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- rdf:value = " El señor CARMONA.-
Soy contrario a la disposición en debate, porque concede una facultad al Ejecutivo.
Igual precepto contenía el proyecto de reajuste para las Fuerzas Armadas y presenté indicación para reemplazarlo por diversos otros medios de financiamiento. Después, la Comisión de Hacienda acordó traspasar esa disposición que consignaba primitivamente el proyecto relativo a las Fuerzas Armadas, a este de reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado.
Y digo que soy enemigo de dar facultad al Jefe de Estado para resolver acerca de este tipo de franquicias o exenciones, porque el actual Gobierno no tiene un concepto claro y justo de estas materias. Y io voy a probar.
Aún más, el Honorable señor Valente presentó la indicación a que hacía mención el Honorable señor García, y que dio origen al inciso segundo, tendiente a eximir de esta facultad a las instituciones fiscales que están operando en los extremos del país, y al efecto se citan en el inciso segundo diversas leyes.
¿Qué sucede? Nos encontramos ante una situación bien curiosa. El Honorable señor Valente presentó esta indicación con el objeto de excluir de la facultad las zonas extremas del país, pero, a su vez, el señor Ministro de Hacienda de inmediato formuló otra indicación para eliminar el inciso segundo. Es decir, todas las garantías expresadas por el Honorable señor García no rigen en estos instantes, porque el Ejecutivo tiene el propósito de eliminar ese inciso, para quedar con amplias atribuciones.
Pero no sólo eso es lo que me lleva a votar en contra de la disposición. Se trata de facultar a un Gobierno al que no creo que deban dársele atribuciones de esta índole. Todavía más, ha hecho uso malo y abusivo, incluso de facultades que se dieron a Gobiernos anteriores. En el mes de julio de 1970 se concedió una facultad a la Administración de esa época para dictar un estatuto de la industria electrónica. Pues bien, esa autorización vencía el 25 de enero de 1971. Esa Administración presentó un proyecto de estatuto, y cuando asumió el Excelentísimo señor Allende éste retiró de la Contraloría el decreto con fuerza de ley correspondiente. Poco tiempo después, y antes del vencimiento del plazo, lo reemplazó por otro. En el mes de febrero de 1971 retiró este último proyecto, en circunstancias de que ya estaba vencido en exceso el plazo de la facultad. Hace pocos días, el 18 de febrero pasado, hemos visto con sorpresa la publicación de un decreto con fuerza de ley, dictado en virtud de facultades ya vencidas, mediante el cual se impuso hasta un tributo que no estaba autorizado por ellas y creando diferentes áreas con respecto a las empresas electrónicas, lo cual tampoco estaba comprendido en las primitivas atribuciones que se dieron al Presidente de la República.
Todavía más, señor Presidente. Para que se vea de qué manera el Gobierno usa de atribuciones que en un momento determinado pueden ser materia de ley, por ser facultades propias del Congreso, tengo a mano el Diario Oficial de hoy martes 7 de marzo, que publica el decreto Nº 159 del Ministerio de Economía que establece normas para la comercialización de vehículos motorizados nacionales nuevos. Y en esa disposición se determina el estanco de la distribución de estos vehículos por parte del Estado.
Dispongo de poco tiempo. Me limitaré a llamar la atención de mis Honorables colegas sobre el artículo 2º, que dice: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Estanco tendrá un margen de libre disposición de vehículos cuya distribución calificará la Comisión a que se refiere el artículo siguiente.
¿Quién integra esa comisión ? El Subsecretario de Economía, el Asesor Económico del Presidente de la República, el Secretario Ejecutivo del Comité de Operaciones Automotrices de la Corporación de Fomento de la Producción y el Jefe del Departamento del Estanco.
Nos encontramos ante un decreto dictado por el Presidente de la República en virtud de atribuciones que él estima legales y en uso de facultades que él cree tener.
El señor GARCIA.-
No las tiene.
El señor CARMONA.-
Pero hace uso de ellas.
Pues bien, ¡imaginen Sus Señorías qué sucedería con facultades delegadas por el Congreso Nacional!
Como dije, mediante ese decreto se crea el estanco de la distribución de automóviles. Pero, junto con crearse el estanco, se dice que una comisión formada por cuatro funcionarios públicos podrá disponer de los vehículos en la forma que estime conveniente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CARMONA.-
¡Puede distribuir mil, o mil novecientos noventa y nueve, porque no se fija una cuota!
A un Gobierno que hace uso de facultades legales en esta forma, y aun de las que no tiene, ¿vamos a entregarle más atribuciones? Yo, por lo menos, estimo inconveniente dárselas en la forma como las establece la disposición.
Voto que no.
"
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