. . . . "NUEVO INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES."^^ . . . . "3.-"^^ . . . " 3.- NUEVO INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES. \nHonorable Senado: \n \nVuestra Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento tiene el honor de emitiros nuevos informes acerca del proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados que modifica la ley sobre cuentas bancarias y cheques. \nA la sesi\u00F3n en que vuestra Comisi\u00F3n consider\u00F3 la materia en informe concurrieron, adem\u00E1s de sus miembros, el se\u00F1or Ministro de Justicia, don Lisandro Cruz, y los Asesores de esa Secretar\u00EDa de Estado, Abogados se\u00F1ores Javier Ureta y C\u00E9sar Toledo. \nPor acuerdo de la Sala, este proyecto fue enviado nuevamente en informe a esta Comisi\u00F3n para su reestudio, junto con las indicaciones que se presentaren hasta las 18 horas de ayer, y a fin de ser despachado por la Corporaci\u00F3n el d\u00EDa de hoy. En atenci\u00F3n a la brevedad del tiempo para conocer de la materia y a la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto, nos limitaremos a dejar constancia de los acuerdos m\u00E1s relevantes de la Comisi\u00F3n. \nEn su primer informe, vuestra Comisi\u00F3n modific\u00F3 el proyecto de la Honorable C\u00E1mara principalmente en dos materias: a) las condiciones en que podr\u00EDa otorgarse el sobreseimiento definitivo, supuesto el pago del cheque y las costas judiciales, aspecto en el cual se estim\u00F3 conveniente facultar al juez para discriminar respecto de los delincuentes habituales y de p\u00FAblica peligrosidad, y b) las normas aplicables a la excarcelaci\u00F3n, que fueron perfeccionadas desde un punto de vista t\u00E9cnico. A esto cabe agregar las nuevas disposiciones aprobadas por vuestra Comisi\u00F3n destinadas a poner t\u00E9rmino al denominado \"cheque a fecha\". \nCon relaci\u00F3n a este proyecto se formularon 6 indicaciones, de cuyo estudio os damos cuenta en los siguientes t\u00E9rminos. \nCuatro de esas indicaciones fueron formuladas por el se\u00F1or Ministro de Justicia, con el objeto principal de reponer, parcialmente, algunas de las disposiciones aprobadas por la Honorable C\u00E1mara en materia de sobreseimiento y excarcelaci\u00F3n. \nLa primera de ellas propone la sustituci\u00F3n de la letra b) del art\u00EDculo \u00FAnico despachado por la Comisi\u00F3n, por otra conforme a la cual el juez deber\u00E1 sobreseer definitivamente en todo caso que medie pago del cheque y las costas, suprimiendo, adem\u00E1s, el tr\u00E1mite de la consulta. La misma indicaci\u00F3n propone tambi\u00E9n establecer normas que proh\u00EDban a los sobrese\u00EDdos o a los condenados por el delito de giro doloso de cheques, abrir cuentas corrientes bancarias por el plazo de dos a\u00F1os contado desde la fecha de la notificaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n respectiva. \nExplicando las razones de la indicaci\u00F3n, el se\u00F1or Ministro expres\u00F3 que la gravedad e injusticia de las situaciones planteadas en la pr\u00E1ctica respecto de los incriminados por infracci\u00F3n al art\u00EDculo 22 de la ley de cheques, recomiendan como conveniente una norma que obligue a otorgar el sobreseimiento definitivo cada vez que medie el pago total del cheque y las costas. La vigencia de la modificaci\u00F3n introducida a ese art\u00EDculo por la ley N\u00BA 14.601, que faculta para sobreseer en ciertas condiciones, ha determinado que en muchos casos se exija a los afectados el pago de sumas adicionales como condici\u00F3n para formular declaraciones que den base al sobreseimiento; ha mantenido la corruptela de la nulidad de la notificaci\u00F3n del protesto y ha dado lugar a que los Tribunales establezcan criterios y condiciones diferentes para dar lugar al sobreseimiento. Reconoci\u00F3, sin embargo, que la disposici\u00F3n aprobada por vuestra Comisi\u00F3n mejoraba la legislaci\u00F3n existente, aunque no en la medida necesaria. \nVuestra Comisi\u00F3n, reconociendo en parte la fuerza de las argumentaciones del se\u00F1or Ministro, estim\u00F3, no obstante, que resultar\u00EDa mucho m\u00E1s inconveniente permitir que, al otorgarse en forma indiscriminada el sobreseimiento, pueda favorecerse en forma inmerecida y con peligro para los intereses de la colectividad, a quienes claramente han actuado con \u00E1nimo fraudulento. Por esta raz\u00F3n, a la que se agrega la circunstancia de que la norma permanente no afectar\u00E1 a los procesados o condenados con anterioridad al 1\u00BA de marzo de 1971, vuestra Comisi\u00F3n resolvi\u00F3 mantener, en su esencia, la disposici\u00F3n antes aprobada, pero reforzando la idea de que el juez s\u00F3lo podr\u00E1 denegar el sobreseimiento cuando los antecedentes del proceso no dejen lugar a dudas que el reo ha procedido con \u00E1nimo doloso y con la intenci\u00F3n clara de defraudar al acreedor. Procedi\u00F3 as\u00ED aprobando una indicaci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Bulnes para reemplazar en la letra b) la expresi\u00F3n \"con \u00E1nimo de lucrar en perjuicio del acreedor\", por \"con \u00E1nimo de defraudar\", y reemplazando, adem\u00E1s, las palabras \"pueda presumirse\" por \"aparezca claramente\". \nEn lo que se refiere a la procedencia del tr\u00E1mite de la consulta, el se\u00F1or Ministro abog\u00F3 por su supresi\u00F3n haciendo notar que subsist\u00EDa la posibilidad del recurso de apelaci\u00F3n y que, adem\u00E1s, su mantenci\u00F3n normalmente s\u00F3lo redundar\u00EDa en una demora en la obtenci\u00F3n de la libertad por parte del reo. Vuestra Comisi\u00F3n estim\u00F3 necesario reiterar su criterio, en el sentido de que la consulta debe mantenerse para prevenir la existencia de errores o abusos; pero haci\u00E9ndose cargo del prop\u00F3sito general del proyecto, estim\u00F3 justo establecer, que, en estos casos, el tr\u00E1mite de la consulta no entrabar\u00E1 el tr\u00E1mite de la obtenci\u00F3n de la libertad provisional por los sobrese\u00EDdos, sin fianza alguna. \nCabe recordar que se trata de situaciones en que los reos han pagado el total del importe del cheque y de las costas judiciales. \nEn lo que se refiere a la parte de la indicaci\u00F3n que restringe la posibilidad de abrir cuentas corrientes bancadas a los sobrese\u00EDdos o condenados en procesos por infracci\u00F3n al art\u00EDculo 22 de la ley de cheques, vuestra Comisi\u00F3n comparti\u00F3 la idea de fondo pero la aprob\u00F3 con una redacci\u00F3n de car\u00E1cter general que obliga a la Superintendencia respectiva a establecer normas que regulen esa materia y que permitan imponer multas para sancionar a aquellas instituciones bancarias que, por no dar cumplimiento cabal a las normas sobre apertura de cuentas corrientes, den margen a que sus libradores incurran en frecuentes protestos. A este \u00FAltimo respecto, la Comisi\u00F3n aprob\u00F3, con las modificaciones del caso, la indicaci\u00F3n N\u00B0 4, del se\u00F1or Ministro de Justicia. \nLa indicaci\u00F3n N\u00BA 3 del mismo se\u00F1or Ministro, sustituye la modificaci\u00F3n introducida al art\u00EDculo 45 de la ley de cheques, que regula la excarcelaci\u00F3n. La idea fundamental es la de que dicha cauci\u00F3n no sea superior al 50% del importe del cheque y de las costas judiciales, en lugar de ser igual a la totalidad de dicho valor, y, adem\u00E1s, que pueda otorgarse en todo caso la excarcelaci\u00F3n en conformidad a las reglas generales, transcurridos tres meses desde que el procesado fuere sometido a prisi\u00F3n preventiva. En su \u00FAltima parte, que la Comisi\u00F3n rechaz\u00F3, la indicaci\u00F3n condicionaba el derecho que actualmente se concede al acreedor para hacer efectiva la responsabilidad civil del librador sobre el monto de la cauci\u00F3n, a la circunstancia de que en ello conviniere el librador. En esta materia, vuestra Comisi\u00F3n acogi\u00F3, con modificaciones, la indicaci\u00F3n mencionada por estimar que las normas propuestas son m\u00E1s l\u00F3gicas y contribuyen mejor al cumplimiento del prop\u00F3sito del proyecto, sin menoscabar la seguridad del cheque como medio de pago. En efecto, si se ha establecido que mediante el pago del valor total del cheque y las costas el reo debe o puede ser sobrese\u00EDdo, no resulta congruente que se le exija consignar igual suma s\u00F3lo para obtener la libertad provisional. Por otra parte, se ajusta al contexto general de nuestra legislaci\u00F3n procesal penal la aplicaci\u00F3n de las reglas generales sobre excarcelaci\u00F3n en aquellos casos en que, por no tener recursos con que satisfacer el monto de todas maneras alto de las cauciones que puedan imponerse, el reo cumpla tres meses de prisi\u00F3n preventiva. \nEl se\u00F1or Ministro retir\u00F3 la indicaci\u00F3n N\u00BA 5, que propon\u00EDa la supresi\u00F3n del art\u00EDculo 1\u00BA transitorio, por ser contradictoria con lo aprobado respecto de la letra b) del art\u00EDculo \u00FAnico. \nFinalmente, la Comisi\u00F3n aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Reyes destinada a ampliar de 90 a 180 d\u00EDas el plazo por el cual se posterga la vigencia de la modificaci\u00F3n que se introduce el art\u00EDculo 10 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, en el sentido de negar la existencia del llamado \"cheque a fecha\". \nEn m\u00E9rito de las razones expuestas vuestra Comisi\u00F3n tiene el honor de proponeros la aprobaci\u00F3n del proyecto contenido en nuestro anterior informe, con las siguientes modificaciones: \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico \n \nHa sustituido la letra b), por la siguiente: \n \n\"b) Sustit\u00FAyese el inciso final del art\u00EDculo 22, por los siguientes: \"En cualquier momento en que el procesado o condenado pague el cheque y las costas judiciales, el juez sobreseer\u00E1 definitivamente, a menos que de los antecedentes del proceso aparezca en forma clara que el reo ha girado el o los cheques con \u00E1nimo de defraudar. El tr\u00E1mite de la consulta, en los casos en que proceda, no obstar\u00E1 a la libertad del reo, la que deber\u00E1 ser decretada de inmediato y sin fianza. La consulta ser\u00E1 conocida en cuenta y no se requerir\u00E1 dictamen del Fiscal. \nEn los procesos a que se refiere este art\u00EDculo, el juez regular\u00E1 prudencialmente las costas, sin atenerse a los montos m\u00EDnimos que resulten de la aplicaci\u00F3n de la legislaci\u00F3n vigente. \nLa Superintendencia de Bancos adoptar\u00E1 medidas de car\u00E1cter general conducentes a impedir que quienes fueren sobrese\u00EDdos en conformidad al inciso octavo o condenados por infracci\u00F3n a este art\u00EDculo, puedan abrir cuenta corriente bancaria durante los plazos que, seg\u00FAn los casos, determine. El tribunal respectivo comunicar\u00E1 a la Superintendencia la circunstancia de encontrarse una persona en alguna de las situaciones reci\u00E9n aludidas, dentro de tercero d\u00EDa de ejecutoriada la resoluci\u00F3n correspondiente. \nAsimismo, la Superintendencia dictar\u00E1 normas de car\u00E1cter general destinadas a sancionar con multa a aquellos Bancos respecto de los cuales pueda presumirse que, por el n\u00FAmero de cheques que protesten en cada semestre, no dan cumplimiento cabal a las instrucciones sobre apertura de cuentas corrientes bancarias.\".\". \n \nHa reemplazado la letra c), por la siguiente: \n \n\"c) Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 45 por el siguiente: \n \n\"Art\u00EDculo 45.- En los procesos criminales por los delitos contemplados en los art\u00EDculos 22 y 44, proceder\u00E1 la excarcelaci\u00F3n de acuerdo con las reglas generales. Adem\u00E1s, se exigir\u00E1 cauci\u00F3n y no se admitir\u00E1 otra que no sea un dep\u00F3sito de dinero o efectos p\u00FAblicos de un valor comercial equivalente. Dicha cauci\u00F3n no podr\u00E1 ser superior al 50% del importe del cheque y de las costas judiciales, y se regular\u00E1 atendiendo a las facultades econ\u00F3micas del reo. \nTranscurridos tres meses desde el d\u00EDa en que el procesado fuere sometido a prisi\u00F3n preventiva, podr\u00E1 otorgarse la excarcelaci\u00F3n en conformidad con las reglas generales. \nLa responsabilidad civil del librador podr\u00E1 hacerse efectiva sobre la cauci\u00F3n a que se refiere este art\u00EDculo.\".\". \n \nArt\u00EDculos transitorios \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA \n \nHa sustituido el guarismo \"90\" por \"180\". \n \nEn consecuencia, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisi\u00F3n es del tenor siguiente \n \nProyecto de ley: \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Modif\u00EDcase la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo de Hacienda N\u00BA 3.777, de 3 de noviembre de 1943, publicado en el Diario Oficial de 24 de noviembre de 1943, en la forma siguiente: \n \na) Interc\u00E1lase, como inciso segundo del art\u00EDculo 10, el siguiente: \n\"El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquier menci\u00F3n contraria se tendr\u00E1 por no escrita. El cheque presentado al cobro antes del d\u00EDa indicado como fecha de emisi\u00F3n, es pagadero el d\u00EDa de la presentaci\u00F3n.\". \n \nb) Sustit\u00FAyese el inciso final del art\u00EDculo 22, por los siguientes: \n\"En cualquier momento en que el procesado o condenado pague el cheques y las costas judiciales, el juez sobreseer\u00E1 definitivamente, a menos que de los antecedentes del proceso aparezca en forma clara que el reo ha girado el o los cheques con \u00E1nimo de defraudar. El tr\u00E1mite de la consulta, en los casos en que proceda, no obstar\u00E1 a la libertad del reo, la que deber\u00E1 ser decretada de inmediato y sin fianza. La consulta ser\u00E1 conocida en cuenta y no se requerir\u00E1 dictamen del Fiscal. \nEn los procesos a que se refiere este art\u00EDculo, el juez regular\u00E1 prudencialmente las costas, sin atenerse a los montos m\u00EDnimos que resulten de la aplicaci\u00F3n de la legislaci\u00F3n vigente. \nLa Superintendencia de Bancos adoptar\u00E1 medidas de car\u00E1cter general conducentes a impedir que quienes fueren sobrese\u00EDdos en conformidad al inciso octavo o condenados por infracci\u00F3n a este art\u00EDculo, puedan abrir cuenta corriente bancaria durante los plazos que, seg\u00FAn los casos, determine. El tribunal respectivo comunicar\u00E1 a la Superintendencia la circunstancia de encontrarse una persona en alguna de las situaciones reci\u00E9n aludidas, dentro de tercero d\u00EDa de ejecutoriada la resoluci\u00F3n correspondiente. \nAsimismo, la Superintendencia dictar\u00E1 normas de car\u00E1cter general destinadas a sancionar con multa a aquellos Bancos respecto de los cuales pueda presumirse que, por el n\u00FAmero de cheques que protesten en cada semestre, no dan cumplimiento cabal a las instrucciones sobre apertura de cuentas corrientes bancarias.\". \n \nc) Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 45 por el siguiente: \n \n\"Art\u00EDculo 45.- En los procesos criminales por los delitos contemplados en los art\u00EDculos 22 y 44, proceder\u00E1 la excarcelaci\u00F3n de acuerdo con las reglas generales. Adem\u00E1s, se exigir\u00E1 cauci\u00F3n y no se admitir\u00E1 otra que no sea un dep\u00F3sito de dinero o efectos p\u00FAblicos de un valor comercial equivalente. Dicha cauci\u00F3n no podr\u00E1 ser superior al 50% del importe del cheque y de las costas judiciales, y se regular\u00E1 atendiendo a las facultades econ\u00F3micas del reo. \nTranscurridos tres meses desde el d\u00EDa en que el procesado fuere sometido a prisi\u00F3n preventiva, podr\u00E1 otorgarse la excarcelaci\u00F3n en conformidad con las reglas generales. \nLa responsabilidad civil del librador podr\u00E1 hacerse efectiva sobre la cauci\u00F3n a que se refiere este art\u00EDculo.\". \n \nArt\u00EDculos transitorios \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Los procesados o condenados como responsables del delito a que se refiere el art\u00EDculo 22 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, con anterioridad al 1\u00B0 de marzo de 1971, podr\u00E1n obtener el sobreseimiento, definitivo con el solo pago del monto del cheque y las costas judiciales, sin que rija a su respecto la limitaci\u00F3n que para conceder ese beneficio establece la letra b) del art\u00EDculo \u00FAnico de esta ley. \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- La modificaci\u00F3n que se introduce al art\u00EDculo 10 de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques entrar\u00E1 en vigencia 180 d\u00EDas despu\u00E9s de la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley.\". \n \nSala de la Comisi\u00F3n, a 16 de marzo de 1971. \n \nAcordado en sesi\u00F3n de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Fuentealba (Presidente), Aguirre Doolan, Garc\u00EDa y Luengo. \n \n(Fdo.): Jorge Tapia Vald\u00E9s, Secretario. \n \n " . . . . .