logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589578/seccion/akn589578-ds45-ds50
    • bcnres:numero = "5.-"^^xsd:string
    • bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TramiteVetoPresidencial
    • dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS CONTENIDOS EN ACTAS DE AVENIMIENTO, CONTRATOS COLECTIVOS O FALLOS ARBITRALES."^^xsd:string
    • rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
    • rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
    • bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:InformeObservaciones
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/multas-a-beneficio-fiscal
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion-del-codigo-del-trabajo
    • rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
    • bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/incumplimientos-acuerdos-laborales
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589578
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/589578/seccion/akn589578-ds45
    • rdf:value = " 5.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS CONTENIDOS EN ACTAS DE AVENIMIENTO, CONTRATOS COLECTIVOS O FALLOS ARBITRALES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a sanciones por incumplimientos de acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales, con urgencia calificada de "simple" el día 8 de febrero próximo pasado. La primera observación sustituye el artículo 1º del proyecto, con el objeto de evitar la duplicidad de textos legales sustancialmente idénticos y la dispersión normativa que ello produciría. En efecto, la norma aprobada por el Congreso Nacional como artículo 638 bis del Código del Trabajo es la misma que contiene el artículo 5º de la ley Nº 17.074. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobación. La segunda observación reemplaza el artículo 3º del proyecto, que contempla penas corporales para los empleados o patrones que no cumplen dentro del plazo de 30 días las sentencias ejecutoriadas que les ordenen pagar una suma de dinero (pena de presidio señalada en el artículo 467 del Código Penal), por otro precepto que establece un apremio consistente en arresto hasta por 10 días, pudiendo repetirse esta medida para obtener el cumplimiento de la obligación. Además, se señala que esta disposición se aplicará a los patrones o empleadores que en sus faenas ocupen cinco o más trabajadores. El Honorable Senador señor García expresó que no es partidario de contemplar penas corporales por deudas, razón por la cual se abstuvo. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Contreras y Lorca y la abstención del Honorable Senador señor García, os recomienda igualmente su aprobación. La tercera observación agrega un artículo 4º, nuevo, que modifica el artículo 171 de la ley Nº 16.640, relativo al lockout patronal o paralización ilegal de faenas en un predio rústico. El Ejecutivo agrega un inciso que establece que el lockout patronal o paralización ilegal podrá ser total o parcial y certificada cualquiera de estas circunstancias por el Inspector del Trabajo respectivo, dicha certificación constituirá presunción de derecho de haberse suspendido efectivamente las faenas de explotación del predio. El Honorable Senador señor García expresó que no es posible que la certificación emitida por un funcionario pueda constituir una presunción de derecho, que no admite prueba en contrario. Por esta razón, votó en contra de esta observación. La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación. Vuestra Comisión, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Contreras y Lorca y el voto contrario del Honorable Senador señor García, aprobó igualmente la observación. En consecuencia, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os recomienda aprobar la totalidad de las observaciones formuladas a este proyecto. Sala de la Comisión, a 3 de marzo de 1971. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Contreras y García. (Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. "
    • bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17424

Other representations

  • N Triples
  • JSON
  • Notation 3
  • RDF/XML
  • HTML+RDFa
  • CSV
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group