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- rdf:value = " El señor VALENTE.-
Señor Presidente, el artículo 105 faculta al Primer Mandatario para racionalizar, por una sola vez, las franquicias y exenciones tributarias de cualquiera especie que beneficien o favorezcan al Fisco, a las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, a las instituciones y organismos autónomos del Estado y a las empresas pertenecientes al Estado o a cualquiera de los organismos citados, ya sea totalmente o en proporción superior a 50%.
Vale decir, el precepto está remitido exclusivamente a las empresas del sector público y al propio Fisco. De manera que al tenor de la letra del inciso primero del artículo 105, no cabe ninguna otra interpretación.
En cuanto al inciso segundo, se establece en él que dicha racionalización no afectará a las zonas que gozan de tratamiento aduanero y tributario especial. Esta norma se aprobó unánimemente en las Comisiones Unidas. Tanto es así, que el propio Ministro de Hacienda no ha formulado indicación alguna para suprimirla.
Honorable señor Carmona, acabo de pedir a los Secretarios de las dos Comisiones que me muestren en el boletín respectivo cuál es la indicación del Ejecutivo que tiene la referida finalidad: no aparece en ninguna parte. Más todavía: dentro del compromiso a que se llegó entre parlamentarios de Gobierno y de Oposición y el señor Ministro de Hacienda, quedó establecido que el rendimiento del artículo en debate estaba calculado considerando lo dispuesto en el inciso segundo, lo que demuestra que el Ejecutivo está llano a mantenerlo, a no vetarlo.
En consecuencia, estimamos que, en cumplimiento de ese compromiso formal que se contrajo en las Comisiones Unidas con el Ejecutivo, debemos aprobar el artículo tal como lo despacharon aquéllas, sin modificarlo en absoluto. Aún más: suprimirlo significaría restar financiamiento al proyecto, lo cual nos enfrentaría a una situación muy delicada: la iniciativa adolecería de inconstitucionalidad si la despacháramos sin proporcionar los recursos adecuados.
Sostengo enfáticamente que el Ministro de Hacienda no vetará el inciso segundo del artículo 105, porque está dentro de los acuerdos del Ejecutivo mantener las franquicias de que gozan los organismos descentralizados, especialmente las de los organismos regionales que, en las zonas respectivas, enfrentan la realización de obras públicas con financiamiento especial y propio.
Apruebo el artículo 105.
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