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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.
A las sesiones en que vuestra Comisión consideró el proyecto en informe concurrieron, además de sus miembros, el señor Fiscal de la Superintendencia de Bancos, don Luis Morand; el señor Profesor de Derecho Penaldon Miguel Schweitzer y el Profesor de DerechoComercial don Raúl Várela Morgan.
Estuvieron también presentes, en parte de las sesiones celebradas por la Comisión, los Honorables Senadores señores Contreras, Tarud y Valente, y el Asesor Jurídico de la Cámara Central de Comercio, don Eduardo Dagnino.
Cabe hacer presente, además, que vuestra Comisión tuvo a la vista diversas sugerencias que se le hicieron llegar a través de presentaciones firmadas por el "Comité Pro Reforma Ley de Cheques", del Anexo Cárcel, por el "Comité de Reos Anexo Cárcel y Penitenciaría" y por los Abogados señores Sergio Labarca Vergara, Luis Iván Muñoz Rojas y Alberto Ríos Mellado.
El proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, que consta de un artículo único, modifica los artículos 22 y 45 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, cuyo texto refundido fue fijado por Decreto Supremo de Hacienda Nº 3.777, de 3 de noviembre de 1943, publicado en el Diario Oficial de 24 de noviembre de 1943.
La primera de las modificaciones aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados consiste en sustituir el texto del actual inciso final del artículo 22 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques que introdujo a este cuerpo legal el artículo 1º de la ley Nº 14.601, de 16 de agosto de 1961.
En virtud del actual inciso final del artículo 22, el juez de la causa está facultado para sobreseer definitivamente, o dictar sentencia absolutoria en su caso, respecto de los procesados que hubieren pagado los cheques adeudados y las costas judiciales. El tribunal puede adoptar tales resoluciones bajo condición de que pueda presumir fundamentalmente que los procesados "giraron dichos documentos sin el ánimo de lucrar en perjuicio del acreedor". Es preciso, además, "que los antecedentes personales del reo y la naturaleza, circunstancias y móviles del delito, permitan presumir que no volverá a delinquir.".
La consulta de la resolución respectiva, en los casos que procede este trámite, se cumple en conformidad a las reglas generales.
La Honorable Cámara de Diputados propone, como se dijo, sustituir el inciso final del artículo 22 por otro que hace obligatorio para el juez la dictación de auto de sobreseimiento definitivo "en cualquier momento que el procesado pague el cheque y costas", siendo ésta la única condición que la norma exige.
El beneficio, según el texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, debe otorgarse indiscriminadamente sea que pueda presumirse o no que los cheques se giraron sin el ánimo de lucrar en perjuicio del acreedor, sea que los antecedentes personales del reo y la naturaleza, circunstancias y móviles del delito, permitan presumir que volverá o no a delinquir.
Finalmente, queda suprimido el trámite de la consulta, cualquiera sea el monto del cheque o cheques que motivaron el proceso de que se trate.
La segunda de las modificaciones aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados incide en el artículo 45 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.
El actual artículo 45, en sus dos primeros incisos, establece las normas relativas a excarcelación de los procesados por los delitos contemplados en la ley de cheques.
El inciso primero estatuye que la excarcelación procederá "de acuerdo con las reglas generales". Agrega, en seguida, que "en todo caso, se exigirá además, caución, y no se admitirá otra que no sea un depósito de dinero o de efectos públicos de un valor equivalente.".
El inciso segundo del artículo 45 señala que "en ningún caso dicha caución podrá ser inferior al importe del cheque y de las costas.".
En conformidad al texto actual de los dos primeros incisos del artículo que se describe, en consecuencia, procede el beneficio de la excarcelación respecto de los procesados por los delitos contemplados en la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, pero la caución, que siempre debe existir, no puede regularse en una suma inferior al importe del cheque y las costas judiciales.
Cabe hacer presente, también, que las recientes modificaciones introducidas al artículo 363 del Código de Procedimiento Penal posibilidad de obtener libertad provisional bajo fianza respecto de figuras inexcarcelables o de situaciones particulares de inexcarcelabilidad luego de seis meses de prisión preventiva en nada han mejorado la situación de los procesados por giro doloso de cheques ya que, en todo caso, el monto de la caución debe ser igual al importe del cheque y las costas judiciales.
La Honorable Cámara de Diputados propone intercalar un inciso tercero, nuevo, al artículo 45 que faculta al juez de la causa para conceder, en casos calificados por él, el beneficio de la libertad provisional y para regular la caución que siempre será en dinero efectivo" atendidos los antecedentes del proceso y las facultades económicas del reo".
Se posibilita, así, la excarcelación de estos procesados condicionada al pago de una caución que puede ser inferior al importe del cheque y las costas judiciales.
Con el objeto de concordar la nueva regla aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, se introducen algunas enmiendas a los incisos primero y segundo del artículo 45, que se comprenden por su sola lectura.
En seguida, la Honorable Cámara de Diputados propone intercalar un inciso cuarto, nuevo, al artículo 44. Esta norma exceptúa de la condición de reincidente, para el solo efecto de obtener libertad provisional, a quienes tengan condenas por giro doloso de cheques "siempre que los cheques que motivaron las condenas estén pagados a la fecha de solicitarse la excarcelación.".
La disposición aprobada por la Honorable Cámara de Diputados deja sin aplicación, respecto de los procesados por los delitos previstos y sancionados en la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, la norma contenida en el Nº 1º del inciso tercero del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal. En conformidad a dicha regla del Código citado, la libertad provisional no puede otorgarse a "los reincidentes en simples delitos de la misma especie", a lo menos durante los primeros seis meses de prisión preventiva, si se relaciona la disposición recién citada con lo preceptuado en el penúltimo inciso del mismo artículo 363 del Código de Procedimiento Penal.
En conformidad al texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, en consecuencia, no se considerará reincidente a los procesados que señala para el solo efecto de obtener su excarcelación bajo condición de encontrarse pagados los cheques que motivaron las condenas anteriores al momento de solicitarse el beneficio de la libertad provisional.
El proyecto que comentamos, iniciado en una Moción del Diputado señor Luis Tejeda e incluido por el Ejecutivo, con carácter de urgente, en la actual Legislatura Extraordinaria, procura paliar un problema que se ha manifestado públicamente como de enorme gravedad e injusticia. En efecto, en su carácter de medio de pago, dirigido directamente a solucionar obligaciones, y en caso alguno a servir como título de crédito aun cuando en él conste gráficamente un crédito, el cheque ha sido amparado por una legislación penal muy severa, que permite el rápido enjuiciamiento criminal del girador doloso. Este mismo hecho y, por otra parte, el encarecimiento paulatino del crédito otorgado por medio de otros instrumentos, especialmente la letra de cambio, ha convertido al cheque en uno de los medios más usuales para obtener, en la práctica crédito comercial.
En efecto, se ha hecho habitual el uso del llamado cheque a fecha, figura a través de la cual el deudor garantiza con su libertad personal el pago de una obligación al acreedor. Como se comprende, en la generalidad de los casos la situación de este tipo de deudor es distinta, desde el punto de vista de la incriminación, de aquél que lisa y llanamente gira un cheque sin fondos o contra cuenta cerrada al momento del giro. Este último incurre, derechamente, en una figura penal con caracteres de estafa y su propósito de lucrar en perjuicio del acreedor es claro y evidente.
Estas circunstancias, unidas al aumento progresivo del número de cheques protestados y de causas criminales por giro doloso de cheques como puede comprobarse en el Anexo de este informe, han suscitado la preocupación del Legislador desde hace varios años, que ha tratado morigerar la drasticidad de la ley, como ha acontecido con las leyes Nºs 14.601, de 1961, y 15.632, de 1964. Esta misma preocupación es la que fundamenta el proyecto en informe, que procura dar una solución de carácter más definitivo al problema.
Por las razones expuestas, la unanimidad de vuestra Comisión aprobó en general esta iniciativa de ley, sin perjuicio de introducirle, en la discusión particular, importantes modificaciones de carácter sustantivo y de mera técnica jurídica.
Durante la discusión general el señor Luis Morand, Fiscal de la Superintendencia de Bancos, dejó constancia de la opinión favorable de ese organismo respecto del proyecto en informe, ya que él no alteraría mayormente la legislación actual en lo que se refiere a las seguridades del cheque como medio de pago, de manera que no se prevé la producción de perturbaciones en el manejo del mismo. En efecto, las modificaciones que introduce la Honorable Cámara se refieren a aspectos procesales y no penales, ya que, en esencia, se limita a permitir la excarcelación sin previo pago del total del cheque, intereses y costas. En lo demás, se limitaría a ampliar normas ya existentes, como la que permite al juez sobreseer en ciertos casos que media pago total" del documento, sus intereses y costas.
Discreparon de esta opinión los profesores señores Schweitzer y Várela, quienes estimaron indispensable discriminar para los efectos del sobresemiento definitivo, entre los distintos tipos de giradores de cheques. En efecto, a juicio del señor Varela Morgan favorecer con el sobreseimiento definitivo a quien gira un cheque para el pago actual de una deuda, sin tener fondos, o contra cuenta cerrada, equivaldría a establecer el derecho a estafar con tal de pagar posteriormente lo estafado.
Estas observaciones y otras surgidas durante la discusión fueron consideradas por vuestra Comisión, al estudiar en particular el proyecto.
En primer lugar se aprobó, con modificaciones, una indicación del Honorable Senador señor García destinada a aclarar definitivamente que en nuestra legislación no existe el llamado cheque a fecha. Tomando como base las normas de la Ley Uniforme de Ginebra sobre esta materia y de un anteproyecto sobre Convención Interamericana preparado por el profesor señor Rafael Eyzaguirre, la Comisión aprobó agregar al artículo 10 de la actual ley un inciso que establece que el cheque es siempre pagadero a la vista y que, por tanto, podrá ser presentado al cobro antes del día indicado como fecha de su emisión, sin que tenga valor alguno cualquier mención en contrario. De esta manera se procura evitar, hasta donde sea posible, que el cuentacorrentista sea obligado a girar cheques a fecha y se pueda producir a su respecto la situación, prohibida por nuestra legislación, de caer en prisión por deudas.
La vigencia de la modificación que comentamos se posterga por noventa días, contados desde la fecha de la vigencia de la ley, según lo dispone el artículo 2º transitorio nuevo, por razones obvias y de innecesaria explicación.
Al estudiarse la modificación que el proyecto de la Honorable Cámara introduce al artículo 22 de la ley actual en lo concerniente al otorgamiento de sobreseimiento definitivo en favor de quienes paguen, en cualquier momento, el valor total del cheque, intereses y costas, vuestra Comisión, por las razones ya anotadas, aprobó una indicación del Honorable Senador señor Fuentealba, dirigida a dos propósitos: a) que el sobreseimiento se otorgará por el juez en cualquier momento en que haya pago total del cheque, sus intereses y costas y aunque se encuentre ejecutoriada la sentencia respectiva, a menos que por los antecedentes personales del reo y atendida la naturaleza, circunstancias y móviles del delito, pueda presumirse que ha girado el o los cheques en perjuicio del acreedor, y b) que esta última restricción para conceder el sobreseimiento definitivo no regirá respecto de los procesados o condenados por giro doloso de cheques con anterioridad al 1º de marzo de 1971.
La modificación a que se refiere la letra a) precedente supone establecer un criterio distinto del aprobado por la Honorable Cámara, en cuanto ésta no discriminaba, en manera alguna, entre los distintos tipos de giradores dolosos de cheques, cualquiera que fuese la peligrosidad del reo. Vuestra Comisión estimó que estableciendo como norma general que el juez sobreseerá en caso de pago total del cheque, intereses y costas, resulta, sin embargo, elemental en una sana política penal que el juez pueda negar el beneficio a aquellos reos que, por sus antecedentes prontuariales y por las circunstancias y móviles del delito se hagan merecedores a una efectiva sanción penal. La conveniencia de esta medida resulta tanto más clara ahora que, paralelamente, se establecen normas mucho más benignas en materia de excarcelación.
No obstante lo anterior, vuestra Comisión, mediante una disposición agregada como artículo 1º transitorio, ha estimado conveniente mantener el carácter amplio del sobreseimiento definitivo respecto de los procesados o condenados por giro doloso de cheques con anterioridad al 1° de marzo de 1971. Al obrar así se han considerado las complejas situaciones de orden legal, financiero y social que, en este momento, determinan que el 25% de los recluidos lo sea por esa causa y que en los últimos cinco años se hayan iniciado aproximadamente 75.000 procesos criminales por la misma razón. En conformidad a la disposición transitoria aludida, en los casos a que ella se refiere, habrá siempre lugar al sobreseimiento definitivo, sin tomar en consideración los antecedentes del reo ni los móviles del delito, por el solo hecho de pagarse en su totalidad el cheque, sus intereses y costas.
Rechazó, también, la Comisión, el criterio de la Honorable Cámara de hacer innecesario el trámite de la consulta en esta clase de sobreseimientos. Parece más conveniente dar lugar a ese trámite, en los casos en que proceda de acuerdo con las reglas generales, para evitar posibles errores o abusos de la primera instancia; pero facilitando su despacho mediante su conocimiento en cuenta y la supresión del dictamen del Fiscal.
Finalmente, en lo que se refiere a las modificaciones al artículo 22, la Comisión aprobó una indicación del Honorable Senador señor García que faculta al juez para regular prudencialmente las costas en los procesos por giro doloso de cheques, sin atenerse a los montos mínimos que resulten de la aplicación de la actual legislación. La disposición tiende a poner fin a algunos excesos comprobados en la práctica, que elevaban exageradamente el monto de lo adeudado.
A petición del Honorable Senador señor García, se acordó dejar constancia que el texto del actual inciso quinto del artículo 22, según el cual "no servirá para eximirse de responsabilidad la circunstancia de haberse girado el cheque sin fecha o a una fecha posterior a la de su expedición", se mantiene sin modificaciones precisamente porque refuerza el principio general, introducido en el artículo 10, de que en nuestra legislación no existe el cheque a fecha.
Se rechazó una indicación del señor Ministro de Justicia para agregar al artículo 22 una norma en virtud de la cual los sobreseídos o absueltos a raíz del pago total del cheque,, intereses y costos, no podrían abrir cuenta corriente bancaria por el término de dos años, contado desde la notificación respectiva. Sin pronunciarse sobre el fondo de la indicación, la Comisión estimó que esa materia debería ser considerada en una modificación general a la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques, a propósito de los requisitos o exigencias para abrir cuenta corriente. Como se expresó, la letra b) del artículo único del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados modifica el artículo 45 de la ley actual en materia de excarcelación. A este respecto, la Comisión compartió la opinión emitida por el Profesor señor Schweitzer en el sentido de que la disposición adolece de varias fallas técnico-jurídicas y no expresa con claridad su propia idea matriz, cual es la de que se pueda otorgar la libertad provisional sin necesidad de consignar la altísima caución que hoy se exige.
Por estas razones se reemplazó la modificación por otra que sustituye en su totalidad el actual artículo 45, que comienza reiterando el principio ya establecido de que la excarcelación procederá de acuerdo con las reglas generales, en los casos de procesos criminales por los delitos contemplados en los artículos 22 y 44 (el cambio de referencia al artículo 44 en lugar de al 24, como figura en el texto actual, sólo corrige un error deslizado en la ley vigente). Se agrega que se exigirá siempre caución, la que, en principio, deberá consistir en un depósito de dinero igual al importe del cheque y las costas judiciales, o en efectos públicos de un valor comercial equivalente. Esta última frase es consecuencia de una indicación del Honorable Senador señor García destinada a evitar que el acreedor pueda ser burlado por constituirse la caución en efectos públicos de un valor nominal muy superior al que efectivamente tienen en el mercado.
En el inciso segundo del artículo se expresa que no obstante lo dispuesto en el inciso anterior en lo que se refiere al monto de la caución, el tribunal, por resolución fundada y en los casos que él califique de acuerdo con los antecedentes del proceso, podrá regular dicha caución en una suma inferior, atendiendo a las facultades económicas del reo. Así, el tribunal, considerando circunstancias como el tiempo de permanencia en prisión preventiva, la presentación voluntaria del reo, las características y móviles del delito, etc., podrá regular la caución en la suma que le parezca adecuada, de acuerdo con las posibilidades económicas del reo.
Finalmente, se mantiene en el artículo de reemplazo la norma que establece que la responsabilidad civil del librador podrá hacerse efectiva sobre la caución.
Como se comprueba, la Comisión rechazó el segundo de los incisos que la Honorable Cámara proponía agregar al artículo 45, que establecía normas especiales sobre reincidencia en esta materia, para los efectos del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal. Conforme esta última disposición existían numerosos casos en los cuales se negaba al reo el derecho a excarcelación. Por modificaciones últimas, esta inexcarcelabilidad pasó a tener un carácter relativo y transitorio, ya que no puede extenderse más allá de los seis meses.
Ahora bien, establecido que habrá lugar al sobreseimiento definitivo, mediando pago total de la deuda, sea que se trate de procesados o condenados por giro doloso de cheques, cabe tener presente que ese sobreseimiento, de acuerdo con las normas pertinentes, produce los mismos efectos que una sentencia absolutoria, de manera que si lo hay no cabe hablar de reincidencia. Si, por el contrario, el juez, pese al pago total, no ha dado lugar al sobreseimiento definitivo, en virtud de la facultad que le otorgaría el nuevo texto del artículo 22, la reincidencia que pudiere existir dará lugar a una inexcarcelabilidad sólo transitoria, a la que se podrá poner término al cabo de 6 meses de prisión preventiva, previa caución. En estos últimos casos, la habitualidad y peligrosidad del delincuente hará normalmente aconsejable la aplicación de esta norma restrictiva.
En mérito de las consideraciones que anteceden, tenemos a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes modificaciones:
Artículo único
Ha intercalado, como letra a), nueva, la siguiente:
"a) Intercálase, como inciso segundo del artículo 10, el siguiente: "El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se tendrá por no escrita. El cheque presentado al cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación.".".
La letra a), que ha pasado a ser letra b), ha sido reemplazada por la siguiente:
"b) Sustituyese el inciso final del artículo 22, por los siguientes: "En cualquier momento que el procesado o condenado pague el cheque y las costas judiciales, el juez sobreseerá definitivamente, a menos que por los antecedentes personales del reo y la naturaleza, circunstancias y móviles del delito, pueda presumirse que ha girado el o los cheques con ánimo de lucrar en perjuicio del acreedor. En los casos en que proceda la consulta, el tribunal tornará conocimiento de ella en cuenta y no se requerirá dictamen del Fiscal.
En los procesos a que se refiere este artículo, el juez regulará prudencialmente las costas, sin atenerse a los montos mínimos que resulten ele la aplicación de la legislación vigente.".".
La letra b), que ha pasado a ser c), ha sido reemplazada por la siguiente:
"c) Sustituyese el artículo 45 por el siguiente:
"Artículo 45.- En los procesos criminales por los delitos contemplados en los artículos 22 y 44, procederá la excarcelación de acuerdo con las regias generales. Se exigirá, además, caución y no se admitirá otra que no sea un depósito de dinero igual al importe del cheque y las costas judiciales, o efectos públicos de un valor comercial equivalente.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el tribunal, por resolución fundada y en los casos que él califique de acuerdo con los antecedentes del proceso, podrá regular dicha caución en una suma inferior, atendiendo a las facultades económicas del reo.
La responsabilidad civil del librador podrá hacerse efectiva sobre la caución establecida en este artículo.".".
Ha agregado los siguientes artículos transitorios, nuevos, y el epígrafe que se indica:
"Artículos transitorios
Artículo 1º.- Los procesados o condenados como responsables del delito a que se refiere el artículo 22 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, con anterioridad al 1° de marzo de 1971, podrán obtener el sobreseimiento definitivo con. el solo pago del monto del cheque y las costas judiciales, sin que rija a su respecto la limitación que para conceder ese beneficie establece la letra b) del artículo único de esta ley.
Artículo 2º.- La modificación que se introduce al artículo 10 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques entrará en vigencia 90 días después de la fecha de publicación de esta ley.".
En consecuencia, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión es del tenor siguiente:
Proyecto de ley
"Artículo único.- Modifícase la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo de Hacienda Nº 3.777, do 3 de noviembre de 1943, publicado en el Diario Oficial de 24 de noviembre de 1943, en la forma siguiente:
a) Intercálase, como inciso segundo del artículo 10, el siguiente: "El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquier mención contraria se tendrá por no escrita. El cheque presentado al cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la presentación.".
b) Sustituyese el inciso final del artículo 22 por los siguientes:
"En cualquier momento que el procesado o condenado pague el cheque y las costas judiciales, el juez sobreseerá definitivamente, a menos que por los antecedentes personales del reo y la naturaleza, circunstancias y móviles del delito, pueda presumirse que ha girado el o los cheques con ánimo de lucrar en perjuicio del acreedor. En los casos en que proceda la consulta, el tribunal tomará conocimiento de ella en cuenta y no se requerirá dictamen del Fiscal.
En los procesos a que se refiere este artículo, el juez regulará prudencialmente las costas, sin atenerse a los montos mínimos que resulten de la aplicación de la legislación vigente.".
c) Sustituyese el artículo 45, por el siguiente:
"Artículo 45.- En los procesos criminales por los delitos contemplados en los artículos 22 y 44, procederá ¡a excarcelación de acuerdo con las reglas generales. Se exigirá, además, caución y no se admitirá otra que no sea un depósito de dinero igual al importe del cheque y las costas judiciales, o efectos públicos de un valor comercial equivalente.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el tribunal, por resolución fundada y en los casos que él califique de acuerdo con ios antecedentes del proceso, podrá regular dicha caución en una suma inferior, atendiendo a las facultades económicas del reo.
La responsabilidad civil del librador podrá hacerse efectiva sobre la caución establecida en este artículo.".
Artículos transitorios
Artículo 1º.- Los procesados o condenados como responsables del delito a que se refiere el artículo 22 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, con anterioridad al lº de marzo de 1971, podrán obtener el sobreseimiento definitivo con el solo pago del monto del cheque y las costas judiciales, sin que rija a su respecto la limitación que para conceder ese beneficio establece la letra b) del artículo único de esta ley.
Artículo 2º.- La modificación que se introduce al artículo 10 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques entrará en vigencia 90 días después de la fecha de publicación de esta ley.".
Sala de la Comisión, a 11 de marzo de 1971.
Acordado en sesiones de 9 y 10 de marzo, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente), Aguirre Doolan, García, Hamilton y Luengo.
(Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario.
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