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- rdf:value = " El señor PALMA.-r
Pido la palabra.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prado.
El señor PRADO.-
Señor Presidente, deseo agregar algunas consideraciones a las ya expuestas por el Honorable señor Carmona, porque, francamente, me parece que esta disposición no ha sido medida en sus alcances. No sé si en las Comisiones Unidas fue suficientemente estudiada; pero me parece que su alcance es mucho mayor que el que aquí se le da.
En primer término, creo que hasta ahora no existe en la legislación chilena una facultad de esa especie. Normalmente, las atribuciones relativas a impuestos o a reducción de impuestos, sean de la tributación interna del país o de la externa, son reducidas. La que analizamos es extremadamente amplia.
En segundo lugar, si se examina bien la disposición, podrá advertirse que aparentemente otorga una facultad relativa a los servicios del sector público, a los organismos de éste. Pero al respecto, en mi opinión, se comete un error, porque en el sector público hay muchos organismos de la economía que gozan de beneficios tributarios que, de acuerdo con las distintas políticas que se aplican en las diversas áreas económicas, se trasladan a menudo al sector privado. Desde este punto de vista, el precepto está facultando al Primer Mandatario para discriminar, y lo hace en términos mucho más amplios que los que pretendieron sus autores, según las explicaciones que he oído hasta el momento.
En tercer lugar, aparte ese aspecto, que es bastante grave, hay muchas disposiciones - por carencia de tiempo, no puedo enumerarlas - que establecen beneficios tributarios a servicios u organismos del sector fiscal, beneficios que, sin embargo, se trasladan en definitiva a los usuarios de ciertos aspectos de la economía nacional. Esto no se ha considerado debidamente.
En cuarto lugar, no cabe duda de que, en momentos en que se está realizando en el país una transformación de la economía y en que el Gobierno intenta estatificar importantes sectores del área privada, la sola existencia de un precepto de esa índole posibilitará aplicarlo mucho más allá de lo previsto, que se refiere al sector fiscal o público.
Por tales razones, a primera vista me parece que cuando se funda la disposición en su aplicación relativa o reducida se comete un error, pues no se han medido suficientemente sus verdaderos alcances.
A mi juicio, el precepto es extraordinariamente amplio, pues la enumeración comprende en la práctica a todos los organismos del sector público, que han experimentado una gran evolución jurídica.
Por lo tanto, me parece peligroso que el Congreso Nacional conceda una facultad de tal magnitud. Si se desea racionalizar, puede recurrirse a otros ejemplos legislativos, a la tramitación de proyectos destinados a fusionar, integrar o reducir, pero sin que el Parlamento se desprenda de una atribución tan fundamental y de tanta influencia en la economía como ésa.
Por eso, voto negativamente el artículo 105.
"
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