. . . " El se\u00F1or VALENTE.- \n \n Estoy completamente de acuerdo en que el personal de las Plantas de Servicios Menores de la Direcci\u00F3n de Asistencia Social y del Registro Electoral obtenga tambi\u00E9n su reestructuraci\u00F3n y beneficios econ\u00F3micos a contar del 1\u00BA de enero de 1972. La primera parte de esta indicaci\u00F3n pr\u00E1cticamente estar\u00EDa considerada en la que se acaba de aprobar en el art\u00EDculo transitorio. \nSin embargo, creemos que el segundo inciso de esta indicaci\u00F3n no tiene absolutamente nada que ver con el art\u00EDculo transitorio, porque dispone la recontrataci\u00F3n del personal a contrata y a jornal que al 31 de diciembre de 1971 se encontraba trabajando en esos servicios. Inclusive, tengo dudas respecto de la constitucionalidad de la disposici\u00F3n contenida en el segundo inciso, porque, naturalmente, significa un mayor gasto, y, a mi juicio, de todas maneras debe ser facultad del Ejecutivo. \nPor eso, si la Mesa ha aceptado discutir y votar la indicaci\u00F3n mencionada, pido dividir la votaci\u00F3n y, al mismo tiempo, hago presente mis dudas sobre la constitucionalidad del segundo inciso. \n \n " . . . . . .