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- rdf:value = " El señor AYLWIN (Presidente).-r
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, en esta materia, según la reforma constitucional, los parlamentarios no tenemos iniciativa. Pero algunos Senadores hemos formulado indicaciones relativas al reajuste de remuneraciones del sector privado, que en el legajo respectivo figuran desde el número 15 en adelanta y que, como todas las que aparecen agrupadas entre los números 1 y 54, requerían el patrocinio del Ejecutivo.
Me referiré a algunas de las indicaciones que presenté, a fin de reiterar la petición al Ejecutivo de que les dé su patrocinio, incluyéndolas ahora al proyecto por la vía de la observación.
La primera, que lleva el número 15, tiende a que los empleados y obreros del sector privado que después de la aplicación de esta ley resulten con una remuneración permanente total, excluidas solamente las asignaciones familiar, de alimentación y de casa, igual o inferior a tres sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago, percibirán un reajuste adicional de 10% sobre sus remuneraciones. O sea, queremos extender al sector privado el mismo tratamiento que ya tiene el sector público según los artículos que ha aprobado recientemente la Corporación. Nos parece de justicia proceder en esa forma, porque, en realidad, las remuneraciones del sector privado son extraordinariamente bajas.
Otra indicación que formulé, a mi juicio importante también, está destinada a obtener que las pensiones que se otorgan en virtud del artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.744 - las de aquellas personas que tenían más de 40% de incapacidad antes que entrara en vigencia la ley mencionada, que perciben una pensión asistencial equivalente a la mitad de la pensión mínima del Servicio de Seguro Social - se equiparen a la pensión mínima. Ello ya fue resuelto por el Servicio de Seguro Social, conforme a sus facultades administrativas. Sin embargo, otro tipo de pensiones asistenciales otorgadas por este organismo corresponden a la mitad del valor de la pensión mínima que él paga. Nos parece de evidente justicia que, por la vía de la observación, sea superado el problema de las pensiones inferiores a la mínima del Servicio de Seguro Social.
Por último, hemos propuesto que aquellas pensiones que están pagando la Caja de Previsión de Empleados Particulares y los organismos auxiliares por un monto inferior a cuatro sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago, tengan un reajuste extraordinario de 10%, sin perjuicio del que legalmente les corresponde. Sabemos que la Caja de Previsión de Empleados Particulares tiene considerables excedentes en el Fondo de Pensiones. Pero las pensiones que otorga son extraordinariamente reducidas debido al mecanismo con que se determinan, que es el término medio de las remuneraciones percibidas en los cinco años anteriores al del momento en que se demanda el beneficio. En tal forma, las pensiones que paga la Caja de Previsión de Empleados Particulares equivalen escasamente al 50% del sueldo de actividad. De ahí la situación dramática en que viven esos pensionados, que es de justicia considerar, sobre todo si se toma en cuenta que hay recursos con qué hacerlo.
Reitero que, debido a las limitaciones de orden constitucional que afectan a los parlamentarios, no hemos podido introducir modificaciones a este proyecto respecto de materias tan importantes como las que he señalado, y hemos querido hacerlas presentes al Ejecutivo con el objeto de que dé su patrocinio, si lo tiene a bien, a las indicaciones que hemos formulado. Ruego a la Mesa que pida el asentimiento de la Sala para reiterar nuestra petición al Ejecutivo con el propósito de materializar los fines que tales proposiciones persiguen.
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