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- rdf:value = " El señor JULIET.-
Votemos, señor Presidente.
El señor CARMONA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Muy brevemente, deseo manifestar que estoy en completo desacuerdo con la tesis sustentada por el Honorable señor Palma, en el sentido de que es preciso ir a una centralización de los recursos del país, por considerar que Chile tiene una experiencia bastante positiva en lo relativo a descentralización, y particularmente económica, como es el caso muy concreto de la Junta de Adelanto de Arica.
Pienso que aquélla constituye una experiencia que Chile debe observar bien y que no es producto de la actual Administración, sino de una acción sostenida por diversos Gobiernos. Según entiendo, fue el PresidenteIbáñez quien creo las condiciones en Arica para un principio de descentralización, que, a mi juicio, ha funcionado no obstante todos los defectos que tienen las acciones humanas, en forma bastante buena y aceptable.
¿Qué se pretende con esta indicación sometida a la consideración de la Sala? Una cosa bien concreta y clara: no impedir la posibilidad de que la Junta de Adelanto de Arica siga percibiendo, en la proporción que le corresponde, los recursos provenientes de los derechos propios de las internaciones hechas por el puerto de Arica. No se trata de una proporción del producto de la internación de mercaderías realizada por el resto del país, sino de lo que le corresponde a la Junta mencionada, que es una parte ínfima de lo que se percibe por tal concepto en todo el país.
No se trata de que mediante el criterio planteado estemos privando o quitando a esa Junta los recursos materiales que ella tenga, sino que le estamos negando una posibilidad bastante clara para que el día de mañana ese organismo carezca de los recursos necesarios para mantener y desarrollar el departamento de Arica, como lo quiere todo el país y como ha sido la política aplicada hasta este instante.
Quiero recordar tan sólo un ejemplo. Hace muchos años se crearon los Institutos de Fomento Minero de Tarapacá y Antofagasta. Estos organismos percibían una proporción de determinados recursos que se les asignaron cuando fueron creados. Sin embargo, mediante la aplicación de una política más o menos similar a la que pretende poner en práctica la actual Administración, el Ministro de Hacienda del Gobierno de don Arturo Alessandri Palma, el señor Ross, cambió el criterio original de financiamiento, o sea, la proporcionalidad de ciertos recursos destinados a dichos institutos de fomento, por sumas fijas consignadas en el Presupuesto nacional. ¿Qué pasó? En un momento determinado y como consecuencia de la desvalorización experimentada por la moneda, esos institutos de fomento minero murieron por inanición, pues los recursos no alcanzaban siquiera para cancelar los sueldos de sus propios trabajadores. Y de este modo se malogró una política de descentralización administrativa, económica y regional de bastante importancia para el país, sobre todo para la Zona Norte y, en general, para las regiones extremas de Chile, donde es absolutamente necesario revivirla.
Como soy contrario a la política de centralización de los recursos y, al revés, estimo urgente alentar la descentralización, de lo cual constituye un sano ejemplo la Junta de Adelanto de Arica, soy partidario de la indicación que se discute, la apoyo. El Senado debe medir las posibilidades que implica continuar con una experiencia de esta índole o, simplemente, eliminarla, porqué, lisa y llanamente, la limitación de recursos del artículo 97 significa que la Junta de Adelanto de Arica no podría seguir desarrollando sus actividades en la forma como lo ha hecho hasta ahora.
Se aprueba la indicación (16 votos por la afirmativa y 10 por la negativa).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Sobre este punto, hay otra indicación igual a la anterior, pero con una pequeña diferencia de redacción.
En seguida, respecto del artículo 99 del nuevo informe de las Comisiones Unidas, que destina íntegramente a financiar la presente el producto de los impuestos que deba pagar la Compañía de Acero del Pacífico durante 1972, se ha renovado la indicación 129 a), del Honorable señor Pablo, consistente en agregar la siguiente frase: con excepción de la suma de Eº 5.000.000 anuales que se destinarán como aporte a la sede de Talcahuano de la Universidad Católica. Esta suma se reajustará anualmente en el alza que experimente el índice del costo de la vida.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PABLO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Debo manifestar que una de las cosas que se pensó que podían concretarse cuando la CAP entrara a tributar, fue que parte de esos recursos se destinara a la zona de Talcahuano. Entonces se consideró la posibilidad de tener en la región un plantel universitario, y el Municipio otorgó facilidades a la Universidad Católica para establecerse en la mencionada localidad.
El año recién pasado, aquella sede contó con 135 alumnos, y su funcionamiento pudo llevarse a cabo gracias al esfuerzo de los profesores, muchos de las cuales no cobraron sus emolumentos durante ese período.
Pues bien, este año la matrícula ha aumentado a más de 500 alumnos, y existe la voluntad de otorgar recursos con el propósito de que se puedan pagar los sueldos a esos profesores.
Estoy en conversaciones, tanto con el Ministro de Hacienda como con el de Educación, para buscar una salida al problema; pero, entretanto, rogaría a mis Honorables colegas tomar en consideración el esfuerzo que significa crear un nuevo plantel de ese tipo, en una época y en momentos en que hay gran demanda de matrícula universitaria y dificultades para conseguirla, y en que allá se están creando nuevas carreras relacionadas con la pesca, lo cual cuenta incluso con el apoyo del Ministerio de Tierras y Colonización.
En verdad, encuentro pertinente esta indicación, ya que el impuesto rendirá más de 300 millones de escudos, de los cuales sólo se ocuparán 5 millones, no sólo para pagar el reajuste de remuneraciones de los profesores que trabajan en ese plantel de estudios, sino también sus propios emolumentos.
Por otra parte, esto no produce desfinanciamiento en el proyecto, porque existe excedente, que sobrepasa los 5 millones de escudos de que se trata.
El señor GARCIA.-
Pido la palabra.
El señor LORCA.-
Hay unanimidad.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
Lo siento inmensamente, pero mi voto será contrario a la indicación, y debo justificarlo. Primero, porque el Honorable señor Pablo me ha pedido en forma muy amistosa que la apoye y, segundo, porque fui profesor de la Universidad Católica por más de veinticinco años y aparezco votando en contra de algo que la favorece.
Esta indicación, como algunas que se han aprobado y otras que vamos a conocer, desfinancian el proyecto, porque le restan pequeñas o grandes cantidades.
En consecuencia, no estamos procediendo en la misma línea que siguieron las Comisiones, como lo espera el Gobierno; llegamos a determinada cifra para financiar el proyecto y no la podemos cercenar. De lo contrario, con razón el Ejecutivo podría vetar disposiciones diciendo que distrajimos sumas del fondo que se formó gracias a la infatigable labor - lo reconozco nuevamente - del Honorable señor Silva Ulloa, quien pudo lograr ese acuerdo.
Reitero: si continuamos por este camino, el Gobierno nos puede decir que le hemos desfinanciado el proyecto.
Por eso, votaré en contra de la indicación, aunque la Universidad Católica pueda reprochármelo, por haber sido en ella profesor por más de veinticinco años, y a pesar de la amistosa solicitud del Honorable señor Pablo.
El señor PABLO.-
Quisiera pedir públicamente a mi estimado colega que tomara en consideración que el Ejecutivo puede obtener la supresión del precepto por medio del veto simplemente con un tercio de los votos, pero que me favorecería contar con el respaldo del Senado para conversar con el Gobierno.
Realmente, se trata de una suma pequeña, que está por debajo de las diferencias de sobre-financiamiento que tiene el proyecto, que todos conocemos. Y ella serviría para dar solución a un serio problema.
Por eso, reitero mi petición al Honorable señor García: que deje de lado sus escrúpulos, porque, en verdad, el asunto es muy claro: si en este instante no se reserva de ese impuesto la cantidad señalada, en el futuro no habrá posibilidad de renovar la indicación, y por este motivo la Mesa la declaró procedente.
Se aprueba la indicación (11 votos por la afirmativa, 9 por la negativa y un pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Indicación del Honorable señor Carmona para votar el artículo 100, del nuevo segundo informe de las Comisiones Unidas, que dice:
Autorízase la internación y desaduanamiento de las camionetas importadas por Arica, al amparo de la ley Nº 14.824, durante los años 1970 y 1971, por los industriales y pequeños agricultores y mineros residentes en dicho departamento.
La internación estará afecta a u-n gravamen del 200% sobre el valor CIF del vehículo, el que podrá pagarse, por los interesados, en tres cuotas cuatrimestrales iguales, a contar del día 1° del tercer mes siguiente a la publicación de esta ley.
El señor Senador solicita que, en caso de ser rechazado este artículo, se apruebe el precepto que sobre esta misma materia despachó la Cámara de Diputados, y que dice lo siguiente:
Las camionetas compactas (tipo Rancheras) que fueron importadas durante los años 1970 y 1971 por los pequeños industriales, pequeños agricultores y pequeños mineros del Departamento de Arica, acogiéndose a lo dispuesto en las leyes 13.039 y 14.824, deberán ser sometidas a desaduanamiento y retiradas del puerto de Arica por los propietarios, previo pago del 25% que establecen las leyes mencionadas.
Además deberán pagar un impuesto adicional del 15% del valor CIF. Los ingresos que se perciban por la presente disposición pasarán a incrementar los fondos necesarios para el financiamiento de la presente ley.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, se trata de resolver un problema que se creó por el mes de septiembre de 1970, cuando después de más o menos diez años de vigencia de la ley Nº 14.824, el Gobierno anterior dictó una resolución - Nº 1.821, del 22 de septiembre de 1970, si no me equivoco -, en virtud de la cual ciertas camionetas, las que no tenían chasis del tipo pick-up, no podían internarse por Arica.
Más o menos cincuenta personas - pequeños industriales y algunos pequeños agricultores - ya habían comprometido la importación de esas camionetas. Ya se encontraban ellas en viaje o en el puerto cuando se dictó la disposición prohibitiva, pero ésta impidió que pudieran desaduanarse.
En esa oportunidad tuvimos varias conversaciones con el Ministro de Hacienda de la época y también con el gerente del Banco Central. Nos manifestaron que, en razón de que estas camionetas eran de un costo muy bajo - 2.000 dólares; al cambio oficial, unos 24 mil escudos -, estaban dispuestos a autorizar su internación siempre y cuando se les aplicara un gravamen de 200%, con lo cual habrían resultado a un precio de 72.000 escudos.
Naturalmente esto se comunicó a los organismos interesados en desaduanar los vehículos; pero no hubo un pronunciamiento definitivo favorable. Posteriormente vino el alza del dólar y la situación para estos pequeños industriales y agricultores se complicó, por las variaciones del precio.
Ahora bien, el Ejecutivo está de acuerdo en resolver la situación, pero tanto los personeros del Banco Central como el Ministro de Hacienda nos manifestaron que cualquiera disposición que permitiera internar estas camionetas con un gravamen inferior al 200% sería vetada.
Por esta razón, con conocimiento del Ejecutivo se modificó el artículo aprobado en la Cámara de Diputados que gravaba sólo en 40% la internación de estas camionetas, y se cambió por el precepto que proponen las Comisiones Unidas, que ahora discutimos.
Por tales motivos, en las conversaciones, llamados telefónicos y correspondencia que he mantenido con los organismos de Arica, he manifestado que, de no aprobarse el artículo propuesto por las Comisiones Unidas, se corre el riesgo de que el Ejecutivo vete la disposición y de que las camionetas tengan que ser rematadas o devueltas a su lugar de origen. Lo mismo le acabo de señalar al Diputado señor Palza, que está en la Sala; o sea, la opinión del Ejecutivo.
Pongámonos de acuerdo. Si nuestro ánimo es el de favorecer a esos pequeños industriales y agricultores, e incluso el de hacer una gestión ante el Banco Central para que se les reconozca el tipo de cambio de 12,23 escudos por dólar, que es el que estaba vigente a la fecha de la operación de importación, estaremos llanos a aceptar el artículo como lo proponen las Comisiones Unidas del Senado. De lo contrario, nos exponemos a que se pierdan las camionetas definitivamente, lo que perjudicaría a los interesados.
Hago presente esto, porque se trata de un solo caso, que se resuelve por una sola vez. No se trata de abrir la importación de camionetas en forma permanente, sino de resolver una situación creada en 1970, cuando la Unidad Popular aún no había asumido el Gobierno.
Queremos solucionar un problema que afecta a pequeños industriales y pequeños agricultores de la zona de Arica, pero en las condiciones establecidas por el Gobierno y que el Banco Central aceptó.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, solicito que recabe el asentimiento de la Sala para reemplazar en el inciso primero del artículo de las Comisiones Unidas la letra y, que precede a pequeños agricultores, por una coma, ya que así la frase quedará en forma correcta, pues de lo contrario podría considerarse que para tener derecho a la internación es necesario ser al mismo tiempo industrial, pequeño agricultor y minero, que son tres cosas distintas.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Primero, votemos el artículo de las Comisiones Unidas. Si se aprueba, someteré a la Sala la proposición de Su Señoría, para la que no creo que haya inconveniente.
En votación el artículo propuesto por las Comisiones Unidas.
(Durante la votación).
El señor CARMONA.-
Muy brevemente debo manifestar que, tal como se ha dicho en la Sala, el problema se suscitó porque se procedió a importar algunas camionetas de acuerdo con la ley que rige al departamento de Arica, y después intervino la Contraloría impidiendo el desaduanamiento de esos vehículos por creer que no reunían las condiciones requeridas para internarlas por esa zona, lo que se había hecho con anterioridad.
Las personas afectadas por esta medida son, en su inmensa mayoría, pequeños agricultores. Entiendo que se trata de cuarenta personas, cuya situación está variando en condiciones cada vez más desfavorables. Si esta disposición se aplicara con el cambio vigente a la época en que efectuaron la importación, sería perfectamente justa, pero el tipo de cambio se ha modificado en más de ciento por ciento. En la actualidad, está a 25 escudos el dólar.
El señor VALENTE.-
Para la importación de determinados artículos se ha vuelto al cambio de 12,24 escudos, cuando hay razones que lo justifican.
El señor CARMONA.-
El caso es que se opera en este momento con un tipo de cambio doble del que regía a la fecha en que se llevaron a cabo las importaciones; y, además, se aplica a esas personas un impuesto de 200%, que les resulta más gravoso que acogerse a la ley general de aduanas para importar una camioneta en las condiciones actuales.
Por lo tanto, creo que es mejor la disposición primitiva de la Cámara de Diputados, porque resguarda el interés del país y, al mismo tiempo, el de los pequeños agricultores.
Por tales razones, voto que no.
El señor GARCIA.-
Prefiero el precepto de la Cámara de Diputados, porque es más amplio, da el mismo financiamiento y produce igual resultado.
En consecuencia, voto que no.
El señor OCHAGAVIA.-
El precepto en cuestión, como ha explicado el Honorable señor Carmona, perjudica a un sector importante de pequeños mineros, pequeños industriales y pequeños agricultores que ha efectuado esta importación de vehículos de trabajo, los cuales permanecen en la aduana desde hace aproximadamente un año y medio. Ha sido imposible solucionar esta situación, a pesar de las gestiones hechas ante el señor Ministro de Hacienda. Por tal motivo, me permití formular una indicación que, según lo resuelto por las Comisiones, se envió al Ejecutivo para los efectos del patrocinio constitucional necesario.
La proposición del Senador que habla agrega un inciso final al artículo 89, que diría como sigue:
Las camionetas pick up, cuya caja de carga forma un solo cuerpo con la cabina del conductor y que han sido importadas por industriales, agricultores y mineros del departamento de Arica, acogiéndose a las franquicias dispuestas en las leyes 13.039 y 14.824 y cuyos registros de importación han sido aprobados por el Banco Central de Chile antes del 22 de septiembre de 1970, deberán ser sometidas a desaduanamiento y retiradas del puerto de Arica por los propietarios, previo pago del 25% del valor CIF. Además, deberán pagar un impuesto adicional del 15% del valor CIF. Los ingresos que se perciban por la presente disposición pasarán a incrementar los fondos necesarios para el financiamiento de la presente ley.
Los términos en que viene aprobado actualmente el artículo que en estos momentos se somete a nuestra aprobación significan, por la modificación del tipo de cambio, que las personas a quienes se ha pretendido favorecer con la importación de elementos de trabajo deberían efectuar un pago superior al que habrían debido hacer en ese tiempo, incluyendo todos los impuestos que gravaban a los vehículos.
Por estas razones, me extraña que el Honorable señor Valente, que normalmente es un parlamentario preocupado por los problemas de la zona que representa, esté defendiendo una disposición que está totalmente en contra del régimen especial que se ha establecido para su zona, y que está lejos de constituir una franquicia, ya que el 200% que se propone y el tipo de cambio fijado por el Gobierno significan un pago absolutamente lesivo para las personas afectadas.
El señor VALENTE.-
¿Me concede una interrupción, señor Senador?
El señor OCHAGAVIA.-
Si la Mesa lo estima procedente, lo haré con todo gusto, Honorable señor Valente.
¿Puedo conceder interrupciones, señor Presidente?
El señor AYLWIN (Presidente).-
No puede señor Senador, porque está fundando su voto.
El señor OCHAGAVIA.-
Por lo tanto, ya que la indicación del Senador que habla no fue aceptada por las Comisiones, a pesar de que daba una solución justa al problema, me inclino por rechazar el artículo en los términos propuestos por las Comisiones, para que posteriormente la Cámara pueda insistir en su criterio. De esta manera, acogiendo el predicamento de la otra rama del Congreso, podremos dar a esta gente una solución mucho más viable y más justa que la que en este momento se nos propone.
Voto que no.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, no comparto lo que ha dicho el Honorable señor Ochagavía. Pienso que este artículo concede un beneficio excesivo, porque, de acuerdo con la llamada Ley de Antofagasta, esas camionetas deberían haberse decomisado por internarse al país en contravención a las disposiciones vigentes sobre cambios internacionales e importación de vehículos.
Por tal motivo, votaré en contra de la mantención del precepto.
Se rechaza el artículo (17 votos por la negativa, 5 por la afirmativa, una abstención y un pareo).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde votar el artículo 89 de la Cámara de Diputados, en substitución del que proponen las Comisiones Unidas.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación el artículo de la Cámara.
El señor CHADWICK.-
Con la misma votación, podríamos darlo por rechazado.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación quedaría aprobado el artículo de la Cámara de Diputados.
Ocurre que varios señores Senadores han votado en contra de la disposición del Senado entendiendo que con ello se aprobaba el precepto de la Cámara.
En votación el artículo de la Cámara.
(Durante la votación).
El señor VALENTE.-
A mi juicio, rechazada la disposición que establecía un impuesto del 200% sobre el valor CIF de las camionetas, no cabe sino aprobar el artículo de la Cámara, ya que debe buscarse una solución al problema. De lo contrario, los pequeños agricultores y pequeños industriales que han pagado el valor de esos vehículos se verán en la obligación de perderlo, porque si éstos no pueden ser desaduanados deberán devolverse a su lugar de origen o rematarse.
Por estas razones, voto favorablemente el precepto de la Cámara, y en una entrevista que tendremos con el Ministro de Hacienda buscaremos la posibilidad de una mejor solución, a fin de perjudicar lo menos posible a los interesados en estos vehículos de trabajo.
El señor CARMONA.-
Sólo diré que no comparto lo afirmado por el Honorable señor Chadwick en el sentido de que las camionetas debieran caer en comiso y serles aplicada la Ley de Antofagasta, porque la internación de esos vehículos se hizo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con el artículo 2º de la llamada Ley de Arica. En estas circunstancias, no se trata de una internación ilegal, sino que la Contraloría estableció con posterioridad que los vehículos no tenían las características propias de...
El señor RODRIGUEZ.-
¡Pero si la propia Contraloría objetó la operación!
El señor CARMONA.-
Exactamente, señor Senador. Pero la importación fue permitida por la ley sin precisar las características de los vehículos. Por lo tanto, no era una internación ilegal. Quería dejarlo establecido. Voto que sí.
El señor CHADWICK.-
Tan efectivo es que la internación fue ilegal que aquí se ha propuesto una autorización especial para hacerla efectiva. Además, el dictamen de la Contraloría fue el de que las camionetas no reunían los requisitos exigidos por la ley; es decir, a juicio de ese organismo público, la importación era ilegal.
Por eso, me atreví a hacer la afirmación que el Honorable señor Carmona ha discutido y que mantengo, por las razones expresadas.
El señor RODRIGUEZ.-
Señor Presidente, votaré en contra del artículo.
Siempre hemos ayudado y estimulado a las zonas extremas del país, sean Chiloé, Aisén y Magallanes o Antofagasta y Tarapacá. Sin embargo, no me parece claro este asunto, porque resulta bastante contradictoria la afirmación del Honorable señor Carmona de que la operación no es ilegal, en circunstancias de que la Contraloría la ha rechazado precisamente por ese carácter, por no cumplir con los requisitos jurídicos indispensables.
En realidad, creo que habría sido mejor adoptar el criterio de las Comisiones del Senado y haber convenido con el Ministro da Hacienda, como insinuaba el Honorable señor Valente, un trato de mayor equidad. Estamos ante la presión de un pequeño grupo que busca beneficiarse y que no ha cumplido con los requisitos legales, lo que como precedente me parece funesto, porque mañana o pasado mañana se internarán vehículos por cualquiera de las zonas extremas del país y, mediante una disposición legal, se convertirá en buena una mala importación. En consecuencia, con este artículo se compromete el interés fiscal.
El señor OLGUIN.-
A pesar de que desde el punto de vista jurídico pudiera ser discutible la situación anterior a la discusión de este precepto, tengo entendido que con él se sanea tal situación.
Lo importante es el hecho real de que existen 40 ó 50 vehículos en el puerto de Arica destinados a parceleros, a pequeños agricultores de los valles del interior de esa zona. Conociendo la región y las condiciones en que estas personas trabajan y, asimismo, la necesidad de que lo hagan en la mejor forma posible para abastecer la Zona Norte - en especial, Tarapacá - de productos de chacarería, creo que es indispensable aprobar la disposición, porque el déficit de alimentos provenientes de la tierra y, en general, de productos de granja, es enorme en la región y debe recurrirse permanentemente a su importación desde el sur del Perú. Si se dan estas ventajas a los agricultores, se paliará en parte la dificultad actual de aumentar la producción agrícola de la zona.
Por tales motivos, voto favorablemente.
Se aprueba el artículo (18 votos por la afirmativa y 7 votos por la negativa).
El señor AYLWIN (Presidente).-
Se suspende la sesión por 20 minutos.
Se suspendió a las 17.44.
Se reanudó a las 18.10.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Honorable señor Carmona formula indicación para votar el artículo 105, que dice lo siguiente:
Facúltase al Presidente de la República para que, por una sola vez, dentro del plazo de un año, proceda a reducir, suprimir, refundir e integrar las franquicias y exenciones tributarias de cualquiera especie que beneficien o favorezcan al Fisco, a las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, etcétera.
El señor GARCIA.-
Antes de entrar a la votación, señor Presidente, desearía explicar al Honorable señor Carmona los alcances de esta disposición.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Puede hacerlo Su Señoría en el fundamento del voto.
El señor GARCIA.-
Si fuera tan amable, señor Presidente...
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación.
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el Honorable señor García para fundar su voto.
(Durante la votación).
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, algunas empresas estatales, por no decir todas ellas, gozan de exenciones de impuestos que no sólo les significan no pagar tributos, sino que también adquirir bienes exentos de impuesto.
Esta facultad que se entrega al Ejecutivo para que por una sola vez, dentro del plazo de un año, proceda a reducir, suprimir, refundir e integrar las franquicias y exenciones tributarias de cualquiera especie que beneficien o favorezcan al Estado, deriva de que cuando el Estado compra zapatos para el Ejército o artículos alimenticios para las prisiones, por ejemplo, no paga el impuesto a la compraventa ; de que cuando ASMAR o FAMAE compran materias primas o los artículos que necesitan para su desarrollo, tampoco pagan ese impuesto.
Ahora bien, ¿por qué el Estado quiere quitar a esas empresas que le pertenecen en todo o en parte, tales franquicias que han obtenido por ley? Porque muchas de esas entidades compran a los mismos precios del mercado, en los cuales está involucrado el impuesto a la compraventa, y de ello no resulta ninguna economía para el Fisco. Mucho más económico le resulta que las propias empresas estatales paguen el impuesto, y recuperarlo cobrándoselo al comerciante o al productor que vende la mercadería.
Ese es el alcance del artículo. Y éste significa ingresos, si no me equivoco - aquí está el Secretario de la Comisión, que podrá confirmarlo - por 300 millones de escudos, suma comprendida en el financiamiento que acordamos para este proyecto. En consecuencia, no veo cuál pueda ser el temor del Honorable señor Carmona.
Ahora bien, hay organismos de la misma índole en Arica y en Punta Arenas, que tampoco pagan impuestos. A fin de facilitar el despacho de este artículo, se dispone que él no se aplique - no sé si habrán quedado bien las citas o referencias del caso - a las franquicias existentes para esos lugares, de modo que sólo afectará a las empresas del centro del país que ahora no pagan impuestos.
No creo que vaya a producirse debate sobre este asunto. Se me ocurre que todos estamos de acuerdo en conceder al Fisco la posibilidad de financiar en parte la ley en debate con esos ingresos.
Voto que sí.
El señor CARMONA.-
Soy contrario a la disposición en debate, porque concede una facultad al Ejecutivo.
Igual precepto contenía el proyecto de reajuste para las Fuerzas Armadas y presenté indicación para reemplazarlo por diversos otros medios de financiamiento. Después, la Comisión de Hacienda acordó traspasar esa disposición que consignaba primitivamente el proyecto relativo a las Fuerzas Armadas, a este de reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado.
Y digo que soy enemigo de dar facultad al Jefe de Estado para resolver acerca de este tipo de franquicias o exenciones, porque el actual Gobierno no tiene un concepto claro y justo de estas materias. Y io voy a probar.
Aún más, el Honorable señor Valente presentó la indicación a que hacía mención el Honorable señor García, y que dio origen al inciso segundo, tendiente a eximir de esta facultad a las instituciones fiscales que están operando en los extremos del país, y al efecto se citan en el inciso segundo diversas leyes.
¿Qué sucede? Nos encontramos ante una situación bien curiosa. El Honorable señor Valente presentó esta indicación con el objeto de excluir de la facultad las zonas extremas del país, pero, a su vez, el señor Ministro de Hacienda de inmediato formuló otra indicación para eliminar el inciso segundo. Es decir, todas las garantías expresadas por el Honorable señor García no rigen en estos instantes, porque el Ejecutivo tiene el propósito de eliminar ese inciso, para quedar con amplias atribuciones.
Pero no sólo eso es lo que me lleva a votar en contra de la disposición. Se trata de facultar a un Gobierno al que no creo que deban dársele atribuciones de esta índole. Todavía más, ha hecho uso malo y abusivo, incluso de facultades que se dieron a Gobiernos anteriores. En el mes de julio de 1970 se concedió una facultad a la Administración de esa época para dictar un estatuto de la industria electrónica. Pues bien, esa autorización vencía el 25 de enero de 1971. Esa Administración presentó un proyecto de estatuto, y cuando asumió el Excelentísimo señor Allende éste retiró de la Contraloría el decreto con fuerza de ley correspondiente. Poco tiempo después, y antes del vencimiento del plazo, lo reemplazó por otro. En el mes de febrero de 1971 retiró este último proyecto, en circunstancias de que ya estaba vencido en exceso el plazo de la facultad. Hace pocos días, el 18 de febrero pasado, hemos visto con sorpresa la publicación de un decreto con fuerza de ley, dictado en virtud de facultades ya vencidas, mediante el cual se impuso hasta un tributo que no estaba autorizado por ellas y creando diferentes áreas con respecto a las empresas electrónicas, lo cual tampoco estaba comprendido en las primitivas atribuciones que se dieron al Presidente de la República.
Todavía más, señor Presidente. Para que se vea de qué manera el Gobierno usa de atribuciones que en un momento determinado pueden ser materia de ley, por ser facultades propias del Congreso, tengo a mano el Diario Oficial de hoy martes 7 de marzo, que publica el decreto Nº 159 del Ministerio de Economía que establece normas para la comercialización de vehículos motorizados nacionales nuevos. Y en esa disposición se determina el estanco de la distribución de estos vehículos por parte del Estado.
Dispongo de poco tiempo. Me limitaré a llamar la atención de mis Honorables colegas sobre el artículo 2º, que dice: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Estanco tendrá un margen de libre disposición de vehículos cuya distribución calificará la Comisión a que se refiere el artículo siguiente.
¿Quién integra esa comisión ? El Subsecretario de Economía, el Asesor Económico del Presidente de la República, el Secretario Ejecutivo del Comité de Operaciones Automotrices de la Corporación de Fomento de la Producción y el Jefe del Departamento del Estanco.
Nos encontramos ante un decreto dictado por el Presidente de la República en virtud de atribuciones que él estima legales y en uso de facultades que él cree tener.
El señor GARCIA.-
No las tiene.
El señor CARMONA.-
Pero hace uso de ellas.
Pues bien, ¡imaginen Sus Señorías qué sucedería con facultades delegadas por el Congreso Nacional!
Como dije, mediante ese decreto se crea el estanco de la distribución de automóviles. Pero, junto con crearse el estanco, se dice que una comisión formada por cuatro funcionarios públicos podrá disponer de los vehículos en la forma que estime conveniente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CARMONA.-
¡Puede distribuir mil, o mil novecientos noventa y nueve, porque no se fija una cuota!
A un Gobierno que hace uso de facultades legales en esta forma, y aun de las que no tiene, ¿vamos a entregarle más atribuciones? Yo, por lo menos, estimo inconveniente dárselas en la forma como las establece la disposición.
Voto que no.
El señor SILVA ULLOA.-
Tal como lo señaló el Honorable señor Víctor García, el artículo 105 representa para el financiamiento del proyecto un ingreso de 300 millones de escudos. Fue aprobado por unanimidad en las Comisiones Unidas, después de un laborioso trabajo, como parte del financiamiento total del proyecto de reajuste de los sectores público y privado y del de reajuste para las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones.
Por lo tanto, existe el compromiso con el señor Ministro de Hacienda de aceptarlo en las condiciones en que lo aprobaron las Comisiones Unidas, como se deja constancia en el informe.
¿A quiénes afecta la disposición? Exclusivamente a las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma, a los organismos e instituciones autónomas del Estado y a las empresas que pertenezcan al Estado o que estén estatificadas, ya sea en su totalidad o en proporción superior a 50%. No puede afectar a particulares, porque no lo establece así el proyecto.
En seguida, ¿cuál es el fundamento de este artículo?
En especial, lo que ocurre con la Corporación de Mejoramiento Urbano, institución que, por ley, está exenta del pago de impuesto a las compraventas, ella y quienes para ella trabajen. Pero, en el hecho, esa exención del pago del impuesto a las compraventas no se refleja en las obras que ejecuta directamente o por intermedio de los contratistas. Por ese solo concepto, el Fisco deja de percibir una suma superior a los 200 millones de escudos.
En suma, no existe el propósito de afectar a las zonas extremas del país, que, por lo demás, han quedado exceptuadas en el inciso segundo de la disposición. Y entiendo que el compromiso de exceptuarlos lo ha hecho bueno el Ejecutivo, por medio del señor Ministro de Hacienda. En todo caso, en las zonas extremas no existen instituciones o sociedades donde el Fisco tenga un aporte superior a 50%.
Por lo tanto, me parece que, para dar cumplimiento a nuestra obligación constitucional de financiar debidamente los proyectos, tenemos que aprobar este artículo.
Voto que sí.
El señor LORCA.-
Pido la palabra.
El señor PALMA.-
Pido la palabra.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prado.
El señor PRADO.-
Señor Presidente, deseo agregar algunas consideraciones a las ya expuestas por el Honorable señor Carmona, porque, francamente, me parece que esta disposición no ha sido medida en sus alcances. No sé si en las Comisiones Unidas fue suficientemente estudiada; pero me parece que su alcance es mucho mayor que el que aquí se le da.
En primer término, creo que hasta ahora no existe en la legislación chilena una facultad de esa especie. Normalmente, las atribuciones relativas a impuestos o a reducción de impuestos, sean de la tributación interna del país o de la externa, son reducidas. La que analizamos es extremadamente amplia.
En segundo lugar, si se examina bien la disposición, podrá advertirse que aparentemente otorga una facultad relativa a los servicios del sector público, a los organismos de éste. Pero al respecto, en mi opinión, se comete un error, porque en el sector público hay muchos organismos de la economía que gozan de beneficios tributarios que, de acuerdo con las distintas políticas que se aplican en las diversas áreas económicas, se trasladan a menudo al sector privado. Desde este punto de vista, el precepto está facultando al Primer Mandatario para discriminar, y lo hace en términos mucho más amplios que los que pretendieron sus autores, según las explicaciones que he oído hasta el momento.
En tercer lugar, aparte ese aspecto, que es bastante grave, hay muchas disposiciones - por carencia de tiempo, no puedo enumerarlas - que establecen beneficios tributarios a servicios u organismos del sector fiscal, beneficios que, sin embargo, se trasladan en definitiva a los usuarios de ciertos aspectos de la economía nacional. Esto no se ha considerado debidamente.
En cuarto lugar, no cabe duda de que, en momentos en que se está realizando en el país una transformación de la economía y en que el Gobierno intenta estatificar importantes sectores del área privada, la sola existencia de un precepto de esa índole posibilitará aplicarlo mucho más allá de lo previsto, que se refiere al sector fiscal o público.
Por tales razones, a primera vista me parece que cuando se funda la disposición en su aplicación relativa o reducida se comete un error, pues no se han medido suficientemente sus verdaderos alcances.
A mi juicio, el precepto es extraordinariamente amplio, pues la enumeración comprende en la práctica a todos los organismos del sector público, que han experimentado una gran evolución jurídica.
Por lo tanto, me parece peligroso que el Congreso Nacional conceda una facultad de tal magnitud. Si se desea racionalizar, puede recurrirse a otros ejemplos legislativos, a la tramitación de proyectos destinados a fusionar, integrar o reducir, pero sin que el Parlamento se desprenda de una atribución tan fundamental y de tanta influencia en la economía como ésa.
Por eso, voto negativamente el artículo 105.
El señor LORCA.-
¿Me permite fundar el voto antes que usted, Honorable señor Valente?
El señor VALENTE.-
Por supuesto.
El señor LORCA.-
Muchas gracias.
Señor Presidente, es posible que los planteamientos formulados por los Honorables señores Carmona y Prado sean aceptables. Sin embargo, lo concreto es que los miembros de las Comisiones Unidas concebimos el artículo 105, que producirá 300 millones de escudos, para financiar parte de la iniciativa en debate.
En las Comisiones quedó muy en claro el espíritu con que aprobamos el precepto. Se trata de facultar al Presidente de la República para reducir, suprimir, refundir e integrar las franquicias y exenciones tributarias de cualquier especie que beneficien o favorezcan al Fisco, a las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, a las instituciones y organismos autónomos del Estado, etcétera. En la práctica, estas instituciones se abstienen de pagar el impuesto a las compraventas, lo que evidentemente significa menores ingresos. Se estableció claramente que esto no se relacionaba con el sector privado.
Sobre el particular, en las Comisiones Unidas intervino la mayoría de los Senadores, entre ellos el Honorable señor García, a quien encomendamos buscar este financiamiento. Y la verdad de las cosas es que el artículo se aprobó en el sentido indicado.
Quiero expresar ante la Sala que el Honorable señor Carmona ha cometido un error al sostener que el señor Ministro de Hacienda presentó indicación para suprimir el inciso segundo del precepto. No lo habríamos aceptado. Inclusive, habríamos rechazado la disposición completa. También busqué en el proyecto de reajustes de las Fuerzas Armadas la indicación en referencia, con el Secretario de las Comisiones Unidas, don Pedro Correa. Nada encontramos.
Cumpliré el compromiso que contraje en las Comisiones y votaré a favor del artículo 105, en el entendido de que el señor Ministro de Hacienda no vetará ninguno de sus incisos, porque ello implicaría jugar en forma poco limpia, y no se me pasa por la mente que pueda hacerlo. Durante los quince días que estuvimos en las Comisiones, no vi en el señor Ministro la intención de rechazar el referido inciso segundo.
Creo que se podría entender en mejor forma el alcance del artículo si el Honorable señor García, para que quede en la historia de la ley, explicara concretamente cuál es su espíritu. La norma no tiene la amplitud que, sobre la base de sus conocimientos tributarios, le atribuyó el Senador señor Prado. Sólo se trata de posibilitar al Fisco la percepción de ingresos por concepto de la aplicación del impuesto a las compraventas a los organismos estatales.
Voto que sí.
El señor PABLO.-
¿Puedo fundar mi voto antes que usted, Honorable señor Valente?
El señor VALENTE.-
Sí, Honorable colega. Pero advierto que a continuación haré uso de mi derecho.
El señor PABLO.-
Seré muy breve.
Señor Presidente, se llegó a un acuerdo respecto del financiamiento de la iniciativa. Entre otros, contrajimos el compromiso de otorgar al Primer Mandatario la facultad consignada en el artículo 105, que permite recaudar 300 millones de escudos.
Nos asiste el convencimiento absoluto, porque tenemos la palabra del señor Ministro de Hacienda, en quien hago fe, de que cualquiera modificación del financiamiento se conversaría en forma previa. Ese fue el espíritu con que despachamos el proyecto en debate, después de largas y dificultosas sesiones. Y, por eso mismo, en este momento me siento obligado a aprobar el artículo 105, seguro de que si se presenta cualquiera dificultad - por ejemplo, si se desea restringir el alcance del precepto, por considerarse muy amplio -, conversaremos al respecto con el señor Ministro, quien en las Comisiones Unidas dio garantías de que se cumpliría lo que acordamos oportunamente.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, el artículo 105 faculta al Primer Mandatario para racionalizar, por una sola vez, las franquicias y exenciones tributarias de cualquiera especie que beneficien o favorezcan al Fisco, a las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, a las instituciones y organismos autónomos del Estado y a las empresas pertenecientes al Estado o a cualquiera de los organismos citados, ya sea totalmente o en proporción superior a 50%.
Vale decir, el precepto está remitido exclusivamente a las empresas del sector público y al propio Fisco. De manera que al tenor de la letra del inciso primero del artículo 105, no cabe ninguna otra interpretación.
En cuanto al inciso segundo, se establece en él que dicha racionalización no afectará a las zonas que gozan de tratamiento aduanero y tributario especial. Esta norma se aprobó unánimemente en las Comisiones Unidas. Tanto es así, que el propio Ministro de Hacienda no ha formulado indicación alguna para suprimirla.
Honorable señor Carmona, acabo de pedir a los Secretarios de las dos Comisiones que me muestren en el boletín respectivo cuál es la indicación del Ejecutivo que tiene la referida finalidad: no aparece en ninguna parte. Más todavía: dentro del compromiso a que se llegó entre parlamentarios de Gobierno y de Oposición y el señor Ministro de Hacienda, quedó establecido que el rendimiento del artículo en debate estaba calculado considerando lo dispuesto en el inciso segundo, lo que demuestra que el Ejecutivo está llano a mantenerlo, a no vetarlo.
En consecuencia, estimamos que, en cumplimiento de ese compromiso formal que se contrajo en las Comisiones Unidas con el Ejecutivo, debemos aprobar el artículo tal como lo despacharon aquéllas, sin modificarlo en absoluto. Aún más: suprimirlo significaría restar financiamiento al proyecto, lo cual nos enfrentaría a una situación muy delicada: la iniciativa adolecería de inconstitucionalidad si la despacháramos sin proporcionar los recursos adecuados.
Sostengo enfáticamente que el Ministro de Hacienda no vetará el inciso segundo del artículo 105, porque está dentro de los acuerdos del Ejecutivo mantener las franquicias de que gozan los organismos descentralizados, especialmente las de los organismos regionales que, en las zonas respectivas, enfrentan la realización de obras públicas con financiamiento especial y propio.
Apruebo el artículo 105.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Puede fundar su voto el Honorable señor Palma.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, presenté una indicación - por desgracia, no llegó oportunamente a la Mesa - para dividir la votación con el objeto de suprimir dos expresiones del inciso primero que dan al artículo 105 un alcance muy amplio, lo cual, en mi concepto, puede afectar a importantes actividades de diversas zonas del país, lo que no está en la intención del Ejecutivo.
El artículo 105 faculta al Primer Mandatario para que, por una sola vez, proceda a reducir, suprimir, refundir e integrar las franquicias y exenciones tributarias de cualquiera especie que beneficien o favorezcan al Fisco, a las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, a las instituciones y organismos autónomos del Estado y a las empresas que pertenezcan al Estado o a cualquiera de los organismos citados ya sea totalmente o en una proporción superior al 50%.
Este precepto, concebido para modificar franquicias que favorecen al sector público, rinde, como ya se dijo, trescientos millones de escudos. Considero necesario mantenerlo, ya que se trata de una cantidad importante para financiar el proyecto. Soy partidario de mantener la facultad para refundir e integrar, que es la que realmente originará ingresos, no así para reducir o suprimir franquicias, pues podría ello afectar a empresas socias de CORFO o de ENAMI, y en consecuencia provocar una situación muy delicada.
En el caso concreto de las provincias de Atacama y Coquimbo, donde existe especialmente la pequeña minería, debido a las actuales circunstancias se están produciendo una serie de cambios, y la Corporación de Fomento está asociándose con diversas empresas, a veces en proporciones que exceden el 50% y, en otros casos, con menos participación. Esas empresas
de la pequeña minería, que constituyen la fuente de trabajo de la zona, quedarían eventualmente en condiciones distintas de las de aquellas en que no estuviera la CORFO, y podrían no quedar favorecidas con el impuesto único que paga la pequeña minería, que es precisamente lo que le permite vivir en las condiciones actuales.
Del mismo modo, en otros sectores podrían presentarse situaciones delicadísimas.
Por eso propuse - no sé si todavía es oportuno - dividir la votación. Creo que todos estamos de acuerdo en facultar al Primer Mandatario para refundir e integrar franquicias; pero no sucede lo propio respecto de la autorización para reducir o suprimir, cuyos alcances son del todo distintos.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Puede fundar su voto el Honorable señor Ibáñez.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, estimamos de suma gravedad la denuncia que ha formulado el Honorable señor Carmona. Por cierto, estamos en total desacuerdo con la forma en que ha actuado el Ejecutivo respecto del decreto con fuerza de ley a que se ha hecho referencia en la Sala. Aún más, estimamos que será necesaria una acción legislativa para corregir un sistema que, de antemano, nosotros sostenemos que debe reprobarse. Pero estamos votando algo diferente.
Como se ha explicado hasta la saciedad, el financiamiento de la iniciativa en debate es fruto de una negociación aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas. Nosotros estimamos que dicho financiamiento debe respetarse y aprobarse tal cual lo despacharon las Comisiones, que lo aceptaron por la unanimidad de sus miembros.
En consecuencia, votaremos a favor de esta disposición, dejando en claro que cuando se contrae esta clase de compromisos es importante que ellos se cumplan fielmente. Sin perjuicio de ello, en el momento oportuno haremos cuestión del decreto mencionado por el Honorable señor Carmona.
Por tanto, no obstante estar pareado con la Honorable señora Carrera, voto favorablemente el artículo en debate por haberme autorizado la señora Senadora a proceder así.
Se aprueba el artículo (17 votos contra 2).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
No hay más indicaciones al Título IV.
Corresponde ocuparse en una indicación renovada al Título siguiente, Disposiciones Varias.
Las indicaciones Nºs 143 y 144 se renovaron con las firmas de los Honorables señores Aylwin, Musalem, Pablo, Prado, Carmona, Valenzuela, Ferrando, Papic, Foncea, Reyes, Ochagavía y García para los efectos reglamentarios. La primera consiste en intercalar en el artículo 1º transitorio, entre las palabras anteriores y al la expresión ni posteriores. La indicación Nº 144 es para agregar como incisos segundo y tercero los siguientes:
Sin embargo, tratándose de las Plantas de Servicios Menores de la Dirección de Asistencia Social y del Registro Electoral, la modificación regirá a contar del 1° de enero de 1972.
El personal a contrata y a jornal que al 31 de diciembre de 1971 se encontraba trabajando en estos Servicios, será incorporado a la Planta de Servicios Menores a contar del 1º de enero de 1972.
La primera indicación fue hecha por el Honorable señor Valente. Si se aprobara, la norma quedaría con la siguiente redacción:
El Presidente de la República fijará la fecha de vigencia de cada uno de los decretos que dicte en uso de las facultades que le otorgan los artículos 22, 24 y 40 de esta ley, las que, en ningún caso, podrán ser anteriores ni posteriores al 1º de enero de 1972.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La otra consiste en agregar al inciso que acabo de leer los siguientes:
Sin embargo tratándose de las Plantas de Servicios Menores de la Dirección de Asistencia Social y del Registro Electoral, la modificación regirá a contar del 1? de enero de 1972.
El señor VALENZUELA.-
Quisiera que el Honorable señor Valente aclarara el sentido de su indicación, que se acaba de aprobar, porque conforme a ella el artículo 1° transitorio dispone: ...las que, en ningún caso, podrán ser anteriores ni posteriores al 1º de enero de 1972. O sea, debe ser precisamente el 1º de enero de 1972.
El señor VALENTE.-
La indicación tiene por objeto que toda la reestructuración de las plantas que disponga el Presidente de la República en virtud de las facultades que le otorgan los artículos 22, 24 y 40 empiece a regir a contar del 1º de enero del año en curso, para que los reajustes se otorguen, al igual que a todos los funcionarios públicos, desde esa fecha; no antes ni después.
El señor VALENZUELA.-
Quiere decir que la aclaración que solicité era pertinente, porque no podría ser otra fecha que no fuera el 1º de enero.
Muchas gracias, señor Senador.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El segundo inciso que se propone agregar dice lo siguiente:
El personal a contrata y a jornal que al 31 de diciembre de 1971 se encontraba trabajando en estos Servicios, será incorporado a la Planta de Servicios Menores a contar del 1º de enero de 1972.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación.
El señor CONTRERAS.-
¿Tiene facultad el Senado para aprobar dicho precepto?
El señor LORCA.-
Se trata de una indicación renovada.
El señor CONTRERAS.-
Aunque sea renovada, ¿tiene facultad esta Corporación para legislar sobre la contratación de personales?
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Figura entre las indicaciones que podía tratar la Comisión.
El señor VALENTE.-
Estoy completamente de acuerdo en que el personal de las Plantas de Servicios Menores de la Dirección de Asistencia Social y del Registro Electoral obtenga también su reestructuración y beneficios económicos a contar del 1º de enero de 1972. La primera parte de esta indicación prácticamente estaría considerada en la que se acaba de aprobar en el artículo transitorio.
Sin embargo, creemos que el segundo inciso de esta indicación no tiene absolutamente nada que ver con el artículo transitorio, porque dispone la recontratación del personal a contrata y a jornal que al 31 de diciembre de 1971 se encontraba trabajando en esos servicios. Inclusive, tengo dudas respecto de la constitucionalidad de la disposición contenida en el segundo inciso, porque, naturalmente, significa un mayor gasto, y, a mi juicio, de todas maneras debe ser facultad del Ejecutivo.
Por eso, si la Mesa ha aceptado discutir y votar la indicación mencionada, pido dividir la votación y, al mismo tiempo, hago presente mis dudas sobre la constitucionalidad del segundo inciso.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Sobre la base de un mejor estudio del segundo inciso, pienso que él necesita el patrocinio del Ejecutivo.
El señor LORCA.-
Esto se trató en las Comisiones y figura entre las indicaciones que nosotros podíamos votar. Como aprobamos el artículo transitorio y la indicación significa aclarar el precepto mismo, entiendo que lo que debemos votar nosotros es la indicación renovada tal como está presentada. Aquí no hay problema de procedencia o improcedencia. La indicación que estamos tratando está relacionada con el artículo transitorio, y éste se aprobó. Por lo demás así se procedió en la Comisión.
Por lo tanto, para no prolongar más el debate, pido votar la indicación tal como se presentó, pues se ha renovado.
El señor VALENTE.-
Pido dividir la votación.
El señor LORCA.-
¿Para qué vamos a perder tiempo?
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
El señor LORCA.-
Por favor, ¿por qué no se lee de nuevo?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El primer inciso dice lo siguiente:
Sin embargo tratándose de las Plantas de Servicios Menores de la Dirección de Asistencia Social y del Registro Electoral, la modificación regirá a contar del 1º de enero de 1972.
En realidad, es innecesaria por estar incluida su idea en la indicación aprobaba anteriormente. De manera que sería una redundancia al artículo anterior.
El señor VALENTE.-
En todo caso, no hacemos cuestión y podríamos aprobarla.
El señor LORCA.-
Lo que abunda no daña.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice lo mismo, porque la indicación aprobada antes fija como fecha exacta el 1º de enero y ésta también.
El último inciso es distinto. Su texto es el siguiente:
El personal a contrata y a jornal que al 31 de diciembre de 1971 se encontraba trabajando en estos Servicios, será incorporado a la Planta de Servicios Menores a contar del 1º de enero de 1972.
Esta es una idea nueva.
El señor LORCA.-
En las Comisiones no se votó esta indicación por estimarla innecesaria, pero los afectados plantearon que debía hacerse esta aclaración. Por eso se renovó.
El señor VALENTE.-
Los afectados piden que el reajuste rija desde el 1° de enero.
El señor LORCA.-
No estamos improvisando. Estamos hablando en nombre de las personas afectadas.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En todo caso, como no habría oposición al primer inciso, la Mesa propone aprobarlo, aunque constituya repetición. Aprobado.
En votación el segundo inciso.
(Durante la votación).
El señor CONTRERAS.-
No dudo de que las personas interesadas en su recontratación tienen derecho a volver al trabajo; pero no olvidemos que la disposición establece taxativamente que el Presidente de la República debe proceder a ordenar la contratación de una cantidad determinada de personas. Nosotros no tenemos facultad para disponer un mayor gasto. Eso es atribución exclusiva del Primer Mandatario.
Dejamos constancia de la justicia que asiste a ese personal; pero, al mismo tiempo, estimamos que no es atribución de esta rama del Parlamento sancionar la disposición que se vota.
En consecuencia, voto que no.
El señor VALENZUELA.-
El Honorable señor Contreras ha argumentado que la norma en votación significaría un mayor gasto. En realidad, no es así, porque la disposición establece que el mismo personal que estaba trabajando al 31 de diciembre será incorporado a la planta. Es decir, sólo se regulariza su situación jurídico-administrativa, y no hay ningún problema de carácter económico neto, porque – repito - los mismos emolumentos que han percibido hasta la fecha los seguirán ganando en lo futuro; naturalmente, con los reajustes correspondientes, los cuales también habrían percibido en caso contrario.
Se aprueba la indicación (12 votos por la afirmativa, 7 por la negativa y un pareo).
El señor SILVA ULLOA.-
Al terminar la discusión del proyecto, deseo formular algunas observaciones.
Los artículos 108 y 109 establecen un recargo del valor de las entradas de los casinos de Puerto Varas y Viña del Mar. Respecto de las entradas de este último Casino, el Honorable señor Rodríguez, junto con otros señores Senadores, formuló indicación para que no se apliquen a dicho recargo las leyes que establecen diversos impuestos. La verdad es que la indicación no fue renovada, y he pedido la palabra sólo para dejar constancia de mi criterio - que también fue el de las Comisiones - para los efectos de la historia fidedigna de la ley, porque el inciso primero del artículo 109 dispone que el recargo no será afectado por distribuciones o gravámenes establecidos en otras leyes especiales. Es decir, no rige para este recargo de siete escudos en las entradas del Casino de Viña del Mar ningún tributo consignado en otras leyes especiales, porque entenderlo en otra forma significaría elevar las entradas a una suma superior a cincuenta escudos, lo cual, evidentemente, produciría un efecto totalmente negativo.
Por tales razones, y para la historia fidedigna de la ley, al terminar la discusión del proyecto he pedido la palabra para dejar constancia del criterio habido sobre el particular, y del porqué no se renovó la mencionada indicación, suscrita también por el Honorable señor Prado; porque ha quedado resuelto literalmente el problema y no existe razón alguna para pensar que el recargo de siete escudos a las entradas del Casino de Viña del Mar será afectado por tributos establecidos en leyes especiales.
El señor PRADO.-
Como bruscamente dimos por aprobada una serie de disposiciones y pasamos a un artículo transitorio, no advertimos que efectivamente existe una indicación renovada sobre la materia, la cual fue suscrita por doce señores Senadores, entre ellos el Honorable señor Rodríguez, autor de ella junto con los Honorables señores Ballesteros y el Senador que habla.
No abundaré sobre el problema, porque el Honorable señor Silva Ulloa fue muy claro al señalar que el sentido dado en la redacción primitiva es de que sea un aumento neto de siete escudos de las entradas; de que éste no sea distribuido conforme a distintas disposiciones que otorgan recursos a otros organismos, ni sea recargado por impuestos establecidos por las 16 leyes que se aplican a los ingresos por este concepto de la sala de juego del Casino de Viña del Mar.
Por tal razón, y antes de que hablara el Honorable señor Silva Ulloa, pensaba solicitar que se votara la indicación señalada y se diera por aprobada, pues el sentido del precepto no es otro que el que acabo de expresar. Entiendo que el señor Secretario la tiene en su poder, y pido que, sin mayor fundamento, se proceda a su votación.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, durante la votación efectuada hace un momento, quise fundar mi voto. Desgraciadamente, no pude hacerlo porque parece que la Mesa ya había dado por emitida mi votación. Sin embargo, al terminar este debate, y aunque sé que el tema se discutió largamente en la mañana de hoy, debo señalar que varias veces he concurrido en las Comisiones, y más de alguna vez en la Sala, a votar favorablemente algunos artículos respecto de los cuales había problemas de constitucionalidad. Y lo he hecho porque en este aspecto prevaleció en mí la necesidad de financiar el proyecto.
Debo decir que, a mi juicio, existían problemas de constitucionalidad en algunas indicaciones que tenían diversos orígenes; algunas de origen parlamentario y otras, del Ejecutivo. Sin embargo, ha habido una especie de tolerancia amplia en esta materia ante la urgente necesidad de financiar el proyecto de reajustes.
Creo que no volveremos nuevamente a presenciar el hecho de que se recurra al Tribunal Constitucional para reclamar la inconstitucionalidad de algunas disposiciones y no de otras, porque, como sobre la materia ha habido acuerdo, supongo que en los trámites que quedan, antes que la iniciativa se publique, se celebrarán conversaciones tendientes a que la ley sea promulgada oportunamente.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Con referencia a la indicación mencionada por el Honorable señor Prado, la verdad es que oportunamente la puso a disposición de la Mesa.
La indicación es para agregar al artículo 109 del segundo informe la siguiente disposición: Este aumento no quedará gravado con impuestos, contribuciones, derechos, gravámenes, etcétera, de ninguna especie, vigentes a la fecha o que se impongan en el futuro.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
El señor SILVA ULLOA.-
Sin la frase... en el futuro, pues no podemos legislar en este sentido.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.
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