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- rdf:value = " IRREGULARIDAD EN APLICACIÓN DE SANCIÓN LEGAL EN IQUIQUE (TARAPACÁ).
"Al señor Ministro de Justicia, en los siguientes términos:
"Deseo pedir al señor Ministro se sirva solicitar al Colegio de Abogados de Chile una investigación exhaustiva en relación a la actuación de un profesional de la orden que, por los antecedentes que expongo, ha cometido un delito de usura o de abuso profesional en la persona de un modesto trabajador.
"El abogado señor Nahum Theoduloz Vásquez inició juicio en contra de don Sixto Velásquez Málaga, en Iquique, por la cobranza de una letra de cambio impaga, cuyo valor era de Eº 350.
"El juicio se falló en contra del señor Velásquez, quien debió pagar, por la letra de Eº 350, la suma de Eº 827,08 por honorarios, gastos judiciales e intereses.
"Esto significa que la deuda original aumentó en casi el 150 por ciento.
"Sin embargo, al abogado señor Theoduloz este valor le pareció insuficiente, y obtuvo de los Tribunales de Iquique el fallo favorable para el remate de un juego de muebles de propiedad del señor Velásquez, compuesto de un sofá, dos sillones y una mesa de centro.
"El señor Theoduloz, a pesar de este recargo usurero que ha hecho a la deuda
primitiva no ha devuelto el documento al señor Velásquez y, al parecer, lo está utilizando como medio de presión contra el afectado, a quien le ha manifestado que lo que ha recibido no es suficiente, y amenaza con rematarle los otros muebles de su casa.
"Envío al señor Ministro, junto a la presente, una liquidación hecha de puño y letra por el señor Theoduloz el 9 de octubre de 1969, con el timbre de este profesional, y, además, una copia del escrito elevado por el abogado citado al Juez del Segundo Juzgado de Iquique, pidiendo la designación de un martillero para hacer efectivo el remate de los muebles del señor Velásquez.
"Agradeceré al señor Ministro su intervención a fin de que se apliquen las sanciones que correspondan al profesional que actúa de manera tan abusiva, ilícita e inhumana en la aplicación de disposiciones legales o de sanciones pecuniarias no establecidas en nuestras leyes."
"