" 5.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS CONTENIDOS EN ACTAS DE AVENIMIENTO, CONTRATOS COLECTIVOS O FALLOS ARBITRALES. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social ha estudiado las observaciones del Ejecutivo, en segundo tr\u00E1mite constitucional, formuladas al proyecto de ley que modifica el C\u00F3digo del Trabajo en lo relativo a sanciones por incumplimientos de acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales, con urgencia calificada de \"simple\" el d\u00EDa 8 de febrero pr\u00F3ximo pasado. \nLa primera observaci\u00F3n sustituye el art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto, con el objeto de evitar la duplicidad de textos legales sustancialmente id\u00E9nticos y la dispersi\u00F3n normativa que ello producir\u00EDa. En efecto, la norma aprobada por el Congreso Nacional como art\u00EDculo 638 bis del C\u00F3digo del Trabajo es la misma que contiene el art\u00EDculo 5\u00BA de la ley N\u00BA 17.074. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, os recomienda igualmente su aprobaci\u00F3n. \nLa segunda observaci\u00F3n reemplaza el art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto, que contempla penas corporales para los empleados o patrones que no cumplen dentro del plazo de 30 d\u00EDas las sentencias ejecutoriadas que les ordenen pagar una suma de dinero (pena de presidio se\u00F1alada en el art\u00EDculo 467 del C\u00F3digo Penal), por otro precepto que establece un apremio consistente en arresto hasta por 10 d\u00EDas, pudiendo repetirse esta medida para obtener el cumplimiento de la obligaci\u00F3n. Adem\u00E1s, se se\u00F1ala que esta disposici\u00F3n se aplicar\u00E1 a los patrones o empleadores que en sus faenas ocupen cinco o m\u00E1s trabajadores. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa expres\u00F3 que no es partidario de contemplar penas corporales por deudas, raz\u00F3n por la cual se abstuvo. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n, con los votos favorables de los Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras y Lorca y la abstenci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa, os recomienda igualmente su aprobaci\u00F3n. \nLa tercera observaci\u00F3n agrega un art\u00EDculo 4\u00BA, nuevo, que modifica el art\u00EDculo 171 de la ley N\u00BA 16.640, relativo al lockout patronal o paralizaci\u00F3n ilegal de faenas en un predio r\u00FAstico. El Ejecutivo agrega un inciso que establece que el lockout patronal o paralizaci\u00F3n ilegal podr\u00E1 ser total o parcial y certificada cualquiera de estas circunstancias por el Inspector del Trabajo respectivo, dicha certificaci\u00F3n constituir\u00E1 presunci\u00F3n de derecho de haberse suspendido efectivamente las faenas de explotaci\u00F3n del predio. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa expres\u00F3 que no es posible que la certificaci\u00F3n emitida por un funcionario pueda constituir una presunci\u00F3n de derecho, que no admite prueba en contrario. Por esta raz\u00F3n, vot\u00F3 en contra de esta observaci\u00F3n. \nLa Honorable C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 la observaci\u00F3n. \nVuestra Comisi\u00F3n, con los votos favorables de los Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras y Lorca y el voto contrario del Honorable Senador se\u00F1or Garc\u00EDa, aprob\u00F3 igualmente la observaci\u00F3n. \nEn consecuencia, vuestra Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social os recomienda aprobar la totalidad de las observaciones formuladas a este proyecto. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 3 de marzo de 1971. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca (Presidente), Contreras y Garc\u00EDa. \n(Fdo.): Andr\u00E9s Rodr\u00EDguez Cruchaga, Secretario. \n \n " . . . . . . . . . . . . "5.-"^^ . . "INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS CONTENIDOS EN ACTAS DE AVENIMIENTO, CONTRATOS COLECTIVOS O FALLOS ARBITRALES."^^ .