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El señor FIGUEROA (Secretario).-
En primer término, corresponde ocuparse en el proyecto de ley en tercer trámite que faculta al Presidente de la República para promulgar el Estatuto de la Universidad de Chile.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 52ª, en 15 de setiembre de 1970. En tercer trámite, sesión 53ª, en 7 de abril de 1971.
Informe de Comisión;
Educación Pública, sesión 4ª, en 25 de noviembre de 1970.
Discusión:
Sesiones 8ª, en martes 22 de diciembre de 1970; 12ª, en miércoles 23 de diciembre de 1970 (se aprueba en general y particular).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara aprobó el proyecto del Senado con modificaciones.
En el encabezamiento del artículo 2º, sustituyó la frase que dice: "como artículo 59 del referido Estatuto, el siguiente:", por esta otra: "como artículos 59 y 15 transitorio del referido Estatuto, los siguientes:".
En el inciso tercero del artículo 59 que se consigna en el artículo 2º, la Cámara intercaló, entre las palabras "Cesarán en sus funciones a" y "los 65 años de edad", la siguiente frase: "más tardar al término del año académico en que cumplan".
A continuación del artículo 59 del Estatuto de la Universidad de Chile, la Cámara agregó el siguiente artículo 15 transitorio: "La Universidad de Chile aceptará la entrada a ella a todas aquellas personas que cuenten con su título de Bachiller, para lo cual en un plazo no superior a treinta días, a contar desde su publicación en el Diario Oficial, el Consejo Superior deberá confeccionar una tabla de equivalencia que relacione el puntaje del Bachillerato con el puntaje de la actual Prueba de Aptitud Académica, como igualmente, en el mismo plazo, se indicarán las carreras a las cuales podrán optar las diferentes asignaturas del Bachillerato."
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
El señor HAMILTON.-
¿Se envía a Comisión la iniciativa?
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán sin discusión las modificaciones que consisten en sustituir, en el artículo 2º, las frases a que se dio lectura.
El señor GARCIA.-
No, señor Presidente.
Este es un asunto de suma importancia, pues entiendo que se trata de revalidar el bachillerato.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).
La primera parte no versa sobre esa materia, señor Senador.
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, entiendo que se trata de la modificación al artículo 2º.
El señor FIGUEROA (Secretario).
En realidad, el señor Presidente dividió las modificaciones de la Cámara en la siguiente forma: primero, somete al parecer de la Sala las que se refieren al artículo 59 del Estatuto. La otra enmienda consiste en agregar un artículo 15 transitorio. Si se rechazara, habría que corregir la redacción de la primera modificación al artículo 2º, suprimiendo la mención al artículo 15 transitorio.
El señor Presidente sólo propuso aprobar las dos primeras modificaciones. No se refirió a la revalidación del bachillerato.
El señor GARCIA.-
Como nos hemos impuesto de las modificaciones de la Cámara sólo en este momento, y aun cuando sean únicamente de forma, deseo que se me aclare bien en qué consisten.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
Por lo menos una de estas disposiciones es lo suficientemente clara como para poder responder la consulta que formula el Honorable señor García: aquella que dice que cesarán en sus funciones todos aquellos funcionarios de la Universidad de Chile al cumplir 65 años.
La modificación de la Cámara consiste en agregar que cesarán en sus funciones una vez que termine el año académico y no el día en que los funcionarios de la Universidad cumplan años. Por ejemplo, si una persona cumple esa edad el 30 de mayo, cesará en sus funciones al término de ese año académico. Como se sabe, esto tampoco es absoluto, ya que un académico que cumpla 65 años puede ser recontratado por la Universidad, que tiene esa facultad. Esto me parece claro, y considero aceptable y lógico el agregado de la Cámara.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La primera modificación de la Cámara está subordinada a la aprobación del artículo transitorio, que todavía no se ha puesto en discusión.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Exacto, señor Senador.
El señor PALMA.-
Deseo formular una pequeña consulta con relación a este proyecto.
El Estatuto Universitario establece en su artículo 59 que inclusive los profesores que cumplan 65 años cesarán en sus funciones. Supongo que eso se refiere a los profesores ordinarios, a los que ocupan el cargo como quien dice de planta pues, como es evidente, esto no podrá regir y deseo que se me aclare para los que tienen la condición de profesores extraordinarios. Además, una persona capacitada muchísimos profesores están en el margen de edad señalado estaría en condiciones de seguir haciendo clases y continuar sirviendo a la Universidad y al país después de los 65 años.
Por lo tanto, deseo saber si aquí se aclara convenientemente de qué profesores se trata: si exclusivamente de los ordinarios, o es una condición que abarca a todo el estamento académico, como suele decirse. La verdad es que a simple vista no se justifica que los profesores extraordinarios se vean obligados a dejar su cargo al cumplir cierta edad.
El señor BALTRA.-
En respuesta a la consulta del Honorable señor Palma, puedo decirle que, en efecto, no consta en el proyecto de Estatuto Universitario la categoría de profesor extraordinario: desaparece. Sin embargo, tanto el Rector de la Universidad, señor Boeninger, como el Secretario General de esa institución, señor Lagos, nos manifestaron en la Comisión que en un reglamento o estatuto que la Universidad estaba elaborando con el fin de establecer normas sobre la carrera docente, quedaría comprendido el caso de los actuales profesores extraordinarios.
Me parece, entonces, que el problema que ha planteado el Honorable señor Palma es atinente al debate, pues no queda resuelto en el texto del proyecto, y, en consecuencia, esta disposición podría aplicarse al profesor extraordinario, aun cuando existan todas las razones que señala el señor Senador para que no le sea aplicable.
El señor
BALLESTEROS.-
De la lectura de la disposición, surge para mí otra duda: habla de los "funcionarios" de la Universidad. Yo quisiera saber si en el estatuto universitario se hace distingo entre el funcionario propiamente tal y el personal docente.
El señor BALTRA.-
No, señor Senador.
El señor BALLESTEROS.-
¿De manera que el término "funcionario" comprende también al personal docente?
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
También.
El señor BALLESTEROS.-
Es decir, no se le da el significado restrictivo que tiene, por lo común, en la Administración
Pública, sino que en él queda comprendido el personal docente. Por lo tanto, resultan válidas las observaciones que aquí se han hecho.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, tengo a la mano el proyecto de nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile que sancionó la Comisión del Senado. El artículo 59, inciso tercero que es el que modifica la Cámara, dice: "El personal de la Universidad de Chile tendrá derecho a jubilar conforme a las leyes generales. En todo caso, cesará en sus funciones a los 65 años de edad."
Este aspecto se discutió bastante en la Comisión de Educación del Senado. La enmienda de la Cámara consiste repito en agregar que dicho cese de funciones se hará efectivo, en la práctica, al término del año académico.
Por otra parte, en la Comisión se conversó con el Rector y el Secretario General de la Universidad acerca del problema, con el objeto de expresarles la opinión de varios señores Senadores en orden a que pudieran establecerse excepciones a la regla, ya que parecía demasiado rígida una norma que impidiera en forma absoluta a la Universidad continuar recibiendo el aporte de académicos y profesionales que después de los 65 años de edad estuvieran en condiciones de servir a su pueblo en el desarrollo de la ciencia y la cultura. Quedó perfectamente en claro que, aun cuando esta disposición regirá tal como lo señala el proyecto de ley, la Universidad podrá recontratar a todas aquellas personas, académicos u otros, que hayan debido cesar en sus funciones en razón de su edad, cuando el organismo correspondiente, que entiendo es el Consejo Superior de la Universidad, estime que ello conviene al plantel a su cargo.
A mi juicio, quedó suficientemente esclarecido que esta disposición considerada indispensable y aprobada por la mayoría en la propia Universidad, en todo aquel proceso que culminó en la aprobación del proyecto de nuevo Estatuto no podía ser inflexible al punto de impedir de manera definitiva continuar recibiendo los servicios académicos o de otra índole de personas que hubieren cumplido 65 años de edad. Así lo ratificaron ante la Comisión las autoridades y el Consejo Superior de la Universidad.
Por lo tanto, el artículo en debate no significa el desahucio definitivo de gente que puede continuar sirviendo al proceso de desarrollo cultural o científico de nuestro país, ya que la Universidad podrá recontratarla. Entendiendo que ése era su alcance, aprobamos el artículo tanto en la Comisión como en la Sala.
El señor
PALMA.-
Señor Presidente, me parece conveniente aclarar que la intención de todos los parlamentarios, al aprobar esta disposición, ha sido la explicada por el Honorable señor Baltra, que en este momento confirma el Honorable señor Montes: la de no desahuciar, por el solo hecho de cumplir determinada edad, a las personas que efectivamente constituyan un capital importante para el país.
Creo que si hoy día observáramos quiénes son los principales profesores, en muchísimas áreas de las universidades nos encontraríamos probablemente con personas que han pasado de la edad en que de acuerdo con esta disposición es obligatoria la cesación de funciones. Tal vez convenga, pues, que el Ejecutivo estudie de nuevo el precepto y eventualmente lo modifique. Es evidente que el Estatuto Universitario ha sido de elaboración larga y difícil. Posiblemente a ello pueda atribuirse el hecho de que este aspecto haya sido quizás objeto de un estudio un poco superficial.
El señor GARCIA.-
No.
El señor PALMA.-
Pero la verdad es que se trata de un asunto importante, acerca del cual es útil que la opinión, al parecer unánime, del Congreso o del Senado, se transmita al señor Ministro de Educación Pública y al Rector de la Universidad.
El señor GARCÍA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FERRANDO (Vicepresidente).
Perdóneme, señor Senador. Quisiera leer un documento referente a la materia.
El señor GARCIA.-
Precisamente iba a pedir que ese documento se leyera.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Cuando este proyecto de ley se discutía en primer trámite en el Congreso, frente a ciertas consultas que en la Comisión se hicieron a los representantes de la Universidad de Chile, ellos respondieron que, en cuanto a la condición de funcionarios de los profesores y en cuanto a la otra materia en discusión, el texto del Estatuto quedaría redactado de la siguiente manera: "Los funcionarios de la Universidad tendrán derecho a jubilar en conformidad a las leyes generales. Cesarán en sus funciones a los 65 años de edad a menos que estén desempeñando un cargo electivo, en cuyo caso el cese se producirá al vencerse el período para el cual fueron nombrados. La cesación obligatoria en funciones a que se refiere el presente inciso no obstará a que, en casos calificados, el Consejo Superior de la Universidad pueda acordar la contratación de los servicios de quienes fueran afectados por esta causal de cesación."
Se hizo la advertencia del caso porque era tan terminante la frase establecida en el Estatuto, que se pensó en la posibilidad de que la Contraloría objetara el nombramiento de un profesor extraordinario, arguyendo que la disposición era taxativa. Entonces, mediante esta modificación que se introduce al Estatuto respecto de la cual he leído parte de una carta firmada por el Rector señor Boeninger y el Secretario señor Lagos, quedaría subsanada la dificultad.
El señor BALTRA.-
Señor Presidente, intervengo de nuevo para precisar bien los términos.
Es cierto, como lo ha dicho el Honorable señor Montes, que la disposición permite que en casos calificados el Consejo Superior de la Universidad pueda acordar la contratación de los servicios de personas que tengan más de 65 años. Pero en la actualidad existe una categoría de profesores que se denominan "profesores extraordinarios", lo que en Chile significa una especie de grado académico, porque lo tienen personas que han rendido determinadas pruebas o que la Universidad ha estimado con méritos suficientes para otorgarles ese título. Dicho título les permite dictar clases cuando lo deseen, sin estar necesariamente contratados. Algunos lo hacen sin contrato, es decir, sin recibir remuneración. Y la disposición en debate permite contratar a los que tengan más de 65 años de edad, pero nada dice acerca de la situación en que ha de quedar el profesor extraordinario que tenga más de 65 años de edad. Aplicar al profesor extraordinario este precepto, sería impedirle dictar clases.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En todo caso, hago presente que no podemos modificar el texto del artículo sino en cuanto al agregado propuesto por la Cámara, salvo dejar constancia expresa, por unanimidad, de la intención o del criterio de la Sala sobre la materia.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Yo creo que el Senado tiene facultad para establecer una interpretación sobre la materia. Puede considerarse que ese profesor extraordinario que no está contratado, que no recibe remuneración, no es funcionario y que, por lo tanto, no le alcanza el inciso a que nos estamos refiriendo, pues menciona sólo a los funcionarios. Entonces, sería cuestión de que el Senado dejara constancia de que, al aprobar esta disposición, entiende que los profesores extraordinarios que no están contratados no son funcionarios y que no les afecta la disposición.
El señor BALTRA.-
Es dudoso.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pero podemos dejar constancia de esta interpretación, oficialmente no manifestar un deseo, porque es una interpretación que cabe, aunque sea dudosa.
El señor MONTES.
A mí, personalmente, no me cabe duda alguna sobre el criterio que las autoridades máximas de la Universidad expresaron en la Comisión de Educación del Senado, en el sentido de que a la propia Universidad le interesa resguardar toda posibilidad de utilización del elemento humano que desde el punto de vista científico o cultural pueda significar un aporte beneficioso a la enseñanza. Así, pues, no tengo dudas en cuanto a que el Consejo Superior de la Universidad podrá resolver el problema que estamos tratando, de la manera más adecuada a sus intereses, que son los de la enseñanza académica en Chile.
En seguida, el otro problema, el inherente a los 65 años de edad, está superado. Ya han tomado acuerdos el Senado y la Cámara de Diputados y no puede haber nuevo pronunciamiento de parte nuestra sino en cuanto a la adición aprobada por la Cámara. Lo que debemos resolver es si aceptamos intercalar las palabras "más tardar al término del año académico en que cumplan". Este es el pronunciamiento que el Senado debe entregar en este momento, y no otro. Por supuesto, me parece provechoso el esclarecimiento, toda vez que el problema se discutió bastante tanto en la Comisión como en la Sala del Senado durante el primer trámite de la iniciativa.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Como al Honorable señor Montes, me parece útil intercalar la expresión que propone la Cámara en el artículo 59.
El señor BALTRA.-
Es útil.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).
Por consiguiente, si a la Sala le parece, quedaría aprobada la enmienda.
Aprobada.
Otra cosa es la declaración de intenciones tendiente a mantener el grado de profesor extraordinario, como recomendación especial.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, si mal no recuerdo, cuando este mismo asunto se discutió en la Comisión no sé si el Honorable señor Baltra lo recordará, el Rector de la Universidad de Chile dijo que se podría aplicar el artículo 8º transitorio, que dice: "Las normas del presente Estatuto" que no consignan hoy día el cargo de profesor extraordinario" para cuya aplicación se requiera la dictación de un reglamento, entrarán en vigencia conjuntamente con la aprobación del respectivo reglamento, rigiendo entre tanto las anteriores disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia."
Por consiguiente, todo el sistema de profesores "extraordinarios continuará en vigencia mientras no se dicten los nuevos reglamentos. Y el Rector manifestó que cuando se dictaran, también se reconocería transitoriamente su calidad a quienes se desempeñaran como profesores extraordinarios.
Por eso, a nuestro juicio, este problema quedó resuelto cuando se estudió la materia en la Comisión, en virtud del precepto que estoy citando.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión el artículo 15 transitorio.
Quiero advertir, respecto de esta disposición, que la Universidad de Chile, por intermedio de su Rector y de su Secretario General, ha hecho llegar el oficio Nº 818, fechado el 6 de abril.
No sé si los señores Senadores lo conocen.
El señor BALTRA.-
No.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Por eso, pienso que es preferible darle lectura, a fin que Sus Señorías se impongan de las razones que la Universidad tiene para estimar que el artículo 15 transitorio debe suprimirse.
El señor Secretario dará lectura al documento en referencia.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El documento mencionado viene dirigido al Presidente de la Comisión de Educación del Senado, tiene fecha 6 de abril de 1971 y dice:
"La Universidad de Chile ha tomado conocimiento de las indicaciones aprobadas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para dictar el Estatuto de la Universidad de Chile, y ha estimado del caso representar al Honorable Senado de la República, ante el que está radicado en estos momentos el conocimiento de este asunto, las razones que la mueven a solicitar el rechazo de una de esas indicaciones.
"Tal indicación se refiere al artículo 15 transitorio del proyecto de Estatuto que expresaría: "La Universidad de Chile aceptará la entrada a ella a todas aquellas personas que cuenten con su título de Bachiller, para lo cual en un plazo no superior a treinta días, a contar desde su publicación en el Diario Oficial, el Consejo Superior deberá confeccionar una tabla de equivalencias que relacione el puntaje del Bachillerato con el puntaje de la actual Prueba de Aptitud Académica, como igualmente, en el mismo plazo, se indicarán las carreras a las cuales podrán optar las diferentes asignaturas del Bachillerato".
"De acuerdo con la legislación vigente y también con los preceptos del proyecto de Estatuto actualmente en trámite, la materia a que se refiere esta indicación es de competencia del máximo organismo normativo de la Universidad de Chile, en la actualidad del Consejo Superior provisional y en el futuro del Consejo Normativo Superior. El precepto de la letra g) del artículo 13 del D.F.L. 280, de 1931, Estatuto Universitario vigente, señala que al Consejo corresponde "reglamentar el ingreso y fijar anualmente la matrícula máxima de incorporación a las Escuelas e Institutos de la Universidad"; y el precepto de la letra h) del artículo 38 del proyecto expresa que corresponderá en especial al Consejo Normativo Superior "resolver, por propia iniciativa o a propuesta de las Sedes, acerca de la creación o supresión de carreras y de planes de estudio y fijación anual de las plazas de ingresó a ellas", agregándose en el artículo 64 en relación con la definición de estudiante universitario, que los requisitos de ingreso a la Universidad serán establecidos en los reglamentos de ésta.
"Estas atribuciones las ha ejercido siempre el Consejo Universitario porque están comprendidas dentro del complejo de atributos que conforman la autonomía académica y aun en la actualidad como ya se ha expresado no se requeriría de una ley para lograr los objetivos que, seguramente, han tenido en vista quienes patrocinaron esta indicación en la Cámara de Diputados.
"Ante esta situación, que la Universidad estima gravemente lesiva para su autonomía, hemos creído indispensable señalar al Honorable Senado, a través de la Comisión de Educación que usted preside, las razones que hasta ahora se han tenido en vista para no modificar las normas vigentes sobre ingreso a la Universidad y que se contraponen con las contenidas en la indicación referida.
"Como recordará Su Señoría, el Estatuto Orgánico de la Enseñanza Superior establecía como requisito de ingreso a las Escuelas Universitarias la posesión del grado de Bachiller en Humanidades que otorgaba la Facultad de Filosofía y Educación a quienes, habiendo egresado de la enseñanza media, eran aprobados en las pruebas que aplicaba la misma Facultad. Este grado de bachiller era el único requisito legal de ingreso, pero se sumó ante la imposibilidad de la Corporación de recibir a todos los alumnos que deseaban ingresar a sus carreras a otras pruebas de admisión que establecieron las diferentes Facultades.
"La ley 16.526 suprimió "el bachillerato como requisito de ingreso a las Escuelas Universitarias dependientes de la Universidad de Chile, de la Universidad Técnica del Estado y de las Universidades reconocidas por el Estado"; derogó toda "disposición legal o reglamentaria contraria" a las disposiciones de la nueva ley; estableció la licencia media declarando que "la posesión de esta licencia constituye un requisito de ingreso a la educación superior universitaria, cuando fuere procedente"; y declaró que "cada vez que las leyes y reglamentos en vigencia exijan estar en posesión del grado de bachiller para algún efecto, tal requisito deberá entenderse cumplido con la posesión de la licencia de Educación Media."
"Suprimido por ley el bachillerato lo que era necesario ya que estaba instituido en la ley, la Universidad de Chile procedió a reestudiar sus sistemas de ingreso, ya que la sola supresión del Bachillerato no eliminaba la necesidad de mantener un criterio de selección, pues la Corporación Universitaria, al igual que las demás Universidades, no contaba ni cuenta con todos los medios que serían necesarios para aceptar en sus aulas a todos los egresados de la enseñanza media que deseen continuar estudios superiores.
"Así, la Universidad de Chile estructuró su sistema de selección, poniendo especial énfasis en la aptitud de los postulantes para seguir estudios superiores, y en los conocimientos específicos necesarios para cada carrera, lo que hizo adoptando una metodología más moderna y más expedita, tanto en la aplicación de las pruebas como en la medición de los resultados. Este sistema incluye los siguientes factores que determinan la selección: a) Prueba de aptitud académica que mide la aptitud general para seguir estudios universitarios; b) Pruebas de conocimientos específicos para la carrera a que se postula; c) Pruebas de aptitudes específicas que sólo se aplican en determinadas carreras que las requieren como son fundamentalmente las carreras artísticas; y d) Notas de los tres últimos años de la enseñanza media. La Universidad de Chile pudo incluso establecer este sistema sin que se hubiera suprimido el Bachillerato, como complementario de éste, pero no lo hizo, teniendo en cuenta que era contrario a todo criterio pedagógico recargar a los egresados de la enseñanza media con tan gran cantidad de exámenes.
"Si la Universidad de Chile no ha considerado equivalentes el nuevo sistema de selección con el grado de bachiller obtenido con anterioridad a la ley 16.526 lo que podría haber hecho el Consejo Superior en virtud de sus atribuciones legales es porque se trata de conceptos respecto de los cuales no puede establecerse una equivalencia. El nuevo sistema ha sustituido no sólo al bachillerato sino también a las diferentes pruebas de admisión que, como complementarias de éste, aplicaban la casi totalidad de las Escuelas universitarias; sólo se aplica en aquellos casos en que el número de aspirantes a una deter' minada carrera es superior al número de plazas de ingreso; su único objetivo es ordenar por puntajes, en orden descendente a los postulantes a cada carrera en un mismo año; los elementos de la selección varían año a año de acuerdo con la capacidad de las diferentes generaciones de postulantes y con los requisitos en permanente y científica revisión que la Universidad fija. El Bachillerato, en tanto, ya que implicaba el otorgamiento de un grado exigible entre muchas otras cosas para ingresar a la Universidad, tenía un sentido más estático porque debía, como grado académico, cuidar cierta equivalencia de conocimientos entre quienes lo poseían. Las características señaladas para el nuevo sistema de admisión hacen exigible que aun los puntajes obtenidos en un año no sean válidos para otros, lo que no acontecía con el Bachillerato. Y la característica estática del grado de bachiller fue lo que hizo, precisamente, hacer en las Facultades la necesidad de complementarlo con otras pruebas de selección.
"Con lo anterior, nos parece que queda suficientemente demostrado que es totalmente imposible establecer una tabla de equivalencias entre las notas del Bachillerato y las del sistema de selección actual. Con todo, nos parece oportuno agregar que imposibilita en mayor grado el establecimiento de esta equivalencia el hecho de que los conocimientos específicos que en la actualidad se exigen para cada carrera y las pruebas especiales que formaban parte del Bachillerato son diferentes. De tal manera, por ejemplo, en carreras como Ingeniería Comercial se exige en la actualidad una prueba de Ciencias Sociales, que antes no existió, y tal cosa acontece también en otras carreras.
"Finalmente, respecto de este punto, debemos hacer presente que la Universidad ya ha finalizado la selección para 1971 y todas sus plazas de primer año están copadas totalmente, de manera que aun cuando la indicación fuera aprobada, en caso alguno podría ponerse en práctica el nuevo sistema este año. Es importante hacer notar, además, que la admisión a la Universidad en 1971 se hizo en conformidad a las normas vigentes y a este proceso de selección se presentaron personas que poseían el grado de bachiller y rindieron las nuevas pruebas, y que, por tanto, se cometería una injusticia bastante notoria si las normas, fueran cambiadas con efecto retroactivo una vez finalizado el proceso.
"En todo caso, debemos señalar que en este año 1971, se producirá la revisión del sistema de selección, pues ya se cuenta con antecedentes suficientes para evaluar la experiencia recogida, de manera que la disposición que criticamos podría incluso quedar obsoleta antes de su puesta en práctica.
"Por las consideraciones anteriores, y reiterando una vez más que la Universidad de Chile ve con suma preocupación esta iniciativa que vulnera su autonomía académica, y que, por razones tanto de principios como técnicas, no le es dable aceptar, nos permitimos solicitar al señor
Presidente tenga a bien poner en conocimiento de los Honorables miembros de la Comisión de Educación, los antecedentes que hemos expuesto, con nuestro ruego de aceptar nuestra solicitud de recomendar al Honorable Senado el rechazo de la indicación aludida.
"Por último, debemos indicar que la Universidad de Chile no tiene ninguna observación que formular en relación con las demás indicaciones aprobadas por la Cámara, de Diputados."
El señor VALENZUELA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FERRANDO (Vicepresidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALENZUELA.-
Creo que las razones aducidas por la Universidad son suficientemente valederas como para que el Senado rechace el artículo agregado por la Cámara de Diputados.
Por otra parte, la aprobación de este precepto significaría establecer un privilegio injusto para aquellos que poseen el título de bachiller en humanidades frente a los alumnos que egresan de la enseñanza media y obtienen la licencia respectiva.
Por eso, yo, por lo menos, soy contrario a este precepto agregado por la Cámara.
El señor HAMILTON.-
Estamos todos de acuerdo.
Se rechaza el artículo y queda despachado el proyecto en este trámite.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, entiendo que por haberse rechazado la enmienda de la Cámara se modificará el encabezamiento del artículo. ¿No es así?
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Así es, señor Senador.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Así es.
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