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- rdf:value = " El señor CONTRERAS.-
Durante la mañana de hoy intervine en la discusión general del proyecto y, entre otras cosas, me referí a las conquistas obtenidas por los jubilados del Servicio de Seguro Social y de la Sección Tripulantes de la Caja de la Marina Mercante Nacional.
Recuerdo haber afirmado que en virtud de la ley 10.383 se otorgaron pensiones cuyo valor se calculaba, antes de que se modificara dicho cuerpo legal por medio de la ley 15.386, considerando las imposiciones de los últimos cinco años. Es decir, el valor de aquellas pensiones era superior al de las concedidas en 1968. ¿Qué razones hubo para que se produjera tal situación? Ello se debió al hecho de que a quienes jubilaron ese año, de acuerdo con la ley 15.386, se les disminuyeron las pensiones a fin de financiar las prestaciones del Servicio de Seguro Social, y se empezó a otorgar una jubilación equivalente al 85% del salario mínimo industrial, el cual en esa época estaba fijado en seis escudos diarios. En cambio, las pensiones concedidas en 1969 fueron de 190 escudos. Para comprobarlo, basta revisar las actas respectivas y recordar lo ocurrido en aquella fecha. Quienes jubilaron antes de 1968 recibieron las pensiones señaladas por el Honorable señor Foncea, pero quienes lo hicieron con posterioridad no obtuvieron pensiones calculadas de acuerdo con el total percibido durante los últimos cinco años, sino limitadas -repito- al 85% del salario mínimo industrial.
Por otra parte, Sus Señorías no podrán negar que la pensión de viudez era de 112 escudos en 1969, y la de orfandad, de 28,61 escudos.
En conformidad a la ley 15.386, se otorgaron pensiones asistenciales de 95,77 escudos para los ancianos, y de 56,10 escudos para las viudas.
El señor FONCEA.-
Para los que no eran imponentes.
El señor CONTRERAS.-
Para todos los imponentes, señor Senador. No hay ninguna clase de pensiones que se conceda a quienes no son imponentes. En la mente de muchos señores Senadores está el propósito de beneficiar a quienes hayan cumplido 65 años de edad y no tengan imposiciones. Las pensiones asistenciales las reciben aquellas personas con imposiciones insuficientes para gozar de una pensión, de acuerdo con la disposición 05, que determina la densidad de imposiciones en el Servicio de Seguro Social. Esta es la realidad de las cosas.
Uno puede desconocer ciertos hechos, tener mala memoria, o todo lo que se quiera; pero ocurre que quienes llevamos bastante tiempo ocupando estas bancas, recordamos perfectamente el vía crucis de los pensionados del Servicio de Seguro Social durante 1969. Se les pagó por gotas, al extremo de que, al discutirse el financiamiento de la ley respectiva, el Ministro de Hacienda de esa época, Andrés Zaldívar, que se encontraba sentado en el mismo lugar donde ahora se ubica el Honorable señor Palma, reconoció que faltaban 78 millones de escudos para solventar el aumento de los pensionados del Servicio de Seguro Social, que en ese año eran aproximadamente 350 mil personas.
Dicho problema se resolvió sólo en 1971, cuando el actual Gobierno determinó que las pensiones mínimas alcanzaran a 510 escudos.
En cuanto al financiamiento, es efectivo que los obreros, en general, depositaban 1% de sus remuneraciones en una cuenta especial destinada a la adquisición de cuotas CORVI, y lo es también que el producto de ese porcentaje no se entregó únicamente al Servicio de Seguro Social. No lo recuerdo exactamente, pero me parece que durante dos años los recursos tuvieron distintas finalidades. Con posterioridad, se acordó que ese 1% pasara a incrementar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, lo cual ha permitido que las pensiones mínimas lleguen a 900 escudos y las de orfandad, al igual que las asignaciones familiares, a 120 escudos.
¿Es inconveniente que se haya recurrido a ese 1% para financiar el Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social? ¿No deben contribuir los trabajadores, en general, a costear su previsión? ¿Olvidan acaso los señores Senadores que los trabajadores de más altos ingresos han dejado de imponer en el Servicio de Seguro Social, por voluntad nuestra, al convertirlos en empleados particulares, cuyos aportes en tal servicio ingresan a las cajas de previsión donde posteriormente jubilan? De modo que algunos esfuerzos y sacrificios deben hacer los trabajadores, porque el Fondo de Pensiones tiene carácter solidario. Por eso, no tienen razón los señores Senadores al sostener que antes todo era color de rosa. No es así, y lo afirmo perentoriamente. Si no lo estiman así, en cualquiera oportunidad podemos revisar las versiones de las sesiones en que se discutieron diferentes proyectos de reajustes, y así veremos quién tiene la razón.
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