. . . . . . . " El se\u00F1or OLGUIN.- \n \n A pesar de que desde el punto de vista jur\u00EDdico pudiera ser discutible la situaci\u00F3n anterior a la discusi\u00F3n de este precepto, tengo entendido que con \u00E9l se sanea tal situaci\u00F3n. \nLo importante es el hecho real de que existen 40 \u00F3 50 veh\u00EDculos en el puerto de Arica destinados a parceleros, a peque\u00F1os agricultores de los valles del interior de esa zona. Conociendo la regi\u00F3n y las condiciones en que estas personas trabajan y, asimismo, la necesidad de que lo hagan en la mejor forma posible para abastecer la Zona Norte - en especial, Tarapac\u00E1 - de productos de chacarer\u00EDa, creo que es indispensable aprobar la disposici\u00F3n, porque el d\u00E9ficit de alimentos provenientes de la tierra y, en general, de productos de granja, es enorme en la regi\u00F3n y debe recurrirse permanentemente a su importaci\u00F3n desde el sur del Per\u00FA. Si se dan estas ventajas a los agricultores, se paliar\u00E1 en parte la dificultad actual de aumentar la producci\u00F3n agr\u00EDcola de la zona. \nPor tales motivos, voto favorablemente. \n " . .