rdf:value = " El señor CONTRERAS.-
No dudo de que las personas interesadas en su recontratación tienen derecho a volver al trabajo; pero no olvidemos que la disposición establece taxativamente que el Presidente de la República debe proceder a ordenar la contratación de una cantidad determinada de personas. Nosotros no tenemos facultad para disponer un mayor gasto. Eso es atribución exclusiva del Primer Mandatario.
Dejamos constancia de la justicia que asiste a ese personal; pero, al mismo tiempo, estimamos que no es atribución de esta rama del Parlamento sancionar la disposición que se vota.
En consecuencia, voto que no.
"