todos mis Honorables colegas darán sus votos favorables a la iniciativa, que indudablemente significará un beneficio extraordinario para los trabajadores que sufren las consecuencias de la silicosis.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Respeto como el que más los derechos que sucesivas leyes han ido concediendo a las provincias donde se encuentran los minerales de la gran minería del cobre, como asimismo a ciertas provincias vecinas, para participar en las utilidades que produce esta industria extractiva. Más todavía, miro con profunda simpatía esas disposiciones, que he contribuido a crear y a mantener, por el afecto que guardo a las provincias de O'Higgins y Colchagua, a las que representé durante mucho tiempo en el Congreso. Pero creo que dar carácter constitucional a disposiciones como éstas, que establecen una determinada manera de repartir los ingresos del Estado, va más allá de lo que permite la Constitución de cualquier país.
Supongamos que mañana Chile se vea abocado a una guerra exterior, o que lo afecte una catástrofe ha tenido muchas de una magnitud mayor que las que hemos conocido. En tal caso, para poder restar siquiera una parte de esos fondos destinados al interés local, al interés regional de determinadas provincias, se necesitaría de una reforma constitucional, por más que el interés general hiciera absolutamente imperioso y urgente disponer de esos recursos.
Pero hay más. Esta disposición es contradictoria con la Constitución misma. Creo que todavía no hemos abolido la Carta Fundamental. El artículo 88 dice que el territorio de la República se divide en provincias, éstas en departamentos, los departamentos en subdelegaciones, y éstas en distritos. Pero no dice la Constitución cuáles son esas provincias, esos departamentos, esas subdelegaciones y esos distritos. Deja a la ley la libertad de determinar la organización administrativa del país, en lo que concierne a esas divisiones territoriales. Todavía más, cuando en una disposición transitoria en el artículo 5º transitorio se establecieron las agrupaciones provinciales para los efectos de las elecciones de Senadores, el constituyente se cuidó de decir: "Mientras la ley fija las agrupaciones provinciales a que se refiere el artículo 40, se establecen las siguientes"...
Pues bien, mientras el texto permanente de la Carta Fundamental está encomendando a la ley que determine cuáles serán las provincias del país, en un artículo transitorio que se incorpora a su texto transitorio en apariencia, pero que en realidad es permanente, ya que producirá efectos para siempre, hablamos de la "provincia de Tarapacá", de la "provincia de Antofagasta", del "departamento de Arica", de las "provincias de Atacama, Aconcagua y O'Higgins" y de la "provincia de Colchagua". De acuerdo con esta disposición, mañana ni siquiera será posible modificar la división administrativa del país. Si algún día, por ejemplo, se logra el regadío de la pampa del Tamarugal y hay conveniencia en subdividir en dos la provincia de Tarapacá; si se requiere algo similar en Antofagasta, si es necesario subdividir ese enorme territorio, ello no será posible, por haber reconocido categoría constitucional a esas provincias.
Insisto en que no se trata siquiera de una disposición transitoria. Es una norma que se agrega a las transitorias, pero tiene efectos permanentes.
Hay otras maneras de tutelar los derechos de las provincias. Pero va más allá de todo lo compatible con una sana técnica constitucional esto de que la Carta Fundamental entre a distribuir hasta la eternidad los recursos del Estado, sin prever que las necesidades pueden cambiar el día de mañana, ni que se reconoce constitucionalmente la existencia de algunas provincias, en circunstancias de que el régimen general establecido en la Constitución entrega a la ley la determinación de la estructura administrativa del país.
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Su Señoría ha sido muy tolerante con algunos Senadores de su partido, así que le ruego que me permita un minuto más para terminar.
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
No he sido tolerante con nadie, señor Senador.
Solicito el asentimiento del Senado para que pueda continuar su fundamento de voto el señor Senador.
Acordado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No votaré en contra de esta disposición, pues no quiero que se piense que soy contrario a los derechos de las provincias. Pero tampoco la votaré a favor, porque repugna mi concepto de lo que debe ser la Constitución.
Me abstengo.
El señor CARMONA.-
La disposición que votamos, la letra k), está incluida en la disposición decimoséptima transitoria.
Se formuló la indicación porque una norma como ésta es absolutamente necesaria para mantener vigentes los efectos de algunas disposiciones legales. En efecto, según lo propuesto tanto en el primitivo proyecto de reforma constitucional como en éste, en que se crea una sociedad en que los dos socios serán organismos del Estado, CODELCO y ENAMI, el régimen de la ley 16.624, establecido sobre la base de la tributación y las utilidades, se mantiene vigente, pero se aplicará sobre los excedentes o utilidades. Era absolutamente necesario mantener en vigencia el mecanismo que establece la legislación actual. Ese es el objetivo que persigue la letra k) de la disposición decimoséptima transitoria.
Por otra parte, debo señalar que, por tratarse de un precepto transitorio, es perfectamente posible modificarlo en una ley posterior, pues no queda elevado a rango de norma permanente constitucional. Su finalidad sólo es mantener disposiciones vigentes, pero que dejarían de producir efectos de no consignarse una norma de estas características.
No se trata de establecer ningún nuevo beneficio, ni de dar rango permanente ni constitucional a la existencia de determinadas provincias, sino, lisa y llanamente, lo reitero, de mantener en vigencia determinadas disposiciones legales, de modo que la letra k) podrá modificarse posteriormente por voluntad del legislador, libremente expresada en una ley.
De esta misma doctrina se deja expresa constancia en la letra anterior, pues se aclara que es posible dictar por ley un nuevo estatuto para los trabajadores del cobre, porque las reglas de la disposición decimoséptima transitoria no adquieren rango permanente constitucional.
En ese entendido se formuló la indicación y con tal alcance lo aprobó la Comisión. Por lo tanto, las aprensiones del Honorable señor Bulnes no se justifican, pues repito nuevamente es perfectamente posible que una ley posterior modifique la letra k).
El señor GARCÍA.-
Votaré favorablemente.
Todas; las municipalidades de la provincia de O'Higgins, especialmente la de Rancagua, piden que se mantenga constitucionalmente esta disposición, pues temen que en el futuro se trate de privarlas de sus ingresos y quieren asegurarse de que ello no ocurra.
Lo que dijo el Honorable señor Bulnes es absolutamente efectivo.
La letra j), que se acaba de aprobar, establece que se dictará un nuevo estatuto de los trabajadores del cobre, pero que en caso alguno el legislador podrá "suprimir, disminuir o suspender los derechos o beneficios económicos, sociales, sindicales o cualesquiera otros de que actualmente disfruten los trabajadores..., sea que éstos se hayan establecido por aplicación de disposiciones legales, actas de avenimiento, contratos colectivos, fallos arbitrales", etcétera. ¿Qué significa esto? Que, de dictarse un nuevo estatuto, nunca se podrán tocar los contratos de trabajo ya vigentes, porque la Constitución lo impedirá.
Lo mismo sucede con la disposición que votamos: tampoco podrá la ley alterar esta distribución, salvo en lo relativo a las normas para inversión de recursos destinados al tratamiento de accidentes y enfermedades profesionales que, según este precepto constitucional, podrá fijar la ley.
Estoy en desacuerdo con esta forma de legislar, porque no obedece a una sana técnica; pero la falta de disposiciones absolutamente necesarias en la iniciativa del Gobierno, y la sensación que hay en las provincias de que con esto se pretende privarlas de sus derechos, me obligan a votar favorablemente el precepto.
El señor AYLWIN.-
Muy brevemente, señor Presidente, deseo señalar que el carácter transitorio de esta disposición permite, a mi juicio, como sucede con la mayor parte de los preceptos de esta naturaleza de la Constitución Política, que se pueda modificar por ley. En consecuencia, ello elimina los escrúpulos que ha hecho presentes el Honorable señor Bulnes.
Ruego al Honorable Senado que me permita, a propósito de esta disposición, hacer muy breves consideraciones respecto del proyecto, en estos minutos de que dispongo para fundar el voto.
Deseo reafirmar algunos conceptos vertidos por el Honorable señor Fuentealba en este hemiciclo.
Esta iniciativa está destinada a completar el proceso de nacionalización de la gran minería, iniciado durante el Gobierno del ex Presidente Frei. La Democracia Cristiana, a pesar de estar en la Oposición, ha colaborado activamente a despachar el proyecto, con la sola voluntad de contribuir a que la nacionalización se complete en la mejor forma para el interés de Chile.
Los democratacristianos pensamos que por encima de las diferencias partidistas y el libre juego democrático entre Gobierno y Oposición, la nacionalización es una sola; y que los tres Poderes Públicos, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que pertenecen al Estado entero y, por consiguiente a todos los chilenos, tenemos como única y común tarea servir a Chile.
Dentro de este ánimo, no hemos adoptado actitudes intransigentes ni obstruccionistas ni dilatorias, de las que sufrimos cuando gobernamos.
El estudio de este proyecto ha demostrado el trascendental avance que para Chile significó lo hecho por el Gobierno democratacristiano al iniciar la nacionalización de la gran minería del cobre y, asimismo, la necesidad de actuar con sentido de continuidad histórica, reconociendo los logros alcanzados en etapas precedentes, a fin de partir de ellos en cada nuevo avance. También demostró que el primitivo proyecto del Gobierno adolecía de numerosos y graves defectos, que, en gran medida, han sido corregidos al aprobarse las múltiples indicaciones de que ha sido objeto.
En verdad, el proyecto que sale del Senado es fundamentalmente distinto del que llegó; y el texto mejorado es fruto del trabajo común de todos los sectores politices del país aquí representados.
Personalmente, sigo pensando que sólo debieron ser materia de reforma constitucional las normas permanentes que agregan nuevos incisos al número 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental, y que las disposiciones transitorias sobre nacionalización debieron tratarse en un proyecto separado.
Estimo que aún el proyecto necesita algunas mejoras y correcciones, y confío en que ellas podrán introducirse en la Cámara de Diputados.
Creo que el interés del país exige que una materia tan delicada como ésta no se rija por normas legales rígidas, como eran las del proyecto primitivo, sino que las disposiciones se limiten a fijar criterios fundamentales y dejen al Jefe del Estado que lo mismo que este Senado, es de todos los chilenos el amplio margen que pueda necesitar para proceder en forma de resguardar el interés de Chile.
Voto por la afirmativa.
El señor IBAÑEZ.-
Realmente, las actitudes de algunos colegas confirman los malos presagios que me vi obligado a formular hace algunos instantes, al analizar las características de esta reforma constitucional.
Respecto de este artículo, debo anunciar, con cierta, vergüenza, después de la intervención del Honorable señor Bulnes, que lo votaré favorablemente. Procedo así por las razones que dio el Honorable señor García, esto es, porque en el fondo existe una tremenda desconfianza con relación a lo que el Gobierno puede hacer. Por eso, los empleados y obreros del cobre, y ahora los municipios y provincias, tratan de asegurarse por intermedio de garantías constitucionales de que no serán lesionados en sus justos intereses.
Debo recordar al Senado que, de acuerdo con la modificación constitucional que aprobamos el año pasado, la distribución de los fondos del cobre no puede ser alterada sin la anuencia del Ejecutivo; pero como no hay confianza en él, las partes que creen poder ser afectadas solicitaron al Honorable señor García que se les otorgue una garantía constitucional, para que sus derechos no sean lesionados.
Por tal motivo, y comprendiendo la justificación de la actitud de los empleados y obreros del cobre, y de los municipios y provincias productoras, votaré favorablemente esta disposición, que en otras circunstancias habría desechado, por las razones que dio el Honorable señor Bulnes.
Al terminar este debate quiero recoger un concepto que escuché hace pocos instantes al Honorable señor Fuentealba. Dijo que no había habido improvisaciones en el despacho de esta reforma constitucional; sin embargo, hace pocos momentos esa afirmación fue refutada por el Honorable señor Aylwin.
El señor FUENTEALBA.-
Yo no dije eso; no he hablado de improvisación.
El señor IBAÑEZ.-
Esto lo anoté cuando Su Señoría hacía uso de la palabra.
El señor FUENTEALBA.-
No he hablado de improvisación. Anotó mal. Esto no puede ser.
El señor IBAÑEZ.-
Decía que el Honorable señor Aylwin expresó que había existido improvisación de parte del Ejecutivo.
Quiero dejar constancia de que se envió al Congreso un proyecto de reforma constitucional que debió avergonzar a sus autores y también a esta Corporación, porque no me parece posible, de acuerdo con la tradición del Senado, el hecho de que el segundo informe de una reforma constitucional haya tenido que ser devuelto a Comisión para que se redactara en forma comprensible, con disposiciones concordantes, en un castellano correcto y para que no hubiese oposición entre normas permanentes de la Constitución y las transitorias aquí sometidas a nuestra consideración.
Además, quiero también dejar testimonio del extraño silencio de los parlamentarios comunistas y socialistas, que, salvo sus runruneos, como el que se percibe en estos momentos, no han hecho uso de la palabra con la sola excepción de nuestro distinguido colega el Honorable señor Silva Ulloa, y en consecuencia no han contribuido a aportar luces al debate ni conocimientos ni ideas que pudieran haber sido considerados por esta Corporación. Tampoco hemos escuchado en esta materia a los Ministros del ramo, salvo esporádicas y breves intervenciones del titular de Minería.
Realmente no puedo tampoco dejar de manifestar la sorpresa con que hemos visto que la ardorosa defensa de los puntos de vista del Ejecutivo ha provenido única y exclusivamente de un Senador radical, el Honorable señor Miranda.
Es importante señalar todos estos hechos para poner de relieve la tremenda improvisación demostrada por el Ejecutivo, y su falta de conceptos e ideas claras que pudieran ayudar a mejorar el texto de nuestra Constitución, y así dictar una reforma que resulte eficaz para el país.
El señor FUENTEALBA.-
Doy excusas al Senado por esta nueva intervención, pero realmente la actitud del Honorable señor Ibáñez me mueve a señalar algo que no habría deseado decir en esta Sala.
En verdad, este proyecto fue enviado para un nuevo informe a la Comisión de Constitución. El Honorable señor Ibáñez ha repetido aquí una expresión desdorosa para la Comisión, manifestando que fue devuelto porque el proyecto había sido despachado en forma vergonzosa.
Debo decir a los señores Senadores, aunque no creo que tenga necesidad de hacerlo porque se habrán dado cuenta de ello, que en el nuevo informe no ha habido ninguna variación de tipo substancial en el proyecto. Se ha mantenido el espíritu de la disposición, se ha hecho un ordenamiento mejor, se han clarificado ideas, pero repito no se le han introducido variaciones substanciales.
Desde luego, no se autorizó a la Comisión para cambiar el espíritu de las normas que hubo de revisar en este nuevo informe.
Debo también señalar que en la primera parte de este estudio, en lo relativo a las disposiciones permanentes, participaron los Senadores nacionales; pero que en cuanto al despacho de las normas que constituyen la nacionalización del cobre, no hubo aporte de parte de ellos. No intervinieron en la discusión. De modo que el Honorable señor Ibáñez no tiene ninguna autoridad moral para decir lo que ha expresado ni para emplear calificativos como los que ha usado esta tarde. Lamento decirlo, pero así fue.
El señor IBAÑEZ.-
Me refería al segundo informe, no a este último.
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
En votación económica la letra k).
- Se aprueba por unanimidad (30 votos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, el Senado debe pronunciarse acerca de dos indicaciones renovadas, en que se proponen dos disposiciones transitorias nuevas.
La primera, con el número 21, dice: ".La ley deberá contemplar los derechos preferentes que deban corresponder al descubridor de un yacimiento minero, para optar al otorgamiento de la concesión sobre el mismo yacimiento."
La segunda indicación, que figura con el número 22, señala: "Cuando por circunstancias económicas nacionales, no pueda el concesionario cumplir los programas de explotación que se le hayan señalado, mantendrá aquél la concesión, conforme a las normas, plazos y demás modalidades que, para este caso, señale la ley."
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
En discusión la primera indicación.
El señor MONTES.-
Antes de votar, quisiéramos, por lo menos, una explicación de parte de los autores de la indicación, acerca de su contenido y proyecciones, porque de la lectura, naturalmente, no logramos formarnos un juicio al respecto.
El señor FUENTEALBA.-
La primera indicación, que señala que "la ley deberá contemplar los derechos preferentes que deban corresponder al descubridor de un yacimiento minero, para optar al otorgamiento de la concesión sobre el mismo yacimiento", tiene por objeto garantizar el derecho del descubridor, es decir, del minero que ha descubierto un yacimiento, en el sentido de que tenga un derecho preferente a obtener la concesión minera que establece la ley.
Al modificarse sustancialmente, por disposiciones constitucionales permanentes, nuestra legislación minera, y establecerse que se deberá dictar una nueva ley que regule el otorgamiento de las concesiones, su ejercicio y extinción, deseamos resguardar este principio inspirado en el Código de Minería, estableciendo la obligación de que en la ley que se dicte sobre concesiones, de acuerdo con las nuevas normas constitucionales, se considere también preferentemente el derecho del descubridor del yacimiento a obtenerlo en concesión antes que cualquiera otra persona.
De esta manera queremos proteger en general sobre todo a hombres modestos de nuestro norte y del sur donde también hay minas, como son los que generalmente descubren los yacimientos, ya que, de no existir este precepto, los podrían perder fácilmente.
Ese es el espíritu de la indicación.
El señor MONTES.-
Sin conocer el fondo del asunto, debo decir que las explicaciones dadas por el Honorable señor Fuentealba nos parecen lógicas. Tal como él lo ha señalado, la indicación es aceptable. De manera que haciendo fe no puede ser de otra manera en las explicaciones del señor Fuentealba respecto de esta indicación, la votaremos favorablemente.
Sin embargo, en cuanto a la segunda indicación, señalo de inmediato, para no intervenir nuevamente, que sí nos merece dudas. Los Senadores comunistas no nos cerramos a que pueda estudiarse y mejorarse, a fin de que en la Cámara de Diputados se resuelva el problema de su inclusión en esta reforma. En realidad, en este instante no nos atreveríamos a votarla favorablemente, toda vez que, repito, nos merece muchas más dudas que la primera.
En consecuencia, de esa manera procederemos en esta votación.
El señor MIRANDA.-
Cuando se trató esta indicación en la Comisión, fuimos contrarios a incorporarla al texto de las disposiciones transitorias de la Carta Fundamental, exclusivamente porque, a nuestro juicio, constituye una norma propia del nuevo Código de Minería que en ese momento estudia el Gobierno. Esta no es una objeción de fondo. En efecto, la norma permanente del actual Código de Minería con el sistema ya modificado, establece en forma inequívoca el derecho del Estado sobre los minerales en general y sobre las demás sustancias fósiles, riquezas que quedan incorporadas plenamente al patrimonio del Estado. Por eso, estimamos que la indicación se refería a una materia que debía incorporarse al Código de Minería. Sin embargo, no cabe duda de que el nuevo Código deberá otorgar derecho preferente al descubridor.
Sin perjuicio de mejorar la redacción de la norma en la Cámara de Diputados, anuncio nuestros votos favorables a la primera indicación.
El señor REYES.-
En nombre del Comité Demócrata Cristiano, retiro la segunda indicación, en el entendido de que no sólo de parte nuestra, sino también de los demás sectores de la Corporación, existirá el espíritu de elaborar un precepto más perfeccionado, en cuanto a los conceptos, en la Cámara.
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
Queda retirada la segunda indicación.
En votación la primera indicación.
(Durante la votación).
El señor IBAÑEZ.-
Nosotros la votaremos favorablemente.
Aprovecho esta oportunidad para decir dos palabras en representación del Honorable señor Bulnes.
El Honorable señor Fuentealba aludió a la no participación de Senadores nacionales en la Comisión cuando se discutía el segundo informe.
El señor FUENTEALBA.-
No, señor Senador; respecto de la norma transitoria.
Dejé expresa constancia de ello.
El señor IBAÑEZ.-
El Honorable señor Bulnes se retiró de la Comisión...
El señor FUENTEALBA.-
¡Yo me referí a usted, porque fue el Senador que reemplazó al Honorable señor Bulnes!
El señor IBAÑEZ.-
Como decía, el Honorable señor Bulnes se retiró de la Comisión y lo reemplacé cuando se debatía el tercer informe. Y aquí he impugnado el segundo informe.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Tengo una duda en cuanto al resultado de la votación, señores Senadores. El Honorable señor Sule, que se ausentó de la Sala, dejó en la Mesa su voto negativo, en el entendido de que en esa forma votaría su partido. Por lo tanto, no puedo computarlo como voto favorable sin previa autorización.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Como Comité Radical, doy esa autorización.
- En votación económica, se aprueba la indicación, por unanimidad (25 votos).
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
Queda despachado el proyecto en este trámite.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Han llegado a la Mesa dos indicaciones, una del Honorable señor García y otra del Honorable señor Reyes, para publicar in extenso la totalidad del debate habido sobre esta materia.
El señor NOEMI (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se aprobarían.
Acordado.
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17450