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    • rdf:value = " - (Durante la votación). El señor MIRANDA.- Durante el debate habido sobre esta letra c), he sostenido que ella consigna, a nuestro juicio en forma muy clara, la diferenciación jurídica que hay entre la institución de la expropiación y la nueva institución de la nacionalización que ahora se incorpora al derecho público chileno. Al respecto, deseo citar muy brevemente un estudio del tratadista sueco S. Petrén, quien, en la obra de la Academia de Derecho Internacional "Recueil des Cours", se refiere extensamente a la materia. Precisamente, comenzando su Capítulo Primero, Primera Sección, al hablar de los protectores y protegidos internacionales, diferencia claramente las tres especies que tanto hemos analizado: confiscación, expropiación y nacionalización. Luego, en la página 550 de dicho estudio, Sección Segunda, habla de la aparición y amplitud de la nacionalización. Dice: "El primer párrafo señala que la costumbre ha aportado algunas reglas en materia de expropiación de bienes extranjeros, pero que esas leyes o reglas datan de la época de la preguerra y que con posterioridad a ésta ha aparecido, en gran escalada, la nacionalización, cuya característica es que abarca grandes categorias de bienes, diferenciándose de la expropiación, que solamente incluye los bienes específicos y determinados a que se refiere la norma especial. Esta materia ha sido motivo de constante preocupación de diversos organismos. Han efectuado importantes estudios sobre estas dos materias el Instituto de Derecho Internacional, como asimismo la Asociación Internacional de Leyes y la "International Bar Association". En 1951, sobre la base de un estudio de M. A. de la Pradelle," cuya autoridad ya nadie podrá desconocer o discutir; ya no se trata del autor búlgaro"el Instituto adoptó la siguiente definición. "La nacionalización es la transferencia al Estado, por decisión legislativa y en interés público, de bienes o derechos privados de cierta categoría con miras a su explotación o control por el Estado, o de una nueva destinación que le sería dada por éste. "En el seno del Instituto se ha consagrado un debate particularmente intenso a los efectos internacionales de las nacionalizaciones y va a reiniciar sus trabajos en este terreno, por lo cual se puede esperar contribuciones del más alto interés de su parte para el asunto que nos ocupa. "Así, la Convención Europea de Establecimientos de 1955, contiene en su artículo 23 la siguiente disposición: "Los súbditos de las Partes Contratantes, en caso de expropiación o de nacionalización de sus bienes por una de las otras Partes, tendrán derecho a un tratamiento al menos tan favorable como el de los nacionales. "Además, la resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1962" el texto es del año 1963 "sobre el derecho de soberanía permanente de los pueblos de las naciones sobre sus riquezas y sobre sus recursos naturales contiene en 1.4" se hace referencia al acuerdo 803 de las Naciones Unidas" la siguiente declaración: "La nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional reconocidos, primando sobre los simples intereses particulares o privados, tanto nacionales como extranjeros." El señor AYLWIN (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor MIRANDA.- Me falta un minuto para finalizar, señor Presidente. El señor AYLWIN (Presidente).- Con la venia de la Sala, puede proseguir. El señor MIRANDA.- Continúa diciendo el tratadista: "En estos dos textos, como en otros instrumentos internacionales, la yuxtaposición de la expropiación y de la nacionalización, indica que se ve en esta última un fenómeno de distinta naturaleza que en la expropiación. "Entre los rasgos que distinguen la nacionalización de la expropiación hay lugar a señalar aún el carácter diferente de las leyes sobre las cuales una y otra medida se fundan normalmente. Es así como la expropiación, en la mayoría de los países, está regida por una ley de carácter permanente, destinada a ser aplicada en forma continua a los casos especiales que se presenten en el futuro llenando las condiciones exigidas por la ley para que la expropiación pueda ser acordada. La nacionalización, por otra parte, es a menudo engendrada por una situación política que sobreviene más o menos bruscamente, en la cual el Gobierno de un país cree de su deber decretar y poner en ejecución medidas de esta naturaleza. Medidas que una vez ejecutadas en un espacio de tiempo relativamente limitado, no serán y no podrán sino que ser seguidas de nuevas medidas del mismo carácter, porque las condiciones económicas y sociales se encuentran de una vez por todas radicalmente cambiadas por el hecho mismo de las medidas ya tomadas." Esto es, en síntesis, lo que distingue ambas instituciones. Voto afirmativamente. El señor BULNES SANFUENTES.- Votaremos favorablemente el conjunto de las disposiciones que estamos tratando, sin perjuicio de rechazar las palabras o frases respecto de las cuales hemos pedido votación separada, por las razones que expondré en el momento en que se realicen estas votaciones. Deseo referirme brevemente al concepto de nacionalización planteado por el Honorable señor Miranda. Aun cuando considero que no es ésta la oportunidad para tratar un tema tan profundo analizado con bastante detenimiento en el curso de varias sesiones ocupó, me parece, todo el tiempo de una sesión, nadie discute que expropiación y nacionalización no son dos palabras sinónimas. Se puede expropiar con muchos objetivos distintos: se puede expropiar un determinado sitio para ensanchar un camino, un terreno para edificar una población, o una lonja de terreno para construir un ferrocarril. Asimismo, se pueden expropiar bienes, no para conservarlos para el Estado, sino para transferirlos a particulares. La nacionalización, en el sentido en que se usa esta palabra, se refiere a una empresa en su conjunto o, incluso, a una actividad económica en su conjunto, y supone que los bienes nacionalizados queden en poder del Estado. Por lo expuesto, consideramos más apropiado usar la palabra "estatización", no "nacionalización". Negamos que sea una tendencia de derecho universal que, en caso de nacionalización, el Estado pueda hacerse dueño de los bienes sin pagar por ellos una indemnización justa. Esto lo ha sostenido uno que otro autor, y el tratadista que hemos oído citar reiteradamente al Honorable señor Miranda en el curso de los debates es un profesor búlgaro de la Universidad de Sofía. Tengo aquí un estudio del que iba a dar cuenta el Honorable señor García quien tuvo que dirigirse a Santa Cruz, donde no se nombra a un profesor de la Universidad de Sofía, sino a una multitud de profesores y tratadistas de diversos países cuyo derecho es más similar al nuestro: franceses, alemanes, italianos, etcétera, quienes establecen que, en materia de indemnización, la nacionalización y la expropiación corren la misma suerte; que si es necesaria la compensación justa en el caso de la expropiación, también lo es en el de la nacionalización. Más todavía, aquí se cita la canducta que sobre la materia sigue la Unión Soviética. Es cierto que la Unión Soviética hizo nacionalizaciones, llamadas así en realidad, confiscaciones, después de la revolución, y que no pagó indemnizaciones por ellas. Pero en 1933 celebró con Estados Unidos el convenio llamado "Litvinov Assignement", mediante el cual cedió los bienes y derechos que el Estado ruso tenía en los Estados Unidos de América para destinar su producido a indemnizar a los ciudadanos estadounidenses que fueron despojados de sus bienes por las medidas de nacionalización. En todos los tratados que celebra la Unión Soviética con países de su órbita, con las llamadas Repúblicas Democráticas, establece que los bienes pertenecientes al Estado ruso no podrán nacionalizarse sin justa indemnización y ha concurrido a acuerdos como el de las Naciones Unidas, que tanto se ha invocado, aunque en forma fragmentaria, y en el que, si bien se habla de nacionalización, también se considera la indemnización. Por lo tanto, niego categóricamente que sea una tendencia clara, y menos algo generalmente admitido hoy día en el mundo, que mediante el empleo de la palabra "nacionalización", en lugar de "expropiación", se pueda hacer dueño al Estado de determinados bienes sin pagar esa indemnización justa. Es claro que de hecho se puede hacer. Y se pueden citar muchos ejemplos de esa índole, pero constituyen actos de fuerza. Sin embargo, en el terreno del derecho, no pasa de ser la teoría de algunos profesores aislados. Yo insisto en este concepto, y espero que algún día se pueda desarrollar en el Senado con mayor acopio de antecedentes. En todo caso, puedo decir que el informe que trajo el Honorable señor García sobre la materia es muy completo. Voto que sí. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, aunque se han gastado buenos minutos en el debate de esta disposición y está claro nuestro pensamiento a su respecto, quiero decir breves palabras respecto de la única parte que no se ha debatido: es la que establece que "el afectado sólo podrá hacer valer en contra del Estado, en cuanto se relacione con la nacionalización, el derecho a la indemnización regulada en la forma antes indicada. La ley podrá determinar si en la liquidación de sus relaciones jurídicas y económicas, los socios o miembros de la empresa nacionalizada podrán invocar o no frente al Estado, o quien lo represente, los derechos que les correspondan proporcionalmente en la indemnización. Asimos, la ley podrá, en cuanto atañe al Estado, determinar qué terceros, exceptuados los trabajadores de la actividad o empresa nacionalizada, pueden hacer valer sus derechos sólo sobre la indemnización." En conformidad a las normas comunes, los acreedores gozan del denominado "derecho de prenda general", al cual se refiere el artículo 2465 del Código Civil, que dice: "Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los nos embargables, designados en el artículo 163 S." De acuerdo con estas normas, los acreedores, o sea, los titulares de derechos personales, pueden hacerlos efectivos sobre todo en el patrimonio del deudor. Pues bien, en esta última parte de la disposición se establece una facultad constitucional para que la ley pueda estatuir que los acreedores sólo podrán ejercer sus derechos sobre determinada clase de bienes. En este caso, sobre el monto de la indemnización. Lo anterior atañe a los afectados por la nacionalización, a los socios o miembros y a los terceros que derivan sus derechos de los anteriores en las empresas nacionalizadas, con la limitación, en el caso de los terceros, de que de ninguna manera se podrá incluir en estas normas a los trabajadores. Por consiguiente, todas estas personas afectadas, miembros, socios o terceros, que tienen el derecho de prenda general, en virtud de este precepto constitucional pueden ser constreñidas por la ley a que hagan valer sus derechos únicamente sobre determinada categoría de bienes; en este caso, sobre el monto de la indemnización. Pero eso no podr�� hacerse valer en modo alguno respecto de los trabajadores, los que, si tienen derechos, no sólo podrán hacerlos valer sobre el monto de la indemnización, sino que siempre podrán seguir disfrutando del derecho de prenda general y, en consecuencia, hacerlo efectivo sobre todos los bienes. Este es el alcance del precepto, que habilita para que después, en la letra h) de la disposición 17ª transitoria, hayamos podido legislar limitando al monto de la indemnización el derecho de prenda general de los acreedores y de las personas que allí se indican. Voto que sí. - Se aprueba la letra c) del artículo 1º (35 votos a favor). El señor AYLWIN (Presidente).- En votación las palabras "actividades o". (Durante la votación). El señor AYLWIN (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Bulnes pueda fundar su voto en primer lugar. Acordado. El señor BULNES SANFUENTES.- Señor Presidente, yo voté en contra de la inclusión de las palabras "actividades o" en la Comisión, y los Senadores nacionales haremos otro tanto en la Sala, no porque consideremos que esas palabras tengan en sí gran importancia, sino porque las estimamos inútiles y porque todas las cosas de esa índole, en una disposición legal o constitucional, pueden ser perturbadoras. ¿Por qué es inútil esa expresión? Porque la nacionalización de las actividades mineras afectará siempre a las empresas. Como quedó establecido en la Comisión, no sólo por la intervención del Senador que habla, sino también por una exposición que oímos al señor Rafael Eyzaguirre, Secretario de la Comisión y profesor de Derecho Comercial, la empresa existe cuando hay una actividad lucrativa en que el dueño utiliza trabajo ajeno. Un fletero, por ejemplo, puede tener un camión que valga 200 mil ó 300 mil escudos; pero sí trabaja solo, no es empresario. En otro caso, si un zapatero remendón emplea a otras personas en calidad de dependientes y les paga una remuneración, es empresario, porque utiliza trabajo ajeno. Es absolutamente inconcebible que la gran minería no opere en forma de empresa. Por lo tanto, bastaba hablar de la nacionalización de las empresas mineras y determinar más adelante que dicha nacionalización podría comprender las empresas mismas, los derechos en ellas, como ser las acciones o cuotas en la sociedad correspondiente, o la totalidad o parte de sus bienes. Repito: la palabra "actividades" está de más, y como todos los términos innecesarios, puede dar lugar a interpretaciones equivocadas, porque los intérpretes suponen siempre que el legislador no emplea expresiones ociosas, y tratan de buscarle sentidos que no se han tenido en mente. Por ese motivo, votaremos en contra de las palabras "actividades o". El señor IBAÑEZ.- ¿Podría fundar también mi voto en forma anticipada? El señor AYLWIN.- No hay acuerdo. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, aun cuando las explicaciones dadas en la Comisión por el profesor señor Eyzaguirre, como lo manifesté denantes, fueron altamente ilustrativas, estimamos conveniente mantener la expresión "actividades o" por dos razones. Desde luego, para que no quede duda alguna acerca de que estas empresas mineras pueden estar constituidas por personas jurídicas o por personas naturales. Pero, sobre todo, como decía anteriormente, y lo explicó también el profesor Eyzaguirre en la Comisión, porque de nuestra legislación positiva se deduce un concepto de empresa muy limitativo y que no se aviene con el concepto moderno de ella que tenemos nosotros, y seguramente también otros sectores del Senado. En efecto, de las disposiciones legales vigentes en Chile se desprende que el concepto de empresa tiene un carácter tradicional. La empresa está constituida por el capital y el trabajo, normalmente en distintas manos, y organizada sobre la base de que el empresario pone a disposición de ella todos los factores que la integran y también el trabajo; sobre la base de que el trabajo, dentro del concepto tradicional de la empresa capitalista, está subordinado y sometido al capital; sobre la base de que, dentro del concepto tradicional de empresa, predomina y tiene preeminencia el capital sobre el trabajo. Este concepto que se deduce de nuestra legislación positiva nos movió a insistir en la necesidad de consignar la expresión "actividades o", a fin de incorporar la idea moderna de empresa, de que el trabajo y el capital pueden estar en una sola mano: los trabajadores. Esta es una de las aspiraciones de la Democracia Cristiana, que, al hablar de la empresa comunitaria, dice que quiere una empresa constituida fundamentalmente por trabajadores, en cuyas manos deben estar el capital y el trabajo. Se pone término así a esta suerte de subordinación del trabajo al capital. Por eso, para que quede incluido también este concepto moderno de empresa, estimamos conveniente agregar la expresión "actividades o". Voto por la mantención de estas palabras. El señor IBAÑEZ.- Señor Presidente, al votar negativamente estas palabras, quiero dejar testimonio de una duda que me asalta y que es de fondo con relación a este proyecto. Se ha sostenido que estas actividades o empresas en que participa el capital extranjero conculcan en parte la soberanía de una nación independiente, y que, al votar la estatización del cobre, nosotros estaríamos liberándonos de esta tutela, de esta nominación del capital extranjero. Yo me pregunto, espero que alguno de los Honorables colegas del Partido Comunista dé repuesta a mis palabras si la Unión Soviética se coloca bajo el yugo de la dominación extranjera al pedir en forma insistente y casi angustiosa que se inviertan capitales foráneos para desarrollar precisamente su minería del cobre. El señor CONTRERAS.- ¡No le daremos bola...! El señor IBAÑEZ.- ¿Quiere repetir su comentario para poder responderle? El señor MONTES.- Sencillamente, perderá el tiempo. El señor IBAÑEZ.- Esto es importante, porque toda la reforma constitucional se basa en esa idea. De ahí que pregunte si países como la Unión Soviética, que piden estos capitales extranjeros, se colocan bajo el yugo de los capitalistas internacionales, como tantas veces se ha dicho aquí. Quiero dejar testimonio de esta duda, y ojalá que alguno de los Honorables colegas de enfrente pudiera absolverla. - Se aprueban las palabras (29 votos contra 3). El señor AYLWIN (Presidente).- En votación la frase siguiente: "La nacionalización podrá también extenderse a bienes de terceros, de cualquier clase, directa y necesariamente destinados a la normal explotación de dichas actividades o empresas." - (Durante la votación). El señor BULNES SANFUENTES.- Señor Presidente, en el debate que se desarrolló esta tarde quedaron expuestas más que suficientemente las razones por las cuales los Senadores del Partido Nacional rechazaremos la frase. Por lo tanto, en esta oportunidad sólo haré una breve síntesis de esas razones. No nos oponernos a que el Estado, en caso de nacionalizar empresas de la gran minería, adquiera también por la vía de la expropiación bienes de terceros que estén dedicados directa y necesariamente a la normal explotación de la gran minería. Nos oponemos, sí, por considerarlo absolutamente injusto, a que se apliquen a esos terceros las mismas reglas concebidas para las empresas de la gran minería. Esos terceros son, en gran parte de los casos, personas de muy modestos capitales, pero que necesitan sus modestos capitales para trabajar. No hay ninguna razón ele interés general ni ele equidad para que a esos terceros se les apliquen dichas reglas. Como lo señalamos también en la tarde, el camino para calificar de gran minería a las empresas mineras está absolutamente abierto. Mañana podrán calificarse de gran minería todas las empresas mineras de alguna importancia en el país. Los fleteros, los contructores, los proveedores de toda especie, se retraerán de contratar con esas empresas mineras, porque, si lo hacen, quedarán expuestos a que un día esas empresas se nacionalicen, y, aplicándose las reglas de la gran minería, se nacionalicen también sus propios bienes. Creo que esto puede ser un factor ele perturbación, de encarecimiento de costos bastante apreciable para la minería. Repito: no estamos en contra de la posibilidad de que se expropien esos bienes; pero eremos que por razones de justicia y de interés general, y para que la vida económica se rodee de estabilidad, a fin de que el país pueda desarrollarse no se debe encajar en una disposición concebida para la gran minería, fundamentalmente para la del cobre, a una cantidad de modestas empresas que no tienen los caracteres de las de la gran minería. Voto que no. El señor LUENGO.- Señor Presidente, el Honorable señor Bulnes ha sostenido una vez más que con la frase que estamos votando se comprenden bienes de terceros a quienes se someterá a las mismas reglas concebidas para la gran minería. El señor BULNES SANFUENTES.- Se los puede someter. El señor LUENGO.- Es lo que deseaba aclarar, señor Senador. La regla no es obligatoria, sino facultativa. Cuando la nacionalización se produzca, el legislador podrá porque previamente debe haber una ley de nacionalización establecer una excepción respecto de los terceros modestos que tengan bienes de poca cuantía, a los cuales se puede aplicar evidentemente una norma distinta. Y la norma distinta puede ser nacionalizar una actividad o una empresa minera y expropiar bienes da terceros de acuerdo con la regia del actual inciso cuarto del Nº 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental. O bien, en la misma ley de nacionalización, establecer una manera de indemnizar el bien del tercero que se expropia diferente de la aplicada para indemnizar a la empresa o actividad minera. A eso me refería en la sesión de esta tarde cuando se afirmaba que algunos señores Senadores estaban tratando de dar una interpretación distinta tremendista, diría yo a esta norma, queriendo hacer creer a todos los modestos propietarios de bienes que están vinculados directa y necesariamente a la explotación de las actividades mineras que se les aplicará una regla semejante a la concebida para la gran minería: la que significa pagar en un plazo de treinta años. Aún más: debo recordar que cuando se aprobó, en 1966, una modificación al Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado para los efectos de llevar adelante la reforma agraria, se sostuvo que en Chile se aplicaría a los nativos un sistema muy distinto del establecido para los extranjeros. Ahora, precisamente cuando se quiere establecer para determinados casos una misma regla, a fin de nacionalizar una empresa o bienes que estén directa y necesariamente vinculados a la explotación de aquélla, también se discute la proposición que se formula. Apruebo la frase. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, esta frase también fue objeto de discusión. Ya expresamos nuestro criterio al respecto. Se trata de bienes de terceros; no de empresas de terceros. Porque habría sido injusto obligar al Estado, por el hecho de tener determinada empresa bienes destinados a la explotación de la actividad que se esté Racionalizando, a nacionalizar, no sólo los bienes que sirven para la explotación, sino toda la empresa. A la inversa, habría sido injusto establecer, respecto de una empresa que tiene determinados bienes al servicio de una explotación minera, que ella debe quedar totalmente afectada por la nacionalización. Se trata de bienes determinados, que pueden ser de empresas o de personas naturales, y que son, no cualquier bien, sino aquellos directa y necesariamente destinados a la normal explotación de la actividad que se esté nacionalizando. Luego, es necesario que exista esta norma, porque la nacionalización es un todo; es un solo acto. No podría aplicarse a unos una norma, y a otros, una distinta. La explotación que se nacionaliza, la continuación de la actividad en esa actividad minera que se está nacionalizando podría ser ilusoria si sometiéramos al procedimiento común y ordinario de las expropiaciones a esos bienes de terceros que forman parte tan íntima de la actividad nacionalizada. Por último, como recordó el Honorable señor Luengo, esta disposición es facultativa. En consecuencia, el legislador puede discriminar y establecer diversas formas de pago, de plazo, de interés, para el afectado. Voto por la mantención de la frase. El señor IBAÑEZ.- Señor Presidente, la explicación que acabamos de oír al Honorable señor Fuentealba no altera, para los efectos prácticos, la situación a que se verán enfrentadas las personas cuyos bienes se estaticen. Porque si a un transportista que posee camiones para acarrear minerales le expropian los camiones, ¿qué le dejan de su empresa?: la patente municipal, el nombre de aquélla, probablemente la escritura pública. Por lo tanto, el distingo que hizo nuestro Honorable colega no desvirtúa los peligros que señaló el Senador señor Bulnes. Reitero que aquí queda en evidencia la impropiedad del vocablo que se utiliza en esta reforma constitucional. Hablar de "nacionalización" resulta casi incomprensible o absurdo cuando se trata de expropiar bienes de los nacionales. Por lo tanto, aquí debería adoptarse el concepto de "estatización", que es el que corresponde a este proceso que ahora se incorpora a las disposiciones constitucionales chilenas. La explicación que oímos denantes al Honorable señor Miranda no me convenció en absoluto, porque en el fondo está tratando de huir del vocablo "estatización", que rechazan, y con motivos muy justificados, todas las personas afectadas por las estatizaciones, empezando por los propios empleados y obreros de las empresas. Hay, pues, prevención de estos equívocos. De ahí que yo comparta plenamente el temor expresado por el Honorable señor Bulnes en cuanto a que la amplitud que se ha dado al concepto de "nacionalización", no obstante el carácter facultativo de la norma que se vota, siempre implica una serie de amenazas para los terceros. Por esta razón, voto que no. El señor CARMONA.- Señor Presidente, queremos insistir en que la inclusión de la posibilidad de nacionalizar bienes de terceros que estén directa y necesariamente destinados a la normal explotación de las actividades o empresas de la gran minería, establece un requisito muy fundamental para que esos bienes pudieran nacionalizarse. Contiene, a nuestro juicio, disposiciones que resguardan los derechos de estos terceros, porque, tal como quedó establecido en el debate, su indemnización podrá fijarse en condiciones diferentes de las aplicables a las empresas nacionalizadas de la gran minería. Esto no significará discriminación, porque se trata de nacionalización de bienes determinados, y no de una empresa. Por lo tanto, como se trata también de bienes nacionales, podrán hacerse distinciones, pues a las empresas de la gran minería, especialmente las de capitales extranjeros, se podrá pagar en moneda dura, en tanto a los nacionales se pagará en moneda de nuestro país. En consecuencia, de acuerdo con las normas establecidas para fijar las condiciones de la indemnización, que son facultativas, incluso podrá hacerse un pago de contado, sin que esto constituya discriminación a favor de los terceros cuyos bienes se nacionalicen. Por otra parte, también hemos hecho presente que no podrá deducirse del monto de la indemnización de esos terceros el todo o parte de las rentabilidades excesivas, porque esta norma sólo se aplicará a las empresas nacionalizadas y no a bienes determinados. Por lo tanto, nos parece que los derechos de los terceros quedan perfectamente resguardados. Por último, ésta es una facultad que la ley otorga al legislador. ¿Cómo se usará? Una muestra de este uso son precisamente las disposiciones contenidas a este respecto en la cláusula decimoséptima, que ya se refiere de manera concreta a la nacionalización de la gran minería del cobre. Y en este caso sólo se ha autorizado la nacionalización de bienes de filiales de dichas empresas y no la de bienes de terceros en general, con lo cual ya se hace presenté el propósito que tiene el legislador de aplicar en cada caso una disposición en resguardo de los derechos de terceros y en especial de las personas modestas. Por eso, voto que sí. - Se aprueba la frase (28 votos contra 3 y 1 abstención). El señor FIGUEROA (Secretario).- Finalmente, el señor Presidente pone en votación la siguiente frase: "También podrá deducirse del monto de la indemnización el todo o parte de las rentabilidades excesivas que hubieren obtenido las empresas nacionalizadas." El señor AYLWIN (Presidente).- En votación. (Durante la votación). El señor BULNES SANFUENTES.- Somos contrarios a la inclusión de esta frase por las razones que dimos a conocer en el debate de esta tarde: consideramos absolutamente injusto e inconveniente, desde el punto de vista del interés nacional, establecer como regla general que en estas nacionalizaciones "podrá deducirse del monto de la indemnización el todo o parte de las rentabilidades excesivas que hubieren obtenido las empresas nacionalizadas". Para apreciar los alcances de esta disposición, hay que volver a tener presente que las empresas de la gran minería pueden ser mañana gran parte de las empresas mineras que operan en el país. Diez años atrás existía un concepto del latifundio. En la actualidad, en algunas regiones del país se considera latifundio la propiedad que excede de 40 hectáreas; o sea, un predio de 27 cuadras es ya un latifundio. Por lo tanto, mañana pueden ser estimadas como empresas de la gran minería gran parte de las empresas que hay actualmente en el país. No nos parece justo que en el momento de la nacionalización se obligue a esas empresas a devolver las utilidades que hayan obtenido en años anteriores; ¡y, todavía, en un número de años que la Constitución no determina! Esas utilidades fueron obtenidas dentro de la ley, están incorporadas al patrimonio de esas empresas, y es contrario a todo derecho que se obligue a devolverlas, sobre todo cuando los dueños de las empresas correspondientes pueden ser personas distintas de las que percibieron las utilidades, porque las minas, como toda actividad económica, cambian de dueño. Creemos que esta disposición está llamada a traer inestabilidad en la minería, porque el empresario minero amenazado de que las utilidades que perciba hoy tengan que ser devueltas en un plazo equis de años, que puede llegar a 15 años fácilmente, no tendrá tranquilidad para hacer sus inversiones y trabajar. En especial, consideramos inconveniente la disposición porque se refiere a la minería, que es normalmente una actividad aleatoria: en un año puede dejar grandes utilidades y en otros resultar un gran negocio modesto o, incluso, dejar pérdidas. Si se trataba de deducir utilidades excesivas de la gran minería del cobre, que explota los mejores minerales del mundo, que no han constituido un negocio riesgoso y que por efecto de convenios y otras circunstancias han obtenido realmente utilidades excesivas, debió consignarse una disposición específica para esas empresas Pero no por resolver el problema de la gran minería del cobre se justifica incluir esta disposición en que se deja con una amenaza tremenda a todas las empresas mineras, pues el día de mañana pueden ser clasificadas como pertenecientes a la gran minería. En tal caso pueden encontrarse centenares o miles de ellas. Por este motivo, votamos contra esta disposición. El señor CARMONA.- En la Comisión hemos votado afirmativamente este precepto, porque, tal como se establece en la nueva redacción, se entrega al legislador una norma facultativa, a fin de que en cada caso, al estudiar un proyecto de ley relativo a la nacionalización de las empresas o actividades de la gran minería, pueda determinar si corresponde o no corresponde deducir en todo o parte las rentabilidades excesivas. Nos parece que éste es un régimen que guarda cierta concordancia o relación con la norma ya despachada por el Senado en el artículo 1º de esta reforma constitucional, que incorpora al texto de la Carta Política la regla de que el Estado es dueño de todas las minas y que su dominio también se le atribuye en forma retroactiva. Si el Estado pasa a ser dueño de todas las minas, según lo establece la norma constitucional que ya aprobó el Senado, parece prudente establecer una disposición de esta naturaleza, porque si la explotación de la gran minería ha producido rentabilidades excesivas, es porque puede haber existido disminución del patrimonio nacional. Por lo tanto, al atribuirse al Estado el dominio de las minas, indudablemente que es él quien sufre la pérdida de ese patrimonio. Por ello, repito, creo que esta norma concuerda con lo que ya hemos aprobado y que nos ha parecido fundamental. Y como se establece en forma facultativa, incluso para deducir el todo o parte de las rentabilidades excesivas, del modo que el legislador estime justo y prudente, creemos que debe ser incluida en el texto de la Constitución Política del Estado. Voto que sí. El señor MIRANDA.- Ya abundé en consideraciones respecto de esta norma. No quiero insistir en ellas. Sin embargo, al fundar el voto en la disposición anterior, el Honorable señor Ibáñez estimó que el término correcto, en lugar de "nacionalización", o "nacionalizar" que no le parece aceptable, debiera ser "estatizar". Presume el señor Senador que en cierto modo yo huyo de esta último expresión. La verdad es que de mi parte no hay ningún ánimo de huir de ésta ni de ninguna otra expresión, salvo las limitaciones que me impone el Diccionario de la Lengua Española. Acabo de pedir la edición vigente de este texto oficial y de él resulta que la expresión que el Honorable señor Ibáñez desea imponer no existe. No existe el verbo ni el sustantivo correspondiente. Sólo consigna el vocablo "estatismo", pero en una acepción distinta, pues dice: "tendencia que exalta la plenitud del poder y la preeminencia del Estado sobre los diferentes órdenes y entidades." Sin embargo, las expresiones "nacionalizar" y "nacionalización" están perfectamente definidas. Dice que esta última es la "acción y efecto de nacionalizar". E inclusive cita un ejemplo: "La nacionalización de los ferrocarriles". Luego, al definir el verbo mencionado, expresa, en su tercera acepción: "Hacer que pasen a depender del gobierno de la nación, propiedades industriales o servicios explotados por los particulares." Finalmente, en el suplemento del mismo diccionario aparece una expresión que actualmente se está empleando: "estatificar", verbo respecto del cual se dice: "Poner bajo la administración o intervención del Estado". En ninguna parte del diccionario aparece el vocablo "estatizar", sino "estatificar". Dentro de lo posible, me gusta ser cuidadoso en el uso del idioma. Por esta razón, y no por un afán de huir de nada, he empleado el término "nacionalización", en la muy buena compañía de numerosos tratadistas de derecho internacional. Voto que sí. El señor IBÁÑEZ.- Agradezco la corrección que me ha hecho el Honorable señor Miranda, y no tendría inconveniente en que se usara la expresión "estatificar". En todo caso, cuando el señor Senador leyó la acepción del vocablo "estatismo" pude comprobar que en ella no se define exactamente lo que aquí se está haciendo." Ello se explica porque el Diccionario de la Real Academia no puede marchar con la misma velocidad con que avanzan las ideas estatistas de algunos colegas del Senado de Chile. Por lo tanto, es probable que demore algún tiempo en incorporar el vocablo "estatificación" o "estatización". Parece, por lo demás, que sería mejor este último. Pero si se trata de atenerse estrictamente a lo que dice el Diccionario, no tendría ningún inconveniente en usar el vocablo "estatificar" en vez de "nacionalizar". El señor BULNES SANFUENTES.- Es mejor "estatizar". El señor IBAÑEZ.- Además, el señor Senador tuvo que recurrir a la tercera acepción del vocablo "nacionalización" para encontrar algo que más o menos respondiera a los conceptos que le escuchamos hace un momento. Voto que no. - Se aprueba la frase (29 votos contra 3 y 1 abstención). El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, corresponde votar el artículo 29, que contiene la disposición decimo séptima transitoria. El señor AYLWIN (Presidente).- Si no se pide votación separada respecto de cada una de las letras o para algunas de ellas, el artículo se podría votar de una sola vez. El señor TARUD.- De acuerdo. El señor AYLWIN (Presidente).- Por lo tanto, consulto a la Sala si algún señor Senador pide que se divida la votación. El señor IBAÑEZ.- Tenía entendido que lo votaríamos por letras. Hay algunas de ellas en las cuales me gustaría fundar el voto y dar algunas explicaciones. El señor AYLWIN (Presidente).- Por eso he formulado la sugerencia que me ha oído la Sala. El señor IBAÑEZ.- Pido que se vote por letras. El señor AYLWIN (Presidente).- Podría el señor Senador indicar respecto de qué letras desea votación separada, a fin de que haya una sola votación acerca del resto del artículo. El señor DURAN.- Yo sólo deseo que algún señor Senador aun cuando ya escuché una información en la Comisión aclare en la Sala algo que me parece indispensable: ¿Por qué en la disposición decimoséptima, al hablarse de la gran minería del cobre, se agrega la frase "y, además, la Compañía Minera Andina"? ¿Acaso esta empresa fue motivo de un pacto especial durante el Gobierno del Presidente Frei? ¿No pertenece la Compañía Minera Andina al área de la gran minería del cobre, o está por debajo de ella? ¿Le falta poco para que se la considere en tal categoría? ¿Qué razones hay para incluirla en esta disposición? El señor CANTUARIAS (Ministro de Minería).- Con la venia de la Sala, podría dar una explicación al respecto. El señor AYLWIN (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor CANTUARIAS (Ministro de Minería).- En la Comisión se explicó en varias oportunidades por qué el Ejecutivo proponía en el mensaje la inclusión de la Compañía Minera Andina. En esta oportunidad reiteraré dicha información que ha solicitado el Honorable señor Duran. De acuerdo con la ley que la rige, la gran minería del cobre está compuesta por las empresas cuya producción sea superior a las 74 mil toneladas. Se trata de una disposición que, a mi juicio un tanto arbitrariamente, establece un límite dado para la producción de la gran minería. Aquellas que están por debajo de las 74 mil toneladas pertenecen a la mediana minería o, en su caso, a la pequeña. La actual producción de la Compañía Minera Andina es en estos momentos de 63 mil toneladas aproximadamente. Esta es la razón fundamental por la que se incluyó en el mensaje. Los planes de la Compañía Minera Andina indican que en el plazo de un año estará dentro de los términos de la gran minería. Además, el carácter de sus inversiones indica la procedencia de su inclusión en el proyecto de nacionalización que el Senado discute en este momento. El señor AYLWIN (Presidente).- ¿Qué letras desea que se voten separadamente, Honorable señor Ibáñez? El señor IBAÑEZ.- Pediremos votar separadamente cada una de las letras. Respecto de lo que acaba de decir el señor Ministro, yo quiero... El señor VALENTE.- Entiendo que no hay debate. El señor IBAÑEZ.- Voy a fundar mi voto. El señor AYLWIN (Presidente).- No se ha iniciado la votación, señor Senador. Se procederá, entonces, a votar separadamente cada letra. La señora CAMPUSANO.- Si la mayoría del Senado está de acuerdo en votar todo el artículo, ¿pueden pedir votación separada los señores Senadores? El señor BULNES SANFUENTES.- Puede solicitarla cualquier Senador. El señor AYLWIN (Presidente).- Señora Senadora, en verdad cualquier Senador tiene derecho reglamentario a pedir que se vote separadamente cualquier parte de un artículo. Como esta disposición es muy extensa, primitivamente pensé que se votaría letra por letra. Después se me ocurrió que tal vez pudiera haber acuerdo para votarlo de una sola vez, sin perjuicio de votar separadamente las letras respecto de las cuales se formule petición en tal sentido. Se ha pedido votar separadamente cada letra. Quien lo hizo está en su derecho, y tenemos que proceder, en consecuencia, de esa manera. El señor GUMUCIO.- Quizás podría concederse en primer término un tiempo especial a quien deseara fundar su voto, y en seguida proceder a una sola votación. El señor TARUD.- Diez minutos. El señor AYLWIN (Presidente).- La votación es otra cosa, señor Senador. En realidad, lo más conveniente para avanzar en el despacho del proyecto es votar letra por letra, y propongo que se proceda del siguiente modo: votar en primer término toda la frase inicial del artículo, que no constituye ninguna letra específicamente. El señor FUENTEALBA.- Todo el encabezamiento. El señor AYLWIN (Presidente).- Los cuatro primeros incisos. El señor BULNES SANFUENTES.- Hasta donde empiezan las letras. Es decir, todo el encabezamiento. El señor AYLWIN (Presidente).- Si hubiera acuerdo, podría hacerse votación económica respecto de esta parte. El señor JULIET.- Hay unanimidad. El señor MIRANDA.- ¿Me permite fundar el voto previamente, señor Presidente? El señor MONTES.- Que se vote. El señor BULNES SANFUENTES.- Deseo fundar el voto sobre la idea central del artículo, es decir, precisamente sobre los cuatro primeros incisos. El señor AYLWIN (Presidente).- Se concederá la palabra a los señores Senadores que deseen fundar su voto respecto de esta parte. Después haremos simplemente votación económica. Han solicitado la palabra los Honorables señores Miranda, Bulnes e Ibáñez. El señor IBAÑEZ.- ¿Es posible fundar el voto en la votación económica? Hay disposiciones de extrema gravedad respecto de las cuales queremos dejar constancia de nuestro pensamiento. El señor AYLWIN (Presidente).- Si, señor Senador. Podrá fundar su voto. El señor PALMA.- Estoy de acuerdo con el procedimiento propuesto, pero pido que se vote separadamente la frase: "y, además, la Compañía Minera Andina". El señor AYLWIN (Presidente).- Se ha pedido votar separadamente la expresión "y, además, la Compañía Minera Andina". En primer término, se votarán los cuatro primeros incisos, incluida la frase mencionada. Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Miranda. (Durante la votación). El señor MIRANDA.- Cuando la Comisión trató esta disposición, en una de sus letras se establecía la facultad para nacionalizar también, como está permitido también por las normas generales recientemente aprobadas en la letra c), bienes de propiedad de particulares que tuvieran las condiciones que allí se señalan. Pero, no obstante haberse la Comisión pronunciado favorablemente por la mecánica que se aprobó en aquella letra, desgraciadamente se excluyó del texto la referencia a los bienes de terceros. Si hubiera asentimiento de la Sala, propondría porque de lo contrario el señor Ministro deberá tratar de incorporarlo cuando se trate el proyecto en la Cámara agregar en el inciso segundo, después de la frase "de las empresas o de sus filiales", la expresión "y de los terceros que determine el Presidente de la República", tal como venía propuesto en el mensaje y como fue aprobado tanto en el primero como en el segundo informe, pues se ha producido el inconveniente que señalo. En todo caso, de más está decirlo, somos partidarios del texto tal como está presentado, porque en esta disposición transitoria se vienen a materializar precisamente respecto de la gran minería del cobre las ideas de orden general que ya se han dado y que ahora constituyen preceptos de orden constitucional para la nacionalización de las empresas de la gran minería. De modo que si hubiera asentimiento en la Sala, teniendo en cuenta lo ocurrido en la Comisión, solicito al señor Presidente incorporar esta enmienda al texto en cuestión. Voto afirmativamente. El señor AYLWIN (Presidente).- En realidad, para acceder a la sugerencia del señor Senador se necesitaría de una indicación renovada con el número de firmas correspondientes, lo cual no ha ocurrido. El señor MIRANDA.- No fue objeto de indicación esa frase; estaba en el mensaje y se aprobó tanto en el primero como en el segundo informe. No obstante haber acuerdo de la Comisión, como podrá declararlo el Presidente de ella, el Honorable señor Fuentealba, no se pudo incorporar en el último trámite excepcional. Como no tenemos facultad en este trámite sino para conocer de las materias que expresamente se entregan a nuestro estudio, tendría necesariamente que haber acuerdo del Senado. El señor AYLWIN (Presidente).- Reglamentariamente no procede, salvo asentimiento unánime de la Sala. El señor BULNES SANFUENTES.- Ni por acuerdo unánime es posible. El señor AYLWIN (Presidente).- Se ha pedido incorporar en el inciso segundo de la disposición la frase mencionada; es decir, el inciso expresaría: "En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior pasan al dominio nacional todos los bienes de dichas empresas y, además, los de sus filiales y de los terceros que determine el Presidente de la República". Para agregarla se precisa asentimiento unánime de la Sala, y no lo hay. El señor BULNES SANFUENTES.- Los terceros están en las reglas comunes. El señor AYLWIN (Presidente).- Puede fundar su voto el Honorable señor Bulnes. El señor BULNES SANFUENTES.- En el primero de los incisos que vamos a votar ahora está consignada la idea fundamental del artículo, que es la nacionalización de las empresas de la gran minería del cobre. En el debate general del proyecto expusimos nuestra posición frente a esa idea. Sin embargo, deseo repetir ahora que votaremos favorablemente estos primeros incisos porque nunca nos hemos opuesto a la idea de la nacionalización de la gran minería del cobre, y porque reconocemos que sobre esta materia hay por lo menos un principio de pronunciamiento del electorado, que se produjo en la última contienda presidencial, ya que dos de los tres candidatos, que en conjunto tienen muy cerca de los dos tercios de los votos, prometieron dicha nacionalización como punto capital de sus programas. Pero votaremos en contra las razones las expondremos oportunamente de algunos de los preceptos que contiene esta disposición transitoria, por estimarlos inconvenientes. Junto con anunciar nuestros votos favorables a la nacionalización do. la gran minería del cobre, queremos decir que en operaciones de esta clase no todas las circunstancias son favorables, y nosotros miramos con bastante aprensión el hecho de que el costo de producción del cobre ha subido, desde 1964 a principios de 1071, de 19 centavos de dólar por libra a 33 y 34 centavos. Estos no son datos secretos, sino públicos. En otras palabras, en el curso de cinco años se ha duplicado el costo de producción del cobre, y yo quisiera saber qué relación hay entre este aumento exorbitante y la participación que el Estado ha tomado en las empresas de la gran minería del cobre. El Estado nunca ha sido un buen administrador. Si el costo sigue subiendo, si estas empresas llegan a administrarse con criterio político y no con criterio comercial y técnico, nos podemos encontrar a la vuelta de pocos años con que este fabuloso negocio del cobre empieza a dar pérdidas. Con un costo de 33 a 34 centavos, cuando el precio en un momento dado estuvo en 40 y hasta en 42 centavos entiendo que hoy día es de 48 centavos, el Fisco tiene que actuar como un muy buen empresario para impedir que en algunos años más estemos subvencionando las empresas de la gran minería del cobre, como lo hacemos anualmente en el Presupuesto con casi todas las empresas fiscales, incluso las que explotan negocios que en manos de particulares son excelentes. El Gobierno contrae una gran responsabilidad con la nacionalización. Si administra bien las empresas, las entradas de Chile deben aumentar; pero si las administra mediocremente o mal, si actúa con criterio político, el país podrá encontrarse al cabo de muy poco tiempo con la tremenda sorpresa de que este verdadero Eldorado que era la nacionalización de las minas de cobre se transforma en algo muy inconveniente para el interés nacional. Participamos de la idea de la nacionalización, pero delimitamos nuestra responsabilidad. No somos nosotros los que tenemos la administración de las empresas. No vamos a influir en su administración. Los primeros años en que ellas estén en manos del Estado van a ser capitales, fundamentales. Si se sigue produciendo el aumento de costos que se ha producido, no sé si por coincidencia, desde que comenzó la participación del Estado en la gestión de esas empresas; si eso ocurre, para el país puede ser, en el plano económico, un hecho extraordinariamente lamentable. Voto que sí. El señor IBAÑEZ.- Con relación a lo que acabamos de oír al Honorable señor Bulnes, juzgo indispensable que la opinión pública se forme un concepto, aunque sea global, de lo que en materia económica significa la estatización de la gran minería del cobre. Las medidas que se han sometido a nuestra decisión, al aprobarse implican que el Estado asuma compromisos que, según cálculos que ya he presentado, ascienden a mil millones de dólares; compromisos todos que el Gobierno no podrá eludir. No incluyo en esta suma, por cierto, la indemnización que corresponda pagar por la expropiación de los minerales de las empresas del cobre, puesto que su monto es aleatorio, al tenor de las cláusulas de la reforma constitucional que estamos analizando. Frente a este pasivo considerable, contraído en gran parte por la Administración anterior, no cabe esperar para el año en curso ingresos fiscales superiores a los 120 ó 150 millones de dólares, atendidos el aumento de los costos señalados por el Honorable señor Bulnes, y la baja de los precios, que es de conocimiento público. Por lo tanto, nos acercamos a una situación extremadamente peligrosa con relación a los resultados económicos que arroje la operación de nacionalizar las empresas cupríferas. Así parece haberlo entendido el Presidente de la República, pues hace dos días se dirigió a Machalí para intervenir personalmente en el conflicto que existe en estos momentos con los supervisores del cobre, cuya función es muy decisiva en la producción de este metal. Es evidente que las demandas de los supervisores gravitarán sobre el costo de producción, que, según expliqué, deja ahora a esta industria un margen muy estrecho. Debo señalar con especial énfasis que en los cálculos hechos para el desarrollo de la minería del cobre no se consideró el aumento de capital de explotación correspondiente al aumento de la producción. En consecuencia, al aumentarse ésta, las empresas a cargo de dichas operaciones tendrán que requerir capitales considerablemente mayores que los que ahora poseen, lo que implica un fuerte compromiso para el Estado. Tampoco deben omitirse otros factores adversos. Me refiero al éxodo de técnicos y a los efectos que tendrá en la operación de estas empresas la congelación de los tipos de cambio que el Gobierno anunció como factor substancial e inamovible de su política económica. Por último, debo destacar que los Estados Unidos y los grandes países consumidores de cobre no se quedarán tranquilamente a merced de lo que resolvamos hacer en Chile o de lo que determinen los productores del Africa. Podemos tener la certeza de que buscarán otras fuentes proveedoras de cobre que les otorguen seguridad en sus abastecimientos y les ofrezcan garantías de que los precios del metal no serán recargados arbitrariamente por los Gobiernos. Contemos, pues, con que harán los esfuerzos tecnológicos necesarios para no depender, como dije hace un instante, de países cuyo comportamiento observan con incertidumbre, atendido el tratamiento que darán a sus negocios cupreros. Señalo estos antecedentes porque creo del caso agregar, a las advertencias formuladas por el Honorable señor Bulnes, el temor de que pueda reeditarse con el cobre el desastre económico a que fue conducido Chile con motivo de su política salitrera. Finalmente, reconozco que la permanencia de compañías extranjeras asociadas en las empresas mixtas en la forma en que lo están hoy significa obviamente una participación en los ingresos de éstas; pero significa también y éste es el punto que deseo poner de relieve la solidaridad de esos capitalistas extranjeros con relación al inmenso volumen de deudas que tienen esas empresas, y significa, por último, el empeño de ellos para lograr una administración más eficiente y para impulsar desarrollos tecnológicos indispensables a fin de encontrar nuevos usos a un producto que está siendo desplazado por sustitutos. Voto por la afirmativa. El señor CANTUARIAS (Ministro de Minería).- Pido la palabra. El señor AYLWIN (Presidente).- Estamos en votación, señor Ministro. Al término de ella podrá hacer uso de la palabra Su Señoría. El señor NOEMI.- No pensaba fundar el voto, pero creo que no se pueden dejar pasar las palabras del Honorable señor Ibáñez. Su Señoría planteó que el esfuerzo financiero que haría el país, sin pagar la indemnización, llegaría a una cifra, antojadiza, que el señor Senador supone: a los mil millones de dólares. El señor IBAÑEZ.- Demostré la veracidad de mi afirmación en la sesión secreta. No tengo inconveniente en dar los detalles aquí si se me autoriza. El señor NOEMI.- Yo no daré los detalles, tampoco, señor Senador. Sólo deseo manifestar que Su Señoría está en un profundo error, pues fundó su punto de vista en el hecho de que cuando se llevó a cabo la nacionalización pactada, en los convenios de inversión no se consideró el aumento del capital de trabajo para obtener el aumento de la producción. El Honorable señor Ibáñez señala una cifra extraordinariamente alta por este concepto. Su Señoría ha tenido oportunidad de leer las actas, de modo que sabrá que la suma que menciona es veinte veces superior a la que los técnicos consideran necesaria como capital de trabajo para llegar al total aprovechamiento del aumento de producción. Lo digo porque creo que no puede quedar sin aclarar lo que señaló el Honorable colega en cuanto a lo que significaría el esfuerzo financiero que hará el país sobre este particular. Nosotros estamos de acuerdo con la nacionalización. Debo decir que yo defendí la nacionalización pactada del Gobierno anterior, porque esa fue una primera etapa que nos permite ahora estar en condiciones de llegar a la nacionalización total. Nadie podría negar que cuando pactamos la nacionalización y suscribimos los convenios del cobre, el camino era totalmente diferente. Debimos abocarnos al conocimiento de los problemas del cobre, tales como la venta a un mercado restringido, cual es el de corredores; al conocimiento de los aspectos tecnológicos de las empresas, etcétera, para llegar a una inversión que permitiera poner en marcha programas tendientes a duplicar la producción y así alcanzar a la nacionalización total. Somos consecuentes con lo que sostuvimos en la campaña presidencial por medio de nuestro abanderado, Radomiro Tomic, quien señaló que la segunda etapa era la nacionalización total. Estamos en este predicamento. Insisto en que la cifra mencionada por el Honorable señor Ibáñez está muy lejos de la que resultará de esta nacionalización que se hará según el valor de libros, autorizándose al Presidente de la República para deducir la rentabilidad excesiva del monto de la indemnización, facultad que el Primer Mandatario sabrá emplear en beneficio de los intereses del país. El señor DURAN.- Durante la discusión del proyecto hicimos presente la posición de la Democracia Radical con relación a esta materia y procedemos en consecuencia. Recordé entonces que cuando en el seno de esta Corporación se trataron los convenios del cobre, no menos de tres Senadores radicales fuimos contrarios a la orden que recibimos de nuestro partido de votarlos favorablemente. A través de los ejemplos, en este país suele encasillarse a las personas. A unas las encajonan en un casillero que dice "derechista", y a otros en uno que dice "izquierdista". Y para meterlas en uno u otro casillero, se considera la actitud que esas personas han tenido frente a determinados proyectos, como el de Defensa Permanente de la Democracia, o el que estamos analizando. Debo recordar que en aquella oportunidad no fui partidario de los convenios del cobre. Ahora, pues, reiterando nuestra posición, votaremos favorablemente este artículo, que, en el fondo, es una disposición incrustada en la Constitución, pero que no guarda relación con la Carta Fundamental. Seguramente se la agrega para que las cosas vayan operando juntas. Pero, técnicamente, este proyecto porque en esta disposición comienza el proyecto de nacionalización en sí debió tratarse como una ley, al margen de las normas constitucionales. Hice presente durante el debate que determinadas leyes daban estabilidad al sistema jurídico y solidez a las inversiones. Reclamamos no la modificación de los quórum, sino la obligación de que para enmendar esto que los franceses llaman "leyes institucionales", se requiera el mismo que para las reformas constitucionales: la mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio. Tenía especial interés en que el señor Ministro nos informase del problema relativo a la mina "Andina", no sólo porque aparece claramente como una especie de pegote en esta iniciativa, sino para que se entienda con claridad que el país desea que esto que se denomina la gran minería entre al dominio de la nación toda. Quisiera destacar, especialmente frente a los señores Senadores democratacristianos, que vienen saliendo del Gobierno, que la mina "Andina", que tuve oportunidad de visitar por invitación del señor Figueroa, era un viejo yacimiento francés que, según expresaron los técnicos, estaba un poco abandonado, pues gran parte del año pasaba cubierto de nieve. Unos técnicos extranjeros, de esos que no se dan en nuestros países, descubrieron un sistema para explotarlo. Y eso que era un negocio muerto, haciendo un socavón, con un procedimiento distinto, pasó a ser una mina explotada prácticamente todo el año. Este mineral, producto de esa imaginación creadora y del respeto que ofrecieron a la inversión los Senadores democratacristianos durante su Gobierno, dio motivo al respectivo contrato, que representó un conjunto de inversiones cuyo resultado, según nos manifestó el señor Ministro, será del orden de 63 mil toneladas. Quiero destacar ante el país y pido a los señores Senadores de la Democracia Cristiana que lo tengan presente que esta mina, según mis informaciones, sólo en estos días ha hecho su primera exportación de prueba. El señor AYLWÍN (Presidente).- Ha terminado su tiempo, señor Senador. El señor DURAN.- A esa gente, que hizo fe en el gesto del ex Presidente Frei, se le da el mismo trato que a las demás. ¿Qué pretendo? Sólo que el Gobierno excluya a esa mina del proyecto, le dé un plazo, o la incorpore o la nacionalice cuando llegue a producir 74 mil toneladas. Ahora, si la sociedad minera se echa atrás y no hace las inversiones, se puede establecer un plazo fatal un año más, por ejemplo para expropiarla. De esta forma el mundo sabrá que cuando un Gobierno, en especial un Gobierno democratacristiano, pone su firma en algún documento, ella tiene algún valor. La señora CAMPUSANO.- Deseo contestar algunas de las intervenciones de los Honorables señores Ibáñez y Bulnes. El Honorable señor Ibáñez manifestó que el Presidente de la República participó directamente para solucionar el conflicto de los supervisores del cobre, lo cual no es efectivo, porque en esos momentos se realizaba en el lugar un consultivo de los trabajadores de ese rubro con todos sus dirigentes. El Presidente de la República trató también el problema de los supervisores, pero no fue especialmente a ello. Los Senadores comunistas aprobaremos la disposición decimoséptima transitoria del artículo 29, donde se habla de la nacionalización de las compañías del cobre "por exigirlo el interés nacional", porque es un viejo anhelo de los trabajadores y del pueblo de Chile, aparte ser una bandera que con mucha decisión ha levantado principalmente el Partido Comunista. Y el Senado es testigo de que hace más de 15 años los Senadores Lafertte y Ocampo presentaron un proyecto de nacionalización. Además quiero contestar al Honorable señor Bulnes, que planteó su preocupación y dijo que todas las empresas que están en manos de los chilenos siempre pierden y van a la bancarrota. El señor BULNES SANFUENTES.- No hablé de las que están en manos de chilenos, sino en poder del Estado. La señora CAMPUSANO.- En manos del Estado es en manos de los chilenos. El señor IBAÑEZ.- No es igual. La señora CAMPUSANO.- Es más o menos lo mismo. En todo caso, nunca se refiere a la Empresa Nacional de Petróleo, que es una magnífica entidad que da grandes utilidades y que, inclusive, ha permitido a intermediarios enriquecerse con la venta de los subproductos del petróleo. Tampoco nadie habla de la ENDESA, empresa floreciente que tiene a sus obreros y empleados en buenas condiciones. Nos bastan esos ejemplos para tener la absoluta seguridad de que con la nacionalización las empresas del cobre en manos de chilenos, del Estado, serán florecientes. En cuanto a la objeción de que en este último tiempo no ha habido aumento de la producción, los señores Senadores saben que durante este lapso las empresas no han estado totalmente en manos de los chilenos, sino administradas por norteamericanos, de lo cual se desprende que estos señores son pésimos administradores, como quedó demostrado bajo la nacionalización pactada y la chilenizacíón, problema que hemos discutido en otra oportunidad. El señor MONTES.- He querido intervenir para fundar mi voto en este artículo. Probablemente sea la única oportunidad en que lo haga durante la votación de esta reforma. Haré uso de la palabra porque me parece de extraordinaria importancia este artículo; su propia letra tiene ciertos golpes de emoción para quienes estiman necesario incorporar al patrimonio nacional la principal riqueza chilena. Al leerla, siento una gran emoción, cuando dice: "Por exigirlo el interés nacional y en ejercicio del derecho soberano e inalienable del Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 Nº 10 inciso tercero de esta Constitución Política, nacionalízanse y decláranse, por tanto, incorporadas al pleno y exclusivo dominio de la nación, las empresas que constituyen la gran minería del cobre." He querido citar este precepto al comenzar mis observaciones porque me da un poco de pena y mucho de lástima el hecho de que las palabras de algunos señores Senadores nacionales hayan revelado cierta pequeñez de alma al referirse a la disposición que en estos momentos votamos. El Honorable señor Ibáñez no ha demostrado sino una mentalidad dependiente, de la que tanto se nos acusa a nosotros; pero cuando llegue la hora de demostrar esta actitud, en las sesiones del Congreso Nacional quedarán esas palabras como una verdadera lápida para demostrar que la Derecha chilena no concibe nada de creador a través de la actividad de nuestro propio pueblo, como no sea que entreguemos a la dominación extranjera el uso y usufructo de nuestras riquezas. Anuncia la catástrofe y señala mediante ejemplos que ni siquiera trata de demostrar, que esto será un fracaso, porque todo lo que el Estado chileno administra es malo, y porque de igual manera la nacionalización del cobre, el hecho de que Chile sea dueño de su cobre, significará el fracaso. El Senador nacional no vacila un poco veladamente no digo tras un poco de vergüenza y ruboren plantear inclusive la amenaza de represalia de otro país, de otra potencia, en contra del interés nacional. Queremos dejar establecido que en las palabras del Senador nacional se expresa toda una política; no digo que capitulará hoy, porque ellos continuarán luchando en defensa de sus privilegios y de los que los extranjeros tienen en nuestro país, los cuales han sido posibles por el concurso que siempre les han brindado. Por eso, hay razón de más para sentirnos emocionados y para votar favorablemente este artículo, porque por primera vez en la historia de Chile un Gobierno del pueblo hace realidad las esperanzas y anhelos de nuestro país. La señora CARRERA.- Al Partido Socialista le parece altamente inconveniente para el país que un señor Senador señale en la Sala, refiriéndose a las obligaciones que Chile debe cumplir, como lo hizo el Honorable señor Ibáñez, una suma tan alzada de lo que costaría la nacionalización. Nosotros esperamos, por el bien de Chile, por el bien de nuestra patria, que por las grandes minas de cobre se pague a los inversionistas lo menos posible. El señor Senador se esmeró en sacar toda clase de cuentas abultadas para dejar la sensación en el pueblo con una intención política que le reconozco hábil de que vamos a hacer un mal negocio. A mi juicio, el negocio es bueno. No daré ninguna cifra, aunque me lo pregunta el Honorable señor Bulnes, porque de ninguna manera quiero comprometer al Gobierno. Pero sí espero que sea una negociación adecuada y que paguemos lo menos posible, naturalmente respetando las obligaciones contraídas por otro Gobierno con un país extranjero. El señor GUMUCIO.- Comparto la misma emoción que manifestaba el Honorable señor Montes por el texto del artículo que aprobamos. En cuanto al Honorable señor Ibáñez, en verdad, ha dado cifras que se han considerado exageradas. A mi juicio, lo más grave fueron sus pronósticos en el sentido de que grandes países desarrollados, especialmente Estados Unidos, se unirían en contra de un pequeño país subdesarrollado como es Chile. Sus palabras reflejan una mentalidad de colonizado, y por eso, como chileno, me sentí ofendido por lo que dijo. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, las palabras que hemos escuchado me mueven a formular algunas reflexiones sobre el particular. El Senado es testigo de que los Senadores democratacristianos hemos obrado frente a este proyecto en forma absolutamente consecuente con nuestro pensamiento. Durante la campaña presidencial dijimos que, de retener el Gobierno, nacionalizaríamos esta riqueza fundamental para Chile. Así se dijo en nuestro programa. Incluso se llegó a elaborar un proyecto muy acabado sobre la materia. Con este espíritu hemos participado tanto en los debates de la Comisión como en los de la Sala, donde diversos señores Senadores de nuestro partido han intervenido para mejorar el proyecto. Creemos haber desarrollado una labor realmente eficaz. Hemos contribuido a que el proyecto sea mejorado, aportando nuestras ideas y modestos conocimientos. Patrióticamente, siempre hemos tenido presente el interés nacional y hemos cedido en muchos de nuestros puntos de vista, como por ejemplo el hecho de no haber exigido que la nacionalización se hiciera en una ley especial y separada y aceptar incluirla en las disposiciones transitorias de esta reforma constitucional. Por eso, con humildad, queremos decir ante el país que nos sentimos con la conciencia tranquila, satisfechos, y que estamos contentos de haber contribuido a que sea un proyecto orgánico, acabado, sencillo y justo. Fundamentalmente, hemos hecho también un acto de confianza en el Gobierno, y especialmente en la persona de Su Excelencia el Presidente de la República, a cuya decisión entregamos una serie de materias consignadas en las disposiciones que nacionalizan el cobre. Hemos dado estas facultades, en primer término, para que el Jefe del Estado tenga la flexibilidad necesaria que le permita, teniendo en vista el interés nacional, negociar un asunto de tanta importancia como la nacionalización. Hemos dotado al Gobierno y al país de los instrumentos constitucionales necesarios para que esta nacionalización no pueda ser motivo de ninguna clase de objeciones, ni dentro de Chile ni en el extranjero. Al hacerlo así hemos tenido presentes las palabras del ex Presidente de la Repúblicadon Eduardo Frei Montalva, quien, en su mensaje del 21 de mayo de 1969, expresaba: "Toda actuación dentro de las normas constitucionales que el país soberanamente se dé, no puede ser objetada ni en Chile ni en el exterior." Por eso, concordantes con nuestro pensamiento, ideas y aspiraciones, hemos concurrido a votar favorablemente el proyecto y a mejorarlo en la medida de nuestros conocimientos y esfuerzos. El señor AYLWIN (Presidente).- ¿Algún otro señor Senador desea fundar su voto? - En votación económica los cuatro primeros incisos. Se aprueban (32 votos por la afirmativa). El señor AYLWIN (Presidente).- Se ha pedido votación separada para la frase "y, además, la Compañía Minera Andina." En votación. - (Durante la votación). El señor IBAÑEZ.- Nosotros no podemos concordar con un precepto constitucional que se aplicará por aproximación a determinadas entidades o personas. En la ley está definido lo que se entiende por empresa de la gran minería. Aquí se dice que esta empresa "llegará a tener una producción" que obligará a considerarla como perteneciente a la gran minería. Más aún, en la Comisión, un representante del Gobierno expresó que los planes de expansión de esa compañía permitían pensar que ingresaría a la gran minería. No nos parece serio un procedimiento de esta naturaleza. El día en que la Minera Andina sea una empresa de la gran minería, obviamente se le aplicarán las disposiciones constitucionales pertinentes. Mientras no lo sea, estimamos inaceptable aprobar un precepto de esta índole. Por eso motivo, la votaremos en contra. Pero en esta oportunidad no puedo dejar de hacerme cargo, aun cuando sea brevemente, de algunas expresiones de los Honorables colegas. Los fundamentos retóricos de la disposición decimoséptima transitoria pueden ser muy emocionantes para algunos señores Senadores comunistas. Pero nosotros tenemos la obligación de velar por lo que serán las realidades a las que Chile se enfrentará después del paso que estamos dando. Votamos favorablemente el artículo anterior, como a Sus Señorías les consta, por las razones que dimos. Sin embargo, estimamos de nuestra obligación advertir los gravísimos peligros que corremos. Es muy distinto respondo a la Honorable señora Campusano el caso de ENDESA, que puede fijar a su arbitrio las tarifas eléctricas. La industria del cobre, en cambio, está sujeta en sus precios a las fluctuaciones en los mercados internacionales. No hay comparación posible entre ambas entidades. Por lo demás, nuestra actitud está lejos de ser una demostración de pequeñez de alma, como alguien se atrevió a calificarla. Por el contrario, se necesita grandeza de alma para decir la verdad y para mirar la realidad cara a cara, sin tratar de engañarnos a nosotros mismos. Aludí a las reacciones de los países industrializados ante los tropiezos que pudieran tener en el abastecimiento de cobre. Deseo que el Honorable señor Gumucio tenga presente lo que aconteció con la industria del salitre. Alemania no iba a paralizar la guerra de 1914 debido a la carencia del producto chileno ocasionado por el bloqueo naval. Ese país inventó entonces el salitre sintético, y desde ese momento, comenzó el progresivo deterioro de nuestra principal industria hasta llegar a la extinción total que presenciamos hoy día. Esto es lo que los Senadores de estas bancas no deseamos que se repita con el cobre. Nuestro deber es mostrar al país las cifras que di. Ellas son globales, porque así prometí darlas a conocer cuando las analizamos en la sesión secreta. No tendría inconveniente alguno en desglosar esos cálculos que me llevaron a afirmar y a ratificar la existencia de mil millones de dólares de deuda. Estoy, pues, en situación de comprobar la aseveración que hago. Y no he dado las cifras detalladas exclusivamente para no perturbar las gestiones que el Gobierno tiene proyectado hacer en cuanto a la expropiación proyectada. Estas son las circunstancias que me movieron a dar esta explicación, y que sé que el país requiere conocer. Y las seguiré dando, porque así entiendo el cumplimiento de mis deberes patrióticos y mis obligaciones de Senador. Dejo para otros los disfrutes de los goces retóricos que les procuran estas leyes. Nosotros preferimos ocuparlos en otras aristas, bastante más duras y mucho más reales y necesarias de ser conocidas por la opinión pública, como son los inmensos compromisos financieros que nos echamos encima y las graves amenazas que se ciernen sobre el país y esa industria por las razones que expliqué detalladamente. El señor BULNES SANFUENTES.- Durante la votación de esos incisos, junto con anunciar nuestro pronunciamiento favorable, tanto el Honorable señor Ibáñez como el Senador que habla, manifestamos, más como un consejo a quienes tienen las responsabilidades de Gobierno que con otros propósitos, las aprensiones que nos merece la nacionalización de la gran minería del cobre que, desde nuestro punto de vista, son absolutamente justificadas. Siempre hemos sostenido el régimen de empresa particular, porque consideramos que es más eficiente para desarrollar económicamente a los pueblos, como lo prueban los hechos históricos, y, además, porque es el único que logra preservar las libertades. Estimamos que el Estado es, en general, mal administrador. Respecto de eso tenemos un convencimiento profundo, y en él no estamos solitarios, porque en todo el mundo occidental, que es el que ha alcanzado mayor progreso, se ha mantenido el sistema de empresa particular y se ha evitado que el Estado sea administrador de empresas. Los socialistas europeos los alemanes, ingleses, suecos y belgas hace mucho tiempo que abdicaron de las nacionalizaciones por estimarlas contrarias al interés general. Prefieren que el Estado oriente la economía y establezca buenos regímenes tributarios, a que se transforme en empresario. Por eso, al concurrir a la nacionalización del cobre porque hay circunstancias especialísimas en este caso, cumplimos nuestro deber al manifestar nuestras aprensiones. Señalamos, entre otras cosas, que en estos cinco años el costo de producción de la libra de cobre subió, de 19 centavos de dólar, a 34 centavos, y que, si este ritmo se mantiene, el hoy en día excelente negocio del cobre puede deteriorarse y convertirse en un mal negocio, lo que sería dramático para los chilenos. Esto nos ha valido que el Honorable señor Montes, con sus habituales intemperancias de lenguaje, nos califique de pequeñez de alma. La pequeñez de alma o la grandeza de ella de un individuo depende del color del cristal con que se mira. Pero, a mi modesto entender, no hay nada que mejor revele un alma más pequeña, que suponer siempre que, quien manifiesta una opinión contraria a la de uno, está procediendo por móviles bajos. Eso es lo que yo considero pequeñez de alma: atribuir siempre al adversario, aunque actúe de acuerdo con las opiniones manifestadas durante toda su vida y según un sistema de vida respetable y predominante en gran parte del mundo, que procede con móviles bajos, pequeños o subalternos. En cuanto a la frase que menciona a la Compañía Minera Andina, somos partidarios de eliminarla por las razones expuestas por el Honorable señor Duran. Esta compañía, según las informaciones que tenemos, no ha retirado de Chile un solo dólar. Por lo contrario, ha invertido. Lo ha hecho bajo el amparo de un convenio con el Gobierno y no es empresa de la gran minería. No nos parece propio declarar arbitrariamente que forma parte de la gran minería y que, por ello, se le apliquen las mismas normas que afectan a empresas que han retirado de Chile grandes cantidades. El señor PABLO.- Estimo un error haber incluido en este proyecto la nacionalización de la Compañía Minera Andina. No es que sea contrario a la idea. Lo que sucede es que es una discriminación incorporar especialmente en el texto constitucional a una determinada compañía. Creía y creo que el texto permanente que aprobaremos habilita al legislador para dictar con posterioridad una ley que, junto con expropiar otras minas, incorpore la Compañía Minera Andina a la gran minería del cobre. En mi opinión, ello habría sido más conveniente, dadas las resistencias que despertará la legislación que estamos dictando. Pero esto es responsabilidad del Gobierno, porque solicita una autorización para expropiar esa mina. No quiero aparecer más papista que el Papa. Como la responsabilidad es del Ejecutivo, él deberá asumirla. Por mi parte, voto favorablemente la disposición. El señor JEREZ.- Deseo intervenir muy brevemente para recoger algunas expresiones, en especial de los Honorables señores Ibáñez y Bulnes, con las que pretendieron responder la molestia justificada que ellas causaron en algunos señores Senadores. No creo que se justifique tanta susceptibilidad, pero lo que me importa es el fondo de la discrepancia planteada. Me interesan los hechos concretos, no el tono de voz más alto o más bajo o más o menos intenso. La preocupación expresada por Sus Señorías esta tarde respecto del futuro destino de Chile, de las zozobras a que se expone el país por los compromisos que contrae, no la hemos visto en boca de los señores Senadores nacionales cuando en otras oportunidades se discutieron proyectos o problemas que pusieron claramente en evidencia que el interés del Estado chileno estaba sometido al riesgo no futuro, sino actual y real del zarpazo de los intereses extranjeros y de la utilización por parte del sector privado del gran capital de la nación. Muy malo es el ejemplo de las contingencias sufridas por la industria del salitre. Este es el caso típico de la administración de una riqueza nacional muy malamente llevada por sectores particulares, y de colusión con los intereses extranjeros o de sometimiento a ellos. Todas las riquezas tienen su ciclo de vicia. Precisamente, un político y un Gobierno visionario tienen que saber que llega un momento en que se acaba la posibilidad de explotarlas al máximo. Esa visión no la tuvieron Gobiernos que no son el que hoy día está nacionalizando el cobre. No la tuvieron los sectores sociales ni los grupos políticos que manejaban el Gobierno, quienes tampoco manifestaron preocupación en ese sentido en cuanto a otras riquezas mineras, como la del carbón. Este Gobierno ha tenido que recoger, después de muchos años del gran festín de los sectores particulares en torno de riquezas, como el salitre y el carbón, las migajas, y hacerse cargo de lo que ellos no pudieron ser capaces de mantener como industria, aun cuando pudieron haber soslayado muy bien las contingencias de la mala época que está sufriendo hoy día. Se usó y abusó de la explotación de esas riquezas en exclusivo servicio de los interesas particulares. Ahora, para nacionalizar el cobre como dije en el momento de fundar mi voto en la ocasión anterior, se requiere insistir exclusivamente en dos cosas: patriotismo, sentido de la defensa del interés nacional; y, en segundo lugar, un mínimo de capacidad de negociación, porque se otorga una facultad al Presidente de la República, como señaló con toda claridad el Honorable señor Fuentealba, que le permitirá llevar a cabo la nacionalización según lo que el texto amplio de la Constitución le permite en términos muy generales. Felizmente, cuando haya la oportunidad de negociar con alguien, si es que se presenta el caso, los representantes de los países con que se nos amenaza, no tratarán con el Honorable señor Ibáñez ni con los sectores particulares que puedan sentirse dañados por este acto de potestad del Gobierno de Chile, sino con el Presidente de la República, cuyo patriotismo es reconocido y cuya firme decisión de cumplir un programa ha quedado comprobada a los pocos meses de Gobierno. Además, nadie puede discutir su capacidad ni su habilidad política. A este Mandatario esto me interesa que lo oiga especialmente el Honorable señor Ibáñez no lo hemos visto adoptar ninguna actitud fundada en sectarismos políticos que pueda dañar los intereses económicos de Chile. Ahí están sus palabras dichas a fines de diciembre en el acto en que anunció el envío del proyecto de nacionalización del cobre. En esa oportunidad, expresó su propósito de comerciar con todos los paises, inclusive con los Estados Unidos, y que, si era necesario, vendería cobre a esa nación. Si no me equivoco, anticipó la posibilidad de celebrar contratos a largo plazo para asegurar los ítem de abastecimiento que requiriera ese país, lo que se pactaría libremente con nuestro Gobierno. Felizmente, no tenemos temor de lo que venga, porque no sólo disponemos de una firme conducción política ejercida por el Presidente de la República, que defiende los intereses nacionales, sino que también el Primer Mandatario tendrá a su cargo ia negociación, y no le temblarán las piernas ni prevalecerán en la negociación las palabras de quienes se asustan por anticipado y defienden indirectamente intereses que no son los chilenos. En cuanto a esta votación, me parece absolutamente arriesgado no incluir en esta oportunidad a la Compañía Minera Andina, porque a ella le bastaría llevar su política de producción de manera de no sobrepasar las tasas fijadas para incluirla en la categoría de gran minería, para hacer absolutamente inoperante respecto de ella la disposición que faculta para nacionalizarla cuando alcance cierto límite de producción. Por esa razón, soy absolutamente contrario a que se elimine esa frase o a que se vote separadamente. En votación económica, se aprueba la indicación (28 votos contra o y 2 abstenciones). El señor AYLWIN (Presidente).- En votación económica la letra a) de la disposición decimoséptima transitoria del artículo 2º. Para fundamentar el voto, ofrezco la palabra. (Durante la votación). El señor FUENTEALBA.- En realidad, no fundamentaré mi voto, sino que haré una pequeña observación. Me parece que se cometió un pequeño error: en lugar de referirse las disposiciones a la Contraloría General de la República, considero que deberían decir "Contralor General de la República". A mi juicio, existe unanimidad para reemplazar los términos mencionados en todas las disposiciones. El señor AYLWIN (Presidente).- ¿Hay acuerdo unánime en la Sala para entender redactado el texto en esa forma, es decir, sustituyendo las palabras Contraloría General de la República por Contralor General de la República? Acordado. En votación económica, se aprueba (32 votos). El señor AYLWIN (Presidente).- En votación la letra b) de la misma disposición. (Durante la votación). El señor IBAÑEZ.- Señor Presidente, terminada la votación de la letra a), interesa sobremanera poner de relieve el hecho de que para calcular las indemnizaciones que se pagarán a los extranjeros que participan en los negocios de la gran minería, se toma como valor básico, como punto de partida el valor de libros al 31 de diciembre de 1970. Los Senadores de estas bancas celebramos este hecho que nos parece muy significativo, lamentando sólo que este criterio quede circunscrito a empresas extranjeras y que no constituya una norma de aplicación general para calcular los valores que corresponda pagar por otras expropiaciones que afecten a chilenos. Por eso me adelanto a anunciar que los Diputados de nuestro partido formularán indicaciones en la Cámara a fin de que un principio de tan evidente justicia como éste se aplique también a todos los ciudadanos chilenos. Estoy cierto de que los parlamentarios de la Unidad Popular, al igual que los de la Democracia Cristiana, aprobarán esta disposición básica con el mismo entusiasmo con que lo hicieron para el caso de calcular las indemnizaciones para los extranjeros, de modo de que en todas las expropiaciones a chilenos se considere el verdadero valor que tienen los bienes que el Estado les expropia. En cuanto a la letra b), deseo repetir en la Sala los conceptos que expliqué durante el debate en la Comisión. Dicha letra faculta al Presidente de la República para establecer el monto de la deducción que, por concepto de rentabilidades excesivas, deba hacerse en la indemnización que calcule el Contralor General de la República. Sostuve en la Comisión que nosotros teníamos la más absoluta fe en la ecuanimidad del Presidente de la República, y que si se tratara de designar a un ciudadano para que arbitrara diferencias en un cálculo de esta naturaleza, no tendríamos inconvenientes en concurrir con nuestros votos para designar a don Salvador Allende. Sin embargo, al mismo tiempo me permití hacer presente, y lo reitero esta tarde en la Sala, la absoluta inconveniencia de que a quien tiene la alta investidura de Presidente de la República se le obligue a decidir en un asunto de carácter económico como éste, actuando como arbitro arbitrador, y estimando en conciencia lo que deba pagarse o lo que no deba pagarse a empresas extranjeras. Nos parece inconveniente otorgar esta facultad al Primer Mandatario, pues su cumplimiento lo obliga a decisiones que lo colocan en posición altamente inconfortable. Hay muchas materias que no sólo pueden, sino que deben quedar entregadas al criterio subjetivo del Jefe del Estado. Por ejemplo, comprendo que la facultad de indulto, dentro de las limitaciones que establece la ley, le sea entregada plenamente para que él juzgue en conciencia, si la aplica o no la aplica. Pero cuando hay de por medio intereses materiales de la cuantía de los que aquí se ventilan, cuando en definitiva queda en manos del Presidente de la República determinar si habrá indemnización o si no la habrá para esas compañías hago esta afirmación al tenor de los cálculos que analizamos en la Comisión, no me parece aconsejable es más, lo estimamos altamente inconveniente entregar al Presidente una facultad que lo obligará a adoptar decisiones que, con seguridad, estarán sujetas a críticas muy duras, fundadas o infundadas en este caso creo que podrán ser infundadas, en atención a los intereses económicos considerables que están en juego. El señor AYLWIN (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor IBAÑEZ.- Por las razones expuestas, somos contrarios a entregar a la persona del Primer Mandatario una facultad que la resultará muy poco llevadera y que acarreará graves complicaciones. Si se tratara de que el arbitre un asunto de esta naturaleza como simple ciudadano, haríamos plena fe en lo que el señor Allende pueda decidir. El señor AYLWIN (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor IBAÑEZ.- Por lo expuesto, nos oponemos en este caso a otorgar esa facultad. El señor DURAN.- También votaré favorablemente la letra b), porque no creo, como el Honorable señor Ibáñez, que se dé al Jefe del Estado la facultad de determinar el valor de la indemnización, pues esto, después de las rectificaciones que hemos hecho, lo hará el Contralor General de la República en primera instancia. En seguida de calificada la cuantía de la indemnización por el Contralor, hay un plazo especial en virtud del cual el Presidente de la República puede hacer valer la figura jurídica de la rentabilidad excesiva que hemos creado, entendiendo por tal un valor relativo, según expresó en la Comisión el Honorable señor Noemi. Sin embargo, me parece que la redacción no ha sido muy feliz, porque dice: "Facúltase al Presidente de la República para disponer que la Contraloría, al calcular la indemnización, deduzca el todo o parte de las rentabilidades excesivas que las empresas nacionalizadas y sus antecesoras hubieran devengado anualmente." A mi juicio, habría sido gramaticalmente más lógico que esta facultad entregada al Primer Mandatario dentro del plazo señalado por la propia Ley, se hubiera limitado a decir que el Presidente de la República hará presente al Contralor su criterio respecto de la utilidad excesiva. Es obvio que el Contralor considerará el todo o parte. En mi opinión, parece que la frase estuviera de más. Voto favorablemente. En rotación económica, se aprueba (28 votos). El señor DURAN.- Creo que en esta letra hay que hacer la corrección que nace del acuerdo anterior. El señor AYLWIN (Presidente).- Así lo entendió la Mesa: en todo el texto de la disposición decimoséptima donde diga Contraloría General de la República, se dirá Contralor General de la República. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde votar la letra c). El señor AYLWIN (Presidente).- En votación. (Durante la votación). El señor BULNES SANFUENTES.- En esta disposición se crea un tribunal especial para conocer de los reclamos a que dé lugar la determinación de la indemnización hecha por el Contralor General de la República, el que estará compuesto por un Ministro de la Corte Suprema designado por ella, por un miembro del Tribunal Constitucional nombrado por éste, por el Presidente del Banco Central, el Director Nacional de Impuestos Internos y el Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción. Votaremos en contra de la disposición, dejando constancia de que discrepamos en absoluto con ella. A mi juicio, si algo distingue a un Estado de Derecho, a un país organizado, de una simple montonera, es el respeto a los tribunales; es que existan tribunales a los que estén sometidos los habitantes del país; es que no se creen para casos deternados tribunales especiales. En este caso vamos a crear en la Constitución un tribunal especial para conocer de determinadas situaciones: la expropiación de tres empresas. Normalmente, cuando hay desacuerdo respecto de la determinación de una indemnización, son los tribunales ordinarios de justicia los que resuelven. Aquí resolverá un tribunal compuesto de funcionarios, en que sólo uno o, a lo más, dos serán realmente independientes, en tanto que tres estarán subordinados al Presidente de la República. En mi opinión, conforme a nuestra tradición de país respetuoso de las normas jurídicas elementales, significará un borrón crear este tribunal especial. En el futuro, con el precedente que se sienta aquí, se podrán crear tribunales especiales para conocer de casos personales, y ese día podremos decir que aunque se mantenga la máscara de Estado de Derecho, éste habrá desaparecido. Por el precedente que esto entraña y por considerar que ello desprestigia al país, votaremos en contra de la idea del tribunal especial. El señor GARCIA.- Las aprensiones del Honorable señor Bulnes en cuanto a que en cualquier momento se constituya un tribunal para juzgar a determinadas personas, ya es un hecho real y efectivo. No asistí esta tarde al Senado porque debí trasladarme a Santa Cruz, localidad donde se constituyó un tribunal para juzgar a tres agricultores. El Intendente de la provincia, la secretaria de la Gobernación, el DiputadoJoel Marambio, el Prefecto de San Fernando y dos personas más, interrogaron a tres detenidos por los incidentes ocurridos en Vilahue, que ya conoce el Senado, quienes declararon lo que sus interrogadores quisieron, bajo la amenaza de que, si no firmaban dichas declaraciones serían pasados posteriormente a Investigaciones para ser nuevamente interrogados. En estas condiciones, los tres afectados acordaron expresar su protesta y firmar delante de todas esas personas. Pedir que el juez los recibiera costó bastante más, y sólo después de 24 horas fueron puestos a disposición del juzgado, donde pudieron expresar al magistrado todo lo que había estado sucediendo. Debo advertir que en la cárcel son los jefes quienes están dirigiendo también el tribunal popular. Allí animaron a los reos en contra de los detenidos y a fin de que se hiciera justicia rápida dentro del mismo establecimiento. De manera que tuve que ir allá con el objeto de obtener las garantías mínimas para las personas detenidas en la Cárcel Pública. Me parece que aquí estamos discutiendo... El señor MONTES.- ¿Y qué tiene que ver eso con el proyecto? El señor GARCIA.- No me interrumpa, señor Senador. Estoy relatando algo que acaba de suceder y que es bastante grave. En vez de colaborar a restablecer el derecho en el país, ¿qué están haciendo? Simplemente, propendiendo a que en nuestra patria no haya la mínima garantía para los ciudadanos. Por consiguiente, no quiero que se establezcan tribunales especiales. Voto que no. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, no comparto las opiniones de los Senadores nacionales sobre el particular. Naturalmente, no puedo abordar todos los aspectos del tema; pero no creo que sea ésta la primera ley que crea un tribunal especial para conocer determinadas materias. Incluso, en la misma ley de Reforma Agraria se crearon tribunales especiales, distintos de los ordinarios y que tienen más bien un carácter y una integración administrativos. En seguida, en esta disposición se establece que dicho tribunal estará integrado por las personas que en el mismo precepto se indican, entre las cuales hay dos miembros que pertenecen a los dos más altos tribunales de la República: un miembro de la Corte Suprema, que lo presidirá, y un miembro del Tribunal Constitucional, que aún está por constituirse. Después se agrega en la disposición que este tribunal "si bien apreciará la prueba en conciencia, fallará conforme a Derecho." No en forma arbitraria, sino conforme a derecho. Es decir, con sujeción a las propias normas legales que estamos aprobando y señalando para que ese tribunal, de acuerdo con ellas, proceda a fijar la indemnización. Por lo tanto, ésta no es una norma de carácter excepcional. Dada la importancia de la nacionalización, que afecta a una actividad tan trascendental y compleja, es necesario, en resguardo de las mismas partes, un tribunal que pueda conocer única y exclusivamente de esta materia, pero con sujeción a la ley, como aquí se consigna. Por la razón señalada, nosotros no compartimos las aprensiones de los Honorables colegas ni sus críticas, y, naturalmente, votaremos a favor de la disposición, sin perjuicio de que si la Cámara de Diputados lo desea, pueda cambiar la integración del tribunal. En todo caso, nosotros consideramos que la existencia de este tribunal especial se justifica. Voto que sí. El señor DURAN.- Señor Presidente, en el debate general del proyecto señalé un hecho como una especie de confesión. Dije que parte importante de las cosas que estudié en la Escuela de Derecho aparecían completamente obsoletas. Veo sentados en las bancas de esta Corporación a numerosos señores Senadores que estudiaron derecho. El conjunto de principios que nos enseñaron, aun cuando el articulado se olvide, queda grabado en la conciencia. Estudiamos, por ejemplo, que ningún ciudadano podía ser procesado por delitos o ser víctima de penas, sin que previamente existiera una ley que estatuyera éstas y sancionara aquéllos. Es el principio consignado en latín en una frase que nos quedó grabada: "nullum crimen, nulla poena, sine lege". Con esto se deseaba, por parte de nuestros maestros, inculcarnos la idea de que no se pueden fabricar delitos; no se pueden crear penas para determinadas personas sólo porque cierto grupo así lo desee. La democracia no sólo es el Gobierno de la mayoría. Ese es un profundo error en que caen muchos de nuestros Honorables colegas. La democracia es el Gobierno de la mayoría que realiza actos del Ejecutivo y de una minoría que controla. Y dentro de ese juego existen normas esenciales y humanas que deben respetarse. Ningún acto puede ser juzgado por un tribunal si éste no existía con anterioridad. Con ello quiero afirmar que primero es necesaria la existencia de un tribunal para que éste tenga competencia respecto del hecho que más tarde será motivo de investigación. De otro modo se cae en los peores excesos. Por eso, los que hoy votan entusiasmados en la línea de una combinación de Gobierno, olvidando los principios esenciales del derecho que también estudiaron, y dan su respaldo, por razones políticas, a un sistema que atropella esos principios, serán también las víctimas del sistema que están creando. Tengo la certidumbre de que el propio Ejecutivo, meditándolo en los días que vienen, recurrirá a la Cámara tras la búsqueda de un camino que salve el prestigio de Chile. Recuerdo muy bien cuando en esta misma Sala, al participar en un debate en que discutíamos con un Ministro de Justicia de la Democracia Cristiana, le preguntamos qué haría frente a un error jurídico como el que nos planteaba, él nos dijo con cierta liviandad: "Ahí se verá qué es lo que hacemos". Y le pregunté si se atrevería a poner en un inciso de la Carta Fundamental la expresión: "en caso de que no haya acuerdo, ahí se verá." ¿Qué dirán los comentaristas, no digo de Chile, sino de todos los demás países? ¿Qué dirán con relación a la disposición que estamos despachando? ¿Cuál es su importancia con relación al fondo del problema? Si se trata de crear tribunales; si se fija la norma en la Constitución Política; si se establecen las leyes a que ese tribunal debe sujetarse, ¿dónde radica el problema? Por creer que por sobre las cosas circunstanciales es preciso tener respeto por los principios, sumo mi voto negativo a lo sugerido por la Comisión. El señor LUENGO.- Seré muy breve, señor Presidente. Tan sólo quiero decir que no es contrario al Estado de Derecho la creación de tribunales especiales para determinada materia de carácter civil. Lo único que la Constitución Política prohíbe es que se constituyan tribunales especiales de carácter penal. Así lo establece nuestra Carta Fundamental. Precisamente el principio recordado por el Honorable señor Duran, "nullum crimen, milla poena, sine lege", está consagrado en los artículos 11 y 12 del texto constitucional, a los cuales daré lectura para los efectos de recordarlos. El artículo 11 dice: "Nadie puede ser condenado, si no es juzgado legalmente y en virtud de una ley promulgada antes del hecho sobre que recae el juicio." Y el artículo 12 dice: "Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta." Son principios consagrados en resguardo de la libertad de los ciudadanos. Pero tribunales especiales de carácter civil o para materias especiales, existen muchos. El propio Código Orgánico de Tribunales lo reconoce. El señor BULNES SANFUENTES.- Todos sometidos a la Corte Suprema, y éste no. El señor LUENGO.- Es problema del legislador establecer quién será el superior jerárquico de un tribunal. El señor GARCIA.- Eso no lo dice la Constitución. El señor BULNES SANFUENTES.- La superintendencia de la Corte Suprema la establece el artículo 86. El señor LUENGO.- El Tribunal Calificador de Elecciones no está sometido a la Corte Suprema. El señor OCHAGAVIA.- Son pequeños gustos que nos van quedando. El señor LUENGO.- Por lo demás, se han creado por ley muchos pequeños tribunales especiales. Aparte los de la Reforma Agraria, existen los tribunales de Comercio, contra los monopolios y varios otros. Algunos de ellos son muy activos. Por lo tanto, no se venga a decir aquí que estamos destruyendo el Estado de Derecho. Eso no es efectivo. Se está usando de una facultad legislativa de la cual el Congreso Nacional ha dispuesto muchas veces. Voto favorablemente el artículo. En votación económica, se aprueba la letra c) (28 votos contra 5 y 1 abstención). El señor AYLWIN (Presidente).- En votación la letra d). - (Durante la votación). El señor BULNES SANFUENTES.- Señor Presidente, haciendo uso de mi derecho a fundar el voto respecto de la letra d), me referiré a lo que acaba de manifestar el Honorable señor Luengo en materia de tribunales especiales. Creo que aquí se está jugando con las palabras. El señor AYLWIN (Presidente).- Perdón, señor Senador. Su Señoría debe referirse al asunto que se vota. El señor BULNES SANFUENTES.- Puedo fundar mi voto. El señor LUENGO.- Sí, pero sobre la materia que corresponde, señor Senador. El señor BULNES SANFUENTES.- Lo que voy a decir me servirá de ante cedente para votar la letra d), porque esta muy relacionado con ella. Hay muchos tribunales especiales creados en las leyes. Pero todos los existentes en Chile están sometidos a la jurisdicción de la Corte Suprema. Lo establece el artículo 86 de la Constitución Política del Estado al decir: "La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación, con arregle; a la ley que determine su organización y atribuciones." Y es en virtud de esta disposición que la Corte Suprema puede anular una sentencia por la vía del recurso de queja, aun cuando la ley no lo conceda o lo niegue. ¿Cuál es la particularidad del tribunal especial que se creará para tres empresas determinadas en el país? Esa particularidad está en la última frase del inciso primero de la letra c), que dice: "Tampoco tendrá aplicación respecto de este Tribunal lo dispuesto por el artículo 86 de esta Constitución." Por lo tanto, es un tribunal "callampa", que escapa a la jurisdicción de la Corte Suprema, y compuesto en su mayoría por funcionarios. Eso, para mí, no es tribunal. Voto a favor de la disposición. El señor LUENGO.- Señor Presidente, también diré algo que me servirá para los efectos de votar la letra d). Por supuesto, tal como lo hizo el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, me referiré a la letra anterior. El señor Senador sostiene que, en virtud del artículo 86 de la Constitución Política, "la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los Tribunales de la Nación, con arreglo a la ley que determine su organización y atribuciones." Su Señoría afirma que, de acuerdo con ese precepto, no se puede crear un tribunal como el que se establece en la letra c). Demostraré a mi Honorable colega que, antes que este tribunal, se crearon otros dos iguales: .uno, el Tribunal Calificador de Elecciones, respecto del cual la Corte Suprema no tiene ninguna intervención, salvo en cuanto a designar a algunos de sus Ministros para los efectos de integrarlo; y otro, el Tribunal Constitucional, que empezó a regir el 4 de noviembre de 1970, respecto del cual tampoco la Corte Suprema tiene intervención alguna. Se me dirá: "Resulta que esos tribunales están en la Constitución Política." Es cierto. Pero también lo es que el tribunal que estamos creando, al igual que los otros, está en la Carta Fundamental. Todos estamos de acuerdo en que las normas que estamos aprobando tendrán rango constitucional. En consecuencia, la creación de ese tribunal también se consagrará en la Carta Política. Reitero que sobre el particular hay dos precedentes. Voto afirmativamente la letra d). - Se aprueba la letra d) (31 votos a favor). Con la, misma votación anterior, se aprueban las letras e), f) y g). El señor AYLWIN (Presidente).- En votación la letra h). (Durante la votación): El señor GARCIA.- Señor Presidente, por desgracia, no estuve en el debate. Quiero conocer claramente esperaré el fundamento de voto del Honorable señor Bulnes Sanfuentes el alcance de esta disposición. En ella se dice: "Los socios o accionistas de las empresas nacionalizadas no tendrán otros derechos que hacer valer, sea en contra del Estado, sea recíprocamente entre ellos, que el de percibir la cuota o parte proporcional que les corresponda dentro de la indemnización que reciban las respectivas empresas". Entiendo perfectamente que los socios o accionistas de las empresas que se nacionalicen no podrán hacer valer ningún derecho, por ningún concepto, que puedan tener en contra del Estado, aunque posean fondos en la CORVI, o certificados de ahorro reajustable, o saldos de precios. Pero lo que no entiendo es la frase "sea recíprocamente entre ellos". ¿Quiénes son ellos? ¿Son los socios entre sí? ¿Los accionistas entre sí? Por lo tanto, me abstendré, a menos que alguien me explique el alcance de la frase que mencioné. Se aprueba la letra h), con la abstención de los Senadores nacionales. El señor AYLWIN (Presidente).- En votación la letra i). - (Durante la votación). El señor IBAÑEZ.- Señor Presidente, al terminar el estudio de esta parte del proyecto de reforma constitucional, deseo hacer presente que mediante las disposiciones aprobadas se vulneran principios que siempre se han considerado esenciales en todas las Constituciones. Me atrevería a decir que esta enmienda de la Carta Política constituye para usar una palabra en boga una anti constitución. ¿Por qué? Porque las disposiciones que aprobamos son esencialmente discriminatorias, en lugar de ser normativas ; son vagas en muchos aspectos, en vez de ser absolutamente precisas; son particulares, en lugar de ser generales; no siempre establecen normas objetivas, sino que en muchos casos su aplicación queda entregada a apreciaciones subjetivas de funcionarios o del Presidente de la República; muchas de ellas son facultativas, cuando deberían ser imperativas; gran número de estas reformas consagran la indefensión de los ciudadanos, en lugar de otorgarles garantías. Son estas contradicciones a lo que siempre ha sido la esencia, el fundamento, la inspiración básica de todos los preceptos constitucionales, las que me inducen a calificar las normas aprobadas, y considerándolas en conjunto, como una anticonstitución. Y esto me preocupa sobremanera, por que cuando se llega a tales extremos de contradicción con lo que deberían ser los textos constitucionales, hay razón para pensar que ello representa una especie de anuncio o de preludio de la abolición de las garantías constitucionales. Por tales motivos he querido señalar estas características tan peculiares de la reforma que estarnos aprobando, y para que la opinión pública del país tome plena conciencia de ellas y de las graves consecuencias que pueden acarrear para el futuro. El señor FUENTEALBA.- A propósito de lo que acaba de decir el Honorable señor Ibáñez, también deseo formular una declaración, para que la conozcan la opinión pública nacional y la internacional. Este proyecto de reforma constitucional y de nacionalización de nuestra principal riqueza básica, no es producto de la decisión arbitraria de un Gobierno defacto, sino de la determinación libre y soberana de un país auténticamente democrático. Y esa sola consideración habrá de pesar en el ánimo de todos los chilenos a quienes estamos representando al hacer esta reforma y esta nacionalización, y habrá de pesar también en el ánimo de los extranjeros; de la opinión pública internacional ; de los Estados con los cuales mantenemos relaciones y de aquellos con los cuales no las tenemos; y del propio Gobierno de los Estados Unidos, que deberá ponderar el inmenso valor moral que encierra el hecho de que hayamos realizado una reforma constitucional y dictado una ley de nacionalización de nuestra riqueza fundamental repito en virtud de la decisión libre y soberana del pueblo. Esto hace desaparecer o debilita cualquier argumentación, como la del Honorable señor Ibáñez, destinada, en el fondo, a disminuir el valor de este proyecto. - Se aprueba la letra i) (31 votos por la afirmativa). El señor NOEMI (Presidente accidental).- En votación la letra j). El señor FIGUEROA (Secretario).- Debo hacer presente a los señores Senadores que hay una indicación renovada tendiente a agregar, en el inciso primero de la letra j), después de la palabra "éstos", lo siguiente: "y los trabajadores no afectos al Estatuto y que sean empleados u obreros de las actuales empresas mineras del cobre". - (Durante la votación). El señor MIRANDA.- Sólo deseo hacer una observación de carácter formal, de respeto a la semántica. La expresión "sindicalización" que figura en la letra j) no existe, por lo cual soy partidario de facultar a la Mesa para que busque el término correcto. El señor NOEMI (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCIA.- Aun cuando vamos a concurrir con nuestros votos favorables a la aprobación de este precepto, no podemos dejar de señalar que la Confederación Nacional de Trabajadores del Cobre y sus sindicatos afiliados conservarán su personalidad jurídica. Eso significa que su existencia legal no es reconocida mediante decreto supremo ni mediante una ley, sino mediante una reforma constitucional. Por ello, jamás se podrá alterar esa personalidad jurídica, a menos que se proponga una enmienda a la Carta Fundamental. La cancelación de la personalidad jurídica deberá seguir el mismo procedimiento. Lo mismo podrá decirse respecto de los contratos de trabajo: nunca serán afectados por algún cambio de sistema, por cuanto olios pasan a tener el carácter de constitucionales. Votaremos favorablemente el conjunto de estas disposiciones, dado el sentido que ellas tienen; pero no estamos de acuerdo en su redacción, que no es el momento de corregir. Voto que sí. El señor IBAÑEZ.- Quiero destacar algo que enuncié en una sesión anterior: frente al hecho de que un grupo de trabajadores importantes, como son los del cobre, crea necesario asegurar mediante garantías constitucionales disposiciones que amparan a todos los trabajadores, cabe preguntarse qué pudo moverlos a proponer yo diría a exigir una disposición de esta naturaleza, que a primera vista pudiera parecer absolutamente desmedida. Subrayo que sólo a primera vista puede parecer desmedida; pero quien analice lo que acontece en el país, deberá convenir en que los trabajadores del cobre tienen plena razón al pedir estas garantías constitucionales. Hace pocas semanas, vimos cómo el Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley destinado a entregar el monopolio de la representatividad de los obreros a la CUT, organismo controlado por el Partido Comunista. Entre los obreros del cobre, hay comunistas; pero también hay muchos que no lo son. Asimismo, hay muchos socialistas que no aceptan la hegemonía de los comunistas. Es por ello que se aseguran, mediante una garantía constitucional, el que se les permita mantener la representación auténtica y legítima que ellos deseen. Incluso han asegurado constitucionalmente su derecho a huelga. ¿Y cómo no van a pedir una garantía de esta especie, cuando saben que en los países de régimen marxistaleninista la huelga no sólo está proscrita, sino sancionada con las peores penas del infierno, con el envío a Siberia, con el envío a casas de insanos, o con el fusilamiento, como acaba de acontecer en Polonia con motivo de una huelga portuaria? Es natural que los trabajadores del cobre, que tienen cultura política, se adelanten a los acontecimientos y pidan estas garantías, las que nosotros aceptamos por las consideraciones que estoy exponiendo. También prestaremos nuestra aprobación a la indicación renovada. Sin embargo, es preciso señalar que todas estas garantías constitucionales, explicables y justas en sí mismas, no lo son por comparación, en cuanto no comprenden a todos los sectores de asalariados. Por esta razón, anunciamos que en la Cámara de Diputados habremos de presentar un proyecto de ley completo y ordenado que adecúe diversas disposiciones constitucionales estableciendo nuevas garantías que la sociedad moderna reclama. Una de ellas es, precisamente, proteger el patrimonio de los asalariados, que es su trabajo y su libertad de trabajo. Comprendo que esta disposición se encuadra perfectamente dentro del Nº 10 del artículo 10 de la Constitución. Sólo objetamos, como dije, que esta garantía se limite a los obreros del cobre. Estoy cierto de que cuando el Partido Nacional proponga un proyecto para proteger a todos los trabajadores de Chile, habrá de contar con el respaldo que aquí le han dado a los del cobre los parlamentarios de la Unidad Popular y del Partido Demócrata Cristiano, a fin de incorporar a nuestras disposiciones constitucionales una protección que años atrás parecía del todo innecesaria, pero que, en los tiempos que corren, es de urgencia adoptar. Termino mis palabras advirtiendo, una vez más, que propondremos una reforma constitucional bien concebida que proteja por igual a chilenos y extranjeros, a los obreros del cobre y a todos los trabajadores del país. El señor SILVA ULLOA.- Soy uno de los que formularon la indicación que se ha convertido en la letra j) que estamos votando en estos instantes, pero no por las razones dadas por el Honorable señor Ibáñez, sino por motivos distintos. Resulta que las empresas de la gran minería del cobre pasarán a ser del Estado. Y ocurre que desde hace muchos años nosotros venimos luchando por que los trabajadores estatales tengan derecho a sindicarse. Me alegra y satisface que ahora el Honorable señor Ibáñez haya manifestado su propósito de que esa posibilidad se haga extensiva a todos los trabajadores, ya que en el pasado precisamente los votos de los partidos de Derecha, representados hoy día por el Partido Nacional, impidieron materializar la sindicación de los trabajadores del Estado. El señor IBAÑEZ.- ¡No existían las amenazas que hay hoy día! El señor SILVA ULLOA.- Resulta que las organizaciones de trabajadores del cobre las conozco, porque durante los años que trabajé en el norte contribuí a fortalecer las cuentan con recursos muy importantes; y ellos, a través de sus sindicatos, obtienen beneficios considerables, financiados a su costa. De manera que frente a la nacionalización, que haría desaparecer las organizaciones sindicales si no se estableciera simultáneamente la existencia o continuidad de ellas, nos vimos obligados a presentar este tipo de indicaciones. Desde luego que mediante ellas no hacemos sino satisfacer las aspiraciones de la mayoría de los trabajadores del cobre, porque en los consultivos realizados en Tocopilla y en El Teniente y en el último consultivo nacional, estudiada esta materia por sus dirigentes, que representaban a la totalidad de los trabajadores, concordaron en la forma en que ha actuado el Senado con relación a la defensa de sus intereses. Además, debo decir que desde hace treinta años he venido luchando por que haya un solo tipo de trabajadores; por que no existan discriminaciones entre obreros y empleados; porque sólo haya trabajadores. Por eso, creo que los del cobre deben estar regidos por un solo estatuto, especialmente ahora que todos se remuneran en moneda nacional. En resumen, no acompañaré a los colegas democratacristianos en la indicación renovada, tendiente a crear dos categorías de trabajadores. Ello me parece extraordinariamente peligroso y constituiría una negación de lo que he venido sosteniendo y defendiendo por más de seis lustros. El señor CARMONA.- En la discusión general de esta reforma constitucional, dimos a conocer latamente nuestra actitud respecto de esta indicación, patrocinada fundamentalmente por los Senadores democratacristianos y por el Honorable señor Silva Ulloa. Manifestamos nuestro criterio en el sentido de que una disposición de esta naturaleza era absolutamente indispensable para resguardar los derechos de los trabajadores, porque tal como estaba concebido el primitivo proyecto, la disolución de las sociedades mineras mixtas implicaba la terminación de los contratos de los trabajadores, con los consiguientes perjuicios para ellos. Esta concepción de la iniciativa original se modificó: ahora hay una disposición expresa en el sentido de que las sociedades continúan, pues pasan a dominio de la Empresa Nacional de Minería y de la Corporación del Cobre las acciones que constituyan el capital de la empresa nacionalizada. Es decir, por disposición constitucional ya aprobada por el Senado, continuarán las sociedades mineras mixtas, lo que implica que no habrá solución de continuidad, por cuanto seguirán siendo las mismas empresas para todos los efectos legales, aunque los únicos socios serán la Corporación del Cobre y la Empresa Nacional de Minería. En lo referente a los trabajadores del cobre, la disposición se ha propuesto por dos motivos. En primer lugar, porque nos parece que los derechos y beneficios de los trabajadores deben quedar resguardados, en vista de las normas de que los terceros sólo podían hacer valer sus derechos sobre el monto de las indemnizaciones. Ahora, tanto en la letra c) de la disposición permanente, como en la letra j) transitoria, se deja perfectamente en claro que los derechos de los trabajadores están garantizados. Es decir, no se les podrá aplicar ninguna disposición relacionada con aquellos terceros, a los cuales la reforma constitucional les dice que sus derechos sólo se pueden ejercer sobre el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a las empresas nacionalizadas. En segundo lugar, también nos interesa dejar establecido que no varía la calidad y calificación de esos trabajadores; que las sociedades continuarán igual y que ellos no perderán su calidad de empleados u obreros particulares, pues no pasan a depender del Estado. Por tales razones, que he querido dejar estampadas en esta oportunidad, era absolutamente indispensable proponer una disposición como la que está en debate. Finalmente, no compartimos el criterio expresado por el Honorable señor Silva Ulloa en cuanto a que nosotros quisiéramos crear dos especies de trabajadores dentro de las empresas nacionalizadas. Nos parece que debe haber un solo tipo de trabajadores y que los derechos de todos ellos deben ser resguardados "mientras se dicte por ley un nuevo Estatuto de los Trabajadores del Cobre", según se expresa claramente en la letra j) que discutimos. O sea, no estamos estableciendo disposiciones constitucionales permanentes para resguardar la personalidad jurídica de los sindicatos, confederaciones u otro tipo de organismos, como tampoco las estamos dictando respecto de los derechos de los trabajadores. Estamos diciendo algo muy simple: que los derechos de los trabajadores continúen y que el legislador tiene competencia, por medio de la ley correspondiente, para dictar un nuevo Estatuto de los Trabajadores del Cobre. Es decir, no estamos otorgando rango constitucional a los diversos beneficios, garantías y personalidades jurídicas, pues el legislador podrá en seguida pronunciarse sobre tales materias en las leyes corrientes, como se deja perfectamente establecido en la disposición. Consideramos que mientras se dicta el nuevo cuerpo estatutario, los trabajadores no afectos al Estatuto actual deben ser resguardados en sus derechos. A ello tiende la disposición, y no a crear una nueva categoría de trabajadores: a garantizar los derechos de los que ahora están al margen del Estatuto de los Trabajadores del Cobre. El señor BULNES SANFUENTES.- Fundaré mi voto para rectificar las afirmaciones que hizo al fundar el suyo el Honorable señor Silva Ulloa, y que son, por todo lo que yo sé, absolutamente equivocadas. El señor Senador sostuvo en forma categórica que tanto el Partido Nacional como sus antecesores, los Partidos Conservador y Liberal, se negaron invariablemente a admitir la sindicación de los servidores del Estado. Esto es absolutamente inefectivo. Llevo 26 años en el Congreso Nacional y jamás me ha tocado votar en contra de iniciativas de esa clase, ni vi que lo hicieran ni conservadores ni liberales. Por lo demás, en 1962, siendo yo presidente del Partido Conservador, y muy poco después de asumir el cargo, la Junta Ejecutiva Conservadora adoptó, por unanimidad, el acuerdo de patrocinar un proyecto de sindicación de los funcionarios del Estado. Y si mal no recuerdo, el proyecto fue presentado en la Cámara por el entonces Diputado don Jorge Iván Hübner. Naturalmente, no somos partidarios de que todos los servidores estatales se sindiquen. Siempre tendrá que haber exclusiones, especialmente de aquellas entidades jerarquizadas, como las Fuerzas Armadas y Carabineros, y posiblemente de otras. Pero no somos en absoluto contrarios en general a la sindicación de los funcionarios del Estado, y mucho menos podríamos ser adversos a la sindicación de los funcionarios, empleados y obreros de las empresas estatales. Más todavía. En este momento consideramos necesario asegurar la supervivencia de los sindicatos de la gran minería del cobre, y lo creemos necesario porque hemos visto con asombro que a los supervisores de ese sector se los ha conminado con la aplicación de la Ley de Seguridad Interior del Estado por haberse negado a aceptar la imposición del Gobierno de rebaja de sus remuneraciones. Los contratos de trabajo, como todos los contratos, son actos bilaterales y no pueden invalidarse ni modificarse sino por consentimiento mutuo. No puede una parte, por más que sea una empresa mixta o por más que sea el Estado mismo, imponer a la otra la modificación de su contrato. Mucho menos puede hacerlo mientras existan leyes de reajustes, porque en los reajustes de cada año se determina que los empleados y obreros del sector particular seguirán ganando las remuneraciones que tenían, más el porcentaje de aumento. Sin embargo, en el caso de los supervisores del cobre, se ha querido imponerles una modificación de su Contrato que significa una grave lesión de sus remuneraciones y se los ha conminado con la Ley de Seguridad Interior del Estado si no la aceptan, en circunstancias de que dicha ley está durmiendo frente a las ocupaciones de fundos y de toda clase de propiedades en gran parte del país. El señor VALENZUELA.- Aparte las observaciones del Honorable señor Carmona en representación de los Senadores de la Democracia Cristiana, deseo hacer presente que durante la discusión general de este proyecto señalamos que habíamos formulado esta indicación en resguardo de los trabajadores del cobre, y que, naturalmente, estábamos abiertos a mejorarla si se formulaban ideas conducentes a tal finalidad. Fue así como, durante el estudio del segundo informe, se presentó la indicación patrocinada por los Honorables señores Montes y Altamirano, a petición de la Confederación de Trabajadores del Cobre. Consecuentes con lo dicho en la discusión general del proyecto, fuimos partidarios de ella, y se acordó por unanimidad que, en lugar de la parte final del primer inciso de la indicación presentada por nosotros y por el Honorable señor Silva Ulloa, se colocaran tres incisos de los varios presentados por la Confederación de Trabajadores del Cobre por intermedio de los Honorables colegas Montes y Altamirano. Los tres incisos mencionados se refieren a que los trabajadores seguirán gozando de los derechos de sindicación y huelga; al problema de la personalidad jurídica de la Confederación; a los sindicatos industriales y profesionales, y al mantenimiento de los derechos previsionales de los actuales trabajadores del cobre y de los que pasen a depender de las empresas nacionalizadas. Por tales razones, estimamos haber contribuido en forma efectiva y clara, como en el resto del proyecto, a que esta materia de tanta trascendencia quedara claramente configurada en este proyecto de reforma constitucional. El señor MONTES.- En el breve tiempo de que dispongo, debo decir que la historia de la incorporación de este precepto al proyecto de reforma constitucional no es precisamente como la señaló el Honorable Senador Ibáñez. Fue una iniciativa de los Senadores democratacristianos, en especial del Honorable señor Valenzuela, del Honorable señor Silva Ulloa y de los Senadores de la Unidad Popular. Para ello tuvimos presentes las observaciones que la Confederación Nacional de Trabajadores del Cobre hizo llegar al Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en las cuales, a su vez, se refieren a la carta del Presidente de la República, donde les manifiesta su decidida actitud respecto de no modificar en desmedro de esos trabajadores los derechos y garantías de que gozan. En dicha comunicación se expresa que esa Confederación participó en la Comisión que estudió la reforma constitucional que estamos conociendo y que, "por tratarse de una reforma constitucional, que sólo debe referirse a reglas generales aplicables a todos los ciudadanos de la República, cuyo texto no cuestionaba los derechos de los trabajadores afiliados a la Confederación, la Directiva Nacional aceptó las garantías que el Gobierno se anticipó a ofrecernos a través de la carta que nos dirigiera el compañero Presidente de la República." Más adelante expresan que "esta conducta de la Directiva Nacional de la Confederación de Trabajadores del Cobre, fue unánimemente respaldada por el primer consultivo que nuestro gremio realizó el sábado y domingo últimos en la Zonal de Potrerillos y El Salvador, consultivo que facultó además al Consejo Directivo Nacional para proceder en la forma que estimara más conveniente para los intereses del gremio." A continuación, agregan que "sin embargo, como algunos sectores políticos han creído ver en peligro los actuales derechos de los trabajadores de la gran minería del cobre y, al mismo tiempo, han expresado su intención de limitar sólo a ésta los efectos del proyecto de reforma constitucional, la Confederación de Trabajadores del Cobre, en base al compromiso contraído por el Supremo Gobierno con nuestro gremio en la carta que nos enviara el compañero Presidente de la República a que hemos aludido, como asimismo a que esta ¿dea está contenida en el artículo 27 del proyecto de nacionalización presentado a la Cámara de Diputados el 17 de junio de 1969, por los partidos que componen la Unidad Popular, ha creído conveniente entregar a la Comisión de su digna presidencia, la siguiente indicación." Y a continuación proponen una indicación que hicimos nuestra, expresando que estábamos absolutamente seguros y convencidos de que inclusive sin necesidad de la disposición contenida aquí, los derechos y garantías que han conquistado los trabajadores del cobre no sufrirían desmedro alguno. Para mayor seguridad, y para dar satisfacción a los sectores que estimaban conveniente el precepto, no tuvimos dificultad en suscribir la indicación y dar nuestros votos favorables. Esa es la historia, que ya repetimos en una oportunidad anterior. Lo decimos nuevamente para que quede muy en claro que todas estas historias de fantasmas que ha pretendido tejer el Honorable señor Ibáñez, no son nada más que eso. - Se aprueba la letra j) (32 votos a favor). El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar la indicación renovada para agregar, después de la palabra "éstos", la frase "y los trabajadores no afectos al Estatuto que sean empleados y obreros de las actuales empresas mineras de cobre". Se rechaza la indicación (16 votos contra 14). El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar la letra k). El señor NOEMI (Presidente accidental).- En votación. (Durante la votación). El señor VALENZUELA.- El texto definitivo de esta indicación, patrocinada también por los Senadores de la Democracia Cristiana y el Honorable señor Silva Ulloa, lo redactó una subcomisión integrada por los Honorables señores Miranda, Silva Ulloa y el que habla y se aprobó por unanimidad. En lo que dice relación con el primer inciso, donde se menciona el artículo 23 de la ley 16.624, de 15 de mayo de 1967, la indicación establece la permanencia del 5% para el plan habitacional de los trabajadores del cobre. En lo que se refiere a los artículos 26 y 53 de esa misma ley, la indicación determina que los fondos pertenecientes a las municipalidades de las provincias productoras del cobre y los fondos que se distribuyen a estas provincias se harán en la proporción que se establece en el precepto. Por encargo especial de mi Honorable colega el doctor Olguín, debo hacer notar que él, en compañía de varios otros señores Senadores, presentó la indicación que consigna la parte final de esta letra. En nuestro país, el problema de las enfermedades profesionales, en especial en los centros mineros, presenta caracteres realmente serios; yo diría, pavorosos y tristes. Los parlamentarios representantes de las zonas mineras, particularmente de las cupríferas, tenemos ocasión de ver muchos casos de esta índole, que podríamos detallar ante el Senado. Es común que trabajadores con los cuales uno ha departido dos o tres meses antes, en la tranquilidad del hogar, de un momento a otro se hallen en la situación más tremenda, en el Tiltimo período de la silicosis. Baste decir, para abreviar, que en el primer semestre de 1970 se otorgaron 2.633 pensiones por esta enfermedad, lo que indica la magnitud de esta dolencia profesional, que afecta principalmente a los trabajadores de los centros mineros. Por este motivo, nuestro Honorable colega, en atención a su experiencia como médico en el mineral de Chuquicamata mientras vivía en Calama, presentó la indicación que destina fondos, en un porcentaje que determinará el Presidente de la República, para fines de investigación, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades profesionales mineras, como asimismo para la rehabilitación de los trabajadores afectados por ellas. Creo que todos mis Honorables colegas darán sus votos favorables a la iniciativa, que indudablemente significará un beneficio extraordinario para los trabajadores que sufren las consecuencias de la silicosis. El señor BULNES SANFUENTES.- Respeto como el que más los derechos que sucesivas leyes han ido concediendo a las provincias donde se encuentran los minerales de la gran minería del cobre, como asimismo a ciertas provincias vecinas, para participar en las utilidades que produce esta industria extractiva. Más todavía, miro con profunda simpatía esas disposiciones, que he contribuido a crear y a mantener, por el afecto que guardo a las provincias de O'Higgins y Colchagua, a las que representé durante mucho tiempo en el Congreso. Pero creo que dar carácter constitucional a disposiciones como éstas, que establecen una determinada manera de repartir los ingresos del Estado, va más allá de lo que permite la Constitución de cualquier país. Supongamos que mañana Chile se vea abocado a una guerra exterior, o que lo afecte una catástrofe ha tenido muchas de una magnitud mayor que las que hemos conocido. En tal caso, para poder restar siquiera una parte de esos fondos destinados al interés local, al interés regional de determinadas provincias, se necesitaría de una reforma constitucional, por más que el interés general hiciera absolutamente imperioso y urgente disponer de esos recursos. Pero hay más. Esta disposición es contradictoria con la Constitución misma. Creo que todavía no hemos abolido la Carta Fundamental. El artículo 88 dice que el territorio de la República se divide en provincias, éstas en departamentos, los departamentos en subdelegaciones, y éstas en distritos. Pero no dice la Constitución cuáles son esas provincias, esos departamentos, esas subdelegaciones y esos distritos. Deja a la ley la libertad de determinar la organización administrativa del país, en lo que concierne a esas divisiones territoriales. Todavía más, cuando en una disposición transitoria en el artículo 5º transitorio se establecieron las agrupaciones provinciales para los efectos de las elecciones de Senadores, el constituyente se cuidó de decir: "Mientras la ley fija las agrupaciones provinciales a que se refiere el artículo 40, se establecen las siguientes"... Pues bien, mientras el texto permanente de la Carta Fundamental está encomendando a la ley que determine cuáles serán las provincias del país, en un artículo transitorio que se incorpora a su texto transitorio en apariencia, pero que en realidad es permanente, ya que producirá efectos para siempre, hablamos de la "provincia de Tarapacá", de la "provincia de Antofagasta", del "departamento de Arica", de las "provincias de Atacama, Aconcagua y O'Higgins" y de la "provincia de Colchagua". De acuerdo con esta disposición, mañana ni siquiera será posible modificar la división administrativa del país. Si algún día, por ejemplo, se logra el regadío de la pampa del Tamarugal y hay conveniencia en subdividir en dos la provincia de Tarapacá; si se requiere algo similar en Antofagasta, si es necesario subdividir ese enorme territorio, ello no será posible, por haber reconocido categoría constitucional a esas provincias. Insisto en que no se trata siquiera de una disposición transitoria. Es una norma que se agrega a las transitorias, pero tiene efectos permanentes. Hay otras maneras de tutelar los derechos de las provincias. Pero va más allá de todo lo compatible con una sana técnica constitucional esto de que la Carta Fundamental entre a distribuir hasta la eternidad los recursos del Estado, sin prever que las necesidades pueden cambiar el día de mañana, ni que se reconoce constitucionalmente la existencia de algunas provincias, en circunstancias de que el régimen general establecido en la Constitución entrega a la ley la determinación de la estructura administrativa del país. El señor NOEMI (Presidente accidental).- Ha terminado su tiempo, señor Senador. El señor BULNES SANFUENTES.- Su Señoría ha sido muy tolerante con algunos Senadores de su partido, así que le ruego que me permita un minuto más para terminar. El señor NOEMI (Presidente accidental).- No he sido tolerante con nadie, señor Senador. Solicito el asentimiento del Senado para que pueda continuar su fundamento de voto el señor Senador. Acordado. El señor BULNES SANFUENTES.- No votaré en contra de esta disposición, pues no quiero que se piense que soy contrario a los derechos de las provincias. Pero tampoco la votaré a favor, porque repugna mi concepto de lo que debe ser la Constitución. Me abstengo. El señor CARMONA.- La disposición que votamos, la letra k), está incluida en la disposición decimoséptima transitoria. Se formuló la indicación porque una norma como ésta es absolutamente necesaria para mantener vigentes los efectos de algunas disposiciones legales. En efecto, según lo propuesto tanto en el primitivo proyecto de reforma constitucional como en éste, en que se crea una sociedad en que los dos socios serán organismos del Estado, CODELCO y ENAMI, el régimen de la ley 16.624, establecido sobre la base de la tributación y las utilidades, se mantiene vigente, pero se aplicará sobre los excedentes o utilidades. Era absolutamente necesario mantener en vigencia el mecanismo que establece la legislación actual. Ese es el objetivo que persigue la letra k) de la disposición decimoséptima transitoria. Por otra parte, debo señalar que, por tratarse de un precepto transitorio, es perfectamente posible modificarlo en una ley posterior, pues no queda elevado a rango de norma permanente constitucional. Su finalidad sólo es mantener disposiciones vigentes, pero que dejarían de producir efectos de no consignarse una norma de estas características. No se trata de establecer ningún nuevo beneficio, ni de dar rango permanente ni constitucional a la existencia de determinadas provincias, sino, lisa y llanamente, lo reitero, de mantener en vigencia determinadas disposiciones legales, de modo que la letra k) podrá modificarse posteriormente por voluntad del legislador, libremente expresada en una ley. De esta misma doctrina se deja expresa constancia en la letra anterior, pues se aclara que es posible dictar por ley un nuevo estatuto para los trabajadores del cobre, porque las reglas de la disposición decimoséptima transitoria no adquieren rango permanente constitucional. En ese entendido se formuló la indicación y con tal alcance lo aprobó la Comisión. Por lo tanto, las aprensiones del Honorable señor Bulnes no se justifican, pues repito nuevamente es perfectamente posible que una ley posterior modifique la letra k). El señor GARCÍA.- Votaré favorablemente. Todas; las municipalidades de la provincia de O'Higgins, especialmente la de Rancagua, piden que se mantenga constitucionalmente esta disposición, pues temen que en el futuro se trate de privarlas de sus ingresos y quieren asegurarse de que ello no ocurra. Lo que dijo el Honorable señor Bulnes es absolutamente efectivo. La letra j), que se acaba de aprobar, establece que se dictará un nuevo estatuto de los trabajadores del cobre, pero que en caso alguno el legislador podrá "suprimir, disminuir o suspender los derechos o beneficios económicos, sociales, sindicales o cualesquiera otros de que actualmente disfruten los trabajadores..., sea que éstos se hayan establecido por aplicación de disposiciones legales, actas de avenimiento, contratos colectivos, fallos arbitrales", etcétera. ¿Qué significa esto? Que, de dictarse un nuevo estatuto, nunca se podrán tocar los contratos de trabajo ya vigentes, porque la Constitución lo impedirá. Lo mismo sucede con la disposición que votamos: tampoco podrá la ley alterar esta distribución, salvo en lo relativo a las normas para inversión de recursos destinados al tratamiento de accidentes y enfermedades profesionales que, según este precepto constitucional, podrá fijar la ley. Estoy en desacuerdo con esta forma de legislar, porque no obedece a una sana técnica; pero la falta de disposiciones absolutamente necesarias en la iniciativa del Gobierno, y la sensación que hay en las provincias de que con esto se pretende privarlas de sus derechos, me obligan a votar favorablemente el precepto. El señor AYLWIN.- Muy brevemente, señor Presidente, deseo señalar que el carácter transitorio de esta disposición permite, a mi juicio, como sucede con la mayor parte de los preceptos de esta naturaleza de la Constitución Política, que se pueda modificar por ley. En consecuencia, ello elimina los escrúpulos que ha hecho presentes el Honorable señor Bulnes. Ruego al Honorable Senado que me permita, a propósito de esta disposición, hacer muy breves consideraciones respecto del proyecto, en estos minutos de que dispongo para fundar el voto. Deseo reafirmar algunos conceptos vertidos por el Honorable señor Fuentealba en este hemiciclo. Esta iniciativa está destinada a completar el proceso de nacionalización de la gran minería, iniciado durante el Gobierno del ex Presidente Frei. La Democracia Cristiana, a pesar de estar en la Oposición, ha colaborado activamente a despachar el proyecto, con la sola voluntad de contribuir a que la nacionalización se complete en la mejor forma para el interés de Chile. Los democratacristianos pensamos que por encima de las diferencias partidistas y el libre juego democrático entre Gobierno y Oposición, la nacionalización es una sola; y que los tres Poderes Públicos, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que pertenecen al Estado entero y, por consiguiente a todos los chilenos, tenemos como única y común tarea servir a Chile. Dentro de este ánimo, no hemos adoptado actitudes intransigentes ni obstruccionistas ni dilatorias, de las que sufrimos cuando gobernamos. El estudio de este proyecto ha demostrado el trascendental avance que para Chile significó lo hecho por el Gobierno democratacristiano al iniciar la nacionalización de la gran minería del cobre y, asimismo, la necesidad de actuar con sentido de continuidad histórica, reconociendo los logros alcanzados en etapas precedentes, a fin de partir de ellos en cada nuevo avance. También demostró que el primitivo proyecto del Gobierno adolecía de numerosos y graves defectos, que, en gran medida, han sido corregidos al aprobarse las múltiples indicaciones de que ha sido objeto. En verdad, el proyecto que sale del Senado es fundamentalmente distinto del que llegó; y el texto mejorado es fruto del trabajo común de todos los sectores politices del país aquí representados. Personalmente, sigo pensando que sólo debieron ser materia de reforma constitucional las normas permanentes que agregan nuevos incisos al número 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental, y que las disposiciones transitorias sobre nacionalización debieron tratarse en un proyecto separado. Estimo que aún el proyecto necesita algunas mejoras y correcciones, y confío en que ellas podrán introducirse en la Cámara de Diputados. Creo que el interés del país exige que una materia tan delicada como ésta no se rija por normas legales rígidas, como eran las del proyecto primitivo, sino que las disposiciones se limiten a fijar criterios fundamentales y dejen al Jefe del Estado que lo mismo que este Senado, es de todos los chilenos el amplio margen que pueda necesitar para proceder en forma de resguardar el interés de Chile. Voto por la afirmativa. El señor IBAÑEZ.- Realmente, las actitudes de algunos colegas confirman los malos presagios que me vi obligado a formular hace algunos instantes, al analizar las características de esta reforma constitucional. Respecto de este artículo, debo anunciar, con cierta, vergüenza, después de la intervención del Honorable señor Bulnes, que lo votaré favorablemente. Procedo así por las razones que dio el Honorable señor García, esto es, porque en el fondo existe una tremenda desconfianza con relación a lo que el Gobierno puede hacer. Por eso, los empleados y obreros del cobre, y ahora los municipios y provincias, tratan de asegurarse por intermedio de garantías constitucionales de que no serán lesionados en sus justos intereses. Debo recordar al Senado que, de acuerdo con la modificación constitucional que aprobamos el año pasado, la distribución de los fondos del cobre no puede ser alterada sin la anuencia del Ejecutivo; pero como no hay confianza en él, las partes que creen poder ser afectadas solicitaron al Honorable señor García que se les otorgue una garantía constitucional, para que sus derechos no sean lesionados. Por tal motivo, y comprendiendo la justificación de la actitud de los empleados y obreros del cobre, y de los municipios y provincias productoras, votaré favorablemente esta disposición, que en otras circunstancias habría desechado, por las razones que dio el Honorable señor Bulnes. Al terminar este debate quiero recoger un concepto que escuché hace pocos instantes al Honorable señor Fuentealba. Dijo que no había habido improvisaciones en el despacho de esta reforma constitucional; sin embargo, hace pocos momentos esa afirmación fue refutada por el Honorable señor Aylwin. El señor FUENTEALBA.- Yo no dije eso; no he hablado de improvisación. El señor IBAÑEZ.- Esto lo anoté cuando Su Señoría hacía uso de la palabra. El señor FUENTEALBA.- No he hablado de improvisación. Anotó mal. Esto no puede ser. El señor IBAÑEZ.- Decía que el Honorable señor Aylwin expresó que había existido improvisación de parte del Ejecutivo. Quiero dejar constancia de que se envió al Congreso un proyecto de reforma constitucional que debió avergonzar a sus autores y también a esta Corporación, porque no me parece posible, de acuerdo con la tradición del Senado, el hecho de que el segundo informe de una reforma constitucional haya tenido que ser devuelto a Comisión para que se redactara en forma comprensible, con disposiciones concordantes, en un castellano correcto y para que no hubiese oposición entre normas permanentes de la Constitución y las transitorias aquí sometidas a nuestra consideración. Además, quiero también dejar testimonio del extraño silencio de los parlamentarios comunistas y socialistas, que, salvo sus runruneos, como el que se percibe en estos momentos, no han hecho uso de la palabra con la sola excepción de nuestro distinguido colega el Honorable señor Silva Ulloa, y en consecuencia no han contribuido a aportar luces al debate ni conocimientos ni ideas que pudieran haber sido considerados por esta Corporación. Tampoco hemos escuchado en esta materia a los Ministros del ramo, salvo esporádicas y breves intervenciones del titular de Minería. Realmente no puedo tampoco dejar de manifestar la sorpresa con que hemos visto que la ardorosa defensa de los puntos de vista del Ejecutivo ha provenido única y exclusivamente de un Senador radical, el Honorable señor Miranda. Es importante señalar todos estos hechos para poner de relieve la tremenda improvisación demostrada por el Ejecutivo, y su falta de conceptos e ideas claras que pudieran ayudar a mejorar el texto de nuestra Constitución, y así dictar una reforma que resulte eficaz para el país. El señor FUENTEALBA.- Doy excusas al Senado por esta nueva intervención, pero realmente la actitud del Honorable señor Ibáñez me mueve a señalar algo que no habría deseado decir en esta Sala. En verdad, este proyecto fue enviado para un nuevo informe a la Comisión de Constitución. El Honorable señor Ibáñez ha repetido aquí una expresión desdorosa para la Comisión, manifestando que fue devuelto porque el proyecto había sido despachado en forma vergonzosa. Debo decir a los señores Senadores, aunque no creo que tenga necesidad de hacerlo porque se habrán dado cuenta de ello, que en el nuevo informe no ha habido ninguna variación de tipo substancial en el proyecto. Se ha mantenido el espíritu de la disposición, se ha hecho un ordenamiento mejor, se han clarificado ideas, pero repito no se le han introducido variaciones substanciales. Desde luego, no se autorizó a la Comisión para cambiar el espíritu de las normas que hubo de revisar en este nuevo informe. Debo también señalar que en la primera parte de este estudio, en lo relativo a las disposiciones permanentes, participaron los Senadores nacionales; pero que en cuanto al despacho de las normas que constituyen la nacionalización del cobre, no hubo aporte de parte de ellos. No intervinieron en la discusión. De modo que el Honorable señor Ibáñez no tiene ninguna autoridad moral para decir lo que ha expresado ni para emplear calificativos como los que ha usado esta tarde. Lamento decirlo, pero así fue. El señor IBAÑEZ.- Me refería al segundo informe, no a este último. El señor NOEMI (Presidente accidental).- En votación económica la letra k). - Se aprueba por unanimidad (30 votos). El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, el Senado debe pronunciarse acerca de dos indicaciones renovadas, en que se proponen dos disposiciones transitorias nuevas. La primera, con el número 21, dice: ".La ley deberá contemplar los derechos preferentes que deban corresponder al descubridor de un yacimiento minero, para optar al otorgamiento de la concesión sobre el mismo yacimiento." La segunda indicación, que figura con el número 22, señala: "Cuando por circunstancias económicas nacionales, no pueda el concesionario cumplir los programas de explotación que se le hayan señalado, mantendrá aquél la concesión, conforme a las normas, plazos y demás modalidades que, para este caso, señale la ley." El señor NOEMI (Presidente accidental).- En discusión la primera indicación. El señor MONTES.- Antes de votar, quisiéramos, por lo menos, una explicación de parte de los autores de la indicación, acerca de su contenido y proyecciones, porque de la lectura, naturalmente, no logramos formarnos un juicio al respecto. El señor FUENTEALBA.- La primera indicación, que señala que "la ley deberá contemplar los derechos preferentes que deban corresponder al descubridor de un yacimiento minero, para optar al otorgamiento de la concesión sobre el mismo yacimiento", tiene por objeto garantizar el derecho del descubridor, es decir, del minero que ha descubierto un yacimiento, en el sentido de que tenga un derecho preferente a obtener la concesión minera que establece la ley. Al modificarse sustancialmente, por disposiciones constitucionales permanentes, nuestra legislación minera, y establecerse que se deberá dictar una nueva ley que regule el otorgamiento de las concesiones, su ejercicio y extinción, deseamos resguardar este principio inspirado en el Código de Minería, estableciendo la obligación de que en la ley que se dicte sobre concesiones, de acuerdo con las nuevas normas constitucionales, se considere también preferentemente el derecho del descubridor del yacimiento a obtenerlo en concesión antes que cualquiera otra persona. De esta manera queremos proteger en general sobre todo a hombres modestos de nuestro norte y del sur donde también hay minas, como son los que generalmente descubren los yacimientos, ya que, de no existir este precepto, los podrían perder fácilmente. Ese es el espíritu de la indicación. El señor MONTES.- Sin conocer el fondo del asunto, debo decir que las explicaciones dadas por el Honorable señor Fuentealba nos parecen lógicas. Tal como él lo ha señalado, la indicación es aceptable. De manera que haciendo fe no puede ser de otra manera en las explicaciones del señor Fuentealba respecto de esta indicación, la votaremos favorablemente. Sin embargo, en cuanto a la segunda indicación, señalo de inmediato, para no intervenir nuevamente, que sí nos merece dudas. Los Senadores comunistas no nos cerramos a que pueda estudiarse y mejorarse, a fin de que en la Cámara de Diputados se resuelva el problema de su inclusión en esta reforma. En realidad, en este instante no nos atreveríamos a votarla favorablemente, toda vez que, repito, nos merece muchas más dudas que la primera. En consecuencia, de esa manera procederemos en esta votación. El señor MIRANDA.- Cuando se trató esta indicación en la Comisión, fuimos contrarios a incorporarla al texto de las disposiciones transitorias de la Carta Fundamental, exclusivamente porque, a nuestro juicio, constituye una norma propia del nuevo Código de Minería que en ese momento estudia el Gobierno. Esta no es una objeción de fondo. En efecto, la norma permanente del actual Código de Minería con el sistema ya modificado, establece en forma inequívoca el derecho del Estado sobre los minerales en general y sobre las demás sustancias fósiles, riquezas que quedan incorporadas plenamente al patrimonio del Estado. Por eso, estimamos que la indicación se refería a una materia que debía incorporarse al Código de Minería. Sin embargo, no cabe duda de que el nuevo Código deberá otorgar derecho preferente al descubridor. Sin perjuicio de mejorar la redacción de la norma en la Cámara de Diputados, anuncio nuestros votos favorables a la primera indicación. El señor REYES.- En nombre del Comité Demócrata Cristiano, retiro la segunda indicación, en el entendido de que no sólo de parte nuestra, sino también de los demás sectores de la Corporación, existirá el espíritu de elaborar un precepto más perfeccionado, en cuanto a los conceptos, en la Cámara. El señor NOEMI (Presidente accidental).- Queda retirada la segunda indicación. En votación la primera indicación. (Durante la votación). El señor IBAÑEZ.- Nosotros la votaremos favorablemente. Aprovecho esta oportunidad para decir dos palabras en representación del Honorable señor Bulnes. El Honorable señor Fuentealba aludió a la no participación de Senadores nacionales en la Comisión cuando se discutía el segundo informe. El señor FUENTEALBA.- No, señor Senador; respecto de la norma transitoria. Dejé expresa constancia de ello. El señor IBAÑEZ.- El Honorable señor Bulnes se retiró de la Comisión... El señor FUENTEALBA.- ¡Yo me referí a usted, porque fue el Senador que reemplazó al Honorable señor Bulnes! El señor IBAÑEZ.- Como decía, el Honorable señor Bulnes se retiró de la Comisión y lo reemplacé cuando se debatía el tercer informe. Y aquí he impugnado el segundo informe. El señor FIGUEROA (Secretario).- Tengo una duda en cuanto al resultado de la votación, señores Senadores. El Honorable señor Sule, que se ausentó de la Sala, dejó en la Mesa su voto negativo, en el entendido de que en esa forma votaría su partido. Por lo tanto, no puedo computarlo como voto favorable sin previa autorización. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Como Comité Radical, doy esa autorización. - En votación económica, se aprueba la indicación, por unanimidad (25 votos). "
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