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- rdf:value = " El señor LORCA.-
Muchas gracias.
Señor Presidente, es posible que los planteamientos formulados por los Honorables señores Carmona y Prado sean aceptables. Sin embargo, lo concreto es que los miembros de las Comisiones Unidas concebimos el artículo 105, que producirá 300 millones de escudos, para financiar parte de la iniciativa en debate.
En las Comisiones quedó muy en claro el espíritu con que aprobamos el precepto. Se trata de facultar al Presidente de la República para reducir, suprimir, refundir e integrar las franquicias y exenciones tributarias de cualquier especie que beneficien o favorezcan al Fisco, a las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, a las instituciones y organismos autónomos del Estado, etcétera. En la práctica, estas instituciones se abstienen de pagar el impuesto a las compraventas, lo que evidentemente significa menores ingresos. Se estableció claramente que esto no se relacionaba con el sector privado.
Sobre el particular, en las Comisiones Unidas intervino la mayoría de los Senadores, entre ellos el Honorable señor García, a quien encomendamos buscar este financiamiento. Y la verdad de las cosas es que el artículo se aprobó en el sentido indicado.
Quiero expresar ante la Sala que el Honorable señor Carmona ha cometido un error al sostener que el señor Ministro de Hacienda presentó indicación para suprimir el inciso segundo del precepto. No lo habríamos aceptado. Inclusive, habríamos rechazado la disposición completa. También busqué en el proyecto de reajustes de las Fuerzas Armadas la indicación en referencia, con el Secretario de las Comisiones Unidas, don Pedro Correa. Nada encontramos.
Cumpliré el compromiso que contraje en las Comisiones y votaré a favor del artículo 105, en el entendido de que el señor Ministro de Hacienda no vetará ninguno de sus incisos, porque ello implicaría jugar en forma poco limpia, y no se me pasa por la mente que pueda hacerlo. Durante los quince días que estuvimos en las Comisiones, no vi en el señor Ministro la intención de rechazar el referido inciso segundo.
Creo que se podría entender en mejor forma el alcance del artículo si el Honorable señor García, para que quede en la historia de la ley, explicara concretamente cuál es su espíritu. La norma no tiene la amplitud que, sobre la base de sus conocimientos tributarios, le atribuyó el Senador señor Prado. Sólo se trata de posibilitar al Fisco la percepción de ingresos por concepto de la aplicación del impuesto a las compraventas a los organismos estatales.
Voto que sí.
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